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Número 229-230

Serie XXIII

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El derecho a la defensa durante el estado de agresión permanente, según Fr. Pelayo de Zamayón, O.F.M. cap. Extracto y glosa

EL DERECHO A LA DEFENSA DURANTE EL ESTADO DE AGRESION PERMANENTE
SEGÚN
Fr. PELAYO DE ZAMAYÓN, O. F .. M:., cap.
¿Por qué presentamos este artículo?
En el año 1942, aún humeantes centenares de iglesias de
España, aún
mojados de sangre sus campos y calles, un testigo
presencial, sereno y erudito, el capuchino P. Pelayo de Zama­ yón publicaba en
la Revista de Teologla ( 1) un artículo titulado
como estas líneas, del cual vamos a ofrecer, cuarenta y dos años
después, amplios extractos: ¿por qué?
Porque en España se está desarrollando, en 1984,
una, gue­
rra

diferente de
la Guerra de la Liberación de 1936-1939. Dife­
rente, pero guerra. A esta nueva forma de hacer
la guerra se le
llama guerra revolucionaria, o guerra psicológica, o gue~ra sub~
versiva.
A . esta guerra revolucionaria y psicológica en curso le falta
un «corpus» de doctrina católica que
la enjuicie a la vez glo­
balmente y en su casuística menuda, es decir, exhaustivamente.
Y el artículo del P. Zamayón es atisbo profético, indicador y
acicate para acometer su ya retrasada elaboración.
El
período" que
va desde el triunfo del Frente Popular, el
16 de febrero al Alzamiento del 18 de julio de 1936, y que es
el objeto del estudio de nuestro buen capuchino, quedó minus­
valorado, y su naturaleza disimulada, porque le siguió una gue­
rra del más puro corte clásico. Pero
aquello vuelve

ahora ex-
(1) Revista Española de Teologia, año 1942, tomo 2, págs. 681-725,
Consejo
Superior de

Investigaciones
Científicas.
1305
Fundaci\363n Speiro

FR PELAYO DE ZAMAYON, O. F. M.
uberante, pidiendo no un nuevo artículo sino un libro teoló­
gico,
ad hoc, del cual retiene el honor de haber sido pionero
este artículo del P. Zamayón. Conocemos otros trabajos sobre
el tema, valiosos pero aún dispersos y pendientes de
codifica­
ción;

pero son mucho más modernos que
el que nos ocupa.
La guerra revolucionaria se está desarrollando, en 1984, no
solamente en
Espafia sino

también en otras partes del
· mundo,
algunas

especialmente queridas y vinculadas a nosotros. Ojalá
esta exhumación que vamos a hacer, el planteamiento
que pre­
senta y sus consecuencias, alcancen el rango misionero de una
nueva aportación del genio de Espafia al servicio de la Iglesia
universal. Pero, insistamos, aún, en explicar por
qué nos

ha llamado
la atención el artículo que vamos a extractar.
Laicos y teólogos.
Es misión importante de los católicos seglares avisar cuan­
to antes a los teólogos moralistas de las nuevas situaciones que
se divisan, empezándose a
configurar por

los avances de la
téc­
nica

y por las nuevas formas de vida-individual y colectiva. Con
el
:6n de que los juicios morales· ,rc,,rca de ellas estén estudia­
dos y ultimados a disposición del magisterio
· eclesiástico
para su
ensefianza, al mismo tiempo que se produzca la real y definitiv2
aparición de aquellas situaciones nuevas.
No es, sin embargo, frecuente esta sincronización; antes
bien, los retrasos sensibles del magisterio eclesiástico son la
regla y producen dolores, males y problemas
gr,¡,yes. Por
ejem­
plo, en medicina genética y en guerra revolucionaria. El
artícu­
lo

que vamos a seguir es un ejemplo
de este servicio previsor,
si bien _ su autor no es un seglar técnico, sino un religioso ca~
puchino. · Esta ejemplaridad es otra de las causas que nos ha
movido a presentarlo a nuestros lectores.
El retraso en la formación de juicios morales profundos
y
finos para cada caso es una de las causas de inhibiciones en la
1306
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A LA DEFENSA
conducta de los católicos. Luego, acQstumbramos a excusar .esta
inhibición en . alguna¡; luchas

diciendo que estamos en inferio­
ridad
de condiciones a los ateos porque éstos pueden hacer mu­
chas cosas
que nosotros, los católicos, no.
Es cierto que los
ateos no tienen límiti;s en nada, porque
--como brillantemente
hizo exclamar Dostowieski

a uno de los hermanos
Karamazov­
si Dios no existe, todo está permitido. Y es cierto también que los
católicos sí que tenemos límites en algunas
de nuestr&s accio­
nes.
Pero estos límites nuestros en algunos asuntos se reducen
voluntariamente cuando se quieren invocar como coartada para
una filosofía
perezosa y para la

inacción. En cambio, cuando con
todo el tiempo necesario y con voluntad
de servir se escrutan y
estudian
las maneras de dilatarlos lícitamente, se suelen ensan­
char. Precisamente, en la guerra revolucionaria se ven mejor que
en otras cuestiones la gran importancia de estudios previos mi­
nuciosos y exhaustivos, porque muchos problemas y situaciones
se presentan por sorpresa y hay muy poco tiempo
para tomar
decisiones

en las cuales se deben integrar criterios morales.
Un atisbo de la nueva forma de hacer la guerra.
Cuando en 1942 se publica el artículo que vamos a presen­
tar,
dos libros polarizan la atención de los estudiosos de la mo­
ral militar. Uno es la
Deo,ntologia militar, de

Vega Mestre, que
a pesar

de su gracioso anacronismo -18 páginas sobre,
el due­
lo, etc.-, no ha sido sustituido aún. Viva acusación a los Vica­
rios Generales Castrenses que se
han ,sucedido desde entonces
hasta hoy con el agravante de que es inmensa la cantidad de
asuntos nuevos que han
aparecido después.
El

otro, El derecho a la rebeldía, de don Aniceto de Castro
Albarrán, había sido varias
veces reeditado

con el nuevo título
de El derecho
al Alzamiento para afianzar

su gloria de funda­
mento moral del Alzamiento del 18 de Julio. Por ello se hizo
merecidamente clásico y estelar. Pero lo es, además, por la cir­
cunstancia, nada o poco comentada, de que se refiere a una ma-
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Fundaci\363n Speiro

"FR. PELAYO DE ZAMAYON, O. F. M.
nera de conquistar el Estado, la rebelión militar clásica, que ha
cedido mucho " protagonismo a una manera nueva de hacer la
guerra, a la guerra subversiva, revolucionaria o psicológica. Es
decir, que pertenece a una carpeta recién cerrada, terminada, a la que ya no hay nada que añadir y que, aunque puede volver
en cualquier momento, hoy está siendo
desplazada por otra car­
peta,

nueva, que contiene muy en primer lugar
d artículo
que
nos ocupa y que está dedicada a la guerra revolucionaria. Este
es otro de los
aspectos que

avaloran el artículo del P. Zamay6n.
¿Qué
es la guerra revolucionaria?
Lejos de nuestro ánimo resumir aquí las docenas de volú­
menes

dedicados a
ella y
que empezaron a llegar a España
ha­
cia 1960, veinte años después del artículo que presentamos, con
motivo de la guerra por conservar
Argelia francesa.
Nótese
esta fecha
pata valorar

la antelación dd P. Zarnayón y la
desi­
dia

de los cristianos que, en veintitantos
años más,
no hemos
continuado su ejemplo de poner a punto
doctrinas morales

que
necesitamos en la situación en que finalmente "nos vemos en­
vueltos. En la guerra clásica, el objetivo es ocupar territorios donde
imponer, después,
la propia volURtad. La guerta " subversiva o
revolucionaria
es un atajo que, renunciando a la fase previa de
ocupación
dd territorio,

va directamente y sin rodeos a la con-
" quista

de las voluntades de la población mediante procedimien­
tos mayoritariamente

psicológicos. Por eso se
ha llamado tam­
bién, con gran aceptación, guerra psicológica. Trasladar la acción de los campos a las almas, dejar los tan­
ques y dedicarse a la propaganda, es pasar de lo elemental a lo
complicado. Correlativamente, los problemas morales de la
in­
fantería

se decuplican en número y en complejidad en la nue­
va guerra. Los
primeros están

al alcance de cualquier moralis­
ta; los segundos son laberínticos y sutiles y solamente atraen a los moralistas de gran vocación, capaces de recrearse en lar-
1308
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A LA DEFENSA
gos y arduos planteamientos y razonamientos frecuentemente
cambiantes. Esta gran extensión nos obliga a extractar el artí­
culo del P. Pela yo de Zamayón. Extractamos:
l. La cuestión.
«Con la denominación "Estado de agresión permanente"
queremos designar una agresión que
ni sea actual, ni sólo posi­
ble o probable, sino moralmente cieeta, aunque todavía no en
acto (esto por
lo que

al tiempo se refiere); agresión no sola­
mente de
una -persona contra otra u otras pocas, sino de ·'los
su¡etos afiliados a un partido políti,:o ( el comunista, por ejem­
plo) u organización anárquica
(v. gr., la F. A. I.) -ambos sub­
versivos
y destructores de la Religión-, en contra de las
per­
sonas
significada, de

otros partidos
catdlicos o de la Acci6n Ca­
tólica, y, más aún, de los sacerdotes, religiosos y persc:,nas pia­
dosas
en general (esto por lo que se refiere
a los agresores y
agredidos), llevándose a efecto los actos
agresi,vos con
tal
fre­
cuencia que los asesinatos se repitan cada día en diversas partes
de

la nación, y cualquier persona
,significada en
el campo cató­
lico, ya sea
,iacer.dote, ya

religioso o -solamente político, llega a
hallarse al alcance
de los sicarios; juntándose

todo lo que an­
tecede con el hecho de que el Gobierno o la autoridad civil
está en manos de los jefes de
esos partidos suh'Versivos, encum­
brados

al poder por sus adeptos; y, en calidad de tal
no puede,
o sencillamente no quiere, proteger la vida, la libertad, etc., de
los católicos perseguidos y se inhibe ante los atentados que
contra ellos se cometen.
»En resumen: -una agresión no individual, sino colectiva/ ho
motivada por venganzas personales,, sino principalmente por ra­
zones ideológicas contrarias a los
sistemas sociales suh'Versivos;
no sólo posible o probable, sino moralmente cierta, aunque ig­
norándose en concreto la persona o personas que han de agre­
dir, como asimismo el tiempo y el lugar del atentado; agresión,
1309
Fundaci\363n Speiro

FR PELAYO DE ZAMAYON, O. F. M.
por lo tanto, no actual, pero sí habitual -persistiendo continua­
mente el
· peligro-, y, así, más bien que habitual, permanente».
«En

una palabra:
,:;n estado
de cosas parecido a aquel en que
vinieron a
parar, en

España,
las llamadas derechas, y, en gene­
ral, los católicos, desde las elecciones del 16 de febrero
de 19.36
hasta

el 20 de julio del mismo año».
II. Se precisa teóricamente la cuestión.
d.° No $e trata del derecho a la rebeldía».
«Esa

cuestión
ya la
dejó resuelta el ilustre Magistral de
Salamanca, don A.
de Castro Albarrán». . . «Entre aquel caso y
el que nos ocupa se dan las notables diferencias ¡siguientes:
»A) Aqul no interviene la autoridad pública como agresora,
sino que, o no intervienen absolutamente, o sólo como cómpli­
ce negativo, mientras que en el caso del "derecho a la rebel­
día", sí.
»B) El fin de esta defensa no es destituir al Gobierno y
rambiarlo por orro mejor (revolución o rebeldía en el buen sen-.
tido

que pueden tener estas palabras),
1sino, al contrario, su­
plirlo en una función que debería desempeñar
y no desempeña.
»C)
Directamente

se trata, en nuestro caso, de la
defen­
sa

de derechos
privados o

particulares, no de los públicos o de
la nación como
tal, aunque

indirectamente se mire también al
bien común. El fin directo, en cambio, de
la insurrección justi­
ficada es
el bien común, público, nacional.
»2.° No

se
trtlta de
guerra civil.

»En

dicha guerra toman parte dos tendencias que aspiran
a
la

posesión de la
autoridad suprema; aquí, no:
se aspira a
la
defensa de los derechos naturales de las personas privadas. Res­
pecto de la personas que poseen
}a suprema
autoridad se desea
solamente que cambien de conducta
y cumplan con sus deberes,
es decir, protejan los derechos de los particulares agredidos.
»3.º No se trata de
propagt>nda polltica e;ercida con

las
armas para
,uprimir al

adversario -acción directa-; hasta se
1310
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A LA DEFENSA
prescinde de si la existencia del tal partido -el comunista, verbi­
graqa-, se

debe tolerar o no.
»4.º Tampoco se trata de
usurpar al gobierno una potestad
peculiar suya, a saber:
la de condenar a muerte y ejecutar a los
reos merecedores de tal
pena; menos todavía de cualquier clase
de venganza personal, ejecutada por particulares agraviados. Trá­
tase únicamente
,de la defensa propia contra el agresor o agre­
sores permanentes, echando mano del único medio eficaz para
tal defensa, a saber: la muerte del sicario
---<0munista, anar­
quista, etc.-, militante.
» 5 .º Finalmente, el sentido de la cuesti6n no es que los
cat6licos, al hallarse en estado de agresi6n permanente, puedan
o no repeler la fuerza con fuerza igual -matando-, como si
este derecho procediese de su
calidad de católicos; es decir, que
ellos lo tuvieran y los demás no. El sentido es diverso: se pre­
gunta si existe un derecho "derecho natural", por lo tanto, pro­
veniente de la naturaleza humana como tal, y así anterior
-na­
tura prius-, al catolicismo, como a cualquiera otra religi6n po­
sitiva.
»En una palabra: se desea saber si toda persona inocente,
al hallarse en estado del tal agresión, puede matar a sus injus­
tos agresores. Huelga
. advertir

que
---<0mo se presupone-,--, lo
persona

sea perseguida por su conducta religiosa, o por sus ri­
quezas, o por su nobleza, no por haber dado motivo a
tal per­
secución con alguna imprudencia, etc ... »6.º Para precisar con mayor exactitud el alcance de la
pregunta formulada, se añade a todo lo dicho que no se trata
de averiguar
qué es lo más perfecto.
»Generalmente, el martirio es más perfecto y más heroico
que
la resistencia material y activa contra el agresor. Pero no
hay que olvidar que las palabras de Nuestro Señor Jesucrito:
"A quien te hiere en una mejilla, preséntale asimismo. la
otra,
Y

a quien te quitare la capa, no le impidas que se lleve incluso la
túnica" (2), no son más que consejo,
y no precepto, siempre
(2) Evangelio de San Lucas, cap. VI, vers. 29.
1311
Fundaci\363n Speiro

FR. PELAYO DE ZAMAYON, O. F. M.
que hayamos sido agredidos injustamente, y presupuesto que en
nuestro corazón no nutramos odio ni venganza contra el enemi~
go. Aplaudimos el mérito de la paciencia cristiana, fundada .en
motivos

sobrenaturales de caridad a imitación de Jesucristo, quien
se dejó
crucificar por

amor de todos los hombres, inclusive de
sus verdugos, y admirables son quienes como El, renuncian a su
derecho a defenderse contra 'inicuos perseguidores.
»Mas no hay que perder de vista que puede darse el caso
-triste
y excepcional tuanto se quiera, pero al fin posible-,-,
de

que para el inocente o inocentes perseguidos, la
defensa vio­
lenta
y activa contra los agresores injustos sea una obligación,
y no solamente un derecho; a saber: cuando acontezca que, si
ellos no resisten, queden destruidos el
iotden social,
la Patria
la Religión y hasta las vidas de muchos inocentes; si, en cambio,
se defienden, cuanto su derecho
y fuen:a les permitan, salven
de la ruina todos esos valores morales.
»En este caso, que no es puramente hipotético, sino ya
su­
·cedido
en

la Historia, ¿qué es lo más perfecto: ofrecer la otra
mejilla resignados, o presentar la
pistola valerosos?».
III. El

derecho natural a
la defensa justa.
«Que al

inocente injustamente atacado asista por ley natural
el derecho a repeler la agresión injusta con fuerza proporciona­
da, está fuera de controversia» . . .
«Los argumentos en que esto
se apoya son a todas luces convincentes».
« Y sea el primero el que· se funda en el principio llamado
por los moralistas "del efecto doble", en
fuen:a del
cual es
lícito poner una acción buena o indiferente, de la que se siguen
inmediatamente dos efectos -uno bueno y otro malo-, siem­
pre que el fin sea honesto, se
dé cansa

proporcionalmente grave
para permitir el mal que se sigue
y la acción no esté prohibida
precisamente para evitar el mal efecto, condiciones todas que en este caso se cumplen; pues la acción
-fuen:a física actuada

en
servicio de un derecho coactivo- es buena en sí; el fin, con-
1312
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A LA DEFENSA
servaoon de la vida de un inocente, es honestísimo; mientras
que

el mal que se ha de seguir al agresor no se intenta como
,fin, acaso ni Como medio siquiera, sino que solamente se permi­
te, y esto forzados por él mismo; .también se da una causa su­
ficiente
para permitirlo, cual es el derecho del inocente, dere­
cho mejor y
más noble

que el del agresor culpable; y, finalmente,
tal reacción no está prohibida para evitar precisamente
1a muerte
del agresor, porque esto implicaría el absurdo de que, en igual­
dad de circunstancias, el. derecho de un sicario a la vida debe
prevalecer sobre el mismo derecho de un inocente
agredido. El
argumento,

en sustancia, es de Santo Tomás
(3) y me parece
claro».
«En

conclusión: el hombre tiene derecho, en caso de nece­
sidad producida por agresión injustificada, a defender por
la
fuerza su vida u otros bienes muy notables que no puedan de­
fenderse con otros medios, aunque de ello se siga la muerte del
agresor injusto, sea éste sicario malicioso, sea un demente furi­
bundo, pues la fuerza del argumento también a este segundo
caso se extiende. »Del mismo modo que puede defender
la vida propia podrá
trunbién, por idénticas razones, defender la del prójimo en idén­
ticas circunstancias».
«Este derecho a la defensa sangrienta no puede menos de
ser muy limitado y estar
somett varias condiciones».
IV. Condiciones del derecho a la defensa activa.
Señala las siguientes: «primera, que la agresión injusta sea
presente o inminente, y no ya pasada} pues en este caso la reac­
ción sangrienta más que defensa sería venganza, ni podría evitar
el mal propio que
ya está consumado.
»Segunda, que la defensa sea
necesaria por no haber otro
medio de evitar
la agresión actual, .como sería, por ejemplo,
(3) II, II'", q, 64, nwn, 7.
1313
Fundaci\363n Speiro

FR. PELAYO DE ZAMAYON, O. F. M.
huyendo, ocultándose o recurriendo a la autoridad; si uao de
estos medios fuere posible, de él habría que echar mano antes
que
recurrir a la defensa.
»Tercera, muy
análoga a
la precedente, que la defensa sea
id6nea, es decir, que no se trate de bienes nuestros reparables
de otro modo --<:omo sería el honor-, sino de bienes irrepa­
rables
por otras vías que las de la fuerza actual. Tales pueden
ser: la vida, la integridad corporal, la virginidad, la hacienda,
y en a]guaos casos, la libertad. Por lo mismo, este derecho no
ha
lugar en las agresiones meramente verbales, aunque sean di­
famatorias. »Cuarta, que sea
moderada, de tal forma que el bien propio
que se defiende pueda decirse proporcionado al mal ajeno que se causa, y moderada también en
el senúdo que la violencia no
debe causar más daño que el preciso para evitar el perjuicio
propio.
»Pata exceder

de tales proporciones
ninguna razón ·da de­
recho»,
V. Sobre la actualidad de la agresión.
«Si afirmamos
que

a la agresión consumada
no pueden res­
ponder más que recurriendo a la autoridad, los obligamos a
presenciar
--<:ruzados :os brazos

y desgarrados los corazones--,
c6mo los

subversivos ua
día les

queman una iglesia y otro les
talan
un campo;

hoy les arrebatan una
fábrica y mañana les
asesinan
,;n hermano, ua

amigo o cualquier sacerdote de su
parroquia; sin que les concedamos otro derecho que
el de re­
currir

a las autoridades
civiles en demanda de

protección,
de­
manda inútil puesto que, como ya saben por :experiencia antici­
pada,
tal protección no les ha de ser concedida por tales auto­
ridades».
«¿Es lícito, mientras

dura tal estado,
prevenir la agresión
fu.tura
derta

«in genere»,
y dudosa en concreto?
»La doctrina común no se ha escrito con vistas al estado de
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A LA DEFENSA
agresión permanente. Si a él se aplica conduce a la negación del
derecho a
la defensa de la propia vida durante tal estado. Por
lo tanto: o se acepta que en tales circunstancias la gente de
bien no tiene derecho a defender ni siquiera
la propia vida, o
hay que recurrir a una doctrina todavía no elaborada».
VI. Afirmación del d~ a la defensa en tal estado.
«1) Los pensadores a quienes hemos seguido hasta ahora
nos han dejado a
la entrada del campo inexplorado, aunque
algo más adentro de la linde, pues parece que todos dan
itn­
plícitamente alguna solución del caso: negativa los que asegu­
ran y defienden que es ilícita toda defensa contra las agresio­
nes ya pasadas o las solamente previstas,
afirmativa los que
sostienen que es lícito adelantarse al agresor antes de que incoe
la agresión. Mas no deben asustamos las afirmaciones de los
que parecen negar tal derecho, pues en realidad no las dirigen al
caso nuestro, en el que probablemente no pensaban; tampoco
podemos fiamos de los que parecen inclinarse por
la afirmativa,
por idéntica razón y además porque sus
afirmaci.;nes son
algo
arriesgadas, como sucede con el Cardenal Lugo, una de cuyas
opiniones en esta materia -la de que es lícito matar a un tes­
tigo falso cuando de sus calumnias se ha de seguir, ciertamente,
una sentencia injusta de muerte
conttá nosotros-fue

conde­
nada por Su Sanridad el Papa Alejandro
VII · algunos años des­
pués de la muerte de aquel insigne moralista (
4 ).
( 4) Palabras de Lugo: «Dubium... de eo qui falsis caluminiis et tes­
tlbus contendit te per judicem interfeciere, an pc,ssis eum. occiderc, si non
sit alia · evadendi ·vía».
Soluci6n que da: «Propter haec itaque probabilis est s~tis sententia
affirmans, licet illt.im calumniatorem occidere, si non sit alia via .evadendi
et haec esset efficax ad illuin damnum vitandum» (Op. cit., págs. 109,
col. a, y 110, coL a).
Propo'sición condenada: «Licet interfecere íalsum aécusatorem, falsos
testes ac etiam · judicem, a quo iniqua immi.net sClltentia, si alia vía non
1315
Fundaci\363n Speiro

FR. PELAYO DE ZAMAYON, O. F. M.
»Por lo mismo entremos solos a explorar el campo y proce­
damos con tiento, sin aceptar otra cosa que lo que nos eles­
cubra la verdad percibida con evidencia; donde no podamos ob­
tener esto confesemos humildemente nuestra ignorancia. »2) Para proceder con mayor claridad dejemos primera­
mente asentadas las consecuencias que de lo hasta aquí dicho se deducen con certeza, a saber, que las gentes de bien -Ac­
ción Católica, partidos políticos derecbisras, etc.- tienen por
lo menos tres derechos: primero,
a defenderse cada uno a sí
mismo y a todos los demás injustamente perseguidos cuando la
agresión es moralmente
actual, incoada o inminente. Segundo, a
prepararse con armas adecuiJdas para la defensa eficaz, así pro­
pia como ajena. Tercero,
conseéuel'.!cia de
los anteriores,
a aso­
ciarse para tal fin honesto, intimidar a los adversarios, animar
a los demás
bu~os y hacer presión sobre la autoridad civil
para que salga de su
pasividad y cumpla con su deber.
»La
cuestión ulterior es: Cuando todo esto sea insuficiente
pará impedir
el propio exterminio, ¿ tendrán o no derecho a
ca,tigar los asesinatos parados y adelantarse a lo,r futu,os en el
sentido explicado ya repetidas veces? Cualquiera de las dos opi­
niones opuestas lleva implícitos serios inconvenientes
--<1pun­
tados

ya en diversos
lugare&--, que
son las poderosas razones
de la contraria. » Veamos, pues, de intento por cuál de las dos está la verdad.
»3) Comencemos por
suponer con suposición metódica que
sea
verdadera la
afirmativa.
»Los inconvenientes principales que se presentan a la men­
te, si se opta por el derecho a castigar y prevenir los asesina­
tos, son:
» Primero, la falta de autoridad para matar.
»Segundo, la falta de razones que justifiquen
· la venganza,
t?Q~st . innocens dammnwn ·evi1;are. -Proposición 18ª de las condenadas por
Alejandro

VII el 24 de septiembre de 1665.
(Lugo habla muerto en

1660).
Denzinger Banwart_: Enchiridion -Symholorum et Definitionum., Ed. XIV
et XV; Friburgi Brisgoviae, 1922, Herder et C-.,. pág. 345.
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A LA DEFENSA
pues venganza parece que viene a ser la defensa coutra la agre­
sión _consumada.
»Tercero,

el
peligro de quitar la vida a algunos' inocentes y
sembrar el desorden por doquiera, si se acepta generalmente
como lícita la
práctica de suptimil'. a

los agresores futuros e ig­
norados en concreto.
»Cuarto y último, la
condenaci6n pontificia de algunas pro­
posiciones, de
la cual parece -por lo menos a primera vista­
deducirse indirectamente y para casos particulares que no es
lícito adelantarse al agresor injusto .matándolo,
aunque se

le
co­
nozca en concreto; ¡cuánto menos lo será si se le conoce sola­
mente en general --algún rojo, v. gr.-. ignorando si es Pe­
dro, Juan o Pablo, como en el estado de agresión permanente
puede acontecer!
»Los cuatro inconvenientes son graves y cada uno de ellos
constituye una razón seria contra la afirmación de tal derecho.
»4) Pero cuando
--apreciada la
fuerza de estas razones-­
la mente se inclina a la solución opuesta y pronunciada que
los
buenos en tal caso no
tienen ( además de los dichos) derecho a
defenderse
ni les queda otro

remedio
que resignarse a morir
mártires, surge instintivamente una sorpresa en contra; exami­
nada la cual vemos que se funda en los siguientes motivos:
»
Primero, el derecho de los inocentes, abandonados por
quien tiene el deber de defenderlos con_tra los ataques de los sub­
versivos, no
puede quedar sin tutela alguna por parte de la Ley
natural. Mas, ¿cuál habrá de ser el medio eficaz y proporcio­
nado para ejercer
esra tutela

cuando la autoridad se inhibe y
los demás recursos -huida, ocultamiento, etc.- resultan insu­
ficientes, sino
la defensa adecuada, e;ercida por los particula­
res? De no ser lícito este último recurso resultaria que la Ley
natural protege los derechos ( a la vida, etc.) de los agresores
delincuentes al mismo tiempo y en el mismo caso en que des­
ampara los mismos derechos de
los inocentes agredidos contra
toda

justicia; esto parece una incoherencia tal que, de hallarse
en
una ley

humana, desacreditaría a cualquier legislador. ¿Cuán-
1317
Fundaci\363n Speiro

,FR. PELAYO · DE ZAMAYON, O. F. M.
to menos se dará, pues, en la Ley natuta!, cuyo legislador es el
mismo Dios?
»Segundó, otro gravísimo inconveniente seguiríase ademá,;,
e~ decir: El bien común, que viene a ser el fin y la razón de
ser de
la autoridad civil y aun de la misma sociedad humana,
la existencia de la
religic$n católica

en tal determinada nación,
tal vez hasta
la parcia, habrán de sacrificarse por respetar la
vida
de los sicarios que reniegan de la patria y de Dios. ¿ Es
posible que los fieles servidores de éste, los buenos patriotas, estén obligados a presenciar inactivos este sacrificio juntamen­
te con el de sus vidas, y esto aun cuando tengan fuerza material
suficiente para poner en salvo todos aquellos valores?
»Según mi

parecer, absolutamente no. Ahora bien; a esto
puede conducir
la sentencia negativa; luego habrá que concluir
que·
tal solución es la verdadera.
»5) Juntamente
con esto parece que a los argumentos en
favor
de ella referidos poco ha se pueden dar algunas solucio­
nes,
las cuales -aun concediendo
· que

no son exhaustivas-­
les quitan gran parte de la fuerza que parecen tener.
»A la falta de autoridad para quitar a un hombre la vida ·
-que

en primer lugar se aduce--,
¿ no se podrá responder que
la concede la Ley natural de parecido modo a como la otorga
contra el agresor
actual? En
este caso
presumimos racionalmen­
te

que la concede porque el recurso a la autoridad pública es
imposible; en aquél, porque es inútil y tan ineficaz como
si
fuese irrealizable; en el segundo caso, porque no hay otro me­ dio de eludir
la agresión injusta grave; en el primero, por idén­
tica razón. La Ley natural, que da la autorización en un _caso,
¿no la dará en el otro?
»Contra el segundo reparo, a saber, que no hay razones
para justificar
fa venganza, se observa oportunamente que en el
caso
propuesto la reacci6n no es
venganza, sino defensa;· por­
que la agresi6n, aunque no sea estrictamente actual, en cierto
modo sí lo es y no simplemente pasada, sino permanente. Y si
tal vez el agresor individual que
perpetró el
primer atentado no
piensa cometer otro segundo, con todo, si queda sin castigo
su
1318
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A LA DEFENSA
atropello durante tal estado de anarquía permanente, es casi se­
guro. y moralmente cierto que los intentarán otros o quizá él
mismo en
la primera oportunidad que se presente. Luego, ¿ cómo
podrá asegurarse que
es totalmente pasada la agresión? ¿No
sería más propio y conforme a la verdad el decir que la agre­
sión
continúa durante tal estado y que los diversos atropellos
son
partes o fases de dicha agresión permanente y p0r lo mis­
mo siempre actual hasta cierto
punto? Ahora
bien;
el castigat
un privado
la agresión pasada y consumada, cuando puede re­
currir a las autoridades
.en demanda
de justicia, es venganza;
quizá lo sea también en
el caso de que, pasada la agresión, no
se pueda recurrir o se sepa con certeza que ha de resultar inú­
til el recurso; sin embargo de esto, no veo por qué la defensa
haya de ser
venganza en

nuestro caso (presupuesta siempre en
el ánimo del agredido que se defiende la recta intención reque­
rida en el capítulo IV), puesto que
la agresión no es sencilla­
meme pasad será
venganza, sino

defensa.
»Más fácil es la respuesta a la tercera objeción, a saber: ha­
brían de seguirse graves desórdenes en
la sociedad si tal con­
ducta fuese lícita. Pero, ¿acaso no habrían de seguitse mucho
mayores si no lo
fuera?
»En .el primer caso las consecuencias son: Morir los sicarios
(mala), salvarse las vidas de los inocentes perseguidos, conser­
varse la

religión y salvarse la patria (buenas).
»En el segundo son: Salvarse las vidas de los agresores in­
justos
y hasta criminales (¿consecuencia buena o mala?), per­
der su vida · los inocentes, arruinárse la patria, quedar destruida
la religión (malas).
»Si solamente por la bondad o malicia de las consecuencias
hubieran de aceptarse o
rechazarse las

doctrinas,
· en el presen­
te caso no
habría lugar

a duda
'en la

elección.
»6) Queda,

sin embargo de esto, un reparo grave contra
la solución afirmativa, el cual consiste en lo siguiente: El caso
es -según se ha explicado ya repetidas veces-
· los
subversi­
vos intentan asesinar a las personas de
derechas (o

sacerdotes ... );
1319
Fundaci\363n Speiro

FR. PELAYO DE ZAMAYON, O. F. M.
éstas lo saben, pero ignoran qué sicatios individualmente las
habrán de
asesinar.
»Dice la

solución
afirmativa que
pueden
-11delantarse a los
adversarios
y matarlos: pero, ¿a quiénes?
»Decir que a todos «los roios» de aquella población o lugar
es
excesivo; porque no todos. y cada uno de ellos van a ser ase­
sinos
y responsables.
»Decir que
a los asahantes futuros, es inútil; porque se ig­
nora quiénes serán personalmente los tales. Otra cosa sería si se supiese que. tal o tal persona está encatgada
de asesinat •
tales

otras, que ha aceptado
el encargo, preparado las armas y
sólo espera la ocasión oportuna, etc. Este caso se reduce a la
agresión moralmente incoada, no a la permanente, de la cual
tratamos ahora.
~Decir que

a los
verdaderos responsable.s, o sea, los iefes
y demás coopeadores eficaces designados es la solución verda­
dera; pero expuesta, por ignorarse quiénes son los tales, a que
se equivoquen las personas que van a defenderse y maten a al­
gunos inocentes de entre los mismos pattidos izquierdistas (los
cuales a lo mejor
ni pensaban en tales asesinatos) en lugar de
los responsables verdaderos.
»El inconveniente es
rea/_ .. y, dadas las perturbaciones que
consigo lleva un estado de cosas semejantes
y la . habilidad en
ocultarse que tienen «los hijos de este siglo,
mas prudentes ,¡ue
los

hijos
de la luz», grave.
»Así,
pues, habrá que hacer todo lo posible pata evitarlo,
es decir:
ütlormatse hasta

adquirir
la certeza moral de que los
subversivos contra quienes va a ejercitarse
el terrible derecho
de adelantatse al agresor futuro son verdaderos responsables.
»Los medios concretos. para adquirir esta información caen
fuera de los limites de este ·estudio puramente especulativo.
Pero siempre se requiere como condición indispensable de la
licitud pata
proceder a quitar la vida a un subversivo, aunque
sea ·del partido más extremista,
la -certeza de que es responsable
verdadero, agresor seriamente dispuesto a perpetrar por sí mis-
1320
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A LA DEFENSA
mo o por sus subordinados el delito que se trata de impedir
agrediéndole a
él anticipadamente. ·
»Por fin, a la cuarta dificultad se responde que las proposi­
ciones condenadas por
la Iglesia no se refieren a este caso pre­
ciso. Mas la solución, así de ésta como de las demás
dificulta­
des

contra la sentencia
afirmativa, se
verá más claramente des­
pués que hayamos examinado los fundamentos racionales en que tal sentencia se apoya.»
VII. Razon!"' del derecho a la defensa durante el estado
de agresión permanente~
« 1) Llegamos al punto central de nuestra investigación.
»Quedan determinados el sentido y el alcance de este dere­
cho que atribuimos a las gentes de bien en tales circunstancias.
Veamos ahora en qué
razones se

funda.
»El fin asignado a la saciedad civil por la Naturaleza mis­
ma es el bien común. Si los hombres dejan la vida solitaria y
no se contentan con vivit solamente
la vida de familia; 'SÍ se
agrupan en corporaciones más o menos artificiales y finalmente
si
--no bastándoles

todo
esto-constituyen

la sociedad civil
impulsados por su misma naturaleza humana, lo hacen para con­
seguir un bien, un cúmulo de bienes, que por una parte son
necesarios o muy convenientes para realizar el propio destino sobre
la tierra, que es el de vivir vida digna de seres raciona­
les, y que al mismo tiempo no pueden obtenerse sin la socie­
dad
civil.
»¿Qué bienes son éstos cuya consécución es el fin mismo de
la sociedad?
«El bien común», «la prosperidad pública», «la
felicidad natural de la comunidad humana perfecta y de cada
persona en cuanto miembro de tal comunidad», se responde con
expresión genérica, cuyo contenido consta de tres órdenes de
bienes, según
Suárez, cuya

fórmula prefiero por parecerme clara
y comprensiva juntamente:
» l.º La paz y la ¡usticia externas.
1321
Fundaci\363n Speiro

FR PELAYO DE ZAMAYON, O. F. M.
»2." La suficiente pravisi6n de bienes relativos a la con­
servación y comodidad de la
vida corporal.
»3.' La honestidad de costumbres que sea indispensable
para dicha paz y felicidad externas de la república y para la
conveniente conservación
de la naturaleza humana. «Esta es la
mente de Aristóteles ...
y de Santo Tomás», termina diciendo
Suárez (5). Y la
de todos los pensadores en esta materia, po­
demos añadir nosotros, por
lo que al primer elemento se re­
fiere, que es el que nos interesa por ahora. »
La paz externa, el goce del orden jurídico, la tranquilidad
del orden civil -frases equidistantes en cuanto a la significa­
ción-es, pues, el

fin primordial
y básico de la sociedad, in­
dispensable
para el conseguimiento de las ulteriores partes del
fin integral total.
»
Y esto mismo, precisamenre ~ ser la paz externa algo
imprescindible para la sociedad-, es
lo que hace necesario en
ella el poder estatal, la autoridad y lo que exige, asimismo, que
cuando el Estado sea impotente
de hecho para procurar un mí­
nimo de
paz externa

que asegure la vida a los ciudadanos ino­
centes,
pase a la sociedad o a algunos de sus miembros capaces
el
derecho a pracurarla eficazmente.. He aquí cómo se deducen
ambas cosas.» «La autoridad, como elemento
directivo, coordinador y con­
servador es, pues, necesaria para la sociedad; su primera com­
petencia
es procurar el goce de los derechos -y; sobre todos,
del_ primordial entre todos los meramente
remporales: la vida--,
tutelándolos eficazmente.»
« ¿Qué hacer cuando la autoridad descuide habitualmente y
durante un espacio notáble de tiempo la conservación de esta
tranquilidad
y peligren los derechos más importantes, como la
hacienda, la vida, la religión, de los cuidados honestos?»
«En dicho ,caso --de agresión permanente--, el derecho a
tutelar eficazmente
la

vida
vuelve a los particulares agredidos.
(5) Tractatus de Legibus et Legislatore Deo, m,. III, cap. 11, núm. 7,
Ed. Vives; París, 1856. Opera Omnia, t. V,
0pág. 213, col. b:
1322
Fundaci\363n Speiro

EL DERECHO A LA DEFENSA
»Razón: La misma por la que se demuestra la necesidad del
Estado con sus prerrogativas esenciales, a saber: que
la paz ex­
terna es un elemento tan indispensable que
sin él no puede sub­
sistir la

sociedad;
de donde se deduce: luego es necesaria la auto­
ridad que
la cause y conserve. Mas como en el estado de agre­
sión permanente no lo hace, y la sociedad la necesita a toda
costa, sígoese que
otro tendrá

que estar encargado por la misma
Ley Natural de conservarla eficazmente.
¿ Y quién ha de ser ese
"otro", sino las personas _particula_res agredidas,. por lo menos
en lo relativo a la defensa conveniente de sus vidas, haciendas
necesarias, etc., amenazadas continuamente de exterminio?»
Si el Estado que debe tutelar la paz «no la tutela durante
mucho tiempo,
el derecho a tutelada debe volver a la sociedad,
hasta que, de una u otra forma, haya un Estado (autoridad) que
la tutele de nuevo como en tiempo y situaciones norma­
les».
VIII. Además del derecho, ¿ habrá también obligación?
«¿En fuerza de qué hechos se transformará en deber colec­
tivo
el derecho a la defensa? Dada la índole peculiar del caso,
parece que cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
»Primera.--Que los males del estado social contra el que se
actúa sean ciertos y gravísimos.
»Segunda.-Que hayan durado algún· tiempo y lleven cami­
no ~e continuar si no se atajan.
»Tercera.--Que sean generales contra las personas de bien.
»Cuarta.--Que se hayan agotado (intentado en vano) todos
los demás recursos, o se sepa anticipadamente con certeza que
han de ser inútiles en caso de intentarlos.
»Quinta.-Que haya un movimiento de conjunto y se cuente
con suficientes medios, tales que
den esperanza fundada ( cer­
teza moral)

de resultado final favorable a la causa de la Patria
y del

orden.»
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FR. PELAYO DE ZAMAYON, O. F. M.
CoNCLUSIÓN.
«¿Qué conducta deberán observat durllllte la acoon defen­
siva común los defensores de la Patria respecto de las
autori­
dades anteriores?
»Si ellas cumplen con su deber, ahora, ayudatlas.
»Si se

convierten en criminales, tratarlas como a ellos.
»Si en

la práctica fuere posible una posici6n intermedia,
tendrían que tenerla en cuenta los defensores del orden para
moderarJ según las circunstancias concretas, su modo de tratar
a las autort'dades débiles o culpables.»
(Extracto
y glosa por GABRIEL ALFÉREZ)
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