Índice de contenidos
Número 271-272
Serie XXVIII
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
589 -1789
-
Ante el XIV Centenario del Concilio III de Toledo
-
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre ante la moral católica
-
Interpretación sciacchiana de Sócrates
-
Sciacca, de Aristóteles a Santo Tomás
-
Meditación de la Revolución francesa (II). La conjura de los sofistas
-
La pérdida del ideal clásico en la educación
-
Monasticismo: conocimiento y tiempo
-
Antecedentes no marxistas en Lenin: los orígenes del comunismo ruso
-
¿El Fuero es un mito? Navarra por la defensa del Fuero contra el despotismo ilustrado y su heredero político, el liberalismo
-
-
Actas
-
Palabras de bienvenida y de recuerdo
-
Homilía en la Misa del 4 de diciembre de 1988 en la XXVII Reunión de amigos de la Ciudad Católica
-
El poder divino–humano. Extracto de la Homilía del Rvdo. P. Manuel Martínez Cano en la Misa del lunes 5 de diciembre de 1988. [XXVII Reunión de amigos de la Ciudad Católica]
-
Teología del poder. (Palabras en el acto litúrgico final). [XXVII Reunión de amigos de la Ciudad Católica]
-
Ciencia y Fe
-
- Información bibliográfica
Autores
1989
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre ante la moral católica
LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE ANTE LA MORAL CATOLICA
POR
VrcTORINO RODRÍGUEZ, O. P.
l. Motivación del estodio.
El día 1 O de diciembre de 1988 se cumplieron los cuarétita
años de. la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
proclamada en el palacio de Chaillor, de París, sede
provisiomtl
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciem
bre de 1948. Es bien sabido que aquella solemne Declaración
tenía por fin principal consolidar la Paz de las Naciones, recién
terminada la Segunda Guerra Mudial (1945).
En la XL conme
moración aniversaria, en el mismo lugar de su nacimiento, to
maron parte, muy significativamente, los premios Nobel de la
Paz, Lech Walesa, Andrei Sajarov y Javier Pérez de Cuéllar
( éste en nombre de los «cascos azules»).
.
En los años siguientes a la Declaración se la aplaudió apenas
sin reservas (si bien en la votación de origen ya hubo ocho ábs
tenciones, casi todas del bloque socialista, entre los cuarenta
y
ocho votantes). Se sigue apelando a ella como a código supremo
de ética socio-política, hasta llamarla «Carta Magna de la Hu
manidad», «Piedra Miliar».
El papa Juan
XXIII, reconociendo su gran valor, se hace
eco de algunos reparos, sin mencionarlos concretamente: «No se
nos·.oculta que ciertos capítulos de esta declaración han .suscitado
algunas objeciones fundadas» (Pacem in terris, n.
144). En reá
lidad, sin mencionar expresamente las deficiencias de
la Declara
ción de la ONU, la gran carta-encíclica de este papa, Pacem in
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Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
terris (1963), cuyo XXV aniversario se acaba también de cele
brar, constituye otra Declaración de los Derechos del Hombre
de mayor consistencia
y hondura humana. Es una superación en
puntos fundamentales.
La verdad
es que, al lado de muchos derechos declarados por
la ONU, fundamentales y universalmente válidos, fácilmente re
conocibles como tales, en buena ética natural y moral teológica,
hay otros que resultan discutibles, a la
vez que son omitidos
otros que deberían proclamarse naturales
y universalmente váli
dos. Total, que no están todos los que son ni son todos los que
están.
Pienso que a los cuarenta años de existencia se puede hacer
una relectura
crítica de la Declaración con menos euforia que la
que le acompañó en su nacimiento, no solo por la poca eficacia a
m_edio y largo plazo de pacificación, sino también por las defi
ciencias del texto o Declaración en
sí. Es de esto de lo que nos
vamos a ocupar principalmen~e.
2. Visión c_rítica general de la Declaración.
A mi entender, que deseo que responda a unos planteamien
tos y a unos presupuestos auténticamente cat6licos o, al menos,
de ética natural, el documento comporta valores manifiestos, que
reconoceremos en su reproducción textual íntegra, en la medida
que no vayan recortados o matizados por las anotaciones perti
nentes; pero se duele de notables deficiencias, unas por omisión
y oras por desorbitación en los derechos consignados.
· A) Entre las omisiones que restan valor a la Declaración
están:
a) La presentación del hombre en su constitución metafísi
ca clásica de sustancia individual de naturaleza racional, dotada
de inteligencia y de voluntad libre y responsable. De
ahí nace su
singular dignidad de persona, hecha a imagen y semejanza de
Dios. Sobre este fundamento levantaba Juan
XXIII el edificio
de los derechos y deberes humanos (Pacem in terris, n. 9).
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Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
h) La proclamaci6n de unos deberes naturales, tan univer
sales e inviolables como los correlativos derechos, siendo más
bien aquéllos raíz de éstos que a la inversa.
Si tenemos derecho
a vivir y a vivir human.amente,
es porque tenemos el deber de
llevar una vida con dignidad que responda a nuestra vocación
de
e(ernidad. «Los derechos naturales están unidos en el hom
bre que los· posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen
en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, man
tenimiento y vigor indestructible»
(Pacem in terris, n. 28).
e) El reconocimiento de Dios y del derecho natural, am
bos conceptos rechazados expresamente, al redactar y votar el
texto de la Declaración, optando por una posición agnóstica.
Juan Pablo
II, en el transcendental discurso al Parlamento Euro
peo, del
11 de octubre de 1988, en Estrasburgo, puntualizó muy
claramente: «Todas las corrientes de pensamiento de nuestro
vie
jo Continente tendrán que reflexionar sobre las sombrías pers
pectivas a las que podría conducir la eliminación de Dios de
la
vida pública, de Dios como última instancia de la ética y ga
rantía. suprema contra todos los abusos de poder del hombre
sobre
el hombre» (0. R., ed. española, 27-XI-1988, pág. 20,
n. 9).
·«Alli donde.el hombre no se apoya ya sobre una grandeza
que
le trasciende corre el riesgo de entregarse al poder sin freno
de lo arbitrario y de los seudoabsolutos que lo destruyen» (I bi
dem, n. 10). Antes había advertido el mismo Juan Pablo II que
para los creyentes «la obediencia a Dios
es la fuente de la ver
dadera libertad, que no
es nunca libertad arbitraria y sin fin,
sino libertad para la verdad y
el bien; estas dos grandezas se si
túan siempre más allá de la capacidad de los hombres de apro
piárselas completamente. En el plano ético, esta actitud funda
mental
se traduce en la aceptación de principios y de normas
de comportamiento que se imponen a la razón o manan de la
autoridad de la Palabra de Dios, de las cuales el hombre, indi
vidual o colectivamente, no puede disponer a su gusto, al son
de las modas o de los intereses cambiantes»
(ibid., n. 7). En
cambio, para el humanismo agnóstico -continúa diciendo Juan
Pablo
II-, «la ética no tiene otro fundamento que el consenso
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VICTORINO RODRJGUEZ, O. P.
social, y la libertad individual otro freno que aquel que la so
ciedad estima tener que imponer ,para la 'salvaguardia de la de
otro»
(ibíd., n. 8).
d) Los derechos a la verdad (que es adecuación del pensa
miento
con la realidad) y a la veracidad ( que es adecuación del
pensamiento
ton la palabra que lo expresa), base fundamental
de
la paz auténtica, como han proclamado Juan XXIII, en el
enunciado general de
la encíclica Pacem in terris, y Juan Pa
blo
JI, en el mensaje La verdad, fuente de la paz, del 1 de ene
ro de 1980. Derecho tan fundamental que responde a la cons
titución metafísica del hombre y a su peculiar dignidad de na
turaleza intelectual, pues la inteligencia está naturalmente orde
nada a la verdad como a su objeto propio (Santo Tomás,
I-II,
57, 5 ad 3 ). Este derecho fundamentalísimo no está debidamen
te proclamado en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, ni siquiera en
el artículo 26, sobre el derecho a la ins
trucción.
B) Desorbitaciones en los derechos consignados:
a) Hay una patente exorbitación en la pretendida universa
lidad del alcance de la Declaración a toda persona, y no solo a
los ciudadanos de las Naciones Unidas, cuando, por
lo demás,
no se trata de unos derechos naturales reconocibles (no institui
dos) en todos
los hombres, tal como eran proclamados por Fran
cisco de Vitoria y los demás teólogo-juristas del siglo XVI.
b) Se absolutizan o axageran demasiado los derechos al ejer
cicio de la
libertad, con desconocimiento de sus límites natura
les, sean o no las legítimas libertades de los demás, todo muy
en consonancia con la Declaración de los Derechos del Hombre
de la Revolución francesa (1789), cuyo segundo
centenario se
celebra este año. Será una buena ocasión de repensar para · qué'
sirvieron entonces y ahora las proclamas desmedidas del derecho
a
la libertad.
e) Igualmente exagerado es el igualitarismo en los derechos,
constantemente profesado,
en sintonía también con la égalit€ de
la Revolución francesa, sin distinguir entre la
igualdad espedfi
ca de los hombres y sus múltiples desigualdades individuales, tan
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LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
elocuentemente puestas de manifiesto por Balmes en El Criterio,
14,5, y el mismo Concilio Vaticano II constata: «Es evidente
que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la
ca
pacidad física y a las cualidades intelectuales y morales» ( Gau
dium et spes, n. 29).
Después de estas anotaciones de conjunto, que he querido
adelantar para evitar reiteraciones, paso a un examen valorativo
del texto de la Declaración. Para que resulte lo más adecuada y
concisa posible, estudiaré sucesivamente los siete considerandos,
el preámbulo y los treinta artículos, transcritos íntegramente en
tipografía distinta, para dar lugar seguidamente a los comentarios
correspon~entes. Las observacjónes serán máyorm~te sobre los
aspectos deficitatios, menos subrayados en la mayor parte de los
estudios que
se han hecho y que conozco. Mientras no se re
chacen parcialmente o se maticen, los artículos se valoran posi
tivamente
y se dan por buenos. Cómo decía Juan Pablo II a
Kurt W alheim, Secretario General de la ONU; con motivo del
X.XX aniversario de la Declaración (2-XIl-1978), «todos noso
tros debemos contribuir con nuestra participación a construir
una sociedad que haga posible y practicable el disfrute de los de
rechos
y el cumplimiento de los deberes inherentes a esos der~
ches» (0. R., ed. española, 11-XII-1978).
3. Los siete considerandos.
A) Considerando que la Ubertad, la justicia y la paz en el mµQ.do
tieDen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca Y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana.
Puntualízacioties:
a) Si se trata de un reconocimiento de la dignidad y de los
iguales e inalterables derechos de todos los hombres, parece que
las naciones declarantes dan
por supuesto que esos valores no
nacen de, sino que son previos a su proclamación de 1948,
y su
otigen no será otro que Dios o
la naturaleza humana. Porque
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VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
no es de suponer que las Naciones Unidas pretendiesen estatuir
los para toda la familia humana.
b) No es verdad que la dignidad y derechos humanos en sí
o su reconocimiento sean la hase de la libertad, cuando más bien
son la libertad y la racionalidad, ingredientes metafísicos de la
persona, el fundamento de -la dignidad y de los derechos hu
manos.
e) Que los derechos de todos los hombres sean iguales e
inalienables, sin más matices, es repetir
el «igualitarismo» de la
Revoluci6n francesa, a que aludí anteriormente (2, B, c).
B) Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los
seres humanos1 liberados del temor
y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
hl,ertad de creencias.
Puntualizaciones:
a) El desconocimiento de los derechos humanos, proclama
dos por
las Naciones Unidas en 1948, antes y después, es una de
las causas de los actos lamentados de barbarie, pero no la causa
adecuada, dado que también, después de 1948,
se siguen come
tiendo actos de barbarie.
b) El temor a la ley coercitiva de la aoci6n injusta o de la
palabra dañina no contraría en absoluto la vigencia de
los de
rechos humanos.
C) Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al· supremo recurso de la-rebelión contra la
tiranía y la opresión.
Puntualizaci6n:
Para lo cual es necesario que los detechos humanos procla
mados sean auténticos, no solo para las Naciones Unidas, sino
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LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
también para la Humanidad, ante el tribunal de Dios, de la ra
zón natural y del derecho de gentes.
D) Considerando también esencial promover el desarrollo de rela
ciones amistosas entre las naciones.
Puntualización:
Para que estas relaciones amistosas sean auténtica y univer
salmente pacificadoras han de fundarse en la verdad y la justi
cia, no en intereses parciales o egoístas, pues «no toda
'amistad
es laudable y honesta, como es patente en la amistad del placer
y de la utilidad» (Santo Tomás, II-II, 23, 3 ad 1).
E) Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafir
mado en la Casta su fe eo los derechos fundamentales del
hombre,
eo la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se hao de
clarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio .de la
hl,ertad,
Puntualizaciones:
a) Es presuntuoso y gratuito que las Naciones Unidas pro·
clamen derechos fundamentales para toda la humanidad, a la que
no representan adecuadamente,
y máxime sabiendo que no todos
es9s supuestos derechos que van a proclamar lo son auténtica
mente.
b) Se• incide aquí y después en el igualitarismo y libertis·
mo de la Revolución francesa, a que aludía anteriormente (2,
B,
h-c). El hombre y la mujer son,, ciertamente, .iguales a nivel
específico, pero no en su individualidad masculina
y femenina,
con todas sus consecuencias.
e) No cualquier aumento de libertad supone o lleva con
sigo más progreso social y más alto nivel de vida, La huelga
salvaje, el terrorismo,
el chantaje económico ... , no son ampliacio·
nes perfectivas de hbertad.
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VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
F) Consid-erando que, los Estados miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Na
ciones Unidas, el respeto universal y efectivo a l'os derechos
y libertades fundamentales del hombre.
Puntualizaci6n:
Las Naciones Unidas se autoconstítuyen, otra vez, en dicta
minadoras de los derechos
hutnanos y libertades fundamentales
de alcance universal, arrogándose una eotnpetencia que no tienen.
G) Considerando que una concepción común de estos derechos-y
libertades es de la mayor importancia para el pleno o,unpli
miénto
de dicho compromiso.
Puntualizaci6n:
Más itnportante que la concepción común de esos derechos
y libertades
es la aceptación de sus principios y deberes funda
mentales naturales correspondientes,
perennemente derivados de
Dios; que «si el Señor
no edifica la casa en vano. trabajan los
que
la construyen» (Sal. 127, 1).
4. Preámbulo.
La · Asamblea General proclama la presente declaración universal de
derechos humanos como ideal común por el que todos los pue
blós_ y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los indivi
duos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan mediante la enseñanza y la educaciiSn, el respetó á
estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progréSivas
de carácter nacionál e internacional, su reconocimiento y · apli
cación universales y .efectivas, tanto entre los pueblos _ de los
Estados miembros como entre los de
-los territorios bajo su. ju
risdicción.
Puntualizaciones:
a) La Asátnblea General se autoconstituye en poder sobe
rat10 y absoluto para dictaminar derechos para todos los indivi
duos, pueblos y naciones, si bien al final del
preámbulo, al in-
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LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
ducir a medidas de reconocimiento y aplicación prácticas, las
reduce a los pueblos de
los Estados miembros y territorios de
su jurisdicción. No
se ve por qué universaliza tanto al principio
para particularizar
al final.
b) La Declaración se presenta en clave de positivismo ju
rídico, opaco al orden natural impreso por Dios en la concien
cia de los hombres, y a
los correspondientes deberes universales
e ineludibles. Quizá sea esa la razón de por qué Pío
XII, que
tanto había insistido en los derechos humanos en
sus mensajes
de 1942 y 1944, no haya mencionado nunca la Declaración
Uni
versal de las Naciones Unidas, promulgada durante su pontifica
do. Juan Pablo II, que sí la mencionó en su XXX y XL ani
versario, lamentando su incumplimiento en
lo relativo al dere
cho de libertad religiosa, insistió últimamente en el carácter
me
tajurídico de estos derechos humanos.
5. Los treinta artículos.
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente unos con los otros.
Puntualizaciones:
a) Comienza con la trilogía de la Revolución francesa: li
bertad, igualdad, fraternidad. Hay que decir que nacen libres en
capacidad remota de elegir, no en ejercicio de libertad; que son
iguales en dingidad y derechos específicos, no en derechos in
dividuales.
b) La facultad de razonar y la conciencia, habitual o actual,
no pueden tomarse como razón propia de la fraternidad. Tam
bién
el homicida razona su agresión y obra a conciencia, aunque
sea. incorrecta. La fraternidad tiene auténtico sentido respecto de
un Dios Padre común de todos los hombres.
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VICTORJ;NO RODRJ:GUEZ, O. P.
Art. 2.1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración~ sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición.
Puntualizaciones:
a) Otra vez la Asamblea General se autoconstituye en árbi
tro de los derechos de todos los hombres sin delegación o
repre
sentación universal de todos ellos ni de un ser superior común.
b) Ese igualitarismo absoluto choca, obviamente, con las di
ferencias naturales nativas, como la individualidad sexual, o ad
quiridas ineludibles, como actitudes religiosas más o menos autén
ticas, teorías
políticas más o menos acepables, herencias más o
menos legítimas.
Art. 2.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la con
dición
política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente oomo de un territorio bajo administración fi~
duciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitaci6I)
de soberanía.
Puntualizaci6n:
Las Naciones Unidas podrán dictaminar sobre esa neutrali
dad en
los territorios jurisdiccionales propios, pero no podrán
imponerla a los demás en sus respectivos países independientes
de ellas, máxime estando concebida la Declaración en conceptos
de derecho positivo voluntarista.
Art. J. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y -a
la seguridad de su persona.
Puntualizaciones:
a) Las Naciones Unidas hacen muy bien al reconocer y tu
telar ese derecho, que es natural, no conferido por ellas origina
riamente.
b) Pero también deberían reconocer que la persona puede
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LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
abdicar y perder ese derecho a vivir en libertad al delinquir gra
vemente contra la sociedad, a la que asiste también el derecho
natural de autodefensa.
Art. 4. Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la es
clavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus for
maa.
Puntualizadón:
Al generalizar esas prohibiciones a todos positivamente, al
margen de los imperativos de derecho natural, la Asamblea des
borda sus competencias y deja, además, sin señalar los modos li
mitados de los servicios.
Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crue
les, inhumanos o degradantes.
Puntualización:
Bien entendido que esos tratos inhumanos han de prevenir
se a las personas inocentes, víctimas de terrorismo, secuestros,
chantajes, intimidaciones armadas, antes bien que a los delin
cuentes que han empezado por deshumanizarse a sí mismos.
«Con
mucho respeto os he de ahorcar, juro a Dios», respondía el Al
calde de Zalamea al delincuente que pedía !tato respetuoso.
Art. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reoo·
nacimiento de su personalidad jurídica.
Puntualización:
Cada ·ser humano tendrá derecho de ciudadanía y personali
dad jurídica desde 1948 dentro de las Naciones Unidas; el de
recho de ciudadanía y personalidad jurídica en otros países se
adquirirá
y se ejercerá según sus propias leyes y costumbres con
forme el Derecho de gentes.
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VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
Art. l. Todos son iguales ante la Ley, y tienen, sin distinción, de
recho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Puntualizaciones:
a) No puede tratarse, obviamente, más que de una igualdad
genérica, que incluye muchas desigualdades legales específicas
con
signadas en los respectivos códigos nacionales, según la condi
ción
y comportamiento de los ciudadanos.
b) Aparte de las desigualdades incluidas en esta Declara
ción, no obstante
el principio formal de igualdad, existen otras
que no están consignadas en ella, de no menor rango ético.
Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales ,nacionales competentes, que le ampara contra actos
que violen sus derechos fund~entales reconocidos por la Cons
titución o por la Ley.
Puntualización:
Las Naciones Unidas se arrogan competencia para instituir
derechos para toda persona humana, aunque no sea ciudadana
suya, a la
vez· que reduce su tutela a los tribunales nacionales
competentes.
Art. 9. Nadie p9drá ser arbitrariamente detenido, preso ni deste
rrado.
Puntualización:
Se trata de un principio de ética natural, cuyo valor es pre
vio a la Declaración, pero
el límite a la arbitrariedad, ciertamente
válido, contradice el prícipio de libertad absoluta del artículo
tercero.
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Art. 10. · Toda :j)ersOiia · tiene derecho, en condiciones de plena igual
dad, a ser Oída públicamente y con justicia por un tribunal in
dependiente e imparcial para la determinación de sus derechos
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LA DECLARACION DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Puntualizaciones:
a) La declaración, tan repetid,j en el documento, de «plena
igualdad»,
no puede ser aceptada sin más, porque la justicia, a
la que se alude seguidamente,
y que importa igualdad o ajusta
miento, no suele realizarse en
forlDll tan absoluta, sino de forma
proporcional, como proporcionados suelen ser los derechos de
las personas. Tan injusto resulta
tratar desigualmente a los igua
les como igualmente a los desiguales.
b) Resulta ilógico hacer aquí alusión a las obligaciones o de
beres en el ámbito judicial olvidándose de ellos a lo largo de la
Declaración, si
se exceptúa la breve y única alusión del artícu
lo
29°-l. En realidad, a todo derecho humano va anejo un de
ber igualmente universal e irrecusable, como queda indicado.
Art. 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma ~ inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la Ley y en juicio público en el que le hayan asegu~
rado todas las garantías necesarias para su defensa.
Puntualización:
El derecho del acusado de delito a la presunción de inocen
cia, mientras no se pruebe legalmente la culpabilidad, tiene
vi
gencia o vale en derecho positivo o legal, pero no necesariamente
en el orden ético o
derecho natural, que puede disminuir o desa
parecer en la medida que los indicios de culpabilidad sean más
o menos contundentes. Al sorprendido in fraganti robando o ma
tando se le presupone legalmente inocente mientras no medie
sentencia condenatoria, pero la presunción ética
de derecho natu
ral no puede ser :de inocencia.
Art. 11.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse
no fueron delictivos según el derecho
nacional o internacional. Tampoco· se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la romisi6n del delito.
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VICIORINO RODRIGUEZ, O. P.
Puntualizaci6n:
De acuerdo que no se puede imponer penas legales; por deli·
tos que no son legalmente punibles en derecho positivo en el
momento de ser cometidos. Pero ello no disculpa éticamente y
en derecho natural a quien los comete, responsablemente, a con
ciencia de su maldad. No siempre la sanción: legal es prueba de
mayor culpa moral.
Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida:
privada, su familia, su domicilio o su correspmdencia, ni de. ata,..
ques a su honra o ~ su reputación. Toda persona tiene detecho,
a la protecci6n de la Ley contra tales injerencias_ o ataques.
Puntualizaci6n:
Se trata de una limitación de la libertad abusiva de los demás;
y de una defensa de la propia libertad correctamente ejercida. La.
acción protectora de la Ley es tan vaga como fu enumeración de
las infracciones del derecho. ¿En qué grado de infraación ha de
intervenir la Ley sancionadora?
Art. 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente 1 a,
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Puntualizaci6n:
A este derecho l~ falta el complemento del: a0rreliltivo debei,;
de atenerse a las exigencias del nuevo lugar de residencia.
Art. 13.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país;.
incluso del propio, y a regresar a su país.
Puntualizaci6n:
Este derecho de emigración-inmigración, inclisc:µtible en prin,
cipio, es irrealizable sin los límites que imponen los correlativos;
deberes de ciudadanía, traspaso de fronteras, etka· internacional~
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LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Art. 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de · él, en cualquier país.
Puntualización:
En la medida que ello suponga obligación de conceder la en·
trada
y el asilo al justamente perseguido, no puede reconocerse
tal derecho,. como se reconoce parcialmente en el párrafo segun
do; más bien hay obligación o deber de no obstruir la acción
de la justicia reivindicativa.
Art. 14.2. Este derecho no podrá ser inV'Ocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones U~das.
Puntualizaciones:
a) En derecho natural la distinci.ón entre-delitos comuP.es·y
especfficos no .decta a la culpabilidad y punib\J\dad judicial. A
veces se llaman delitos «políticos», por ejemplo, a sabotajes y
atentados terroristas
más monstruosos que los llamados delitos
«comunes»-.
b) Los actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas no tienen por qué estar más desamparados ó
perseguidos. que los opuestos · a los propósitos y principios de
otras naciones y, ·sobretodo, a .los opuestos a los principios. de
ley natural.
Art, 15~1. Tuda. persona tiene derecho a una nacionalidad.
Puntualización:
Bien entendido que de ese derecho, como la misma dimsión
de la.:.Humanidad en nacionalidades, es de derecho positivo o, al
máximo, de
derecho de gentes, El hipotético· hombre cosmopo
lita no se sentirla disminuido en su derecho al. no tener naciona~
lidad delimitada:
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VICI'ORINO RODRIGUEZ, O. P.
Art. 15.2. A nadie se le privará arbitrariamente de su -,nacionali
dad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Puntualizaci6n:
Al señalar límites a la arbitrariedad en ambos casos, deja sin
detenninar en qué casos será razonable (no arbitrario) privar de
la propia nacionalidad o no permitir cambiarla.
Art. 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, na
cionalidad o religión, a casarse y fundar una fmnilia; y disfru
tarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Puntualizaci6n:
Aparte las posibles restnccrones más o menos ampHas. por
razones de
nacionalidad o de salud o motivos de separación, siem
pre habrá que contar con las restricciones o impedime,;,tos que
afectan a la licitud o validez del matrimonio por. derecho natural
ó d.ívino positivo.
·Art. 16.2. Solo mediante hbre y pleoo conseotimieoto de los fu,
· turos esposos podrá contraerse el matrimonio.
Puntualizaci6n:
No solo mediante el hbre y pleno consentimiento; hacen fal
ta otras condiciones más o menos indispénsables de orden civil
o religioso.
Art. 163. La familia es el elemento natnral y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protecci6n de la sociedad 'y del
Estado.
Puntualizaci6n:
Es la única vez que la Declaración hace alusión a lo natural.
En realidad más natural y fundamental que la familia es la per
sona, sobre la que se fundan la familia y la sociedad.
36
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Art. 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual
y colectivamente.
PuntuaUzación:
· Al señalar de forma indistinta ambas formas de propiedad,
ni garantiza el derecho a la propiedad privada frente a la absor
ción calectivista,
ni garantiza la dimensión o función social, limí
te natural de la propiedad individual o privada.
Art, 17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Puntualización:
Es. un derecho tan vagamente declarado que se presta fácil
mente a la arbitrariedad. No
alude, como en el párrafo anterior,
a
las dos formas de propiedád: la privada ( que no puede ser
anulada
sin causa grave proporcionada) y la colectiva ( que no
puede ser
acaparada por las personas privadas, aunque sea en
un sistema de propiedad privada, en
d que muchos bienes y
servicios han de ser póblicos, como aire, mar, vías de comuni
cación, servicios ecológicos, etc.).
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de ma~
nifestar su religión o su creencia, .individual y colectivamente,
tanto en privado como en público, por la ensefianza, la Práctica,
el culto y la observancia.
Puntua/izaciones:
a) Una cosa es la facultad de pensar y de optar libremente
por
la religión o por cualquier otro acto humano, objeto de de
recho tan natural como la facultad misma, y otro cosa es el
ejercicio pluriva:lente de esa facultad, que puede ser perfectivo
37
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. -P.
y dignificante, o indigno y degradante, cual es el error y las
prácticas religiosas aberrantes o antirreligiosas.
b) A pensar en verdad y a elegir eorrectamente hay dere
cho natural inviolable, como
el deber eorrespondiente; a errar
y a elegir incorrectamente, sea en religión o en cualquier ámbi
to del obrar humano, no hay derecho alguno, ni natural ni po
sitivo.
El derecho, como el mismo nombre indica, es una recti
tud y el error es una torcedura.
e) Ese derecho natural a la verdad y al bien en el ámbito
religioso y personal, se extiende naturalmente a la manifesta
ción
externa, individual o asociadamente, por ser el hombre na
turalmente sociable; no se extiende, por
el contrario, al error y
a las prácticas
aberrantes de religiosidad o de antirreligiosidad.
Si el poder civil, con critetio de autenticidad religiosa, lo per
mite o tolera, no será
por el derecho que tenga el aberra11te al
error y al mal, sino por el derecho que tiene la ·sociedád a no
ser entorpecida sin causa proporcionada en el ejercicio de su
libertad.
d) Este derecho a la libertad religiosa había sido procla
mado en la
Declaraci6n de los Derechos del Hombre y del Ciuda
dano
de la Revolución francesa (1789), en su número 10: «Na
die debe ser inquietado
por sus opiniones, incluso religiosas,
con tal que su manifestación no turbe el orden público estable
cido por la ley». Este límite del orden público
lo señala también
la :q.0aración
Dígnitatis humanae del Concilio Vaticano II, nú
meros 2
y 7 .
. Art. 19. Todo individuo · tiene derecho 'a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a cau
sa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Puntualizaciones:
a) Refiriéndonos al pensar y opinar interior y personalmen
te,
.es obvio que este poder no puede ser interfetido, ni coactiva
ni coercitivamente, al menos
de forma dilecta; por agente extra-
38
Fundaci\363n Speiro
LA IDECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
iio. Esta facultad psicológica es un don de naturaleza. Pero esta
libertad
psico)qgica no conlleva la libertad moral de pensar y
.opinar lo que uno quiera; existe el deber-derecho de pensar de
acuerdo con la verdad y el bien objetivos. No existe derecho a
pensar erróneamente ni a elegir el
mal, Como decía Juan Pa·
blo
II en el discurso al Parlamento Europeo de Estrasburgo, el
11 de octubre de 1988, «la verdadera libertad no es nunca liber
tad arbitraria y sin fin, sino libertad para la verdad y el bien ... ;
no hay democracia sin sujeción de todos a la ley, y no hay ley
que no esté fundada sobre una norma trascendente
de lo verda
dero y lo justo» (núms. 7 y 9).
b) El derecho a expresar y difundir opiniones propias o
ajenas está en dependencia de la autenticidad y veracidad de las
mismas. Las opiniones falsas nunca están garantizadas por el de
recho natural, y en los casos de posible reconocimiento de su
falsedad o manipulación interesada no deben tener amparo ante
cl derecho positivo, dejando siempre un amplio margen de tole
:rancia en favor de un ambiente de libertad de indagación cuando
fa veracidad no es fácilmente compulsable.
e) El derecho a la libertad de investigación no debe tener
límites por parte de la verdad a descubrir, aunque se trate de
fa verdad del mal, incluido el mal del error, pero sí puede te
nerlos por parte de los medios para llegar a ella. No todo lo
que se puede lograr. en la investigación es
!!cito hacerlo, por
ejemplo, la investigación genética sacrificando seres humanos,
violar el secreto profesional del médico o del sacerdote para
'Conocer la situación de una persona, prescindir de las fuentes
.de la Revelación para un dictamen teológico.
d) Este derecho de expresión, que la Declaración de la Re
volución francesa de 1789, número 11, tenía por «uno de los
,derechos más preciados del hombre», cuando se trata de reali
::aarlo por los medios de comunicación social, es más ilusorio
,que real para la inmensa mayoría, porque son pocos los que
ttienen, justa o injustamente, acceso a ellos.
Art. 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
,de asociación pacíficas. ,
39
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
Puntualización:
Para que una reuni6n o asociacron sean lícitas y legales no
basta que sean pacíficas
en el sentido más usual de la palabra.
Se pueden dar y se dan otras asociaciones «pacíficas» atentatorias
al bien común intolerables,
como asociaciones de drogadicci6n,
trata de blancas, de eutanasia.
Art. 20.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una aaociación.
Puntualizaci6n:
Peto sí a permanecer en ella mientras dura su compromiso
libre
y responsable de permanencia en el ámbito que sea, siendo
licita.
Art. 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libre
mente escogidos.
Puntualizaci6n:
En el sentido de que esa participaci6n democrática y en esas
formas ha de darse en todos los países y siempre, no puede
considerarse como
un derecho fundamental, a observar inviola
blemente. Caben otras formas
de gobierno más o menos demo
cráticas, más o menos transitoriamente válidas.
Art. 21.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Puntualización:
No con criterio de igualitarismo, sino de discernimiento de
cualidades del candidato en proporción
a la competencia que exi
ge el cargo público. No todos valen igualmente para todo. Como
40
Fundaci\363n Speiro
LA OECLARACION PE LOS PERECHOS PEL HOMBRE
observaba el Vaticano II, «~ evidente que no todos los home
bres son iguales en lo que toca a la capacidad física y a las
cualidades intelectuales
y morales».
..
Art. 21.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad eje!
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecdonCS
auténticas, que habrán de celebrarse peri6dicamente, por sufra~
gio universal e igual, y por -voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libl,rtad del voto.
Puntualiz.aciones:
a) Ni en la forma de gobierno democrático ni en las demás
formas
de gobierno legítimo, la autoridad del poder público se
basa en
la voluntad del pueblo como en su fuente primigenia. Es
Dios quien confiere al pueblo la facultad de autogobernarse, que
él transfiere al gobernante de distintas maneras. Ni el gobernan
te puede ejercer su función contra
la voluntad razonable del pue
blo; y ni el pueblo ni el gobernante pueden instituir y ejercer
el poder político contra la Ley de Dios impresa en el ord<:n na
tural, so pena de ilegitimidad.
b) El sufragio popular, para legitimar un gobierno democrá
tico, no por ser inorgánico, es decir, «universal e igual», es más
justo o más democrático cualitativamente. No todos los va~
valen cualitativamente lo mismo.
Art. 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tien"e de
recho a la seguridad social y a obtener, -mediante el esfuel7.0 na
cional y la cooperación internacional, habida cuenta de la or
gaoización y los recursos de cada Esrado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales indispeosables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Puntualización:
.-1.
El derecho a la seguridad social, entendida, bien como am
paro sanitario, de desempleo o de invalidez, bien como protec
ción de arropellos a vida
y hacienda, incluida en el articulo ter-
41
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
cero, nace de la sociabilidad naturaf del hombre. Pero este. dere
cho de participación pasiva es inseparable
del derecho de la so
ciedad o del Estado a que los ciudadanos cooperen a la salud
pública, a la aportación económica
y demás factores integrantes
del bien común, exigencia
de justicia legal. Se echa aquí de me
nos, como en el resto de la Declaración, el capítulo de deberes
para
.. con el Estado. Es excesivamente individualista. Como decía
Juan
XXIII, «quienes, al reivindicar sus derechos olvidan por
completo
sus deberes o no les dan la importancia debida, se ase
mejan a los que derriban con una mano lo que con la otra cons
truyen» (Pacem in terris, n. 30).
Art. 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la· libre elec
ción
de su tritb'ajo, a condiciones equitativas y satisfacto'rias de
trabajo y a la protección· contra el desempleo.
Puntualización:
El derecho al trabajo a elegir con sus condiciones equitativas
y a no quedarse sin
él, lleva consigo el deber correlativo de los
respónsables de los campos y puestos
de trabajo a atender a ese
derecho del trabajador,
y el deber de éste de rendir honestamen
te
·en la producción, superando holgazanerías, negligencias, chan
taje de huelgas «salvajes», que, a la vez que arruinan las
empre,
sas, originan paros forzosos. Sobre estos deberes no tiene artícu
lo
Ja Declaración Universal.
Art. 23.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
Puntualización:
No es humano materializar así el trabajo haciendo coincidir
matemáticamente el valor del trabajo con su producto económi
co, sin tener en cuenta la relación a
la persona .que lo dignifica
o humaniza. No puede compararse con el rendimiento de una
42
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
máquina o de una bestia, que se comprau o alquilan en previ
sión de su rendimiento económico. «La remuneración. del tra
bajo debe ser tal que permita al hombre
y a su familia una vida
digna en el plano material, social, cultural
y espiritual, teniendo
presentes el puesto
de trabajo y .Ja productividad de cada uno, así
como las condiciones de la empresa y el bien común» (Vatica·
no
JI, Gaudium et spes, n. 67. Cfr. Juau Pablo II, encíclica La
borem exercens, n. 19).
Art. 23.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a· una remune
ración equitativa
y satisfactoria que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que
será completada, en caso necesario, por· cualesquiera otros me
dios de protección social.
PuntuaJizaci6n:
Con este párrafo se suaviza la valoración puramente comer
cial del trabajo del párrafo anterior; pero no llega a
la altura
de
la doctrina social de la Iglesia sobre la personalización y so
cialización del mismo (Gaudium et spes, n. 6 ); no se le mide con
el metro de
la dignidad del sujeto mismo del trabajo (Laborem
exercens,
n. 6 ). La eventual ayuda supletoria de protección· so
cial no tiene los quilates del salario familiar vinculado al . trabajo
humauizado.
Art. 23.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sin
dicarse
para la defensa de sus intereses.
Puntualizaci6n:
A · condición que esos intereses no contrarien los intereses
justos de terceras personas
y del bien común.
Art. 24. Toda persona tiene derecho al descanso; al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del tra·
bajo y a vacaciones peri6dicas pagadas.
43
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
Puntuali:t.ación:
El artículo no contempla más que a los trabajadores que ex
plotan bienes ajenos o comunes, y en ese caso la duración «ra
zonable» de la duración del tiempo de trabajo y de las vacaciones
pagadas no podrá menos de ser computada de acuerdo con el
producto
de la explotación.
Art. 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida' adecua
do que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios;
ti.ene, asimismo, de
recho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de sub
sistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Puntualizaciones:
a) Para que todos y cada uno de esos derechos sean recono
cidos
y satisfechos necesitan ser complementados por los corre
lativos deberes, tanto de la persona necesitada como de la
socie
dad nacional e internacional, en orden a su posible logro o rei
vindicación efectiva. Mientras tanto el hombre puede llevar una
vida mísera cargada de derecho.
b) De hecho, las Naciones Unidas firmantes apenas han pa
sado de esta proclamación a las atenciones concretas del bien
común internacional, como se volverá a repetir en el articulo 28.
Bastaría parte de los presupuestos de armamento para satisfacer
esos múltiples derechos.
44
Art. 25.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio
o fuera de· matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Puntualizaci6n:
Este derecho de las madres y de los niños nacidos debería ser
extendido a las mujeres en estado de gestación
y a los hijos no
nacidos.
Art. 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educa
ción debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruc·
ci6n elemental y fundamental. La instrucci6o elemental será obli
gatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser gene
ralizada; el acceso a los estudios superiores será igual par& to
dos, en función de los méritos respectivos.
Puntualizaciones:
a) Admitiendo como válido el derecho natural y universal
a la
e
el artículo
entra en concreciones discriminatorias de . derecho po
sitivo no aceptables
sin más en universal.
b) Ni es evidente ni se justifica que la instrucción elemen
tal sea gratuita cuando los
padres pueden pagarla, ni que la téc
nica y superior no lo sea cuando debería serlo para las personas
aptas sin recursos. Al
final del párrafo el igua)itarj$1llo queda
~J;;· seguidamente al atender a desiguales méritos de los .edu-
candos. . .
Art. 26.2. La educaci6o tendrá por objero el pleno .deaarrollo de
'la.· persooalidad humana y el fortaleciotienro del rea¡ieto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;. favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las nacio
nes y
todos los gtupos étnicos o religilosos, y -ffeomoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Puntualizaci6n:
· Todos esos objetivos son parcelas de la educación, pero no son
los únicos ni siquiera los principales. También se debe educar
45
Fundaci\363n Speiro
VJCTOR!NO RODRJGUEZ, O. P.
para la verdad y para el bien, para la justicia y la honestidad,
para respetar los derechos de Dios y el derecho a
la vida, para
cumplir los propios deberes
y, también, claro está, para saber
que
no solo las Naciones Unidas aspiran a la paz. Todas desean
la paz, aunque luego no siempre la procuren.
Art. 26.3. Los padres tendrnn derecho preferente a. escoge,; el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Puntualización:
Pero así como se les niega libertad para dejar a sus hijos sin
educación elemental
(art. 26.1), también se les ha de negar para
ofrecetles una educación deshumanizadora, o deformación.
Art. 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la 11ida cultura! de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso cientlfico y en los beneficios qué de él
resulten.
Puntualización:
En alguna medida, la participación en la programación cul
tural y cientifica de la nación suele set obligatoria, y va incluida
en la aportación tributaria a Hacienda.
Art. 27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los in
tereses _morales y materiales que le correspondan por raz.ón de
~as producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Puntualización:
La protección de los intereses morales, en el sentido más pro
pio del término, tendrá
razón de ser cuando las producciones sean
moralmente dignas, porque si son inmorales,
la sociedad tiene el
deber-
46
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos. y libertades pro
clamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivas.
Puntualizaci6n:
Sin desconocer los derechos de la persona ante la sociedad
nacional e internacional, resulta pretencioso que un número re
ducido de Naciones Unidas proclamen, por propia cuenta, unos
derechos para todas las personas respecto de todas las naciones.
Art. 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que solo en ella puede. desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
Puntualización:
Es la segunda vez que se mencionan debe,,es; pero olÍlÍte alu
dir a los deberes de la comunidad respecto de las personas, pues
to que, al fin, es más bien la comunidad para
la persona· que la
persona para la comunidad, como precisaba Pío XI (Divini Re
demptoris,
n. 29).
Art. 29.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades toda persona. estará solamente sujeta a las limitacio
nes establecidas por la Ley, con el único fin de asegurar el re
conocimiento y el respeto de los derechos y libertades.,dc-, 1os
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en uns sociedad democi,itica.
Puntualizadones:
a) La persona está sometida a la ley, pero no solo a· la ley
civil; hay obligaciones de
la ley moral que no se plasman en la
ley civil.
b) Las exigencias de ia moral, orden público y bienestar ge
neral no son exclusivas de una sociedad democrática sensu stric
to.
Por otra parte, los derechos de los demás y de la lÍlÍsma so-
47
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
ciedad no conmensuran adecuadamente los deberes-detechos de
la persona, pues, como advirti6 saplentísimamente Santo Tomás,
«el hombre no se ordena a la comunidad política en todo su ser
y segón todas sus cosas ... Pero todo lo que el hombre es, pue
de
y tiene se ha de ordenar a Dios» (1-II, 21, 4 ad 3 ).
Art. 29.3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso,
ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Puntualización:
Si el reconocimiento de los derechos y libertades fundamen·
tales
es el prop6sito de las Naciones Unidas, segón el conside
rando sexto, no tiene mucho sentido querer impedir en caso
al
guno su ejercicio. Quien tiene un derecho podrá ejercerlo o no,
pero no se le podrá impedir el ejercicio tratándose de un .dere
chq,Jnviolable, como asegura la Declaraci6n.
·' , Art. 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a uo grupo
o a una persona, para comprender y desarrollar .actividades o
realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de Íos de
rechos y Ifüertades proclamados en esta Declaración.
Puntualización:
· Las Naciones Unidas podrían vetar a sus súbditos o Estados
fumantes emprender o desarrollar actos tendentes a la supresi6n
de
detechos proclamados en la Declaraci6n, pero no a las demás
personas, grupos o Estados que. no vean en ella valores verda
deramente universales de derecho natural o de gentes, ni
com
pilrtlbles en derecho positivo, en la totalidad, en alguno de sus
artículos o cláusulas parciales.
La redacci6n cedi6 por última vez
al ,positivismo voluntarista desmesurado.
48
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
6. El deseable perfeccionamiento de la Declaración Univer
sal de los Deberes y Derechos del Hombre.
Para llené Cassin, Secretario del Comité de Redacción, la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre constituye «un
hito en la historia de
la humanidad». Si la juzgamos a posteriori,
su eficacia pacificadora o humanizadora ha sido bien poca. Como
recordaba Juan Pablo
II en Puebla de los Angeles (27-1-1979),
«la nuestra es, sin duda, la época en la que más se ha escrito y
hablado sobre el hombre, la
época de los humanismos y del an
tropocentrismo. Sin emb'\"go, paradógicamente, es también la épo
ca de las más hondas angustias del hombre respecto de su iden
tidad y destino, del rebajamiento del hombre a niveles antes in
sospechados, épocas de valores humanos conculcados
como jamás
lo fueron antes». La Declaración que acabo de presentar o releer
nos presenta al hombre sobrecargado de
derecho, pero mínima
mente satisfechos. La solemne proclamación de 1948, con las sub
siguientes
Convenciones europea (1950) y americana (1978)para
su protección, supuso un notable esfuerzo de humanización de
las relaciones humanas. Ello
se ha reconocido y celebrado hasta
la exageración en sus cuarenta años de historia que acaban de
conmemorarse. En
la exposición anterior he señalado muchas de
ficiencias o pecados de origen que explican en parte su inefica
cia. Como capítulo completivo de signo positivo . quisiera seña
lar ahora, en correspondencia con la visión negativa de conjunto
del capítulo segundo,
las dos dimensiones de posible desartollo
progresivo de
la Declaración, uno en dirección horizontal de uni
versalidad, y otro
de dirección vertical de radicación o motiva
ción.
A) Perfecdonamíento en universalidad.
Entiendo que la Declaración, para ser verdaderamente univer
sal, necesita una ampliación en varios sentidos que
no puedo más
que sugerir sintéticamente:
49
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO ~ODRIGUEZ, O. P.
a) Ampliación del su¡eto de derechos humanos, superando
el cerrado
individualismo en que está concebida la de 1948. Ade
más de la persona individualmente considerada; respecto de la
familia, la sociedad
y el Estado, también estas entidades tienen
derechos respecto del individuo. Bastaría pensar en el derecho
del Estado en las relaciones
· de· justicia social o legal respecto del
individuo.
b) Visión más complexiva del Hombre, valorada no solo
en sus derechos estrictamente humanos, es decir, en su comporta
miento propiamente humano o responsable, sino también en su
condición nativa de hombre, desde su existencia intrauterina hasta
el uso de la razón. Aludo a la distinción entre derechos del hom
bre
y derechos humanos, de acuerdo con la distinción que hacía
Santo Tomás
entre actus hominis y actus humanus (I-II, 1, 1).
e) Fundamentar siempre e inmediatamente los derechos hu
manos
en sus correspondientes deberes humanos, igualmente uni
versales e indispensables, y más radicales que los mismos dere"
chas. Por eso, el mismo título reducido habría que cambíarlo
por el de Declaraci6n Universal de los Deberes y Derechos del
Hombre.
d) Con esta ampliación, la proclamación abarcaría. todo el
ámbito
de la virtud de la justicia en sus postulados fundamenta
les de derecho natural y ele gentes, superando el sentido pri
mordialmente defensivo de los derechos
y libertades del indivi
duo frente al poder del Estado que caracteriza a
la Declaración
ele l 948. Despires de todo, el valor o dignidad del comportamientn
social del hombre está más en
el. cumplimiento activo de los de
beres, exigidos o no legalmente, que en la titularidad pasiva de
los derechos. No se es tanto honesto por tener derechos como
por cumplir deberes.
e) En cuanto a universalidades de eficacia sería deseable
que la Declaración Universal de
Deberes y Derechos del Hom
bre, aparte de la fuerza moral dimanante de su evidente hones
tidad, gozase, además, de fuerza legal para urgir el cumplimiento·
de Ios deberes y garantizar jurídicamente los derechos, tanto
en
el ámbito internacional, como nacional. Ello, hoy día, sería más
50
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
factible habida cuenta del gran número de Estados que han en
grosado las Naciones Unidas, y pensando que la actual actitud
d~ la «perestroika» de Gorbachov podría superar el abstencionis
mo del bloque comunista en la votación de 1948 (URSS, Ucra·
nía, Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia).
B) Perfeccionamiento en radicación.
A
mi entender es éste el aspecto más endeble de la Declara
ción de las Naciones Unidas.
Han pretendido que el mundo con
fíe
en su palabra y garantías de paz, pero sus pies eran de barro:
su positivismo voluntarista cerrado a principios y fines trascen
dentes. Necesita un afianzamieno
más consistente.
a) A unos derechos universales e inviolables hay que seña
larles unas raíces más comunes y persistentes, que no pueden ser
otras que
la naturaleza humana, común a todos los hombres, con
sus estimaciones o valoraciones también comunes fácilmente re
conocibles por todos los hombres de todos los Estados. Se trata
de los dictámenes de Derecho natural, impresos por Dios en
el
corazón de los hombres, y que no han sido obnubilados ni si·
quieta por
el pecado original, y del Derecho de gentes, deriva
dos inmediatamente de las sindéresis o principios de Derecho
na
tural, y fácilmente reconocibles por todas las gentes. «El hom
bre
-dice el Vaticano 11, glosando a San Pablo--tiene una
ley escrita por Dios en su
corazón, en cuya obediencia consiste
la dignidad humana
y por la cual será juzgado personalmente»
(Gaudium
et spes, n. 16); «El Derecho de gentes ---ciíade Santo
Tomás--es de algún modo natural al hombre como ser racional,
en cuanto que deriva
de la ley natural a modo. de conclusión que
no dista mucho de los principios» (I-11, 95, 4 ad
l. Cfr. 94, 4
y 6).
h) Lo cual equivale a decir que los deberes y derechos del
hombre universales e inviolables son, ante todo, los que tienen
su
razón de ser en la Ley natural, pues · es bien sabido que, aun
que la ley no es
el derecho, sí ·es su razón de ser, «lex non est
ipsum ius, proprie loquendo;
0sl!d aliqualis ratio iuris» (Santo To-
51
Fundaci\363n Speiro
VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
más, II-II, 57, e ad 2), y en la ley humana derivada necesaria
mente de la ley natural
y conocida como tal por el común de las
gentes
(I-II, 94, 4). También pueden tener categoría de debe
res-derechos humanos universales e inviolables aquellas derivacio
nes correctas
más remotas y rec6nditas del derecho natural, que
solo conocen con
certeza los filósofos; e incluso aquellas deter
minaciones puramente positivas de comportamiento cívico en que
puedan ponerse de acuerdo todos los Estados o la
Communitas
Orbis de que hablaban los teólogos-juristas del siglo XVI, con tal
que no contraríen a la ley natural, « pues toda ley humana posi
tiva en tanto
es ley en cuanto deriva de la ley natural; que si en
algo contraría a
Ía ley natural, ya no es ley, sino corrupción de
la ley»
(I-II, 95, 2).
e) Fmalmente, y mirando al propósito que movió a las Na
ciones Unidas a hacer
la Declaración, que fue el afianzamiento
de
la paz, hay que decir que la paz auténtica tiene que enrai
zarse en los valores previos de la verdad, de la libertad, de la
justicia y del amor. Al principio ya hice constar la ausencia del
valor de
la verdad en la Declaración. De la libertad sí se habla
mucho, pero no
siempre se trata de la libertad verdadera y justa.
Del derecho se
habla continuamente, pero no es el derecho defi
nido por lo justo en
compa~ación armoniosa con el deber. De la
amistad
se habla como de objeto de derecho, pero no como de
principio.
d) Y la paz, ¿para qué? Para que el hombre se realice ple
namente en su vida personal y social, respondiendo al designio
de Dios.
Parere Deo libertas est, había dicho Séneca (De vita
beata, 5).
C) Criterio de Juan Pablo II.
Después de escrito el anterior comentario, pude leer el mag
nífico discurso de Juan Pablo Il al Cuerpo Diplomático del Va
ticano, del 9 de enero de 1989, donde tocó con gtan precisión y
autoridad estas ideas que
acabo de exponer. Dice así:
52
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
«De la misma naturaleza humana dimana el respeto de la
vida, de la integridad física, de la conciencia, del pensamiento,
de
la fe religiosa, de la libertad personal de todo ciudadano; es
tos elementos esenciales en la existencia de cada uno no son ob
jeto de 1'concesión" del Estado, que nreconoce" solamente estas
realidades anteriores a su propio sistema jurídico y que tiene la
obligación de garantizar su disfrute.
Estos derechos pertenecen a la persona, necesariamente inser
ta en una comunidad, pues el hombre
es social por naturaleza.
Por lo tanto, la inviolable esfera de las libertades debe incluir
aquellas que son indispensables para la vida de las
células de base,
como la familia y las comunidades de creyentes, pues es
en. su
seno donde se expresa esta dimensión social del hombre
...
Con justicia se ha puesto de relieve que la Declaración de
1948 no presenta los
fundamentos antropológicos y éticos de los
derechos humanos que proclama. Hoy aparece claro que tal em·
presa resultaba prematura en aquel momento. Es a las diferentes
familias de pensamiento
-en particular a las comunidades cre
yentes--
a las que incumbe la tarea de poner las bases morales
del edificio de los derechos del hombre.
En este campo, la Iglesia católica -y· tal vez otras familias
espirituales- tiene una contribución irreemplazable que aportar,
pues proclama que en la dimensión trascendente de la
persona, se
sitúa la fuente de su dignidad y de sus derechos inviolables. Nada
fuera de ello. Al educar
las conciencias, la Iglesia forma ciudada
nos comprometidos con la promoción
de los más nobles valores.
Aunque
la noción de '' derecho del hombre", .con su doble reque
rimiento de la autonomía de la persona y del Estado
de dere
cho, sea en cierta medida inherente a la civilización occidental
marcada por el cristianismo, el valor sobre el que reposa esta
noción, es
decir, la dignidad de la persona, es una verdad univer
sal destinada a ser recibida de forma cada vez más explícita en
todas las áreas culturales.
Por
su parte, la Iglesia está convencida de servir a la causa
de los derechos del hombre cuando, fiel a su fe y a su misión,
proclama que la dignidad de la persona
se fundamenta en su
Fundaci\363n Speiro
VICI'ORINO RODRIGUEZ, O. P.
cualidad de criatura hecha a imagen y semejanza de Dios. Cuando
nuestros contemporáneos buscan una base sobre la que apoyar
los derechos del hombre, deberían encontrar en la
fe de los cre
yentes y en su sentido moral, los fundamentos trascendentes in
dispensables
para que estos derechos permanecieran al abrigo de
todas
las tentativas de manipulaci6n por parte de los poderes hu
,manos.
Vemos que los derechos del hombre, más que normas jurídi
cas, son ante todo valores. Estos valores deben ser cuidados y
clutivados en
la sociedad; de lo contrario, corren el riesgo de
desaparecer de las leyes. También
la dignidad de la persona debe
estar protegida en las costumbres antes de serlo en el derecho.
No puedo dejar de hablar
aquí de la inquietud que suscita el
mal uso que ciertas sociedades hacen de la libertad, referente a
este aspecto, libertad tan ardientemente deseada por otras
socie
dades.
Cuando la libertad de expresi6n y de creaci6n no está orien
tada hacia la búsqueda de lo bello, de lo verdadero y del bien,
sino que
se complace, por ejemplo, en la producci6n de espec
táculos de violencia, de malos tratos o de terror, estos abusos
repetidos con frecuencia hacen precarias las prohibiciones de tra
tos inhumanos o degradantes sancionados por la Declaraci6n uni
versal
de los Derechos del Hombre y no presagian un futuro al
abrigo de una vuelta a los excesos que este solemne documento ha
condenado oportunamente.
Lo mismo ocurre cuando la
fe y los sentimientos religiosos
de los creyentes pueden ser puestos en ridículo en nombre de la
libertad de expresión o de fines propagandísticos.
La intoleran
cia corre
el riesgo de reaparecer bajo otras formas. El res¡,eto
de la libertad religiosa es un criterio no solo de la coherencia de
un sistema jurídico, sino también de la madurez
de una sociedad
libre» (O. R., ed. española, 22 de enero de 1989, núms. 4 y 7,
págs.
23 y 24)
54
Fundaci\363n Speiro
DEL HOMBRE ANTE LA MORAL CATOLICA
POR
VrcTORINO RODRÍGUEZ, O. P.
l. Motivación del estodio.
El día 1 O de diciembre de 1988 se cumplieron los cuarétita
años de. la Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
proclamada en el palacio de Chaillor, de París, sede
provisiomtl
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciem
bre de 1948. Es bien sabido que aquella solemne Declaración
tenía por fin principal consolidar la Paz de las Naciones, recién
terminada la Segunda Guerra Mudial (1945).
En la XL conme
moración aniversaria, en el mismo lugar de su nacimiento, to
maron parte, muy significativamente, los premios Nobel de la
Paz, Lech Walesa, Andrei Sajarov y Javier Pérez de Cuéllar
( éste en nombre de los «cascos azules»).
.
En los años siguientes a la Declaración se la aplaudió apenas
sin reservas (si bien en la votación de origen ya hubo ocho ábs
tenciones, casi todas del bloque socialista, entre los cuarenta
y
ocho votantes). Se sigue apelando a ella como a código supremo
de ética socio-política, hasta llamarla «Carta Magna de la Hu
manidad», «Piedra Miliar».
El papa Juan
XXIII, reconociendo su gran valor, se hace
eco de algunos reparos, sin mencionarlos concretamente: «No se
nos·.oculta que ciertos capítulos de esta declaración han .suscitado
algunas objeciones fundadas» (Pacem in terris, n.
144). En reá
lidad, sin mencionar expresamente las deficiencias de
la Declara
ción de la ONU, la gran carta-encíclica de este papa, Pacem in
21
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
terris (1963), cuyo XXV aniversario se acaba también de cele
brar, constituye otra Declaración de los Derechos del Hombre
de mayor consistencia
y hondura humana. Es una superación en
puntos fundamentales.
La verdad
es que, al lado de muchos derechos declarados por
la ONU, fundamentales y universalmente válidos, fácilmente re
conocibles como tales, en buena ética natural y moral teológica,
hay otros que resultan discutibles, a la
vez que son omitidos
otros que deberían proclamarse naturales
y universalmente váli
dos. Total, que no están todos los que son ni son todos los que
están.
Pienso que a los cuarenta años de existencia se puede hacer
una relectura
crítica de la Declaración con menos euforia que la
que le acompañó en su nacimiento, no solo por la poca eficacia a
m_edio y largo plazo de pacificación, sino también por las defi
ciencias del texto o Declaración en
sí. Es de esto de lo que nos
vamos a ocupar principalmen~e.
2. Visión c_rítica general de la Declaración.
A mi entender, que deseo que responda a unos planteamien
tos y a unos presupuestos auténticamente cat6licos o, al menos,
de ética natural, el documento comporta valores manifiestos, que
reconoceremos en su reproducción textual íntegra, en la medida
que no vayan recortados o matizados por las anotaciones perti
nentes; pero se duele de notables deficiencias, unas por omisión
y oras por desorbitación en los derechos consignados.
· A) Entre las omisiones que restan valor a la Declaración
están:
a) La presentación del hombre en su constitución metafísi
ca clásica de sustancia individual de naturaleza racional, dotada
de inteligencia y de voluntad libre y responsable. De
ahí nace su
singular dignidad de persona, hecha a imagen y semejanza de
Dios. Sobre este fundamento levantaba Juan
XXIII el edificio
de los derechos y deberes humanos (Pacem in terris, n. 9).
22
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
h) La proclamaci6n de unos deberes naturales, tan univer
sales e inviolables como los correlativos derechos, siendo más
bien aquéllos raíz de éstos que a la inversa.
Si tenemos derecho
a vivir y a vivir human.amente,
es porque tenemos el deber de
llevar una vida con dignidad que responda a nuestra vocación
de
e(ernidad. «Los derechos naturales están unidos en el hom
bre que los· posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen
en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, man
tenimiento y vigor indestructible»
(Pacem in terris, n. 28).
e) El reconocimiento de Dios y del derecho natural, am
bos conceptos rechazados expresamente, al redactar y votar el
texto de la Declaración, optando por una posición agnóstica.
Juan Pablo
II, en el transcendental discurso al Parlamento Euro
peo, del
11 de octubre de 1988, en Estrasburgo, puntualizó muy
claramente: «Todas las corrientes de pensamiento de nuestro
vie
jo Continente tendrán que reflexionar sobre las sombrías pers
pectivas a las que podría conducir la eliminación de Dios de
la
vida pública, de Dios como última instancia de la ética y ga
rantía. suprema contra todos los abusos de poder del hombre
sobre
el hombre» (0. R., ed. española, 27-XI-1988, pág. 20,
n. 9).
·«Alli donde.el hombre no se apoya ya sobre una grandeza
que
le trasciende corre el riesgo de entregarse al poder sin freno
de lo arbitrario y de los seudoabsolutos que lo destruyen» (I bi
dem, n. 10). Antes había advertido el mismo Juan Pablo II que
para los creyentes «la obediencia a Dios
es la fuente de la ver
dadera libertad, que no
es nunca libertad arbitraria y sin fin,
sino libertad para la verdad y
el bien; estas dos grandezas se si
túan siempre más allá de la capacidad de los hombres de apro
piárselas completamente. En el plano ético, esta actitud funda
mental
se traduce en la aceptación de principios y de normas
de comportamiento que se imponen a la razón o manan de la
autoridad de la Palabra de Dios, de las cuales el hombre, indi
vidual o colectivamente, no puede disponer a su gusto, al son
de las modas o de los intereses cambiantes»
(ibid., n. 7). En
cambio, para el humanismo agnóstico -continúa diciendo Juan
Pablo
II-, «la ética no tiene otro fundamento que el consenso
23
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRJGUEZ, O. P.
social, y la libertad individual otro freno que aquel que la so
ciedad estima tener que imponer ,para la 'salvaguardia de la de
otro»
(ibíd., n. 8).
d) Los derechos a la verdad (que es adecuación del pensa
miento
con la realidad) y a la veracidad ( que es adecuación del
pensamiento
ton la palabra que lo expresa), base fundamental
de
la paz auténtica, como han proclamado Juan XXIII, en el
enunciado general de
la encíclica Pacem in terris, y Juan Pa
blo
JI, en el mensaje La verdad, fuente de la paz, del 1 de ene
ro de 1980. Derecho tan fundamental que responde a la cons
titución metafísica del hombre y a su peculiar dignidad de na
turaleza intelectual, pues la inteligencia está naturalmente orde
nada a la verdad como a su objeto propio (Santo Tomás,
I-II,
57, 5 ad 3 ). Este derecho fundamentalísimo no está debidamen
te proclamado en la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, ni siquiera en
el artículo 26, sobre el derecho a la ins
trucción.
B) Desorbitaciones en los derechos consignados:
a) Hay una patente exorbitación en la pretendida universa
lidad del alcance de la Declaración a toda persona, y no solo a
los ciudadanos de las Naciones Unidas, cuando, por
lo demás,
no se trata de unos derechos naturales reconocibles (no institui
dos) en todos
los hombres, tal como eran proclamados por Fran
cisco de Vitoria y los demás teólogo-juristas del siglo XVI.
b) Se absolutizan o axageran demasiado los derechos al ejer
cicio de la
libertad, con desconocimiento de sus límites natura
les, sean o no las legítimas libertades de los demás, todo muy
en consonancia con la Declaración de los Derechos del Hombre
de la Revolución francesa (1789), cuyo segundo
centenario se
celebra este año. Será una buena ocasión de repensar para · qué'
sirvieron entonces y ahora las proclamas desmedidas del derecho
a
la libertad.
e) Igualmente exagerado es el igualitarismo en los derechos,
constantemente profesado,
en sintonía también con la égalit€ de
la Revolución francesa, sin distinguir entre la
igualdad espedfi
ca de los hombres y sus múltiples desigualdades individuales, tan
24
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
elocuentemente puestas de manifiesto por Balmes en El Criterio,
14,5, y el mismo Concilio Vaticano II constata: «Es evidente
que no todos los hombres son iguales en lo que toca a la
ca
pacidad física y a las cualidades intelectuales y morales» ( Gau
dium et spes, n. 29).
Después de estas anotaciones de conjunto, que he querido
adelantar para evitar reiteraciones, paso a un examen valorativo
del texto de la Declaración. Para que resulte lo más adecuada y
concisa posible, estudiaré sucesivamente los siete considerandos,
el preámbulo y los treinta artículos, transcritos íntegramente en
tipografía distinta, para dar lugar seguidamente a los comentarios
correspon~entes. Las observacjónes serán máyorm~te sobre los
aspectos deficitatios, menos subrayados en la mayor parte de los
estudios que
se han hecho y que conozco. Mientras no se re
chacen parcialmente o se maticen, los artículos se valoran posi
tivamente
y se dan por buenos. Cómo decía Juan Pablo II a
Kurt W alheim, Secretario General de la ONU; con motivo del
X.XX aniversario de la Declaración (2-XIl-1978), «todos noso
tros debemos contribuir con nuestra participación a construir
una sociedad que haga posible y practicable el disfrute de los de
rechos
y el cumplimiento de los deberes inherentes a esos der~
ches» (0. R., ed. española, 11-XII-1978).
3. Los siete considerandos.
A) Considerando que la Ubertad, la justicia y la paz en el mµQ.do
tieDen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca Y
de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana.
Puntualízacioties:
a) Si se trata de un reconocimiento de la dignidad y de los
iguales e inalterables derechos de todos los hombres, parece que
las naciones declarantes dan
por supuesto que esos valores no
nacen de, sino que son previos a su proclamación de 1948,
y su
otigen no será otro que Dios o
la naturaleza humana. Porque
25
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
no es de suponer que las Naciones Unidas pretendiesen estatuir
los para toda la familia humana.
b) No es verdad que la dignidad y derechos humanos en sí
o su reconocimiento sean la hase de la libertad, cuando más bien
son la libertad y la racionalidad, ingredientes metafísicos de la
persona, el fundamento de -la dignidad y de los derechos hu
manos.
e) Que los derechos de todos los hombres sean iguales e
inalienables, sin más matices, es repetir
el «igualitarismo» de la
Revoluci6n francesa, a que aludí anteriormente (2, B, c).
B) Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los
seres humanos1 liberados del temor
y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la
hl,ertad de creencias.
Puntualizaciones:
a) El desconocimiento de los derechos humanos, proclama
dos por
las Naciones Unidas en 1948, antes y después, es una de
las causas de los actos lamentados de barbarie, pero no la causa
adecuada, dado que también, después de 1948,
se siguen come
tiendo actos de barbarie.
b) El temor a la ley coercitiva de la aoci6n injusta o de la
palabra dañina no contraría en absoluto la vigencia de
los de
rechos humanos.
C) Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al· supremo recurso de la-rebelión contra la
tiranía y la opresión.
Puntualizaci6n:
Para lo cual es necesario que los detechos humanos procla
mados sean auténticos, no solo para las Naciones Unidas, sino
26
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
también para la Humanidad, ante el tribunal de Dios, de la ra
zón natural y del derecho de gentes.
D) Considerando también esencial promover el desarrollo de rela
ciones amistosas entre las naciones.
Puntualización:
Para que estas relaciones amistosas sean auténtica y univer
salmente pacificadoras han de fundarse en la verdad y la justi
cia, no en intereses parciales o egoístas, pues «no toda
'amistad
es laudable y honesta, como es patente en la amistad del placer
y de la utilidad» (Santo Tomás, II-II, 23, 3 ad 1).
E) Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafir
mado en la Casta su fe eo los derechos fundamentales del
hombre,
eo la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se hao de
clarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio .de la
hl,ertad,
Puntualizaciones:
a) Es presuntuoso y gratuito que las Naciones Unidas pro·
clamen derechos fundamentales para toda la humanidad, a la que
no representan adecuadamente,
y máxime sabiendo que no todos
es9s supuestos derechos que van a proclamar lo son auténtica
mente.
b) Se• incide aquí y después en el igualitarismo y libertis·
mo de la Revolución francesa, a que aludía anteriormente (2,
B,
h-c). El hombre y la mujer son,, ciertamente, .iguales a nivel
específico, pero no en su individualidad masculina
y femenina,
con todas sus consecuencias.
e) No cualquier aumento de libertad supone o lleva con
sigo más progreso social y más alto nivel de vida, La huelga
salvaje, el terrorismo,
el chantaje económico ... , no son ampliacio·
nes perfectivas de hbertad.
27
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
F) Consid-erando que, los Estados miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Na
ciones Unidas, el respeto universal y efectivo a l'os derechos
y libertades fundamentales del hombre.
Puntualizaci6n:
Las Naciones Unidas se autoconstítuyen, otra vez, en dicta
minadoras de los derechos
hutnanos y libertades fundamentales
de alcance universal, arrogándose una eotnpetencia que no tienen.
G) Considerando que una concepción común de estos derechos-y
libertades es de la mayor importancia para el pleno o,unpli
miénto
de dicho compromiso.
Puntualizaci6n:
Más itnportante que la concepción común de esos derechos
y libertades
es la aceptación de sus principios y deberes funda
mentales naturales correspondientes,
perennemente derivados de
Dios; que «si el Señor
no edifica la casa en vano. trabajan los
que
la construyen» (Sal. 127, 1).
4. Preámbulo.
La · Asamblea General proclama la presente declaración universal de
derechos humanos como ideal común por el que todos los pue
blós_ y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los indivi
duos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan mediante la enseñanza y la educaciiSn, el respetó á
estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progréSivas
de carácter nacionál e internacional, su reconocimiento y · apli
cación universales y .efectivas, tanto entre los pueblos _ de los
Estados miembros como entre los de
-los territorios bajo su. ju
risdicción.
Puntualizaciones:
a) La Asátnblea General se autoconstituye en poder sobe
rat10 y absoluto para dictaminar derechos para todos los indivi
duos, pueblos y naciones, si bien al final del
preámbulo, al in-
28
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
ducir a medidas de reconocimiento y aplicación prácticas, las
reduce a los pueblos de
los Estados miembros y territorios de
su jurisdicción. No
se ve por qué universaliza tanto al principio
para particularizar
al final.
b) La Declaración se presenta en clave de positivismo ju
rídico, opaco al orden natural impreso por Dios en la concien
cia de los hombres, y a
los correspondientes deberes universales
e ineludibles. Quizá sea esa la razón de por qué Pío
XII, que
tanto había insistido en los derechos humanos en
sus mensajes
de 1942 y 1944, no haya mencionado nunca la Declaración
Uni
versal de las Naciones Unidas, promulgada durante su pontifica
do. Juan Pablo II, que sí la mencionó en su XXX y XL ani
versario, lamentando su incumplimiento en
lo relativo al dere
cho de libertad religiosa, insistió últimamente en el carácter
me
tajurídico de estos derechos humanos.
5. Los treinta artículos.
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente unos con los otros.
Puntualizaciones:
a) Comienza con la trilogía de la Revolución francesa: li
bertad, igualdad, fraternidad. Hay que decir que nacen libres en
capacidad remota de elegir, no en ejercicio de libertad; que son
iguales en dingidad y derechos específicos, no en derechos in
dividuales.
b) La facultad de razonar y la conciencia, habitual o actual,
no pueden tomarse como razón propia de la fraternidad. Tam
bién
el homicida razona su agresión y obra a conciencia, aunque
sea. incorrecta. La fraternidad tiene auténtico sentido respecto de
un Dios Padre común de todos los hombres.
29
Fundaci\363n Speiro
VICTORJ;NO RODRJ:GUEZ, O. P.
Art. 2.1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración~ sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición.
Puntualizaciones:
a) Otra vez la Asamblea General se autoconstituye en árbi
tro de los derechos de todos los hombres sin delegación o
repre
sentación universal de todos ellos ni de un ser superior común.
b) Ese igualitarismo absoluto choca, obviamente, con las di
ferencias naturales nativas, como la individualidad sexual, o ad
quiridas ineludibles, como actitudes religiosas más o menos autén
ticas, teorías
políticas más o menos acepables, herencias más o
menos legítimas.
Art. 2.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la con
dición
política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente oomo de un territorio bajo administración fi~
duciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitaci6I)
de soberanía.
Puntualizaci6n:
Las Naciones Unidas podrán dictaminar sobre esa neutrali
dad en
los territorios jurisdiccionales propios, pero no podrán
imponerla a los demás en sus respectivos países independientes
de ellas, máxime estando concebida la Declaración en conceptos
de derecho positivo voluntarista.
Art. J. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y -a
la seguridad de su persona.
Puntualizaciones:
a) Las Naciones Unidas hacen muy bien al reconocer y tu
telar ese derecho, que es natural, no conferido por ellas origina
riamente.
b) Pero también deberían reconocer que la persona puede
30
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
abdicar y perder ese derecho a vivir en libertad al delinquir gra
vemente contra la sociedad, a la que asiste también el derecho
natural de autodefensa.
Art. 4. Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la es
clavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus for
maa.
Puntualizadón:
Al generalizar esas prohibiciones a todos positivamente, al
margen de los imperativos de derecho natural, la Asamblea des
borda sus competencias y deja, además, sin señalar los modos li
mitados de los servicios.
Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crue
les, inhumanos o degradantes.
Puntualización:
Bien entendido que esos tratos inhumanos han de prevenir
se a las personas inocentes, víctimas de terrorismo, secuestros,
chantajes, intimidaciones armadas, antes bien que a los delin
cuentes que han empezado por deshumanizarse a sí mismos.
«Con
mucho respeto os he de ahorcar, juro a Dios», respondía el Al
calde de Zalamea al delincuente que pedía !tato respetuoso.
Art. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reoo·
nacimiento de su personalidad jurídica.
Puntualización:
Cada ·ser humano tendrá derecho de ciudadanía y personali
dad jurídica desde 1948 dentro de las Naciones Unidas; el de
recho de ciudadanía y personalidad jurídica en otros países se
adquirirá
y se ejercerá según sus propias leyes y costumbres con
forme el Derecho de gentes.
31
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
Art. l. Todos son iguales ante la Ley, y tienen, sin distinción, de
recho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Puntualizaciones:
a) No puede tratarse, obviamente, más que de una igualdad
genérica, que incluye muchas desigualdades legales específicas
con
signadas en los respectivos códigos nacionales, según la condi
ción
y comportamiento de los ciudadanos.
b) Aparte de las desigualdades incluidas en esta Declara
ción, no obstante
el principio formal de igualdad, existen otras
que no están consignadas en ella, de no menor rango ético.
Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales ,nacionales competentes, que le ampara contra actos
que violen sus derechos fund~entales reconocidos por la Cons
titución o por la Ley.
Puntualización:
Las Naciones Unidas se arrogan competencia para instituir
derechos para toda persona humana, aunque no sea ciudadana
suya, a la
vez· que reduce su tutela a los tribunales nacionales
competentes.
Art. 9. Nadie p9drá ser arbitrariamente detenido, preso ni deste
rrado.
Puntualización:
Se trata de un principio de ética natural, cuyo valor es pre
vio a la Declaración, pero
el límite a la arbitrariedad, ciertamente
válido, contradice el prícipio de libertad absoluta del artículo
tercero.
32
Art. 10. · Toda :j)ersOiia · tiene derecho, en condiciones de plena igual
dad, a ser Oída públicamente y con justicia por un tribunal in
dependiente e imparcial para la determinación de sus derechos
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Puntualizaciones:
a) La declaración, tan repetid,j en el documento, de «plena
igualdad»,
no puede ser aceptada sin más, porque la justicia, a
la que se alude seguidamente,
y que importa igualdad o ajusta
miento, no suele realizarse en
forlDll tan absoluta, sino de forma
proporcional, como proporcionados suelen ser los derechos de
las personas. Tan injusto resulta
tratar desigualmente a los igua
les como igualmente a los desiguales.
b) Resulta ilógico hacer aquí alusión a las obligaciones o de
beres en el ámbito judicial olvidándose de ellos a lo largo de la
Declaración, si
se exceptúa la breve y única alusión del artícu
lo
29°-l. En realidad, a todo derecho humano va anejo un de
ber igualmente universal e irrecusable, como queda indicado.
Art. 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma ~ inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la Ley y en juicio público en el que le hayan asegu~
rado todas las garantías necesarias para su defensa.
Puntualización:
El derecho del acusado de delito a la presunción de inocen
cia, mientras no se pruebe legalmente la culpabilidad, tiene
vi
gencia o vale en derecho positivo o legal, pero no necesariamente
en el orden ético o
derecho natural, que puede disminuir o desa
parecer en la medida que los indicios de culpabilidad sean más
o menos contundentes. Al sorprendido in fraganti robando o ma
tando se le presupone legalmente inocente mientras no medie
sentencia condenatoria, pero la presunción ética
de derecho natu
ral no puede ser :de inocencia.
Art. 11.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse
no fueron delictivos según el derecho
nacional o internacional. Tampoco· se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la romisi6n del delito.
33
Fundaci\363n Speiro
VICIORINO RODRIGUEZ, O. P.
Puntualizaci6n:
De acuerdo que no se puede imponer penas legales; por deli·
tos que no son legalmente punibles en derecho positivo en el
momento de ser cometidos. Pero ello no disculpa éticamente y
en derecho natural a quien los comete, responsablemente, a con
ciencia de su maldad. No siempre la sanción: legal es prueba de
mayor culpa moral.
Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida:
privada, su familia, su domicilio o su correspmdencia, ni de. ata,..
ques a su honra o ~ su reputación. Toda persona tiene detecho,
a la protecci6n de la Ley contra tales injerencias_ o ataques.
Puntualizaci6n:
Se trata de una limitación de la libertad abusiva de los demás;
y de una defensa de la propia libertad correctamente ejercida. La.
acción protectora de la Ley es tan vaga como fu enumeración de
las infracciones del derecho. ¿En qué grado de infraación ha de
intervenir la Ley sancionadora?
Art. 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente 1 a,
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Puntualizaci6n:
A este derecho l~ falta el complemento del: a0rreliltivo debei,;
de atenerse a las exigencias del nuevo lugar de residencia.
Art. 13.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país;.
incluso del propio, y a regresar a su país.
Puntualizaci6n:
Este derecho de emigración-inmigración, inclisc:µtible en prin,
cipio, es irrealizable sin los límites que imponen los correlativos;
deberes de ciudadanía, traspaso de fronteras, etka· internacional~
34
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Art. 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de · él, en cualquier país.
Puntualización:
En la medida que ello suponga obligación de conceder la en·
trada
y el asilo al justamente perseguido, no puede reconocerse
tal derecho,. como se reconoce parcialmente en el párrafo segun
do; más bien hay obligación o deber de no obstruir la acción
de la justicia reivindicativa.
Art. 14.2. Este derecho no podrá ser inV'Ocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones U~das.
Puntualizaciones:
a) En derecho natural la distinci.ón entre-delitos comuP.es·y
especfficos no .decta a la culpabilidad y punib\J\dad judicial. A
veces se llaman delitos «políticos», por ejemplo, a sabotajes y
atentados terroristas
más monstruosos que los llamados delitos
«comunes»-.
b) Los actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas no tienen por qué estar más desamparados ó
perseguidos. que los opuestos · a los propósitos y principios de
otras naciones y, ·sobretodo, a .los opuestos a los principios. de
ley natural.
Art, 15~1. Tuda. persona tiene derecho a una nacionalidad.
Puntualización:
Bien entendido que de ese derecho, como la misma dimsión
de la.:.Humanidad en nacionalidades, es de derecho positivo o, al
máximo, de
derecho de gentes, El hipotético· hombre cosmopo
lita no se sentirla disminuido en su derecho al. no tener naciona~
lidad delimitada:
35
Fundaci\363n Speiro
VICI'ORINO RODRIGUEZ, O. P.
Art. 15.2. A nadie se le privará arbitrariamente de su -,nacionali
dad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Puntualizaci6n:
Al señalar límites a la arbitrariedad en ambos casos, deja sin
detenninar en qué casos será razonable (no arbitrario) privar de
la propia nacionalidad o no permitir cambiarla.
Art. 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, na
cionalidad o religión, a casarse y fundar una fmnilia; y disfru
tarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Puntualizaci6n:
Aparte las posibles restnccrones más o menos ampHas. por
razones de
nacionalidad o de salud o motivos de separación, siem
pre habrá que contar con las restricciones o impedime,;,tos que
afectan a la licitud o validez del matrimonio por. derecho natural
ó d.ívino positivo.
·Art. 16.2. Solo mediante hbre y pleoo conseotimieoto de los fu,
· turos esposos podrá contraerse el matrimonio.
Puntualizaci6n:
No solo mediante el hbre y pleno consentimiento; hacen fal
ta otras condiciones más o menos indispénsables de orden civil
o religioso.
Art. 163. La familia es el elemento natnral y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protecci6n de la sociedad 'y del
Estado.
Puntualizaci6n:
Es la única vez que la Declaración hace alusión a lo natural.
En realidad más natural y fundamental que la familia es la per
sona, sobre la que se fundan la familia y la sociedad.
36
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Art. 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual
y colectivamente.
PuntuaUzación:
· Al señalar de forma indistinta ambas formas de propiedad,
ni garantiza el derecho a la propiedad privada frente a la absor
ción calectivista,
ni garantiza la dimensión o función social, limí
te natural de la propiedad individual o privada.
Art, 17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Puntualización:
Es. un derecho tan vagamente declarado que se presta fácil
mente a la arbitrariedad. No
alude, como en el párrafo anterior,
a
las dos formas de propiedád: la privada ( que no puede ser
anulada
sin causa grave proporcionada) y la colectiva ( que no
puede ser
acaparada por las personas privadas, aunque sea en
un sistema de propiedad privada, en
d que muchos bienes y
servicios han de ser póblicos, como aire, mar, vías de comuni
cación, servicios ecológicos, etc.).
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de ma~
nifestar su religión o su creencia, .individual y colectivamente,
tanto en privado como en público, por la ensefianza, la Práctica,
el culto y la observancia.
Puntua/izaciones:
a) Una cosa es la facultad de pensar y de optar libremente
por
la religión o por cualquier otro acto humano, objeto de de
recho tan natural como la facultad misma, y otro cosa es el
ejercicio pluriva:lente de esa facultad, que puede ser perfectivo
37
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. -P.
y dignificante, o indigno y degradante, cual es el error y las
prácticas religiosas aberrantes o antirreligiosas.
b) A pensar en verdad y a elegir eorrectamente hay dere
cho natural inviolable, como
el deber eorrespondiente; a errar
y a elegir incorrectamente, sea en religión o en cualquier ámbi
to del obrar humano, no hay derecho alguno, ni natural ni po
sitivo.
El derecho, como el mismo nombre indica, es una recti
tud y el error es una torcedura.
e) Ese derecho natural a la verdad y al bien en el ámbito
religioso y personal, se extiende naturalmente a la manifesta
ción
externa, individual o asociadamente, por ser el hombre na
turalmente sociable; no se extiende, por
el contrario, al error y
a las prácticas
aberrantes de religiosidad o de antirreligiosidad.
Si el poder civil, con critetio de autenticidad religiosa, lo per
mite o tolera, no será
por el derecho que tenga el aberra11te al
error y al mal, sino por el derecho que tiene la ·sociedád a no
ser entorpecida sin causa proporcionada en el ejercicio de su
libertad.
d) Este derecho a la libertad religiosa había sido procla
mado en la
Declaraci6n de los Derechos del Hombre y del Ciuda
dano
de la Revolución francesa (1789), en su número 10: «Na
die debe ser inquietado
por sus opiniones, incluso religiosas,
con tal que su manifestación no turbe el orden público estable
cido por la ley». Este límite del orden público
lo señala también
la :q.0aración
Dígnitatis humanae del Concilio Vaticano II, nú
meros 2
y 7 .
. Art. 19. Todo individuo · tiene derecho 'a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a cau
sa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Puntualizaciones:
a) Refiriéndonos al pensar y opinar interior y personalmen
te,
.es obvio que este poder no puede ser interfetido, ni coactiva
ni coercitivamente, al menos
de forma dilecta; por agente extra-
38
Fundaci\363n Speiro
LA IDECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
iio. Esta facultad psicológica es un don de naturaleza. Pero esta
libertad
psico)qgica no conlleva la libertad moral de pensar y
.opinar lo que uno quiera; existe el deber-derecho de pensar de
acuerdo con la verdad y el bien objetivos. No existe derecho a
pensar erróneamente ni a elegir el
mal, Como decía Juan Pa·
blo
II en el discurso al Parlamento Europeo de Estrasburgo, el
11 de octubre de 1988, «la verdadera libertad no es nunca liber
tad arbitraria y sin fin, sino libertad para la verdad y el bien ... ;
no hay democracia sin sujeción de todos a la ley, y no hay ley
que no esté fundada sobre una norma trascendente
de lo verda
dero y lo justo» (núms. 7 y 9).
b) El derecho a expresar y difundir opiniones propias o
ajenas está en dependencia de la autenticidad y veracidad de las
mismas. Las opiniones falsas nunca están garantizadas por el de
recho natural, y en los casos de posible reconocimiento de su
falsedad o manipulación interesada no deben tener amparo ante
cl derecho positivo, dejando siempre un amplio margen de tole
:rancia en favor de un ambiente de libertad de indagación cuando
fa veracidad no es fácilmente compulsable.
e) El derecho a la libertad de investigación no debe tener
límites por parte de la verdad a descubrir, aunque se trate de
fa verdad del mal, incluido el mal del error, pero sí puede te
nerlos por parte de los medios para llegar a ella. No todo lo
que se puede lograr. en la investigación es
!!cito hacerlo, por
ejemplo, la investigación genética sacrificando seres humanos,
violar el secreto profesional del médico o del sacerdote para
'Conocer la situación de una persona, prescindir de las fuentes
.de la Revelación para un dictamen teológico.
d) Este derecho de expresión, que la Declaración de la Re
volución francesa de 1789, número 11, tenía por «uno de los
,derechos más preciados del hombre», cuando se trata de reali
::aarlo por los medios de comunicación social, es más ilusorio
,que real para la inmensa mayoría, porque son pocos los que
ttienen, justa o injustamente, acceso a ellos.
Art. 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
,de asociación pacíficas. ,
39
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
Puntualización:
Para que una reuni6n o asociacron sean lícitas y legales no
basta que sean pacíficas
en el sentido más usual de la palabra.
Se pueden dar y se dan otras asociaciones «pacíficas» atentatorias
al bien común intolerables,
como asociaciones de drogadicci6n,
trata de blancas, de eutanasia.
Art. 20.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una aaociación.
Puntualizaci6n:
Peto sí a permanecer en ella mientras dura su compromiso
libre
y responsable de permanencia en el ámbito que sea, siendo
licita.
Art. 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes libre
mente escogidos.
Puntualizaci6n:
En el sentido de que esa participaci6n democrática y en esas
formas ha de darse en todos los países y siempre, no puede
considerarse como
un derecho fundamental, a observar inviola
blemente. Caben otras formas
de gobierno más o menos demo
cráticas, más o menos transitoriamente válidas.
Art. 21.2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Puntualización:
No con criterio de igualitarismo, sino de discernimiento de
cualidades del candidato en proporción
a la competencia que exi
ge el cargo público. No todos valen igualmente para todo. Como
40
Fundaci\363n Speiro
LA OECLARACION PE LOS PERECHOS PEL HOMBRE
observaba el Vaticano II, «~ evidente que no todos los home
bres son iguales en lo que toca a la capacidad física y a las
cualidades intelectuales
y morales».
..
Art. 21.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad eje!
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecdonCS
auténticas, que habrán de celebrarse peri6dicamente, por sufra~
gio universal e igual, y por -voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libl,rtad del voto.
Puntualiz.aciones:
a) Ni en la forma de gobierno democrático ni en las demás
formas
de gobierno legítimo, la autoridad del poder público se
basa en
la voluntad del pueblo como en su fuente primigenia. Es
Dios quien confiere al pueblo la facultad de autogobernarse, que
él transfiere al gobernante de distintas maneras. Ni el gobernan
te puede ejercer su función contra
la voluntad razonable del pue
blo; y ni el pueblo ni el gobernante pueden instituir y ejercer
el poder político contra la Ley de Dios impresa en el ord<:n na
tural, so pena de ilegitimidad.
b) El sufragio popular, para legitimar un gobierno democrá
tico, no por ser inorgánico, es decir, «universal e igual», es más
justo o más democrático cualitativamente. No todos los va~
valen cualitativamente lo mismo.
Art. 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tien"e de
recho a la seguridad social y a obtener, -mediante el esfuel7.0 na
cional y la cooperación internacional, habida cuenta de la or
gaoización y los recursos de cada Esrado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales indispeosables a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Puntualización:
.-1.
El derecho a la seguridad social, entendida, bien como am
paro sanitario, de desempleo o de invalidez, bien como protec
ción de arropellos a vida
y hacienda, incluida en el articulo ter-
41
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
cero, nace de la sociabilidad naturaf del hombre. Pero este. dere
cho de participación pasiva es inseparable
del derecho de la so
ciedad o del Estado a que los ciudadanos cooperen a la salud
pública, a la aportación económica
y demás factores integrantes
del bien común, exigencia
de justicia legal. Se echa aquí de me
nos, como en el resto de la Declaración, el capítulo de deberes
para
.. con el Estado. Es excesivamente individualista. Como decía
Juan
XXIII, «quienes, al reivindicar sus derechos olvidan por
completo
sus deberes o no les dan la importancia debida, se ase
mejan a los que derriban con una mano lo que con la otra cons
truyen» (Pacem in terris, n. 30).
Art. 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la· libre elec
ción
de su tritb'ajo, a condiciones equitativas y satisfacto'rias de
trabajo y a la protección· contra el desempleo.
Puntualización:
El derecho al trabajo a elegir con sus condiciones equitativas
y a no quedarse sin
él, lleva consigo el deber correlativo de los
respónsables de los campos y puestos
de trabajo a atender a ese
derecho del trabajador,
y el deber de éste de rendir honestamen
te
·en la producción, superando holgazanerías, negligencias, chan
taje de huelgas «salvajes», que, a la vez que arruinan las
empre,
sas, originan paros forzosos. Sobre estos deberes no tiene artícu
lo
Ja Declaración Universal.
Art. 23.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
Puntualización:
No es humano materializar así el trabajo haciendo coincidir
matemáticamente el valor del trabajo con su producto económi
co, sin tener en cuenta la relación a
la persona .que lo dignifica
o humaniza. No puede compararse con el rendimiento de una
42
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
máquina o de una bestia, que se comprau o alquilan en previ
sión de su rendimiento económico. «La remuneración. del tra
bajo debe ser tal que permita al hombre
y a su familia una vida
digna en el plano material, social, cultural
y espiritual, teniendo
presentes el puesto
de trabajo y .Ja productividad de cada uno, así
como las condiciones de la empresa y el bien común» (Vatica·
no
JI, Gaudium et spes, n. 67. Cfr. Juau Pablo II, encíclica La
borem exercens, n. 19).
Art. 23.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a· una remune
ración equitativa
y satisfactoria que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que
será completada, en caso necesario, por· cualesquiera otros me
dios de protección social.
PuntuaJizaci6n:
Con este párrafo se suaviza la valoración puramente comer
cial del trabajo del párrafo anterior; pero no llega a
la altura
de
la doctrina social de la Iglesia sobre la personalización y so
cialización del mismo (Gaudium et spes, n. 6 ); no se le mide con
el metro de
la dignidad del sujeto mismo del trabajo (Laborem
exercens,
n. 6 ). La eventual ayuda supletoria de protección· so
cial no tiene los quilates del salario familiar vinculado al . trabajo
humauizado.
Art. 23.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sin
dicarse
para la defensa de sus intereses.
Puntualizaci6n:
A · condición que esos intereses no contrarien los intereses
justos de terceras personas
y del bien común.
Art. 24. Toda persona tiene derecho al descanso; al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del tra·
bajo y a vacaciones peri6dicas pagadas.
43
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
Puntuali:t.ación:
El artículo no contempla más que a los trabajadores que ex
plotan bienes ajenos o comunes, y en ese caso la duración «ra
zonable» de la duración del tiempo de trabajo y de las vacaciones
pagadas no podrá menos de ser computada de acuerdo con el
producto
de la explotación.
Art. 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida' adecua
do que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,
y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios;
ti.ene, asimismo, de
recho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de sub
sistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Puntualizaciones:
a) Para que todos y cada uno de esos derechos sean recono
cidos
y satisfechos necesitan ser complementados por los corre
lativos deberes, tanto de la persona necesitada como de la
socie
dad nacional e internacional, en orden a su posible logro o rei
vindicación efectiva. Mientras tanto el hombre puede llevar una
vida mísera cargada de derecho.
b) De hecho, las Naciones Unidas firmantes apenas han pa
sado de esta proclamación a las atenciones concretas del bien
común internacional, como se volverá a repetir en el articulo 28.
Bastaría parte de los presupuestos de armamento para satisfacer
esos múltiples derechos.
44
Art. 25.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio
o fuera de· matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Puntualizaci6n:
Este derecho de las madres y de los niños nacidos debería ser
extendido a las mujeres en estado de gestación
y a los hijos no
nacidos.
Art. 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educa
ción debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruc·
ci6n elemental y fundamental. La instrucci6o elemental será obli
gatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser gene
ralizada; el acceso a los estudios superiores será igual par& to
dos, en función de los méritos respectivos.
Puntualizaciones:
a) Admitiendo como válido el derecho natural y universal
a la
e
entra en concreciones discriminatorias de . derecho po
sitivo no aceptables
sin más en universal.
b) Ni es evidente ni se justifica que la instrucción elemen
tal sea gratuita cuando los
padres pueden pagarla, ni que la téc
nica y superior no lo sea cuando debería serlo para las personas
aptas sin recursos. Al
final del párrafo el igua)itarj$1llo queda
~J;;· seguidamente al atender a desiguales méritos de los .edu-
candos. . .
Art. 26.2. La educaci6o tendrá por objero el pleno .deaarrollo de
'la.· persooalidad humana y el fortaleciotienro del rea¡ieto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;. favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las nacio
nes y
todos los gtupos étnicos o religilosos, y -ffeomoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Puntualizaci6n:
· Todos esos objetivos son parcelas de la educación, pero no son
los únicos ni siquiera los principales. También se debe educar
45
Fundaci\363n Speiro
VJCTOR!NO RODRJGUEZ, O. P.
para la verdad y para el bien, para la justicia y la honestidad,
para respetar los derechos de Dios y el derecho a
la vida, para
cumplir los propios deberes
y, también, claro está, para saber
que
no solo las Naciones Unidas aspiran a la paz. Todas desean
la paz, aunque luego no siempre la procuren.
Art. 26.3. Los padres tendrnn derecho preferente a. escoge,; el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Puntualización:
Pero así como se les niega libertad para dejar a sus hijos sin
educación elemental
(art. 26.1), también se les ha de negar para
ofrecetles una educación deshumanizadora, o deformación.
Art. 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la 11ida cultura! de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso cientlfico y en los beneficios qué de él
resulten.
Puntualización:
En alguna medida, la participación en la programación cul
tural y cientifica de la nación suele set obligatoria, y va incluida
en la aportación tributaria a Hacienda.
Art. 27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los in
tereses _morales y materiales que le correspondan por raz.ón de
~as producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Puntualización:
La protección de los intereses morales, en el sentido más pro
pio del término, tendrá
razón de ser cuando las producciones sean
moralmente dignas, porque si son inmorales,
la sociedad tiene el
deber-
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos. y libertades pro
clamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivas.
Puntualizaci6n:
Sin desconocer los derechos de la persona ante la sociedad
nacional e internacional, resulta pretencioso que un número re
ducido de Naciones Unidas proclamen, por propia cuenta, unos
derechos para todas las personas respecto de todas las naciones.
Art. 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que solo en ella puede. desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
Puntualización:
Es la segunda vez que se mencionan debe,,es; pero olÍlÍte alu
dir a los deberes de la comunidad respecto de las personas, pues
to que, al fin, es más bien la comunidad para
la persona· que la
persona para la comunidad, como precisaba Pío XI (Divini Re
demptoris,
n. 29).
Art. 29.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades toda persona. estará solamente sujeta a las limitacio
nes establecidas por la Ley, con el único fin de asegurar el re
conocimiento y el respeto de los derechos y libertades.,dc-, 1os
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en uns sociedad democi,itica.
Puntualizadones:
a) La persona está sometida a la ley, pero no solo a· la ley
civil; hay obligaciones de
la ley moral que no se plasman en la
ley civil.
b) Las exigencias de ia moral, orden público y bienestar ge
neral no son exclusivas de una sociedad democrática sensu stric
to.
Por otra parte, los derechos de los demás y de la lÍlÍsma so-
47
Fundaci\363n Speiro
VICTORINO RODRIGUEZ, O. P.
ciedad no conmensuran adecuadamente los deberes-detechos de
la persona, pues, como advirti6 saplentísimamente Santo Tomás,
«el hombre no se ordena a la comunidad política en todo su ser
y segón todas sus cosas ... Pero todo lo que el hombre es, pue
de
y tiene se ha de ordenar a Dios» (1-II, 21, 4 ad 3 ).
Art. 29.3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso,
ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Puntualización:
Si el reconocimiento de los derechos y libertades fundamen·
tales
es el prop6sito de las Naciones Unidas, segón el conside
rando sexto, no tiene mucho sentido querer impedir en caso
al
guno su ejercicio. Quien tiene un derecho podrá ejercerlo o no,
pero no se le podrá impedir el ejercicio tratándose de un .dere
chq,Jnviolable, como asegura la Declaraci6n.
·' , Art. 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a uo grupo
o a una persona, para comprender y desarrollar .actividades o
realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de Íos de
rechos y Ifüertades proclamados en esta Declaración.
Puntualización:
· Las Naciones Unidas podrían vetar a sus súbditos o Estados
fumantes emprender o desarrollar actos tendentes a la supresi6n
de
detechos proclamados en la Declaraci6n, pero no a las demás
personas, grupos o Estados que. no vean en ella valores verda
deramente universales de derecho natural o de gentes, ni
com
pilrtlbles en derecho positivo, en la totalidad, en alguno de sus
artículos o cláusulas parciales.
La redacci6n cedi6 por última vez
al ,positivismo voluntarista desmesurado.
48
Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE WS DERECHOS DEL HOMBRE
6. El deseable perfeccionamiento de la Declaración Univer
sal de los Deberes y Derechos del Hombre.
Para llené Cassin, Secretario del Comité de Redacción, la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre constituye «un
hito en la historia de
la humanidad». Si la juzgamos a posteriori,
su eficacia pacificadora o humanizadora ha sido bien poca. Como
recordaba Juan Pablo
II en Puebla de los Angeles (27-1-1979),
«la nuestra es, sin duda, la época en la que más se ha escrito y
hablado sobre el hombre, la
época de los humanismos y del an
tropocentrismo. Sin emb'\"go, paradógicamente, es también la épo
ca de las más hondas angustias del hombre respecto de su iden
tidad y destino, del rebajamiento del hombre a niveles antes in
sospechados, épocas de valores humanos conculcados
como jamás
lo fueron antes». La Declaración que acabo de presentar o releer
nos presenta al hombre sobrecargado de
derecho, pero mínima
mente satisfechos. La solemne proclamación de 1948, con las sub
siguientes
Convenciones europea (1950) y americana (1978)para
su protección, supuso un notable esfuerzo de humanización de
las relaciones humanas. Ello
se ha reconocido y celebrado hasta
la exageración en sus cuarenta años de historia que acaban de
conmemorarse. En
la exposición anterior he señalado muchas de
ficiencias o pecados de origen que explican en parte su inefica
cia. Como capítulo completivo de signo positivo . quisiera seña
lar ahora, en correspondencia con la visión negativa de conjunto
del capítulo segundo,
las dos dimensiones de posible desartollo
progresivo de
la Declaración, uno en dirección horizontal de uni
versalidad, y otro
de dirección vertical de radicación o motiva
ción.
A) Perfecdonamíento en universalidad.
Entiendo que la Declaración, para ser verdaderamente univer
sal, necesita una ampliación en varios sentidos que
no puedo más
que sugerir sintéticamente:
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Fundaci\363n Speiro
VICTORINO ~ODRIGUEZ, O. P.
a) Ampliación del su¡eto de derechos humanos, superando
el cerrado
individualismo en que está concebida la de 1948. Ade
más de la persona individualmente considerada; respecto de la
familia, la sociedad
y el Estado, también estas entidades tienen
derechos respecto del individuo. Bastaría pensar en el derecho
del Estado en las relaciones
· de· justicia social o legal respecto del
individuo.
b) Visión más complexiva del Hombre, valorada no solo
en sus derechos estrictamente humanos, es decir, en su comporta
miento propiamente humano o responsable, sino también en su
condición nativa de hombre, desde su existencia intrauterina hasta
el uso de la razón. Aludo a la distinción entre derechos del hom
bre
y derechos humanos, de acuerdo con la distinción que hacía
Santo Tomás
entre actus hominis y actus humanus (I-II, 1, 1).
e) Fundamentar siempre e inmediatamente los derechos hu
manos
en sus correspondientes deberes humanos, igualmente uni
versales e indispensables, y más radicales que los mismos dere"
chas. Por eso, el mismo título reducido habría que cambíarlo
por el de Declaraci6n Universal de los Deberes y Derechos del
Hombre.
d) Con esta ampliación, la proclamación abarcaría. todo el
ámbito
de la virtud de la justicia en sus postulados fundamenta
les de derecho natural y ele gentes, superando el sentido pri
mordialmente defensivo de los derechos
y libertades del indivi
duo frente al poder del Estado que caracteriza a
la Declaración
ele l 948. Despires de todo, el valor o dignidad del comportamientn
social del hombre está más en
el. cumplimiento activo de los de
beres, exigidos o no legalmente, que en la titularidad pasiva de
los derechos. No se es tanto honesto por tener derechos como
por cumplir deberes.
e) En cuanto a universalidades de eficacia sería deseable
que la Declaración Universal de
Deberes y Derechos del Hom
bre, aparte de la fuerza moral dimanante de su evidente hones
tidad, gozase, además, de fuerza legal para urgir el cumplimiento·
de Ios deberes y garantizar jurídicamente los derechos, tanto
en
el ámbito internacional, como nacional. Ello, hoy día, sería más
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Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
factible habida cuenta del gran número de Estados que han en
grosado las Naciones Unidas, y pensando que la actual actitud
d~ la «perestroika» de Gorbachov podría superar el abstencionis
mo del bloque comunista en la votación de 1948 (URSS, Ucra·
nía, Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia).
B) Perfeccionamiento en radicación.
A
mi entender es éste el aspecto más endeble de la Declara
ción de las Naciones Unidas.
Han pretendido que el mundo con
fíe
en su palabra y garantías de paz, pero sus pies eran de barro:
su positivismo voluntarista cerrado a principios y fines trascen
dentes. Necesita un afianzamieno
más consistente.
a) A unos derechos universales e inviolables hay que seña
larles unas raíces más comunes y persistentes, que no pueden ser
otras que
la naturaleza humana, común a todos los hombres, con
sus estimaciones o valoraciones también comunes fácilmente re
conocibles por todos los hombres de todos los Estados. Se trata
de los dictámenes de Derecho natural, impresos por Dios en
el
corazón de los hombres, y que no han sido obnubilados ni si·
quieta por
el pecado original, y del Derecho de gentes, deriva
dos inmediatamente de las sindéresis o principios de Derecho
na
tural, y fácilmente reconocibles por todas las gentes. «El hom
bre
-dice el Vaticano 11, glosando a San Pablo--tiene una
ley escrita por Dios en su
corazón, en cuya obediencia consiste
la dignidad humana
y por la cual será juzgado personalmente»
(Gaudium
et spes, n. 16); «El Derecho de gentes ---ciíade Santo
Tomás--es de algún modo natural al hombre como ser racional,
en cuanto que deriva
de la ley natural a modo. de conclusión que
no dista mucho de los principios» (I-11, 95, 4 ad
l. Cfr. 94, 4
y 6).
h) Lo cual equivale a decir que los deberes y derechos del
hombre universales e inviolables son, ante todo, los que tienen
su
razón de ser en la Ley natural, pues · es bien sabido que, aun
que la ley no es
el derecho, sí ·es su razón de ser, «lex non est
ipsum ius, proprie loquendo;
0sl!d aliqualis ratio iuris» (Santo To-
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Fundaci\363n Speiro
VICTORJNO RODRJGUEZ, O. P.
más, II-II, 57, e ad 2), y en la ley humana derivada necesaria
mente de la ley natural
y conocida como tal por el común de las
gentes
(I-II, 94, 4). También pueden tener categoría de debe
res-derechos humanos universales e inviolables aquellas derivacio
nes correctas
más remotas y rec6nditas del derecho natural, que
solo conocen con
certeza los filósofos; e incluso aquellas deter
minaciones puramente positivas de comportamiento cívico en que
puedan ponerse de acuerdo todos los Estados o la
Communitas
Orbis de que hablaban los teólogos-juristas del siglo XVI, con tal
que no contraríen a la ley natural, « pues toda ley humana posi
tiva en tanto
es ley en cuanto deriva de la ley natural; que si en
algo contraría a
Ía ley natural, ya no es ley, sino corrupción de
la ley»
(I-II, 95, 2).
e) Fmalmente, y mirando al propósito que movió a las Na
ciones Unidas a hacer
la Declaración, que fue el afianzamiento
de
la paz, hay que decir que la paz auténtica tiene que enrai
zarse en los valores previos de la verdad, de la libertad, de la
justicia y del amor. Al principio ya hice constar la ausencia del
valor de
la verdad en la Declaración. De la libertad sí se habla
mucho, pero no
siempre se trata de la libertad verdadera y justa.
Del derecho se
habla continuamente, pero no es el derecho defi
nido por lo justo en
compa~ación armoniosa con el deber. De la
amistad
se habla como de objeto de derecho, pero no como de
principio.
d) Y la paz, ¿para qué? Para que el hombre se realice ple
namente en su vida personal y social, respondiendo al designio
de Dios.
Parere Deo libertas est, había dicho Séneca (De vita
beata, 5).
C) Criterio de Juan Pablo II.
Después de escrito el anterior comentario, pude leer el mag
nífico discurso de Juan Pablo Il al Cuerpo Diplomático del Va
ticano, del 9 de enero de 1989, donde tocó con gtan precisión y
autoridad estas ideas que
acabo de exponer. Dice así:
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Fundaci\363n Speiro
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
«De la misma naturaleza humana dimana el respeto de la
vida, de la integridad física, de la conciencia, del pensamiento,
de
la fe religiosa, de la libertad personal de todo ciudadano; es
tos elementos esenciales en la existencia de cada uno no son ob
jeto de 1'concesión" del Estado, que nreconoce" solamente estas
realidades anteriores a su propio sistema jurídico y que tiene la
obligación de garantizar su disfrute.
Estos derechos pertenecen a la persona, necesariamente inser
ta en una comunidad, pues el hombre
es social por naturaleza.
Por lo tanto, la inviolable esfera de las libertades debe incluir
aquellas que son indispensables para la vida de las
células de base,
como la familia y las comunidades de creyentes, pues es
en. su
seno donde se expresa esta dimensión social del hombre
...
Con justicia se ha puesto de relieve que la Declaración de
1948 no presenta los
fundamentos antropológicos y éticos de los
derechos humanos que proclama. Hoy aparece claro que tal em·
presa resultaba prematura en aquel momento. Es a las diferentes
familias de pensamiento
-en particular a las comunidades cre
yentes--
a las que incumbe la tarea de poner las bases morales
del edificio de los derechos del hombre.
En este campo, la Iglesia católica -y· tal vez otras familias
espirituales- tiene una contribución irreemplazable que aportar,
pues proclama que en la dimensión trascendente de la
persona, se
sitúa la fuente de su dignidad y de sus derechos inviolables. Nada
fuera de ello. Al educar
las conciencias, la Iglesia forma ciudada
nos comprometidos con la promoción
de los más nobles valores.
Aunque
la noción de '' derecho del hombre", .con su doble reque
rimiento de la autonomía de la persona y del Estado
de dere
cho, sea en cierta medida inherente a la civilización occidental
marcada por el cristianismo, el valor sobre el que reposa esta
noción, es
decir, la dignidad de la persona, es una verdad univer
sal destinada a ser recibida de forma cada vez más explícita en
todas las áreas culturales.
Por
su parte, la Iglesia está convencida de servir a la causa
de los derechos del hombre cuando, fiel a su fe y a su misión,
proclama que la dignidad de la persona
se fundamenta en su
Fundaci\363n Speiro
VICI'ORINO RODRIGUEZ, O. P.
cualidad de criatura hecha a imagen y semejanza de Dios. Cuando
nuestros contemporáneos buscan una base sobre la que apoyar
los derechos del hombre, deberían encontrar en la
fe de los cre
yentes y en su sentido moral, los fundamentos trascendentes in
dispensables
para que estos derechos permanecieran al abrigo de
todas
las tentativas de manipulaci6n por parte de los poderes hu
,manos.
Vemos que los derechos del hombre, más que normas jurídi
cas, son ante todo valores. Estos valores deben ser cuidados y
clutivados en
la sociedad; de lo contrario, corren el riesgo de
desaparecer de las leyes. También
la dignidad de la persona debe
estar protegida en las costumbres antes de serlo en el derecho.
No puedo dejar de hablar
aquí de la inquietud que suscita el
mal uso que ciertas sociedades hacen de la libertad, referente a
este aspecto, libertad tan ardientemente deseada por otras
socie
dades.
Cuando la libertad de expresi6n y de creaci6n no está orien
tada hacia la búsqueda de lo bello, de lo verdadero y del bien,
sino que
se complace, por ejemplo, en la producci6n de espec
táculos de violencia, de malos tratos o de terror, estos abusos
repetidos con frecuencia hacen precarias las prohibiciones de tra
tos inhumanos o degradantes sancionados por la Declaraci6n uni
versal
de los Derechos del Hombre y no presagian un futuro al
abrigo de una vuelta a los excesos que este solemne documento ha
condenado oportunamente.
Lo mismo ocurre cuando la
fe y los sentimientos religiosos
de los creyentes pueden ser puestos en ridículo en nombre de la
libertad de expresión o de fines propagandísticos.
La intoleran
cia corre
el riesgo de reaparecer bajo otras formas. El res¡,eto
de la libertad religiosa es un criterio no solo de la coherencia de
un sistema jurídico, sino también de la madurez
de una sociedad
libre» (O. R., ed. española, 22 de enero de 1989, núms. 4 y 7,
págs.
23 y 24)
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