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Número 195-196

Serie XX

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El límite de la subsidiariedad

ElL LlMr'l1E DE LA SUBSIDIAIUEDAD
POR
)los:É C/.L VO GoNZÁLEZ
Al acercarme a esta tribuna y antes de exponer, con respeto al
tiempo y a la benevolencia que me otorgan, el puñado de observa­
ciones que en tomo al tema general
de-la
subsidiariedad presentaré,
no quiero dejar de hacer constar mi agradecimiento a don Juan
V
allet de Goytisolo, sentidamente y no sólo por deber de cortesía,
por 1a generosa invitaci6n que me permite comparecer hoy aquí, cons­
ciente de que su deferencia y su concurso, su afecto, suplen mis in­
suficientes méritos. Mi reconocimiento y gratitud también a cuantos
me precedieron

en este
lugar, dando

con-ello ocasión a que sus
indi­
caciones, mucho más precisas que las propias, allanaran el camino
de las palabras que ahora siguen,
El título con
que 'hemos rotulado esta intervención admite, vale
decir desde un principio, distintos ángulos de contemplación. Esto
es, abre un panorama lo suficientemente amplio como para que en
él puedan tener cabida diversas perspectivas desde donde interro·
garnos, de una y otra forma, bien sobre ruál sea el límite sustantivo
de la subsídiariedad, bien por lo que ésta suponga o implique de Jí.
mite a otras facultad<:¡; del individ'uo o del grupo.
Mas esta flexibilidad, lejos de diluir la responsabilidad de en­
frentarnos

con
el problema, fuerza en su realidad a precisar por lo
mismo, como primera providencia, la pauta con que nos conduci­
remos. Y ésta no es otra, a nuestro -entender, que la de referirnos a
aquello que constituye el punto de intersección de las diferentes op­
ciones de desarrollo a que el tema se presta: la conveniencia de fijar,
desde este instante, la extensión que al significado de la palabra «lí­
mite» debamos conceder.
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Fundaci\363n Speiro

rosE CALVO GONZALEZ
Alcance del límite.
Sin pretender abordar la cuestión por el lado del origen etimo­
lógico del término, al
e,camínar la

entidad de un límite descubriremos
o no podremos descollocer la existencia de dos dimensiones confor­
madoras de su morfología. Una que lo testimonia internamente y
otra que lo hace presente exteriormente por el conjunto de sus
múltiples conexiones periféricas.
Así, si, con independencia de ulterior valoración, partiéramos
de una concepción de la subsidiariedad basada en un concepto abs­
tracto e ideal, nacido del espíritu de esas especulaciones infértiles a
las que a veces da lugar la orupación teórica, acaso estaríamos le­
gitimados para ignorar que la trama de relaciones a través de la
cual aquel principio se esparce por toda
la estructura social, resulta
expresamente determinante y lo limita externamente.
Muy al contrario, nuestra creencia es que la subsidiariedad, de­
ducida de la tendencia a la sociabilidad que caracteriza al ser huma­
no, y en tanto que facultad jurídica subjetiva, no se mantiene apar­
tada del resto de los llamados derechos naturales subjetivos. Por esta
cirCW1stancia puede hablarse de límites externos o exteriores, y éstos
deben situarse en los deberes naturales, en los límites naturales que
en sus respectivos ámbitos de vigencia imponen los mismos derechos
naturales. Límites, por otra parte, más fáciles de enunciar así, ge­
néricamente,
que de representar particularmente, si como _nos
obJi­
garía lo dicho, tuviéramos que detenernos, a propósito de la subsi­
diariedad, en cada. una de las interrelaciones que es posible se ori­
ginaran con
los que
integran,
no siempre
pacíficamente, la complicada
serie de principios fundamentales suministrados por
la naturaleza,
superior e inferior, del hombre.
En consecuencia, considerando que queda a salvo de cualquier
duda nuestra idea de subsidiariedad como concepto real, material,
participante de
la entera realidad social y en ella actuante, declina­
remos emprender

un análisis
. que

trate de perfilar
el tema en lo que
éste pueda tener de límite respecto de otras facultades individuales
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Fundaci\363n Speiro

EL LIMITE DE LA SUBSIDIARJEDAD
o de grupo. Con ello, pues, la respuesta a la interrogante acerca de qué
sea o cuál sea el límite de la subsidiariedad, quedará redu­
cida, en su alcance, de aquí en adelante, exclusivamente, a la dimen­
sión interna del límite.
Ahora bien, a la comprensión del límite interno no puede ac­
cederse sin comparecer previamente ante
el contenido y fundamento,
ante el
ser tal

como es, de aquello alrededor del cual pretende fi­
jarse
el límite. Reserva que mueve a plantearnos seguidamente el
epígrafe alusivo al límite deducible por el contenido.
Límite por el contenido: la
libertad y

el bien común.
Una
investigación ontológica

del «es» de la subsidiariedad como
«existente» desvela, entre otros, los siguientes rasgos definidores del
contenido de este principio. En primer lugar, que el contenido de la subsidiariedad puede tra­
zarse merced a la idea de libertad. Afirmación por la que queremos dar a entender que la subsidiariedad se instituye
y afianza a través
del principio de libertad individual.
Pero al hablar de libertad debemos concretar su sentido,
so pena
de

quedar prendidos y hasta enredados en el zarzal de un idealismo
mediocre. Para evitarlo, bastará decir que esa libertad que postulamos
expresa ante todo capacidad de contradicción, contrariedad
y espe­
cificación y que, por tanto, no se confunde para nada ni con un mero
libre arbitrio, ni con una simple proclamación de farultades abstrac­
tas. Contradicción (hacer o no hacer), contrariedad (hacer algo o
su contrario)
y especificación (hacer eligiendo entre varias opciones),
sitúan el ámbito de
esa capacidad
en un plano terminal
y concreto.
Considerado esto, añadiremos que el. hombre, supuesto que nada
le está permitido hacer libremente contra ·su propia naturaleza,
con­
tra

sus propios fines,
ni debe coartar tampoco con el desenvolvimien­
to de su actividad la esfera de libertad de los demás, encontrará ade­
más en esta libertad terminal o concreta la orientación suficiente
para que las consecuencias deducidas de su presencia en
el mundo
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fOSE CALVO GONZALEZ
exterior, se vean presididas por un criterio de responsabilidad. Res­ponsabilidad que al ser llevada al orden social, fundamenta el prin­
cipio de solidaridad, armonizador, como es sabido, de las tensiones
derivadas de un enfrentamiento entre los intereses de libertad y au­
tonomía y los intereses de cooperación y totalidad.
Teniendo en

cuenta este sentido de libertad terminal y ese con·
dicionante de responsabilidad, creemos que puede configurarse ya
el contenido, y el límite mismo, de la subsidiariedad. Así, diríamos,
el individuo, creado como ser de destinación, al perseguir en el cum­
plimiento de sus fines ( espirituales y materiales, próximos o remo­
tos), la perfección de su personalidad, tanto debe ser respetado y no
interferido ni
suplid9 en

su
capacidad para

alcanzarlos, como debe
igualmente no pretender que se acometan acciones supletorias cuan­
do se h.alle virtualmente capacitado, sea suficiente y bastante, para
su consecución.
Sin embargo, no se nos oculta que con el empleo de esta noción
de libertad hemos logrado ofrecer tan sólo uoa parte del contenido
total de la subsidiariedad. Por consiguiente,
el límite que a partir
de ella se
ha. dibujado,

annque útil, resulta todavía incompleto en
relación a nuestro propósito principal. Esto es, si la idea de libertad,
en ~l senti~o que dejamos expuesto, ha sido el instrumento median­
te el cual delimitamos en la subsidiariedad un contenido al. que po­
dríamos

denominar como primordialmente pasivo -respetar y no
interferir en la capacidad para
alcanzar los

propios fines, y no pre­
tender lo contrario cuando
existen posibilidades

o
fuerzas suficien­
tes-, resta aún valemos de otra idea que sirva para describir lo
que llamaríamos el aspecto activo en que dicho principio consiste.
En tal caso, la pregunta puede formularse de esta forma: ¿Qué
noción ayuda a delimitar
el contenido activo de la subsidiariedad?
Hoy está comúnmente reconocido
y aceptado que la subsidiarie­
dad constitnye una de las características
esenciales de
toda sociedad
pluralista, y en esta dirección es lógico y congruente que
el principio
al que venimos refiriéndonos sea afirmado con igual unanimidad
como instrumentalizador primario de cauces de participación. Una
participación estructurada jerárquicamente en una organización de
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EL UMITE DE LA SUBSIDIAR/EDAD
competencias y funciones, o lo que es lo mismo, ceñida a un orden;
orden que supone siempre, o mejor presupone, la existencia de un
principio ordenador. Esta clave se traduce en el terreno de la antropo­
logía
social
y íurídica en la tesis de que no es válido ni verdadero
orden sino. aquel que contribuye -a la conservación y perfeccionamien­
to de la persona y de la sociedad.
Con tales premisas,
la vertiente activa de la subsidiariedad se de­
canta en la creación de las condiciones necesarias para que los indi­
viduos y las forrnas sociales naturales donde éstos se inscriben pue­
dan desarrollar los valores y tendencias fundamentales del ser, o como
sintetizan magistralmente las enseñanzas de la doctrina pontificia,
en la creación y puesta a disposisción de · las condiciones generales
que favorezcan
«el desarrollo
integral de
la persona» ( Mater et Ma­
gistr", 58; Pacem in Tems, 55-57). Síntesis definitoria que es preci­
samente

la del bien común.
Del brazo de esta noción
podemos delinear

ya
ese otro
sector
del límite del que antes carecíamos. Porque, efectivamente, el bien
común,
en cuanto

posibilitador
y garante del cumplimiento de los
fines de
la persona y de la sociedad, comunicado de esa finalidad
que lo caracteriza como bien común por ser fin común, legitima en
su favor aquellas competencias y funciones, aquel orden de fines,
cuyo ejercicio se hace necesario
y prevalente para la completa reali:
zación

espiritual y materíal de
la criatura humana, y. por ende, nie­
ga

el apoyo, subsidium, a actividades,
facultades o
potestades, cuya
práctica no
conduzca propiamente

a
la consecución de los fines esen­
ciales del ser, y mucho más, si
la obstaculiza o impide.
Dejemos indicadas, por último, dos cuestiones respecto al bien_
común:
Primera, qu~ al frescor· de las siempre actuales enseñan.zas de San
Agustín y Santo Tomás acerca del bien común, en donde a cobijo
de su sombra convivirían más modernamente 1as doctrinas institu­
cionalistas,

aquél ni debe confundirse ni es
correcto enfrentarlo al
bien de los particulares. No destruye el bien común ninguno de los
bienes particulares o privados de los asociados, escribe Georges Renard,
sino que los dirige y coordina orgánicamente, símil de la comum-
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/OSE CALVO GONZALEZ
cación de finalidad tomista, imprimiendo en ellos el sello de lo que
este autor denominaba «forma-W1ificante». En definitiva, que el bien
común no resulta por colisión sino
por ordenación.
Y segunda, que en la planificación temporal e histórica, en la rea·
lización
existencial de las condiciones generales, el bien común se
reconduce por variables procesos técnicos, concordantes con siste­
mas de organización elásticos y cambiantes, entrando de lleno en
juego el factor de
la prudencia política.
Llegados
aqui, habiéndonoa ocnpado, siquiera brevemente, de
las que para nosotros son las líneas
maestras del
contenido de la
sub­
sidiariedad
-libertad y bien común-,, y con su concurso, diseñado
los

límites donde se encuadra el principio tantas veces nombrado,
descenderemos ahora a loa fundamentos, a las raíces desde las que,
16gicamente, veremos recalcarse con más vigoros05 colores esos lin­
deros a los que nuestro
desideratum viene

pretendiendo aproximarse.
Límite por el fundamento: la idea de un orden superior.
Ley eterna y ley natural.
No vamos a discutir que en el fondo de la subsidiariedad late
espontánea una

demanda de justicia. Bien se cuidaba de proclamar
la Encíclica
Quadragesimo Anno en la conmemoración de la Rerun
Nuvttrum, hasta diriase que con especial providencialismo~ < a la justicia» todo intento de privar a los miembros de una sociedad
de cuanto pudieran realizarse por propia iniciativa y medios propios.
Presentábase allí así el baluarte último, quizás el único valladar, ante
las extralimitaciones y abusos de poder, ante las absorventes y cada día mayores pretensiones
del Estado <¡ue pronto

anunciarían
por
los campos de la historia europea y después mundial la aparición de un terrible Leviatán redivivo.
Es más, no vamos a cuestionar tampoco que por encim~--de aque­
llas coordenadas históric'!5, seguramente no del todo inactuales, per·
siste ese poso de justicia, y que una de las razones de ser más im­
portantes del principio de subsidiariedad en nuestros días sea ofre-
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EL UMITE DE LA SUBSIDIARJEDAD
cer los presupuestos para una _justa ordenación de las relaciones en­
tre el todo y las partes, entre superior e inferior, materializando de
ese modo los postulados de una justicia distributiva, cara a
la ya clá­
sica
exigencia del s1111m c11iq11e tribuendi. Y ello, porque la aceptación
de este elemento de justicia en la subsidiariedad no es sino una
nueva
demostración

del papel principal que la aspiración de justicia tiene
en la humana convivencia, como fundamento indispensable y precepto
informodor y trascendente en el orden social establecido de toda
comunidad política.
Lo que sí nos interesa señalar es, y hagámoslo aprovechando por
ejemplo la mencionada regla del
s1111m cTiique, que este¡ mandamien­
to natural de dar a cada uno «lo suyo», apunta en su seno a la ne­
cesaria. existencia de un orden originario de pertenencia. Por él dis­
cernimos con claridad las verdaderas reivindicaciones de justicia y
los auténticos alegatos contra la injusticia, de
las inaceptables
pro­
posiciones
demagógicas, pues

sólo
las primeras
surgen en estrecha
relación a la conciencia común de un previo orden de pertenencia,
norte en la brújula, en ocasiones disparatada, de las normas de
derecho humano positivo.
Desde luego,

siempre habrá quien- no se haga partícipe de estas
opiniones ; quien sostenga que la preexistencia de un orden supe­
rior se ve negada por la fenomenología. No obstante,
ella misma
abona el campo de la crítica, puesto que rara vez se adecúa el hombre
al hecho, a la realidad, sin buscar antes un patrón universal, una
medida objetiva, superior
al mismo hecho. Comprobar que la hu­
manidad ha
atacado en

sus cimi.entos ese orden, que ha habido
épocas empeñadas en fingimientos ignoradores, no quebrantará ja­
más su inadmisible verdad
y necesidad, porque el orden tiene siem­
pre esa naturaleza necesaria, cuando es orden.
A esta clase de conclusiones hubiéramos podido llegar también
tomando el hilo de
las ideas
de libertad y bien común.
La libertad
no es un fin en sí misma; responde a un orden de fines. El bien
común, de otra parte, infiere su estructura de las respuestas dadas
por el ser en sociedad montado sobre un jerarquía de fines, donde
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]OSE CALVO GONZALEZ
ser y fines se sujetan y conjugan en una misión teleológica a un
orden total.
La idea de orden, idea agustiniana de la recta disposición de los
seres en relación a su fin, es, pues, el fundamento en el que se
asientan los pilares del edificio de la subsidiariedad.
Mas, ¿qué características reviste ese orden? En parte creemos
haberlas ido dejando entrever a lo largo de estas líneas. Deten­
gámonos si acaso, aunque sólo sea al ritmo de la brevedad con que
marchamos, un poco más en su examen.
Subrayemos como más representativa la nota de neoesariedad.
Los escolásticos, en

pos de la senda abierta por Aristóteles, habla­
ban de lo necesario como de aquello que no puede no
ser (

«Non
potest non esse>>). La «necessitudo» latina, completando esta noción,
aportaba referencia directamente concerniente
al orden

natural y
moral del desenvolvimiento de las cosas, sentido ortodoxo del dato
«naturaleza de las cosas». Esto es, en ella lo necesario y lo natural
se fundían al unísono en una expresjón de condición única.
¿Qué significado tiene esto? Si lo necesario es aquello que no
puede no ser y lo natural, recurriendo nuevamente a la herencia es­
colástica, lo bueno -en ruanto adecuado a los fines del ser, o sea, el
debe ser, cuando ambas condiciones se asimilan, acaba por desa­
parecer esa tensión
y disociación a menudo tan preocupante como
trágica entreJo que una cosa <>
y el «deber ser».
De· esta

singularísima
naturaleza goza el

derecho natural.
Existe
como· «ser» que únicamente puede «deber ser». Dicho de Otra ma­
nera; existe un ser al que llamamos Derecho Natural como único
«ser» jurídico capaz de regir objetivamente la vida social de los
hombre, y que es, por consiguiente, también el único «deber ser»
:jurídico.
&te razonamiento incardina, pensamos que definitivamente, la
cuestión relativa a la concreción
y determinación de un límite obje­
tivo de la subsidiariedad en su fundamento, pues la remite a lo que
disponga el dictamen constituyente, plenario
y susteotador del orden
univerdad creado por Dios, a 1a Ley Eterna, cuyo conocimiento, mo-
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EL UMITE DE LA SUBSIDIARJEDAD
delado a la finitud de los atributos de la criatu por
participación en
la ley natural. Una regla o medida dispuesta
por la
Ley Eterna, gobierno necesario del mundo físico y moral,
que al ser participada por el hombre trasluce en su naturaleza ra­
cional el criterio elemental de
inclinación. hacia

los actos
y fines
que le son propios. Primera inclinación de los actos hacia su fin
que una vez proporcionada por la ley natural, debe continuarse
y
pasar a precepto de razón práctica como es su misión, en la ley
humana, encargada de obtener y sancionar las conclusiones que apli -
car a la casuística particular de cada agregado histórico humano,
evitando subvertir de lo contrario la armonía de este noble sistema.
En resumen, el límite que por el fnndamento determina la sub­
sidíariedad, informador a un mismo tiempo de los derivados de su
contenido, ha de buscarse para nosotros en la esencia y función del
Derecho naturaleza, de quien entte sus primeros principios forma
parte· éste, en. cuyo estudio hemos aplicado nuestro escaso enten­
dimiento
y mayor voluntad.
No diré más, sólo que para cuanto no haya podido lograr en
mi propósito de alcanzar a mostrar el límite de la subsidiariedad,
soliáto dispensa en gracia a lo que ciertamente supe cumplir.
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Los cuerpos intermedios
( Segunda
edición en castellano)
por Micbel Creuzet
Primera parte: LA VIDA SOCIAL
l. El hombre y las comunidades en las que viVe.
II. Unidades geográficas.
lll. De la aldea a la ciudad.
IV. Del municipio a la región.
V. Departamento, provincia, ngión.
VI. Los cuerpos profesionales.
Segunda parte: ORDEN JERARQUICO Y FUNCION SUPLETORIA
DE LOS CUERPOS INTERMEDIOS
l. Los cuerPos intermedios al servicio de las ~rsona.1.
II. Principio de subsidiariedad.
III. Orden jerárquico de los cuerpos intermedios.
IV. Función supletoria de los cuerpos intermedios.
V. Legitimas autonomias de los cuerpos intermedios.
VI. Cuerpos intermedios discutibles o comunidades artificiales.
Tercera parte: MISION DEL ESTADO Y DESCENTRALIZi\C!ON
l. El Estado y los cuerpos intermedios.
II. Intervf".nciones legítimas e ilegitimas del Estado.
III. La descentralizaci6n.
Cuarta parte: SISTEMAS TOTALITARIOS
1. Origen de los conceptos totalitarios de la vida social.
II. Liberalismo.
lll.
La barbarie socialista.
IV. El mundo cerrado de los tecnócratas.
Conclusión: LA CIVILIZACION
l. Cuerpos intermedios y civilización.
Anexo. La Iglesia, modelo de toda la vida social.
Conclusión.
234 páginas 360 pesetas
Fundaci\363n Speiro