Índice de contenidos

Número 529-530

Serie LII

Volver
  • Índice

Alberto Soria, Los principios de interpretación del mutuo proprio Summarum Pontificum

Albero Soria, O.S.B., Los principios de interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, Madrid, Ediciones Cristiandad, 2014, 552 págs.

El benedictino Alberto Soria, de la Abadía de la Santa Cruz de Cuelgamuros, ha elegido como asunto de su tesis doctoral en Derecho canónico el de la interpretación del motu proprio Summorum Pontificum, de 2007, que debió haber devuelto a la normalidad al misal romano tradicional (en su última edición de 1962), perseguido al menos de facto desde la reforma litúrgica impuesta por Paulo VI en 1970. Que lo haya logrado es otro cantar, al depender del comportamiento de obispos y sacerdotes, y ahí vemos cómo sólo se ha ido abriendo camino muy lentamente y no sin dificultades.

El libro, prologado con gran valentía por el cardenal Cañizares, a la sazón todavía prefecto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, lo que acrece su valor, deja ver su origen académico y evidencia un trabajo serio y riguroso. El cardenal Cañizares, por volver al excelente prólogo, entre los muchos aspectos que destacan en el trabajo señala en primer lugar la variedad y amplitud de las fuentes y autores consultados (con más de quinientas entradas en el índice onomástico y más de mil en la bibliografía), lo que convierte a esta obra en única para el estudio del tema.

Tras la introducción y unas cuestiones preliminares la obra consta de tres partes. La primera trata de la edición típica de 1962 del misal romano en la regulación canónica sobre su celebración y se divide en tres capítulos, respectivamente referidos a los pontificados de Paulo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI. Al primero no le pareció necesario –reza la carta a los obispos de acompañamiento del motu proprio– «promulgar normas propias para el posible uso del misal anterior». El segundo ofreció «un marco normativo», «pero sin prescripciones detalladas». Al tercero, a partir de la constatación de la «necesidad de una regulación jurídica más clara», se debe precisamente el documento que la tesis (y ahora el libro) examina. La segunda parte, también distribuida en tres capítulos, se dedica al misal de 1962 como forma extraordinaria dentro de la unidad del rito romano. La tercera y última parte versa sobre el misal de 1962 a la luz del planteamiento de Benedicto XVI sobre la unidad del rito romano.

Puede decirse que aunque la obra desde el ángulo de su objeto formal pertenezca a la ciencia del derecho canónico, no deja de contener igualmente una neta dimensión teológica, como deriva del principio central lex orandi, lex credendi. Da la importancia que tiene a la afirmación de Benedicto XVI en el motu proprio a propósito de que el misal tradicional nunca fue abrogado. Lo que, es claro, debe entenderse jurídicamente, ya que en la práctica se intentó sañudamente, resultando de hecho prohibido. Y, a la luz del principio (también teológico) salus animarum, supremo lex, determina que su interpretación debe ser favorable a los fieles.

Obra interesante, pues, e incluso imprescindible. Aunque no convincente. Si bien, en verdad, lo que no convence es la tesis ratzingeriana de la unidad del rito romano, con dos formas, que esta excelente tesis trata de ilustrar.

Manuel ANAUT