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Número 223-224

Serie XXIII

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«La societá partecipativa» de Pier Luigi Zampetti

"LA SOCIETA PARTECIPATIVA" (*) DE PIER LUIG-I
ZAMPETTI (**)
POR
MAURIZIO DENTE
El problema de la participación ( veremos más adelante que
la especificación de
politica corre el riesgo de ser reductiva) no
es, para Zampetti,
el de reflexionar sobre los correctivos, más o
menos radicales, que deben aportarse a los sistemas representa­ tivos de sufragio universal inorgánico -sobre cuya insuficiencia
estoy en gran parte de
acuerd~, sino

que es el problema de
una crisis que tiene el carácter de crisis de época.
El Occidente -pero también el Este en el socialismo allí
realizado, que representaría una variante del estalinismo -no
puede realmente salir del impase si no es iniciando aquella «so­
ciedad participativa» que, para el autor, la elevaría
a1 rango de
«era de la participación»; significando un verdadero giro en la
historia de la humanidad.
Se puede, por consiguiente, comprender que Zampetti --cier­
tamente uno de los estudiosos italianos más atentos
a1 tema de la
participación a partir de la teoría de la representación política
(Dallo Stato libera/e al/o Stato dei partiti, Giuffre, Milano, 1965),
y de la crisis del Estado representativo
(La partecipazione popo­
/are
al potere,
Mursia, Milano, 197 6 ), que «no es, ya no es Estado
y no podrá ser Estado democrático en el sentido auténtico de
la expresión»
(ib!d., pág. 170}-se ha unido a aquella corriente
(*) Dino Editori, Roma, 1981, 204 págs.
(**) Estudio publicado en Nuovi $tudi Politici, 1984, que por su
evidente interés, tenemos
el gusto de publicar, traclucido al castellano.
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MAURJZIO DENTE
que define la «filosofía de la participación» como un «sistema
participativo» que él sitúa en un contexto cultutal «completa­
mente diferente del. expresado por el pensamiento laico inmanen­
tista» (pág. 187). El punto de llegada de una elaboración teórica que, de
la
reducción iluminista del concepto de persona, introducido por el
cristianismo, al de individuo aislado
-wúdad base
de la de­
mocracia representativa- que «extingue la participación en el
momento electoral» (pág. 185), ha desembocado en la sociedad
de consumo materialista que marca
la separación entre la edad
moderna y la contemporánea. En esta última, según Zampetti, de­
bería realizarse la «democracia participativa». Hay que precisar
que este último término, la
democracia, parece que Zampetti
-quien explícitamente se remite a Luigi Sturzo-- lo entiende del
mismo modo que lo entendieron los iniciadores del pensamiento
católico-democrático. Por ello, nos parece fundada
la ligazón que
el español Vallet de Goytisolo (Tres ensayos, Speiro, Madrid,
1981) traza entre el autor de
La societa partecipativa y la línea
de pensamiento que, partiendo de Lamennais, llega hasta Mari­ tain, pasando por Le
Sillon de Marc Sangnier, y que definía la
democracia como «un término de la evolución tradicional».
En esta última acepción
la democracia no es sólo una forma
de gobierno, que·puede o no ser conveniente a un pueblo -como
en la clásica división tripartita-, sino la forma de gobierno
única que, con exclusión de cualquier otra, puede permitir el des­ sarrollo de la potencialidad
de la

persona humana, Es, por tanto,
comprensible que, partiendo de tales presupuestos, Zampetti eleve
la «sociedad participativa» al rango de «cuarta sociedad» des­
pués de «la disolución del Imperio romano y la fase de
transi­
ción

romano-bárbara, la sociedad feudal y la capitalista» {pági­
na 13) y afirme que su realización está destinada a marcar el
ocaso definitivo de la sociedad nacida de
la revolución francesa.
Justamente este suceso histórico, preparado por un proceso
de fermentación ideológica de el que Zampetti individualiza como
componente
· fundamental

la cultura del cartesianismo, ha pro­
ducido como resultado la
democracia representativa, que él con-
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,LA SOCIETA PARTECIPATIVA» DE ZAMPETTI
trapone temáticamente a «participativa». Su crítica a la primera
brota de las objeciones, ya formuladas
(Dallo Stato libera/e a/lo
Stato dei partiti),
al desdoblamiento entre titularidad y ejercicio
del poder que constituye su fundamento. Observa Zampetti que
la fórmula del Estado liberal en el que
«los diputados represen­
tan a la Naci6n sin vinculo de mandato»,
smtetiza perfectamente
esta escisión, convertida, por otra parte, en necesaria dada la
misma abstracción del concepto de pueblo en que se basa, pura
suma de individuos, y, por consiguiente, carente de una volun­
tatd unitaria.
Coherentemente con esa concepción, en la democracia re­
presentativa aparece la prohibición del mandato imperativo,
que resulta incompatible con la naturaleza y la extensión de
la representación tal como se concibe en esa democracia. Por
otra parte, es preciso observar que los defensores de esta limi­
tación ( véase, por ejemplo, al español Enrique Gil
y Robles)
distinguen netamente las funciones de
autoridad y de represen­
tación, considerando esta última como la prerrogativa de una
sociedad articulada en cuerpos que se representan ante el Esta­
do.
Sus funciones representativas están vinculados, precisamente,
mediaote
mandato imperativo para evitar la absorción de los
cuerpos representados en un organismo colec_tivo que realizaría
-como observa Vallet de Goytisolo- la «alienation totale» de
Rousseau y haría desaparecer la articulación pluralista de la so­
ciedad. En cuanto a la participación de la sociedad
en el poder
que estos cuerpos requieren (Vallet de Goytisolo ), se pone el
ejemplo de la fórmula
pactista que subraya el valor político y la
filosofía de la libertad que la
ha inspirado (Jaume Sobrequés
Callicó, «La práctica política del pactismo en Cataluña», en el
volumen
El pactismo en la Historia de España, Instituto de
España, Madrid,
1980). La participación se realiza mediaote una
serie de pactos entre
la representaci6n de la sociedad y la auto­
ridad, que sin embargo, no comporta de ningún modo la re­
nuncia a las
libertades concretas de las familias, de las comuni­
dades, de las asociaciones profesionales que formao el tejido de la sociedad.
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Zampetti patte del concepto de inalienabilidad de la sobe­
rania popular para repetir, con Rousseau, que no puede ser re­
presentada. La perpectiva, por tanto, es radicalmente distinta
de la postulada por las democracias liberales y el autor de La
societa partecipativa se esfuerza en sostener que los términos
soberanía popular y representación~ son inconciliables conside­
derando puramete declarativa la afirmación de las constitucio­
nes modernas que atribuyen
«al pueblo» la soberanía. La mo­
dalidad de la realización de esta enunciación de principio es
confiada, de hecho, a una abastracción, ya señalada, conforme a
la cual los parlamentarios no son los representantes de los
intereses concretos y circunscritos} sino más bien, los represen­
tantes de la Nación, sin límites ni vínculo de ningún tipo. Y
es este el camino a través del cual los sistemas
dem0crático-re­
presentativos

resuelven una contradicción de fondo: la acepta­
ción del principio de la
soberanía popular (la «voluntad gene­
ral»
se confunde con ella) acompañada de una negación explícita
de su corolario: la inalienabilidad. Aún hay que observar, con
Zampetti, la naturaleza real de esta contradicción, es decir, que
los electores no son partícipes de esta representación que -po­
dría añadirse- los representantes electos demuestran tenerla
poco en cuenta. El principio de soberanía viene así a constituir
-lo señala en La partecipazione popo/are al potere-«la unión
insuprimible entre concepción política y realidad institucional»,
seiíalando la

diferencia entre sociedad política
y ~ociedad civtl
que

hoy es denunciada por numerosos observadores y que, para
Zampetti, debería cubrirse adecuadamente mediante la participa­
ción de los ciudadanos. Pero
hay otro punto decisivo, señalado en su Dallo Stato
libera/e a/lo Stato dei
partiti, y que está ligado a la teoría del
mandato parlamentario y a la confusión del concepto de repte·
sentación en el derecho privado
y en el público. Enrique Gil v
Robles la ha analizado cuidadosamente, pata llegar a la conclu­ sión de que
el tipo de representación configurada en la teoría
del mandato parlamentario es absolutamente
an6mala, no pu­
diéndosela

clasificar ni como
necesaria ni como voluntaria. Fer-
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«LA SOCIETA PAR:IECIPATIVA» DE ZAMPETTI
nández de la Mora, en su estudio sohre los partidos políticos
(La partitocracia, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1977)
ha llegado a conclusiones radicales
y ha puesto de relieve, a pro,
pósito de la representación política, que se encuentra ante una
necesidad absoluta (imposibilidad de autogobierno por parte del
pueblo, necesidad consiguiente de una
clase politica en cuyo ám­
bito se efectúa, de hecho, una elección entre oligarquías), más
que ante un acto de voluntad. Acto de voluntad que, en cual­
quier caso, no podtía pertenecer más que a la
fracción de sobe­
ran!a
efectivamente retenida por d particular, y Fernández de
la Mora sostiene que
d único parangón posible es con el con­
cepto jutídico de
representación legal, pues toda analogía con
el derecho privado resulta engañosa. Todavía se puede recordar que Gianfranco Miglio ha negado
--en la

línea de Karl Schmit­
la posibilidad de reducir en términos jurídicos -con los concep­
tos de
contrato y de representación-una relación de naturaleza
primordialmente
P,olltica.
Frente a lo que se manifiesta como un fundamental impasse
-un «soberano» que no es tal sino mediante una delegación
del propio poder, dado en custodia a los representantes que
siempre pueden recordarle el deber de responder «a la Nación»,
más bien que, a sí mismo, del propio obrar-, Zampetti propone
como solución su democracia participativa que se inserta en una
sociedad caracterizada por la extensión, de modo general, de la
participación a todos los níveles. Una participación ciertamente
pol/tica -que deberla permitir la-recomposición de la escisión
entre la soberanía y aquellos que, según las modernas constitu­
ciones, sedan sus titulares-, pero no solamente política; pues,
para Zampetti la misma concepción del hombre como persona es
inseparable de la noción de participación. El individuo no se con­
sidera sólo
uti singulus ( titular de derechos personales), sino
también
uti socius ( titular de derechos sociales); y, a sus ojos,
la democracia representativa no está sólo viciada por la contra­
dicción entre
titularidad y e;ercícío del poder, sino que tiene
un verdadero vicio de origen, propio de ella misma, provocado
por la concepción individualista en que se fundamenta. Esta es
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MAURIZIO DENTE
limitativa de las potencialidades part1c1pativas de los ciudada­nos. Su democracia de la participación, por el contrario, se inscri­biría en el ámbito más
general de

una sociedad que reclama la
solidaridad interclasista y que, más bien, sustituye el mismo es­
quema de
la división en clases por los conceptos de rol y de
funciones que se refieren a la especificación y al fin del trabajo
realizado.
La participación económica, concebida como asociación de
los trabajadores en
la gestión de la empresa aparece como
otra estructura contenida en La societa partecipativa: sus mo­
dalidades de actuación están ligadas a la institución del acciona­
riado popular
y a una programación que, de los «planos em­
presariales»
se desarrolla hasta llegar a un «plano nacional» y
que se realiza a través de una
«Cámara de la programaci6n».
La propiedad privada, precisa Zampetti, no deberla extinguirse
sino, por el contrario, difundirse por el «capitalismo popular», que constituye una alternativa a la proletarización, pues ésta
lleva a
la desaparición del ahorro y a la disolución del patri­
monio familiar. En cuanto a la
Cámara de la programación, esta
excluye
la perspectiva de una representación directa de las ca­
tegorías sociales: Zampetti no se limita a criticar
la concepción
del sindicato-partido -que, convertido en una «mono-clase», re­
presenta un obstáculo a la participación en lugar de favorecer­
la-, sino que distingue y contrapone la representación de las
categorías sociales a la representación
poiltica. Para
él, la pri­
mera se limita a la tutela de los intereses económicos; la otra
sólo sería omnicomprensiva respecto a esferas ( tecnología, cul­
tura, religión) que correrían el riesgo de no encontrar expresión
adecuada por el medio de las categorías. No obstante haber definido el partido político
(Dallo Stato
liberale al/o Sstato dei partiti)
como «un instrumento en gran
parte enve¡ecido», «casi un ob.¡eto vetusto

heredado del régimen
politico del ochocientos»,
es aun a los partidos ( transformados
por una diversa selección de los grupos dirigentes) a quienes
Zampetti
conf!a la representación poiltica y el papel de filtro de
lós intereses particulares. Frente al Instrumento Indicado por Zam-
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«LA SOCIETA PARTECIPATIVA» DE ZAMPETTI
petti se podría observar que continúa abierto el problema de una
representación de
la sociedad con base no ideológica, lo que
constituye

una exigencia que se hace más urgente por la inclina­
ción de los partidos al alejamiento de
la realidad social y al re­
curso de
la abstracción, de las lucubraciones, hasta llegar «a la
identificación con los teoremas de verdaderos y propios sectaris­
mos especulativos» (Fernández de
la Mora). Después, hay que
revisar
la efectiva capacidad de los partidos políticos para ex­
presar los intereses reales de carácter general; pues de hecho, su naturaleza, como señala Fernández de
la Mora, favorece la
asunción de intereses parciales y, además, la diferencia de los
programas señala
la mezcla a intereses que, aun cuando pne­
dan serlo de
la mayoría, no son jamás los de todos.
Un juicio casi opuesto al de Zampetti sobre la función de los
partidos es el de Michel Creuzet
(Los cuerpos intermedios, Speiro,
Madtid, 1977): según quien en la medida en que los partidos
asumen la representación de intereses ·realesJ regionales, profe­
sionales, familiares, su presencia es positiva; y cita como ejem­
plo las promesas que asumen los candidatos, durante la campaña
electoral, de realizar carreteras, escuelas, etc., dejando a un lado la vocación a la representación ideológica que es la que caracte­
riza la militancia de partido.
Pero Zampetti contempla los partidos como los canales na­
turales del
pluralismo social: a su juicio, sólo a través de estos
organismos, «los
grupos» (aquí
habrá de especificarse la distin­
ción entre cuerpos intermedios de . carácter natural o voluntario)
pueden encontrar inserción en el Estado. Por arta parte, este
último, no debería limitarse a una simple función de coordina­
ción según el
principio de subsidiariedad (la unidad superior no
debe sustituirse en lugar de
la unidad inferior en todo cuanto
ésta pueda autónomamente desarrollar), sino intervenir contra
lo que, para Zampetri, no es «la armonía entre la multiplicidad
de la sociedad y la unidad del Estado» -por usar la expresión
de V allet de
Goytisolo--, sino

que constituye más bien,
el peli­
gro del fraccionamiento de la
soberanía popular en mil ria­
chuelos.
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MAURIZIO DENTE
Esta posición, de cualquier forma, no parece compartir la
aversión de Rousseau por toda «sociedad particulat», aversión en la que Talmon encuentra los comienzos del totalitarismo de­
mocrático: Zampetti reconoce la pertenencia sólo
indirecta de
los individuos al Estado. Los
cuerpos intermedios constituyen
un prius lógico y jurídico respecto al Estado. El problema, más
bien, es el de la
manifestación dé la voluntad popular que lleva
implícita la misma noción de
soberanía. Este concepto, se ha
observado que ha sufrido una profunda modificación, que se puede
advertir en
la
Declaración de los derechos del hombre y del ciu­
dadano
de 1789, que reconducía a la Nación el principio de toda
soberanía. Sin embargo, también
la idea de Nación en el inter­
valo había cambiado: los doctrinarios de la Revolución francesa ya no ía identificaban, como
ha señalado Galviio de Sousa (Da
representa,ao política,
Saraiva, Sao Paolo, 1971), concretamente
como una comunidad histórica, como un conjunto de familias
ligadas por un patrimonio cultural común, por convicciones de
ideales y religiosas
transmitidas durante

generaciones y, por con­
siguiente, por una precisa especificación, sino como una abstracta
comunidad ideal de la que se podía entrar a formar parte por
un acto de voluntad. A la desaparición de toda efectiva relación entre represen­
tante y voluntad del cuerpo electoral -que para
Galviio

de Sousa
se ha «transfigurado» en
el concepto de «voluntad general»--­
se

debe, por tanto, añadir
la confusión de las distintas funcio­
nes de
representación y de gobierno en un único órgano parla­
mentario. La «voluntad de la Nación», en definitiva, se materia­
liza en la voluntad de aquellos representantes que constituyen
la mayoría. El concepto de
«soberanla popular», de «voluntad general»,
de «mandato parlamentario» y el mismo concepto de represen­
tación constituyen, para Fernández de la Mora, una serie de «su­
perestructuras ideológicas» acopladas sobre la que le parece ser
«una simple técnica de designación de los magistrados», asimismo
arbitraria que emplea solamente uno de los muchos procedimien­
tos que se podrían examinar. En cuanto al sufragio universal,
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«LA SOCIETA PARTECIPATIVA» DE ZAMPETTI
éste es el núcleo central de la «creencia legitimadora» de la téc­
nica de designación ( 1)
y de hecho se reduce a una «elección
entre oligarquías».
El mecanismo de selección interna de los par­
tidos políticos, en fin, hace pensar en ei recambio de la clase
dirigente como en una designación por
«cooptación».
Una defensa del Estado representativo ni siquiera ha sido
intentada por
Zampetti que lo cree en camino de su disolución
definitiva
y, en tal sentido, el poder de los partidos le parece
sin duda injustificado. Pero en esta
débacle de la teoría clásica
de
la representación
y de los conceptos que son el fruto de, al
menos, dos siglos
y medio de elaboración ideológica ( 2 ), son
considerados diferentes
y, por así decir, son salvados del nau­
fragio el Estado democrático ( que por Zampetti ya no se identi­
fica con el Estado representativo) y el papel central de los par­ tidos políticos como goznes de una democracia que puede ser
«sólo participativa y ya no delegada» (pág. 195).
¿Pero cuál es el
Estado democrático?
El que consiente a
sus ciudadanos una manifestación lo más directa e inmediata
posible de la propia voluntad, una voluntad que debe pasar por
el filtro de los intereses de grupo, de categoría, de un partido
político más próximo a la sociedad civil a la que presenta, como
candidatos, los exponentes de las profesiones, de las comunida­
des, etc., eri «convenciones» que sustituyan a los congresos. De
(1) El arraigo de tal «creencia legitimadora» merecería, sin embargo,
ser atentamente
tamizado: Fernández
de la Mora
cita los resultados del
conocido informe de Almond y
Verba sobre la participación politica (1963)
que suministra -particularmente para nuestro país en el que está más
arraigado el régimen de los partidos-datos muy significativos bajo ,el per­
fil del desafecto y de!l escepticismo acerca de la modalidad de la patiÍcipa.
ción política vigente. Y el veintenio transcurrido -como por otra parte
indican numerosos síntomas-, ciertamente ha acentuado negativamente la
tendencia evidenciada
en el informe.
(2) Bodino, sin embargo, elabora ya en 1576 una teoría de la sobe­
ranía que, por su falta de limitaciones, era desconocida ·en el sistema feudal
y extraña a una sociedad occidental que, en el Medievo, había desarrollado,
como abstáculo

a toda tendencia absolutista, un
articuJado régimen
de pac­
t.os, exenciones,

inmunidades, privilegios ...
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«partido de inscritos» el partido político debe transformarse en
«partido de electores», y el cambio de fisonomía debería evitar
que su papel se redujera a instrumento de extensión del control
estatal sobre
la sociedad, en lugar de ser vehículo de la partici­
pación. El partido, por consiguiente, permanece decisivo.
Si Zampetti no excluye, de hecho, una pluralismo social in­
dependiente de los partidos, los considera, sin embargo, el canal
principal de unión entre
la sociedad civil y el Estado.
El origen de esta opción por los partidos, destinados a mediar
enrre el momento asociativo y el político y a realizar la sínte­
sis, parece constituir, en Zampetti,
la total aceptación del con­
cepto rusoniano de soberanía. Sin embargo, su crítica a la cul­
tura moderna, que también incluye a Descartes, no le impide
reconocer en el autor de
El contrato

social
y a su idea de sobe­
ranía un componente de indudable relieve.
Intercalando «los grupos», mediando entte un pluralismo so­
cial ( que difícilmente,
sin embargo, no puede dejar de ser limi­
tado) y el Estado al asumir los cuadros de la sociedad civil en
sus propias listas, los partidos evitarían que se descomponga la
soberanía (el riesgo que asusta a Zampetti). El ciudadano, en la
«sociedad participativa» no delega, coherentemente con la tesis
de Rousseau de la «inalienabilidad de la soberania». ¿ Pero la
riqueza de expresión ( es prácticamente ilimitado el número de
cuerpos intermedios que pueden constituirse voluntariamente para
el desarrollo de las potencialidades de la persona humana) y la variedad de la sociedad, ¿no implica acaso el riesgo
de que, al
encontrarse frente a la rigidez de los partidos, conlleve
el resul­
tado de dejar condicionado
y limitado aquel derecho a participar
que Zampetti pone en relación directa con el concepto de per­
sona?
(Traducción de EsTANISLAO
CANTERO).
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