Índice de contenidos
Número 229-230
Serie XXIII
- Textos Pontificios
- In memoriam
-
Estudios
-
«Teología» sin Dios y «liberación» esclavizante
-
Libertad religiosa, ¿ruptura o continuidad?
-
La inincautabilidad política del derecho a la vida. El artículo 15 de la Constitución, ¿una trampa lógica?
-
De la ideología al holocausto
-
Acción Española y el franquismo
-
Derechos y deberes en las constituciones actuales de Occidente
-
La alienación psicológica del político contemporáneo
-
La conciencia y la legislación moral. La resistencia activa contra el poder ilegítimo, conforme a la moral católica, según el Magisterio Pontificio
-
El derecho a la defensa durante el estado de agresión permanente, según Fr. Pelayo de Zamayón, O.F.M. cap. Extracto y glosa
-
- Actas
-
Información bibliográfica
-
Victorino Rodríguez, O.P.: Temas clave de humanismo cristiano
-
Salvador Abascal: La revolución de la reforma (1833-1848)
-
Gonzalo Ibáñez Santa María: Persona y derecho en el pensamiento de Berdiaeff, Mounier y Maritain
-
Nemesio Rodríguez Lois: La cruzada que forjó una patria
-
Juan Antonio Cervera Bañuls: La red del poder
-
Juan Sáinz Barberá: La verdad de España en América
-
- Verbo
Autores
1984
Libertad religiosa, ¿ruptura o continuidad?
LIBERTAD RELIGIOSA ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
POR
BALTASAR Pmrnz ARGos, S. J.
Por lo que me ha llegado recientemente, parece que vuelve
a ponerse sobre
el tapete la cuestión .. Nada tiene de extraño.
Toda ruptura es siempre lamentable.
En nuestro caso habría
que
decir, inimaginable. Pero se insiste
y se insiste. Por eso creo
-es mi
intención-prestar
un servicio a
la santa Iglesia y al
Concilio,. ofreciendo en estas páginas . unas . ideas, que en su mo
mento merecieron
del Arzobispo de Madrid, Monseñor dori Ca
simiro
Morcillo, la siguiente aprobación,
e,;, carta al autor, fecha
el 5 de ocrubre de 1966. Dice as( «En ;,ü deseo de leer atenta
mente esas Cllar~s, me he idó re-i_rasando .en acusar a usted
recibo y en darle las gracias por su atención. Hoy ya puedo
decir que he leído su trabajo.
Y. con
toda
justicia tengo
que
de
cir
que
. es, de
entre todos los
que hasta ahora he
leído,
el que
con más claridad y justeza
expone· esta difícil materia. Lo volveré
a leer y lo releeré muchas veces porque he encontrado en
él la
claridad
que no habíá visto
en
otrof trabajos análogos .... Es
más, considero que sería
. utilísimo
publicar su estudio en
el co
mentario que estamos preparando a la Declaración
conciliar sobre
libertad
religiosa. Será uno de los volúmenes de la BAC. Y
si
usted. me autoriza para ello, yo le incluiría desde ahora entre
los colaboradores y publicaría este resumen que us.ted . me ha
enviado o
el trabajo más extenso al que antes me he · referido.
Con
mi felicitación y mi agracedimiento muy sincero, atentamen
te y afecruosamente le
bendice». Ambos
trabajos quedaron entre
los papeles de Monseñor Morcillo,
Lo· que aquí voy a presentar
son las mismas ideas, · pero eri una· contextura,
digámoslo sin
rebozo, escolástica,
para mayo~ precisión
y claridad.
1143
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Fijemos, en primer lugar, ciertos conceptos que entran en
juego en este debate; luego establezcamos algunas proposicio
nes t> tesis con sus respectivos corolarios; y, al final, para con
cretar_ y aplii:ar nuestro pensamienfü, respondamos a las difiqil.
tades
de un ilustre catedrático
y excelente católico, ya fallecido,
del que se acaba de reproducir un trabajo suyo, publicado en
1979, en los
Anales· de la Real Academia de Ciencias Morales
y Pdlíticas, número 56.
Dignidad. Es el primer concepto que éntra en juego junta
mente
con el
de p,;.;ona y el de libertad, Se entiende por dig
nidad aquella perfección o · cualidad que confiere al sujeto que
la posee cierta
prestancija o
excelencia, que fundamenta juicios
estimativos sobre dicho sujeto o persona:
Dignidad .de la persona humana. Persona, en sentido meta
físico, como aq1:ll se torila, y no -en sentido puramente psicol6-
gi.c:o, es lo miSmo qué «supuesto iacional», es decir, «una subs
tancia completa, físicamente independiente, dotada de _intéligencia
y
voluntad
libre». Por
razón de esta inteligencia
y voluntad libre,
la persona humana goza de indudable prestancia y excelencia;
prestancia,
que la hace capaz de vida moral y, por
consiguiente,
sujeto
de derechos y "deberes. En esto consiste
la dignidad de la
persona humana. Veamos algunos
textos del
Magisterio da la Iglesia.
1144
León XIIL-«La libertad, don excelente de la natu
raleza, propio y
·exclusivo de
los seres racionales, confiere
al
hombre esta
dignidad, la de estar en manos_ de su albe
drío y ser dueño de sus acciones. Pero lo más importante en esta
dignidad es el modo . de su e;ercicio, porque del
uso de la libertad nacen los mayores bienes y los mayores
males»
(Libertas, 1 ).
Juan
XXIII.-«Todo hombre es persona, esto es,· na
turaleza dotada de inteligencia y libre albedrío; y, por
lo
tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y de
beres
que dimanan inmediatamente y, al mismo tiempo,
de
su propia naturaleza»
(Pacem in terris. 9).
Vaticano II.-«Por
razón de su dignidad, todos los
hombres, por ser personas, es decir,
dotadas de raz6n y
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
voluntad libre y, por tanto, enaltecidos con una responsa
bilidad personal ...
» (DH 2).
Es necesario distinguir bien entre
dif!/lidad radical u onto
lógica
y dignidad formal o moral. Lo que insinuaba León XIII
al distinguir entre
dignidad de la persona humana y el modo de
ejercicio de esa dignidad.
La
dignidad radical u ontológica de la persona humana se
funda en su
n,ituraleza racional
y libre; «esta dignidad tiene en
el mismo Dios su fuandamento y perfección» (
GS 21 ), que creó
al hombre a su imagen y semejanza, dotándolo de
inteligentia
y
libertad y lo constituyó señor del universo, como declara
el
salmista con esta sentencia: «has hecho al hombre poco inferior
a los ángeles, le has coronado de gloria y de honor.
Le diste el
señorío sobre las obras de tus manos. Todo lo has puesto de
bajo de sus pies»
(PT 3). «Tengan los hombres conciencia de
la dignidad que poseen como seres creados por Dios y elevados
a la filiación divina» (Juan XXIII,
MM 215), porque de esta
dignidad radical brota,
como de
raíz, por el buen uso de su
ejercicio, la dignidad formal o moral
de la
persona humana.
La
dignidad formal o moral, en efecto, de la persona huma
na es aquella perfección que resulta en el hombre del ejercicio
de su libertad responsable
y le constituye, en cuanto hombre,
digno de estimación y de alabanza. Esta dignidad formal no se funda sólo en su naturaleza ra
cional y libre, sino en el
buen uso de su libertad, o sea, en los
actos virtuosos por los que el hombre es justo, bueno, virtuoso.
Hablar de la dignidad formal de la persona humana es hablar
de la persona buena, justa, vfrtuosa. El hombre perverso, in
justo, vicioso no es una persona digna; carece de esta dignidad
formal o moral. La dignidad radical de la persona
humana es
innata; por
consiguiente, universal.
TOQos nacemos
con esa dignidad y per
severa
én nosotros. La dignidad formal no se nos da por naci
miento, sino que se obtiene por el ejercicio de la actividad vir
tu9sa, es
decir, por actos conformes con la dignidad radical
de
la
persona humana.
1145
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZIARGOS, S. ].
Como la dignidad radical de la persona humana se identifica
con su naturaleza racional y libre,
esta dignidad permanece en
el hombre pecador o
errante. «Porque el hombre que. yerra no
queda por_ ello despojado
de su condición de hombre, ni auto·
máticamente pierde jamás su dignidad de persona; dignidad que
debe ser tenida siempre en cuenta. Además, en
la naturaleza
humana
nunca desaparece la -capacidad de superar el error y de
buscar el camino de la verdad»
(PT 158).
«Es necesario
distin,
guir
entre el error, que siempre debe ser rechazado, y el hom
bre que yerra, el
cual . conserva la dignidad de la persona, in
cluso cuando está desviado por ideas falsas o insuficientes en
materia religiosa» (
GS 28 ).
El pecador y el hombre que yerra conservan -no hay duda
ninguna-la dignidad radical de la persona humana; 'pero no la
dignidad formal. Esta · es. la diferencia entre el· pecador y el vir0
tuoso, entre el que da su vida por el prójimo y el asesino que
mata. Ambos poseen
la misma dignidad radical, pero les separa
un !abismo,
la dignidad formal, que está en la virtud y el he
roísmo,
siempre encomiables; no así en el error
y el pecado,
siempre rechazables.
El pecador y el santo,
el vicioso y el virtuoso, in sensu diviso
ambos son dignos, dignísimos con la misma dignidad radical;
pero
in sensu composito el santo, . .,¡_ virtuoso es digno, y el pe
cador no lo es. Porque
libremente se ha hecho indigno, siendo
así que su dignidad radical le exigía serlo.
Que la dignidad del hombre propiamente hablando o
digni
dad
formal consista en el buen uso de su libertad o dignidad
radical, nos lo enseña claramente el Vaticano II concordando con lo que León XIII nos dice.
1146
León XIIl.--«La verdadera dignidad y excelencia del
hombre ·radica en
lo moral, es decir, en la virtud, que es
patrimonio
comÍln de
todos los, mortales,
asc;quible por
igual
a altos y bajos, a ricos y pobres»
(RN 17).
«La
libertacj como facultad
que perfecciona al hom
bre debe aplicarse exclusivamente a la verdad y
al bien»
(Imm. Dei 15). · ·
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
Vaticano IL--«El hombre . tiene una ley escrita por
Dios en su corazón,
en cuya obediencia consiste la digni
dad humana
y por la cual será juzgado personalmente»
(GS 16).
«No rara vez ocurre que yerre la conciencia por ig
norancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de
su
dignidad.
Cosa que no puede afirmarse cuando el hom
bre
se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la
conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el
hábito del
pecado» (GS 16).
«La ',dignidad humana requiere, por tanto, que el hom
bre
actúe según su conciencia y libre elección, es decir,
movido e inducido por convicción interna personal y no
bajo
la presión de un ciego impulso o de la mera coac
ción externa.
»El hombre logra esta d!ignidad cuando, liberado to
talmente
de
la cautividad de las pasiones, tiende. a su fin
con la libre elección del bien» (GS 17).
Juan XXIIL--«La dignidad de la persona humona re
quiere,
además, que el hombre, en sus actividades, proce
da por propia iniciativa y libremente. Por lo cual, tratán
dose de
la convivencia civil, debe respetar los derechos,
cumplir las obligaciones y prestar su colaboración a los
demás en una multitud de obras, principalmente en vir tud de determinaciones personales. De esta manera cada
cual
ha de actuar por su propia decisión, convencimien
to y responsabilidad, y
no. movido por la coacción o por
presiones que
la mayoría de las veces provienen de fue
ra. Porque una sociedad que se apoye en
la razón de la
fuerza es inhumana»
(PT 34 ).
Así
como un reloj es un instrumento
digno de
aprecio por
su artificio para señalar
el tiempo; pero que si no consigue ese
firi porque no opera convenientemente, entonces no es digno de
estima y se le tira; de la misma manera podemos decir
c¡ne el
hombre, aunque por
su
naturaleza racional
y libre sea digno de
estima, peto si no actúa como debe, entonces no es digno de
estimación, sino todo lo contrario. Ha perdido su dignidad for
mal o moral, aunque
conserve su
dignidad radical o
capacidad
para
actual
bien moralmente.
· LiJ libertad. Otro concepto importante que conviene aclarar.
1147
Fundaci\363n Speiro
,
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Decía Balmes que la palabra libertad era «una de aquellas pa
labras tan generalmente usadas, como poco entendidas» (El Pro
testantismo, cap. 13 ). Mal podrá enteder lo que es libertad
religiosa quien previamente no se tome la molestia de precisar
de alguna manera qué es la libertad
y en cuántos sentidos po
demos .usarla referida al hombre. Libertad en general
-nos dice
Balmes-- entraña siempre
en su significado de una manera o de otra la ausencia de un
vínculo, de una causa que. impida, ate o, por el contrarío, pro
voque irresistiblemente al ejercicio de una determinada acción.
Libertad es, pues,. inmunidad o carencia de un . vínculo, de una
atadura, de una necesidad que impulse a obrar o impida hacerlo.
Se dice
libfe aq11el que no está atado. Y habrá, por consigwente,
tantas clases de libertad, cuantos sean los vínculos, ataduras o
necesidades de las
que uno
esté inmune o
darezca.
Con
relación al hombre,
tres son
principalmente los vínculos,
ataduras o
necesidades, que
le
pued~ sujetar
o, por el contrario,
verse inmune: la
coacción, la obligación o ley inoral y el deter,
minismo de la naturaleza.
La coacción es la necesidad o presión ( física o moral), que
se ejerce desde fuera contra la inclinación natural y querer de
la persona y que . la determina a actuar o no actuar en determi
nada dirección. La coacción
física ·se llama también violencia .
. La obligación .es la .necesidad o presión motal, impuesta por
vía cognosctiva, que determina a la persona
humana a
actuar o
no actuar en deteminada dirección
El determinismo de la naturaleza es la necesidad o piesión
física
que
proviene de la misma naturaleza de la persona
y que
la determina a obrar en determinada dirección.
Tres
son, por lo tanto, las
clases de Ubertad de las que se
puede hablar con relación a la persona humana:
la libertad de
coacdión, que es la inmunidad o carencia de cualquier tipo de
presión
física o
moral que
sé ejerce
desde fuera sobre la persona,
bien para determinar, bien para impedir el ejercicio de
su· ac
tividad.
La libertad moral, que es la carencia de obligaciones,
que se
impongan a la
persona desde fuera.
Libertad psicólógica,
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD REUGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
que es la carencia de determinismo intrínseco; Esta carencia de determinismo intrínseco solamente se encuentra en la
v9Jun
tad,
no siempre, sino cuando actúa a la luz de un juicio
de valor
ambivalente, es
decir, un juicio de valor que presenta a la
vo
luntad
los «pros»
y los «contra» que tiene el objeto; según
aquello de
iudicium indifferens est radix liberta/is.
El hombre, mientras actúe a la luz de un juicio de valor am
bivalente, actuará siempre
_libre con
libertad psicológica, aunque
carezca de libertad moral o de coacci6n. Puede disminuir
y de
hecho disminuye la libertad psicol6gica, pero no
ddaparece. Los
mártires,
sin libertad
de coacción, gozaron de · libertad psicoló
gica
para poder testimoniar libremente su
fe.
EstQ supuesto se pueden establecer ahora las siguientes tesis.
* * *
Tesis I. Todo hombre es libre psicológicamente. No sólo
la razón, sino también la divina revelación lo atestiguan
y así
lo definió la Iglesia en Trento: «Si alguno dijere que el libre
albedrío del hombre se perdi6 y extinguió después del pecado
de Adán, o que es cosa
de sólo título o más bien título sin cosa,
invención,
.en fin,
introducida por Satanás_ en la Iglesia, sea
anatema» fses, VI
can. 5;
Dz. 815).
Tesis II.
En esta libertad psicológica o libre arbitrio radica
la dignidad
de la persona humana,
porque coloca
al hombre por
encima de todos los seres de este universo corpóreo. En efecto,
por esta libertad psicol6gica el hombre es dueño de sus decisio
nes y de su destino; ~n su mano- está el haoer o no hacer, el
hacer esto o. aquello, dentro del campo de sus posibilidades.
Esta libertad psicológica o libre arbitrio es algo innato al
hombre, como lo es su inteligencia, su memoria o su
capacidad
respiratoria.
La libertad psicológica no es un acto o una
activi'
dad,
sino una capacidad de actuar, capacidad sujeta a determi
nadas condiciones entre , las que la principal es que
actúe a
la
luz de un juicio de valor ambivalente. Sin este juicio de valor
1149
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
ambivalente no habrá libertad; y si se da ese juicio, habrá liber
tad y nada ni nadie la puede quitar. Según el gran teólogo
Gabriel Vázquez,
stante iudicio indifferente, repugnat volunta
tem
necessifari (In I p., d. 69, c. 5).
Tesis 111. El hombre, por razón de su dignidad, es decir,
por estar dotado de razón y voluntad libre, no es ni puede ser
libre moralmente, sino que está sujeto a
la ley natural.
En efecto, todo set activo actúa no de un modo
irregular
y
caprichoso, sino regulado, es decir, sometido a una ley; lo
mismo el hombre en cuanto set libre. La diferencia está
en que
la ley que rige la actividad de los seres irracionales; es una ley
física,
· determinista,
y la ley que rige
la actividad del hombre,
al respetar
su libertad, es una ley moral, no física en el sentido
detetminista de
la palabra.
Dice acettadamente León XIII:
«La justificación de
la necesidad de la ley para ·el hom
bre ha de buscarse primera y radicalmente en
la misma
libettad, es decir, en. la necsidad de que
la voluntad ,huma
na no se aparte de
la recta razón. No hay afirmación más
absurda
y peligrosa que ésta: que el hombre, por set na
turalmente libre, debe vivir desligado de toda ley. Por
que si esta premisa fuese verdadeta,
la conclusión lógica
sería que es esencial a la libettad andar en desacuerdo con
la razón; siendo así que la aflrmaci6n verdadera es la con
tradictoria,
o sea, que el hombre, preci8amente por ser .
libre,
ha
de vivir sometido
a .la ley. De este modo es la
ley
la que guía al hombre en su acción, y es la ley la que
mueve al hombre, con
el aliciente del premio y con el
temor del castigo, a obrar el bien y a evitar el mal» (Li
bertas 6).
He aquí
la quintaesencia del liberalismo, «que el hombre,
por ser naturalmente libre, es también libre moralmente, debe vivir desligado de toda ley»: lo que califica León XIII «como
la niás absurda y peligrosa afirmación q_ue se puede decir y pen
sar»,
nihil tam perversum praeposterunque dici cogitative. po-
1150
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
test. Y con toda raz6n. De este liberalismo proceden tantos
males como presenciamos.
La dignidad radical de[ hombre, ser dotado de raz6n y vo
luntad libre,
exige -contra la opini6n del liberalismo del si
glo XIX-que el hombre esté sometido a la ley moral. El hom
bre no es libre moralmente, sino obligado.
Tesis IV. La dignidad radical del hombre exige, contra todo
tipo de totalitarismo, ser
libre de coacción en su actuar como
hombre; es decir, «debe actuar por su propia decisi6n,
conven•
cimiento
y responsabilidad, y no movido por
la coacci6n .o pre
si6n,
que la mayoría de las veces proviene de fuera» ( PT 34 ),
sino «guiado por la conciencia de su propia obligaci6n
(DH 1 ).
Bien claro lo dice el Vaticano 11:
«La dignidad humana requiere, por tanto, que el .. hom
bre
actúe según su conciencia y libre elección, es
· decir,
movido
e inducido por convicci6n interna personal y no
bajo la presión de un ciego impulso interior o de la
mera
coacción externa» (GS 17).
Lo, cual no significa que esa «libre elecci6n (libre psicoló
gicamente)
quede enteramente a su arbitrio, sino que
est.á so
metida a
la ley moral, que le sirve de
«guía al. hombre
en su
acci6n y le mueve con el alicient,e
del premio
y con el
.temor
del
castigo, a obrar el bien y evitar el
.mal» (Liqertas, 6) .. Por
eso_ el
Vaticano II continúa diciendo en ese
puntó:
«El
hombre logra esta dignidad cuando, liberado to
talmente de
la cautividad de las pasiones,' tiende a· su · firi
con la libre elección del bien» (GS 17).
Y lo confirma en la Declaración sobre la libertad religiosa:
«be la digl"(íélad. de la persona .humana tiene e1 hom
bre hoy una conciencia cada día mayor y aumenta el nú mero de los que exigen que el hombre, en su
actuación,
goce
y use de su propio criterio y
libentad responsable,
no
movido
pot coacci6h, sino guiado por la conciencia
del deber»
(DH 1). · · ·
1151
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
Tesis V. La dignidad de la persona humana exige que el
hombre esté. inmune de coacción en todo el ámbito de la acti
vidad humana, no sólo en materia religiosa, sino en otras
ma
terias, vg. cont.ractual, social, etc.
Bs evidente que un derecho, que es exigido por la dignidad
radical del hombre
y del que aumenta cada día más el número
de los que lo exigen, no puede reducirse solamente a la materia
religiosa,· sino que tiene
cabida en
todo el ámbito de la activi
dad humana. El derecho a
la libertad de coacción es un derecho
fundamental, que está en
la base de todos los derechos y de
beres de la persona humana, porque cubre
y protege el cumpli
núento digno
de esas obligaciones de la persona humana. El
Vaticano II se ha fijado, como le
correspondía, principalmente
en
el campo religioso, donde el hombre, libre psicológicamente,
está obligado
-y, por consiguiente, tiene derecho- a profesar
la religión verdadera e Iglesia única de Cristo.
Es exastamente lo que deda Juan XXIII en la
(PT 14) al
proclamar el
derecho a
«venerar a Dios, según la recta norma
de la conciencia, y. profesar la religión en privado y en público».
Recuerda, a este propósito, a León XIII cuando este Pontífice
reclama con igual o mayor fuerza que el Vaticano II,
el derecho
a la libertad de coacci6n
en materia religiosa, porque «esta liber
tad, la libertad verdadera, digna
de los hijos de Dios, protege
tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por
encima de toda violencia y
de toda opresión y ha sido siempre
el objeto de los
deseos y del amor
de
la Iglesia» (Libertas, 21 ).
Por eso, la ·Comisión teológica que elaboró el esquema apro
bado de la Declaración sobre
la libertad religiosa, dice así en la
respuesta al II Modo General:
«Obsérvese que el texto aprobado
afirma el
derecho.
cuyo objeto
es la
inmunidad de coaCGi.tJn y no el contenido
de alguna religi6n. Tal inmunidad es exigida por la mis
ma dignidad de la persona».
Corolario
l. Por consiguiente, el derecho a la libertad de
1coacci6n en materia religiosa, de que habla la Declaración del
1152
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD REUGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDADJ
Vaticano II, no es un derecho específicamente religioso (cuius
obiectum ·non est contentum alicuius religionis), sino qtie-· es un
derecho fundamental que tiene lugar en cualquier actividad hu
mana, a la que defiende
y protege para que pueda realizarse
dignamente
y así «el hombre en cualquier actuación goce y use
de su propio criterio
y libertad responsable». No existe, por lo
tanto, una
libertad específicamente religiosa, sino un deber re
ligioso
de dar culto a Dios y profesar la verdadera religión.
El derecho a
la libertad de coacción, por no ser un derecho
a una libertad específicamente religiosa,
rual se la denomina
libertad religiosa y derecho a la libertad religiosa. No hay ni tal
libertad, ni tal derecho. · Por eso, el Concilio, a la Declaración
sobre
libertad religiosa,
se apresuró a ponerle un subtítulo, «de
recho de
la persona y las comunidades a_ la libertad social y civil
en materia religiosa». Libertad social y civil, si; pero no liber
tad religiosa. Este término «libertad religiosa» es un término
inexacto, que ha dado lugar a grande confusión
y desorienta
ción en esta materia. No hay tal «libertad religiosa»,
·sino liber
tad
de coacción en
materia religiosa,
libertad que han defendido
siempre los Papas, no sólo el Vaticano II.
De lo que no han
hablado nunca es de libertad religiosa, porque no existe, sino
deber religioso.
Corolario 2. No hay que confudir libertad de coaccí6n con
libertad de la ley, o libertad moral. Como ha explicado muy
bien Juan Pablo II,
la libertad de coacción, la libertad, que de
fiende y enseña
el Vaticano II y han defendido siempre los
Papas, es una libertad
para, 'no es una libertad de, es una liber
tad para mejor y más dignamente cumplir la ley, no una libertad
de la ley, que es lo que quiere y propugna el liberalismo.
Hablando de este derecho a la libertad religiosa,
tal como
hay que entenderlo, nos dice Juan Pablo II en un reciente dis
curso:
«El derecho a la libertad religiosa ha estado presente
en
la vida y en la historia de la Iglesia desde los primeros
tiempos. El Concilio Vaticano II ha considerado particu-
1153
Fundaci\363n Speiro
BAJ.1'4S4R PEREZ 4RGOS, S. J.
larmente necesaria la elaboración de una tnás amplia de
claración
sobre este tema, la bien conocida
Dignitatis hu
manae . .. Es un derecho en función· de un deber. Mejor
diého, como
reiteró
eh muchas ocasiones · mi predecesor
Pablo
VI, es el
más. fundamental
de los derechos en
fuo
. ción del primero de los deberes; cual es el cleber. de mo
verse hacia
Dios, a la luz
de
la verdad,
con el movimiento
del espíritu, que es el amor. Movimiento que se encien
de y se alimenta solamente bajo aquella luz»· (Disc. al V
Cong. intern. Est. jur.,
OR, 11 de marzo· de 1984; Etc!.,
2.168, 31 de marzo de 1984).
Corolario
.3. La libertd,d requerida para el acto de fe, por
ser
un acto moral
y esencialmente .libre, es la. libertad psico/6-
gica
o
libre arbitrio.· La libertad de coacción tambi&i se requiere,
pero no para. que· el acto de fe pueda darse (para. eso sólo se
requiere la libertad pisco
lógica), sino
para que pueda realizarse
dignamente, de una manera digna del hombre, que tiene
derec
cho
a la libertad de coacción· en
-todas
las materias,
pero sobre
todo en materia religiosa, que es el primero de
los deberes
del
hombre. Los mártires carecieron de libertad
de coacción y, sin
embargo, su
fe, libre psicológicamente, fue heroica y excelente.
Por eso,
precisando, dig!(!Íms:
«Está,
por consiguiente, en total acuerdo
[no tanto}
con la
índole de la
fe [sino_ con la dignidad de la persona humanal,
el excluir cualquier
· género ele coacción por parte de los hom
bres en materia religiosa» (DH 10).
Corolario 4. La libertad
psicológiél o
libre arbitrio es la
fundamental,
raíz de
la dignidad humana
y exigencia de la no
libertad moral y de la libertad de coacción.
La correlación que
se da de estas tres libertades en el hombre,
·la expone
así muy
bien el Vaticano II
eh su Declaración sobre la libertad religiosa:
1154
«Por razón de su dignidad, todos los hombres ... son
impulsados por su propia naturaleza a buscar la verdad
y, además, tie_nen la. obligaci6n moral de buscarla, sobre
todo la que se refiere a
la. religión. Están obligados, asi
mismo, a adherirse a la verdad conocida y a ordenar toda
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
su vida según las exigencias de la verdad. Pero los hom
bres no pueden satisfacer
esta OBLIGACION
de forma
adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de LIBER
TAD PSICOLOGICA, al mismo tiempo que de INMU
NIDAD
DE• COACCION
externa».
Corolario
5. El derecho a la libertad de coacci6n en materia
religiosa se funda en la dignidad radical de
la · persona humana,
es decir, en su naturaleza racional
y libre; por consiguiente,
permanece aun en aquellos que no cumplen su deber religioso.
Pero
-no se
olvide que, como dice Juan Pablo II, es un derecho
en funci6n de un deber,
el primero de los deberes, para mejor
y
más dignamente
cumplir ese deber, no para cumplirlo o no
cumplirlo.
Tesis VI. El derecho a la
libert~d de coacción, a saber, el
derecho o . no ser impedido en el ejercicio de _ los propios debe
res y derechos, especialmente en
mat~ria religiosa, ni a ser
obligado a
actuat en contra de
la propia conciencia ni en pú
blico
ni . en privado; como todo derecho tiene su ltmite, que no
es otro que
el bien de los demás y el bien común de la socie
dad, en
el que se incluye el respeto al justo orden público.
En efecto, «todos los hombres
y todos los grupos sociales,
en el ejercicio de sus derechos, están obligados por
la ley moral
a tener en cuenta los derechos ajenos y
~us deberes
para con los
demás y pata
ton el bien común de todos. Hay que obrat con
todqs conforme a la justicia y al respeto debido al hombre»
(DH .7).
Tesis VII. El derecho a la libertad de coacci6n en materia
religiosa; del que. el Vaticano II consideró patticularmente ne
necesatia
la elaboración de una más. amplia declaración, la Digni
tatis humanae, ha estado presente en la vida
y en la. historia
de la Iglesia desde los primeros tiempos (Juan Pablo II dis. al
V Cong. lnt. de Est. jur.
OR 11 de marzo de 1984; Eccl. nú-·
mero
2.168, 31
"dé marzo
de 1984). Ha sido un derecho reco
nocidó y proclamado siempre por los
Papas, con
tanto
o más
1155
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J ..
énfasis
que
el mismo Vaticano U. No es, pues, una novedad en
1~ d
<;licá Libertas (n. 21), Annum higressi (n. 24), Pío XI, Non
abbiamo bisogno
(n. 50), Juan XXIII, Pace,n /n terris (n. 14)
citando a Le6n XIII. Por ser menos conocidos copiamos el
tex
to
de la encíclica
Annum ingressi_ y el de Pío XI:
Le6n XIII.-'-«¿ La Iglesia enemiga dé la libertad?
¡Cuánto
se desnaturaliza un concepto que bajo este nom
bre encierra uno de los- más
preciosos dones
de Dios, y
queda, en cambio, empleado para justificar el abuso
. y
la
licencia! Si por libertad se quiere entender un vivir
exen
to de toda ley y de todo freno
para hacer lo qué ·más
agrade;
esta libertad sí tendrá, ciertamente, la reproba
ción
de la Iglesia, al par que la de toda alma honrada.
Pero si por libertad se entiende
la facultad racional de
obrar
expeditamente y ampliar el bien según las normas de
la
ley eterna,
en lo cual consiste, precisamente, la libertad
digna del hombre
y provechosa a la sociedad, nadie la
favorece, alienta y
¡,rotege más
que la Iglesia.
La Iglesia, con su doctrina y acción, liberó a la
huma,
nidad
del peso de la esclavitud, anunciando la gran ley
de la igualdad y de la fraternidad humanas; en todas las
épocas tomó a su cargo la defensa de los débiles y de los
oprimidos contra la prepotencia de los poderosos; reivin
dicó con la sangre de sus mártires la libertad de la con ciencia cristiana; restituyó al niño
y a la mujer la digni
dad de su noble naturaleza
y la participación en los mis
mos derechos de ·respeto y de justicia, contribuyendo
gran
demente
a introducir
y conservar la libertad civil y polí
tica
de los pueblos» (Annum ingressi, 24 ).
Pío
XL-« La consideración de este doble derecho de
las almas es lo que nos movía a decir, hace poco,
qve es
tamos
alegres y
orgullosos de
combatir la
buena batalla
por
la
libertad de las conciencias; no ya ( como ·alguno, tal
vez sin
advertirlo, nos ha hecho decir) por
la-libertad de
conciencia:
cosa absurda -en el alma creada y redimida por
Dios».
(Non abbiamo bi'sogno, 50; AAS, 23,. 19'31, 285-
312).
En
estos textos del supremo Magisterio de la Iglesia aparece
bien clara la distinción entre
libertad moral o libertad de (ab-
1156
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD REUGIOSA,. ¿RUPWRA O .CONTINUIDAD?
soluta independencia de la conciencia, exención de toda .ley y
de todo freno) y libertad de coacción o libertad para (libertad
de las conciencias
. para
obrar
expeditamente y ampliamente el
bien según las normas de la ley eterna). La Iglesia· siempre y
en todo tiempo ha rechazado aquella libertad y ha defendido ésta;
ha rechazado
la libertad de conciencia, el indiferentismo_ en ma
teria religiosa,
y · ha defendido siempre la libertad de coacción
la
b}bertad de las conciencias para que cada cual actúe responsa
blemente según las normas de la ley eterna.
Tesis VIII. El Magisterio de la Iglesia, acerca de
lá libér,
tad del hombre, siempre coherente consigo mismo, ha ido . ex,
plicando y declarando, según los tiempos y las necesidades de
los fieles, unas· veces una libertad··
y otr-lis, otra. Así:
1) En el siglo xvr contra el prote,tantismo defendió cori
anatema que
el hombre es libre psicológicamente (Dz .. 815).
2) En e[· siglo xrx contra eZ-liberalismo, que el hómhre no
es libre moralmente, sino que está obligado moralmente · por· la
ley eterna ( dr. Libertas).
3) En el siglo ){X contra el totalitarismo que el hómbre
tiene derecho a ser libre de coacción (dr. León XIII, Juan XXIII;
Vaticano 11).
Tesis IX. Entre la doctrina de los Papas anteriores al
Con,
cilio Vaticano II y la Declaración Dignitatis humanae del Vati
cano II
no existe ninguna oposición, sino perfecto acuerdo
y
ratificación. Los Papas anteriores
al Vaticano II, principalmente, no ex
clusivamente, se refirieron a la
libertad moral en materia reli
giosa y, en consecuencia, negaron, frente al liberalismo, · que
existiera
esa libertad, afirmando el
«deber moral de los hombres
y de lás sociedades para con la verdadera religión y la única
Iglesia de Cristo». Los hombres no son libres, están obligados
moralmente a dar culto a Dios y profesar la verdadera religión
eh privado y en público según la recW: norma· de su conciencia
(Syllabus 15).
1157
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PBREZ ARGOS, S. ] .
. El Vaticano II ratifica esta doctrina. El no va a hablar de
la libertad moral; da por supuesto, con t~ la tradición cae
tólica,
que no
existe. en
materia religiosa. Va a referirse a la
libertad de · coacci6n, uno de los derechos más fundamentales.
de la persona humana y que urge declarar en estos tiempos, so
bre
todo en
materia religiosa,
que es lo que incumhre a un Con
cilio «El Sdo. Concilio al tratar
de esta libert¡,d [de coacción
en materia] religiosa quiere desarollar
la doctrina de los últi,
mos Sumos Pontífices sobre los derechos inviolables de
la per
sona humana y sobre el
.. ordenamiento
jurídico de
la sociedad~
(DH
1 ). Este
derecho a la libertad [de coacción en materia}
religiosa no sólo no se opone al derecho y
obligación de dar
culto a Dios y profesar la verdadera religión, sino que lo protege
para
que
más dignamente
pueda realizarse. Por eso «como la
libertad religiosa ( es decir, el derecho a la libertad de coacción
en
materia religiosa) que
los hombres exigen
para el cumpli
miento
de su
obligaci6n de rendir culto a Dios, se refiere a la
inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doc,
trina
católica acerca del deber moral de los hombres y de
la~
sociedades para con la verdadera religión y la Iglesia única de
Cristo»
(DH 1).
Tesis
X. El derecho
a la
libertad religiosa, de que
hablll
el Vaticano II, no es el derecho a profesar cualquier religión
o a no profesar ninguna;
rú el derecho a propagar cualquier
religión o. a difundir
el error. El .derecho de que habla el Vati
cano II es solamente el derecho a la inmunidad de
coacción,
el que no se impida a nadie en materia religiosa, ni se le coac
cione;
sea lo
que fuere
de esos otros derechos, sobre los que
la Declaración
Dignitatis bumanae no se pronuncia, dejando in
tacta la doctrina · tradicional católica sobre esta materia.
«Obsérvese
--dice la
Comisión teológica, encargada de
elabo
rar el texto aprobado de la Declaración, en su respuesta ar
Modo II General- que el texto aprobado afirma un derecho, cuyo objeto es la inmunidad de coacción y no el contenido de
ningllna religión.
Tal inmunidad es exigida por la digoidad de
1158
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
la .persona». Por lo cual añade a .continuación: «En ninguna
parte se afirma
ni es lícito .. afirmar (lo cual es evidente) que se
dé derecho a difundir el error. Si alguien difunde
el error, esto
no es .
.el. ejercicio de un derecho, sino un abuso del mismo. Este
abuso se
Ruede y se debe impedir, si el orden público se per
turba gravemente
(si . ardo pubücus graviter ltieditur ), como se
dice muchas veces en
el texto y se explica en el número 7 de
la Declaración».
Tesis XI. La Declaración
Dignitatis humanae del Vatica
no II presenta dos puntos fundamentales, que nos parece deben
ser corregidos. El primero, llamar
libertad religiosa a lo que no
es libertad
religiosa, sino libertad de coacción, que tiene lugar
en cualquier campo de la actividad humana
y no sólo en ma
teria religiosa. Con razón
el mismo Concilio añadió un subtítulo
a la declaración sobre libertad religiosa denominandola
libertad
social y civil. en materia religiosa. Esta denominación de liber
tad
religiosa, además de ser inadecuada, la consideramos falaz
y expuesta a grave y peligrosa confusión. Esa expresión se toma
y se ha tomado por derecho al indiferenfismo religioso, a pro
fesar cualquier religión o a no profesar ninguna. Nada más falso.
Lo segundo, poner el límite de este derecho a la libertad de
coacción, no en
el bien de la persona o de la sociedad, sino en
el orden público gravemente perturbado. Esta limitación fue muy
controvertida e
impugnada en
el Concilio. Poner ese
limite ~
este derecho solamente en el orden público, gravemente pertur
bado -como hemos leído en la respuesta de la Comisión teoló
gica al Modo II General- equivale a decir: « Yo no tengo de
recito a
propagar
el error, ni a profesar una religión falsa, como
no tengo derecho a robar ni a propagar
la droga. Pero tengo
derecho a que nadie me impida
el hacerlo, ni me coacciones, si no
perturbo gravemente el orden público. Por
consiguiente, si
yo,
que no tengo derecho a propagar
el error, ni a robar, ni a pro
pqgar la
droga,
lo hago de buenas maneras, sin pertubar grave0
mente el orden público, nadie me lo puede impedir, ni coaccio
nar a que no lo haga. No tengo derecho a propagar
el error,
1159
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.·
pero. tengo derecho a que no se me impida el propagarlo». Ex
traña conclusión, aunque perfectamente lógica. Con todos los respetos, creemos que se da aquí una flagrante
contradicción: si no una· contradicción in terminis,, sí una. _contra~
dicció'n práctica. La Declaración Dignitatis humanae l)Íega el de
recho
a la propaganda del etror y afirma el
derecho a
la libertad
de coacción. No hay contradicción
in terminis. Pero en la prác
tica,
¿ qué más da negar el primer derecho, si se concede tlan
generosamente el segundo?
Este es el punto más debil de la Declaración. Fue también
el-más
controvertido. Resuelto a última hora y precipitadamente.
Tendrá que Ser corregido.
* • •
-Nos encontramos ahora en condiciones de poder val~rar' las
refleadones críticas
que, a favor de la ruptura u
· oposición entre
la. doctrina
tradicional de la Iglesia sobre la libertad religiosa
y
fu Declaración del-Vaticano 11, Dignitatis humanae, hace el
que
fue ilustre
catedrático de la Complutense y excelente
cató,
lico,
don
L. E. Palacios. Las recogemos tal como las reproduce
Roca Viva en . su número de junio .de 1984, páginas 294-299.
1-. L. E. Palacios.~«De este documento conciliar Dig11Í:tatis
humanal: voy a comentar solamente su concepto general, que se
puede presentar dividido en tres partes; La primeta es la de
claración misma del derecho a la libertad religiosa, que dice así:
"Este Concilio· Vaticano declara que la persona tiene derecho
a la
libertad religiosa".
La declaración
no puede ser más abso
luta.
Por su contexto se evidencia a las claras que el hombre tie
ne un derecho innato a la libertad social y civil en
materia de
religión,
basado , en la
dignidad de
la persona humana, y que te
ner este derecho a la
hbettad. religiosa· significa tener 'de,echo a
prof<'Sar públicamente'
cualquier religi6n o a no profesar nin
guna».
1160
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUJ;'TURA O CONTINUIDAIJ?
Respuesta,-Evidentementé no es eso lo que afirma y de
clara el Vaticano IL El ilustre profesor
.ha caído
irunediatamen
te
en. la
confusión, que
lamentábamos antes,. y a lo .que da Ju
gar el llamar libertad religiosa lo, que no es libertad religiosa,
sino, libertad o inmunidad de. coacci6n. Le . hubiera bastado, .con
todo,
haber seguido leyendo
. lo _qµe famediatamente clice
la De
claración vaticana:
«esta libertad consiste en que todos lc¡s hom
bres
deben
estar inmunes de coacci6n». Nada de indiferenti;mo
religioso;
libertad de
coaccióp úni.i: 2. L. E. Pa/acios.-«Est~ libertad religiosa deja intacta la
doctrina
tradicional católica sobre el deber moral que tienen
fos_
hombres y las sociedades hacia la . verdadera religión y la única
Iglesia de Cristo. Y
uno se pregunta: si deja intacta la
doctri,
na
tradicional,
¿ en qué ha consistido la innovación aportada por
el
documento conciliar?
A
mi parecer, la novedad ha consistido
en separar
el deber moral, que tienen todos los hombres y las
sociedades; de profesar
. la
religión verdadera, aislándolo
·de la
libertad social y civil en materia religiosa».
Respuesta.-Efectivamente así es. El Concilio, dejando in'
tacta .esa doctrina
tradicional,
.«al tratar
de .esta libertad
religio~
sa, quiere desarrollar
la doctina de los últimos
'Sumos Pontífi
i:es sohre
los derechos inviolables de
:a persona
humana»
y,_ en
particular, sobre este derecho tan fundamental a
fa libertad _de
ciJaé:ción._ De esto únicamente trata 1-a Declaración vaticana.
3. L. E: P.-A continuación saca la siguiente consecuen
cia: «Según esta aclaración conciliar a su doctrina, lo que es
un·
deber
en
el orden moral -profesar la religión verdadera, que
es lÍnica-no teticlrfa collsecuenclas en d, fuero -externo, en el
que hay que reconocer a todos el derecho 'a la libertad sociál
y
civil en
materia de religión».
Respuesta.-¿Que el deber religioso no tendría consecuen°
das en
el foro externo? Como cualquier otro deber tendría,
1161
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
concomitantemente, el derecho a la libertad de coacción, es- de
cir, a no ser impedido en su ejercicio. Derecho que
acompaña a
todo
deber, aunque
radicalmente nace de la dignidad de la per
sona
humana; por eso, como muy bien ha leído en la
Dignitatis
humanae el señor Palacios, «en el fuero externo hay que reco'
nocer
a todos ese derecho a la libertad social y civil en materia
religiosa»
(cfr. PT 9).
4.
L. E. P.-«Ahorá bien, me permito advertir que la po
sición tradicional no habría hecho
nunca esta
separación. Como
veremos enseguida, en la posíción tradicional
el deber moral de
dar culto a Dios,
profesando la religión verdadera, no se detie
ne
en las interioridades de
la vida ínrima... y tiene _una tra
ducción
material de carácter coactivo que
no permite la libertad
religiosa de
los que
no son católicos». ·
Respuesta.-EI
deber de dar culto a Dios profesando la re
ligión verdadera, ¿no permite la
libertad_ reügiosa de los que no
son católicos? Si por
libertad religiosa se entiende el derecho
a profesar una
religión falsa, concedido. No sólo la postura
tradicional, sino también el Vaticano II, como expresa e insis
tentemente dijo
la Comisión teológica en su respuesta al Modo
II General, niegan ese derecho. Pero si por
libertad religiosa se
entiende, como hay que entender,
derecho a
la
libertad. de coac
ción en materia religiosa; entonces no .sólo el Vaticano II, sino
también
la postura tradicional de la Iglesia, han reconocido siem
pre ese derecho a toda persona,
. por
el mero hecho de ser -per
sona.
5. L. E. P.-«Confrontación de la posición liberal del Con
cilio
y de la posición católica de la Iglesia... Por lo que hace al
punto 1 ( "se nace con libertad religiosa
por el mero hecho de
ser persona humana"), la concepción católica enseña que no se
nace con derecho a la libertad religiosa por razón de ser · per
sona. Afirmarlo
sería caer
en
_el error
del naturalismo».
1162
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD>
Respuesta.-De nuevo el mismo equívoco del término -¡di
dioso término!-
de libertad
religiosa. No hay tal libertad .reli
•;giosa. Lo que hay es libertad de coacción en cualquier materia
y en especial en materia religiosa, y deber religioso. Se nace con
libertad de
coacción en materia religiosa y se nace con el deber
religioso; y todo esto por el mero hecho de ser persona huma
!lll, Nacer con libertad religiosa, es decir, sin deber u obligación
:,celigiosa, afirmarlo sería
caer
· en el error del liberalismo y del
naturalismo.
Lo que afirma y declara el Vaticano II, lo explica ·perfecta
mente, a continuaci6n del texto transcrito, el profesor Palacios,
cuando dice: «Considerando al hombre en estado de naturaleza pura, hay que señalar en
él un deber de dar culto a Dios, y un
derecho concomitante a este
deber para poder cumplir con
li
bertad la obligación religiosa». No se puede expresar mejor la
correlaci6n entre deber religioso y derecho a la libertad de coac
ci6n en
materia religiosa. Y líneas más abajo repite lo mismo y
ron la
misma
exactittjd. Dice
así
L. E. P.: «Este deber de. dar
culto a
Dios por las vías de la religi6n verdadera se acompaña del
Jerecho a
la libertad religiosa,
social y
civil, necesaria para el
cumplimiento de
dicho deber». De nuevo se va a producir el
equívoco del párrafo que pone a continuaci6n de estas líneas.
6.
L. E. Palacios.--«Pero esta libertad religiosa es prerro
gativa, excepcional ventaja de que
s6lo pueden gozar los que
si
guen las
vías de la religi6n verdadera. No es una libertad que
se obtiene por
el mero hecho de nacer , persona. Es una libertad
que acompaña al deber de dar
cultlo a Dios en
la Iglesia
cat6-
'lioa.
Es
una libertad exclusiva de los bautizados».
Respuesta.-De nuevo la misma distinci6n. Esta libertad re
ligiosa, es
decir,
este derecho
a la libertad de coacción en mate
ria religiosa no s6lo lb pueden gozar los que de hecho siguen
las vías de la religi6n verdadera, sino todo hombre
y toda socie
dad; porque
rodo hombre y toda sociedad tienen el deber mo•
Tal
de seguir la verdádear religión según el dictamen· de su recta
1163
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PBRBZ .. ARGOS, .s. [.
conciencia. (Syllabus 15; Y[ 14; DH 1) .. Ahora bien, cOlllo nos
acaba
de decir con toda .exactitud el profesor Palacios, «este
deber de dar culto a Dios por las vías de la religión verdadera
se acompaña del derecho a la libertad religiosa,
social y civil;·
necesaria
para
el cumplimiento de dich her
religioso es universal, .el derecho que le
acompafia también
es
universal y de. ninguna manera «una libertad exclusiva de los
bauti2ados»;
7. L. E. Palacios.-«El derecho a la libertad religiosa no
es, por tanto, un .. derecho común a todas las religiones, sino ex
clusiva prerrogativa de la religión católica. Extender este dere-·
cho a todos los hombres, basándolo en la dignidad de la per
sona humana, es caer en el naturalismo».
· Reipuesta;-'-Hay que distingnir. El derecho a. la libertad re
ligiosa,
· entendiendo · por libertad religiosa la libertad de. coac
ción, es· exclusivá pretrogariva de la religión católica, se niega.
El ,derecho de profesar, enseñar y propagar la religión es un de
recho exclusivo de la Iglesia católica, única verdadera, se con'
éede
y no lo niega el Concilio Vatiéano II. Adviértase que no
es lo
mismo derecho a profesar, enseñar
y difundir la religión
verdadera, que derecho a la libertad de
coacción en
materia
re
ligiosa.
Este derecho
lo afirma y lo declara el Vaticano II;
aquél expresamente
'lo niega; al menos; como dice la Comisión
teológica en su respuesta al Modo II General: en ninguna parte
de la declaración se
afirma ni
es lícito
afirmar (lo cual es evi
dente) que se de
derecho a la propaganda del error»_ La Digni
nitis humanae
dice que «las COJnunidades religiosas tienen tam
bién
derecho a no ser impedidas en la enseñanza y en la profe
fesión pública,
de
palabta y por escrito, de su fe». «Forma tam
bién parte de la
libertad religiosa el
que
no se prohiba manifes0
tar librementa el valor peculiar de su doctrina ... » (DH '4'). Bien
claro réconoce que
ne! · se trata de ün derecho
a
la ensefianza y
propaganda de sus doctrinas, sino solamente de 'un derecho a no
ser
impedidos
ni prohibidos: cosas bien distintas, aunque
en· la
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUl';IT!RA O CONTINUIDAD'
práctica, como _dijimos más arriba, con este derecho se tape_ una
injusticia
_o se
abuse de lo que. no se tiene (cfr. Francisco_
Sega-·
rra, S. J., Cuestiones sobre propaganda religiosa a !tL J,uz .del.
Vaticano II, S. A. Casals de Edición y Librera, Barcelona, 1967).
-. .
8. L. E. Palacios.-«La concepción católica no admite_ que
el derecho a esta inmunidad perrnanezca también en áé¡uellos
que nb. cumplen
la obligación de buscar la verdad
y adherirse
a
ella ( contra
el derecho espúre,; que hoy reconoce el Concilio);
pues
esto sería
cbmo reconocer el derecho a pr~fesar cualquier
religión
o a no profesar ninguna o lo que es igual: esto sería
reconocer el
derecho a
profesar el error
y a difundirlo» .
. Respuesta.-Recordemos que. una cosa es la dignidad radi
cal de la persona humana. y otra la dignidad formal. Aquélla con
siste en «estar
dbtado de
razón
_y voluntad libre» (DH. 2); y
ésta, en el cumplimiento de las obligaciones morales. La dign#ad
radical fundamenta, en primer lugar, el deber moral, el estar la
persona
humana sometida
a la ley
mor~! y
obligada al cumpli
miento de las obligaciones morales. En
segundo lugar,
funda
menta el derecho a la inmunidad de coacción para «poder
-sa
tisfacer esas obligaciones de forma adecuada a su naturaleza ra
cional
y libre» (DH 2). Ahora bien, la dignidad radicál de la
persqna
humana permanece,. aun en aquellos
que no cumplen
sus
obligaciones morales. Por
consigt:1iente,_ ,también el
derecho
a la inmunidad de coacción,
de la
misma
¡,/anera que
permane
cen los deberes morales.
Pero sin
olvidar• que
este derecho a la inmunidad de coacción
«es un derecho en función de un
deber» (Juan
Pablo
Il),' és
decir,
dado
pará el cumplimiento del deber, «para poder
satis
facer
las obligaciones morales de forma adecuada a la
naturali
za
humana»
(DH 2); no para otra cosa y inenos para proteger
con
él un comportamiento inmoral o injusto.
Por último, la
· afirmación del
profesor
Palacios de
que «ad
0
mitir que el derecho alá inmunidad-de_coaccíón permanece tam
bién én aquellos
que no cumplen la
obligación de buscar la ver-
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
dad y adherirse a -ella, sería como reconocer el derecho a pro
fesar
el error y a difundirlo», es una afirmación que, después de
todo lo expuesto se comprende
. fácilmente,
no tiene fundamento
ninguno en
la Declaración del Vaticano II;
basta comparar
los
términos de esta afirmación para entenderlo. Sigue gravitando
sobre
la interpretación de L. E. Palacios el nefasto equívoco
del término
libertad religiasa. No hay derecho a la libertad re
ligiqsa,
sino a la inmunidad o libertad de coacci6n en materia
religiosa. Hay
deber moral religioso, no libertad religiosa. El
Vaticano II no ha declarado que no
exista el
deber religioso;
al contrario, lo ha ratificado.
De lo único de que se ha ocupa
do es de declarar el derecho a la libertad_ de coacci6n, que no
niega el deber religioso, sino que lo
supone y lo protege. «Es
un derecho en función de un deber ... ,
del primero
de los
de
beres,
cual es
el deber de moverse hacia Dios, a la luz de la
verdad, con el movimiento del espíritu, que es el amor» (Juan_
Pablo II).
Para terminar me resumo en pocas palabras. A mi modesto
parecer, toda la confusión que se ha originado en está
materia,
tan
trans.cendental
y delicada, se debe, prevalentemente, si no
exclusivamente, a la
utilización dél
término LIBERTAD RELI
GIOSA. Nunca se debió haber usado; porque libertád religiosa
no hay, sino DEBER RELIGIOSO.
La razón de la Comisión
teológica para introducir este término,
«quia sunt verba hodie
usitata»
-¿por quién?- no vale nada .. Hay LIBERTAD SO.
CIAL Y CIVIL o LIBERTAD DE COAOCION, no sólo en ma
teria
religiosa, sino en cualquier otra materia o campo de la
ac
tividad
humana. Pues bien, solamente de esta libertad social y
civil habló el Concilio, «dejando, por consiguiente, intacta y
ra
tificando
toda
la doctrina tradicional de la Iglesia acerca del
dé-
- her
de
los hombres y de las sociedades para con la
verdadera
religión».
Pero el Vaticano II (por esa
«raz6n pastoral», «quia
sunt verba hodie
usitata») para hablar de libertad social y civil
utilizaba un término equívoco, en sí mismo Ialso e inaceptable, el
término LIBERTAD RELIGIOSA, término que contradice y
se opone al término DEBER RELIGIOSO. No cabe duda que
1166
Fundaci\363n Speiro
UBBRTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
este equívoco ha sido desgraciado, sobre todo cuando desde el
comienzo, al término
·«libertad religiosa»
se le
ba dado el sen
~º que tiene en sí. mismo, sentido falso, sentido que niega y
contradice la verdad sostenida de siempre por la Iglesia,
sos-
tenida
aun en la misma declaración de libertad religiosa, a
sa'
her,
la existencia del DEBER RELIGIOSO.
A la pregunta, pues, que encabeza
este, articule,, libertad re-¡
ligiosa,
¿ruptura o continuidad?, es necesario .responder:
rup;
tura,
sí,
en el
lenguaie; pero de ninguna manera en la doctrina,
Ha cambiado la manera de hablal:, no la doctrina. Tanto en la
tradición anterior, por ejemplo, en la Quanta cura, Libertas, etc.,
como en la
Dignitatis humanae, la doctrina es la misma, la afir,
mación del DEBER RELIGIOSO de los hombres y de las so
ciedades;
y en cuanto a
1~ libertad,
la doctrina es también la
misma. Los Papas han hablado y
defendido siempre
el DERE
CHO A LA LIBERTAD DE COACCION en materia religiosa
para el digno ejercicio
del deber religioM; pero no el derecho a
la libertad religiosa. Libertad de coacción, que siempre ha en
señalado
y
practioodo.'la Iglesia.· El
testimonio
de· San
Agustín a
este propósito es concluyente.
'Pero lo que desgraciadamente es
nuevo, novísimo, es
el lenguaje, la utilización del término LI
BERTAD
RELIGIOSA. Aquí sí, en el lenguaje, ha habido
rup
tura,
ruptura inexplicable. Jamás
la Iglesia había hablado ni de
fendido antes la LIBERTAD RELIGIOSA.
Ha sucedido con este término «libertad religiosa», lo que
sucedió antes con otro término, también muy controvertido,
DEMOCRACIA CRISTIANA. León XIII no quería admitir,
como término válido y aceptable, este término. de «democracia
cristiana». Y no quería este término por su equivocidad. Etimo
lógicamente,' y
por su uso,
significa una
doctrina que la Iglesia
no. quiere
ni puede aceptar. Presionado
por. ciertos
católicos,
León XIII acepta; pero a condición
,de que,
«dejando de lado
todo significado político, signifique solamente un movimiento
social cristiano»
(Graves de communi 6 ). Lo que León XIII
preveía y no quería, sucedió. La «democracia cristiana», como
movimiento político, aparece en Le Sillon, que San Pío X se
vio obligado a condenar.
1167
Fundaci\363n Speiro
POR
BALTASAR Pmrnz ARGos, S. J.
Por lo que me ha llegado recientemente, parece que vuelve
a ponerse sobre
el tapete la cuestión .. Nada tiene de extraño.
Toda ruptura es siempre lamentable.
En nuestro caso habría
que
decir, inimaginable. Pero se insiste
y se insiste. Por eso creo
-es mi
intención-prestar
un servicio a
la santa Iglesia y al
Concilio,. ofreciendo en estas páginas . unas . ideas, que en su mo
mento merecieron
del Arzobispo de Madrid, Monseñor dori Ca
simiro
Morcillo, la siguiente aprobación,
e,;, carta al autor, fecha
el 5 de ocrubre de 1966. Dice as( «En ;,ü deseo de leer atenta
mente esas Cllar~s, me he idó re-i_rasando .en acusar a usted
recibo y en darle las gracias por su atención. Hoy ya puedo
decir que he leído su trabajo.
Y. con
toda
justicia tengo
que
de
cir
que
. es, de
entre todos los
que hasta ahora he
leído,
el que
con más claridad y justeza
expone· esta difícil materia. Lo volveré
a leer y lo releeré muchas veces porque he encontrado en
él la
claridad
que no habíá visto
en
otrof trabajos análogos .... Es
más, considero que sería
. utilísimo
publicar su estudio en
el co
mentario que estamos preparando a la Declaración
conciliar sobre
libertad
religiosa. Será uno de los volúmenes de la BAC. Y
si
usted. me autoriza para ello, yo le incluiría desde ahora entre
los colaboradores y publicaría este resumen que us.ted . me ha
enviado o
el trabajo más extenso al que antes me he · referido.
Con
mi felicitación y mi agracedimiento muy sincero, atentamen
te y afecruosamente le
bendice». Ambos
trabajos quedaron entre
los papeles de Monseñor Morcillo,
Lo· que aquí voy a presentar
son las mismas ideas, · pero eri una· contextura,
digámoslo sin
rebozo, escolástica,
para mayo~ precisión
y claridad.
1143
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Fijemos, en primer lugar, ciertos conceptos que entran en
juego en este debate; luego establezcamos algunas proposicio
nes t> tesis con sus respectivos corolarios; y, al final, para con
cretar_ y aplii:ar nuestro pensamienfü, respondamos a las difiqil.
tades
de un ilustre catedrático
y excelente católico, ya fallecido,
del que se acaba de reproducir un trabajo suyo, publicado en
1979, en los
Anales· de la Real Academia de Ciencias Morales
y Pdlíticas, número 56.
Dignidad. Es el primer concepto que éntra en juego junta
mente
con el
de p,;.;ona y el de libertad, Se entiende por dig
nidad aquella perfección o · cualidad que confiere al sujeto que
la posee cierta
prestancija o
excelencia, que fundamenta juicios
estimativos sobre dicho sujeto o persona:
Dignidad .de la persona humana. Persona, en sentido meta
físico, como aq1:ll se torila, y no -en sentido puramente psicol6-
gi.c:o, es lo miSmo qué «supuesto iacional», es decir, «una subs
tancia completa, físicamente independiente, dotada de _intéligencia
y
voluntad
libre». Por
razón de esta inteligencia
y voluntad libre,
la persona humana goza de indudable prestancia y excelencia;
prestancia,
que la hace capaz de vida moral y, por
consiguiente,
sujeto
de derechos y "deberes. En esto consiste
la dignidad de la
persona humana. Veamos algunos
textos del
Magisterio da la Iglesia.
1144
León XIIL-«La libertad, don excelente de la natu
raleza, propio y
·exclusivo de
los seres racionales, confiere
al
hombre esta
dignidad, la de estar en manos_ de su albe
drío y ser dueño de sus acciones. Pero lo más importante en esta
dignidad es el modo . de su e;ercicio, porque del
uso de la libertad nacen los mayores bienes y los mayores
males»
(Libertas, 1 ).
Juan
XXIII.-«Todo hombre es persona, esto es,· na
turaleza dotada de inteligencia y libre albedrío; y, por
lo
tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y de
beres
que dimanan inmediatamente y, al mismo tiempo,
de
su propia naturaleza»
(Pacem in terris. 9).
Vaticano II.-«Por
razón de su dignidad, todos los
hombres, por ser personas, es decir,
dotadas de raz6n y
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
voluntad libre y, por tanto, enaltecidos con una responsa
bilidad personal ...
» (DH 2).
Es necesario distinguir bien entre
dif!/lidad radical u onto
lógica
y dignidad formal o moral. Lo que insinuaba León XIII
al distinguir entre
dignidad de la persona humana y el modo de
ejercicio de esa dignidad.
La
dignidad radical u ontológica de la persona humana se
funda en su
n,ituraleza racional
y libre; «esta dignidad tiene en
el mismo Dios su fuandamento y perfección» (
GS 21 ), que creó
al hombre a su imagen y semejanza, dotándolo de
inteligentia
y
libertad y lo constituyó señor del universo, como declara
el
salmista con esta sentencia: «has hecho al hombre poco inferior
a los ángeles, le has coronado de gloria y de honor.
Le diste el
señorío sobre las obras de tus manos. Todo lo has puesto de
bajo de sus pies»
(PT 3). «Tengan los hombres conciencia de
la dignidad que poseen como seres creados por Dios y elevados
a la filiación divina» (Juan XXIII,
MM 215), porque de esta
dignidad radical brota,
como de
raíz, por el buen uso de su
ejercicio, la dignidad formal o moral
de la
persona humana.
La
dignidad formal o moral, en efecto, de la persona huma
na es aquella perfección que resulta en el hombre del ejercicio
de su libertad responsable
y le constituye, en cuanto hombre,
digno de estimación y de alabanza. Esta dignidad formal no se funda sólo en su naturaleza ra
cional y libre, sino en el
buen uso de su libertad, o sea, en los
actos virtuosos por los que el hombre es justo, bueno, virtuoso.
Hablar de la dignidad formal de la persona humana es hablar
de la persona buena, justa, vfrtuosa. El hombre perverso, in
justo, vicioso no es una persona digna; carece de esta dignidad
formal o moral. La dignidad radical de la persona
humana es
innata; por
consiguiente, universal.
TOQos nacemos
con esa dignidad y per
severa
én nosotros. La dignidad formal no se nos da por naci
miento, sino que se obtiene por el ejercicio de la actividad vir
tu9sa, es
decir, por actos conformes con la dignidad radical
de
la
persona humana.
1145
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZIARGOS, S. ].
Como la dignidad radical de la persona humana se identifica
con su naturaleza racional y libre,
esta dignidad permanece en
el hombre pecador o
errante. «Porque el hombre que. yerra no
queda por_ ello despojado
de su condición de hombre, ni auto·
máticamente pierde jamás su dignidad de persona; dignidad que
debe ser tenida siempre en cuenta. Además, en
la naturaleza
humana
nunca desaparece la -capacidad de superar el error y de
buscar el camino de la verdad»
(PT 158).
«Es necesario
distin,
guir
entre el error, que siempre debe ser rechazado, y el hom
bre que yerra, el
cual . conserva la dignidad de la persona, in
cluso cuando está desviado por ideas falsas o insuficientes en
materia religiosa» (
GS 28 ).
El pecador y el hombre que yerra conservan -no hay duda
ninguna-la dignidad radical de la persona humana; 'pero no la
dignidad formal. Esta · es. la diferencia entre el· pecador y el vir0
tuoso, entre el que da su vida por el prójimo y el asesino que
mata. Ambos poseen
la misma dignidad radical, pero les separa
un !abismo,
la dignidad formal, que está en la virtud y el he
roísmo,
siempre encomiables; no así en el error
y el pecado,
siempre rechazables.
El pecador y el santo,
el vicioso y el virtuoso, in sensu diviso
ambos son dignos, dignísimos con la misma dignidad radical;
pero
in sensu composito el santo, . .,¡_ virtuoso es digno, y el pe
cador no lo es. Porque
libremente se ha hecho indigno, siendo
así que su dignidad radical le exigía serlo.
Que la dignidad del hombre propiamente hablando o
digni
dad
formal consista en el buen uso de su libertad o dignidad
radical, nos lo enseña claramente el Vaticano II concordando con lo que León XIII nos dice.
1146
León XIIl.--«La verdadera dignidad y excelencia del
hombre ·radica en
lo moral, es decir, en la virtud, que es
patrimonio
comÍln de
todos los, mortales,
asc;quible por
igual
a altos y bajos, a ricos y pobres»
(RN 17).
«La
libertacj como facultad
que perfecciona al hom
bre debe aplicarse exclusivamente a la verdad y
al bien»
(Imm. Dei 15). · ·
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
Vaticano IL--«El hombre . tiene una ley escrita por
Dios en su corazón,
en cuya obediencia consiste la digni
dad humana
y por la cual será juzgado personalmente»
(GS 16).
«No rara vez ocurre que yerre la conciencia por ig
norancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de
su
dignidad.
Cosa que no puede afirmarse cuando el hom
bre
se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la
conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el
hábito del
pecado» (GS 16).
«La ',dignidad humana requiere, por tanto, que el hom
bre
actúe según su conciencia y libre elección, es decir,
movido e inducido por convicción interna personal y no
bajo
la presión de un ciego impulso o de la mera coac
ción externa.
»El hombre logra esta d!ignidad cuando, liberado to
talmente
de
la cautividad de las pasiones, tiende. a su fin
con la libre elección del bien» (GS 17).
Juan XXIIL--«La dignidad de la persona humona re
quiere,
además, que el hombre, en sus actividades, proce
da por propia iniciativa y libremente. Por lo cual, tratán
dose de
la convivencia civil, debe respetar los derechos,
cumplir las obligaciones y prestar su colaboración a los
demás en una multitud de obras, principalmente en vir tud de determinaciones personales. De esta manera cada
cual
ha de actuar por su propia decisión, convencimien
to y responsabilidad, y
no. movido por la coacción o por
presiones que
la mayoría de las veces provienen de fue
ra. Porque una sociedad que se apoye en
la razón de la
fuerza es inhumana»
(PT 34 ).
Así
como un reloj es un instrumento
digno de
aprecio por
su artificio para señalar
el tiempo; pero que si no consigue ese
firi porque no opera convenientemente, entonces no es digno de
estima y se le tira; de la misma manera podemos decir
c¡ne el
hombre, aunque por
su
naturaleza racional
y libre sea digno de
estima, peto si no actúa como debe, entonces no es digno de
estimación, sino todo lo contrario. Ha perdido su dignidad for
mal o moral, aunque
conserve su
dignidad radical o
capacidad
para
actual
bien moralmente.
· LiJ libertad. Otro concepto importante que conviene aclarar.
1147
Fundaci\363n Speiro
,
BALT ASAR PEREZ ARGOS, S. J.
Decía Balmes que la palabra libertad era «una de aquellas pa
labras tan generalmente usadas, como poco entendidas» (El Pro
testantismo, cap. 13 ). Mal podrá enteder lo que es libertad
religiosa quien previamente no se tome la molestia de precisar
de alguna manera qué es la libertad
y en cuántos sentidos po
demos .usarla referida al hombre. Libertad en general
-nos dice
Balmes-- entraña siempre
en su significado de una manera o de otra la ausencia de un
vínculo, de una causa que. impida, ate o, por el contrarío, pro
voque irresistiblemente al ejercicio de una determinada acción.
Libertad es, pues,. inmunidad o carencia de un . vínculo, de una
atadura, de una necesidad que impulse a obrar o impida hacerlo.
Se dice
libfe aq11el que no está atado. Y habrá, por consigwente,
tantas clases de libertad, cuantos sean los vínculos, ataduras o
necesidades de las
que uno
esté inmune o
darezca.
Con
relación al hombre,
tres son
principalmente los vínculos,
ataduras o
necesidades, que
le
pued~ sujetar
o, por el contrario,
verse inmune: la
coacción, la obligación o ley inoral y el deter,
minismo de la naturaleza.
La coacción es la necesidad o presión ( física o moral), que
se ejerce desde fuera contra la inclinación natural y querer de
la persona y que . la determina a actuar o no actuar en determi
nada dirección. La coacción
física ·se llama también violencia .
. La obligación .es la .necesidad o presión motal, impuesta por
vía cognosctiva, que determina a la persona
humana a
actuar o
no actuar en deteminada dirección
El determinismo de la naturaleza es la necesidad o piesión
física
que
proviene de la misma naturaleza de la persona
y que
la determina a obrar en determinada dirección.
Tres
son, por lo tanto, las
clases de Ubertad de las que se
puede hablar con relación a la persona humana:
la libertad de
coacdión, que es la inmunidad o carencia de cualquier tipo de
presión
física o
moral que
sé ejerce
desde fuera sobre la persona,
bien para determinar, bien para impedir el ejercicio de
su· ac
tividad.
La libertad moral, que es la carencia de obligaciones,
que se
impongan a la
persona desde fuera.
Libertad psicólógica,
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD REUGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
que es la carencia de determinismo intrínseco; Esta carencia de determinismo intrínseco solamente se encuentra en la
v9Jun
tad,
no siempre, sino cuando actúa a la luz de un juicio
de valor
ambivalente, es
decir, un juicio de valor que presenta a la
vo
luntad
los «pros»
y los «contra» que tiene el objeto; según
aquello de
iudicium indifferens est radix liberta/is.
El hombre, mientras actúe a la luz de un juicio de valor am
bivalente, actuará siempre
_libre con
libertad psicológica, aunque
carezca de libertad moral o de coacci6n. Puede disminuir
y de
hecho disminuye la libertad psicol6gica, pero no
ddaparece. Los
mártires,
sin libertad
de coacción, gozaron de · libertad psicoló
gica
para poder testimoniar libremente su
fe.
EstQ supuesto se pueden establecer ahora las siguientes tesis.
* * *
Tesis I. Todo hombre es libre psicológicamente. No sólo
la razón, sino también la divina revelación lo atestiguan
y así
lo definió la Iglesia en Trento: «Si alguno dijere que el libre
albedrío del hombre se perdi6 y extinguió después del pecado
de Adán, o que es cosa
de sólo título o más bien título sin cosa,
invención,
.en fin,
introducida por Satanás_ en la Iglesia, sea
anatema» fses, VI
can. 5;
Dz. 815).
Tesis II.
En esta libertad psicológica o libre arbitrio radica
la dignidad
de la persona humana,
porque coloca
al hombre por
encima de todos los seres de este universo corpóreo. En efecto,
por esta libertad psicol6gica el hombre es dueño de sus decisio
nes y de su destino; ~n su mano- está el haoer o no hacer, el
hacer esto o. aquello, dentro del campo de sus posibilidades.
Esta libertad psicológica o libre arbitrio es algo innato al
hombre, como lo es su inteligencia, su memoria o su
capacidad
respiratoria.
La libertad psicológica no es un acto o una
activi'
dad,
sino una capacidad de actuar, capacidad sujeta a determi
nadas condiciones entre , las que la principal es que
actúe a
la
luz de un juicio de valor ambivalente. Sin este juicio de valor
1149
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
ambivalente no habrá libertad; y si se da ese juicio, habrá liber
tad y nada ni nadie la puede quitar. Según el gran teólogo
Gabriel Vázquez,
stante iudicio indifferente, repugnat volunta
tem
necessifari (In I p., d. 69, c. 5).
Tesis 111. El hombre, por razón de su dignidad, es decir,
por estar dotado de razón y voluntad libre, no es ni puede ser
libre moralmente, sino que está sujeto a
la ley natural.
En efecto, todo set activo actúa no de un modo
irregular
y
caprichoso, sino regulado, es decir, sometido a una ley; lo
mismo el hombre en cuanto set libre. La diferencia está
en que
la ley que rige la actividad de los seres irracionales; es una ley
física,
· determinista,
y la ley que rige
la actividad del hombre,
al respetar
su libertad, es una ley moral, no física en el sentido
detetminista de
la palabra.
Dice acettadamente León XIII:
«La justificación de
la necesidad de la ley para ·el hom
bre ha de buscarse primera y radicalmente en
la misma
libettad, es decir, en. la necsidad de que
la voluntad ,huma
na no se aparte de
la recta razón. No hay afirmación más
absurda
y peligrosa que ésta: que el hombre, por set na
turalmente libre, debe vivir desligado de toda ley. Por
que si esta premisa fuese verdadeta,
la conclusión lógica
sería que es esencial a la libettad andar en desacuerdo con
la razón; siendo así que la aflrmaci6n verdadera es la con
tradictoria,
o sea, que el hombre, preci8amente por ser .
libre,
ha
de vivir sometido
a .la ley. De este modo es la
ley
la que guía al hombre en su acción, y es la ley la que
mueve al hombre, con
el aliciente del premio y con el
temor del castigo, a obrar el bien y a evitar el mal» (Li
bertas 6).
He aquí
la quintaesencia del liberalismo, «que el hombre,
por ser naturalmente libre, es también libre moralmente, debe vivir desligado de toda ley»: lo que califica León XIII «como
la niás absurda y peligrosa afirmación q_ue se puede decir y pen
sar»,
nihil tam perversum praeposterunque dici cogitative. po-
1150
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
test. Y con toda raz6n. De este liberalismo proceden tantos
males como presenciamos.
La dignidad radical de[ hombre, ser dotado de raz6n y vo
luntad libre,
exige -contra la opini6n del liberalismo del si
glo XIX-que el hombre esté sometido a la ley moral. El hom
bre no es libre moralmente, sino obligado.
Tesis IV. La dignidad radical del hombre exige, contra todo
tipo de totalitarismo, ser
libre de coacción en su actuar como
hombre; es decir, «debe actuar por su propia decisi6n,
conven•
cimiento
y responsabilidad, y no movido por
la coacci6n .o pre
si6n,
que la mayoría de las veces proviene de fuera» ( PT 34 ),
sino «guiado por la conciencia de su propia obligaci6n
(DH 1 ).
Bien claro lo dice el Vaticano 11:
«La dignidad humana requiere, por tanto, que el .. hom
bre
actúe según su conciencia y libre elección, es
· decir,
movido
e inducido por convicci6n interna personal y no
bajo la presión de un ciego impulso interior o de la
mera
coacción externa» (GS 17).
Lo, cual no significa que esa «libre elecci6n (libre psicoló
gicamente)
quede enteramente a su arbitrio, sino que
est.á so
metida a
la ley moral, que le sirve de
«guía al. hombre
en su
acci6n y le mueve con el alicient,e
del premio
y con el
.temor
del
castigo, a obrar el bien y evitar el
.mal» (Liqertas, 6) .. Por
eso_ el
Vaticano II continúa diciendo en ese
puntó:
«El
hombre logra esta dignidad cuando, liberado to
talmente de
la cautividad de las pasiones,' tiende a· su · firi
con la libre elección del bien» (GS 17).
Y lo confirma en la Declaración sobre la libertad religiosa:
«be la digl"(íélad. de la persona .humana tiene e1 hom
bre hoy una conciencia cada día mayor y aumenta el nú mero de los que exigen que el hombre, en su
actuación,
goce
y use de su propio criterio y
libentad responsable,
no
movido
pot coacci6h, sino guiado por la conciencia
del deber»
(DH 1). · · ·
1151
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
Tesis V. La dignidad de la persona humana exige que el
hombre esté. inmune de coacción en todo el ámbito de la acti
vidad humana, no sólo en materia religiosa, sino en otras
ma
terias, vg. cont.ractual, social, etc.
Bs evidente que un derecho, que es exigido por la dignidad
radical del hombre
y del que aumenta cada día más el número
de los que lo exigen, no puede reducirse solamente a la materia
religiosa,· sino que tiene
cabida en
todo el ámbito de la activi
dad humana. El derecho a
la libertad de coacción es un derecho
fundamental, que está en
la base de todos los derechos y de
beres de la persona humana, porque cubre
y protege el cumpli
núento digno
de esas obligaciones de la persona humana. El
Vaticano II se ha fijado, como le
correspondía, principalmente
en
el campo religioso, donde el hombre, libre psicológicamente,
está obligado
-y, por consiguiente, tiene derecho- a profesar
la religión verdadera e Iglesia única de Cristo.
Es exastamente lo que deda Juan XXIII en la
(PT 14) al
proclamar el
derecho a
«venerar a Dios, según la recta norma
de la conciencia, y. profesar la religión en privado y en público».
Recuerda, a este propósito, a León XIII cuando este Pontífice
reclama con igual o mayor fuerza que el Vaticano II,
el derecho
a la libertad de coacci6n
en materia religiosa, porque «esta liber
tad, la libertad verdadera, digna
de los hijos de Dios, protege
tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por
encima de toda violencia y
de toda opresión y ha sido siempre
el objeto de los
deseos y del amor
de
la Iglesia» (Libertas, 21 ).
Por eso, la ·Comisión teológica que elaboró el esquema apro
bado de la Declaración sobre
la libertad religiosa, dice así en la
respuesta al II Modo General:
«Obsérvese que el texto aprobado
afirma el
derecho.
cuyo objeto
es la
inmunidad de coaCGi.tJn y no el contenido
de alguna religi6n. Tal inmunidad es exigida por la mis
ma dignidad de la persona».
Corolario
l. Por consiguiente, el derecho a la libertad de
1coacci6n en materia religiosa, de que habla la Declaración del
1152
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD REUGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDADJ
Vaticano II, no es un derecho específicamente religioso (cuius
obiectum ·non est contentum alicuius religionis), sino qtie-· es un
derecho fundamental que tiene lugar en cualquier actividad hu
mana, a la que defiende
y protege para que pueda realizarse
dignamente
y así «el hombre en cualquier actuación goce y use
de su propio criterio
y libertad responsable». No existe, por lo
tanto, una
libertad específicamente religiosa, sino un deber re
ligioso
de dar culto a Dios y profesar la verdadera religión.
El derecho a
la libertad de coacción, por no ser un derecho
a una libertad específicamente religiosa,
rual se la denomina
libertad religiosa y derecho a la libertad religiosa. No hay ni tal
libertad, ni tal derecho. · Por eso, el Concilio, a la Declaración
sobre
libertad religiosa,
se apresuró a ponerle un subtítulo, «de
recho de
la persona y las comunidades a_ la libertad social y civil
en materia religiosa». Libertad social y civil, si; pero no liber
tad religiosa. Este término «libertad religiosa» es un término
inexacto, que ha dado lugar a grande confusión
y desorienta
ción en esta materia. No hay tal «libertad religiosa»,
·sino liber
tad
de coacción en
materia religiosa,
libertad que han defendido
siempre los Papas, no sólo el Vaticano II.
De lo que no han
hablado nunca es de libertad religiosa, porque no existe, sino
deber religioso.
Corolario 2. No hay que confudir libertad de coaccí6n con
libertad de la ley, o libertad moral. Como ha explicado muy
bien Juan Pablo II,
la libertad de coacción, la libertad, que de
fiende y enseña
el Vaticano II y han defendido siempre los
Papas, es una libertad
para, 'no es una libertad de, es una liber
tad para mejor y más dignamente cumplir la ley, no una libertad
de la ley, que es lo que quiere y propugna el liberalismo.
Hablando de este derecho a la libertad religiosa,
tal como
hay que entenderlo, nos dice Juan Pablo II en un reciente dis
curso:
«El derecho a la libertad religiosa ha estado presente
en
la vida y en la historia de la Iglesia desde los primeros
tiempos. El Concilio Vaticano II ha considerado particu-
1153
Fundaci\363n Speiro
BAJ.1'4S4R PEREZ 4RGOS, S. J.
larmente necesaria la elaboración de una tnás amplia de
claración
sobre este tema, la bien conocida
Dignitatis hu
manae . .. Es un derecho en función· de un deber. Mejor
diého, como
reiteró
eh muchas ocasiones · mi predecesor
Pablo
VI, es el
más. fundamental
de los derechos en
fuo
. ción del primero de los deberes; cual es el cleber. de mo
verse hacia
Dios, a la luz
de
la verdad,
con el movimiento
del espíritu, que es el amor. Movimiento que se encien
de y se alimenta solamente bajo aquella luz»· (Disc. al V
Cong. intern. Est. jur.,
OR, 11 de marzo· de 1984; Etc!.,
2.168, 31 de marzo de 1984).
Corolario
.3. La libertd,d requerida para el acto de fe, por
ser
un acto moral
y esencialmente .libre, es la. libertad psico/6-
gica
o
libre arbitrio.· La libertad de coacción tambi&i se requiere,
pero no para. que· el acto de fe pueda darse (para. eso sólo se
requiere la libertad pisco
lógica), sino
para que pueda realizarse
dignamente, de una manera digna del hombre, que tiene
derec
cho
a la libertad de coacción· en
-todas
las materias,
pero sobre
todo en materia religiosa, que es el primero de
los deberes
del
hombre. Los mártires carecieron de libertad
de coacción y, sin
embargo, su
fe, libre psicológicamente, fue heroica y excelente.
Por eso,
precisando, dig!(!Íms:
«Está,
por consiguiente, en total acuerdo
[no tanto}
con la
índole de la
fe [sino_ con la dignidad de la persona humanal,
el excluir cualquier
· género ele coacción por parte de los hom
bres en materia religiosa» (DH 10).
Corolario 4. La libertad
psicológiél o
libre arbitrio es la
fundamental,
raíz de
la dignidad humana
y exigencia de la no
libertad moral y de la libertad de coacción.
La correlación que
se da de estas tres libertades en el hombre,
·la expone
así muy
bien el Vaticano II
eh su Declaración sobre la libertad religiosa:
1154
«Por razón de su dignidad, todos los hombres ... son
impulsados por su propia naturaleza a buscar la verdad
y, además, tie_nen la. obligaci6n moral de buscarla, sobre
todo la que se refiere a
la. religión. Están obligados, asi
mismo, a adherirse a la verdad conocida y a ordenar toda
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
su vida según las exigencias de la verdad. Pero los hom
bres no pueden satisfacer
esta OBLIGACION
de forma
adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de LIBER
TAD PSICOLOGICA, al mismo tiempo que de INMU
NIDAD
DE• COACCION
externa».
Corolario
5. El derecho a la libertad de coacci6n en materia
religiosa se funda en la dignidad radical de
la · persona humana,
es decir, en su naturaleza racional
y libre; por consiguiente,
permanece aun en aquellos que no cumplen su deber religioso.
Pero
-no se
olvide que, como dice Juan Pablo II, es un derecho
en funci6n de un deber,
el primero de los deberes, para mejor
y
más dignamente
cumplir ese deber, no para cumplirlo o no
cumplirlo.
Tesis VI. El derecho a la
libert~d de coacción, a saber, el
derecho o . no ser impedido en el ejercicio de _ los propios debe
res y derechos, especialmente en
mat~ria religiosa, ni a ser
obligado a
actuat en contra de
la propia conciencia ni en pú
blico
ni . en privado; como todo derecho tiene su ltmite, que no
es otro que
el bien de los demás y el bien común de la socie
dad, en
el que se incluye el respeto al justo orden público.
En efecto, «todos los hombres
y todos los grupos sociales,
en el ejercicio de sus derechos, están obligados por
la ley moral
a tener en cuenta los derechos ajenos y
~us deberes
para con los
demás y pata
ton el bien común de todos. Hay que obrat con
todqs conforme a la justicia y al respeto debido al hombre»
(DH .7).
Tesis VII. El derecho a la libertad de coacci6n en materia
religiosa; del que. el Vaticano II consideró patticularmente ne
necesatia
la elaboración de una más. amplia declaración, la Digni
tatis humanae, ha estado presente en la vida
y en la. historia
de la Iglesia desde los primeros tiempos (Juan Pablo II dis. al
V Cong. lnt. de Est. jur.
OR 11 de marzo de 1984; Eccl. nú-·
mero
2.168, 31
"dé marzo
de 1984). Ha sido un derecho reco
nocidó y proclamado siempre por los
Papas, con
tanto
o más
1155
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J ..
énfasis
que
el mismo Vaticano U. No es, pues, una novedad en
1~ d
abbiamo bisogno
(n. 50), Juan XXIII, Pace,n /n terris (n. 14)
citando a Le6n XIII. Por ser menos conocidos copiamos el
tex
to
de la encíclica
Annum ingressi_ y el de Pío XI:
Le6n XIII.-'-«¿ La Iglesia enemiga dé la libertad?
¡Cuánto
se desnaturaliza un concepto que bajo este nom
bre encierra uno de los- más
preciosos dones
de Dios, y
queda, en cambio, empleado para justificar el abuso
. y
la
licencia! Si por libertad se quiere entender un vivir
exen
to de toda ley y de todo freno
para hacer lo qué ·más
agrade;
esta libertad sí tendrá, ciertamente, la reproba
ción
de la Iglesia, al par que la de toda alma honrada.
Pero si por libertad se entiende
la facultad racional de
obrar
expeditamente y ampliar el bien según las normas de
la
ley eterna,
en lo cual consiste, precisamente, la libertad
digna del hombre
y provechosa a la sociedad, nadie la
favorece, alienta y
¡,rotege más
que la Iglesia.
La Iglesia, con su doctrina y acción, liberó a la
huma,
nidad
del peso de la esclavitud, anunciando la gran ley
de la igualdad y de la fraternidad humanas; en todas las
épocas tomó a su cargo la defensa de los débiles y de los
oprimidos contra la prepotencia de los poderosos; reivin
dicó con la sangre de sus mártires la libertad de la con ciencia cristiana; restituyó al niño
y a la mujer la digni
dad de su noble naturaleza
y la participación en los mis
mos derechos de ·respeto y de justicia, contribuyendo
gran
demente
a introducir
y conservar la libertad civil y polí
tica
de los pueblos» (Annum ingressi, 24 ).
Pío
XL-« La consideración de este doble derecho de
las almas es lo que nos movía a decir, hace poco,
qve es
tamos
alegres y
orgullosos de
combatir la
buena batalla
por
la
libertad de las conciencias; no ya ( como ·alguno, tal
vez sin
advertirlo, nos ha hecho decir) por
la-libertad de
conciencia:
cosa absurda -en el alma creada y redimida por
Dios».
(Non abbiamo bi'sogno, 50; AAS, 23,. 19'31, 285-
312).
En
estos textos del supremo Magisterio de la Iglesia aparece
bien clara la distinción entre
libertad moral o libertad de (ab-
1156
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD REUGIOSA,. ¿RUPWRA O .CONTINUIDAD?
soluta independencia de la conciencia, exención de toda .ley y
de todo freno) y libertad de coacción o libertad para (libertad
de las conciencias
. para
obrar
expeditamente y ampliamente el
bien según las normas de la ley eterna). La Iglesia· siempre y
en todo tiempo ha rechazado aquella libertad y ha defendido ésta;
ha rechazado
la libertad de conciencia, el indiferentismo_ en ma
teria religiosa,
y · ha defendido siempre la libertad de coacción
la
b}bertad de las conciencias para que cada cual actúe responsa
blemente según las normas de la ley eterna.
Tesis VIII. El Magisterio de la Iglesia, acerca de
lá libér,
tad del hombre, siempre coherente consigo mismo, ha ido . ex,
plicando y declarando, según los tiempos y las necesidades de
los fieles, unas· veces una libertad··
y otr-lis, otra. Así:
1) En el siglo xvr contra el prote,tantismo defendió cori
anatema que
el hombre es libre psicológicamente (Dz .. 815).
2) En e[· siglo xrx contra eZ-liberalismo, que el hómhre no
es libre moralmente, sino que está obligado moralmente · por· la
ley eterna ( dr. Libertas).
3) En el siglo ){X contra el totalitarismo que el hómbre
tiene derecho a ser libre de coacción (dr. León XIII, Juan XXIII;
Vaticano 11).
Tesis IX. Entre la doctrina de los Papas anteriores al
Con,
cilio Vaticano II y la Declaración Dignitatis humanae del Vati
cano II
no existe ninguna oposición, sino perfecto acuerdo
y
ratificación. Los Papas anteriores
al Vaticano II, principalmente, no ex
clusivamente, se refirieron a la
libertad moral en materia reli
giosa y, en consecuencia, negaron, frente al liberalismo, · que
existiera
esa libertad, afirmando el
«deber moral de los hombres
y de lás sociedades para con la verdadera religión y la única
Iglesia de Cristo». Los hombres no son libres, están obligados
moralmente a dar culto a Dios y profesar la verdadera religión
eh privado y en público según la recW: norma· de su conciencia
(Syllabus 15).
1157
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PBREZ ARGOS, S. ] .
. El Vaticano II ratifica esta doctrina. El no va a hablar de
la libertad moral; da por supuesto, con t~ la tradición cae
tólica,
que no
existe. en
materia religiosa. Va a referirse a la
libertad de · coacci6n, uno de los derechos más fundamentales.
de la persona humana y que urge declarar en estos tiempos, so
bre
todo en
materia religiosa,
que es lo que incumhre a un Con
cilio «El Sdo. Concilio al tratar
de esta libert¡,d [de coacción
en materia] religiosa quiere desarollar
la doctrina de los últi,
mos Sumos Pontífices sobre los derechos inviolables de
la per
sona humana y sobre el
.. ordenamiento
jurídico de
la sociedad~
(DH
1 ). Este
derecho a la libertad [de coacción en materia}
religiosa no sólo no se opone al derecho y
obligación de dar
culto a Dios y profesar la verdadera religión, sino que lo protege
para
que
más dignamente
pueda realizarse. Por eso «como la
libertad religiosa ( es decir, el derecho a la libertad de coacción
en
materia religiosa) que
los hombres exigen
para el cumpli
miento
de su
obligaci6n de rendir culto a Dios, se refiere a la
inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doc,
trina
católica acerca del deber moral de los hombres y de
la~
sociedades para con la verdadera religión y la Iglesia única de
Cristo»
(DH 1).
Tesis
X. El derecho
a la
libertad religiosa, de que
hablll
el Vaticano II, no es el derecho a profesar cualquier religión
o a no profesar ninguna;
rú el derecho a propagar cualquier
religión o. a difundir
el error. El .derecho de que habla el Vati
cano II es solamente el derecho a la inmunidad de
coacción,
el que no se impida a nadie en materia religiosa, ni se le coac
cione;
sea lo
que fuere
de esos otros derechos, sobre los que
la Declaración
Dignitatis bumanae no se pronuncia, dejando in
tacta la doctrina · tradicional católica sobre esta materia.
«Obsérvese
--dice la
Comisión teológica, encargada de
elabo
rar el texto aprobado de la Declaración, en su respuesta ar
Modo II General- que el texto aprobado afirma un derecho, cuyo objeto es la inmunidad de coacción y no el contenido de
ningllna religión.
Tal inmunidad es exigida por la digoidad de
1158
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
la .persona». Por lo cual añade a .continuación: «En ninguna
parte se afirma
ni es lícito .. afirmar (lo cual es evidente) que se
dé derecho a difundir el error. Si alguien difunde
el error, esto
no es .
.el. ejercicio de un derecho, sino un abuso del mismo. Este
abuso se
Ruede y se debe impedir, si el orden público se per
turba gravemente
(si . ardo pubücus graviter ltieditur ), como se
dice muchas veces en
el texto y se explica en el número 7 de
la Declaración».
Tesis XI. La Declaración
Dignitatis humanae del Vatica
no II presenta dos puntos fundamentales, que nos parece deben
ser corregidos. El primero, llamar
libertad religiosa a lo que no
es libertad
religiosa, sino libertad de coacción, que tiene lugar
en cualquier campo de la actividad humana
y no sólo en ma
teria religiosa. Con razón
el mismo Concilio añadió un subtítulo
a la declaración sobre libertad religiosa denominandola
libertad
social y civil. en materia religiosa. Esta denominación de liber
tad
religiosa, además de ser inadecuada, la consideramos falaz
y expuesta a grave y peligrosa confusión. Esa expresión se toma
y se ha tomado por derecho al indiferenfismo religioso, a pro
fesar cualquier religión o a no profesar ninguna. Nada más falso.
Lo segundo, poner el límite de este derecho a la libertad de
coacción, no en
el bien de la persona o de la sociedad, sino en
el orden público gravemente perturbado. Esta limitación fue muy
controvertida e
impugnada en
el Concilio. Poner ese
limite ~
este derecho solamente en el orden público, gravemente pertur
bado -como hemos leído en la respuesta de la Comisión teoló
gica al Modo II General- equivale a decir: « Yo no tengo de
recito a
propagar
el error, ni a profesar una religión falsa, como
no tengo derecho a robar ni a propagar
la droga. Pero tengo
derecho a que nadie me impida
el hacerlo, ni me coacciones, si no
perturbo gravemente el orden público. Por
consiguiente, si
yo,
que no tengo derecho a propagar
el error, ni a robar, ni a pro
pqgar la
droga,
lo hago de buenas maneras, sin pertubar grave0
mente el orden público, nadie me lo puede impedir, ni coaccio
nar a que no lo haga. No tengo derecho a propagar
el error,
1159
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.·
pero. tengo derecho a que no se me impida el propagarlo». Ex
traña conclusión, aunque perfectamente lógica. Con todos los respetos, creemos que se da aquí una flagrante
contradicción: si no una· contradicción in terminis,, sí una. _contra~
dicció'n práctica. La Declaración Dignitatis humanae l)Íega el de
recho
a la propaganda del etror y afirma el
derecho a
la libertad
de coacción. No hay contradicción
in terminis. Pero en la prác
tica,
¿ qué más da negar el primer derecho, si se concede tlan
generosamente el segundo?
Este es el punto más debil de la Declaración. Fue también
el-más
controvertido. Resuelto a última hora y precipitadamente.
Tendrá que Ser corregido.
* • •
-Nos encontramos ahora en condiciones de poder val~rar' las
refleadones críticas
que, a favor de la ruptura u
· oposición entre
la. doctrina
tradicional de la Iglesia sobre la libertad religiosa
y
fu Declaración del-Vaticano 11, Dignitatis humanae, hace el
que
fue ilustre
catedrático de la Complutense y excelente
cató,
lico,
don
L. E. Palacios. Las recogemos tal como las reproduce
Roca Viva en . su número de junio .de 1984, páginas 294-299.
1-. L. E. Palacios.~«De este documento conciliar Dig11Í:tatis
humanal: voy a comentar solamente su concepto general, que se
puede presentar dividido en tres partes; La primeta es la de
claración misma del derecho a la libertad religiosa, que dice así:
"Este Concilio· Vaticano declara que la persona tiene derecho
a la
libertad religiosa".
La declaración
no puede ser más abso
luta.
Por su contexto se evidencia a las claras que el hombre tie
ne un derecho innato a la libertad social y civil en
materia de
religión,
basado , en la
dignidad de
la persona humana, y que te
ner este derecho a la
hbettad. religiosa· significa tener 'de,echo a
prof<'Sar públicamente'
cualquier religi6n o a no profesar nin
guna».
1160
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUJ;'TURA O CONTINUIDAIJ?
Respuesta,-Evidentementé no es eso lo que afirma y de
clara el Vaticano IL El ilustre profesor
.ha caído
irunediatamen
te
en. la
confusión, que
lamentábamos antes,. y a lo .que da Ju
gar el llamar libertad religiosa lo, que no es libertad religiosa,
sino, libertad o inmunidad de. coacci6n. Le . hubiera bastado, .con
todo,
haber seguido leyendo
. lo _qµe famediatamente clice
la De
claración vaticana:
«esta libertad consiste en que todos lc¡s hom
bres
deben
estar inmunes de coacci6n». Nada de indiferenti;mo
religioso;
libertad de
coaccióp úni.i: 2. L. E. Pa/acios.-«Est~ libertad religiosa deja intacta la
doctrina
tradicional católica sobre el deber moral que tienen
fos_
hombres y las sociedades hacia la . verdadera religión y la única
Iglesia de Cristo. Y
uno se pregunta: si deja intacta la
doctri,
na
tradicional,
¿ en qué ha consistido la innovación aportada por
el
documento conciliar?
A
mi parecer, la novedad ha consistido
en separar
el deber moral, que tienen todos los hombres y las
sociedades; de profesar
. la
religión verdadera, aislándolo
·de la
libertad social y civil en materia religiosa».
Respuesta.-Efectivamente así es. El Concilio, dejando in'
tacta .esa doctrina
tradicional,
.«al tratar
de .esta libertad
religio~
sa, quiere desarrollar
la doctina de los últimos
'Sumos Pontífi
i:es sohre
los derechos inviolables de
:a persona
humana»
y,_ en
particular, sobre este derecho tan fundamental a
fa libertad _de
ciJaé:ción._ De esto únicamente trata 1-a Declaración vaticana.
3. L. E: P.-A continuación saca la siguiente consecuen
cia: «Según esta aclaración conciliar a su doctrina, lo que es
un·
deber
en
el orden moral -profesar la religión verdadera, que
es lÍnica-no teticlrfa collsecuenclas en d, fuero -externo, en el
que hay que reconocer a todos el derecho 'a la libertad sociál
y
civil en
materia de religión».
Respuesta.-¿Que el deber religioso no tendría consecuen°
das en
el foro externo? Como cualquier otro deber tendría,
1161
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. ].
concomitantemente, el derecho a la libertad de coacción, es- de
cir, a no ser impedido en su ejercicio. Derecho que
acompaña a
todo
deber, aunque
radicalmente nace de la dignidad de la per
sona
humana; por eso, como muy bien ha leído en la
Dignitatis
humanae el señor Palacios, «en el fuero externo hay que reco'
nocer
a todos ese derecho a la libertad social y civil en materia
religiosa»
(cfr. PT 9).
4.
L. E. P.-«Ahorá bien, me permito advertir que la po
sición tradicional no habría hecho
nunca esta
separación. Como
veremos enseguida, en la posíción tradicional
el deber moral de
dar culto a Dios,
profesando la religión verdadera, no se detie
ne
en las interioridades de
la vida ínrima... y tiene _una tra
ducción
material de carácter coactivo que
no permite la libertad
religiosa de
los que
no son católicos». ·
Respuesta.-EI
deber de dar culto a Dios profesando la re
ligión verdadera, ¿no permite la
libertad_ reügiosa de los que no
son católicos? Si por
libertad religiosa se entiende el derecho
a profesar una
religión falsa, concedido. No sólo la postura
tradicional, sino también el Vaticano II, como expresa e insis
tentemente dijo
la Comisión teológica en su respuesta al Modo
II General, niegan ese derecho. Pero si por
libertad religiosa se
entiende, como hay que entender,
derecho a
la
libertad. de coac
ción en materia religiosa; entonces no .sólo el Vaticano II, sino
también
la postura tradicional de la Iglesia, han reconocido siem
pre ese derecho a toda persona,
. por
el mero hecho de ser -per
sona.
5. L. E. P.-«Confrontación de la posición liberal del Con
cilio
y de la posición católica de la Iglesia... Por lo que hace al
punto 1 ( "se nace con libertad religiosa
por el mero hecho de
ser persona humana"), la concepción católica enseña que no se
nace con derecho a la libertad religiosa por razón de ser · per
sona. Afirmarlo
sería caer
en
_el error
del naturalismo».
1162
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD>
Respuesta.-De nuevo el mismo equívoco del término -¡di
dioso término!-
de libertad
religiosa. No hay tal libertad .reli
•;giosa. Lo que hay es libertad de coacción en cualquier materia
y en especial en materia religiosa, y deber religioso. Se nace con
libertad de
coacción en materia religiosa y se nace con el deber
religioso; y todo esto por el mero hecho de ser persona huma
!lll, Nacer con libertad religiosa, es decir, sin deber u obligación
:,celigiosa, afirmarlo sería
caer
· en el error del liberalismo y del
naturalismo.
Lo que afirma y declara el Vaticano II, lo explica ·perfecta
mente, a continuaci6n del texto transcrito, el profesor Palacios,
cuando dice: «Considerando al hombre en estado de naturaleza pura, hay que señalar en
él un deber de dar culto a Dios, y un
derecho concomitante a este
deber para poder cumplir con
li
bertad la obligación religiosa». No se puede expresar mejor la
correlaci6n entre deber religioso y derecho a la libertad de coac
ci6n en
materia religiosa. Y líneas más abajo repite lo mismo y
ron la
misma
exactittjd. Dice
así
L. E. P.: «Este deber de. dar
culto a
Dios por las vías de la religi6n verdadera se acompaña del
Jerecho a
la libertad religiosa,
social y
civil, necesaria para el
cumplimiento de
dicho deber». De nuevo se va a producir el
equívoco del párrafo que pone a continuaci6n de estas líneas.
6.
L. E. Palacios.--«Pero esta libertad religiosa es prerro
gativa, excepcional ventaja de que
s6lo pueden gozar los que
si
guen las
vías de la religi6n verdadera. No es una libertad que
se obtiene por
el mero hecho de nacer , persona. Es una libertad
que acompaña al deber de dar
cultlo a Dios en
la Iglesia
cat6-
'lioa.
Es
una libertad exclusiva de los bautizados».
Respuesta.-De nuevo la misma distinci6n. Esta libertad re
ligiosa, es
decir,
este derecho
a la libertad de coacción en mate
ria religiosa no s6lo lb pueden gozar los que de hecho siguen
las vías de la religi6n verdadera, sino todo hombre
y toda socie
dad; porque
rodo hombre y toda sociedad tienen el deber mo•
Tal
de seguir la verdádear religión según el dictamen· de su recta
1163
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PBRBZ .. ARGOS, .s. [.
conciencia. (Syllabus 15; Y[ 14; DH 1) .. Ahora bien, cOlllo nos
acaba
de decir con toda .exactitud el profesor Palacios, «este
deber de dar culto a Dios por las vías de la religión verdadera
se acompaña del derecho a la libertad religiosa,
social y civil;·
necesaria
para
el cumplimiento de dich her
religioso es universal, .el derecho que le
acompafia también
es
universal y de. ninguna manera «una libertad exclusiva de los
bauti2ados»;
7. L. E. Palacios.-«El derecho a la libertad religiosa no
es, por tanto, un .. derecho común a todas las religiones, sino ex
clusiva prerrogativa de la religión católica. Extender este dere-·
cho a todos los hombres, basándolo en la dignidad de la per
sona humana, es caer en el naturalismo».
· Reipuesta;-'-Hay que distingnir. El derecho a. la libertad re
ligiosa,
· entendiendo · por libertad religiosa la libertad de. coac
ción, es· exclusivá pretrogariva de la religión católica, se niega.
El ,derecho de profesar, enseñar y propagar la religión es un de
recho exclusivo de la Iglesia católica, única verdadera, se con'
éede
y no lo niega el Concilio Vatiéano II. Adviértase que no
es lo
mismo derecho a profesar, enseñar
y difundir la religión
verdadera, que derecho a la libertad de
coacción en
materia
re
ligiosa.
Este derecho
lo afirma y lo declara el Vaticano II;
aquél expresamente
'lo niega; al menos; como dice la Comisión
teológica en su respuesta al Modo II General: en ninguna parte
de la declaración se
afirma ni
es lícito
afirmar (lo cual es evi
dente) que se de
derecho a la propaganda del error»_ La Digni
nitis humanae
dice que «las COJnunidades religiosas tienen tam
bién
derecho a no ser impedidas en la enseñanza y en la profe
fesión pública,
de
palabta y por escrito, de su fe». «Forma tam
bién parte de la
libertad religiosa el
que
no se prohiba manifes0
tar librementa el valor peculiar de su doctrina ... » (DH '4'). Bien
claro réconoce que
ne! · se trata de ün derecho
a
la ensefianza y
propaganda de sus doctrinas, sino solamente de 'un derecho a no
ser
impedidos
ni prohibidos: cosas bien distintas, aunque
en· la
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD RELIGIOSA, ¿RUl';IT!RA O CONTINUIDAD'
práctica, como _dijimos más arriba, con este derecho se tape_ una
injusticia
_o se
abuse de lo que. no se tiene (cfr. Francisco_
Sega-·
rra, S. J., Cuestiones sobre propaganda religiosa a !tL J,uz .del.
Vaticano II, S. A. Casals de Edición y Librera, Barcelona, 1967).
-. .
8. L. E. Palacios.-«La concepción católica no admite_ que
el derecho a esta inmunidad perrnanezca también en áé¡uellos
que nb. cumplen
la obligación de buscar la verdad
y adherirse
a
ella ( contra
el derecho espúre,; que hoy reconoce el Concilio);
pues
esto sería
cbmo reconocer el derecho a pr~fesar cualquier
religión
o a no profesar ninguna o lo que es igual: esto sería
reconocer el
derecho a
profesar el error
y a difundirlo» .
. Respuesta.-Recordemos que. una cosa es la dignidad radi
cal de la persona humana. y otra la dignidad formal. Aquélla con
siste en «estar
dbtado de
razón
_y voluntad libre» (DH. 2); y
ésta, en el cumplimiento de las obligaciones morales. La dign#ad
radical fundamenta, en primer lugar, el deber moral, el estar la
persona
humana sometida
a la ley
mor~! y
obligada al cumpli
miento de las obligaciones morales. En
segundo lugar,
funda
menta el derecho a la inmunidad de coacción para «poder
-sa
tisfacer esas obligaciones de forma adecuada a su naturaleza ra
cional
y libre» (DH 2). Ahora bien, la dignidad radicál de la
persqna
humana permanece,. aun en aquellos
que no cumplen
sus
obligaciones morales. Por
consigt:1iente,_ ,también el
derecho
a la inmunidad de coacción,
de la
misma
¡,/anera que
permane
cen los deberes morales.
Pero sin
olvidar• que
este derecho a la inmunidad de coacción
«es un derecho en función de un
deber» (Juan
Pablo
Il),' és
decir,
dado
pará el cumplimiento del deber, «para poder
satis
facer
las obligaciones morales de forma adecuada a la
naturali
za
humana»
(DH 2); no para otra cosa y inenos para proteger
con
él un comportamiento inmoral o injusto.
Por último, la
· afirmación del
profesor
Palacios de
que «ad
0
mitir que el derecho alá inmunidad-de_coaccíón permanece tam
bién én aquellos
que no cumplen la
obligación de buscar la ver-
Fundaci\363n Speiro
BALTASAR PEREZ ARGOS, S. J.
dad y adherirse a -ella, sería como reconocer el derecho a pro
fesar
el error y a difundirlo», es una afirmación que, después de
todo lo expuesto se comprende
. fácilmente,
no tiene fundamento
ninguno en
la Declaración del Vaticano II;
basta comparar
los
términos de esta afirmación para entenderlo. Sigue gravitando
sobre
la interpretación de L. E. Palacios el nefasto equívoco
del término
libertad religiasa. No hay derecho a la libertad re
ligiqsa,
sino a la inmunidad o libertad de coacci6n en materia
religiosa. Hay
deber moral religioso, no libertad religiosa. El
Vaticano II no ha declarado que no
exista el
deber religioso;
al contrario, lo ha ratificado.
De lo único de que se ha ocupa
do es de declarar el derecho a la libertad_ de coacci6n, que no
niega el deber religioso, sino que lo
supone y lo protege. «Es
un derecho en función de un deber ... ,
del primero
de los
de
beres,
cual es
el deber de moverse hacia Dios, a la luz de la
verdad, con el movimiento del espíritu, que es el amor» (Juan_
Pablo II).
Para terminar me resumo en pocas palabras. A mi modesto
parecer, toda la confusión que se ha originado en está
materia,
tan
trans.cendental
y delicada, se debe, prevalentemente, si no
exclusivamente, a la
utilización dél
término LIBERTAD RELI
GIOSA. Nunca se debió haber usado; porque libertád religiosa
no hay, sino DEBER RELIGIOSO.
La razón de la Comisión
teológica para introducir este término,
«quia sunt verba hodie
usitata»
-¿por quién?- no vale nada .. Hay LIBERTAD SO.
CIAL Y CIVIL o LIBERTAD DE COAOCION, no sólo en ma
teria
religiosa, sino en cualquier otra materia o campo de la
ac
tividad
humana. Pues bien, solamente de esta libertad social y
civil habló el Concilio, «dejando, por consiguiente, intacta y
ra
tificando
toda
la doctrina tradicional de la Iglesia acerca del
dé-
- her
de
los hombres y de las sociedades para con la
verdadera
religión».
Pero el Vaticano II (por esa
«raz6n pastoral», «quia
sunt verba hodie
usitata») para hablar de libertad social y civil
utilizaba un término equívoco, en sí mismo Ialso e inaceptable, el
término LIBERTAD RELIGIOSA, término que contradice y
se opone al término DEBER RELIGIOSO. No cabe duda que
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UBBRTAD RELIGIOSA, ¿RUPTURA O CONTINUIDAD?
este equívoco ha sido desgraciado, sobre todo cuando desde el
comienzo, al término
·«libertad religiosa»
se le
ba dado el sen
~º que tiene en sí. mismo, sentido falso, sentido que niega y
contradice la verdad sostenida de siempre por la Iglesia,
sos-
tenida
aun en la misma declaración de libertad religiosa, a
sa'
her,
la existencia del DEBER RELIGIOSO.
A la pregunta, pues, que encabeza
este, articule,, libertad re-¡
ligiosa,
¿ruptura o continuidad?, es necesario .responder:
rup;
tura,
sí,
en el
lenguaie; pero de ninguna manera en la doctrina,
Ha cambiado la manera de hablal:, no la doctrina. Tanto en la
tradición anterior, por ejemplo, en la Quanta cura, Libertas, etc.,
como en la
Dignitatis humanae, la doctrina es la misma, la afir,
mación del DEBER RELIGIOSO de los hombres y de las so
ciedades;
y en cuanto a
1~ libertad,
la doctrina es también la
misma. Los Papas han hablado y
defendido siempre
el DERE
CHO A LA LIBERTAD DE COACCION en materia religiosa
para el digno ejercicio
del deber religioM; pero no el derecho a
la libertad religiosa. Libertad de coacción, que siempre ha en
señalado
y
practioodo.'la Iglesia.· El
testimonio
de· San
Agustín a
este propósito es concluyente.
'Pero lo que desgraciadamente es
nuevo, novísimo, es
el lenguaje, la utilización del término LI
BERTAD
RELIGIOSA. Aquí sí, en el lenguaje, ha habido
rup
tura,
ruptura inexplicable. Jamás
la Iglesia había hablado ni de
fendido antes la LIBERTAD RELIGIOSA.
Ha sucedido con este término «libertad religiosa», lo que
sucedió antes con otro término, también muy controvertido,
DEMOCRACIA CRISTIANA. León XIII no quería admitir,
como término válido y aceptable, este término. de «democracia
cristiana». Y no quería este término por su equivocidad. Etimo
lógicamente,' y
por su uso,
significa una
doctrina que la Iglesia
no. quiere
ni puede aceptar. Presionado
por. ciertos
católicos,
León XIII acepta; pero a condición
,de que,
«dejando de lado
todo significado político, signifique solamente un movimiento
social cristiano»
(Graves de communi 6 ). Lo que León XIII
preveía y no quería, sucedió. La «democracia cristiana», como
movimiento político, aparece en Le Sillon, que San Pío X se
vio obligado a condenar.
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