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Número 135-136

Serie XIV

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El método del Derecho en Santo Tomás

EL METODO DEL DERECHO
EN SANTO TOMAS DE AQIDNO
POR
F.RANc;;o1s V ALLANc;ON
Prof. «agregé» de Filosofía del Derecho en la Universidad de París.
Al solicitar a un francés que hable en castellano delante de una
asamblea de españoles, los organizadores de esta
reunión me
han hecho
un gran honor, pero
se hin

expuesto a
un riesgo. considerable: el de
que no se me entienda a causa de
mi mal acento. Por eso me p_ermi­
to, antes de empezar, pedir vuestra atención y vuestra indulgencia.
Al aceptar el ofrecimiento que me ha sido hecho para hablar del
método del derecho en Santo Tomás de Aquino, me he expuesto a
otro riesgo no menor que el primero: el francés es reputado, carte­
siano, es decir claro, racional, metódico.
Ahora bien, Descartes, al iniciar su Discurso del método, afirmó
que existía un método bueno, un método infalible, válido en sí mis­
mo, independientemente de los hombres que lo emplean, independien­
temente de las
Circunstancias en

que ellos
lo apliquen, independiente­
mente del fin que persigan. Descartes, pues, expresamente, contra­
dijo la sensatez, a pesar de pretender que era la cosa del mundo
mejor repartida, y contradijo también a Santo Tomás, para quien
no puede existir método neutro, método
puro.
¿Qué es, en efecto, un método sino un medio, u~ camino por . el
cual a partir de una situación dada -que en el terreno del .derecho
puede consistir en una infracción o en un conflicto- ciertos hom­
bres -los juristas- quieren llegar a un cierto fin, con
el intento de
descubrir -en aquella
situación-lo

que es objetivamente justo?
Pero reconocer esto ya es admitir la pluralidad de dimensiones
de una realidad cualquiera; ya es, por lo menos, estar en
la vía de la
doctrina llamada de las

ya es, en fin, percibir la ·inter-
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Fundaci\363n Speiro

FRANCOIS V ALLANCON
dependencia de estas causas entre sí. Es lo que aceptaron Aristóteles
y Santo Tomás. Es lo expresamente rehusado por Descartes.
Por eso tiene que ser
rechazada la tentación, por vuestra parte, de
esperar,
y, por mi parte, de pretender presentaros un discurso del
método del derecho según
Santo Tomás,
porque
tal empresa no tiene
sentido sino dentro de una filosofía, dentro de una metafísica no
realista, que no corresponde al realismo de Santo Tomás.
Además, un discurso del método o sobre el método del derecho
en Santo Tomás sería inevitablemente teórico, siendo así que el de­
recho es de suyo práctico; y si alguien ha trabajado para que adqui­
riera y conservase este carácter práctico, concreto, ha sido Santo To­
más. Tal discurso sería también· inevitablemente sistemático, siendo
así que ningón pensamiento es tan poco· sistemático como el suyo.
Por último, sería -lo que es más grave-- en una larga medida un
cUscurso construido por mí, puesto que Santo Tomás no fue un ju­
rista sino un teólogo.
Para vencer todos estos obstáculos, e igualmente por una conside­
ración pedagógica, me he decidido a leeros un pequelío artículo de
la
Suma Teológica, segunda parte de la segunda parte -en latín II'
1100 -:--, cuestión sesenta y seis, artículo primero, sobre la posesión, y
a comentarlo.
Así, tendremos una doble ventaja.
En primer lugar, podremos mirar en lo vivo, en acto, el pasado
de su pensamiento, su itinerario, su método, a propósito de un tema
referente al derecho, y veremos basta qué punto la confrontación, la
discusión dialéctica es un buen método en el ámbito del derecho
como en el de la filosofía o de la teología.
Además, imitaremos así el ejemplo del mismo Santo Tomás;
puesto que no solo no desdeñó sino que incluso se vio obligado a formarse comentando primeramente los grandes textos. Y si
él, el
maestro, ha pasado por esta labor, sus discípulos, o quienes preten­
den pasar por serlo, no pueden
avergo=se de

recorrer el mismo
camino.
De esta manera, no baremos -en cierto sentido- tomismo, pero
baremos como
Santo Tomás, lo que es ciertamente preferible.
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Fundaci\363n Speiro

EL METODO DEL DERECHO EN SANTO TOMAS
Antes de leeros el te.xto.·de este artfculo,.con:viene ·recordar -~ápi­
damente:
- puso su obra;
-cuál

fue su intención al escribirla;
y,
- el lugar de su desarrollo en qu"e se inserta_ este artículo.
Acerca de las circunstancias, baste decir que la
enseñanza de
los
siglos
XI y XII estaba basada, ante todo, en la lectura de la Sagrada
Escritura
-en latin "lectio

divina"- y de los comentarios' que
habían hecho

los Padres y los
'Doctores de
la Iglesia, comentarios, a
veces, condensados en .. cánones" o decretos pontificios, que se co­
leccionaban y se concordaban en todas las cuestiones importantes, y
en los cuales éstas encontraban res~uesta en su apelaci6n a una de
estas autoridades.
En caso de duda o de laguna, se hacía referencia a las costumbres,
En general, se tenía horror a las novedades.
Esta situación no tenía demasiados ·inconvenientes mientras se
mantuvieran las mismas condi_ciones de vida y permaneciera la unidad
de la fe y de la cultura.
Las dificultades s~ acrecentaron cuando las nuevas condiciones
econ6rnicas hicieron más difícil el recurso exclusivo a las autorida­
des o a las costumbres
y más aún cuando se propagó la práctica de
la argumentación racional, de la que eran ejemplo las filosofías de
Platón y Aristóteles recién redescubiertas entonces, y que muchos
maestros usaban como un arma para disolver la fe, destruyendo sus
bases naturales o criticando su autoridad sobrenatural.
Lo que se ventilaba era de una importancia que no se puede sub­
estimar. No
se trataba, pues, de
nada menos que de saber: en la esfera
teológica, si era posible preservar la supremada de
la fe sin renunciar
al ejercicio natural de la razón, y si era posible preservar
el ejercicio
natural de la razón sin atentar contra
la supremación de la fe; y, en la
esfera jurídico-económica, planteaba: ¿cómo abandonar algunas solu­
ciones tradicionales
sin caer en el desorden y, por consiguiente; au­
mentar el mal?; ¿c6mo preservar el orden y la paz sin negar los
nuevos datos socio-económicos?
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Fundaci\363n Speiro

PRAN<;OIS V ALLANt;ON
En este punro, hace falta poner especial cuidado: no podemos
imaginamos que,

plenamente consciente de aquel dilema
y de sus
consecuencias,
Sanro Tomás hubieta

hecho el papel del
filósofo que,
por
afán de acoger las realidades de su tiempo, se hubiera "compro­
metido", como decimos ahora,
o que hubiese pretendido ser el doc­
trinario de cualquier alta política o, incluso, que en
una alquimia, más
perfecta que la de sus predecesores, hubiera buscado
y conseguido
combinar los
elemenros más

heterogéneos.
Atribuirle tales intenciones sería condenamos a no comprenderle,
pues
estaríamos ubicándole

en una mentalidad. específicamente
mo­
derna.
Su única intención -y de ello Sanro Tomás ofrece una explica­
ción en varios lugares, y especialmente en el Prólogo de la Suma Teo­
lógica- fue la de contemplar de
una maneta metódica y desintere­
sada lo real del mundo objetivo, la
natutaleza exterior,

los seres
con­
cretos_
La intención de Sanro Tomás era, pues, la de contemplar los seres
que caían dentro del campo de su experiencia
y el Ser por excelencia
que necesariamente es la fuente de
rodo; y, si bien él contemplaba
por sí mismo, su finalidad ulterior era la de
transmitir el fruro de
su
contemplación. Esta intención de comunicarse hace que Santo Tomás
trabaje en la redacción de su Suma Teológica con el fin de propor­ cionar a los "principiantes" los principales
elemenros de

su contem­
plación personal (1). Contemplar los seres, contemplar el Ser por excelencia, contem­
plar por uno mismo,
y para los demás, es, para Sanro Tomás, contem­
plar dentro de la fe -no se
debe olvidar
jamás que
Sanro Tomás
es
antes que
nada un teólogo cristiano-y con las fuerzas de su razón.
Dios

es, pues, el principio
y el fin de rodas las cosas y, especialmente,
de la criatura racional que es
el hombre.

Pero el hombre,
tanro para
alcanzar el

fin sobrenatural como para
realizar su

propia naturaleza,
tiene necesidad de poner en juego sus energías
y disposiciones per­
manentes en él que se llaman virtudes. Y como
la adquisición o el
ejercicio de
una virtud no se consigue sin luchar contra su contrario
( 1) Sum. Theol. Pro!.
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Fundaci\363n Speiro

EL METODO DEL DERECHO EN SANTO TOMAS
-que toma el nombre del vicio-, al estudio de cada virtud deberá
corresponder
el estudio del vicio negador de cada una de ellas. Por
tanto, después de haber tratado de una de estas virtudes: la justicia,
y del derecho (2) en tanto en cuanto éste es el objeto de
la justicia,
Santo Tomás pasa a
tratar de

su contrario: la injusticia.
Esta injusticia puede provenir de una persona que atente
· contra
cualquier

otra, por ejemplo el homicida, o que atente contra los bie­
nes exteriores, como pot ejemplo con el robo.
Pero antes de saber si el robo es injusto, debernos establecer si es
posible concebir una apropiación que sea justa (3).
Para ello
es ne­
cesario
saber de

una manera
general. si la posesión sobre los bienes
exteriores es
natural al hombre, es decir, justa.
Esto es Jo que trata Santo Tomás en el art. 1,
q. 66, 11• 11 .. , que me
voy a permitir leer.
""Arr. l. ¿LA POSESIÓN DE LOS BIENES EXTERIORES ES NA­
TURAL AL HOMBRE?
He aquí_ cómo vamos a tratar esta cuesti6n:
A primera. vista, parecería como .si la po.resión de los bienes
exteriores no es natural al hombre.
Í. En efecto, ninguna persona debe atribuirse a sí mismo lo
que es de Dios. Ahora bien, la soberanía sobre todas las criaturas
pertenece propiamente a Dios tal como está escrito en el Salmo
veintitrés, venículo uno.: "La tieN-a es del Señor". Luego, lapo­
sesión de los bienes no es nat"'al al hombre.
2. A continuación, San Basilio (4) comentando la parábola
del
rico insensato (.5) quien en el mismo dice: "Yo voy a re­
coger
de mis graneros todas mis cosechas y todos niis bienes"
declara (6): ""Dime: ¿cuáles son los bienes que te pertenecen?
¿De

d6nde los
has sacado tú para apropiártelos?"".
Ahora bien, si de los bienes que un homhre posee natural-
(2) En el sentido «jus» latino. CTr. Swn. Theol. Ili!-IJ«-e, q. 57, art. 1,
tit. «Utrum
jus sit objectwn justitiae».
(3)

Puesto que, de hecho
hay apropiaciones.
( 4) Padre de la Iglesia.
(5) San Lucas XII. 18.
(6) Hom. VI
in Luc.
XII. 18 (P. G. 31. 276).
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Fundaci\363n Speiro

FRANCOIS V AILANCON
mente puede dedne sin inconveniente que le pertenecen, luego
el hombre no #ene la posesión natural de los bienes exteriores.
3. Según San Ambrosio (7) se debe entender que el nom­
bre
de "dominus" supone el poder. Ahora bien, el hombre no
liene poder sobre
los bienes exteriores puesto que él no puede
hacer
nada para cambiar la naturaleza de esos bienes. En conse­
cuencia, la posesión de los bienes exteriores no es natUf'a/, al
hombre.
Pero, contrariMJi.ente a lo dicho, el Sahnista dice de Dios
(8): "Tu has puesto todas las cosas debajo de sus plantas", es
decir bajo los pies del hombre.
Yo respondo que es preciso decir que una cosa

exterior
puede
-ser vista

de
dm maneras: una primera maneta en

cuanto
a su
naturaleza,
la cual no está sometida al poder

del hombre sino
solamente al

poder de
Dio,, a la, órdenes del cual toda, la, cosa,
obedecen,
Una segunda forma

es
en cuanto al uso que el hombre
hace de ella; en este sentido el hombre tiene el dominio natural
de las cosas exteriores: porque, por su razón y su voluntad, él
puede
servi.rse de las cosas exteriores para su utilidad, como si
ellas estuviesen

hechas
por él;
en todos los
casos, en efecto,

los
seres menos

perfectos
existen por causa de los más perfectos, tal
como ha sido
demostrado más arriba. Y es por esta razón que eJ
Filósofo (9) prueba que la posesión de las cosas exteriores es
natural al hombre.

De otro
lado, esta supremacía natural sobre
las otra, criaturas que tiene el hombre en tanto que provisto de
razón, y por ello a imagen de Dios, está claramente manifestado
en la creaci6n misma del hombre; en efecto está dicho en el
Géne1is (10): "Hagamos a/, hombre a nuestra imagen y a nuestra
semejanza,
'Y que él domine sobre los peces del mar ... ", etc.
Rr,spue,ta,:
Al argumento primero, hay que decU' entonces que Dios tiene
el dominio principal, de

todas
las cosas. Y es él mismo quien,
dentro

de
su Providencia, ha destinado ciertas cosas para el

sos­
tenimiento de la vida corporal del hombre. Y es por esto que el
hombre
liene el

dominio
natural de la, cosas; en este sentido él
tiene el poder de utilizarlas.
(7) Padre de la Iglesia, De Trio. Lib. I. Cap. L-. (P. L. 16, 553).
(8) Salmo VIII. 8.
(9) El FilóSofo por excelencia, es decir, Aristóteles. In Polit. 111, 6
(12)6 b 7).
(10) Gen. l. 26.
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EL METODO DEL DERECHO EN SANTO TOMAS
En respueita al wrgumento dos, hay que decU" que el rico in­
sensato es reprochable. Lo que se reprocha al rico insensato es
pensar que los bienes exteriores et"an para él, a título principal,
como si él no los hubiese recibido de 011'0, es deci, de Dios.
En respuesta al argumento tres, hay que deci< que trata del
dominio de las cosas exteriores en cuanto a su naturakza: esto,
como lo hemos visto, no pertenece en propiedad más que a
Dios".
Desde un punto de vista metodológico sería interesante destacar
en primer lugar el orden de exposición de Santo Tomás.
Cuál es la razón que lleva a Santo Tomás a tratar
el problema del
artículo primero: .. ¿La posesión de los bienes exteriores es natural
al hombre?", antes de tratar de la cuestión del artículo dos: "¿ Es
posible que alguien posea en propiedad alguna cosa? ..
Pues bien, esto es así porque la respuesta a la cuestión del ar­
tículo primero está íntimamente ligada al enunciado de la cuestión
del artículo dos
y a la respuesta que se dará a este último. Si en
efecto el hombre no tiene naturalmente, o según la ley natural, la
posesión de los bienes exteriores, entonces es inútil ir más allá: la
apropiación hecha por tal hombre de tal bien exterior no sería lícita,
en
el sentido de ·que no sería conforme a la ley natural.
Si, por
el contrario, el hombre puede rener naturalmente una tal
posesión, entonces es conveniente preguntarse si esta posesión está
naturalmente indeferenciada entre todos los hombres, -es decir si es
común a todos, o bien si es susceptible de ser objeto de apropiaciones
distintas o si ambas posibilidades se excluyen mutuamente o se com­
binan.
Esta es la razón por la cual -antes de examinar si alguien, indi­
vidualmente considerado, puede pretender la apropiación de ciertos
bienes exteriores, es decir, de una parte de ellos globalmente consi­
derados- es conveniente establecer si los hombres en general tienen
o no naturalmente el dominio sobre estos bienes.
La respuesta a esta cuestión puede parecernos evidente, pero no
se le presentaba así a Santo Tomás.
Nosotros nos equivocamos -contiriuamente cuando consideramos
evidente algo que de hecho es una aportación cultural relativa, y re-
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Fundaci\363n Speiro

PR.ANi;o1s V ALLANi;ON
sulta tanto más difícil discernirlo cuanto más extendida está entre los
hombres
desde hace siglos y
aceptado sio discusión. Una mirada rá­
pida sobre las culturas egipcias, ioca, cartagioesa, india, gala es su­
ficiente para mostrar que muchos de los hombres han tenido con­
cepciones muy diferentes de la nuestra acerca de los "bienes exterio­
res"., y que, lejos de estimar en todos los casos estos bienes sometidos
al poder del hombre, muchas veces los han considerado como divini­
dades: por ejemplo las vacas sagradas de la India, o los gatos del
antiguo Egipto, la adoración del sol o el culto rendido a las flores o
a los árboles. Como veis es impresionante la
lista que

muestra "bie­
nes exteriores" cuyo dominio
natural por el

hombre no ha parecido,
a primera vista, evidente.
No
es, entonces, una pérdida de tiempo el intento de establecer, o
de probar, que el hombre, en general, tiene el dominio de los bienes
exteriores. No es tampoco un purismo iotelectual o un escrúpulo de
teólogo; puesto que, como hemos visto, una falsa evidencia no es una
evidencia y una prueba truncada no prueba nada.
Creo que ya tenemos una muestra de la exigencia
iotelecrual de
Santo

Tomás. Una consecuencia de ella se da en el piano del derecho,
en el
cual debía hacer un primer esfuerzo en contra de la pereza y
del conformismo de los juristas de su tiempo, que tendían a admitir
los
más aberrantes medios de prueba, pretendiendo que estos resulta­
ban habituales y evidentes a todos. Entre paréntesis, esto, al parecer, es una tendencia de los juristaS de todos los tiempos.
Sio embargo, la historia nos muestra que no hay progreso posible,
tanto en las ciencias teológicas, filosóficas, o físicas como en el de­
recho, sino cuando alguien deja de admitir como evidente algo que
es admitido como tal por todos.
Por ejemplo, todo el mundo encontraba evidente que cuando un
hombre se metía en una bañera. con agua, el nivel de ésta subía. Pero,
felizmente, no le pareció evidente a Arquímides quien, buscando la
explicación de este hecho, halló que los cuerpos eran de diferentes
densidades.
Por ejempló, todo el mundo encontraba evidente que las manza­
nas, desprendiéndose de sus ramas, cayesen en tierra. Pero felizmente
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EL METODO DEL DERECHO EN SANTO TOMAS
esto no pareció tan claro a Newton, quien tratando de explicarse el
hecho
halló la
respuesta en la ley de la gravedad universal.
Estos ejemplos pueden ayudarnos a admitir que en verdad co­
rrientemente nosotros llamamos evidencia a lo que en realidad es ig­ norancia. Para salir de este
mal hábito debemos tomar primero con­
ciencia de nuestra ignorancia; de
tal modo que sintiéndola deseemos
y
podamos vencerla.
Si

nosotros observamos atentamente, comprobaremos
que Santo
Tomás

no hace otra cosa.
A él, no s61o no le parece evidente que el hombre
tenga la

po­
sesión natural de los bienes exteriores, sino que incluso será
la evi­
dencia de lo contrario lo que primero contemplará dubitativo.
¿Acaso no dice él, en efecto?:
"A primera vi,ta, p11rece como si la po,esi6n de lo, biene, exte­
riores no e1 natural, al hombre".
¿Y por qué a Santo Tomás, a primera vista, esto no le parece na­
tural?
¿Cuilles son las razones que él nos aporta?
Nos propone primero varios argumentos tomados de la Sagrada
Biblia y de los Padres de
la Iglesia.
Esto, para nuestra mentalidad, parece algo fuera de propósito
y
que embrolla la cuestión de que se trata, pues mezcla la teología so­
brenatural,
y la filosofía natural, la Sagrada Escritura y la reflexión
racional Pero, antes de apresurarnos a
juzgar el

método empleado por
Santo Tomás, recordemos cuál fue
la intención de nuestro Santo al
escribir
la Suma Teológica: y la raz6n no fue otra que la de poner los
rudimientos de
la religión cristiana al alcance de los principiantes.
Luego, él se dirige sobre todo a los
cristianos, para
quienes
la Reve­
lación

es, por definición, indudable. Esto es algo que no hemos de
olvidar en ningún momento. Santo Tomás parte, pues,
de los textos de la Sagrada Biblia y de
los

Padres de
la Iglesia, pero él no se contenta sólo con ellos. Y en
esto
hay que ver, en Santo Tomás, una reacción contra las prácticas
intelectuales que podríamos
llamar agustinianas,
para las cuales lo
único que contaba
era la Revelación, los comentarios de los' Padres
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Fundaci\363n Speiro

FRAN<;OIS V ALLAN<;ON
de la Iglesia y los Cánones de los Papas y de los Concilios. Estas
eran, como ya lo hemos visto, las costumbres de su tiempo.
Santo Tomás, al no considerar solamente las fuentes Sagradas sino
'ª"1bién otras fuentes

racionales, rompe un poco con sus contempo­
ráneos, pero también se diferencia de los hombres del siglo
XX.
Quién sabe si esto nos sorprende, por el hecho de que entre nos~
otros está muy extendida la idea de que nuestra sociedad, nuestra
mentalidad
y nuestra cultura están secularizadas, laicizadas.
Esto es algo que no podernos
negar.
Y, por otro lado, no podemos negar tampoco que estas costum­
bres intelectuales, que hacen referencia
-de
una manera necesaria
y
suficiente a las Santas Escrituras, se han perpetuado a través del pro­
testantismo, y de una manera viva las volvemos a encontrar hoy día,
en el interior mismo de la Iglesia Católica. Basta recordar cuántos de
nuestros sacerdotes e incluso obispos piensan, ahora, que a partir de la
Biblia o del Evangelio, sin más, podemos construir una doctrina social
y jurídica completa, que a mis ojos más parece una doctrina "socia­
lista". Ejemplos de estos los tenemos todos los
días.
Incluso

podernos decir que, independientemente de la auténtica fe
cristiana, numerosos te6ricos del socialismo han pretendido encontrar
sus raíces en el Evangelio. Los ejemplos de esto también
ron numerosos y conocidos.
Ahora bien,
¿cuál es la respuesta de Santo Tomás?
Veamos

primero la manera de proceder con el método de nuestro
Santo:
De la frase:
"La tierra pertenece al Señor", algunos sacan conse­
cuencias económicas, jutfdicas
y políticas.
Sin embargo, Santo Tomás no saca ninguna consecuencia ni acerca
del dominio del hombre sobre las cosas exteriores ni de la legitimi­
dad de que utilice las cosas exteriores. Y_, menos aún, acerca de la
legitimidad o ilegitimidad de la apropiación.
Esta cnestión la
tratará en
su debido momento. Por
el momento la
cuestión es saber si el hombre, en general, tiene -el dominio sobre las
cosas exteriores.
Planteado así el problema, es decir, puesto
en sus

exactas dimen-
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EL METODO DEL DERJ!.CHO EN SANTO 1'0MAS
siones, no puede ser resuelto de una manera satisfaaoria recurriendo
solamente a los textos sagrados. ¿Por qué decimos esto?
Simplemente, porque nos sería muy fácil encontrar otro texto
Sagrado que -<11 menos aparentemente- contradijera el primero.
Esto es lo que se llama
el sed cont,a,
Ahora bien, ¿que nos dice Santo Tomás?
¿Nos dice, acaso,
que la
Biblia se contradice realmente?
No. Puesto
que esto

es imposible,
ya que el autor de la Biblia es
sencillamente Dios, y es evidente que Dios no puede contradecirse.
¿Puede suceder que cada uno la entienda a su manera subjetiva?
Tampoco es posible, pues esto no sería resolver el ]?roblema, sino
más bien eludirlo o renunciar a él; si cada lector pudiese comprender la Biblia a su manera, entonces fácilmente concluiríamos admitiendo
que la Biblia no nos sirve para nada, salvo eventualmente, para re­ forzar con la palabra divina las personalísimas ideas del intérprete
Ahora bien, ¿qué hace nuestro Santo ante esta situación?
En primer lugar, determinar el problema según la terminología
aristotélica.
Para resolverlo, Santo Tomás tiene que reflexionar, obs.ervar, in­
vestigar, argumenar, en una palabra: trabajar.
Yo quisiera antes de seguir mi exposición que nos detuviéramos
un momento para precisar bien las cosas y poner nuestra atención
en dos puntos.
En primer lugar: Santo Tomás nos presenta las dos caras de la
medalla de una manera honesta. No trata de subestimar los textos
opuestos a las tesis; al contrario, trata de contrastar el problema de la
manera más clara posible. Sólo quiero, pues, resaltar, en este punto su
conducta honesta y digna de imitación en nuestros días.
En segundo lugar, quiero subrayar que esta aparente contradicción,
que esta
aparente imposibilidad de conciliación entre los datos de
un problema, concierne directamente al tipo de dificultades ante las
que se encuentran los juristas. Se da aquí
el mismo tipo de proceso
que vemos en general, y en el rual se comienza ordinariamente pre­
sentando los argumentos de los dos
adversario~ como
pertinentes e
inconciliables a la vez.
Este mismo tipo de problemática la encontramos no sólo en el
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FRAN(;OIS V ALLAN(;ON
derecho, así como en la filosofía, en las ciencias físicas o en los trabajos
manuales, sino incluso en la misma vida cotidiana.
Al establecer estas analogías, yo no intento negar la especialidad
de

la reflexión filosófica, ni del quehacer jurídico. Simplemente quie•
ro destacar que, tanto en una como en otra de las problemáticas in­
dicadas, las respuestas no se nos dan por sí mismas, sino que para
obtenerlas tenemos que vencer obstáculos y dificultades, y que es
imposible la pretensión de llegar a una solución sin consagrarnos personalmente a un trabajo duro en el cual deberemos poner todo
nuestro tiempo y nuestro talento.
Todos estos problemas constituyen, para cada uno de nosotros,
la ocasión de probarnos a nosotros mismos, de demostrar lo que po­
demos, lo que deseamos
y lo que valemos. Digo bien, la ocasión y no
la causa;
y como todos sabemos hay muchas ocasiones truncadas.
Esto quiere decir que frente a un problema a veces no hemos
llegado a dar con una respuesta o la hemos dado de una manera
errónea.
Esto puede sucedernos por falta de atención a los diferentes ele­
mentos del problema, pues la atención es la que dota de
agudeza a
la visión intelectual. Ahora bien, la atención nos demanda un es­
fuerzo que nosotros hacemos o rehusamos.
Si nosotros lo darnos todo de sí, es decir hacemos el esfuerzo,
podemos
llegar a resolver el problema. Quede bien claro que esto es
una simple posibilidad, pues la atención por sí sola no puede ser
suficiente: uno puede mirar sin ver. Pero, al menos, si nosotros nos
ejeicitamos de

esta manera,
nuestra capacidad
de atención se ve re­
forzada, se afirma, nuestra mirada se afina. Aunque, al final, el pro­
blema no obtenga respuesta objetivamente buena,
y en este sentido
constituya una frustración, hay por lo menos, desde el punto de vista
personal, un progreso; y este progreso, que afecta directamente al
sujeto (y no el objeto del problema), constituye ya una ganancia.
Este enriquecimiento personal, esta farniliarizadón progresiva con
el problema, este afinamiento de la mirada, hacen que el sujeto co­
nocedor devenga, cada
vez más, un

profundo sapiente
y se vaya dife­
renciando, cada vez más, del ignorante.
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EL METODO DEL DERECHO EN SANTO TOMAS
En el límite ya no habrá comunicaci6n posible entre el conocedor
y el que no lo es. Ahora bien, aun cuando normalmente a una persona no le
mo-­
lesta

no poder comprender a Einstein o no poder distinguir un dia­
mante verdadero de uno falso,
sucede lo

contrario respectO de los
juristas y del derecho, ya que parece que a todo el mundo le disgusta
no poder comprenderlos. Y
esta es

así porque evidentemente el de­
recho tiene que ver con todo el mundo, y no
puede ser realizado con
independencia

de quienes son "sujetos pasivas de
la justicia", es
decir, de todos.
Precisamente, en el terreno del derecho, hay dos imposibilidades.
La primera, que los "sujetos pasivos de
la justicia" fueran todos
juristas, o que hubiera entre los
unos y los otros tal comunicación
que se pudiese hablar más bien de identificaci6n, en cuyo caso no
sería necesaria ninguna competencia especial para ser "sacerdote de
la justicia" como se les
llamaba a los jurisconsultos romanos.
Sin embargo, esto
en Francia,
por ejemplo, se ha intentado desde
hace mucho tiempo
y se sigue·intentando siempre, puesto que, consti­
tucionalmente, cada uno de los '"sujetos pasivos de la justicia" es
considerado capaz, siendo al mismo tiempo ciudadano, igual a los
demás para legislar. Pero si bien en tal sistema un ignorante puede
llegar a ser diputado, o ministro o incluso jefe de Estado, sin embargo
hacen falta años y a!íos de estudios y de experiencia para ser
juz,
gado

capaz de aplicar estas leyes que se pretende que están al alcance de
todos. Descartad lo natural y vnlverá al
galope, dice

un proverbio francés.
Si, por consiguiente, es imposible una comunicación absoluta o
una plena identificaci6n entre los juristas y los demás "sujetos pasi­
vos de la justicia", sin embargo también es imposible una total ca­
rencia de comunicación entre ellos. Así nos lo muestra, a modo
de ilustración,

el ejemplo de las es­
cuelas jurídicas que los historiadores
llaman de los "glosadores" y de
los "post-glosadores". Los "glosadores", en los siglos doce y trece, dirigiéndose hacia el
fin propio del derecho que es lo "justo", se apoyaron en el derecho
romano
y elaboraron un derecho culto de alta calidad.
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FRAN<;OIS V ALLAN<;ON
".Derecho culto", se llama. todavía,
Pero, los "post-glosadores", en los siglos catorce y quinCf;, sutili­
zando cada vez más; se

hicieron cada vez más incomprensibles para
ei pueblo llano, hasta' encerrarse en -un lenguaje cada vez más hermé­
tico, y esto fue la causa de su desaparición.
Esto hubierao podido evitarlo de haber tomado en cuenta las lec­
ciones de Santo Tomás, quien había aconsejado que siempre fuera
salvaguardada
esta comunicación

entre los juristas y
el pueblo llano,
mostrando la existencia de ese defecto ya sea al criticar el número
demasiado
importante de
leyes, sea el lamentar sus frecuentes mu­
danz.as, o bien. el

deplorar la excesiva dificultad de entenderlas.
· Hace falta, púes, una cierta comunicación.
No es este el Jugar de precisar más.
Nos
basta, aquí, hacer observar que, quizá sin darnos cuenta,
acabamos de ilustrar Jo bien fundado de la doetrina de Santo Tomás
acerca de
la pluralidad de dime11Siones y de causas, de cualquiera rea­
lidad, y sobre la interdependencia de
estas causas
entre ellas mismas.
-En efecto, el ejemplo _de Francia, nos muestra que, al exagerarse
la
importancia de una causa, que en este caso es el pueblo llano ( en
términos
filosóficos es

la "causa material"); y al olvidar o menos­
preciar la importancia de los otros factores, sean los juristas. (aquí la
causa eficiente) sean las leyes o las sentencias (que son la causa
formal), se produce, la consecuencia de que no se alcanza el resultado
justo, es decir la causa final. Si se quiere superar esto y conseguir Jo
justo, será necesario disminuir la importancia de la causa material y
aumentar la de las causas eficiente y formal.
En el ejemplo de los glosadores y de los post-glosadores vemos
exagerada
la importancia de la causa formal, es decir de las leyes y
de
las sentencias, cuya perfección formal parecía suficiente para llegar
a la causa final, es decir lo justo. Y, en consecuencia, que también fue
exagerada la importancia de la causa responsable de la perfección
formal, esto es, la causa eficiente, o sea los jllfistas. Y entonces se
olvidó la importancia propia de la causa material.
Lo más destacable es que, en diverso sentido, en ambos intentos
se pretende el mismo fin: lo justo.
Pero querer el fin no basta. Es preciso, también, querer los me-
694
Fundaci\363n Speiro

EL METODO DEL DERECHO EN SANTO TOMAS
dios, o para decirlo como Santo Tomás, es preciso .querer las tres
causas segú.ti su impo~tancia objetiv~. En_ otro caso, será un desastre.
Es lo que indica el proverbio: "El infierno está lleno de buenas
intenciones".
Es
lo que expresa el verbo francés, muy sugestivo "telescoper",
es decir pulverizar los demás elementos por raz6n del fin.
Es pues prec~o, como hemos dicho, realizar un esfuerzo de
atenci6n para percatarse debidamente de los diversos elementos del
problema, de la causa, como se dice en derecho.
Si se rechaza este esfuerzo, es decir, si no se quiere prestar aten­
ción, entonces: de una parte, uno se
e;mpobrece personalment<; ya
que queda un poco más yermo o con más tiempo desocupado dejando
exangüe una dimensi6n
de su
propia personalidad;
y de otra parte,
se olvidan cosas y dimensiones del problema que no dejan de ser
co­
sas y dimensiones .reales, ya que no cesan de ser reales_ por el solo
hecho de que no se haya pensado en ellas.
Acabamos de ver ejemplos.
Este fracaso puede ser debido a falta de atención, pero puede
serlo también por falta de intención. pnra, es decir porque no se
esté decidido, resuelto, a admitir el problema planteado, a superar las
dificultades halladas en todas las dimensiones que realmente com­
prende, y no solamente a abarcar las dimensiones que agradan; pues,
entonces, tan sólo se ve aquello que se quiere ver mientras lo demás
es tenido por inexistente. Por desgracia, en este caso, tampoco las
cosas dejan de ser tal como objetivamente son por el solo hecho de
que se quiera que sean de otro modo.
Y la paciencia también es necesaria. Desgraciadamente, muchos
jutistas no tienen de ella más que la lentitud. Pero el abuso no con­
dena
el uso.
Tal vez sea por falta de valor, tal vez porque uno no quiera es­
forzarse en la partida, tal vez porque en el
decutso del

camino cunda
el desaliento.
Podría ser por falta de carácter, por no atreverse a ir contra los
conformismos establecidos, a los que uno se somete aun disimulando
la sumisión,
tal vez
por aceptar: ya sea un veredicto mayoritario
-- 695
Fundaci\363n Speiro

FRAN<;OIS V ALLAN<;ON
no es sino una sombra de verdad-ya sea un "diktiit" autoritario,
si
no totalitario, por
aceptar que las órdenes son las órdenes, romo
dicen

los alemanes, que tienen valor por
si mismas y que no se trata
de

que sean apreciadas sino aplicadas.
¡ Cuántos juristas, ante Hitler, ante Stalin, ante el aborto, hacen
el papel de inocentes o de indiferentes!
Esto
puede ser por falta de atención, o por falta de
pureza de
intención,

o por falta de
valor, o
por falta de carácter,
y puede ser,
que sea por una última pero no menor causa, la
falta de

humildad: o
bien porque no
admitamOS que lo real es demasiado complejo o que
tal problema es demasiado difícil para nosotros o porque nos ne­
guemos a
admitir que otros puedan resolver una cuestión mejor
que nosotros. Bien sabido es que la humildad no es la
virtud por excelencia de
los filósofos, ni de los universitarios, ni siquiera de los hombres en general,
ni por lo tanto de los juristas.
Y aunque la
llamada al
precedente, a la jurisprudencia, está justi­
ficada por
lo expuesto, si todos los jueces fuesen genios infalibles la
continuidad jurisprudencial sería inútil Pero, con esta continuidad,
se obtiene, entre otras ventajas, que el juez mediocre actual pueda
apoyarse en el buen juez ·anterior para el mayor provecho de los
sujetos
a su

justicia
y, sobre todo, para la mejor aplicación de la
justicia en sí.
Y, por esto, tantos hombres, y también nosotros en primer lugar,
nos ilusionamos corrientemente acerca del valor objetivo, del peso
de la verdad, de la transparencia a la realidad de nuestras respuestas y
de nuestras soluciones.
De este modo, tanto en la especulación filosófica como en los
juicios de la vida cotidiana
y en los juicios de derecho, tomamos
constancia de las ocasiones que, por falta de respuesta, por respuesta
mala o por respuesta ilusoria, hemos fracasado en nuestro empefio de
poner en obra los
recursos de
nuestra personalidad.
Pero también existen,
y felizmente lo hemos visto, ocasiones apro­
vechadas, como

ocurre
cuando nos han plantado un problema, nos
ha sido puesta una dificultad,
y, aplicándonos a resolverlos, lo hemos
conseguido.
696
Fundaci\363n Speiro

EL METODO DEL DERECHO EN SANTO TOMAS
Entonces hallamos la buena respuesta, o más bien una buena res­
puesta, es· decir una respuesta que permita, que haga posible, el des­
cubrimiento de una respuesta mejor. Que esa respuesta no sea abso­
luta ni definitiva, no significa que carezca de interés. No es ni una
respuesta falsa, ni una ilusión, es una respuesta real aunque relativa. No se ve a plena luz, pero. se ve más claro. No es preciso subrayar
que esta manera de hacer es contraria al espíritu cartesiano, al que
somos tributarios, puesro que Descartes reputa como
· falso

cuanro no
es más que
veroslrnil (11).

Sin embargo, aunque no se comprende
rodo perfectamente,

se comprende mejor, si la realidad objetiva es
mejor captada
y con· ello el espíritu subjetivo, que está hecho para
alcanzarla, se nutre
y "se detecta'' -digámoslo en lenguaje escolás­
tico-y se fortifica.. -
A los hombres del mundo contemporáneo que, como vosotros y
yo, estamos habituados a ver cómo se considera inevitable_ -tal vez,
incluso, lamentable- que la filosofía se aisle de lo real, y que el
derecho se sitúe lejos de
la. vida, la

rápida evocación que precede
tiene por fin y como efecro, al menos así lo espero, recordar -ha­
ciendo captar las diferencias en lo vivo- que hay otras ,culturas,
además de la nuestra,_ otros ambientes intelec;tuales, otras mentalida­
des, y en particular la de Sanro Tomás, para las cuales ninguna espe­
culación filosófica, ninguna
teoría jurídica

puede concebirse sin par­
tir de la realidad objetiva de las cosas, de la vida concreta, de la
experiencia; sin partir de ellas y sin retornar a ellas.
Este es uno de los sentidos del famoso adagio: "Primum vivere,
deinde philosophari", transmitido por la sabiduría .antigua, al cual hace eco
el principio no menos famoso procedente de la esoolástica :
·· contra facturo, non valet argumentwn" ( contra un hecho, no hay
argumento válido).
Así, en esta perspectiva, no se piensa sólo por_ pensar, aunque sea
filosóficamente, sino para pensar justamente en el sentido de pensar
Jo verdadero. Y
es muy

difícil que se puede pensar lo .verdadero si
no se pretende vivir en el bien.
(11)· «Discours de la" Méthode». Bd, Gilson. Vrin. Paris ·1966: Pri­
mera Parte, pág. 54.
* '97
Fundaci\363n Speiro

FRANCOIS VALLANCON
No se puede pensar independientemente de la manera en que se
vive, de la maneta en que se
ha vivido y de la maneta en que se está
resuelto a vivir; es decir, hablando al modo de Platón, no puede es­
petarse Jo verdadero si no se va hacia él "con toda el a!toa", con todo
el propio ser; porque, en suroa, C<1.da -petsona huroana forma un todo
del cual
Cllda parte (inteligencia,

voluntad, sensibilidad,
somátiCll in­
cluso)

tiene
una répetCUSión sobre las otras partes. Sin embargo, este
conjunto de constataciones que preceden oo son admitidas hoy
bási­
Cllffiente
por

quienes
están orientados
por una
enseñanza metódiCll­
mente neutra, o idealista o materialista, mientras que Santo Tomás y
sus contemporáneos las aceptaban plenamente. Y, por esto, antes de
.continuar siguiendo el desarrollo del
pensamiento de nuestro autor,
ha

sido conveniente
llamar la atención acetCll de esta diferencia de
mentalidades a
fin de oo correr el peligro de e,iponetnos a lamenta­
bles
contrasentidos.·
Se

trata de
dar respuesta a esta cuestión:
¿La posesión

de los bienes
ettetiores es
natural al hombre?
Sanro
Tomás

recurre en primet lugar, pues, a la Revelación,
y por aquí se
separa de los avetroistas
~ decir los racionalistas de su tiempo-­
y también de los 1acionalistas de todos los tiempos. Y, después de la Revelación, Santo Tomás recurre a
las autorida­
des, es decir, a autores citados, elegidos, seleccionados,
y por ahí se
separa de

la corriente racionalista individualista moderna que quiete
ballat todas las soluciones con su propia ra.wn individual.
Y,
después de
haber constatado
que las respuestas de la Revelación
y de las autoridades no bastan, es cuando recurre a la ra.wn, a su
razón, y en eso se distitlgu~ de los aguStinistas de su tiempo y de todos
los tiempos.
Por consiguiente, la respuesta que nos da Santo Tomás debemos
acogerla no como la de la Revelacion o de
tal autoridad, sino como
la
suya, es

decir que en ella pone solamente en juego su propia res­
ponsabilidad. Pues ¿qué contesta Santo
Tomás? Que · es

preciso decir que
si el
hombre no

tiene el dominio de
las cosas _ ettetiores en -cuanto a su
naturaleza --esto le parece -ciel'tam~te evid~nte-, sin embargo, en
698
Fundaci\363n Speiro

EL METODO DEL DERECHO EN SANTO TOMAS
cuanto al uso, el hombre tiene el dominio natural de las cosas ex­
teriores.
Pues bien, esto quizá nos basta, pero no le basta a Santo Tomás.
¿Por
qué el hombre tiene el uso de los bienes exteriores?
Porque tiene
razón y voluntad.
A nosotros ¿no nos basta decir que, puesto que
el hombre tiene
rawn y voluntad, tiene que tener el uso y el dominio natural de las
cosas exteriores?
j Claro que sí! ¡ Es más que suficiente!
A muchos autores contemporáneos, no solamente iusnatriralistas
son incluso tomistas o neo tomistas, esto les basta para dar por pro­
bado que la propiedad es exigida por la dignidad humana que le
proviene precisamente de su razón y de su voluntad. No quiero citar ningún texto,
peto hay

muchos.
Pero Santo Tomás no habla aún de apropiación.
Se queda todavía
en el dominio. Y, aun en este punto, todavía no le parece suficiente
la demostración.
El dice: el hombre, que tiene
rawn y voluntad, tiene el dominio
natural de las cosas exteriores que carecen de ellas, pues los seres me­
nos petfectos existen por causa de los más petfectos.
Evidencia, entonces. No. No todavía.
Este punto
también tiene
que ser demostrado;
pero, como ya ha hecho más arriba, Santo To­
más no repite la
demostración. Observa ¿cómo ha
sido demostrado
esto? ¿Por el filósofo, sin la Revelación?.
Sí, pero

la Revelación lo
confirma. Santo Tomás no quiere evadirse

fe, no opone los "derechos
de la
razón", como

diríamos hoy
día, a
la Revelación, pero atestigua
que una y otr~ tienen esferas distintas, ni confundidas ni separadás.
Después, Santo Tomás se toma el trabajo de contestar a cada uno
de los argumentos que habla recogido en el
primer momento
de su
artículo. Los
contesta, si así se puede decir. Han notado ustedes
ciertamente que no quiere oponerse a la Biblia o a San Basilio o a
San Ambrosio, ni
tampoco oponer

a éstos con la
filosofía o
con la ob­
servación. Muy al contrario.
Su método es tan diferente del que vemos empleado· corriente­
mente por los autores modernos que es preciso subrayar las diferen-
699
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FRAN<;OIS V ALLAN<;ON
cias, y tanto más porque todo jurista suele emplear el mismo método
frente a los argumentos que
.,e oponen a sus decisiones .
. Vean ustedes lo que hacen los "modernos" con sus predecesores:
l. Descartes al afirmar que no admitía sino Jo que no le pare­
ciera evidente, rep_utaba, por consiguiente, que sus predecesores
habían caído en el error de admitirlo.
2. Kant, al titular su libro "Prolegómenos a toda metafísica fu­
tura", vino a decir con ello que hasta
él no

había habido
más que
oscuridad.
3.
l\:larx, asegurando que hasta él los filósofos no habían hecho
sinO interpreffir el mundo, cuando de lo que se trata es de cambiarlo,
indicó que, anres de él, todos se habían equivocado.
Metodológicamente, se
borra a
los. predecesores.
Metodológicamente, se
subr~ya la

originalidad propia y se acen­
túan las diferencias para hácerlas resaltar mejor "Conmigo el dilu­
vio", podríamos decir parafraseando a un rey de Francia.
Concluyamos: Voy a detenerme aquí, porque es la
.hora de

la comida y en este
sentido. también hay que vivir, o .. sea, sustentarse antes que filosofar. Por
consiguiente, mi conclusión os la propongo no solamente como el
digestivo del sustento intelectnal que acabo de serviros, sino también
como el aperitivo, si puede decirse, de aquel,. no sólo más material
sino también más substancial, que sigue. Espero que el ejemplo escogido y el comentario, que he
desarro­
llado

un poco, os hayan permitido ver la naturaleza y la especificidad
del método del derecho, en cierto sentido, de Santo Tomás.
No es un método deductivo que, a partir de un axioma os lleve a
una evidencia, que permitiría a cualquiera sacar todas las consecuen­
cias lógicas.
Este es el método de Descartes.
No es un
método exegético,
que, partiendo sólo de las leyes
humanas positivas

o, aún, sólo de las leyes divinas reveladas, las
estima bastante para que cualquiera pueda· aplicarlas, interpretarlas o
hacerlas concordar.
700
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EL MEI'ODO DEL DERECHO EN SANTO ·TOMAS
Tampoco es un método naturalístico, que se contentaría con. bus ..
car

en el cielo de
las ideas puras (ideologíás) una naturaleza humaoa
inmutable e
intemporal de
donde
se óbtendría,
sin
tomar en
cuenta
ningúri otro elemento, un derecho natutal, exclusivamente fijo e !n­
dependiente de las épocas, de los países; de las culturas.
El suyo es un método que podemos
llamar dialéctico,
con Aris­
tóteles, o "prudencial" con los romanos, o sinfónico, c:omo diría el
profesor Mic:hel Villey,. o todavía retórico, como dice el belga Cha1n
Perelma:n
-(a

fin de
evitar la ·-confusión, entre dialéctica según Aris­
tóteles
y dialéctica según Hegel o Marx); un método dialéctico, pues,
que permite recoger
y ordenar una pluralidad de puntos de vista
para llegar a conocer la pluralidad de dimensiones que manifiesta
toda realidad concreta,
Un verdadero diálogo, podríamos decir, en un sentido próximo al
de la encíciica Ecclesiam Suam. Diálogo
y no monólogo; es decir que no es la voz solitaria de un
individuo; pero no es
tampocó el
grito colectivo de la
muchedumbre;
ni la voz de uno solo, ni la voz de todos, pero las voces de algunos,
Es la voz de algunos, pues, pero no es una conversación mundana
(12)

porque este diálogo está construido, orientado hacia un deter­
minado fin. Se confrontao opiniones ( en griego,
topo,; en latín; loci
comm,mes, Jententias, opinione,)
diferentes, claro, pero con el fin de
aclarar lo que en tal caso es justo
y de tomar una decisión. De aquí,
viene la especificidad del método del derecho
según Santo
Tomás.
Especificidad real,
pero relativa:
-r:elativa en este sentido que se enruentta, más o menos, en
otros terrenos y no sólo en el derecho;
-relativa en ese otro· sentido de que no es sino la consecuencia
de una cierta especificidad de las fuentes del derecho, de una cierta
especificidad de los actores del derecho, de una cierta especificidad
del fin del
derecho. Puesto

que, en
efecto, el
método no es más que
un camino, UD medio qlle permite a algunos hombres parcir de un
lugar para llegar a otro, ir desde un punto de partida hacia un punto
de llegada. Es, pues, normal que el método del derecho dependa por
(12) O sincrética del tipo técnica de grupos, por ejemplo.
701
Fundaci\363n Speiro

FRANCOIS V AUANCON
un lado de las fuentes del derecho, del otro lado de la meta del de­
recho y al fin y al cabo, de los juristas mismos.
Tratándose

de las fuentes del derecho, sabemos que Santo Tomás
afirma que

hay un
•·justo objetivo"
en la
naturaleza -el derecho
natural,

aun cuando no sepamos suficientemente
cómo esto
puede
set.
Sabemos que él afirma que este justo es, en parte, realidad acrual, y,
en parte, realidad potencial. Lo potencial se hace acrual, ora necesa­
riamente,
seg6n el

derecho
natural solo, y entonces el hombre no
tiene más que conformarse; ora, artificialmente, es -decir mediante la
intervención del hombre que afiade al derecho natural el derecho
positivo o el derecho jurisprudencial,
para precisar y dererminar sus
tendencias,
y no para ignorarlas o conttariarlas.
Y esta es, aunque no
acabemos de
comprenderlo, la
doctrina· de
Santo

Tomás sobre el ser y el movimiento, sobre el acto
y la poten­
cia, que sostiene esta concepción de un derecho
natural necesario
pero
insuficiente, ni totalmente hecho, ni totalmente por hacer.
Tratándose del fin del derecho, sabemos que para Santo Tomás
es

lo que es justo
-"id quod juttum ett" o todavía la "re, ju!ta",
o aún el .. ohjectum justitiae" -.
Y de hecho, si siguiendo el ejemplo de Santo Tomás, observarnos
lo que
tratan de ballar los jueces, los magistrados, los juristas, vernos
que no es otra rosa sino un cierro .reparto de bienes -sean mate­
riales, como el _-dinero,. sean esp:iriroales, como los honores o los car­
gos---enrre los diferentes miembros de una sociedad política.
Para que este reparto sea bueno, és decir justo, tiene que ser
realizado en una cierta igualdad de proporción. Esta no es, de nin­
guna

manera, una igualdad
democrática o

aritmética. Los hombres no
están considerados por Santo Tomás como iguales ni estima que
de­
ban llegar a serlo. Y, por lo tanto, sus· bienes tampoco han de set
iguales, ni tampoco tienen por qué llegar a serlo.
Lo que debe hallarse igualmente en todas partes es la relación,
la
proporción, o

sea
tal cantidad o calidad de bienes sobre tal valor
de
tal hombre. Por consiguiente, es justo, objetivamente justo que un
hombre valioso o sabio tenga
más bienes que un hombre que no lo es.
No es el objeto del derecho decir si aquella igualdad de propor­
ción tiene que ser a veces corregida, especialmente si por causa de
702
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EL METODO DEL DERECHO EN SANTO, TOMAS
diferencias en sus bienes pueden llegar a constituir uo peligro, sea por
la envidia de los más desprovistos, · sea por el poder de los más
ricos.
Esto es asunto propio de la política. · Por eso, ha ocurrido muchas
veces en
la historia que el poder político ha hecho disminuir - ves

legítimamente, a veces
no-las riquezas de los religiosos.
No es, tampoco, el objeto del derecho hacer que !ns hombres sean
moralmente mejores, ni juzgar la rectitud de su conciencia en la
adquisición y en el
uso de sus bienes, sin intentar convertirlos ...
aunque, indirectamente, puede contribuir poderosamente a lograrlo. Por consiguiente, no basta ser un hombre político
para ser ju­
rista,

así como tampoco basta ser teólogo o filósofo o moralista
para
ser jurista.
¡ No se deben mezclar los géneros!, como se dice.
Pero tampoco
se debe separarlos. Porque no se ttata de hacer
creer que el derecho puede, sin ocasionar dalío, ignorar
la política, o
la moral, o la filosofía, ni que cada una de estas esferas pueda a su
vez, sin ocasionar daño, bastarse sin la teología.
La
fe, en Santo Tomás -y en todo buen cristiano- impregna
absolutamente todo
y, verdaderamente, la teología es la reina de las
ciencias.
Pero una cosa es el objeto propio de la teología y otra cosa es el
objeto propio de
la filosofía, como otra cosa son los objetos propios
de lo moral, de
la política y del derecho.
El teólogo, el filósofo,
el moralista pueden dar al jurista princi·
pins
-o el gobernante darle , órdenes-, pero no pueden darles
conclusiones.
Quizá esto nos desilusione, pero_ no puede sorprendemos. Pues,
he aquí el trabajo propio del jurista: buscar y lograr ajustar en lo
cotidiano, lo existencial, lo concreto, en lo
párticular, lo
que el teólogo,
el filósofo, el
morlllista han percibido en lo esencial y el gobernante
en lo global.
En nuescro caso, le toca al teólogo, al filósofo o al moralista decir
sí y por qué el hombre en
general tiene la posesión natural de los
bienes exteriores ; y asimismo por qué debemos admitir que una cierta
apropiación de
esros bienes
es mejor que una cierta comunidad.
703
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PRANCOIS V ALLANCON
Pero corresponde al jurista buscar cómo, en cada caso concreto;
hay que arbltrat entre estas ·exigencias aparentemente contradictorias;
descubrir la solución justa que, concretamen_te, permitirá, preservar
el vínculo entre los dos eslabones de la cadena; ajustar y, eventual·
inente, reajustai tales bienes exteriores en relación con tales hombres,
de ral sociedad, en tal época. Corresponde, pues, al jurista, emplear su
tiempo, su talento, sus esfuerzos, sus métodOs propios, por su cuenta
y riesgo; bajo su responsabilidad, y, por lo tanto, bajo su autoridad.
Claro está que, como cualquier otro, puede buscar sin hallar.
Pero también puede, como algunos, buscar y hallar.
En todo caso, como todos, nada podrá hallar si renuncia a buscar.
EL SENTIDO CRISTIANO DE LA HISTORIA
INTRODUCCION AL SENTIDO CRISTIANO DE LA
HISTORIA,
por lean Madiran.
EL SEGUNDO CONCILIO VATICANO Y EL SENTI­
DO DE LA HISTORIA,
por Marce/ C/ément.
SENTIDO MARXISTA Y SENTIDO CRISTIANO DE
LA HISTORIA,
por Raoul Pignat.
LA HISTORIA, EDUCAIX>RA DEL SENTIDO CRIS­
TIANO,
por lean Ousset.
704
EL SENTIMIENTO RELIGIOSO EN LA HISTORIA DE ESP
AAA, por Gabriel de Armas.
122 págs. 96 ptas.
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