Índice de contenidos
Número 109-110
Serie XI
- Textos Pontificios
- Actas
- Estudios
- Jornadas
- Congresos
- Información bibliográfica
- Crónicas
-
Ilustraciones con recortes de periódicos
-
I. El llamado «capitalismo monopolista de Estado»
-
II. Los irresponsables
-
III. El respeto y la respetabilidad
-
IV. El progreso técnico y económico, el mayor bienestar, emparejados con una decadencia de la calidad humana
-
V. Consecuencias del éxodo rural
-
VI. Camino hacia el socialismo, inevitablemente abocado al fracaso
-
VII. El drama del socialismo
-
VIII. Visto y oído en Checoeslovaquia
-
IX. Y ¿en Rusia?... El grito de Solzhenitsin
-
X. Además… hay escasez de alimentos en la URSS
-
Autores
1972
Dos estudios del profesor Galvão de Sousa: I. «La historicidad del Derecho y la elaboración legislativa». II. «Da representação política»
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
1.-DOS ESTUDIOS DEL PROFESOR GALVAO DE SOUSA
Por F.
Puy.
I. La historicidad del derecho y · la elaboración l,egislativa. Traducción y Apéndice sobre La historroúlad del dereoho y la elaboración 1,egi,sl,a,tiva en España por Juan-Antonio Sardina
Páramo. "Biblioteca Hispánica de Filosofía del
Derecho", vo
lumen
núm. 8. Editorial
Esoolioor, Madrid,
1972, 196 páginas
(200 ptas.).
José Pedro Galvao de Sousa es catedrático de «Teoría del Estado» en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Sao
Paulo, profesor de «Pensamiento Filosófico Moderno
y Contempo
ráneo» en la Facultad de Periodismo Casper Líbero, y profesor del
«Estudio de Problemas Brasileños» en la Facultad de Derecho de
fa Universidad de Sao Paulo. Ha sido, también, profesor de «Lógica», de
«Etica», de «Sociología>>, de «Política»
y de «Historia del Dere
cho Nacional» (brasileiro), así como Director de la
Facultad de
Pe
riodismo Casper Líbero, Vicedirector de la Facultad de Derecho de
la Universidad Católica de Sao Paulo.
y Secretario General de la Unión Brasileña de Profesores Universitarios. Con Francisco Blías de Te
jada fue cofundador y uno de los directores de la revista Reconquista, editada en Sao Paulo entre 1950 y 1955, dedicada a estudios hispánicos. Es colaborador, entre otras revistas, de E1tudios Americanos, del fahrbuch des Oeffentlichen Rechts y de la Rivista Interna
zionale di Filosofia
del Diritto. En la actualidad forma parte del Consejo de Redacción de 1a ·prestigiosa y combativa revista paulista Hora Presente y es director de 1a sección brasileña de 1a revista portuguesa Scientia lvridica.
Galvao de Sousa ha publicado numerosas aportaciones sobre te
mas hispánicos, especialmente
O Brasil no mundo hisp!inico (1962)
y diversos estudios sobre Donoso Cortés, Balmes, Vázquez de Mella, así como sobre varios aspectos del tradicionalismo español y la Cruzada
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de 1936. Mas, aparte de estos trabajos que tocan de cerca el interés
del lector español, no se deben olvidar otras aportaciones de interés
teorético general, entre las
cuales podemos recordar: O positivismo
juridico e
o
direito natural (1940); Conceito e natureza da socie
dade politica
(1949); O fundamento objetivo da ordem moral e
jurídica (1952); Introdt1fao a História do Direito Politico Brasi
leiro
(1954' y 19622
); Polltica e Teoría do Estado (1957); Primado
do direito e
limitarao do
poder
(1963); Capitalismo, socialismo e
comunismo
(1965); Iniciarao a Teoría do Estado (1967), etc.
Bl currículum académico del Dr. Galvao de Sousa, asi como la
extensión y profundidad de su obra escrita, le acreditan, sin duda,
como una de
las figuras estelares de la actual filosofía jurídico-po
lítica hispánica. Como tal es
rec,}llocido en
toda la América hispana
y
en amplios sectores intelectuales centroeuropeos. La escasa difusión
de sus escritos en España y el poco conocimiento de su doctrina en
tre nti.estros especialistas. es, por eso, un fenómeno tan «sorprendente»
que prefiero no indagar sus caus_as, ya que el caso reviste, «prima
facie», todos los caracteres típicos _de la petsecución mediante «el si
lencio». A remediar, aunque sea muy precaria e insuficientemente,
esta injusta laguna se dirige la edición castellana del libro que comen
tamos,
y que es la traducción de una de sus últimas obras, A histo·
ricidade
do
direito e a
e/aborafao
legislativa
(Editora Franciscana, Sao
Paulo,
1970).
En esta obra el profesor
Galvao sostiene
con extraordinaria
agu·
deza·
una tesis decisiva : que el proceso
•legislativo que
está recorriendo
la modernidad está viciado de origen. ¿Por qué? Por haber olvidado los legisladores occidentales de los dos últimos siglos que su misión
estriba en «dar forma jurídica» al derecho vivo, al derecho tal
y
como históricamente se va configurando en las respectivas tradiciones
nacionales y comunitarias. Y en
lugar de
limitarse a hacer eso, dichos
legisladores han querido
«crear» un
derecho alejado de las cosas
históricas
y concretas : bien construyendo sistemas lógicos según el
mito racionalista; bien tratando de imponer sus propios cri.terios o in·
tereses-según
el
mito·voluntarista; bien inventando fórmulas jurídicas
abstractas e imaginarias según el
mi:o subjetivista. Tal es la «tesis»
del libro. El autor cree, y convenimos con él plenamente, que
fa sa·
biduría
debe conducir al legislador a tomar las lecciones
de la
histo
ria, maestra de
la vida y política experimental, como decían nuestros
clásicos del pensamiento político. El autor observa que los legislado
res recientes no hacen tal cosa, sino al revés. El autor juzga, en
con·
secuencia,
que una de las ·causas fundamentaJes de la crisis
institu·
cional
que
hoy padecen todas las naciones está constituida por la
existencia de «legislaciones inadecuadas a las condiciones efectivas
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y a la formación tradicional de los pueblos a que se destinan». Esta es,
repito, fa tesis. Veamos ahora con;io viene «demostra~a».
La argumentación del Prof. Galvao de Sousa comienza estable
ciendo una serie de postulados básicos en torno a los conceptos de
«sociedad», «derecho» e «historia». Para el autor, «sociedad» es
la unión resultante de una cooperación consciente en razón de ciertos fines. Las variaciones de las sociedades dependen de la libertad, y por eso no se presentan de un modo necesario y uniformé. Las realiza el
hombre,
ser histórico porque todo hombre es una tradición acumu
lada. También el derecho es un producto histórico. El propio derecho
natural tiene una dimensión histórica, porque Se basa en la misma naturaleza histórica del hombre. Ahora bien, la revolución de 1789
rompió con el derecho histórico, bajo la influencia del abstraccionismo divulgado por la ideología ilumioista. A partir de
ah!, constituciones y códigos destinados a ser leyes fundamentales en la organización de la _sociedad, se tornaron instrumentos de desorganización, por la violación del orden natural y por la falta de respeto a la formación his
tórica que comportaban.
De estos pos hilados extrae el autor algunos corolarios fundamen -tales, de entre los cuales podemos destacar los siguientes. El derecho
es un principio unificador de la vida social, cuya misión es la de ordenar según
justicia las relaciones humanas que
le sirven de presupuesto. Derecho y sociedad están tan estrechamente ligados que no es
posible investigar la génesis de las normas jur!dicas sin enfrentarse
al mismo tiempo con el problema del origen y formación de las comu
nidades humanas. Ahora bien,
1a sociedad nunca se forma directa
mente por inviduos aislados, sino por
1a reunión de individuos que
previamente están vinculados en grupos sociales menores. La
sociedad
tiene, por tanto, una estructura orgánica, siendo
la «naturalidad» de su estructura el resultado de ;fa sucesión histórica, Y si el derecho es un requisito de conservación y cohesión de la sociedad, la existencia
de un ordenamiento jurídico de una sociedad supone
la existencia de
ordenamientos anteriores,
preexistentes en el interior de dichos gru
pos constitutivos a partir de la familia. Por eso no se puede consi
derar al legislador estatal la única fuente del derecho. Por el contra
rio, la tarea legislativa es compleja
y delicada. Requiere el conocimiento de la naturarleza humana, del medio social y de la formación histórica del pueblo para el que se legisla, «además» de otros conoci
mientos de carácter témico-formal.
Ahora bien, piensa el autor que el iluminismo del siglo XVIII ha producido una corriente de pensamiento capaz de negar, marginar o
mitigar
1a conciencia de estos datos fundamentales, ejerciendo una
funesta repercusión en el ámbito de la política y del derecho, a tra-
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vfa de las tres revoluciones modernas : la inglesa de. 1688 -promo
tora
del parlamentarismo-,
la americana de 1776 -propiciadora
de las constituciones escritas
y de las declaraciones de derechos----y
la
francesa de 1789 (la revolución por antonomasia) -proclamadora
del liberalismo
y las codificaciones-. Así es como el iluminismo cons
tituye una revolución mental que aleja a la inteligencia humana de la
realidad, encerrándola en el subjetivismo, mediante el predominio
de lo abstracto sobre lo concreto y mediante la ruptura del equilibrio
entre espíritu y vida. Pero el iluminismo no es más que un desarrollo
del subjetivismo iniciado por la escuela protestante europea del de
r~o
natural,
que tiene su natural prolongación en el liberalismo eco
nómico y en el ~antismo. Los resultados ·prácticos a qu:e condujo todo
este giro
co·pernicano' en-
la forma de entender el derecho, la socie
dad y la historia, se ejemplifican formalmente en los dos grandes .
monumentos jurídicos de la modernidad : los «códigos» y las «cons
tituciones».
En efecto, por lo que se refiere a los códigos, la influencia del
iluminismo es patente. La codificación prusian~ refileja el eudemonis
mo jurídico dominante en la escuela de Wolf. La codificación fran
cesa expresa a las claras
la ideología .burguesa difundida por los fi
siócratas y los economistas libera1les. La codificación austriaca respon
de al formalismo moral kantiano totalmente alejado de la historia.
Y en cua.nto a
las codificaciones
portuguesas, brasileira
y española
-esta última estudiada
por el traductor en el
opéndice---'-reflejan
una
mezcla de todas aquéllas,
especialmente de
la ideología francesa.
Con
el agravante de que aún quedaba más marginada la historia, por apli
carse
los pocos datos históricos que
se reco¡¡íat1 de
la tradición fran
cesa, a otros solares ajenos y aun divorciados de ella.
Lo mismo demue5tra_ ~ somero análisis del proceso «constitu
yente», ya que "3-1 .fin y a,l cal:,o la constitución no efa otra cosa que
la. codificación del der~o .público fundamental. Por la influencia
del iluminismo·, el proc\=50 constituyente conduce a un constitucionalis
n:io abstracto, olvidando que la. constitucjón. de una sociedad es su
forma histórica de vivir y actuar. En lugar de respetar ese pasado
histórico, los legisladores pretendieron dictarle
a la
sociedad sus de
seos. Se produjo así
_el divorcio
entre la vida
real y la vida oficial,
quebrando
con.los hechos aquella pretensipn
de infalibilidad y omni
potencia que se arrogaban los legisladores,
y que ya fuera criticada
con pluma maestra por Antonio Rosmini. Y en la medida en que la
fantasía absurda
ha
.tenido que
plegarse a
la realidad, han surgido
de hecho, frente a las constituciones, las «paraconstituciones»· por vía
de enmienda,
y la~ «contraconstitu~iónes?> por vía de infracción USual
de aquéllas. Así resulta del análisis que hace el autor de diver-
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INFORMACION BIBUOGRAFICA
sas constituciones· relativas a países distintos, y de 1a muy oportuna addenda referente a España incluida asimismo en el apéndice del
profesor Sardina Páramo.
Es claro que en los términos de una nota crítica, necesariamente
concisa, no podemos entrar en detalles. La tesis del libro es seria, el
problema es verdaderamente importante, y la demostración prolija. Ciertamente ofrece muchas ocasiones . a 1a meditación. E incluso pun
tos discutib:les, en
los que no quiero detenerme: asi las afirmaciones
del autor de que
el _código civil francés tiene una fuerte inspiración
en el derecho tradicional francés, justificada -insuficientemente, a
mi modo de ver- en el hecho de que Portalis escribiera uo ensayo
sobre el uso y el abuso del espíritu filosófico en el siglo XVIII, criticando acerbamente la filosofía de los partisanos de la Enciclopedia
y de las seruaces de la Convención. Así también, la afirmación de
que en el ideario de Montesquieu tuvieran su lugar debido los cuerpos
sociales básicos. Mas insisto en que
la demostración de fondo ·es sUficiente.
Y no empleo aposta la palabra
«exh_austiva», porque
si bien
los datos que aporta el Prof. Galvao son más que suficientes para
llevar al convencimiento a sus lectores sobre la tesis que quería de
mostrar, lo cierto es que se podrían aducir mil 'casos más. Lo que
es ciertamente un mérito de este libro, el cual, sin lugar a dudas,
ofrece excelentes sugerencias para comprobar
la «hipótesis de trabajo»
con nuevas y diferentes investigaciones sobre casos históricos y actuales de legislaciones para campos parciales. Un ejemplo claro de
lo que digo lo constituye el trabajo realizado por el Sr. Sardina Pá
ramo aplicando a la historia del constitucionalismo y de la codificación española la hipótesis y el método de Galvao, y llegando a resul
tados importantes y que habrán de ser tenido_s muy en cuenta por
nuestros legisladores actuales
y ---claro es- por nuestros investiga
dores de la reciente historia del derecho español. .
El libro que comento, por lo demás, n() se agota en denunciar una grave dolencia del derecho vigente. Añade algo más : un proyecto te
rapéutico,. Según el autor, en efecto, nuestra presente tarea de elabo
ración legislativa adolece de haberse dejado contaminar de uoa vi
sión abstracta del derecho que se manifie~ta · fundamentalmente en
ruatro tesis :
1) Todo el ordenamiento jnridico está comprendido en el de
recho estatal,_ siendo éste una mera creación del «poder legislativo».
2) La legislación estatal es suficiente para resolver todos los
casos de la vida jurídica.
3) Los Códigos agotan definitivamente en sus articulos las hipó
tesis posibles de cada respectiva rama del derecho.
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
4) La Constitución es la ley magna o fundamental, de que de
penden todas las otras leyes y que contiene virtualmente todos los pre
ceptos de
la legislación.
Por lo tanto, concluye el Dr. Galvao de Sousa, si queremos sacar
al derecho actual del marasmo en que está atascado, habrá que cu
rarle esa indigestión de abstraccioaismo en que lo han sumido los
legisladores. Lo que significa que éstos habrán de impregnarse hasta
el fondo de una correcta visión histórica de lo que es el derecho. Y,
en consecuencia, habrán de trabajar partiendo-por de pronto y cuan
do menos- de la afirmación de estas cuatro antítesis paralelas:
1) El ordenamiento jurídico positivo está constituido por el or
denamiento estatal
y por otros ordenamientos correspondientes a los
grupos
intermedios, o sea a
los cuerpos
sociales básicos, que forman
la sociedad política incorporando a ella
la dirección de su desarrollo
histórico.
2) El derecho del Estado presenta lagunas frente a los casos de
la vida jurídica.
3) Los Códigos son sistematizaciones de
mudla utilidad,
pero
sujetos a alteraciones y revisiones, por no ser obra definitiva, y no
se puede pretender que en ellos estén contenidas todas las hipótesis
de una rama del derecho.
4) La Constitución es la ley fundamental del Estado, y puede
fijar algunos principios generales que han de ser observados por la
legislación ordinaria, lo que no quiere decir que contenga, siquiera
implícitamente, los preceptos de las diversas ramas del derecho.
II. Da represenrm;;ao políti;ca. Edi~íio Saraiva, Sao Paulo, 1971.
160¡,ágs.
El problema de la «representación política» es, en general, uno
de los temas de fondo de la politicología, es decir, de la filosofía de
la comunidad, de la teoría del Estado y de la ciencia del derecho cons
titucional, tanto entendida según el método normativista, como en
tendida segón el método sociológico. Es lógico que lo haya elegido
como asunto de su último libro el Prof. Galvao de Sousa, cuyo pen
samiento alcanza en estas páginas su más alta cota de madurez inte
lectual y de garbo pedagógico en el manejo de una sorprendente
mente amplia erudición histórica.
Estamos ante un libro de filosofía política, que trabaja el tema
en -sentido trascendente, fijándose fundamentalmente en uno de sus
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INFORMACION BIBUOGRAFICA
aspectos : el de la representación parlamentaria. Podía haber caído
otro expositor menos maduro en
,la tentación de perderse por la fron
da del tema: intentando trazar normas prácticas en orden a formular
un programa de reforma política, válido para un país y un momento
histórico determinados e inválido a la vuelta de unas hojas de
aJma
naque o tras el salto de unos cuantos kilómetros·de geografía; o bien
intentando examinar con
. asepsia
keJseniana las diversas doctrinas
existentes sobre la naturaleza de la representación política, su cone
xión con el
ranciQ problema
de la soberanía o su mecánica dentro de
los esquemas parlamentaristas o presidencialistas; o bien trabándose
en el laberinto de ,los diversos sistemas de la organización práctica del
sufragio electoral... La soberana maestría del autor ha sorteado con
fortuna todas esas tentaciones para ir al tronco del problema y bajar
desde él al suelo de sus raíces metafísicas. Porque lo que este libro
ofrece al lector no es ni más ni menos que un esclarecimiento total
de lo que significa la «representación política» desde las bases mismas
de una ontología de
la sociedad.
El esquema de la obra es simple. Comienza con un análisis exhaus
tivo de los significados del término «representación» en el lenguaje
vulgar
y en el lenguaje jurídico y político técnicos. Y a continuación
se examinan cinco aspectos fundamentales del problema de la repre
sentación política :
1) La representación de la sociedad política, es decir: la re
presentación «de»
la sociedad «por» el poder, la representación «de»
1a sociedad «ante» el poder, y la representación «de» la sociedad «en»
el poder ( desdoblándose esta última en la representación del pueblo
en
el gobierno y en la representatividad popular del gobierno).
2) La representación política en el Estado de partidos
y en la
sociedad de masas. En donde se revisan las funciones de la represen
tación por_ cuerpos intermedios, por partidos políticos, por grupos
de presión, por partido único y por corporaciones.
3) La representación en relación con la autoridad. A propósito
de lo cual se estudian las relaciones de las instituciones representati
vas, el gobierno y el Iegislativq.
4) La representación como valor simbólico que manifiesta un
orden trascendente, esto es, el problema de los simbolismos, especial
mente referido a la institución regia.
5) Y por fin, la filosofía de la historia de las instituciones re
presentativas: a propósito de lo cual se esta:blecen muy interesantes
conclusiones sobre el sentido que tienen en la vida política, inducidas
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
de sus orígenes· históricos y de sus principales modificaciones en •la
historia de·occidente.
Como fácilmente puede apreciarse, la riqueza temática de la obra
desborda cualquier intento de resumir sus tesis. Por eso estimo que
pueda ayudar más a comprender su alcance realizar un breve mues-'
treo de algunas de las tesis básicas que aparecen a lo largo de sus pá
ginas. A este propósito, estimo del mayor interés las tomas de posi
ción que hace el autor respecto a cinco cuestiones : 1) el mandato;
2) los partidos; 3) la centralización; 4) la legislación, y 5) el go
bierno. Veámoslo sumariamente.
1)
El mandato.-Euseña el autor que hay dos clases de mandato
político : el <>. De
acuerdo con el primero, dice Galvao, cada diputado representa una
circunscripción electoral o un determinado grupo que lo ba elegido,
de los que,. por ello, recibe instrucciones
especiaJes y precisas. De
acuerdo con el segundo, en cambio, se considera que el diputado re
presenta a la «nación», sin estar vinculado por ninguna directriz que
previamente le hayan marcado sus electores concretos.
Pues bien, como documenta el autor, la doctrina política moderna
se ha opuesto sistemáticamente
al primero, alegando que una repre
sentación de
su
clase sólo
tiene sentido en el plano jurídico, mas no
en el político. Frente a esta actitud, sostiene Galvao la politicidad
estricta del mandato imperativo,
alegando que
en verdad existen dos
sistemas diferentes de representación política. En uno de ellos el
mandato es amplio y en el otro restringido. Pero ambos son represen
tativos. iPor qué restringir exclusivamente al segundo tal calificación?
Por un prejuicio indemostrado e indemostrable. El mandato impera
tivo implica también representación, e incluso de un modo más pleno,
por la mayor vinculación que establece entre el diputado y sus elec
tores.
2) Los partidos.-Enseña a este respecto el Prof. Galvao algo
que se olvida lamentablemente con demasiada frecuencia, y hasta por
parte de politicólogos de competencia reconocida : que la democracia
individualista creó los pactidos políticos para rellenar actificialmente
el vacío creado por la arbitraria supresión de los cuerpos sociales bá
sicos. Es más, demuestra muy agudamente, que los partidos sólo han
funcionado ruando de algún modo respondían a una función seme
jante a la cumplida por la representación por cuerpos intermedios:
bien a los interesés de nobles y ciudades en Inglaterra, bien a los in
tereses de burgueses y proletarios en la Europa que sufría las luchas
entre liberales (capitalistas)
y sociafütas (obreros). En los demás
casos, dice Galvao, la agresividad en el procedimiento político y la
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1NF01IMACION BIBLIOGRAFICA
utopía de los programas -o al menos la discordancia entre los pro
gramas y la acción política de los partidistas en el poder- han re
flejado inequívocamente la imposibilidad de que funcione este tipo
de representación.
Por eso· no es de admirar --concluye-- que fos partidos se con
viertan en cuerpos extraños, instrumentos de grupos parasitarios o
de jefes políticos acompañados de su dientela, de donde el fenómeno
del «caciquismo» en el solar hispano citra y ultramarino. Ni es de extrañar que se tornen instrumentos en manos de demagogos con _pre
tensiones de jefes carismáticos, que están abocados a pasar de la partitocracia a la democracia de masas, y del pluripartidismo al partido único. Ni es de admirar, en fin, que el organismo social, defendién
dose instintivamente, procure eliminar a tales cuerpos extraños : por lo que vemos que así como los partidos asesinaron a los cuerpos so
ciales básicos, hoy los grupos de presión están asesinando a los partidos.
3)
ú:t centralización.-Sostiene Galvao de Sousa que el proceso centralizador es una consecuencia ineludible de la pulverización de los cuerpos sociales básicos. Y que como eff éstos es donde radica fa ver
dadera representación política, cuanta más centralización, menos re
presentación puede haber.
Según ~1 esquema de la representación-tjn~gánica, en efecto, los intereses
reales no pueden ser representados,
rf'u:es los
tales se encuen
tran en
la famHia en que cada cual vive, en la profesión que ejerce,
en la comunidad local donde mora, etc.~ y todas estas expresiones de la vida social desaparecen, en el plano representativo, al quedar solamente fos individuos que constituyen, en su conjunto, el «pueblo
soberano». Pero este «pueblo soberano» no es otra cosa que
wi «pue
blo de administrados», es decir, de individuos cada vez más absor
bidos por el engranaje estatal.
En. d momento de manifestar su .voluntad y escoger a sus representantes, son dirigidos por la máquina de
la propaganda, y así, la representación, en lugar de ser la comunica
ción de
la sociedad con el poder, se conviert_e. en la manipulación de la sociedad por el poder, esto es, por el Estado o por los detentadores
de los medios de «fabricar» la «opinión pública» ( varios grupos de
presión en las democracias liberales, los miembros del partido en_ las
democracias totalitarias, o un_
«gang» de
técnicos
_en las
democracias
tecnocráticas).
De donde se puede concluir que la centralización oper_ada en el Estado de partidos préparó el totalitarismo del Estado monopartidista; que
la democracia representativa de base individualista imposibilita
la verdadera descentralización social; y que la descentralización social
puede
ser aseguráda mucho
mejor por
la presencia activa de los cuer-
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INFOR.MACION BIBUOGRAPICA
pos sociales junto al poder político, resguardando y haciendo valer
sus intereses e inmunidades. Lo cual no significa lisa y llanamente
que el problema de la representación política quede resuelto por el
Estado corporativo en la modalidad fascista. En efecto, apostilla agudísiroaroente
el autor, dicho Estado niega
la descentralización social, y por consiguiente en él no puede haber
representación de
íos grupos
o cuerpos sociales autónomos, pues
las
corporaciones pasan a ser órganos del Estado. En tal caso, la organi
zación corporativa viene de arriba abajo, impuesta y dirigida por el
Estado, siendo así que la genuina representación se dirige desde la
sociedad hacia el poder. No han de confundirse, por tanto, una socie
dad donde hay cuerpos iotermedios debidamente valorados y el cor
porativismo estatal, grosera contrahechura, que aniquHa las libertades
de los grupos. En esta hipótesis, el Estado corporativo surge para
organizar una sociedad de masas, en la cual el partido único usufruc
túa una pseudo-representación política.
4)
La legislación.-Afirma el Prof. Galvao que las funciones de
representar y legislar son totalmente diversas. La primera se refiere
a la nación que debe ser representada. La segunda es tarea del Esta
do, cuya autoridad es la competente para dictar leyes a nivel nacional:
Los más indicados para representar concreta y -eficazmente a la na
ción
----esto es,
sus
diferentes grupos-
son los integrantes de esos
mismos grupos. y evidentemente no son ellos los más capacitados para
legislar. No es de admirar por eso que, por reunir estas dos funciones,
los parlamentos modernos se debiliten y desmoralicen, acabando por
dejar al propio pueblo privado de las virtudes del régimen representa
tivo. Esto ocurre por las mismas razones que se pueden aducir contra
la confusión entre
la representación y el gobierno.
5) El gobierno.-En efecto, por su propia naturaleza, gobierno
y representación deben ser independientes. A la representación cwnple
el manifestar la variedad del cuerpo social, reuniendo elementos pro
cedentes de todas las estructuras que constituyen la nación ( económi
cas, profesionales, espirituales, regionales), de modo que refleje lo mejor posible la realidad de
la vida nacional. Al gobierno cabe la
tarea de realizar la unidad
socia;! mediante la supervisión de dicho
conjunto. Las relaciones entre
la asamblea representativa y el go
bierno, manteniéndose aquella independencia, podrán ser de armonía
y equilibrio. Y de este buen entendimiento resultará la solución de
una cuestión
crucial para
los pueblos modernos : la salida del con
flicto libertad-autoridad.
Es que la representación tiene un sentido ascendente, de la socie
dad hacia el Estado. Es una tribuna de la comunidad nacional, no en-
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INFOR.MACION BIBUOGRAFICA
tendida ésta en su unidad abstracta como agregado de ciudadarios
electores, sino en la multiplicidad concreta de los grupos que la com
ponen. En cambio, el gobierno es la expresión del poder, actuando de
arriba para abajo, y manifestando la presencia del Estado, que insti
tucionaliza
la nación al darle un orden jurídico.
Otros diversos puntos como los cinco recién acotados podríamos
traer a colación. Basten como ejemplo. En realidad, ellos arrojan la
suficiente luz para entender la conclusión fundamental de este estu
dio. Dicha conclusión consiste en establecer que la historia y la nece7
sidad lógica arrojan la existencia de dos sistemas antagónicos de en
tender la representación: el sistema representativo-tradiciona:l y el go
bierno representativo moderno.
De acuerdo con el sistema representativo tradicional:
a) La representación se basa en los grupos porque la sociedad es
un conjunto jerárquico
de grupos.
b} El representante es un mandatario de uq. estamento o cate
goría social.
e) El mandato tiene que ser imperativo.
d) La asamblea representativa tiene una fondón genérica con
sultiva, siendo deliberativa solamente en materia de leyes fundamen
tales
y de 'impuestos.
e) La representación es dependiente del poder, que la convoca
a sµ arbitrio.
De aruerdo, en cambio, con -el sistema moderno de gobierno re
pre.1entativo:
a) La representación se basa en los individuos porque la socie
dad política es una suma de individuos.
b) El
representante lo es de toda la nación.
e) El mandato es «representativo>> solamente, o sea ilimitado
e ilimitable.
d) La
asamblea tiene una función deliberativa usufructuando el
poder legislativo.
e) La representación es independiente (separación de poderes)
y, con el parlamentarismo, el gobierno está en dependencia de fa
representación.
¿ Posición crítica ante ambos sistemas? Resumámosla así de la mano
del autor. Por lo que se refiere al sistema tradicional, su pwito más
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débil es el último indicado. Fue su talón de Aquiles. Al monarca que
quiso ser absolutista, le bastó con no convocar las asambleas. Pero
no hay que olvidar, por ejemplo, que el sistema catalán ya preveía
constitucionalmente por vi~ de fuero fa periodicidad de reunión. En
todo caso, por ahí se debe tratar de_ encontrar los necesarios correcti
vos
al sistema.
En cuanto a la concepción moderna, sus debilidades son mucho
más serias. Ante todo, tiene un punto de partida inaceptable. Admite,
al menos implícitamente, el falso presupuesto sociológico de la socie
dad como agregado inorgánico de individuos y consecuentemente
prescinde de los cuerpos intermedios en la estructuración del sistema,
preparando, así, el Estado de masas. Además, en lo concerniente al
mandato, sin lugar a dudas el mandato imperativo ( si bien pudiera
presentar algunos inconvenientes) establecía una mayor vinculación
entre representantes
y representados, dando·, pues, más autenticidad
a
la representación; tan es así, que la vinculación que el partidismo
ha ac,bado imponiendo, en nuestros días, de los diputados al jefe
del partido
· y
a las promesas
· programáticas,
no es más que un mal
sucedáneo de aquél. Finalmente, por lo que se refiere a las asambleas,
las reformas más recientes acreditan la necesidad de considerarlas en
su pura función representativa de la sociedad ante el poder, desde el
momento en que cada vez es más aneja al ejecutivo la función legisla
dora y gubernativa. Y es que, como quiere el sistema tradicional, las
Cortes no deben gobernar, sino tan sólo ayudar a gobernar, auxiliando
al
poder de dos modos: positivamente, al mostrarle las reales nece
sidades
y aspiraciones de la nación; y negativamente ( al legislar en
materia de leyes fundamentales, impuestos y contrafuero), impidiendo
o aminorando al menos sus abusos de poder.
Este es el important!simo contenido del libro que comentarnos.
Por mi parte, una sola observación crítica. El que el Dr. Galvao de
Sousa no haya hecho el hincapié suficiente en la institución del «con
trafuero» y los «juicios de residencia>>: gracias a la cual el mandato
imperativo tiene sobre el mandato representativo la formidable ven
taja práctica de que el primero hace, a los representantes auténtica
mente_ responsables. Pues el mandato imperativo comporta la res
ponsabilidad del diputado y del funcionario, cosa que no hace el
mandato representativo, abriendo paso a la posible y
real dictadura
del
funcionario, máxime cuando éste se cubre de
la púrpura sagrada
del tecnócrata.
El libro se cierra con una importante bibliografía, que constituye
punto de -partida utilísimo para ulteriores estudios sobre el mismo
tema, al par que otra prueba más del rigor científico del autor.
1042
Fundaci\363n Speiro
1.-DOS ESTUDIOS DEL PROFESOR GALVAO DE SOUSA
Por F.
Puy.
I. La historicidad del derecho y · la elaboración l,egislativa. Traducción y Apéndice sobre La historroúlad del dereoho y la elaboración 1,egi,sl,a,tiva en España por Juan-Antonio Sardina
Páramo. "Biblioteca Hispánica de Filosofía del
Derecho", vo
lumen
núm. 8. Editorial
Esoolioor, Madrid,
1972, 196 páginas
(200 ptas.).
José Pedro Galvao de Sousa es catedrático de «Teoría del Estado» en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Sao
Paulo, profesor de «Pensamiento Filosófico Moderno
y Contempo
ráneo» en la Facultad de Periodismo Casper Líbero, y profesor del
«Estudio de Problemas Brasileños» en la Facultad de Derecho de
fa Universidad de Sao Paulo. Ha sido, también, profesor de «Lógica», de
«Etica», de «Sociología>>, de «Política»
y de «Historia del Dere
cho Nacional» (brasileiro), así como Director de la
Facultad de
Pe
riodismo Casper Líbero, Vicedirector de la Facultad de Derecho de
la Universidad Católica de Sao Paulo.
y Secretario General de la Unión Brasileña de Profesores Universitarios. Con Francisco Blías de Te
jada fue cofundador y uno de los directores de la revista Reconquista, editada en Sao Paulo entre 1950 y 1955, dedicada a estudios hispánicos. Es colaborador, entre otras revistas, de E1tudios Americanos, del fahrbuch des Oeffentlichen Rechts y de la Rivista Interna
zionale di Filosofia
del Diritto. En la actualidad forma parte del Consejo de Redacción de 1a ·prestigiosa y combativa revista paulista Hora Presente y es director de 1a sección brasileña de 1a revista portuguesa Scientia lvridica.
Galvao de Sousa ha publicado numerosas aportaciones sobre te
mas hispánicos, especialmente
O Brasil no mundo hisp!inico (1962)
y diversos estudios sobre Donoso Cortés, Balmes, Vázquez de Mella, así como sobre varios aspectos del tradicionalismo español y la Cruzada
1031
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGMFICA
de 1936. Mas, aparte de estos trabajos que tocan de cerca el interés
del lector español, no se deben olvidar otras aportaciones de interés
teorético general, entre las
cuales podemos recordar: O positivismo
juridico e
o
direito natural (1940); Conceito e natureza da socie
dade politica
(1949); O fundamento objetivo da ordem moral e
jurídica (1952); Introdt1fao a História do Direito Politico Brasi
leiro
(1954' y 19622
); Polltica e Teoría do Estado (1957); Primado
do direito e
limitarao do
poder
(1963); Capitalismo, socialismo e
comunismo
(1965); Iniciarao a Teoría do Estado (1967), etc.
Bl currículum académico del Dr. Galvao de Sousa, asi como la
extensión y profundidad de su obra escrita, le acreditan, sin duda,
como una de
las figuras estelares de la actual filosofía jurídico-po
lítica hispánica. Como tal es
rec,}llocido en
toda la América hispana
y
en amplios sectores intelectuales centroeuropeos. La escasa difusión
de sus escritos en España y el poco conocimiento de su doctrina en
tre nti.estros especialistas. es, por eso, un fenómeno tan «sorprendente»
que prefiero no indagar sus caus_as, ya que el caso reviste, «prima
facie», todos los caracteres típicos _de la petsecución mediante «el si
lencio». A remediar, aunque sea muy precaria e insuficientemente,
esta injusta laguna se dirige la edición castellana del libro que comen
tamos,
y que es la traducción de una de sus últimas obras, A histo·
ricidade
do
direito e a
e/aborafao
legislativa
(Editora Franciscana, Sao
Paulo,
1970).
En esta obra el profesor
Galvao sostiene
con extraordinaria
agu·
deza·
una tesis decisiva : que el proceso
•legislativo que
está recorriendo
la modernidad está viciado de origen. ¿Por qué? Por haber olvidado los legisladores occidentales de los dos últimos siglos que su misión
estriba en «dar forma jurídica» al derecho vivo, al derecho tal
y
como históricamente se va configurando en las respectivas tradiciones
nacionales y comunitarias. Y en
lugar de
limitarse a hacer eso, dichos
legisladores han querido
«crear» un
derecho alejado de las cosas
históricas
y concretas : bien construyendo sistemas lógicos según el
mito racionalista; bien tratando de imponer sus propios cri.terios o in·
tereses-según
el
mito·voluntarista; bien inventando fórmulas jurídicas
abstractas e imaginarias según el
mi:o subjetivista. Tal es la «tesis»
del libro. El autor cree, y convenimos con él plenamente, que
fa sa·
biduría
debe conducir al legislador a tomar las lecciones
de la
histo
ria, maestra de
la vida y política experimental, como decían nuestros
clásicos del pensamiento político. El autor observa que los legislado
res recientes no hacen tal cosa, sino al revés. El autor juzga, en
con·
secuencia,
que una de las ·causas fundamentaJes de la crisis
institu·
cional
que
hoy padecen todas las naciones está constituida por la
existencia de «legislaciones inadecuadas a las condiciones efectivas
1032
Fundaci\363n Speiro
11:,IFORMACION BIBUOGRAFICA
y a la formación tradicional de los pueblos a que se destinan». Esta es,
repito, fa tesis. Veamos ahora con;io viene «demostra~a».
La argumentación del Prof. Galvao de Sousa comienza estable
ciendo una serie de postulados básicos en torno a los conceptos de
«sociedad», «derecho» e «historia». Para el autor, «sociedad» es
la unión resultante de una cooperación consciente en razón de ciertos fines. Las variaciones de las sociedades dependen de la libertad, y por eso no se presentan de un modo necesario y uniformé. Las realiza el
hombre,
ser histórico porque todo hombre es una tradición acumu
lada. También el derecho es un producto histórico. El propio derecho
natural tiene una dimensión histórica, porque Se basa en la misma naturaleza histórica del hombre. Ahora bien, la revolución de 1789
rompió con el derecho histórico, bajo la influencia del abstraccionismo divulgado por la ideología ilumioista. A partir de
ah!, constituciones y códigos destinados a ser leyes fundamentales en la organización de la _sociedad, se tornaron instrumentos de desorganización, por la violación del orden natural y por la falta de respeto a la formación his
tórica que comportaban.
De estos pos hilados extrae el autor algunos corolarios fundamen -tales, de entre los cuales podemos destacar los siguientes. El derecho
es un principio unificador de la vida social, cuya misión es la de ordenar según
justicia las relaciones humanas que
le sirven de presupuesto. Derecho y sociedad están tan estrechamente ligados que no es
posible investigar la génesis de las normas jur!dicas sin enfrentarse
al mismo tiempo con el problema del origen y formación de las comu
nidades humanas. Ahora bien,
1a sociedad nunca se forma directa
mente por inviduos aislados, sino por
1a reunión de individuos que
previamente están vinculados en grupos sociales menores. La
sociedad
tiene, por tanto, una estructura orgánica, siendo
la «naturalidad» de su estructura el resultado de ;fa sucesión histórica, Y si el derecho es un requisito de conservación y cohesión de la sociedad, la existencia
de un ordenamiento jurídico de una sociedad supone
la existencia de
ordenamientos anteriores,
preexistentes en el interior de dichos gru
pos constitutivos a partir de la familia. Por eso no se puede consi
derar al legislador estatal la única fuente del derecho. Por el contra
rio, la tarea legislativa es compleja
y delicada. Requiere el conocimiento de la naturarleza humana, del medio social y de la formación histórica del pueblo para el que se legisla, «además» de otros conoci
mientos de carácter témico-formal.
Ahora bien, piensa el autor que el iluminismo del siglo XVIII ha producido una corriente de pensamiento capaz de negar, marginar o
mitigar
1a conciencia de estos datos fundamentales, ejerciendo una
funesta repercusión en el ámbito de la política y del derecho, a tra-
1033
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGl{AFICA
vfa de las tres revoluciones modernas : la inglesa de. 1688 -promo
tora
del parlamentarismo-,
la americana de 1776 -propiciadora
de las constituciones escritas
y de las declaraciones de derechos----y
la
francesa de 1789 (la revolución por antonomasia) -proclamadora
del liberalismo
y las codificaciones-. Así es como el iluminismo cons
tituye una revolución mental que aleja a la inteligencia humana de la
realidad, encerrándola en el subjetivismo, mediante el predominio
de lo abstracto sobre lo concreto y mediante la ruptura del equilibrio
entre espíritu y vida. Pero el iluminismo no es más que un desarrollo
del subjetivismo iniciado por la escuela protestante europea del de
r~o
natural,
que tiene su natural prolongación en el liberalismo eco
nómico y en el ~antismo. Los resultados ·prácticos a qu:e condujo todo
este giro
co·pernicano' en-
la forma de entender el derecho, la socie
dad y la historia, se ejemplifican formalmente en los dos grandes .
monumentos jurídicos de la modernidad : los «códigos» y las «cons
tituciones».
En efecto, por lo que se refiere a los códigos, la influencia del
iluminismo es patente. La codificación prusian~ refileja el eudemonis
mo jurídico dominante en la escuela de Wolf. La codificación fran
cesa expresa a las claras
la ideología .burguesa difundida por los fi
siócratas y los economistas libera1les. La codificación austriaca respon
de al formalismo moral kantiano totalmente alejado de la historia.
Y en cua.nto a
las codificaciones
portuguesas, brasileira
y española
-esta última estudiada
por el traductor en el
opéndice---'-reflejan
una
mezcla de todas aquéllas,
especialmente de
la ideología francesa.
Con
el agravante de que aún quedaba más marginada la historia, por apli
carse
los pocos datos históricos que
se reco¡¡íat1 de
la tradición fran
cesa, a otros solares ajenos y aun divorciados de ella.
Lo mismo demue5tra_ ~ somero análisis del proceso «constitu
yente», ya que "3-1 .fin y a,l cal:,o la constitución no efa otra cosa que
la. codificación del der~o .público fundamental. Por la influencia
del iluminismo·, el proc\=50 constituyente conduce a un constitucionalis
n:io abstracto, olvidando que la. constitucjón. de una sociedad es su
forma histórica de vivir y actuar. En lugar de respetar ese pasado
histórico, los legisladores pretendieron dictarle
a la
sociedad sus de
seos. Se produjo así
_el divorcio
entre la vida
real y la vida oficial,
quebrando
con.los hechos aquella pretensipn
de infalibilidad y omni
potencia que se arrogaban los legisladores,
y que ya fuera criticada
con pluma maestra por Antonio Rosmini. Y en la medida en que la
fantasía absurda
ha
.tenido que
plegarse a
la realidad, han surgido
de hecho, frente a las constituciones, las «paraconstituciones»· por vía
de enmienda,
y la~ «contraconstitu~iónes?> por vía de infracción USual
de aquéllas. Así resulta del análisis que hace el autor de diver-
1034
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBUOGRAFICA
sas constituciones· relativas a países distintos, y de 1a muy oportuna addenda referente a España incluida asimismo en el apéndice del
profesor Sardina Páramo.
Es claro que en los términos de una nota crítica, necesariamente
concisa, no podemos entrar en detalles. La tesis del libro es seria, el
problema es verdaderamente importante, y la demostración prolija. Ciertamente ofrece muchas ocasiones . a 1a meditación. E incluso pun
tos discutib:les, en
los que no quiero detenerme: asi las afirmaciones
del autor de que
el _código civil francés tiene una fuerte inspiración
en el derecho tradicional francés, justificada -insuficientemente, a
mi modo de ver- en el hecho de que Portalis escribiera uo ensayo
sobre el uso y el abuso del espíritu filosófico en el siglo XVIII, criticando acerbamente la filosofía de los partisanos de la Enciclopedia
y de las seruaces de la Convención. Así también, la afirmación de
que en el ideario de Montesquieu tuvieran su lugar debido los cuerpos
sociales básicos. Mas insisto en que
la demostración de fondo ·es sUficiente.
Y no empleo aposta la palabra
«exh_austiva», porque
si bien
los datos que aporta el Prof. Galvao son más que suficientes para
llevar al convencimiento a sus lectores sobre la tesis que quería de
mostrar, lo cierto es que se podrían aducir mil 'casos más. Lo que
es ciertamente un mérito de este libro, el cual, sin lugar a dudas,
ofrece excelentes sugerencias para comprobar
la «hipótesis de trabajo»
con nuevas y diferentes investigaciones sobre casos históricos y actuales de legislaciones para campos parciales. Un ejemplo claro de
lo que digo lo constituye el trabajo realizado por el Sr. Sardina Pá
ramo aplicando a la historia del constitucionalismo y de la codificación española la hipótesis y el método de Galvao, y llegando a resul
tados importantes y que habrán de ser tenido_s muy en cuenta por
nuestros legisladores actuales
y ---claro es- por nuestros investiga
dores de la reciente historia del derecho español. .
El libro que comento, por lo demás, n() se agota en denunciar una grave dolencia del derecho vigente. Añade algo más : un proyecto te
rapéutico,. Según el autor, en efecto, nuestra presente tarea de elabo
ración legislativa adolece de haberse dejado contaminar de uoa vi
sión abstracta del derecho que se manifie~ta · fundamentalmente en
ruatro tesis :
1) Todo el ordenamiento jnridico está comprendido en el de
recho estatal,_ siendo éste una mera creación del «poder legislativo».
2) La legislación estatal es suficiente para resolver todos los
casos de la vida jurídica.
3) Los Códigos agotan definitivamente en sus articulos las hipó
tesis posibles de cada respectiva rama del derecho.
1035
Fundaci\363n Speiro
INFORMACION BIBLIOGRAFICA
4) La Constitución es la ley magna o fundamental, de que de
penden todas las otras leyes y que contiene virtualmente todos los pre
ceptos de
la legislación.
Por lo tanto, concluye el Dr. Galvao de Sousa, si queremos sacar
al derecho actual del marasmo en que está atascado, habrá que cu
rarle esa indigestión de abstraccioaismo en que lo han sumido los
legisladores. Lo que significa que éstos habrán de impregnarse hasta
el fondo de una correcta visión histórica de lo que es el derecho. Y,
en consecuencia, habrán de trabajar partiendo-por de pronto y cuan
do menos- de la afirmación de estas cuatro antítesis paralelas:
1) El ordenamiento jurídico positivo está constituido por el or
denamiento estatal
y por otros ordenamientos correspondientes a los
grupos
intermedios, o sea a
los cuerpos
sociales básicos, que forman
la sociedad política incorporando a ella
la dirección de su desarrollo
histórico.
2) El derecho del Estado presenta lagunas frente a los casos de
la vida jurídica.
3) Los Códigos son sistematizaciones de
mudla utilidad,
pero
sujetos a alteraciones y revisiones, por no ser obra definitiva, y no
se puede pretender que en ellos estén contenidas todas las hipótesis
de una rama del derecho.
4) La Constitución es la ley fundamental del Estado, y puede
fijar algunos principios generales que han de ser observados por la
legislación ordinaria, lo que no quiere decir que contenga, siquiera
implícitamente, los preceptos de las diversas ramas del derecho.
II. Da represenrm;;ao políti;ca. Edi~íio Saraiva, Sao Paulo, 1971.
160¡,ágs.
El problema de la «representación política» es, en general, uno
de los temas de fondo de la politicología, es decir, de la filosofía de
la comunidad, de la teoría del Estado y de la ciencia del derecho cons
titucional, tanto entendida según el método normativista, como en
tendida segón el método sociológico. Es lógico que lo haya elegido
como asunto de su último libro el Prof. Galvao de Sousa, cuyo pen
samiento alcanza en estas páginas su más alta cota de madurez inte
lectual y de garbo pedagógico en el manejo de una sorprendente
mente amplia erudición histórica.
Estamos ante un libro de filosofía política, que trabaja el tema
en -sentido trascendente, fijándose fundamentalmente en uno de sus
1036
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INFORMACION BIBUOGRAFICA
aspectos : el de la representación parlamentaria. Podía haber caído
otro expositor menos maduro en
,la tentación de perderse por la fron
da del tema: intentando trazar normas prácticas en orden a formular
un programa de reforma política, válido para un país y un momento
histórico determinados e inválido a la vuelta de unas hojas de
aJma
naque o tras el salto de unos cuantos kilómetros·de geografía; o bien
intentando examinar con
. asepsia
keJseniana las diversas doctrinas
existentes sobre la naturaleza de la representación política, su cone
xión con el
ranciQ problema
de la soberanía o su mecánica dentro de
los esquemas parlamentaristas o presidencialistas; o bien trabándose
en el laberinto de ,los diversos sistemas de la organización práctica del
sufragio electoral... La soberana maestría del autor ha sorteado con
fortuna todas esas tentaciones para ir al tronco del problema y bajar
desde él al suelo de sus raíces metafísicas. Porque lo que este libro
ofrece al lector no es ni más ni menos que un esclarecimiento total
de lo que significa la «representación política» desde las bases mismas
de una ontología de
la sociedad.
El esquema de la obra es simple. Comienza con un análisis exhaus
tivo de los significados del término «representación» en el lenguaje
vulgar
y en el lenguaje jurídico y político técnicos. Y a continuación
se examinan cinco aspectos fundamentales del problema de la repre
sentación política :
1) La representación de la sociedad política, es decir: la re
presentación «de»
la sociedad «por» el poder, la representación «de»
1a sociedad «ante» el poder, y la representación «de» la sociedad «en»
el poder ( desdoblándose esta última en la representación del pueblo
en
el gobierno y en la representatividad popular del gobierno).
2) La representación política en el Estado de partidos
y en la
sociedad de masas. En donde se revisan las funciones de la represen
tación por_ cuerpos intermedios, por partidos políticos, por grupos
de presión, por partido único y por corporaciones.
3) La representación en relación con la autoridad. A propósito
de lo cual se estudian las relaciones de las instituciones representati
vas, el gobierno y el Iegislativq.
4) La representación como valor simbólico que manifiesta un
orden trascendente, esto es, el problema de los simbolismos, especial
mente referido a la institución regia.
5) Y por fin, la filosofía de la historia de las instituciones re
presentativas: a propósito de lo cual se esta:blecen muy interesantes
conclusiones sobre el sentido que tienen en la vida política, inducidas
1037
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INFORMACION BIBLIOGRAFICA
de sus orígenes· históricos y de sus principales modificaciones en •la
historia de·occidente.
Como fácilmente puede apreciarse, la riqueza temática de la obra
desborda cualquier intento de resumir sus tesis. Por eso estimo que
pueda ayudar más a comprender su alcance realizar un breve mues-'
treo de algunas de las tesis básicas que aparecen a lo largo de sus pá
ginas. A este propósito, estimo del mayor interés las tomas de posi
ción que hace el autor respecto a cinco cuestiones : 1) el mandato;
2) los partidos; 3) la centralización; 4) la legislación, y 5) el go
bierno. Veámoslo sumariamente.
1)
El mandato.-Euseña el autor que hay dos clases de mandato
político : el <
acuerdo con el primero, dice Galvao, cada diputado representa una
circunscripción electoral o un determinado grupo que lo ba elegido,
de los que,. por ello, recibe instrucciones
especiaJes y precisas. De
acuerdo con el segundo, en cambio, se considera que el diputado re
presenta a la «nación», sin estar vinculado por ninguna directriz que
previamente le hayan marcado sus electores concretos.
Pues bien, como documenta el autor, la doctrina política moderna
se ha opuesto sistemáticamente
al primero, alegando que una repre
sentación de
su
clase sólo
tiene sentido en el plano jurídico, mas no
en el político. Frente a esta actitud, sostiene Galvao la politicidad
estricta del mandato imperativo,
alegando que
en verdad existen dos
sistemas diferentes de representación política. En uno de ellos el
mandato es amplio y en el otro restringido. Pero ambos son represen
tativos. iPor qué restringir exclusivamente al segundo tal calificación?
Por un prejuicio indemostrado e indemostrable. El mandato impera
tivo implica también representación, e incluso de un modo más pleno,
por la mayor vinculación que establece entre el diputado y sus elec
tores.
2) Los partidos.-Enseña a este respecto el Prof. Galvao algo
que se olvida lamentablemente con demasiada frecuencia, y hasta por
parte de politicólogos de competencia reconocida : que la democracia
individualista creó los pactidos políticos para rellenar actificialmente
el vacío creado por la arbitraria supresión de los cuerpos sociales bá
sicos. Es más, demuestra muy agudamente, que los partidos sólo han
funcionado ruando de algún modo respondían a una función seme
jante a la cumplida por la representación por cuerpos intermedios:
bien a los interesés de nobles y ciudades en Inglaterra, bien a los in
tereses de burgueses y proletarios en la Europa que sufría las luchas
entre liberales (capitalistas)
y sociafütas (obreros). En los demás
casos, dice Galvao, la agresividad en el procedimiento político y la
1038
Fundaci\363n Speiro
1NF01IMACION BIBLIOGRAFICA
utopía de los programas -o al menos la discordancia entre los pro
gramas y la acción política de los partidistas en el poder- han re
flejado inequívocamente la imposibilidad de que funcione este tipo
de representación.
Por eso· no es de admirar --concluye-- que fos partidos se con
viertan en cuerpos extraños, instrumentos de grupos parasitarios o
de jefes políticos acompañados de su dientela, de donde el fenómeno
del «caciquismo» en el solar hispano citra y ultramarino. Ni es de extrañar que se tornen instrumentos en manos de demagogos con _pre
tensiones de jefes carismáticos, que están abocados a pasar de la partitocracia a la democracia de masas, y del pluripartidismo al partido único. Ni es de admirar, en fin, que el organismo social, defendién
dose instintivamente, procure eliminar a tales cuerpos extraños : por lo que vemos que así como los partidos asesinaron a los cuerpos so
ciales básicos, hoy los grupos de presión están asesinando a los partidos.
3)
ú:t centralización.-Sostiene Galvao de Sousa que el proceso centralizador es una consecuencia ineludible de la pulverización de los cuerpos sociales básicos. Y que como eff éstos es donde radica fa ver
dadera representación política, cuanta más centralización, menos re
presentación puede haber.
Según ~1 esquema de la representación-tjn~gánica, en efecto, los intereses
reales no pueden ser representados,
rf'u:es los
tales se encuen
tran en
la famHia en que cada cual vive, en la profesión que ejerce,
en la comunidad local donde mora, etc.~ y todas estas expresiones de la vida social desaparecen, en el plano representativo, al quedar solamente fos individuos que constituyen, en su conjunto, el «pueblo
soberano». Pero este «pueblo soberano» no es otra cosa que
wi «pue
blo de administrados», es decir, de individuos cada vez más absor
bidos por el engranaje estatal.
En. d momento de manifestar su .voluntad y escoger a sus representantes, son dirigidos por la máquina de
la propaganda, y así, la representación, en lugar de ser la comunica
ción de
la sociedad con el poder, se conviert_e. en la manipulación de la sociedad por el poder, esto es, por el Estado o por los detentadores
de los medios de «fabricar» la «opinión pública» ( varios grupos de
presión en las democracias liberales, los miembros del partido en_ las
democracias totalitarias, o un_
«gang» de
técnicos
_en las
democracias
tecnocráticas).
De donde se puede concluir que la centralización oper_ada en el Estado de partidos préparó el totalitarismo del Estado monopartidista; que
la democracia representativa de base individualista imposibilita
la verdadera descentralización social; y que la descentralización social
puede
ser aseguráda mucho
mejor por
la presencia activa de los cuer-
1039
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INFOR.MACION BIBUOGRAPICA
pos sociales junto al poder político, resguardando y haciendo valer
sus intereses e inmunidades. Lo cual no significa lisa y llanamente
que el problema de la representación política quede resuelto por el
Estado corporativo en la modalidad fascista. En efecto, apostilla agudísiroaroente
el autor, dicho Estado niega
la descentralización social, y por consiguiente en él no puede haber
representación de
íos grupos
o cuerpos sociales autónomos, pues
las
corporaciones pasan a ser órganos del Estado. En tal caso, la organi
zación corporativa viene de arriba abajo, impuesta y dirigida por el
Estado, siendo así que la genuina representación se dirige desde la
sociedad hacia el poder. No han de confundirse, por tanto, una socie
dad donde hay cuerpos iotermedios debidamente valorados y el cor
porativismo estatal, grosera contrahechura, que aniquHa las libertades
de los grupos. En esta hipótesis, el Estado corporativo surge para
organizar una sociedad de masas, en la cual el partido único usufruc
túa una pseudo-representación política.
4)
La legislación.-Afirma el Prof. Galvao que las funciones de
representar y legislar son totalmente diversas. La primera se refiere
a la nación que debe ser representada. La segunda es tarea del Esta
do, cuya autoridad es la competente para dictar leyes a nivel nacional:
Los más indicados para representar concreta y -eficazmente a la na
ción
----esto es,
sus
diferentes grupos-
son los integrantes de esos
mismos grupos. y evidentemente no son ellos los más capacitados para
legislar. No es de admirar por eso que, por reunir estas dos funciones,
los parlamentos modernos se debiliten y desmoralicen, acabando por
dejar al propio pueblo privado de las virtudes del régimen representa
tivo. Esto ocurre por las mismas razones que se pueden aducir contra
la confusión entre
la representación y el gobierno.
5) El gobierno.-En efecto, por su propia naturaleza, gobierno
y representación deben ser independientes. A la representación cwnple
el manifestar la variedad del cuerpo social, reuniendo elementos pro
cedentes de todas las estructuras que constituyen la nación ( económi
cas, profesionales, espirituales, regionales), de modo que refleje lo mejor posible la realidad de
la vida nacional. Al gobierno cabe la
tarea de realizar la unidad
socia;! mediante la supervisión de dicho
conjunto. Las relaciones entre
la asamblea representativa y el go
bierno, manteniéndose aquella independencia, podrán ser de armonía
y equilibrio. Y de este buen entendimiento resultará la solución de
una cuestión
crucial para
los pueblos modernos : la salida del con
flicto libertad-autoridad.
Es que la representación tiene un sentido ascendente, de la socie
dad hacia el Estado. Es una tribuna de la comunidad nacional, no en-
1040
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INFOR.MACION BIBUOGRAFICA
tendida ésta en su unidad abstracta como agregado de ciudadarios
electores, sino en la multiplicidad concreta de los grupos que la com
ponen. En cambio, el gobierno es la expresión del poder, actuando de
arriba para abajo, y manifestando la presencia del Estado, que insti
tucionaliza
la nación al darle un orden jurídico.
Otros diversos puntos como los cinco recién acotados podríamos
traer a colación. Basten como ejemplo. En realidad, ellos arrojan la
suficiente luz para entender la conclusión fundamental de este estu
dio. Dicha conclusión consiste en establecer que la historia y la nece7
sidad lógica arrojan la existencia de dos sistemas antagónicos de en
tender la representación: el sistema representativo-tradiciona:l y el go
bierno representativo moderno.
De acuerdo con el sistema representativo tradicional:
a) La representación se basa en los grupos porque la sociedad es
un conjunto jerárquico
de grupos.
b} El representante es un mandatario de uq. estamento o cate
goría social.
e) El mandato tiene que ser imperativo.
d) La asamblea representativa tiene una fondón genérica con
sultiva, siendo deliberativa solamente en materia de leyes fundamen
tales
y de 'impuestos.
e) La representación es dependiente del poder, que la convoca
a sµ arbitrio.
De aruerdo, en cambio, con -el sistema moderno de gobierno re
pre.1entativo:
a) La representación se basa en los individuos porque la socie
dad política es una suma de individuos.
b) El
representante lo es de toda la nación.
e) El mandato es «representativo>> solamente, o sea ilimitado
e ilimitable.
d) La
asamblea tiene una función deliberativa usufructuando el
poder legislativo.
e) La representación es independiente (separación de poderes)
y, con el parlamentarismo, el gobierno está en dependencia de fa
representación.
¿ Posición crítica ante ambos sistemas? Resumámosla así de la mano
del autor. Por lo que se refiere al sistema tradicional, su pwito más
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INFORMACION BIBUOGRAFICA
débil es el último indicado. Fue su talón de Aquiles. Al monarca que
quiso ser absolutista, le bastó con no convocar las asambleas. Pero
no hay que olvidar, por ejemplo, que el sistema catalán ya preveía
constitucionalmente por vi~ de fuero fa periodicidad de reunión. En
todo caso, por ahí se debe tratar de_ encontrar los necesarios correcti
vos
al sistema.
En cuanto a la concepción moderna, sus debilidades son mucho
más serias. Ante todo, tiene un punto de partida inaceptable. Admite,
al menos implícitamente, el falso presupuesto sociológico de la socie
dad como agregado inorgánico de individuos y consecuentemente
prescinde de los cuerpos intermedios en la estructuración del sistema,
preparando, así, el Estado de masas. Además, en lo concerniente al
mandato, sin lugar a dudas el mandato imperativo ( si bien pudiera
presentar algunos inconvenientes) establecía una mayor vinculación
entre representantes
y representados, dando·, pues, más autenticidad
a
la representación; tan es así, que la vinculación que el partidismo
ha ac,bado imponiendo, en nuestros días, de los diputados al jefe
del partido
· y
a las promesas
· programáticas,
no es más que un mal
sucedáneo de aquél. Finalmente, por lo que se refiere a las asambleas,
las reformas más recientes acreditan la necesidad de considerarlas en
su pura función representativa de la sociedad ante el poder, desde el
momento en que cada vez es más aneja al ejecutivo la función legisla
dora y gubernativa. Y es que, como quiere el sistema tradicional, las
Cortes no deben gobernar, sino tan sólo ayudar a gobernar, auxiliando
al
poder de dos modos: positivamente, al mostrarle las reales nece
sidades
y aspiraciones de la nación; y negativamente ( al legislar en
materia de leyes fundamentales, impuestos y contrafuero), impidiendo
o aminorando al menos sus abusos de poder.
Este es el important!simo contenido del libro que comentarnos.
Por mi parte, una sola observación crítica. El que el Dr. Galvao de
Sousa no haya hecho el hincapié suficiente en la institución del «con
trafuero» y los «juicios de residencia>>: gracias a la cual el mandato
imperativo tiene sobre el mandato representativo la formidable ven
taja práctica de que el primero hace, a los representantes auténtica
mente_ responsables. Pues el mandato imperativo comporta la res
ponsabilidad del diputado y del funcionario, cosa que no hace el
mandato representativo, abriendo paso a la posible y
real dictadura
del
funcionario, máxime cuando éste se cubre de
la púrpura sagrada
del tecnócrata.
El libro se cierra con una importante bibliografía, que constituye
punto de -partida utilísimo para ulteriores estudios sobre el mismo
tema, al par que otra prueba más del rigor científico del autor.
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