Índice de contenidos
Número 229-230
Serie XXIII
- Textos Pontificios
- In memoriam
-
Estudios
-
«Teología» sin Dios y «liberación» esclavizante
-
Libertad religiosa, ¿ruptura o continuidad?
-
La inincautabilidad política del derecho a la vida. El artículo 15 de la Constitución, ¿una trampa lógica?
-
De la ideología al holocausto
-
Acción Española y el franquismo
-
Derechos y deberes en las constituciones actuales de Occidente
-
La alienación psicológica del político contemporáneo
-
La conciencia y la legislación moral. La resistencia activa contra el poder ilegítimo, conforme a la moral católica, según el Magisterio Pontificio
-
El derecho a la defensa durante el estado de agresión permanente, según Fr. Pelayo de Zamayón, O.F.M. cap. Extracto y glosa
-
- Actas
-
Información bibliográfica
-
Victorino Rodríguez, O.P.: Temas clave de humanismo cristiano
-
Salvador Abascal: La revolución de la reforma (1833-1848)
-
Gonzalo Ibáñez Santa María: Persona y derecho en el pensamiento de Berdiaeff, Mounier y Maritain
-
Nemesio Rodríguez Lois: La cruzada que forjó una patria
-
Juan Antonio Cervera Bañuls: La red del poder
-
Juan Sáinz Barberá: La verdad de España en América
-
- Verbo
Autores
1984
La conciencia y la legislación moral. La resistencia activa contra el poder ilegítimo, conforme a la moral católica, según el Magisterio Pontificio
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
LA RESISTENCIA ACTIVA CONTRA EL PODER ILEGITIMO, CO:NFORME A
LA MORAL CATOLICA, SEGUN EL MAGISTERIO PONTIFICIO.
Preámbulo.
POR
.]uLIÁN GxL DE SAGREDO
Abogado del Ilustre Colegio de Madrid.
Este estudio se compone de dos partes: en la primera anali
zamos diversos conceptos
relacionados con
el tema desde un
punto de vista general
y especialmente desde el punto de vista
de
la enseñanza transmitida por los Papas. Esos conceptos ha
cen referencia a los términos «rebelión», «resistencia», «autori
dad», «poder», «legitimidad» y «Magisterio Pontificio». Anali
zadas suficientemente esas ideas básicas, pasamos a reseñ.ar en
la segunda parte la doctrina pontificia sobre la resistencia acti
va contra el Poder ilegítimo.
p ARTE PRIMERA: ANÁLISIS DE CONCEPTOS.
l. Concepto de rebelión.
La raíz etimológica del término «rebelión» parece descan
sar en dos vocablos: «re»
y «bellum». Significaría guerra, «be
llum»,
matizada en
sentido adversativo o acumulativo por el
prefijo «re». Si nos atenemos a ese significado etimológico, la rebelión entendida
. como
guerra o actitud de
· guerra,
envuelve
un concepto relativo que hace _necesaria referencia a su término
u objeto. En consecuencia, no puede ser considerada en sí mis-
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Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
ma como lícita o ilícita sin tener a la vista la causa final que
la determina.
Si desde su significación etimológica descendemos a las de
rivaciones que ha experimentado esa locución en el transcurso
del tiempo, observamos que su connotación de carácter colectivo
como hecho producido por muchos empieza a revestirse tam
bién de carácter individual como hecho producido por uno o
pos pocos. Al mismo tiempo, su calificación, como acto indife
rente, de suyo, en el orden moral, se va transformando en sen
tido peyorativo hasta atribuix malicia intrínseca a la acción mis
ma 'de
la rebelión.
En
la Sagrada
Escritura la rebelión asume forma de pecado
cuando se describe la insurrección de los ángales
(Ap, 12-7-13),
que determina la creación del infierno
(Mat, 25-41) y la simul
tánea irrupción en el mismo de Satanás (Luc, 10-18). Forma de
pecado asume, igualmente, el acto de desobediencia o rebelión de Adán contra el mandato de Dios
(Gén, cap. 3-1-24), pecado
que, al producirse en quien identificaba con su persona concreta
a
la naturaleza humana en cuanto tal, determinó su transmisión
por vía de generación a los participantes de
:dicha naturaleza
con
la excepción lógica de Cristo y de su Madre Inmaculada. Y como
aquel pecado fue de rebelión, el que propiamente se transmite
a los descendientes de Adán como partícipes de su naturaleza es también el de rebelión o soberbia, la cual, por lo mismo, es la
raíz y origen de todos los pecados y males que aquejan a la hu
manidad. El libro II de Samuel, capítulo
15, pone de relieve
la iniquidad
'de la
rebelión cuando narra la conjura de Absalón
contra su padre David. San Pablo nos habla de la rebelión de
la carne contra el espíritu,
al que cautiva bajo la tiranía del pe
cado, en
Rom, 7-14-24. Y, por último, en numerosos pasajes
bíblicos se señalan los castigos que lleva aparejados la rebelión;
por ejemplo, en
Lev, 26-3-45; Dt, 28-1-68; Ex, 20-12; Prov,
·30-17; Ef, 6-3, etc. No es extraño, por consiguiente, que en la
ascética cristiana la rebelión posea carácter maléfico, equivalente
a desobediencia, transgresión, insubordinación, rebeldía, soberbia
de inspiración satánica.
1282
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
Estos antecedentes que conforman y perfilan el concepto
«rebelión»
de un modo mu y concreto, como algo intrínsecamen
te inmoral,
junto con la necesidad de reforzar el principio de
autoridad que
venía socavando el liberalismo político del siglo
pasado, determinaron que
en la terminología pontificia no se
utilice dicho vocablo para
designar los
legítimos derechos que
puede tener la sociedad contta un podet
:despótico y
tiránico.
La rebelión, en la enseñanza de los Papas, tiene sentido subver
sivo y pecaminoso, opuesto al orden moral, como observamos
en los siguientes textos:
León
XIII la define como la negación de
la obediencia de
bida a la autoridad]egítima
(lnmortale Dei, 19-AL-5-14.3), con
siderándola
sinónimo de insurtección arbitraria (Quod aposto
lici
muneris, 7-AL-1-177). Como es obvio, la rebelión así defi
nida
y considerada es condenada reiteradamente por los Papas.
Gregario XVI, según
refiete León
XIII en
Inmortale Dei,
16-AL-5-1.39, niega en 18.32 la legitimidad del detecho a rebe
larse. Pío IX condena la rebelión contra los gobernantes legíti
mos
(Syllabus, -63-AP-.3-712).
León XII, según anota León XIII en
lnmortak Dei, 17-AL-
5-140, reitera que el derecho a
la rebelión es contrario a la
razón.
León XIII niega la legitimidad del derecho a la rebelión
(Inmortale Dei, 13-AL-5-136-137).
Pío XIII condena toda rebelión o violencia contra el poder
constituido
(Firmissiman constantiam, 34-.35-AAS-.31-6.39).
Pío XII presenta
como un
mal
la ·rebelión contra las auto
ridades
(Sertum laetitiae, 6-AAS-.31-6.39).
El concepto
_de rebelión
en el Magisterio
pontificio, como
acabamos
de comprobar, comporta malicia inttínseca, incompati
ble con la legitimidad
de cualquiet derecho que la sociedad pue
da alegar contra el Estado. Por ello se apresuran los Papas a
afirmar que la no obediencia legítima queda fuera del
ámbito
estticto
del concepto «rebelión», ya que cae por entero dentto
del deber de resistencia, que obliga en ocasiones al individuo y
128.3
Fundaci\363n Speiro
]UL!AN GIL DE SAGREDO
más en particular al_ cristiano. Así consta en León XIII, Sapien
tiae christianae, 3-AL-10-16; en Juan XXIII, Pacem in ferris,
49-51-AAS-55-270; y en Vaticano II, Gaudium et spes, 74-
AAS-58-1096. No puede negarse, a pesar de lo
~uesto, que
el término
«rebelión» tal vez por
la garra del vocablo, ha sido utilizado no
pocas veces para designar
el derecho legítimo de la sociedad
para levantarse violentamente contra
el Poder tiránico y despó
tico .que la oprime.
2. Concepto de resistencia frente al Poder.
El término «resistencia» ofrece dos acepciones: una, propia,
de
signo pasivo,
que se traduce por aguantar, soportar, tolerar,
su&ir, .transigir, y, otra, algo impropia, de .signo activo; que equi
vale
a enfrentarse, oponerse, afrontar, reaccionar, rechazar-..
La resistencia entendida en el segundo sentido como enfren·
tamiento contra el Poder, tiene tres modalidades: la
primera
es
la re!istencia pasiva¡ que consiste en no hacer, no obedecer;
no cumplimentar las órdenes, no facilitar el funcionamiento de
los órganos administrativos, no pagar impuestos ni contribucio
nes, en
una palabra,
responder con una actitud pasiva, negativa,
a cualquier exigencia posítiva de carácter_ oficial.
De esta manera
no
se promueve el enfrentamiento directo contra el Poder, pero
se obstruye el rodaje de la maquinaria estatal, el Gobierno que
da boicoteado, se agotan las fuentes de sus recursos
y se entor
pece hasta
tal punto el mecanismo de la acción pública, que pue
de producirse
el colapso total e incluso el derrumbinniento del
mismo
Estado.
La
segunda modalidad es la resistencia activa no armada en
forma de propagandas
-subversivas,
- manifestaciones masivas,
huelgas generalizadas
y permanentes, paralización de centros vi
tales, tensiones sociales, alteraciones de orden público, luchas
callejeras, clima de inestabilidad e inseguridad en vida y hacien
da, terrorismo, psicosis de
pánico colectivo.
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LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
Estas dos primeras modalidades de enfrentamiento, resisten
cia pasiva y resistencia activa no armada, encuentran un -campo
propicio para su desarrollo en la democracia liberal y, por lo
mismo, son las utilizadas habitualmente por la táctica y estra
tegia
marxista como
paso previo a la conquista del Poder.
La
tercera y última modalidad de enfrentamiento es la re
sistencia activa
armada, es decir, el levantamiento por las armas,
el
cual puede tener dos fases: una primera, el derrocamiento del
Poder para substituirlo por otro y, una segunda, la muerte del
tirano detentador del Poder o tiranicidio. Prescinclimos en este
estudio de esta última fase.
En las tres
modalidades de
resistencia el
su¡eto activo es el
pueblo o sociedad
y el suieto pasivo es el Poder, el Gobierno,
el Estado en general.
En la enseñanza pontificia el ángulo de enfoque es distinto,
ya que no fija la atención tanto en la forma de resistencia cuan to en el término u objeto contra
el cual va dirigida. De esta ma
nera distingue dos clases de resistencia:
a) la que va orientada
no contra el Poder o el Gobierno o
el sistema político en sí
mismos, sino contra una ley, un mandé.to, una Orden o un con
junto de leyes, mandatos y órdenes concretas y determinadas, y
b) la que se proyecta directamente contra el mismo Poder, Go
bierno, régimen o sistema político en cuanto tal, por
razón de
su
opresión
y tiranía;
Esta distinción se
halla en
León XIII,
Notre consalrJtion, 17-
AL-12-113-114, cuando afirma: «Hemos formulado la distinción
entre
el Poder político y la legislación, y hemos demostrado que
la aceptación
del primero
no implica, en modo alguno, la acepta
ción de la segunda en los puntos que el legislador, olvidando su
misión, se ponía en oposición con la ley de Dios o de la Igle sia». Igualmente, Pío XI, en
Dilectissima nabis, 46-AAS-25-272,
dice: «Una cosa es el respeto a la autoridad
y otra obedecer sus
disposiciones jurídicas sin más. La resistencia a la ley injusta
no implica, por sí misma, la resistencia al Poder establecido».
En
la resistencia a la ley injusta el sujeto aotivo es la perso
na concreta. no el pueblo como
ente colectivo,
y
el sujeto pa-
1285
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
sivo no es el Poder en cuanto tal, sino en cuanto dicta determi
nadas disposiciones. En
la resistencia contra el Poder, el sujeto
activo
es la sociedad .. que se moviliza contra su tiranía y el su
jeto pasivo es el mismo Poder tiránico en cuanto tal. Entre am
bas clases
de· resistencia
existe una diferencia en el orden mo
ral, ya .que mientras la resistencia a la ley injusta es una estric
ta
obligación de conciencia de cada persona, la resistencia con
tra la tiranía del Poder constituye un derecho de la colectividad
y, consecuentemente, de sus miembros en
cuanto integran
el
cuerpo social. Lo que no aparece tan claro es si dicha resisten
cia constituye, además, una obligación para los individuos que
componen la comunidad, ya que en los textos
pontificios hay
base
para dictaminar en un sentido o en otro.
3. Conceptos de Autoridad y Poder.
De acuerdo con la doctrina expuesta por San Agustín en
De
civitate Dei, lib. 19, cap. 14; Santo Tomás, en Summa Tbeo
logica,
1.11.86.4, y en De regimine principum, lib. 1, cap. 1;
San Roberto Belarmino, en
De laicis, 1.111, cap. 7, y en De
Romano Pontífice,
lib. 5, cap. 8, y, especialmente, el doctor exi
mio
Francisco Suárez, en
De legibus, lib. 1, cap. 6, y en Defen
sio fidei, lib. III, cap. 2, núms. 2 y 3, cabe distinguir dos con
ceptos que parecen iguales y son distintos,
Autoridad y Poder.
La Autoridad es una propiedad esencial y necesaria de la socie
dad, en cuanto que ésta la
precisa para
su unidad
y subsistencia.
El Poder es la concreción o encarnación de la Autoridad en una
persona flsica, que puede ser el Rey, el Presidente del Gobier
no,
el Presidente de la República, etc., o en una persona moral,
que puede ser el Estado como contrapuesto a la naci6n, el Go
bierno en general e incluso un régimen o sistema político de
terminado. La Autoridad, como propiedad inherente a la socie
dad, siempre es legítima. El Poder, en cambio, como posesi6n o
tenencia de la Autoridad por la persona puede ser legítimo o
ilegitimo. Contra
la autoridad no cabe derecho a
la resistencia,
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Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA I.EGISLACION MORAL
porque la Autoridad siempre es Derecho: la sociedad que se
levantara en armas contra
la Autoridad, al rebelarse contra algo
que de alguna manera pertenece a su esencia, se rebelaría con
tra sí misma, lo cual
seda contradictorio.
Contra el Poder, por
el contrario, cabe derecho
a la resistencia, porque el Poder pue
de
ser Derecho o abuso del Derecho, puede ser legítimo, en cuyo
caso
se identifica con la Autoridad, o puede ser ilegítimo, en
cuyo
caso es contrario a la Autoridad. Entonces
la resistencia
activa armada significaría
la defensa del Derecho que represen
ta la Autoridad contra la infracción o abuso del Derecho que
perpetra el Poder.
La legitimidad, pues, tiene tanta fuerza que
es
la causa determinante de la identificación del Poder con la
Autoridad y, consecuentemente, de su
mismo valor
jurídicu.
4. Concepto de legitimidad.
Legitimidad es la cualidad de lo legitimo. Vulgarmente se
entiende como legítimo
lo genuino, lo cierto, lo verdadero, pero
para determinar su exacto sentido en el plano de la ciencia mo
ral
y jurídica debemos partir de su significación etimológica
como «lo conforme con la ley», o tal vez con mayor propiedad
«lo interno, lo íntimo de
la ley».
Esa ley que
determina la
legitimidad de algo por su confor
midad con la misma no puede ser la ley humana, ya que enton
ces lo legal se identificaría con lo legitimo y, por tanto, todo lo
legal sería legítimo y viceversa, con lo cual
la ley humana que
daría
justificada por sí misma, sin dependencia
ni referencia a
un orden superior. Nos hallaríamos así ante el positivismo ju
rídico que, lógicamente, desemboca en
la idolatría del Estado.
Acertadamente decía José Antonio Primo de Rivera (José
Antonio,
Un estilo de pensamiento: defensa de Galo Ponte-Vi
cente Gonzalo Massot): «Si el Estado fuera legítimo por virtud
.del
Derecho
positivo que emana del mismo, ninguno sería legí
timo, porque no es posible crear un Estado con normas que
procedan del mismo.
La legitimidad es, pues, más que la lega
lidad y, por ello, el Estado liberal, sin base legítima, se reduce
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]ULIAN GIL DE SAGREDO
y agota en la legalidad que deriva del Derecho posltlvo». El
razonamiento de José Antonío es sumamente lógico. La creación
de un Estado con normas que proceden del mismo envuelve, en
efecto, una
contradicci6Íl, ya
que sin
existir el Estado existen
normas estatales que lo crean.
La legitinúdad, pues, derivada en
última
instancfa. de
la Ley natural y en
estreeho contacto
con el
concepto «moralidad», es
la fuente de donde dimana la lega
lidad. San
Agustín, en
De vera religione, capitulo 31, número 58,
afüma que
las leyes
temporales deben
hallarse conformes con las
reglas inmutables
de la
Ley eterna. Y, Suárez, en De legibus,
libro 11, capítulo IV, número 4, deduce de ese principio agus
tiniano
que la Ley eterna es causa de todas
las leyes humanas
y a todas ellas confiere la virtud de poder obligar. La legitimidad, por consiguiente, a tenor de todo lo
.;,,pues
to,
podría
definirse como
la conformidad con la Ley divina,
natural o positiva,
bien por la vía directa de conclusiones de
sus principios en el terreno de lo necesario,
bien por la vía in
directa. de determinación y concreción de aquellos principios o
de sus conclusiones en el terreno de lo indiferente ( véase, al efec
to,
Summa Theo/ogica, l.ll.95 2 y 4). Poder legítimo será, en
consecuencia, el que tanto por su origen como por su ejercicio
guarde conformidad con los principios generales del Derecho
narural. S6lo entonces podrá ser legal el Poder y
podrán ser
legales
las disposiciones que dicte. Queda fuera del
ámbito de
este
estudio el examen del proceso a través del cual se genera
la legitimidad
del Poder.
El Magisterio pontificio, como veremos por los textos que
luego reproducimos, no se detiene en deslindar ni precisar los
conceptos de Autoridad y Poder, ya que utiliza indistintamente ambos
términos. Tampoco
se detiene a examinar,
ex profeso, los
conceptos de legitimidad o ilegitimidad que pueden afectar al Poder, y menos todavía a estudiarlos en
raz6n de
su origen
pró
ximo.
Tan s6lo recordamos un texto, que parece referirse a la
ilegitimidad del Poder por razón de su origen. «Cuando no exis
te derecho a mandar o se manda algo contrario a la razón ...
1288
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
es justo desobedecer» (León XIII, Libertas, 10,AL-8.223-224 ).
Aquí
parece contraponer
la ilegitimidad de ejercicio «cuando se
manda algo
contrario a razón», a la ilegitimidad de origen «cuan
do no existe derecho a mandar». Así, pues, la enseñanza pontificia sobre
el derecho de resis
tencia activa se limita al Poder ilegitimo por razón
de su ejer
cicio.
La doctrina clásica en esta materia es mucho más amplia.
Los Papas,
sin embargo,
no consideraron necesario reproducirla
en parte
por
las circunstancias concretas que tenían a la vista y,
en parte,
taL vez, por las especiales dificultades de concretar con
detalle, en la práctica, la legitimidad o ilegitimidad de origen.
5. Concepto de Magisterio pontificio.
Teniendo presente la finalidad de este trabajo, nos limitare
mos a estudiar
el reíerido concepto bajo la perspectiva de su
término u objeto, ya que una
de las características que debe te
ner el Magisterio pontificio para que pueda ser considerado
como tal, y, en consecuencia, pueda y deba ser acatado y
segui
do
por los católicos es, precisamente, que
el objeto de su ense
ñanza
sea el propio de dicho Magisterio. Tomando como fun
damento los tres textos primaciales de San Mateo, 16.16-19, de San Lucas, 22.32 y de
.San Juan, 21.15-17, el. Concilio
Vatica
no I
(Dezinger, 1836 y 1839), y el Concilio II de Lyon (De
zinger, 466 ), podemos afirmar que la materia sobre la que debe
versar
el Magisterio pontificio, tanto el extraordinario infalible
como
el ordinario no infalible, son temas de fe y moral o re
lacionados
con
ellos.
Hay
verdades
de orden especulativo previas a las verdades
reveladas; verbigracia, la capacidad del entendimiento humano
para conocer la realidad, los principios metafísicos de contradic
ción,· de
causalidad, de razón suficiente, etc.,
la libertad como
condición necesaria y previa para que pueda haber pecado, etc.
Es evidente que el Magisterio pontificio alcanza también en su
competencia a este campo de orden natural· por su
vinculación
necesaria
con el orden sobrenatural, y
así consta
en la doctrina
' 1289
Fundaci\363n Speiro
Jl]LIAN GIL DE SAGREDO
de Pío IX (Dezinger, 1656, 1674-76, 1703-04, 1770-4) y en el
Vaticano I al explicar las verdaderas relaciones que median
entre la
fe y la razón.
Hay
también otras verdades que afectan a los actos humanos
en su esfera social, económica y política, las cuales, aunque
de
modo inmediato recaen sobre temas de orden temporal, se ha
llan indirecta pero necesariamente conectadas con la verdad re
velada. Las encíclicas llamadas «sociales» constituyen Magisterio
pontificio ordinario en cuanto concierne a la enseñanza de los
principios de carácter general, fijos e inalterables, basados en el
Derecho natural, no siempre en cuanto concierne a la argumen
tación científica empleada
para exponer aquellos
principios o en
cuanto concierne a la aplicación concreta de esos principios, que
puede venir determinada por circunstancias
histórico-coyuntura
les
de lugar,
de. tiempo
y
de personas, circunstancias variables y
alterables en sí mismas.
Los textos pontificios de contenido político que vamos
a re
producir, aunque pertenecen al Magisterio ordinario, deben ser aceptados por los fieles católicos, máxime teniendo presente
que
se.
trata
de una doctrina de carácter constante, permanente e inal
terable. Recordamos al efecto las palabras de Pío XII en
Hu
maní generis, de 12 de agosto de 1950: «Ni puede afirmarse
que
las enseñanzas
de las encíclicas no exijan por
sí nuestro con
sentimiento, pretextando. que los Romanos Pontífices no ejer
cen en ellas
la potestad
suprema de su Magisterio. Son ense
ñanzas del Magisterio ordinario,
par;i las
cuales valen también
'aquellas palabras: «El
que a
vosotros oye, a
Mí me oye» (Lu
cas,
10.16);
y, la mayor parte de las veces, lo que se propone e
inculca en las encíclicas pertenece ya, por otras razones, al pa
trimonio de la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices
en sus
Constituciones de propósito pronuncian una sentencia en
materia hasta aquí disputada,
es. evidente
que según voluntad e
intención de los mismos Pontífices, esa cuestión· ya no se puede
tener como de
libre discusión
entre los
teólogos».
Veamos,
pues, la doctrina que enseñan los Romanos Pontí
fices sobre la resistencia activa
frente al
Poder ilegítimo.
1290
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LA CONCIENCIA Y LA LBGISLACION MORAL
PARTE: SEGUNDA: RESISTENCIA AGTIV A FRENTE: AL PODER
ILEGÍTIMO.
La ilegitimidad del Poder respecto a su ejercicio puede re
ducirs~
a
determinadas leyes o disposiciones o a determinados
actos de la Administración, en cuyo
caso, aun
siendo legítimo el
Poder en cuanto
tal, no lo es respecto a las disposiciones in
justas que dicta o respecto a los actos injustos que promueve.
Puede ocurrir, sin embargo, que
el Poder en cuanto tal sea ile
gítimo por razón de su opresión y
tiranía, la cual puede maní-.
festarse
a través de una legislación inicua en su conjunto y pre
ferentemente a través
de una acción política y social sectaria y
opresora que mata, en raíz, las libertades individuales y
socia
les. De acuerdo con esa doble ilegitimidad del Poder, el Magis
terio pontificio distingue las dos clases de resistencia que va
mos a examinar_
l. Resistencia .activa contra la ley injusta.
Los textos ponrificios determinan la causa que determina esta
resistencia,
su naturaleza como obligación, no sólo como dere
cho, y
su relaci6n con la s~da clase de resistencia, por ser
medio o instrumento para evitar la tiranía .antes que ésta impe re sobre la sociedad.
a) La causa.
La causa que justifica esta resistencia está expresada por
Juan XXIII en
Pacem in terris, 51.AAS.55-271-1963, y consiste
en que, dimanando en última instancia de Dios
el derecho de
dictar leyes, resulta contradictoria la promulgación de
leyes con
tra
la ley de Dios. Por ello, dice
León XIII,
en
Sapientiae chris
f.ianáe, 3-AL-10-16, que «las leyes que injurian a Dios son iri
justas y de ley sólo tienen ,el nombre».
1291
Fundaci\363n Speiro
]UUAN GIL DE SAGREDO
Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuan
do se les exige algo que repugna abiertamente al Derecho natu
ral o al Derecho divino. Todas las cosas en
que la Ley natural
o la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas
ni ejecutadas» (León XIII,
Diuturnum ilhul, 11-AL-2-277).
«Si los gobernantes dictan una ley cualquiera contraria a ese
orden espiritual y por consiguiente opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni
la ley promulgada ni la disposición dictada pueden
obligar en conciencia al ciudadano, ya que "es necesario obede
cer a Dios antes que a los. hombres"
~Act., 5.29-; más aún:
en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por
completo y se origina una iniquidad espantosa». «Los gobernan tes que no reconocen los derechos. del hombre o los violan faltan
a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten» (Juan XXIII,
Pacem in terris, 51-ASS-
55-271,1963 ). León XIII, en
Sapientiae cbristianae, 3-AL-16-17, comentan
do la epístola de San Pablo a Tito, 2.1, declara que es justo deso
bedecer cuando la legislación positiva contiene preceptos contra
rios a la ley eterna de
Dios.
1,) Naturaleza de la resistencia como obligación.
· La resistencia a la 'ley inJusta no sólo es un derecho natural
del ciudadano, sino que, además, y sobre todo, es un estricto
y
grave deber de conciencia, cuyo cumplimiento urge en medida di
rectamente proporcional a
la capuacidad de acción política que
cada uno posee. Afecta
a todos, por tanto, pero singularmente a
los
políticos (León XIII,
Notre consolation, 17-AL-1113-114).
«Si
la legislación del Estado está en absurda oposición con el
Derecho divino, injuria a la Iglesia y contradice los deberes re
ligiosos o viola en la persona del Romano Pontífice la autoridad
de
J esuctisto, entonces en todos esos casos la resistencia es un
deber, la obediencia un pecado, pecado cuyos efectos recaerán
sobre
el Estado mismo, porque el Estado sufre siempre de recha-
1292
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORA,[.
zo los efectos de toda ofensa inferida a la Religión» (León XIII.
Sapientiae christianae, 3-AL-10-6).
«Jamás deben ser aceptadas las disposiciones legislativas de
cualquier
clase contrarias a Dios y a la Religión. Más aún: exis
te la
obligación estricta de rechazarlas ... El ateísmo es un error
tan monstrueso .... que nunca podrá substituir. a Dios con la
ido
latría del Estado» (León XIII, Au milleu, 32-AL-35-36).
e) Relación entre la resistencia a la ley injusta y la resisten
cia contra la tiranía~
«La resisteocia a la ley m1usta es antídoto eficaz freote al
riesgo de tiranía solapada o manifiesta y freote al· peligro de ab
solutismo del Estado. Garantiza así la libertad cristiana ante la
idolatría del Estado y
asegura la digoidad humana eo la vida po
lítica» (León XIII,
Au milieu, AL-12-35-36).
«Cuando no existe el derecho de mandar o · se manda algo
contrario a la razón, a la ley eterna, a
la voluntad de Dios, es
justo eotonces desobedecer a los hombres y obedecer a Dios. Cerrada así la puerta a
la tiranía, no lo absorberá todo el Estado~
(León
XIII,
Libertas, 10-AL-8-223-224).
La relación, pues, que media entre ambas resistencias es la
de medio a fin, ya que la resistencia a la ley injusta, aparte· de su propia y necesaria finalidad, constituye instrumento o
m.edio
para
eludir el riesgo
de la tiranía o, en su .caso, para predisponer
y preparar los ánimos a
la resistencia contra el Poder tiránico
2. Resistencia activa armada contra el Poder ilegítimo.
El Magisterio pontificio al tartar sobre el derecho de la s.ocie
dad a la
resistencia activa armada contra la tiranía del Poder, re
produce
la doctrina tradicional, basada en el Derecho natural,
que expusieron los grandes y santos Doctores de la Iglesia Ca-
1293
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
tólica, San Agustín, en De libero arbitrio, libro I, capítulos IV
y V; Santo Tomás, en Summa Theo/ogica, 1.11.90.1, y en De re
gimine
principum, libro I, capítulo 1, y San Roberto Belarnúno,
en De romano Pontifice, libro V, .capítulo IV, doctrina que de
·sarrollaron
y profundizaron de manera genial y definitiva los
inconmensurables juristas, filósofos y
teólogos españoles
del si
glo
XVI, entre otros, Suárez, en Defensio fidei, libro III, capítu
lo 2, números 2 y 3
y en. De legibus, libro 1, capítulo VIII; Mo
lina, en
De iustitia, trae. III, disp. VI, núm. 2; Báñez, en De
iustitia et
iure,
quaest. 64, art. 3; Vitoria, en De iustitia, In. 2.2,
quaest. 69,
art. 3, y Soto, en De iustitia et iure, lib. 1, quaest. l.
La enseñanza papal, sin desdeñar la precisión de conceptos,
dulcifica el rigor de la terminología. Aunque implícitamente ad mite la licitud del empleo de las
artuas para
derrocar al Poder
tiránico,
.no utiliza
los términos de «resistencia activa armada».
Tampoco utiliza por lo general expresiones de estilo aseverativo
y
categórico para exponer la doctrina, sino que prefiere emplear la
forma interrogativa o la negativa, método frecuentemente emplea
do sobre todo por Pablo VI. Ese
métoclo o sistema doctrinal, ca
rente de la fuerza y contundencia de expresión que algunos ca tólicos desearían,
tal vez obedezca a que la misión de los Papas
no sólo tiene carácter
docente,, sino también santificante o pas
toral. La enseñanza, por tanto, de la verdad, sin perjuicio de su
exactitud· en el
conteniclo, se
atempera en la fortna para que su
difusión penetre
sin herir. en el corazón de los hombres. Los mis
mos Papas, sin
embargo, extreman el rigor de los términos en
los
Concilios dogm,íticos en
los anatemas lanzados contra los he
rejes, ya
que entonces
la misma misión pastoral, traducida en el
celo de la gloria de Dios y en la defensa de la fe católica, exige
dureza
y severidad en la misma forma de expresión.
Veamos, pues, lo que nos
enseña el Magisterio pontificio res
pecto
al derecho de la sociedad contra
la tiranía del Poder, a
cuyo efecto consideramos
seis puntos:
1294
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
l.0 En qué consiste la tiranía del Poder.
Según Jusn XXIII, en Pacem in terris, 51-ASS-55-1963-271,
la tiranía es la inversión total del recto orden de la sociedad y
del Poder público. Seis son los casos en que, de . '!Cllerdo con fos
textos pontificios, se
produce esa inversión del orden generadora
de tiranía:
l. Cuando el Estado ataca sistemáticamente los sagrados
derechos de Dios (Pío XII,
Ci torna, 2-AAS-39-1947-494 y Nell'
acogliere,
16-AAS-37-1945-162;
León XIII,
Diuturnum, AL-
2-286).
2.
Cusndo el
Estado suprime las libertades
· individuales
(ibid.).
3. Cuando oprime las conciencias (ibíd.).
4. Cuando el Estado desborda los límites de su competencia
de manera grave (León XIII, Inmortale De(, 19-AL-5-142-143).
5, Cusndo el Estado invade indebidamente la esfera familiar
o municipal.
«La Iglesia ha sido siempre )a iniciadora ... de las
instituciones creadas para coactar la tiranía de los príncipes que
gpbiernan mal a los pueblos, las que impiden que el Poder su
premo del Estado invada indebidamente la esfera municipal o
familiar
y las dirigidas a garantizar la dignidad y la vida de las
personas
y la igualdad jurídica de los ciudadanos» (León XIII,
Inmortale
Dei,, 19-AL-5-142-14.3).
A través de
este texto
se pue
de deducir, de manera indirecta, que el ataque frontal contra
la
familia y el municipio constituye tiranía por parte del Estado.
6. Cuando el Estado es totalitario. El totalitarismo es, en sí
mismo, tiranía opresora de la persona humana, tanto en su ver
sión nacional-socialista como en su versión comunista (Pío XII,
Nell'acogllere, 16-AAS-.37-1945-162; La
festivita, 12, B, 44,
AAS-40-1948-10-14,
y Negli
ultimi, 27-ASS-38-1946-2.3).
Los
seis casos de tiranía contenidos en los textos
pontificios
pueden
reducirse a uno:
extralimitación grave
y permanente en la
competencia del Poder por atacar los derechos de Dios, o de
la
persona, o de la sociedad en la esfera familiar, municipal o co
munitaria.
1295
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
2.° Causas que originan la tiranía del Poder.
La causa fundamental de la tiranía es la negación de Dios y,
consecuentemente, de la· dignidad humana. Lo mismo el absolu
tismo del Estado que la democracia de masas llevan a la tiranía
(Pío XII,
Benignitas et human/tas, 9-AAS-1945-17-37-14).
El
medio
o instrumento
político que
sirve de
cauce tanto a la
democracia de masas como
al absolntismo del Estado, es el libe
ralismo.
«La ley... abandonada al capricho de una mayoría nu
mérica
es un
plano. inclinado
que lleva a la tiranía» (León XIII,
Libertas, 12-AL-8-226 ). «Los partidarios del liberalismo ... si
fue
ran
consecuentes con sus principios
afirmarían que el hombre
está
obligado a obedecer a cualquier
· gobierno
por muy tiránico que
fuese» (León XIII, Libertas, 12-AL-8-238).
Como concausas que favorecen el desarrollo. de. la tiranía po
demos enumerar la falta de iniciativa privada en materia econó mica (Juan XXIII,
Mater et
magistra, 57-ASS-53-1961-415), el
despotismo de ciertos intelectuales
y de los económicamente po
derosos (León XIII, L:ibertas, 18-AL-8-233, y Pío XII, Oggi,
25-27-ASS-36-1944-253)
y la tiranía internacional del dinero (Pa
blo VI,
Octogessima adveniem ).
3.• Efectos de la tiranía.
La tiranía produce, como e/eato · inmediato, la opresión de la
persona humana al privarle de sus libertades, como efecto mediato,
la opresión de
· 1a sociedad al privar a las personas de sus dere
chos sociales
y, como efecto remoto, la descomposición y extin
ción del mismo Estado al vaciarlo de su propio contenido. Así
cabe deducirlo de
Pío XII, A
vous messieurs, 6-Der-12-160. La
opresión tiránica por el Estado
significaría una
inversión total
de la autoridad, una hipertrofia
de la
misma
y, en consecuencia,
su desaparición.
1296
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
4.0 La Iglesia eontra la tiranía.
La Iglesia tuvo siempre por costumbre y práctica condenar
la tiranía» (León XIII,
Diuturnum illud, 19-AL-2-286).
«La Iglesia nunca
dejó de
resistir a las injustas imposiciones
de los gobiernos totalitarios opresores de las conciencias
y de
nunciarlas y condenarlas ante el mundo» (Pío XII, Ci torna,
39-AAS-1947-494). «La Iglesia, desde sus orígenes,
ha sido la defensora del dé
bil oprimido contra
fa tiranía del poderoso y ha patrocinado
siempre las reivindicaciones· justas de todos los grupos de los trabajadores contra toda iniquidad» (Pío XII,
Oggi, 28-ASS-36-
1944-253).
5.0 Derecho a la resistencia activa armada.
«No condena la Iglesia el deseo de liberarse de la domina
ción de
una potencia extranjera
o. de
un tirano, con tal que ese
deseo pueda efectuarse sin violar la justicia» (León XIII en
Libertas, 34-AL-8-245-246). Empleando la fórmula negativa «no
condena», aprueba el Papa la licitud de
la liberación y conse
cuentemente de los medios necesarios para lograrla, incluidos,
como es obvio, los violentos si son los únicos adecuados al caso,
ya que resultaría incongruente aprobar
la licitud del fin y con
denar la licitud de los medios, que siendo en sí mismos indife
rentes en el orden inoral, conducen a la obtención de dicho fin.
Aunque la
expresión pontificia se refiere no al hecho de la
liberación, sino al deseo de
la misma, parece lógico admitir que
si el deseo es lícito, será también lícito ponerlo por obra, si
guiendo las normas que dicte la prudencia política. «Donde exista o donde amenace la existencia de un gobier
no que tenga a la nación oprimida injustamente por la violencia
o
prive por la fuerza a la Iglesia de lá libertad debida, es lícito
procurar al Estado otra organización política»
(Ibidem). Admite
1297
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
aquí el Papa la licitud del levantamieuto armado, aunque no lo
nombre expresamente, porque si es lícito procurar otra. orga
nización política contra el Poder que oprime por la violencia y
la fuerza, dado que
la violeucia y la fuerza sólo son superables
con sus mismas armas, lícitas serán la violeucia y la fuerza con
tra
el Poder tiránico. Esa licitud del levantamiento armado tiene
lugar no
. sólo . cuando
ya existe
la opresión estatal, sino cuando
amenace· su existencia: no es, pues, necesario que el Poder in
actu sea opresor y tiránico, sino que basta el riesgo cierto de
que lo va a ser. Siendo lícito derrocar por
la fuerza al Poder
tiránico, lícito será evitar su instalación y siempre será más fá
cil impedirlo cuando no está instaurado y armado que cuando
se. halla
en la cumbre pertrechado con las armas.
Si los poderes constituidos «se
_ levantaran
contra la justi
cia
y la verdad hasta destruir aún los fundamentos mismos de la
autoridad, no se ve cómo se podría entonces condenar
el que
los ciuda'danos se «unieran para defen<4,r ta naci6n y defenderse
a si mismos con los medios lícitos y apropiados contra los que
se valen del poder público para arrastrarla a la ruina» (Pío
XL.
Firmissimam constantiam, 34-35-AAS-29-1937-196). En este tex
to, implícitamente queda autorizado
el levantamiento armado,
aunque no utilice los términos «levantamiento por las
armas»,
ya
que si los ciudadanos
pueden unirse. contra un
poder que
po
see
todos los resortes de la fuerza para defender a la nación
y
defendesse a sí mismos, la lógica exige que el procedimiento de
defensa corresponde
al procedimiento de ataque, es decir, a tra
vés
de las armas. Es de notar también que la
insurrecci6n toma
forma
de defensa, de manera que la justificación de la misma no
es la agresión de la
sociedad contra
el Poder., sino la agresión
del Poder contra
la sociedad, que obliga a ésta a su propia de
fensa.
Cuando el poder constituido actúa de forma que destruye
los fundamentos de la propia autoridad,
la resistencia pasiva,
propia y específica de la mera no obedienciá, puede pasar a
,etistencia activa dentro de determinadas condiciones (Pío XI.
Firmissimam constantiam, 34-36-ASS-29-1937). La contraposición
1298
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LBGISLACION MORAL
entre ambas clases de resistencia está claramente denotando que
la
segunda se refiere a la
interpretación armada contra el Poder
tiránico.
«Es
lícita ia insurrección revolucionaria en el caso de
tiranía"
evidente
y prolongada que atenta gravemente
a. los
derechos
fundamentales
de la persona y daña peligrosamente el bien co
mún
del país» (Pablo VI,
Populorum progressio, 30-31). Sor
prendentemente
ha sido un Papa de trayectoria titubeante e
in
decisa,
no en la doctrina, pero sí en el gobierno de la Iglesia,
el que reproduciendo la enseñanza de los clásicos españoles, ha
proclamado con más claridad y contundencia y en tono aseve rativo y categórico
la licitud de la insurrección armada contra
el Estado opresor. El término «revolucionario» tiene en este
caso sentido meliorativo como restauración. del orden a través de la fuerza y
la violencia.
El Concilio Vaticano JI confirma la licitud de la defensa
ciudadana armada
frente al
Poder
político que
abusa de la fuer
za. «Cuando
la autoridad pública, rebasando su competenci•,
oprime a los ciudadanos, éstos
no deben rehuir las exigencias
objetivas del bien común; les es lícito, pues, defender
sus dere
chos
y los de sus conciudadanos contra los abusos de tal auto
ridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangé
lica» (Gt,udium et spes, 74-AAS-58-1096-1966). Es de. notar que
a
juzgar por. este texto el
levantamiento armado puede ser no
sólo derecho, sino obligación, ya que si
«no deben rehuir las
exigencias objetivas del bien común»,
se hallan obligi1dos a hacer
frente a las mismas.
6. ° Condiciones que determinan la licitud de la resistencia
armada.
La justificación moral de la resistencia activa armada se ha
lla,
como queda indicado, en el derecho natural que posee la
sociedad a su propia subsistencia y, consecuentemente, a su
auto
defensa
cuando el Poder tiránico ataca sus mismos fundamentos.
El ejercicio de ese derecho natural, como de cualquier otro
de-
,,.
1299
Fundaci\363n Speiro
]ULIAN GIL DE SAGREDO
recho, corresponde a la virtud de la íusticia y por dicha razón
tiene que estar regulado por la virtud de la prudencia. Y como
en este caso, tanto el sujeto activo que promueve la resisten
cia como el sujeto pasivo que la recibe se mueven en el marco
de las relaciones públicas que afectan al bien común, la pru
dencia que debe guiar y condicionar el levantamiento armado
contra el Poder, debe
set la
llamada prudencia política.
Siendo, pues, justa la resistenda en sus móviles y en sus
fines, es decir, en su doble causa eficiente y final, la prudencia
política determinará, en
razón del
bien que se pretende conse
guir, los medios, circunstancias y condiciones, que pueden hacer
lícito
en su realizaci6n el levantamiento armado que es lícito en
principio.
La doctrina pontificia sobre esta materia no desciende al
examen detallado de las diversas condiciones que legitiman mo
ralinenre la
resistencia, sino que se limita a señalatlas con ca
rácter general. León XIII,
,en Libertas, 34-AL-8-245-246, aprue
ba el deseo
.
de
liberarse de una potencia
extranjera o
de la ti
ranía «con
tal que ese deseo pueda efectuarse sin violar la jus
ticia». Pío XI, en
Firmissimam constantiam, 34-36-AAS-29-197-
1937, requiere las siguientes «circunstancias concretas»:
a) «Que
estas reivindicaciones tienen razón de medio o de fin relativo,
no de fin último y absoluto»;
b) «Que en su razón de medio
deben ser acciones lícitas y no intrínsecamente malas»;
e) «Que
hay que usar de ellos solamente en la medida en que sirven pata· conseguirlo o hacer lo posible en todo, o en parte, y en
tal modo que no proporcionen a la comunidad daños mayores
que aquellos que se quieran reparar». El Concilio Vaticano II,
en
Gaudium et spes, 74-ASS-58-1096-1966, confirma la licitud
en determinados casos de la defensa ciudadana armada frente al
Poder, estableciendo como condición que «se guarden los lími
tes que señala la ley natural y evangélica». Los clásicos españoles del siglo
XVI perfilan más detallada
mente la doctrina. Tres son las condiciones que consideran ne
cesllrias para que la resistencia activa,
licita en principio, sea
también
lícita en su _planteamiento y realización.
1300
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
La primera condíci6n es que exista probabilidad de éxito.
El
triunfo o
la derrota
del
levantamiento armado
constituye un
acontecimiento futuro
para quienes lo planean. Si se tratara
de
fenómenos sujetos a leyes físicas, esta primera condición no
ofrecería dificultad alguna, ya que en la órbita
del mundo físico
las causas
determinan necesariamente
por vía normal sus efectos,
y, por tanto, el
éxito o
el fracaso futuro se conqcería no con
probabilidad, sino con certeza. Tratándose, por el contrario, de fenómenos de índole social, los cuales, al intervenir la
libertad ·
humana,
no quedan sujetos a
la ley de la necesidad física, el co
nocimiento del futuro no puede ser cierto, sino probable o im
probable. Concretar
si existe probabilidad o improbabilidad com
pete a la prudencia política, la
cual tiene que desenvolverse y
dictaminar entre numerosas dificultades y resolverse conforme
al específico juicio, en concreto, de quienes tienen suficientes
conocimientos técnicos en esta materia. La previsión, en efecto,
del resultado final de un· levantamiento armado se halla con
dicionada por múltiples factores, que afectan no .sólo a la
con·
frontación
de
fuerzas materiales en razón de la cantidad, calidad
y eficiencia de armamentos que pueda aportar cada parte en
íntima vinculación con la capacidad de los mandos y sus dotes de tácticas
y estrategias, sino también a la confrontación de otras
fuerzas de mdole espiritUIJl o moral. En este amplísimo sector
habría que
contabilizar
por una parte las posibles reacciones de
la conciencia colectiva, positivas cuando el cuetpo social con
serva la vitalidad de sus propias raíoes, negativas cuando se halla
adormecido y narcotizado con
la droga de la democracia que
se fabrica
«ex profosso» para
su desorientación y
entontecimien
to
y,
por otra parte,, los resortes insospechados del espíritu cuan
do
los grandes ideales lo levantan de la tierra y lo elevan a las
cimas de a santidad o del heroísmo.
La dificultad en la confrontación de esas fuerzas materiales
y morales se acrecienta . al examinar los intereses políticos del
exterior, que inexorablemente
promoverla· la contienda interior
en una gama indescifrable de flujos y reflujos, cuyas ondas ex
pansivas
són dif!cilmente calculables. ·
1301
Fundaci\363n Speiro
JT]UAN GIL DE SAGREDO
Ardua tarea tiene la prudencia política para dictaminar entre
tantas dificultades la probabilidad de éxito en
Ja insurreción
ar
mada contra el Poder.
En su haber, sin embargo, cabe apuntar
dos partidas
la primera, que no tiene que elegir entre lo proba
ble y lo más probable, con lo cual se facilita su labor, ya
que.
aun
siendo más probable
el fracaso del levantamiento, le basta
que exista probabilidad de éxito, aunque en la balanza de po
sibilidades pese más la posibilidad de
fracaso, para
que
pueda
pronunciarse
sobre la licitud moral
de la sublevación. No es el
momento de hablar sobre el probabilismo y el probabiliorismo.
Y
la segunda, conectada en cierto sentido con la anterior, que
· por
ser la prudencia pol!tica una virtud moral, que hace rela
ción al gobierno de
]os hombres,
se halla vinculada a su fuente
matriz que es
la Providencia divina, lo cual debe impulsarla a
dejar
un margen a su intervención, máxime teniendo presente
que dentro
del juego de la pol!tica humana entra como baza
decisiva
el juego de la pol!tica divina.
La segunda condición para la licitud del alzamiento armado,
según los clásicos españoles, es que el bien que se consiga
sea
mayor
que el mal que se produce al promover la resistencia.
En torno a esta condición debemos hacer las siguientes obser
vaciones: -
a) Que el bien a conseguir al ,jue se refiere la condición
no es el bien pretendido· por los conspiradores, ya que en
su"
legítimos
proyectos ese bien
. será
siempre mayor que
el mal pro
ducido
por la resistencia. No se
trata, pues,
del bien
proyectado.
sino
del bien que pueda
pfasmar en
una realidad
· concreta.
b) Que sobre ese bien mayor no es necesario que exista
certidumbre, lo cual no es posible al ser futuro, sino que basta
probabilidad.
e) Que tanto el bien como el mal que menciona la condi
ción no tienen carácter moral, ya que sería indamisible practicar
el mal moral o pecado
para obtener el bien. Non sunt facienda
mala,
ut veniant bona. Se trata, pues, del bien y el ma]. de fn.
dole material, Como
bien de ·carácter material o temporal que
puede
logrars~ mediante
la substitución de un Poder tiránico
1302
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
por un Poder de Derecho, pueden figurar, entre otros, la paz,
la. armonía
social, la solidaridad comunitaria, la libertad de las
personas y de los diversos estamentos sociales,
el legitimo sen
timiento de dignidad nacional, la prosperidad material, el ver
dadero progreso, etc. Como mal de índole temporal puede ser contabilizado todo aquello que conlleva consigo la resistencia
armada, como la guerra misma,
las muertes, las enfermedades,
el hambre, etc. Si en términos absolutos se comparan aquellos bienes con
estos males nos hallaríamos ante el problema que significa la valoraci6n comparativa
'de la
paz futura
y en cuanto tal hip6te,
sis con la guerra cierta. Por el contrario, si en términos relativos
se confieren aquellos bienes con estos males, cabe la posibilidad
y la probabilidad de que aquéllos superen a éstos en atenci6n
a tres factores:
a) que los males materiales que sobrevienen no
son permanentes, sino transitorios y posiblemente incluso
bre
ves, b) que dichos males son concomitantes a los medios nece
sarios que se emplean en razón de obtener una estabilidad po
lítica
y social permanente y digna y, especialmente, e) que el
imperio de la
riranfa y de la opresi6n no los evita, sinó que por
el
contrario puede
acrecentarlos.
La tercera condici6n, relativa a la licitud del levantamiento
armado, es
la moderación en el modo. Esta condici6n puede ser
referida tanto a los medios que se empleen para obtener
el de'
rrocamiento
del Poder tiránico, como al hecho
mismo del
de
rrocamiento. Presupone la existencia previa de las do_s anteriores
condiciones, probabilidad de éxito de la operaci6n y probabili
dad de que el bien a
conseguir supere
al mal que implica el
conflicto armado. Así como estas dos condiciones determinan
la licitud del levantamiento,
así esta
tercera condici6n determina
la licitud en su ejecuci6n. La moderaci6n, como virtud moral emparentada con la tem
planza supone la posibilidad de la inmoderación o destemplanza,
ya que si ésta no fuera posible, aquélla serla necesaria
y en
cuanto tal carente de libertad
y consecuentemente .de virtud.
Por dicho motivo la moderación en el modo supone también
1303
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
la posibilidad de que existan varios modos para conseguir el fin
propuesto, ya que si sólo
existiera un
modo o manera de conse
guir ese fin, al
no ser posible la elección, tampoco existiría liber
tad,
ni en
consecuencia sería posible la moderación, al menos
entendida como virtud. La moderación
finalmente implica
en
su misma
esencia un
cáracter relativo, ya que su aplicación
de
pende de circunstancias de tiempo, de lugar y de personas, en
constante oscilación y variación. Esa relatividad puede
exigir en
unos
casos cierto rigor necesario en las medidas que se adopten,
sin perjuicio de que en otros casos se revista de transigencia y
condescendencia. ·
Puede
parecer una utopía hablar de moderación en el modo
cuando se
dirime por las armas a vida o muerte el triunfo o la
derrota de un alzamiento nacional contra el Poder
tiránico que
oprime
al verdadero pueblo.
La moral católica, sin embargo,
exige a veces el heroísmo. Recordamos a este propósito las pa
labras que repetía Antonio Rivera, llamado el
Angel del Alcá
zar, a los defensores de la fortaleza: «Tirad, pero tirad sin odio».
Las
tres condiciones que acabamos. de comentar tienen cierto
carácter futurible en el planteamiento de la resistencia activa.
Son tan ciertas en
el orden teórico doctrinal como difíciles de
conctetar en el terreno práctico. Deben ser ponderadas en su
justo valor: su menosprecio puede desembocar en el fracaso del
levantamiento y su valoración excesiva puede esterilizarlo
en su
mismo nacimiento.
Epílogo.
La doctrina del Magisterio . pontificio que hemos reseñado
establece como una
obligat!i6n la resistencia activa contra la ley
injusta, y como un
derecho social la resistencia activa armada
contra el Poder tiránico y opresor. Posiblemente ese derecho sea también en
determinaHos casos
una obligación social. Esa
·
doctrina
adquiere hoy palpitante actualidad
II la vista de la opre
sión
y esclavitud que sufren determinados pueblos y a la vista
también de las
amenazas que
se ciernen sobre otros.
1304
Fundaci\363n Speiro
LA RESISTENCIA ACTIVA CONTRA EL PODER ILEGITIMO, CO:NFORME A
LA MORAL CATOLICA, SEGUN EL MAGISTERIO PONTIFICIO.
Preámbulo.
POR
.]uLIÁN GxL DE SAGREDO
Abogado del Ilustre Colegio de Madrid.
Este estudio se compone de dos partes: en la primera anali
zamos diversos conceptos
relacionados con
el tema desde un
punto de vista general
y especialmente desde el punto de vista
de
la enseñanza transmitida por los Papas. Esos conceptos ha
cen referencia a los términos «rebelión», «resistencia», «autori
dad», «poder», «legitimidad» y «Magisterio Pontificio». Anali
zadas suficientemente esas ideas básicas, pasamos a reseñ.ar en
la segunda parte la doctrina pontificia sobre la resistencia acti
va contra el Poder ilegítimo.
p ARTE PRIMERA: ANÁLISIS DE CONCEPTOS.
l. Concepto de rebelión.
La raíz etimológica del término «rebelión» parece descan
sar en dos vocablos: «re»
y «bellum». Significaría guerra, «be
llum»,
matizada en
sentido adversativo o acumulativo por el
prefijo «re». Si nos atenemos a ese significado etimológico, la rebelión entendida
. como
guerra o actitud de
· guerra,
envuelve
un concepto relativo que hace _necesaria referencia a su término
u objeto. En consecuencia, no puede ser considerada en sí mis-
1281
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
ma como lícita o ilícita sin tener a la vista la causa final que
la determina.
Si desde su significación etimológica descendemos a las de
rivaciones que ha experimentado esa locución en el transcurso
del tiempo, observamos que su connotación de carácter colectivo
como hecho producido por muchos empieza a revestirse tam
bién de carácter individual como hecho producido por uno o
pos pocos. Al mismo tiempo, su calificación, como acto indife
rente, de suyo, en el orden moral, se va transformando en sen
tido peyorativo hasta atribuix malicia intrínseca a la acción mis
ma 'de
la rebelión.
En
la Sagrada
Escritura la rebelión asume forma de pecado
cuando se describe la insurrección de los ángales
(Ap, 12-7-13),
que determina la creación del infierno
(Mat, 25-41) y la simul
tánea irrupción en el mismo de Satanás (Luc, 10-18). Forma de
pecado asume, igualmente, el acto de desobediencia o rebelión de Adán contra el mandato de Dios
(Gén, cap. 3-1-24), pecado
que, al producirse en quien identificaba con su persona concreta
a
la naturaleza humana en cuanto tal, determinó su transmisión
por vía de generación a los participantes de
:dicha naturaleza
con
la excepción lógica de Cristo y de su Madre Inmaculada. Y como
aquel pecado fue de rebelión, el que propiamente se transmite
a los descendientes de Adán como partícipes de su naturaleza es también el de rebelión o soberbia, la cual, por lo mismo, es la
raíz y origen de todos los pecados y males que aquejan a la hu
manidad. El libro II de Samuel, capítulo
15, pone de relieve
la iniquidad
'de la
rebelión cuando narra la conjura de Absalón
contra su padre David. San Pablo nos habla de la rebelión de
la carne contra el espíritu,
al que cautiva bajo la tiranía del pe
cado, en
Rom, 7-14-24. Y, por último, en numerosos pasajes
bíblicos se señalan los castigos que lleva aparejados la rebelión;
por ejemplo, en
Lev, 26-3-45; Dt, 28-1-68; Ex, 20-12; Prov,
·30-17; Ef, 6-3, etc. No es extraño, por consiguiente, que en la
ascética cristiana la rebelión posea carácter maléfico, equivalente
a desobediencia, transgresión, insubordinación, rebeldía, soberbia
de inspiración satánica.
1282
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
Estos antecedentes que conforman y perfilan el concepto
«rebelión»
de un modo mu y concreto, como algo intrínsecamen
te inmoral,
junto con la necesidad de reforzar el principio de
autoridad que
venía socavando el liberalismo político del siglo
pasado, determinaron que
en la terminología pontificia no se
utilice dicho vocablo para
designar los
legítimos derechos que
puede tener la sociedad contta un podet
:despótico y
tiránico.
La rebelión, en la enseñanza de los Papas, tiene sentido subver
sivo y pecaminoso, opuesto al orden moral, como observamos
en los siguientes textos:
León
XIII la define como la negación de
la obediencia de
bida a la autoridad]egítima
(lnmortale Dei, 19-AL-5-14.3), con
siderándola
sinónimo de insurtección arbitraria (Quod aposto
lici
muneris, 7-AL-1-177). Como es obvio, la rebelión así defi
nida
y considerada es condenada reiteradamente por los Papas.
Gregario XVI, según
refiete León
XIII en
Inmortale Dei,
16-AL-5-1.39, niega en 18.32 la legitimidad del detecho a rebe
larse. Pío IX condena la rebelión contra los gobernantes legíti
mos
(Syllabus, -63-AP-.3-712).
León XII, según anota León XIII en
lnmortak Dei, 17-AL-
5-140, reitera que el derecho a
la rebelión es contrario a la
razón.
León XIII niega la legitimidad del derecho a la rebelión
(Inmortale Dei, 13-AL-5-136-137).
Pío XIII condena toda rebelión o violencia contra el poder
constituido
(Firmissiman constantiam, 34-.35-AAS-.31-6.39).
Pío XII presenta
como un
mal
la ·rebelión contra las auto
ridades
(Sertum laetitiae, 6-AAS-.31-6.39).
El concepto
_de rebelión
en el Magisterio
pontificio, como
acabamos
de comprobar, comporta malicia inttínseca, incompati
ble con la legitimidad
de cualquiet derecho que la sociedad pue
da alegar contra el Estado. Por ello se apresuran los Papas a
afirmar que la no obediencia legítima queda fuera del
ámbito
estticto
del concepto «rebelión», ya que cae por entero dentto
del deber de resistencia, que obliga en ocasiones al individuo y
128.3
Fundaci\363n Speiro
]UL!AN GIL DE SAGREDO
más en particular al_ cristiano. Así consta en León XIII, Sapien
tiae christianae, 3-AL-10-16; en Juan XXIII, Pacem in ferris,
49-51-AAS-55-270; y en Vaticano II, Gaudium et spes, 74-
AAS-58-1096. No puede negarse, a pesar de lo
~uesto, que
el término
«rebelión» tal vez por
la garra del vocablo, ha sido utilizado no
pocas veces para designar
el derecho legítimo de la sociedad
para levantarse violentamente contra
el Poder tiránico y despó
tico .que la oprime.
2. Concepto de resistencia frente al Poder.
El término «resistencia» ofrece dos acepciones: una, propia,
de
signo pasivo,
que se traduce por aguantar, soportar, tolerar,
su&ir, .transigir, y, otra, algo impropia, de .signo activo; que equi
vale
a enfrentarse, oponerse, afrontar, reaccionar, rechazar-..
La resistencia entendida en el segundo sentido como enfren·
tamiento contra el Poder, tiene tres modalidades: la
primera
es
la re!istencia pasiva¡ que consiste en no hacer, no obedecer;
no cumplimentar las órdenes, no facilitar el funcionamiento de
los órganos administrativos, no pagar impuestos ni contribucio
nes, en
una palabra,
responder con una actitud pasiva, negativa,
a cualquier exigencia posítiva de carácter_ oficial.
De esta manera
no
se promueve el enfrentamiento directo contra el Poder, pero
se obstruye el rodaje de la maquinaria estatal, el Gobierno que
da boicoteado, se agotan las fuentes de sus recursos
y se entor
pece hasta
tal punto el mecanismo de la acción pública, que pue
de producirse
el colapso total e incluso el derrumbinniento del
mismo
Estado.
La
segunda modalidad es la resistencia activa no armada en
forma de propagandas
-subversivas,
- manifestaciones masivas,
huelgas generalizadas
y permanentes, paralización de centros vi
tales, tensiones sociales, alteraciones de orden público, luchas
callejeras, clima de inestabilidad e inseguridad en vida y hacien
da, terrorismo, psicosis de
pánico colectivo.
1284
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
Estas dos primeras modalidades de enfrentamiento, resisten
cia pasiva y resistencia activa no armada, encuentran un -campo
propicio para su desarrollo en la democracia liberal y, por lo
mismo, son las utilizadas habitualmente por la táctica y estra
tegia
marxista como
paso previo a la conquista del Poder.
La
tercera y última modalidad de enfrentamiento es la re
sistencia activa
armada, es decir, el levantamiento por las armas,
el
cual puede tener dos fases: una primera, el derrocamiento del
Poder para substituirlo por otro y, una segunda, la muerte del
tirano detentador del Poder o tiranicidio. Prescinclimos en este
estudio de esta última fase.
En las tres
modalidades de
resistencia el
su¡eto activo es el
pueblo o sociedad
y el suieto pasivo es el Poder, el Gobierno,
el Estado en general.
En la enseñanza pontificia el ángulo de enfoque es distinto,
ya que no fija la atención tanto en la forma de resistencia cuan to en el término u objeto contra
el cual va dirigida. De esta ma
nera distingue dos clases de resistencia:
a) la que va orientada
no contra el Poder o el Gobierno o
el sistema político en sí
mismos, sino contra una ley, un mandé.to, una Orden o un con
junto de leyes, mandatos y órdenes concretas y determinadas, y
b) la que se proyecta directamente contra el mismo Poder, Go
bierno, régimen o sistema político en cuanto tal, por
razón de
su
opresión
y tiranía;
Esta distinción se
halla en
León XIII,
Notre consalrJtion, 17-
AL-12-113-114, cuando afirma: «Hemos formulado la distinción
entre
el Poder político y la legislación, y hemos demostrado que
la aceptación
del primero
no implica, en modo alguno, la acepta
ción de la segunda en los puntos que el legislador, olvidando su
misión, se ponía en oposición con la ley de Dios o de la Igle sia». Igualmente, Pío XI, en
Dilectissima nabis, 46-AAS-25-272,
dice: «Una cosa es el respeto a la autoridad
y otra obedecer sus
disposiciones jurídicas sin más. La resistencia a la ley injusta
no implica, por sí misma, la resistencia al Poder establecido».
En
la resistencia a la ley injusta el sujeto aotivo es la perso
na concreta. no el pueblo como
ente colectivo,
y
el sujeto pa-
1285
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
sivo no es el Poder en cuanto tal, sino en cuanto dicta determi
nadas disposiciones. En
la resistencia contra el Poder, el sujeto
activo
es la sociedad .. que se moviliza contra su tiranía y el su
jeto pasivo es el mismo Poder tiránico en cuanto tal. Entre am
bas clases
de· resistencia
existe una diferencia en el orden mo
ral, ya .que mientras la resistencia a la ley injusta es una estric
ta
obligación de conciencia de cada persona, la resistencia con
tra la tiranía del Poder constituye un derecho de la colectividad
y, consecuentemente, de sus miembros en
cuanto integran
el
cuerpo social. Lo que no aparece tan claro es si dicha resisten
cia constituye, además, una obligación para los individuos que
componen la comunidad, ya que en los textos
pontificios hay
base
para dictaminar en un sentido o en otro.
3. Conceptos de Autoridad y Poder.
De acuerdo con la doctrina expuesta por San Agustín en
De
civitate Dei, lib. 19, cap. 14; Santo Tomás, en Summa Tbeo
logica,
1.11.86.4, y en De regimine principum, lib. 1, cap. 1;
San Roberto Belarmino, en
De laicis, 1.111, cap. 7, y en De
Romano Pontífice,
lib. 5, cap. 8, y, especialmente, el doctor exi
mio
Francisco Suárez, en
De legibus, lib. 1, cap. 6, y en Defen
sio fidei, lib. III, cap. 2, núms. 2 y 3, cabe distinguir dos con
ceptos que parecen iguales y son distintos,
Autoridad y Poder.
La Autoridad es una propiedad esencial y necesaria de la socie
dad, en cuanto que ésta la
precisa para
su unidad
y subsistencia.
El Poder es la concreción o encarnación de la Autoridad en una
persona flsica, que puede ser el Rey, el Presidente del Gobier
no,
el Presidente de la República, etc., o en una persona moral,
que puede ser el Estado como contrapuesto a la naci6n, el Go
bierno en general e incluso un régimen o sistema político de
terminado. La Autoridad, como propiedad inherente a la socie
dad, siempre es legítima. El Poder, en cambio, como posesi6n o
tenencia de la Autoridad por la persona puede ser legítimo o
ilegitimo. Contra
la autoridad no cabe derecho a
la resistencia,
1286
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA I.EGISLACION MORAL
porque la Autoridad siempre es Derecho: la sociedad que se
levantara en armas contra
la Autoridad, al rebelarse contra algo
que de alguna manera pertenece a su esencia, se rebelaría con
tra sí misma, lo cual
seda contradictorio.
Contra el Poder, por
el contrario, cabe derecho
a la resistencia, porque el Poder pue
de
ser Derecho o abuso del Derecho, puede ser legítimo, en cuyo
caso
se identifica con la Autoridad, o puede ser ilegítimo, en
cuyo
caso es contrario a la Autoridad. Entonces
la resistencia
activa armada significaría
la defensa del Derecho que represen
ta la Autoridad contra la infracción o abuso del Derecho que
perpetra el Poder.
La legitimidad, pues, tiene tanta fuerza que
es
la causa determinante de la identificación del Poder con la
Autoridad y, consecuentemente, de su
mismo valor
jurídicu.
4. Concepto de legitimidad.
Legitimidad es la cualidad de lo legitimo. Vulgarmente se
entiende como legítimo
lo genuino, lo cierto, lo verdadero, pero
para determinar su exacto sentido en el plano de la ciencia mo
ral
y jurídica debemos partir de su significación etimológica
como «lo conforme con la ley», o tal vez con mayor propiedad
«lo interno, lo íntimo de
la ley».
Esa ley que
determina la
legitimidad de algo por su confor
midad con la misma no puede ser la ley humana, ya que enton
ces lo legal se identificaría con lo legitimo y, por tanto, todo lo
legal sería legítimo y viceversa, con lo cual
la ley humana que
daría
justificada por sí misma, sin dependencia
ni referencia a
un orden superior. Nos hallaríamos así ante el positivismo ju
rídico que, lógicamente, desemboca en
la idolatría del Estado.
Acertadamente decía José Antonio Primo de Rivera (José
Antonio,
Un estilo de pensamiento: defensa de Galo Ponte-Vi
cente Gonzalo Massot): «Si el Estado fuera legítimo por virtud
.del
Derecho
positivo que emana del mismo, ninguno sería legí
timo, porque no es posible crear un Estado con normas que
procedan del mismo.
La legitimidad es, pues, más que la lega
lidad y, por ello, el Estado liberal, sin base legítima, se reduce
1287
Fundaci\363n Speiro
]ULIAN GIL DE SAGREDO
y agota en la legalidad que deriva del Derecho posltlvo». El
razonamiento de José Antonío es sumamente lógico. La creación
de un Estado con normas que proceden del mismo envuelve, en
efecto, una
contradicci6Íl, ya
que sin
existir el Estado existen
normas estatales que lo crean.
La legitinúdad, pues, derivada en
última
instancfa. de
la Ley natural y en
estreeho contacto
con el
concepto «moralidad», es
la fuente de donde dimana la lega
lidad. San
Agustín, en
De vera religione, capitulo 31, número 58,
afüma que
las leyes
temporales deben
hallarse conformes con las
reglas inmutables
de la
Ley eterna. Y, Suárez, en De legibus,
libro 11, capítulo IV, número 4, deduce de ese principio agus
tiniano
que la Ley eterna es causa de todas
las leyes humanas
y a todas ellas confiere la virtud de poder obligar. La legitimidad, por consiguiente, a tenor de todo lo
.;,,pues
to,
podría
definirse como
la conformidad con la Ley divina,
natural o positiva,
bien por la vía directa de conclusiones de
sus principios en el terreno de lo necesario,
bien por la vía in
directa. de determinación y concreción de aquellos principios o
de sus conclusiones en el terreno de lo indiferente ( véase, al efec
to,
Summa Theo/ogica, l.ll.95 2 y 4). Poder legítimo será, en
consecuencia, el que tanto por su origen como por su ejercicio
guarde conformidad con los principios generales del Derecho
narural. S6lo entonces podrá ser legal el Poder y
podrán ser
legales
las disposiciones que dicte. Queda fuera del
ámbito de
este
estudio el examen del proceso a través del cual se genera
la legitimidad
del Poder.
El Magisterio pontificio, como veremos por los textos que
luego reproducimos, no se detiene en deslindar ni precisar los
conceptos de Autoridad y Poder, ya que utiliza indistintamente ambos
términos. Tampoco
se detiene a examinar,
ex profeso, los
conceptos de legitimidad o ilegitimidad que pueden afectar al Poder, y menos todavía a estudiarlos en
raz6n de
su origen
pró
ximo.
Tan s6lo recordamos un texto, que parece referirse a la
ilegitimidad del Poder por razón de su origen. «Cuando no exis
te derecho a mandar o se manda algo contrario a la razón ...
1288
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
es justo desobedecer» (León XIII, Libertas, 10,AL-8.223-224 ).
Aquí
parece contraponer
la ilegitimidad de ejercicio «cuando se
manda algo
contrario a razón», a la ilegitimidad de origen «cuan
do no existe derecho a mandar». Así, pues, la enseñanza pontificia sobre
el derecho de resis
tencia activa se limita al Poder ilegitimo por razón
de su ejer
cicio.
La doctrina clásica en esta materia es mucho más amplia.
Los Papas,
sin embargo,
no consideraron necesario reproducirla
en parte
por
las circunstancias concretas que tenían a la vista y,
en parte,
taL vez, por las especiales dificultades de concretar con
detalle, en la práctica, la legitimidad o ilegitimidad de origen.
5. Concepto de Magisterio pontificio.
Teniendo presente la finalidad de este trabajo, nos limitare
mos a estudiar
el reíerido concepto bajo la perspectiva de su
término u objeto, ya que una
de las características que debe te
ner el Magisterio pontificio para que pueda ser considerado
como tal, y, en consecuencia, pueda y deba ser acatado y
segui
do
por los católicos es, precisamente, que
el objeto de su ense
ñanza
sea el propio de dicho Magisterio. Tomando como fun
damento los tres textos primaciales de San Mateo, 16.16-19, de San Lucas, 22.32 y de
.San Juan, 21.15-17, el. Concilio
Vatica
no I
(Dezinger, 1836 y 1839), y el Concilio II de Lyon (De
zinger, 466 ), podemos afirmar que la materia sobre la que debe
versar
el Magisterio pontificio, tanto el extraordinario infalible
como
el ordinario no infalible, son temas de fe y moral o re
lacionados
con
ellos.
Hay
verdades
de orden especulativo previas a las verdades
reveladas; verbigracia, la capacidad del entendimiento humano
para conocer la realidad, los principios metafísicos de contradic
ción,· de
causalidad, de razón suficiente, etc.,
la libertad como
condición necesaria y previa para que pueda haber pecado, etc.
Es evidente que el Magisterio pontificio alcanza también en su
competencia a este campo de orden natural· por su
vinculación
necesaria
con el orden sobrenatural, y
así consta
en la doctrina
' 1289
Fundaci\363n Speiro
Jl]LIAN GIL DE SAGREDO
de Pío IX (Dezinger, 1656, 1674-76, 1703-04, 1770-4) y en el
Vaticano I al explicar las verdaderas relaciones que median
entre la
fe y la razón.
Hay
también otras verdades que afectan a los actos humanos
en su esfera social, económica y política, las cuales, aunque
de
modo inmediato recaen sobre temas de orden temporal, se ha
llan indirecta pero necesariamente conectadas con la verdad re
velada. Las encíclicas llamadas «sociales» constituyen Magisterio
pontificio ordinario en cuanto concierne a la enseñanza de los
principios de carácter general, fijos e inalterables, basados en el
Derecho natural, no siempre en cuanto concierne a la argumen
tación científica empleada
para exponer aquellos
principios o en
cuanto concierne a la aplicación concreta de esos principios, que
puede venir determinada por circunstancias
histórico-coyuntura
les
de lugar,
de. tiempo
y
de personas, circunstancias variables y
alterables en sí mismas.
Los textos pontificios de contenido político que vamos
a re
producir, aunque pertenecen al Magisterio ordinario, deben ser aceptados por los fieles católicos, máxime teniendo presente
que
se.
trata
de una doctrina de carácter constante, permanente e inal
terable. Recordamos al efecto las palabras de Pío XII en
Hu
maní generis, de 12 de agosto de 1950: «Ni puede afirmarse
que
las enseñanzas
de las encíclicas no exijan por
sí nuestro con
sentimiento, pretextando. que los Romanos Pontífices no ejer
cen en ellas
la potestad
suprema de su Magisterio. Son ense
ñanzas del Magisterio ordinario,
par;i las
cuales valen también
'aquellas palabras: «El
que a
vosotros oye, a
Mí me oye» (Lu
cas,
10.16);
y, la mayor parte de las veces, lo que se propone e
inculca en las encíclicas pertenece ya, por otras razones, al pa
trimonio de la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices
en sus
Constituciones de propósito pronuncian una sentencia en
materia hasta aquí disputada,
es. evidente
que según voluntad e
intención de los mismos Pontífices, esa cuestión· ya no se puede
tener como de
libre discusión
entre los
teólogos».
Veamos,
pues, la doctrina que enseñan los Romanos Pontí
fices sobre la resistencia activa
frente al
Poder ilegítimo.
1290
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LBGISLACION MORAL
PARTE: SEGUNDA: RESISTENCIA AGTIV A FRENTE: AL PODER
ILEGÍTIMO.
La ilegitimidad del Poder respecto a su ejercicio puede re
ducirs~
a
determinadas leyes o disposiciones o a determinados
actos de la Administración, en cuyo
caso, aun
siendo legítimo el
Poder en cuanto
tal, no lo es respecto a las disposiciones in
justas que dicta o respecto a los actos injustos que promueve.
Puede ocurrir, sin embargo, que
el Poder en cuanto tal sea ile
gítimo por razón de su opresión y
tiranía, la cual puede maní-.
festarse
a través de una legislación inicua en su conjunto y pre
ferentemente a través
de una acción política y social sectaria y
opresora que mata, en raíz, las libertades individuales y
socia
les. De acuerdo con esa doble ilegitimidad del Poder, el Magis
terio pontificio distingue las dos clases de resistencia que va
mos a examinar_
l. Resistencia .activa contra la ley injusta.
Los textos ponrificios determinan la causa que determina esta
resistencia,
su naturaleza como obligación, no sólo como dere
cho, y
su relaci6n con la s~da clase de resistencia, por ser
medio o instrumento para evitar la tiranía .antes que ésta impe re sobre la sociedad.
a) La causa.
La causa que justifica esta resistencia está expresada por
Juan XXIII en
Pacem in terris, 51.AAS.55-271-1963, y consiste
en que, dimanando en última instancia de Dios
el derecho de
dictar leyes, resulta contradictoria la promulgación de
leyes con
tra
la ley de Dios. Por ello, dice
León XIII,
en
Sapientiae chris
f.ianáe, 3-AL-10-16, que «las leyes que injurian a Dios son iri
justas y de ley sólo tienen ,el nombre».
1291
Fundaci\363n Speiro
]UUAN GIL DE SAGREDO
Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuan
do se les exige algo que repugna abiertamente al Derecho natu
ral o al Derecho divino. Todas las cosas en
que la Ley natural
o la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas
ni ejecutadas» (León XIII,
Diuturnum ilhul, 11-AL-2-277).
«Si los gobernantes dictan una ley cualquiera contraria a ese
orden espiritual y por consiguiente opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni
la ley promulgada ni la disposición dictada pueden
obligar en conciencia al ciudadano, ya que "es necesario obede
cer a Dios antes que a los. hombres"
~Act., 5.29-; más aún:
en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por
completo y se origina una iniquidad espantosa». «Los gobernan tes que no reconocen los derechos. del hombre o los violan faltan
a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten» (Juan XXIII,
Pacem in terris, 51-ASS-
55-271,1963 ). León XIII, en
Sapientiae cbristianae, 3-AL-16-17, comentan
do la epístola de San Pablo a Tito, 2.1, declara que es justo deso
bedecer cuando la legislación positiva contiene preceptos contra
rios a la ley eterna de
Dios.
1,) Naturaleza de la resistencia como obligación.
· La resistencia a la 'ley inJusta no sólo es un derecho natural
del ciudadano, sino que, además, y sobre todo, es un estricto
y
grave deber de conciencia, cuyo cumplimiento urge en medida di
rectamente proporcional a
la capuacidad de acción política que
cada uno posee. Afecta
a todos, por tanto, pero singularmente a
los
políticos (León XIII,
Notre consolation, 17-AL-1113-114).
«Si
la legislación del Estado está en absurda oposición con el
Derecho divino, injuria a la Iglesia y contradice los deberes re
ligiosos o viola en la persona del Romano Pontífice la autoridad
de
J esuctisto, entonces en todos esos casos la resistencia es un
deber, la obediencia un pecado, pecado cuyos efectos recaerán
sobre
el Estado mismo, porque el Estado sufre siempre de recha-
1292
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORA,[.
zo los efectos de toda ofensa inferida a la Religión» (León XIII.
Sapientiae christianae, 3-AL-10-6).
«Jamás deben ser aceptadas las disposiciones legislativas de
cualquier
clase contrarias a Dios y a la Religión. Más aún: exis
te la
obligación estricta de rechazarlas ... El ateísmo es un error
tan monstrueso .... que nunca podrá substituir. a Dios con la
ido
latría del Estado» (León XIII, Au milleu, 32-AL-35-36).
e) Relación entre la resistencia a la ley injusta y la resisten
cia contra la tiranía~
«La resisteocia a la ley m1usta es antídoto eficaz freote al
riesgo de tiranía solapada o manifiesta y freote al· peligro de ab
solutismo del Estado. Garantiza así la libertad cristiana ante la
idolatría del Estado y
asegura la digoidad humana eo la vida po
lítica» (León XIII,
Au milieu, AL-12-35-36).
«Cuando no existe el derecho de mandar o · se manda algo
contrario a la razón, a la ley eterna, a
la voluntad de Dios, es
justo eotonces desobedecer a los hombres y obedecer a Dios. Cerrada así la puerta a
la tiranía, no lo absorberá todo el Estado~
(León
XIII,
Libertas, 10-AL-8-223-224).
La relación, pues, que media entre ambas resistencias es la
de medio a fin, ya que la resistencia a la ley injusta, aparte· de su propia y necesaria finalidad, constituye instrumento o
m.edio
para
eludir el riesgo
de la tiranía o, en su .caso, para predisponer
y preparar los ánimos a
la resistencia contra el Poder tiránico
2. Resistencia activa armada contra el Poder ilegítimo.
El Magisterio pontificio al tartar sobre el derecho de la s.ocie
dad a la
resistencia activa armada contra la tiranía del Poder, re
produce
la doctrina tradicional, basada en el Derecho natural,
que expusieron los grandes y santos Doctores de la Iglesia Ca-
1293
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
tólica, San Agustín, en De libero arbitrio, libro I, capítulos IV
y V; Santo Tomás, en Summa Theo/ogica, 1.11.90.1, y en De re
gimine
principum, libro I, capítulo 1, y San Roberto Belarnúno,
en De romano Pontifice, libro V, .capítulo IV, doctrina que de
·sarrollaron
y profundizaron de manera genial y definitiva los
inconmensurables juristas, filósofos y
teólogos españoles
del si
glo
XVI, entre otros, Suárez, en Defensio fidei, libro III, capítu
lo 2, números 2 y 3
y en. De legibus, libro 1, capítulo VIII; Mo
lina, en
De iustitia, trae. III, disp. VI, núm. 2; Báñez, en De
iustitia et
iure,
quaest. 64, art. 3; Vitoria, en De iustitia, In. 2.2,
quaest. 69,
art. 3, y Soto, en De iustitia et iure, lib. 1, quaest. l.
La enseñanza papal, sin desdeñar la precisión de conceptos,
dulcifica el rigor de la terminología. Aunque implícitamente ad mite la licitud del empleo de las
artuas para
derrocar al Poder
tiránico,
.no utiliza
los términos de «resistencia activa armada».
Tampoco utiliza por lo general expresiones de estilo aseverativo
y
categórico para exponer la doctrina, sino que prefiere emplear la
forma interrogativa o la negativa, método frecuentemente emplea
do sobre todo por Pablo VI. Ese
métoclo o sistema doctrinal, ca
rente de la fuerza y contundencia de expresión que algunos ca tólicos desearían,
tal vez obedezca a que la misión de los Papas
no sólo tiene carácter
docente,, sino también santificante o pas
toral. La enseñanza, por tanto, de la verdad, sin perjuicio de su
exactitud· en el
conteniclo, se
atempera en la fortna para que su
difusión penetre
sin herir. en el corazón de los hombres. Los mis
mos Papas, sin
embargo, extreman el rigor de los términos en
los
Concilios dogm,íticos en
los anatemas lanzados contra los he
rejes, ya
que entonces
la misma misión pastoral, traducida en el
celo de la gloria de Dios y en la defensa de la fe católica, exige
dureza
y severidad en la misma forma de expresión.
Veamos, pues, lo que nos
enseña el Magisterio pontificio res
pecto
al derecho de la sociedad contra
la tiranía del Poder, a
cuyo efecto consideramos
seis puntos:
1294
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
l.0 En qué consiste la tiranía del Poder.
Según Jusn XXIII, en Pacem in terris, 51-ASS-55-1963-271,
la tiranía es la inversión total del recto orden de la sociedad y
del Poder público. Seis son los casos en que, de . '!Cllerdo con fos
textos pontificios, se
produce esa inversión del orden generadora
de tiranía:
l. Cuando el Estado ataca sistemáticamente los sagrados
derechos de Dios (Pío XII,
Ci torna, 2-AAS-39-1947-494 y Nell'
acogliere,
16-AAS-37-1945-162;
León XIII,
Diuturnum, AL-
2-286).
2.
Cusndo el
Estado suprime las libertades
· individuales
(ibid.).
3. Cuando oprime las conciencias (ibíd.).
4. Cuando el Estado desborda los límites de su competencia
de manera grave (León XIII, Inmortale De(, 19-AL-5-142-143).
5, Cusndo el Estado invade indebidamente la esfera familiar
o municipal.
«La Iglesia ha sido siempre )a iniciadora ... de las
instituciones creadas para coactar la tiranía de los príncipes que
gpbiernan mal a los pueblos, las que impiden que el Poder su
premo del Estado invada indebidamente la esfera municipal o
familiar
y las dirigidas a garantizar la dignidad y la vida de las
personas
y la igualdad jurídica de los ciudadanos» (León XIII,
Inmortale
Dei,, 19-AL-5-142-14.3).
A través de
este texto
se pue
de deducir, de manera indirecta, que el ataque frontal contra
la
familia y el municipio constituye tiranía por parte del Estado.
6. Cuando el Estado es totalitario. El totalitarismo es, en sí
mismo, tiranía opresora de la persona humana, tanto en su ver
sión nacional-socialista como en su versión comunista (Pío XII,
Nell'acogllere, 16-AAS-.37-1945-162; La
festivita, 12, B, 44,
AAS-40-1948-10-14,
y Negli
ultimi, 27-ASS-38-1946-2.3).
Los
seis casos de tiranía contenidos en los textos
pontificios
pueden
reducirse a uno:
extralimitación grave
y permanente en la
competencia del Poder por atacar los derechos de Dios, o de
la
persona, o de la sociedad en la esfera familiar, municipal o co
munitaria.
1295
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
2.° Causas que originan la tiranía del Poder.
La causa fundamental de la tiranía es la negación de Dios y,
consecuentemente, de la· dignidad humana. Lo mismo el absolu
tismo del Estado que la democracia de masas llevan a la tiranía
(Pío XII,
Benignitas et human/tas, 9-AAS-1945-17-37-14).
El
medio
o instrumento
político que
sirve de
cauce tanto a la
democracia de masas como
al absolntismo del Estado, es el libe
ralismo.
«La ley... abandonada al capricho de una mayoría nu
mérica
es un
plano. inclinado
que lleva a la tiranía» (León XIII,
Libertas, 12-AL-8-226 ). «Los partidarios del liberalismo ... si
fue
ran
consecuentes con sus principios
afirmarían que el hombre
está
obligado a obedecer a cualquier
· gobierno
por muy tiránico que
fuese» (León XIII, Libertas, 12-AL-8-238).
Como concausas que favorecen el desarrollo. de. la tiranía po
demos enumerar la falta de iniciativa privada en materia econó mica (Juan XXIII,
Mater et
magistra, 57-ASS-53-1961-415), el
despotismo de ciertos intelectuales
y de los económicamente po
derosos (León XIII, L:ibertas, 18-AL-8-233, y Pío XII, Oggi,
25-27-ASS-36-1944-253)
y la tiranía internacional del dinero (Pa
blo VI,
Octogessima adveniem ).
3.• Efectos de la tiranía.
La tiranía produce, como e/eato · inmediato, la opresión de la
persona humana al privarle de sus libertades, como efecto mediato,
la opresión de
· 1a sociedad al privar a las personas de sus dere
chos sociales
y, como efecto remoto, la descomposición y extin
ción del mismo Estado al vaciarlo de su propio contenido. Así
cabe deducirlo de
Pío XII, A
vous messieurs, 6-Der-12-160. La
opresión tiránica por el Estado
significaría una
inversión total
de la autoridad, una hipertrofia
de la
misma
y, en consecuencia,
su desaparición.
1296
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
4.0 La Iglesia eontra la tiranía.
La Iglesia tuvo siempre por costumbre y práctica condenar
la tiranía» (León XIII,
Diuturnum illud, 19-AL-2-286).
«La Iglesia nunca
dejó de
resistir a las injustas imposiciones
de los gobiernos totalitarios opresores de las conciencias
y de
nunciarlas y condenarlas ante el mundo» (Pío XII, Ci torna,
39-AAS-1947-494). «La Iglesia, desde sus orígenes,
ha sido la defensora del dé
bil oprimido contra
fa tiranía del poderoso y ha patrocinado
siempre las reivindicaciones· justas de todos los grupos de los trabajadores contra toda iniquidad» (Pío XII,
Oggi, 28-ASS-36-
1944-253).
5.0 Derecho a la resistencia activa armada.
«No condena la Iglesia el deseo de liberarse de la domina
ción de
una potencia extranjera
o. de
un tirano, con tal que ese
deseo pueda efectuarse sin violar la justicia» (León XIII en
Libertas, 34-AL-8-245-246). Empleando la fórmula negativa «no
condena», aprueba el Papa la licitud de
la liberación y conse
cuentemente de los medios necesarios para lograrla, incluidos,
como es obvio, los violentos si son los únicos adecuados al caso,
ya que resultaría incongruente aprobar
la licitud del fin y con
denar la licitud de los medios, que siendo en sí mismos indife
rentes en el orden inoral, conducen a la obtención de dicho fin.
Aunque la
expresión pontificia se refiere no al hecho de la
liberación, sino al deseo de
la misma, parece lógico admitir que
si el deseo es lícito, será también lícito ponerlo por obra, si
guiendo las normas que dicte la prudencia política. «Donde exista o donde amenace la existencia de un gobier
no que tenga a la nación oprimida injustamente por la violencia
o
prive por la fuerza a la Iglesia de lá libertad debida, es lícito
procurar al Estado otra organización política»
(Ibidem). Admite
1297
Fundaci\363n Speiro
JUUAN GIL DE SAGREDO
aquí el Papa la licitud del levantamieuto armado, aunque no lo
nombre expresamente, porque si es lícito procurar otra. orga
nización política contra el Poder que oprime por la violencia y
la fuerza, dado que
la violeucia y la fuerza sólo son superables
con sus mismas armas, lícitas serán la violeucia y la fuerza con
tra
el Poder tiránico. Esa licitud del levantamiento armado tiene
lugar no
. sólo . cuando
ya existe
la opresión estatal, sino cuando
amenace· su existencia: no es, pues, necesario que el Poder in
actu sea opresor y tiránico, sino que basta el riesgo cierto de
que lo va a ser. Siendo lícito derrocar por
la fuerza al Poder
tiránico, lícito será evitar su instalación y siempre será más fá
cil impedirlo cuando no está instaurado y armado que cuando
se. halla
en la cumbre pertrechado con las armas.
Si los poderes constituidos «se
_ levantaran
contra la justi
cia
y la verdad hasta destruir aún los fundamentos mismos de la
autoridad, no se ve cómo se podría entonces condenar
el que
los ciuda'danos se «unieran para defen<4,r ta naci6n y defenderse
a si mismos con los medios lícitos y apropiados contra los que
se valen del poder público para arrastrarla a la ruina» (Pío
XL.
Firmissimam constantiam, 34-35-AAS-29-1937-196). En este tex
to, implícitamente queda autorizado
el levantamiento armado,
aunque no utilice los términos «levantamiento por las
armas»,
ya
que si los ciudadanos
pueden unirse. contra un
poder que
po
see
todos los resortes de la fuerza para defender a la nación
y
defendesse a sí mismos, la lógica exige que el procedimiento de
defensa corresponde
al procedimiento de ataque, es decir, a tra
vés
de las armas. Es de notar también que la
insurrecci6n toma
forma
de defensa, de manera que la justificación de la misma no
es la agresión de la
sociedad contra
el Poder., sino la agresión
del Poder contra
la sociedad, que obliga a ésta a su propia de
fensa.
Cuando el poder constituido actúa de forma que destruye
los fundamentos de la propia autoridad,
la resistencia pasiva,
propia y específica de la mera no obedienciá, puede pasar a
,etistencia activa dentro de determinadas condiciones (Pío XI.
Firmissimam constantiam, 34-36-ASS-29-1937). La contraposición
1298
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LBGISLACION MORAL
entre ambas clases de resistencia está claramente denotando que
la
segunda se refiere a la
interpretación armada contra el Poder
tiránico.
«Es
lícita ia insurrección revolucionaria en el caso de
tiranía"
evidente
y prolongada que atenta gravemente
a. los
derechos
fundamentales
de la persona y daña peligrosamente el bien co
mún
del país» (Pablo VI,
Populorum progressio, 30-31). Sor
prendentemente
ha sido un Papa de trayectoria titubeante e
in
decisa,
no en la doctrina, pero sí en el gobierno de la Iglesia,
el que reproduciendo la enseñanza de los clásicos españoles, ha
proclamado con más claridad y contundencia y en tono aseve rativo y categórico
la licitud de la insurrección armada contra
el Estado opresor. El término «revolucionario» tiene en este
caso sentido meliorativo como restauración. del orden a través de la fuerza y
la violencia.
El Concilio Vaticano JI confirma la licitud de la defensa
ciudadana armada
frente al
Poder
político que
abusa de la fuer
za. «Cuando
la autoridad pública, rebasando su competenci•,
oprime a los ciudadanos, éstos
no deben rehuir las exigencias
objetivas del bien común; les es lícito, pues, defender
sus dere
chos
y los de sus conciudadanos contra los abusos de tal auto
ridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangé
lica» (Gt,udium et spes, 74-AAS-58-1096-1966). Es de. notar que
a
juzgar por. este texto el
levantamiento armado puede ser no
sólo derecho, sino obligación, ya que si
«no deben rehuir las
exigencias objetivas del bien común»,
se hallan obligi1dos a hacer
frente a las mismas.
6. ° Condiciones que determinan la licitud de la resistencia
armada.
La justificación moral de la resistencia activa armada se ha
lla,
como queda indicado, en el derecho natural que posee la
sociedad a su propia subsistencia y, consecuentemente, a su
auto
defensa
cuando el Poder tiránico ataca sus mismos fundamentos.
El ejercicio de ese derecho natural, como de cualquier otro
de-
,,.
1299
Fundaci\363n Speiro
]ULIAN GIL DE SAGREDO
recho, corresponde a la virtud de la íusticia y por dicha razón
tiene que estar regulado por la virtud de la prudencia. Y como
en este caso, tanto el sujeto activo que promueve la resisten
cia como el sujeto pasivo que la recibe se mueven en el marco
de las relaciones públicas que afectan al bien común, la pru
dencia que debe guiar y condicionar el levantamiento armado
contra el Poder, debe
set la
llamada prudencia política.
Siendo, pues, justa la resistenda en sus móviles y en sus
fines, es decir, en su doble causa eficiente y final, la prudencia
política determinará, en
razón del
bien que se pretende conse
guir, los medios, circunstancias y condiciones, que pueden hacer
lícito
en su realizaci6n el levantamiento armado que es lícito en
principio.
La doctrina pontificia sobre esta materia no desciende al
examen detallado de las diversas condiciones que legitiman mo
ralinenre la
resistencia, sino que se limita a señalatlas con ca
rácter general. León XIII,
,en Libertas, 34-AL-8-245-246, aprue
ba el deseo
.
de
liberarse de una potencia
extranjera o
de la ti
ranía «con
tal que ese deseo pueda efectuarse sin violar la jus
ticia». Pío XI, en
Firmissimam constantiam, 34-36-AAS-29-197-
1937, requiere las siguientes «circunstancias concretas»:
a) «Que
estas reivindicaciones tienen razón de medio o de fin relativo,
no de fin último y absoluto»;
b) «Que en su razón de medio
deben ser acciones lícitas y no intrínsecamente malas»;
e) «Que
hay que usar de ellos solamente en la medida en que sirven pata· conseguirlo o hacer lo posible en todo, o en parte, y en
tal modo que no proporcionen a la comunidad daños mayores
que aquellos que se quieran reparar». El Concilio Vaticano II,
en
Gaudium et spes, 74-ASS-58-1096-1966, confirma la licitud
en determinados casos de la defensa ciudadana armada frente al
Poder, estableciendo como condición que «se guarden los lími
tes que señala la ley natural y evangélica». Los clásicos españoles del siglo
XVI perfilan más detallada
mente la doctrina. Tres son las condiciones que consideran ne
cesllrias para que la resistencia activa,
licita en principio, sea
también
lícita en su _planteamiento y realización.
1300
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
La primera condíci6n es que exista probabilidad de éxito.
El
triunfo o
la derrota
del
levantamiento armado
constituye un
acontecimiento futuro
para quienes lo planean. Si se tratara
de
fenómenos sujetos a leyes físicas, esta primera condición no
ofrecería dificultad alguna, ya que en la órbita
del mundo físico
las causas
determinan necesariamente
por vía normal sus efectos,
y, por tanto, el
éxito o
el fracaso futuro se conqcería no con
probabilidad, sino con certeza. Tratándose, por el contrario, de fenómenos de índole social, los cuales, al intervenir la
libertad ·
humana,
no quedan sujetos a
la ley de la necesidad física, el co
nocimiento del futuro no puede ser cierto, sino probable o im
probable. Concretar
si existe probabilidad o improbabilidad com
pete a la prudencia política, la
cual tiene que desenvolverse y
dictaminar entre numerosas dificultades y resolverse conforme
al específico juicio, en concreto, de quienes tienen suficientes
conocimientos técnicos en esta materia. La previsión, en efecto,
del resultado final de un· levantamiento armado se halla con
dicionada por múltiples factores, que afectan no .sólo a la
con·
frontación
de
fuerzas materiales en razón de la cantidad, calidad
y eficiencia de armamentos que pueda aportar cada parte en
íntima vinculación con la capacidad de los mandos y sus dotes de tácticas
y estrategias, sino también a la confrontación de otras
fuerzas de mdole espiritUIJl o moral. En este amplísimo sector
habría que
contabilizar
por una parte las posibles reacciones de
la conciencia colectiva, positivas cuando el cuetpo social con
serva la vitalidad de sus propias raíoes, negativas cuando se halla
adormecido y narcotizado con
la droga de la democracia que
se fabrica
«ex profosso» para
su desorientación y
entontecimien
to
y,
por otra parte,, los resortes insospechados del espíritu cuan
do
los grandes ideales lo levantan de la tierra y lo elevan a las
cimas de a santidad o del heroísmo.
La dificultad en la confrontación de esas fuerzas materiales
y morales se acrecienta . al examinar los intereses políticos del
exterior, que inexorablemente
promoverla· la contienda interior
en una gama indescifrable de flujos y reflujos, cuyas ondas ex
pansivas
són dif!cilmente calculables. ·
1301
Fundaci\363n Speiro
JT]UAN GIL DE SAGREDO
Ardua tarea tiene la prudencia política para dictaminar entre
tantas dificultades la probabilidad de éxito en
Ja insurreción
ar
mada contra el Poder.
En su haber, sin embargo, cabe apuntar
dos partidas
la primera, que no tiene que elegir entre lo proba
ble y lo más probable, con lo cual se facilita su labor, ya
que.
aun
siendo más probable
el fracaso del levantamiento, le basta
que exista probabilidad de éxito, aunque en la balanza de po
sibilidades pese más la posibilidad de
fracaso, para
que
pueda
pronunciarse
sobre la licitud moral
de la sublevación. No es el
momento de hablar sobre el probabilismo y el probabiliorismo.
Y
la segunda, conectada en cierto sentido con la anterior, que
· por
ser la prudencia pol!tica una virtud moral, que hace rela
ción al gobierno de
]os hombres,
se halla vinculada a su fuente
matriz que es
la Providencia divina, lo cual debe impulsarla a
dejar
un margen a su intervención, máxime teniendo presente
que dentro
del juego de la pol!tica humana entra como baza
decisiva
el juego de la pol!tica divina.
La segunda condición para la licitud del alzamiento armado,
según los clásicos españoles, es que el bien que se consiga
sea
mayor
que el mal que se produce al promover la resistencia.
En torno a esta condición debemos hacer las siguientes obser
vaciones: -
a) Que el bien a conseguir al ,jue se refiere la condición
no es el bien pretendido· por los conspiradores, ya que en
su"
legítimos
proyectos ese bien
. será
siempre mayor que
el mal pro
ducido
por la resistencia. No se
trata, pues,
del bien
proyectado.
sino
del bien que pueda
pfasmar en
una realidad
· concreta.
b) Que sobre ese bien mayor no es necesario que exista
certidumbre, lo cual no es posible al ser futuro, sino que basta
probabilidad.
e) Que tanto el bien como el mal que menciona la condi
ción no tienen carácter moral, ya que sería indamisible practicar
el mal moral o pecado
para obtener el bien. Non sunt facienda
mala,
ut veniant bona. Se trata, pues, del bien y el ma]. de fn.
dole material, Como
bien de ·carácter material o temporal que
puede
logrars~ mediante
la substitución de un Poder tiránico
1302
Fundaci\363n Speiro
LA CONCIENCIA Y LA LEGISLACION MORAL
por un Poder de Derecho, pueden figurar, entre otros, la paz,
la. armonía
social, la solidaridad comunitaria, la libertad de las
personas y de los diversos estamentos sociales,
el legitimo sen
timiento de dignidad nacional, la prosperidad material, el ver
dadero progreso, etc. Como mal de índole temporal puede ser contabilizado todo aquello que conlleva consigo la resistencia
armada, como la guerra misma,
las muertes, las enfermedades,
el hambre, etc. Si en términos absolutos se comparan aquellos bienes con
estos males nos hallaríamos ante el problema que significa la valoraci6n comparativa
'de la
paz futura
y en cuanto tal hip6te,
sis con la guerra cierta. Por el contrario, si en términos relativos
se confieren aquellos bienes con estos males, cabe la posibilidad
y la probabilidad de que aquéllos superen a éstos en atenci6n
a tres factores:
a) que los males materiales que sobrevienen no
son permanentes, sino transitorios y posiblemente incluso
bre
ves, b) que dichos males son concomitantes a los medios nece
sarios que se emplean en razón de obtener una estabilidad po
lítica
y social permanente y digna y, especialmente, e) que el
imperio de la
riranfa y de la opresi6n no los evita, sinó que por
el
contrario puede
acrecentarlos.
La tercera condici6n, relativa a la licitud del levantamiento
armado, es
la moderación en el modo. Esta condici6n puede ser
referida tanto a los medios que se empleen para obtener
el de'
rrocamiento
del Poder tiránico, como al hecho
mismo del
de
rrocamiento. Presupone la existencia previa de las do_s anteriores
condiciones, probabilidad de éxito de la operaci6n y probabili
dad de que el bien a
conseguir supere
al mal que implica el
conflicto armado. Así como estas dos condiciones determinan
la licitud del levantamiento,
así esta
tercera condici6n determina
la licitud en su ejecuci6n. La moderaci6n, como virtud moral emparentada con la tem
planza supone la posibilidad de la inmoderación o destemplanza,
ya que si ésta no fuera posible, aquélla serla necesaria
y en
cuanto tal carente de libertad
y consecuentemente .de virtud.
Por dicho motivo la moderación en el modo supone también
1303
Fundaci\363n Speiro
JULIAN GIL DE SAGREDO
la posibilidad de que existan varios modos para conseguir el fin
propuesto, ya que si sólo
existiera un
modo o manera de conse
guir ese fin, al
no ser posible la elección, tampoco existiría liber
tad,
ni en
consecuencia sería posible la moderación, al menos
entendida como virtud. La moderación
finalmente implica
en
su misma
esencia un
cáracter relativo, ya que su aplicación
de
pende de circunstancias de tiempo, de lugar y de personas, en
constante oscilación y variación. Esa relatividad puede
exigir en
unos
casos cierto rigor necesario en las medidas que se adopten,
sin perjuicio de que en otros casos se revista de transigencia y
condescendencia. ·
Puede
parecer una utopía hablar de moderación en el modo
cuando se
dirime por las armas a vida o muerte el triunfo o la
derrota de un alzamiento nacional contra el Poder
tiránico que
oprime
al verdadero pueblo.
La moral católica, sin embargo,
exige a veces el heroísmo. Recordamos a este propósito las pa
labras que repetía Antonio Rivera, llamado el
Angel del Alcá
zar, a los defensores de la fortaleza: «Tirad, pero tirad sin odio».
Las
tres condiciones que acabamos. de comentar tienen cierto
carácter futurible en el planteamiento de la resistencia activa.
Son tan ciertas en
el orden teórico doctrinal como difíciles de
conctetar en el terreno práctico. Deben ser ponderadas en su
justo valor: su menosprecio puede desembocar en el fracaso del
levantamiento y su valoración excesiva puede esterilizarlo
en su
mismo nacimiento.
Epílogo.
La doctrina del Magisterio . pontificio que hemos reseñado
establece como una
obligat!i6n la resistencia activa contra la ley
injusta, y como un
derecho social la resistencia activa armada
contra el Poder tiránico y opresor. Posiblemente ese derecho sea también en
determinaHos casos
una obligación social. Esa
·
doctrina
adquiere hoy palpitante actualidad
II la vista de la opre
sión
y esclavitud que sufren determinados pueblos y a la vista
también de las
amenazas que
se ciernen sobre otros.
1304
Fundaci\363n Speiro