Índice de contenidos
Número 201-202
Serie XXI
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Fidelidad cristiana e identidad nacional
-
En el cincuentenario de Acción Española
-
Cristianismo y mundo moderno según el profesor Sciacca
-
Gramsci: la revolución actualizada
-
Relaciones internacionales y superestructura mundial
-
La doctrina social de la Iglesia frente al socialismo
-
Filosofía polaca
-
Un nuevo régimen se instala en Francia
-
La descentralización socialista, ¿para qué?
-
- Actas
- Crónicas
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Información bibliográfica
- Notas
Autores
1982
La empresa pública y el principio de subsidiariedad
LA EMPRESA PUBLICA Y EL PRINCIPIO
DE SUBSIDIARIEDAD
POR
Introduooión.
Nos encontramos aquí reunidos para tratar de analizar, a la luz
de la doctrina de la Iglesia Católica, un problema que si
bien no
es
nuevo, es lo cierto
que está de actualidad en
todo el mundo
y,
sobre todo, en España a raíz de la Constitución de 1978; la acti
vidad
económica del Estado por
vía de empresas.
Para ello, iniciaremos esta rennión con el planteamiento del
problema en los términos en que se presm'ta en los países denomi
nados de economía de mercado o economía mixta, tal como hoy se
entiende este coocepto, prescindiendo de realizar el planteamiento
para
el caso de países de economía socialista por una doble razón :
1.2 En este, en última instancia, el límite al que tiende él pri
mero cuando uoa de las variables -la propiedad
priva&- tiende
a desaparacer, quedando, al
final, todas las actividades
económicás
controladas
por el Estado.
2.Q Las consecuencias que tiene el llegar a este estado, son de
todos conodidas.
Trataremos, pues, de
ex¡,oner brevemente
algunas ideas básicas
-que nos
sirvan para centrar el coloquio posterior- sobre la
eco
nomía mixta, la empresa pública .y la actividad empresáriál del E,._
tado (formación del sector público; experiencias acumuladas y di
men!lión tolerable
del sector público).
A continuación
expondremos el
carácter
subsidiario de
la em
presa pública, cooforme a la doctrina de
l'.a Iglesía. A este respecto
es
conveniente recordar que la
doctrina de la Iglesía, por
ser
doc
trina, no da reglas concretas y definidas para resolver situaciooes
particulares.
Como
exponen
J. Ousset y M. Creuzet al itratar sobre
la univ~rsalidad de la doctrina y la variedad de soluciooes, «La
doctrina
puede solamente
irulicar el fin, los principios, fijar un
1)7
Fundaci\363n Speiro
CESAR DE CARLOS DA-RIV A
marco», pues como dicen los mismos autores, la doctrina es « ... este conjll.D!to de principios que corresponde a la permanencia del orden natural
querido por Dios.» «La
determinación de
los sistemas, del
detalle práctico,
de
la organización, la iniciativa dinámica del roo-mento, pertenece a los interesados, a los competentes».
En último lugar plantearemos el problema concreto referido a
nuestro país, pues, como veremos, desde la Constitución de 1978, las ideas sobre la actividad empresarial del Estado y las limitaciones
a dicha
actividad
establecidas de
derecho,
se han modificado sensiblemente, hasta· el
punto de que en el senado fue
rechazada una
propuesta
de que
se incluyera en el
correspondiente
apartado de la
Constitución, el carácter subsidiario de la
iniciativa pública en el campo económico. Parece ser que los nuevos vtientos democráticos
que hoy soplan obligan a dejar las manos libres al Gobierno, para
que cada partido en el poder pueda hacer su política económica,
creando empresas públicas cuando lo_ considere necesario, sin limi:taciones ni hipotecas. En estas condiciones, la empresa pública pasará a ser «... un instrumento más entre otros mochos a disposición
de
los poderes
públicos, para la realización de una determinada
po· lítica»
(1).
La economía mixta.
La economía mixta, sistema económico hoy vigente en práctica
mente la totalidad de los países libres occidentales, ,es una vía in
termedia ( más o menos tendente a los
extremos) entre los sistemas
económicos
liberal
y el socialista, caracterizados:
- El liberalismo: por la soberanía del consumidor, la libertad de
precioo, el
principio del beneficio, la
libertad de
decisión
del empresario, la propiedad privada de los
medios de pro
ducción y un Estado no intervencionista.
-El socialismo: por la planificación centralizada de la econo
mía y la propiedad colectiva de los medios de producción.
Con la economía mixta se trata fundamentalmente de mantener
la economía de mercado pero agregánd~a un mecanismo corrector de los denominados «fracasos de mercado», realizándose d'cha
corrección
mediante
la intervención del Estado «bien en la produc
ción de bienes púbEcos, bien
en la
distribución de
los productos
(1) La empresa pública española: Reflexiones sobre la empresa pública española, T. P. Fernández.
158
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBUCA
obtenidos de acuerdo con criterios de jus!Jicia social» (2). Es decir,
se introducen en la economía de mercado los elementos socializantes
de 1a intervención del Estado y la planificación indicativa.
En este sistema económico conviven dos sistemas de decisión
(
el Estado y los particulares) y dos forma, de propiedad (pública
y privada).
La actividad económica, encaminada a la producción o intercam
bio de bienes o servicios tiene por centro la empresa. «Es en el seno
de
la empresa donde colaboran-, en vista de un resultado común,
hombres de muy
diversos oficios, en los
que
la convergencia de las
técnica, y de los conocimientos permite la obra de "producción":
extracción, transformación o venta>> (3). «La empresa es una cé
lula viva; es la unidad económica natural resultante del acopla
miento de los
factores de la producción: capital y trabajo» (3).
L.. empresa pública.
Desde
el punta de vista de propiedad y gestión empresarial, se
pueden clasificar las empresas en
tres grupos:
-Empres" privada: la propiedad y gestión corresponden a los
particulares.
-
Empresa pública: la
propiedad
y gestión corresponden al Es
tado
y demás entidades públicas.
-
Empresa mixta: es aquella
formada por la asociación de una
entidad
pública~ con
los particulares. Desde el punto de vista
de la gestión se asemeja, generalmente, a la empresa pública,
ya que la entidad pública asociada influye en la política de
la empresa por medio de
sus representantes
en el Consejo
de Administración.
Las diferencias
básicas entre
las empresas públicas y privadas,
aparte del carácter público del patrimonio de
las primeras, está,
como
ya hemos
dicho, en
la gestión:
- Normalmente la suerte de la empresa pública ( continuidad o cierre) no depende de los resultados
de la
explotación
(be
neficios o pérdidas) sino de una decisión política.
(2) La empresa pública española: La iniciatl11a pública en la Consti•
luci1n: delimitación del sector púhlfro y -control de su expansión», G._ Arifio.
(3) H. Lenormand. Citado por J. Ousset y M. Creuzet, en El Trabajo.
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Fundaci\363n Speiro
CESAR DE CARLOS DA-RIV A
-Generalmente los objetivos, precios y otras condiciónes de
funcionamiento de
la empresa, son fijadas por el Gobierno.
-Las estrategias para estas empresas marcadas por el Gobierno
suelen
ser cambiantes con
los
Gobiernos, es
decir, es dificil
la continuidad de las
mismas.
Las fuentes de financiación de las empresas públicas pueden ser :
el
mercado de
capitales (Deuda Pública o Cédulas de Inversión),
im
puestos,
y los beneficios de su
activñdad empresarial,
cuando éstos
existan.
La actividad empresarial del Estado se puede realizar por me
dio
de la empresa pública, la empresa mixta
y las concesiones. So
bre las dos primeras ya hemos hablado. En el régimen de conce
sión,
el Estado concede a los particulares el establecimiento y la
ex
plotación
de una empresa, durante
un período
de tiempo
determina
do y en unas condiciones. determinadas, mediante el pago de una
cantidad convenida y reservándose la empresa concesionaria una par
te de los ingresos, que corresponden a su beneficio.
Por último diremos que la empresa pública ( que puede haber
sido creada por el Estado o bien
resultado de una. nacionalización)
puede ser, en razón de su presencia en el mercado; «concurrencial»,
es decir, aquella
que acude al mercado en competencia con otras
empresas (privadas) y «no concurrencial», que es la que actúa fue
ra
del mercado porque éste, en realidad, no existe. En este último
caso se pueden incluir los monopolios fiscales (tabaco, alcohol,
com
bustibles,
etc.), en los que domina
el móvil del
lucro.
En la actualidad, el sector público ocupa en los países
de eco
nomía
mixta un lugar muy destacado en
la actividad económica por :
160
-El volumen de inversión lija total que representa en el con
junto de la nación.
-El porcentaje que representa su contribución al producto na
cional bruto.
-
La
incidencia que tiene
sobre el
mercado del trabajo su
im
portancia
como empleador.
-La
incidencia .que tiene sobre el sector privado la
utiliza
ción
del sector público ( acompañado de
otras medidas
de
control sobre el crédito, el precio
y las cargas sociales y fis.
cales sobre las empresas) como instrumento del Gobierno al
servicio de. una .determinada política.
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBUCA
La actividad empresa·rial_ del Estado,
La
composición del
seé:or público
indica que la actividad em
presarial del Estado no
ha sido consecuencia de un plan
o noroia de
actuación, sino que más bien han sido respuestas ocasionales a ne
ce.idades surgidas en cada momento en los distintos países.
Por ejemplo, los denominados. «servicios públicos» (transportes,
comunicaciones, energía eléctrica, etc.)
están dentro
de un mismo
país:
-En
unos casos,
totalmen,te nacionalizados
{comunicaciones).
-En otros, compartidos con
los particulares mediante empresas
concesionarias o, incluso,
,totalmente independientes
{trans
portes
urbanos en
diferentes municipios e, incluso, en el
mismo municipio cubriendo
distintas áreas).
-Hay
casos, como los ferrocarriles y
los transportes
por
carre
tera,
en que los segundos, que son explotados por empresas
privadas,
pagan un canon a los primeros ( empresa naciona
lizada) cnando realizan recorrridos comunes que pueden ser
servidos por ellos ( canon de coincidencia).
-Por
último, hay servicios públicos, como la producción de
energía eléctrica, prádticamente en manos privadas en su to
talidad, pero muy controlados por el Estarlo ( control de la
red de alta tensión, subvenciones y precios pollticos en sumi
nistro).
Respecto de otros sec.tores empresariales el desorden es similar.
Así, la industria del automóvil, en términos generales en manos pri
vadas en casi todos los países occidentales, presenta casos, como
Renault, nacionalizada en Francia, y Seat;, empresa mixta. En otros
sectores -químico, ingeniería, as.tillerós, ~--compiten las em
presas privadas y las públicas.
De este estado de cosas se deduce que el
Es,tado desarrolla
su
actividad empresarial en las diversas ramas de la actividad pro
ductiva, además de en los campos de su actuación más generalizada
que son : la energía, los transportes, las comunicaciones y la mi -
nería.
Como razón fundamental para la justificación de la intervención
del
Gobierno, en
un
sistema de
economía
de mercado,
a través
de
empresas, se ha esgrimido la «utilidad pública», idea enormemente
amplia. Justificar una determinada actividad empresarial del Esta
do por motivos de «utilidad pública».
« ... no basta, primero, por-
161
Fundaci\363n Speiro
CESAR DE CARLOS DA-RIV A
que la utilidad pública es, siempre, el Jiu último de la acción del
Estado, que puede ser conseguida por ,t'écnicas o mecLoo dife
rentes ( fuera del establecimiento de empresas públicas) -regula
ciones,
medidas de
fomen,to o
apoyo a la iniciativa privada,
poli·
tica arancelaria, etc.-y, segundo, porque .aun en aquellos casos
en que tal u;tilidad pública se manifieste de modo prevalente, como
es el caso de aquellas actividades calificadas de servicios públicos
-transportes, comunicaciones, grandes suministros de aguas, gas ,
electricidad, etc.-no puede decidirse, apriorís¡ticamente, la exis
tencia ineludible
de gestión pública, por vía empresarial» (4). Ya
hemos visto anteriormente el abanico de soluciones ~istentes para
actividades de servicios públicos, -como es el
cá.so de
los trans
portes colectivos y, dentro de ellos, como más representativos, los
traosportes
urbanos.
Matizando,
pues, estas motivaciones de
«utilidad pública» y a la
vista de
las causas
concretas que
eo cada momento
y lugar han lle·
vado al Estado o entidades públicas a la acción
empresarial (bieo
mediante
nacionalizaciones, bien mediante
creación de
empresas en
sus distintas modalidades), se llega al
s,iguieote agrupamieo¡to de
«motivos
de
u;tilidad pública>>:
-
«Razones de orden
político o
de
seguridad nacional.
- Inexistencia o insuficiencia de mercado ( esto es, de inicia-
1!iva privada y libre competencia).
- Razones de equilibrio
y reest:ruqturación de la economia na
cional.
-
Motivaciones de
política social,
aseguramiento de un
míni
mo v~tal a
todo ciudadano ( empleo, vivienda, salud,
abaste·
cimientos
mínimos)» (4).
Refiriéndonos siempre a la actividad
empresarial del
Estado
den
tro
de una economía de mercado, se
ha ~tudiado en distintos países
la función que desempeñan las industrias nacionalizadas en la eco
nomía
del país
y los caminos para su mejor gestión fu.tura. El in
forme NllDO (Esfudio sobre la función y control de las industrias
nacionalizadas eo el
Reino Unido)
de 1976, ,tras analizar la impor
tancia que en la economía inglesa
tieoe el
sector público
-supo
nen
más del 10
% del producto nacional; 25 % de la inversión fija
,total
y compran, aproxim•dameote, 1 /3 de los bienes adquiúdos
por la industria británica-, la necesidad de una gestión -eficaz y
responsable -pues estas empresas «como no se ven sujetas a la
(4) Reseñado en cita 2.
162
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBLICA
misma. disciplina de mercado que el sector privado, existe un cam
po
más amplio para la discusión sobre sus funciones y sus objeti
voo»- apunta, como primera
conclusión, que si bien las relaciones
entte Gobierno e industrias nacionalizadas deben 00.sarse, funda
mentalmente, en los conceptos de: confianza, continuidad y respon
sabilúdad, la realidad demuestra que:
- «Existe falta de confianza y enteodimieoto
muruo entre
los que
dirigen las empresas nacionalizadas y los represeotantes del
Gobierno (políticos y funcionarios públicos) que µenen que
ver
con ellas.
- Existe confusión entre las funciones respectivas de
loo con
sejos
de administración, de
los ministros y del Parlaroento,
con lo que la responsabilidad se eocuentra seriamente
difu
minada~
-No existe un marco sistemá¡tico para llegar a acuerdos sobre
los objetivos
y estrategias a largo plazo, ni seguridad en la
continl.l!idad cuando se toma una decisión.
-No exis,te un sistema eficaz paca valorar la actuación de las
industrias nacionalizadas y para juzgar
la competencia de su
gestión» (5).
Las conclusiones del informe NEDO -y las propuestas que in
cluye para un
mejor control futuro-- apuntan, pues, hacia una cier
ta independencia, por no decir una independencia casi total, de las
industrias nacionalizadas respecto de
la política de partidos, pues
como el mismo informe indica, falta « ... seguridad sobre unos
ob
jetivos pollticos estables»,
ya que «los planes de inversión, de
tec
nología
y de mano de obra han de cubrir períodos de tiempo
bas
tante más amplios que la vida de un Parlaroentt>», es decir, se busca
un interés más general.
Hemos
de n0¡tar que el informe al que venimos refiriéndonos
realiza un estudio sobre un sector público empresarial ya existente
al que analiza, no entrando ni en las causas que motivaron su for
mación ni en el estudio de su ampliación o reducción (privatiza
ción).
Respecto de la formación, ya hemos
tratado. Vearoos ahora
cómo
la ciencia econ6mica determina, en una economía mixta, la dimen
siones tolerables del sector público que permiten el mantenimiento
de la economía de mercado. «Ocurre que el sector
público, tanto
el
puraroente administrativo
( de la organización
es'tlltal) como el
(5) Informe NEDO, de 1976: La empresa pública en Europa occidental
(Instituto de Estudios Económico).
163
Fundaci\363n Speiro
CESAR. DE CARLOS DA-RIV A
empresarial, se inserta, de derecho el primero y de hecho el segundo,
en el sector de actividades que no producen superávit, sinn que, ha
bitualmente, consumen y se financian con los excedentes producidos
por el sector mercado. Su financiación, bien sea po,r vía del ahorro
(Deuda Pública o Cédulas de Inversión), bien por la vía del im
putsto ( ahorro forzado), bien mediante la emisión de dinero por
el Estado ( que es un impuesto subrepticio), produce ,;empre una
retracción del
sector mercado;
pero esto
no puede ir más allá de
un cierto límite: si se quiere evitar la ruina económica, no se puede
ampliar el sector público más allá de lo que los exceden¡tes reales
(no
ficticios) del
sector
privado permitan» (6). «Todo ello quizá
explique una realidad
constatable en toda Europa: en los ú,ttimos
treinta años
(1945-1975) el sector público de los países de libre
mercado
ha permanecido ~table. Más aún, se apuntan hoy signos
de reducción: desnacionalizaciones en estudio y privatización del es
tilo de gestión» ( 6).
Doctrina de la Iglesia. Principio de suhsidiariedad.
La Iglesia siempre ha ,estado atenta a los cambios producidos en
la cuestión social, no pasando por alto
el crecimiento de la activi
dad empresarial del Estado,.
«Es caracteristico de
nuestro
tiempo
h amplitnd creciente de la propiedad de bienes, tanto por el Estado
cuanto por las
demás entidades
públicas. Y la explicación de este
hecho hay que buscarla también en la
carga, cada
vez
más pesada,
que
el bien común va imponiendo a los poderes públicos» ( Mater
es Mdgisfr~). A la vista de este crecimiento, y dado que, según nos
ha eoseñado « ... en
el ordeo económico, la parte principaí corres
ponde
a
la iniciativa privada de los individuos ... » ( Mater et Ma
giJtra) J nuevamente en la misma encíclica nos recuerda enseñanzas
de los anteriores ponfifices y su vigencia.
Refiriéndose
en particular a
la propiedad póblica, a la que de
dica un
apartado dentro
del capitnlo
más geoeral referido a la
propiedad, en su primer párrafo sienta
el derecho que el Estado y
entiidades públicas tienen a poseer bienes: «lo que hemos venido
exponiendo -se refiere a lo
tratado sobre la propiedad en apar
tados an:teriores-, como es absolUtamente claro, no impide que
también el Estado y las demás eotidades públicas tengan el derecho
a poseer bienes instrumen,if:ales, sobre 1tx>do si comportan consigo una
!al preponderancia que no puedan dejarse en manas de particula
res
sin peligro para el
Es~do».
( 6) Reseñado en cita 2.
164
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBUCA
Pero -palabras de S. S. Pío XII a la Unión Internaciona:l de
Asociaciones Patronales
Católicas- hacer de esta
estatifu:ación una
regla
normal de
la organización pública de la economfa, seria !Jtas
il>rnar
el
orden de las cosas. La
misión del
derecho público es, en
efecto, servir
al derecho privado, no absorverlo.» Por ello, en el
párrafo siguiente
del mismo
apartado, que trata de
la propiedad
pública,
determina los
límites del derecho del Estado: «aunque es
en este orden haya de observarse, igualmente, con todo rigor, el
Prit!cipio de Subsidiariedad ya mencionado; es decir, que dicha am
pliación de la propiedad estatal
y de las demás instituciones públi
cas
será lícita
sólo cuando lo pida evidentemente así la necesidad
del bien común, excluido todo peligro de que la propiedad privada
quede con ello excesivamente esquilinada o, lo que sería todavía
peor, fuera totalmente aniquilada».
«La política
social
y económica del porvenir, la actividad orde
nadora del Estado, de los municipios, de las
instittJ.ciones profesio
nales,
no
pod<án conseguir de una manera durable su alto fin, que
es la verdadera fecundidad de la vida social
y el normal rendimiento
de la
economía nacional, sino respetando
y tutelando la función
vital de
la propiedad privada en su valor personal y social. Cuando
la distribución de la propiedad es un obstácnlo para este fin -lo
que
no necesariamente ni
siempre v'iené originado por la exténsión
del patriminio privado--, el Estado puede, en el interés común, in
lfiervenir para -reglamentar
su
uso o, insluso, si no se puede proveer
equitativamente de otro modo, decretar la expropiación, dando la
indemnización conveniente» (S. S. Pío XII, Ogg,., 1 de octubre de
1944).
Respecto a los encargados de la gestión de las propiedades pú
blicas, leemos en la misma encíclica
( Mater et Magistra): «Tam
poco puede pasarse
. en
silencio que las iniciativas económicas del
Estado
y entidades públicas han de confiarse a ciudadanos de sin
gular competencia
y reconocida honestidad y fieles cumplidores de
sus
deberes para
con
la nación. Su celosa y asidua gestión debe,
además, estar sometida a estrecha vigilancia, · para que ni aun en la
misma administraci6n del Estado, y con peligro del bien supremo
del país, el imperioso dominio económico s·e concentre en unas po
cas manos».
En resumen, como dice P. de Calan (7): «lo esencial en todos
los dominios no radica en que el &ta.do . no intervenga: no es tam
poco que, en todo lugar y en .todo tiempo, intervenga poco. Consis-
(7) P. de Calan, citado por J. Vallet, en Sociedad de Ma.ra.r y Derer:ho.
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CESAR DE CARLOS DA-RJV A
te en que ml¡ervenga subsidiariamente a la ac.tuación, primero de las
pen,onas, seguidamente de los grupos elementales: familia, empresa,
profesión, colectividades locales».
La legislación española al respecto,
En los últimos años se ha operado en España un importante
cambio de
rumbo en la política económica. Ciñéndonos . al tema de
'eSte forum:. «La empresa pública y el principio de subsidiariedad»,
el cambio de rumbo es de 180Q.
En la legislación anterior a la Constitución de 1978, se consa
graba
el principio de subsidiariedad. Así, en el Fuero del Trabajo,
de
9 de marzo de 1938, se disponía en el punto XI, apartado 4.Q:
«... en general, el F.stado no será empresario sino cuando falte la
iniciativa privada o lo
exijan los
intereses de la Nación».
Inspirada
en este mismo principio -<:on independencia de su
marcha posterior- en 1941 se crea el In!lt:ituto Nacional de Indus
llria. Otra ley fundamental,
la de Principios del
Movimiento Nacio
nal,
de
17 de mayo de 1958, en su título X, establecía que: « ... la
iniciativa privada,
fundamento de la actividad económica, deberá
ser estimulada, .encauzada y, en su caso, suplida por la acción del
Esllado».
Vadas
leyes posteriores confirmaron
la vigencia del principio
de subsidiariedad
en la actividad económica.
No vamos a analizar aquí el correcto o incorrecto cumplimiento
de esta
forma de
actuación económica, coincidente en su enunciado
con
la Doctrina de la Iglesia. Sencillamente nos limitamos a men
cionarla para poderla contrastar con la
expresada en la Constitu
ción de
1978.
A partir de esta fecha, las cosas han cambiado radicalmente, ál
menos si no de hecho -pues el cumplimieno durante la etapa an
terior del Principio de subsidiariedad dejó bastante que desear
sí de
derecho. En la nueva Constitución,
loo artículos que más di
rectamente inciden sobre el terna que estarnos tratando son él
38 y
el 128. El artículo 38 reconoce como derecho fundamental «... la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado». El
artículo
128 quedó aprobado con la siguieote redacción; «Se recooo
conoce la iniciativa
pública en
la artividad económica. Mediante
ley se podráln reservar al sector público recursos o _servicios esencia~
les, especialmente en caso de inonopolio, y asimismo acordar la fo
tervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general».
La conclusión a la que se llega es doble: por un lado, las em-
166
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRJ!SA PUBUCA
presas públicas y privadas podrán competir sin limitación alguna
para las primeras ( al menos
hast:a tanto
se apruebe un
Estatuto de
Empresa
Pública), en el mercado. La segunda conclusión es que las
empresas privadas no podrán competir con las públicas en ciertos
sectores que
por ley
«se podrán
reservar al sector público ... »
úni
camente.
A pesar de que miembros del Gobierno y parlamentarios han
recomendado segundas, terceras y enésimas lecturas de la Constitu
ción, parece ser que para que cada uno interprete lo que más le
convenga en cada momento, en
lo que respecta a este punto de po
lítica económica lo que dice la Constitución es de una claridad me
ridiana,
máxime en lo que al tema de este
Forum afecta, es
decir,
al Principio de subsidiariedal. Eduardo Serra, en su ponencia sobre
«La empresa pública en la Constitución» (8), al analizar los
ar
tícuos
38
y 128 de la Conslitución, apunta que no hay «contradic
ción entre ambos preceptos, sino, por el contrario, armonía y con.
cordancia
entre
los mismos», y, concluye: «Parece, en conclusión,
inequívoca la desaparición del Principio de subsidiariedad a la luz
de la nueva Constitución española». En la conferencia de clausura
del ciclo sobre
«La empresa
pública
españofa» (Reflexiones
sobre
la empresa pública española), Tomás Ramón
Fernánde, (9),
eo
apoyo de lo tratado durante el ciclo de conferencias y
.al hilo
de
la derrota que sufrió en el Senado
el voto
particular que proponía
redactar el
primer párrafo del artículo 128 de la siguiente forma:
«La iniciativa pública en la actividad económica, en generál, tendrá
carácter subsidi'ario», asevera: «Quiere decirse, pu.es, que ha ha
bido un rechazo explícito del Principio de subsidiariedad y que
este rechazo significa, en último término, que la -utilización de este
instrumento peculiar que es la empresa pública -uno más entre
otros muchos a disposición de los poderes públicos para la realiza
ción de una
determinada política-
está liberado de hipotecas».
Medidas posteriores tomadas por el Gobierno corroboran esta
interpretación de los artículos 38
y 128 de la Constitución. Como
botón
de muestra leemos en
ABC del 19 de octubre de 1980, en
el artículo en que
de J. Basanta de la Peña coment:a los Presupuestos
Generales del Estado para 1981 : «Asimismo,
mantiene los
porcen
tajes privilegiados de desgravación
por inversiones para valores del
sector público,
a pesar de la componente que encierra de
competen·
da desigual y de las perturbaciones que ello introduce en el mer
cado financiero».
8) .La empresa pública española: La empresa pública qn la Constitu
"ción, E. Serra.
(9) Citada en cita 1,
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DE SUBSIDIARIEDAD
POR
Introduooión.
Nos encontramos aquí reunidos para tratar de analizar, a la luz
de la doctrina de la Iglesia Católica, un problema que si
bien no
es
nuevo, es lo cierto
que está de actualidad en
todo el mundo
y,
sobre todo, en España a raíz de la Constitución de 1978; la acti
vidad
económica del Estado por
vía de empresas.
Para ello, iniciaremos esta rennión con el planteamiento del
problema en los términos en que se presm'ta en los países denomi
nados de economía de mercado o economía mixta, tal como hoy se
entiende este coocepto, prescindiendo de realizar el planteamiento
para
el caso de países de economía socialista por una doble razón :
1.2 En este, en última instancia, el límite al que tiende él pri
mero cuando uoa de las variables -la propiedad
priva&- tiende
a desaparacer, quedando, al
final, todas las actividades
económicás
controladas
por el Estado.
2.Q Las consecuencias que tiene el llegar a este estado, son de
todos conodidas.
Trataremos, pues, de
ex¡,oner brevemente
algunas ideas básicas
-que nos
sirvan para centrar el coloquio posterior- sobre la
eco
nomía mixta, la empresa pública .y la actividad empresáriál del E,._
tado (formación del sector público; experiencias acumuladas y di
men!lión tolerable
del sector público).
A continuación
expondremos el
carácter
subsidiario de
la em
presa pública, cooforme a la doctrina de
l'.a Iglesía. A este respecto
es
conveniente recordar que la
doctrina de la Iglesía, por
ser
doc
trina, no da reglas concretas y definidas para resolver situaciooes
particulares.
Como
exponen
J. Ousset y M. Creuzet al itratar sobre
la univ~rsalidad de la doctrina y la variedad de soluciooes, «La
doctrina
puede solamente
irulicar el fin, los principios, fijar un
1)7
Fundaci\363n Speiro
CESAR DE CARLOS DA-RIV A
marco», pues como dicen los mismos autores, la doctrina es « ... este conjll.D!to de principios que corresponde a la permanencia del orden natural
querido por Dios.» «La
determinación de
los sistemas, del
detalle práctico,
de
la organización, la iniciativa dinámica del roo-mento, pertenece a los interesados, a los competentes».
En último lugar plantearemos el problema concreto referido a
nuestro país, pues, como veremos, desde la Constitución de 1978, las ideas sobre la actividad empresarial del Estado y las limitaciones
a dicha
actividad
establecidas de
derecho,
se han modificado sensiblemente, hasta· el
punto de que en el senado fue
rechazada una
propuesta
de que
se incluyera en el
correspondiente
apartado de la
Constitución, el carácter subsidiario de la
iniciativa pública en el campo económico. Parece ser que los nuevos vtientos democráticos
que hoy soplan obligan a dejar las manos libres al Gobierno, para
que cada partido en el poder pueda hacer su política económica,
creando empresas públicas cuando lo_ considere necesario, sin limi:taciones ni hipotecas. En estas condiciones, la empresa pública pasará a ser «... un instrumento más entre otros mochos a disposición
de
los poderes
públicos, para la realización de una determinada
po· lítica»
(1).
La economía mixta.
La economía mixta, sistema económico hoy vigente en práctica
mente la totalidad de los países libres occidentales, ,es una vía in
termedia ( más o menos tendente a los
extremos) entre los sistemas
económicos
liberal
y el socialista, caracterizados:
- El liberalismo: por la soberanía del consumidor, la libertad de
precioo, el
principio del beneficio, la
libertad de
decisión
del empresario, la propiedad privada de los
medios de pro
ducción y un Estado no intervencionista.
-El socialismo: por la planificación centralizada de la econo
mía y la propiedad colectiva de los medios de producción.
Con la economía mixta se trata fundamentalmente de mantener
la economía de mercado pero agregánd~a un mecanismo corrector de los denominados «fracasos de mercado», realizándose d'cha
corrección
mediante
la intervención del Estado «bien en la produc
ción de bienes púbEcos, bien
en la
distribución de
los productos
(1) La empresa pública española: Reflexiones sobre la empresa pública española, T. P. Fernández.
158
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBUCA
obtenidos de acuerdo con criterios de jus!Jicia social» (2). Es decir,
se introducen en la economía de mercado los elementos socializantes
de 1a intervención del Estado y la planificación indicativa.
En este sistema económico conviven dos sistemas de decisión
(
el Estado y los particulares) y dos forma, de propiedad (pública
y privada).
La actividad económica, encaminada a la producción o intercam
bio de bienes o servicios tiene por centro la empresa. «Es en el seno
de
la empresa donde colaboran-, en vista de un resultado común,
hombres de muy
diversos oficios, en los
que
la convergencia de las
técnica, y de los conocimientos permite la obra de "producción":
extracción, transformación o venta>> (3). «La empresa es una cé
lula viva; es la unidad económica natural resultante del acopla
miento de los
factores de la producción: capital y trabajo» (3).
L.. empresa pública.
Desde
el punta de vista de propiedad y gestión empresarial, se
pueden clasificar las empresas en
tres grupos:
-Empres" privada: la propiedad y gestión corresponden a los
particulares.
-
Empresa pública: la
propiedad
y gestión corresponden al Es
tado
y demás entidades públicas.
-
Empresa mixta: es aquella
formada por la asociación de una
entidad
pública~ con
los particulares. Desde el punto de vista
de la gestión se asemeja, generalmente, a la empresa pública,
ya que la entidad pública asociada influye en la política de
la empresa por medio de
sus representantes
en el Consejo
de Administración.
Las diferencias
básicas entre
las empresas públicas y privadas,
aparte del carácter público del patrimonio de
las primeras, está,
como
ya hemos
dicho, en
la gestión:
- Normalmente la suerte de la empresa pública ( continuidad o cierre) no depende de los resultados
de la
explotación
(be
neficios o pérdidas) sino de una decisión política.
(2) La empresa pública española: La iniciatl11a pública en la Consti•
luci1n: delimitación del sector púhlfro y -control de su expansión», G._ Arifio.
(3) H. Lenormand. Citado por J. Ousset y M. Creuzet, en El Trabajo.
159
Fundaci\363n Speiro
CESAR DE CARLOS DA-RIV A
-Generalmente los objetivos, precios y otras condiciónes de
funcionamiento de
la empresa, son fijadas por el Gobierno.
-Las estrategias para estas empresas marcadas por el Gobierno
suelen
ser cambiantes con
los
Gobiernos, es
decir, es dificil
la continuidad de las
mismas.
Las fuentes de financiación de las empresas públicas pueden ser :
el
mercado de
capitales (Deuda Pública o Cédulas de Inversión),
im
puestos,
y los beneficios de su
activñdad empresarial,
cuando éstos
existan.
La actividad empresarial del Estado se puede realizar por me
dio
de la empresa pública, la empresa mixta
y las concesiones. So
bre las dos primeras ya hemos hablado. En el régimen de conce
sión,
el Estado concede a los particulares el establecimiento y la
ex
plotación
de una empresa, durante
un período
de tiempo
determina
do y en unas condiciones. determinadas, mediante el pago de una
cantidad convenida y reservándose la empresa concesionaria una par
te de los ingresos, que corresponden a su beneficio.
Por último diremos que la empresa pública ( que puede haber
sido creada por el Estado o bien
resultado de una. nacionalización)
puede ser, en razón de su presencia en el mercado; «concurrencial»,
es decir, aquella
que acude al mercado en competencia con otras
empresas (privadas) y «no concurrencial», que es la que actúa fue
ra
del mercado porque éste, en realidad, no existe. En este último
caso se pueden incluir los monopolios fiscales (tabaco, alcohol,
com
bustibles,
etc.), en los que domina
el móvil del
lucro.
En la actualidad, el sector público ocupa en los países
de eco
nomía
mixta un lugar muy destacado en
la actividad económica por :
160
-El volumen de inversión lija total que representa en el con
junto de la nación.
-El porcentaje que representa su contribución al producto na
cional bruto.
-
La
incidencia que tiene
sobre el
mercado del trabajo su
im
portancia
como empleador.
-La
incidencia .que tiene sobre el sector privado la
utiliza
ción
del sector público ( acompañado de
otras medidas
de
control sobre el crédito, el precio
y las cargas sociales y fis.
cales sobre las empresas) como instrumento del Gobierno al
servicio de. una .determinada política.
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBUCA
La actividad empresa·rial_ del Estado,
La
composición del
seé:or público
indica que la actividad em
presarial del Estado no
ha sido consecuencia de un plan
o noroia de
actuación, sino que más bien han sido respuestas ocasionales a ne
ce.idades surgidas en cada momento en los distintos países.
Por ejemplo, los denominados. «servicios públicos» (transportes,
comunicaciones, energía eléctrica, etc.)
están dentro
de un mismo
país:
-En
unos casos,
totalmen,te nacionalizados
{comunicaciones).
-En otros, compartidos con
los particulares mediante empresas
concesionarias o, incluso,
,totalmente independientes
{trans
portes
urbanos en
diferentes municipios e, incluso, en el
mismo municipio cubriendo
distintas áreas).
-Hay
casos, como los ferrocarriles y
los transportes
por
carre
tera,
en que los segundos, que son explotados por empresas
privadas,
pagan un canon a los primeros ( empresa naciona
lizada) cnando realizan recorrridos comunes que pueden ser
servidos por ellos ( canon de coincidencia).
-Por
último, hay servicios públicos, como la producción de
energía eléctrica, prádticamente en manos privadas en su to
talidad, pero muy controlados por el Estarlo ( control de la
red de alta tensión, subvenciones y precios pollticos en sumi
nistro).
Respecto de otros sec.tores empresariales el desorden es similar.
Así, la industria del automóvil, en términos generales en manos pri
vadas en casi todos los países occidentales, presenta casos, como
Renault, nacionalizada en Francia, y Seat;, empresa mixta. En otros
sectores -químico, ingeniería, as.tillerós, ~--compiten las em
presas privadas y las públicas.
De este estado de cosas se deduce que el
Es,tado desarrolla
su
actividad empresarial en las diversas ramas de la actividad pro
ductiva, además de en los campos de su actuación más generalizada
que son : la energía, los transportes, las comunicaciones y la mi -
nería.
Como razón fundamental para la justificación de la intervención
del
Gobierno, en
un
sistema de
economía
de mercado,
a través
de
empresas, se ha esgrimido la «utilidad pública», idea enormemente
amplia. Justificar una determinada actividad empresarial del Esta
do por motivos de «utilidad pública».
« ... no basta, primero, por-
161
Fundaci\363n Speiro
CESAR DE CARLOS DA-RIV A
que la utilidad pública es, siempre, el Jiu último de la acción del
Estado, que puede ser conseguida por ,t'écnicas o mecLoo dife
rentes ( fuera del establecimiento de empresas públicas) -regula
ciones,
medidas de
fomen,to o
apoyo a la iniciativa privada,
poli·
tica arancelaria, etc.-y, segundo, porque .aun en aquellos casos
en que tal u;tilidad pública se manifieste de modo prevalente, como
es el caso de aquellas actividades calificadas de servicios públicos
-transportes, comunicaciones, grandes suministros de aguas, gas ,
electricidad, etc.-no puede decidirse, apriorís¡ticamente, la exis
tencia ineludible
de gestión pública, por vía empresarial» (4). Ya
hemos visto anteriormente el abanico de soluciones ~istentes para
actividades de servicios públicos, -como es el
cá.so de
los trans
portes colectivos y, dentro de ellos, como más representativos, los
traosportes
urbanos.
Matizando,
pues, estas motivaciones de
«utilidad pública» y a la
vista de
las causas
concretas que
eo cada momento
y lugar han lle·
vado al Estado o entidades públicas a la acción
empresarial (bieo
mediante
nacionalizaciones, bien mediante
creación de
empresas en
sus distintas modalidades), se llega al
s,iguieote agrupamieo¡to de
«motivos
de
u;tilidad pública>>:
-
«Razones de orden
político o
de
seguridad nacional.
- Inexistencia o insuficiencia de mercado ( esto es, de inicia-
1!iva privada y libre competencia).
- Razones de equilibrio
y reest:ruqturación de la economia na
cional.
-
Motivaciones de
política social,
aseguramiento de un
míni
mo v~tal a
todo ciudadano ( empleo, vivienda, salud,
abaste·
cimientos
mínimos)» (4).
Refiriéndonos siempre a la actividad
empresarial del
Estado
den
tro
de una economía de mercado, se
ha ~tudiado en distintos países
la función que desempeñan las industrias nacionalizadas en la eco
nomía
del país
y los caminos para su mejor gestión fu.tura. El in
forme NllDO (Esfudio sobre la función y control de las industrias
nacionalizadas eo el
Reino Unido)
de 1976, ,tras analizar la impor
tancia que en la economía inglesa
tieoe el
sector público
-supo
nen
más del 10
% del producto nacional; 25 % de la inversión fija
,total
y compran, aproxim•dameote, 1 /3 de los bienes adquiúdos
por la industria británica-, la necesidad de una gestión -eficaz y
responsable -pues estas empresas «como no se ven sujetas a la
(4) Reseñado en cita 2.
162
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBLICA
misma. disciplina de mercado que el sector privado, existe un cam
po
más amplio para la discusión sobre sus funciones y sus objeti
voo»- apunta, como primera
conclusión, que si bien las relaciones
entte Gobierno e industrias nacionalizadas deben 00.sarse, funda
mentalmente, en los conceptos de: confianza, continuidad y respon
sabilúdad, la realidad demuestra que:
- «Existe falta de confianza y enteodimieoto
muruo entre
los que
dirigen las empresas nacionalizadas y los represeotantes del
Gobierno (políticos y funcionarios públicos) que µenen que
ver
con ellas.
- Existe confusión entre las funciones respectivas de
loo con
sejos
de administración, de
los ministros y del Parlaroento,
con lo que la responsabilidad se eocuentra seriamente
difu
minada~
-No existe un marco sistemá¡tico para llegar a acuerdos sobre
los objetivos
y estrategias a largo plazo, ni seguridad en la
continl.l!idad cuando se toma una decisión.
-No exis,te un sistema eficaz paca valorar la actuación de las
industrias nacionalizadas y para juzgar
la competencia de su
gestión» (5).
Las conclusiones del informe NEDO -y las propuestas que in
cluye para un
mejor control futuro-- apuntan, pues, hacia una cier
ta independencia, por no decir una independencia casi total, de las
industrias nacionalizadas respecto de
la política de partidos, pues
como el mismo informe indica, falta « ... seguridad sobre unos
ob
jetivos pollticos estables»,
ya que «los planes de inversión, de
tec
nología
y de mano de obra han de cubrir períodos de tiempo
bas
tante más amplios que la vida de un Parlaroentt>», es decir, se busca
un interés más general.
Hemos
de n0¡tar que el informe al que venimos refiriéndonos
realiza un estudio sobre un sector público empresarial ya existente
al que analiza, no entrando ni en las causas que motivaron su for
mación ni en el estudio de su ampliación o reducción (privatiza
ción).
Respecto de la formación, ya hemos
tratado. Vearoos ahora
cómo
la ciencia econ6mica determina, en una economía mixta, la dimen
siones tolerables del sector público que permiten el mantenimiento
de la economía de mercado. «Ocurre que el sector
público, tanto
el
puraroente administrativo
( de la organización
es'tlltal) como el
(5) Informe NEDO, de 1976: La empresa pública en Europa occidental
(Instituto de Estudios Económico).
163
Fundaci\363n Speiro
CESAR. DE CARLOS DA-RIV A
empresarial, se inserta, de derecho el primero y de hecho el segundo,
en el sector de actividades que no producen superávit, sinn que, ha
bitualmente, consumen y se financian con los excedentes producidos
por el sector mercado. Su financiación, bien sea po,r vía del ahorro
(Deuda Pública o Cédulas de Inversión), bien por la vía del im
putsto ( ahorro forzado), bien mediante la emisión de dinero por
el Estado ( que es un impuesto subrepticio), produce ,;empre una
retracción del
sector mercado;
pero esto
no puede ir más allá de
un cierto límite: si se quiere evitar la ruina económica, no se puede
ampliar el sector público más allá de lo que los exceden¡tes reales
(no
ficticios) del
sector
privado permitan» (6). «Todo ello quizá
explique una realidad
constatable en toda Europa: en los ú,ttimos
treinta años
(1945-1975) el sector público de los países de libre
mercado
ha permanecido ~table. Más aún, se apuntan hoy signos
de reducción: desnacionalizaciones en estudio y privatización del es
tilo de gestión» ( 6).
Doctrina de la Iglesia. Principio de suhsidiariedad.
La Iglesia siempre ha ,estado atenta a los cambios producidos en
la cuestión social, no pasando por alto
el crecimiento de la activi
dad empresarial del Estado,.
«Es caracteristico de
nuestro
tiempo
h amplitnd creciente de la propiedad de bienes, tanto por el Estado
cuanto por las
demás entidades
públicas. Y la explicación de este
hecho hay que buscarla también en la
carga, cada
vez
más pesada,
que
el bien común va imponiendo a los poderes públicos» ( Mater
es Mdgisfr~). A la vista de este crecimiento, y dado que, según nos
ha eoseñado « ... en
el ordeo económico, la parte principaí corres
ponde
a
la iniciativa privada de los individuos ... » ( Mater et Ma
giJtra) J nuevamente en la misma encíclica nos recuerda enseñanzas
de los anteriores ponfifices y su vigencia.
Refiriéndose
en particular a
la propiedad póblica, a la que de
dica un
apartado dentro
del capitnlo
más geoeral referido a la
propiedad, en su primer párrafo sienta
el derecho que el Estado y
entiidades públicas tienen a poseer bienes: «lo que hemos venido
exponiendo -se refiere a lo
tratado sobre la propiedad en apar
tados an:teriores-, como es absolUtamente claro, no impide que
también el Estado y las demás eotidades públicas tengan el derecho
a poseer bienes instrumen,if:ales, sobre 1tx>do si comportan consigo una
!al preponderancia que no puedan dejarse en manas de particula
res
sin peligro para el
Es~do».
( 6) Reseñado en cita 2.
164
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBUCA
Pero -palabras de S. S. Pío XII a la Unión Internaciona:l de
Asociaciones Patronales
Católicas- hacer de esta
estatifu:ación una
regla
normal de
la organización pública de la economfa, seria !Jtas
il>rnar
el
orden de las cosas. La
misión del
derecho público es, en
efecto, servir
al derecho privado, no absorverlo.» Por ello, en el
párrafo siguiente
del mismo
apartado, que trata de
la propiedad
pública,
determina los
límites del derecho del Estado: «aunque es
en este orden haya de observarse, igualmente, con todo rigor, el
Prit!cipio de Subsidiariedad ya mencionado; es decir, que dicha am
pliación de la propiedad estatal
y de las demás instituciones públi
cas
será lícita
sólo cuando lo pida evidentemente así la necesidad
del bien común, excluido todo peligro de que la propiedad privada
quede con ello excesivamente esquilinada o, lo que sería todavía
peor, fuera totalmente aniquilada».
«La política
social
y económica del porvenir, la actividad orde
nadora del Estado, de los municipios, de las
instittJ.ciones profesio
nales,
no
pod<án conseguir de una manera durable su alto fin, que
es la verdadera fecundidad de la vida social
y el normal rendimiento
de la
economía nacional, sino respetando
y tutelando la función
vital de
la propiedad privada en su valor personal y social. Cuando
la distribución de la propiedad es un obstácnlo para este fin -lo
que
no necesariamente ni
siempre v'iené originado por la exténsión
del patriminio privado--, el Estado puede, en el interés común, in
lfiervenir para -reglamentar
su
uso o, insluso, si no se puede proveer
equitativamente de otro modo, decretar la expropiación, dando la
indemnización conveniente» (S. S. Pío XII, Ogg,., 1 de octubre de
1944).
Respecto a los encargados de la gestión de las propiedades pú
blicas, leemos en la misma encíclica
( Mater et Magistra): «Tam
poco puede pasarse
. en
silencio que las iniciativas económicas del
Estado
y entidades públicas han de confiarse a ciudadanos de sin
gular competencia
y reconocida honestidad y fieles cumplidores de
sus
deberes para
con
la nación. Su celosa y asidua gestión debe,
además, estar sometida a estrecha vigilancia, · para que ni aun en la
misma administraci6n del Estado, y con peligro del bien supremo
del país, el imperioso dominio económico s·e concentre en unas po
cas manos».
En resumen, como dice P. de Calan (7): «lo esencial en todos
los dominios no radica en que el &ta.do . no intervenga: no es tam
poco que, en todo lugar y en .todo tiempo, intervenga poco. Consis-
(7) P. de Calan, citado por J. Vallet, en Sociedad de Ma.ra.r y Derer:ho.
165
Fundaci\363n Speiro
CESAR DE CARLOS DA-RJV A
te en que ml¡ervenga subsidiariamente a la ac.tuación, primero de las
pen,onas, seguidamente de los grupos elementales: familia, empresa,
profesión, colectividades locales».
La legislación española al respecto,
En los últimos años se ha operado en España un importante
cambio de
rumbo en la política económica. Ciñéndonos . al tema de
'eSte forum:. «La empresa pública y el principio de subsidiariedad»,
el cambio de rumbo es de 180Q.
En la legislación anterior a la Constitución de 1978, se consa
graba
el principio de subsidiariedad. Así, en el Fuero del Trabajo,
de
9 de marzo de 1938, se disponía en el punto XI, apartado 4.Q:
«... en general, el F.stado no será empresario sino cuando falte la
iniciativa privada o lo
exijan los
intereses de la Nación».
Inspirada
en este mismo principio -<:on independencia de su
marcha posterior- en 1941 se crea el In!lt:ituto Nacional de Indus
llria. Otra ley fundamental,
la de Principios del
Movimiento Nacio
nal,
de
17 de mayo de 1958, en su título X, establecía que: « ... la
iniciativa privada,
fundamento de la actividad económica, deberá
ser estimulada, .encauzada y, en su caso, suplida por la acción del
Esllado».
Vadas
leyes posteriores confirmaron
la vigencia del principio
de subsidiariedad
en la actividad económica.
No vamos a analizar aquí el correcto o incorrecto cumplimiento
de esta
forma de
actuación económica, coincidente en su enunciado
con
la Doctrina de la Iglesia. Sencillamente nos limitamos a men
cionarla para poderla contrastar con la
expresada en la Constitu
ción de
1978.
A partir de esta fecha, las cosas han cambiado radicalmente, ál
menos si no de hecho -pues el cumplimieno durante la etapa an
terior del Principio de subsidiariedad dejó bastante que desear
sí de
derecho. En la nueva Constitución,
loo artículos que más di
rectamente inciden sobre el terna que estarnos tratando son él
38 y
el 128. El artículo 38 reconoce como derecho fundamental «... la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado». El
artículo
128 quedó aprobado con la siguieote redacción; «Se recooo
conoce la iniciativa
pública en
la artividad económica. Mediante
ley se podráln reservar al sector público recursos o _servicios esencia~
les, especialmente en caso de inonopolio, y asimismo acordar la fo
tervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general».
La conclusión a la que se llega es doble: por un lado, las em-
166
Fundaci\363n Speiro
SUBSIDIARJEDAD Y EMPRJ!SA PUBUCA
presas públicas y privadas podrán competir sin limitación alguna
para las primeras ( al menos
hast:a tanto
se apruebe un
Estatuto de
Empresa
Pública), en el mercado. La segunda conclusión es que las
empresas privadas no podrán competir con las públicas en ciertos
sectores que
por ley
«se podrán
reservar al sector público ... »
úni
camente.
A pesar de que miembros del Gobierno y parlamentarios han
recomendado segundas, terceras y enésimas lecturas de la Constitu
ción, parece ser que para que cada uno interprete lo que más le
convenga en cada momento, en
lo que respecta a este punto de po
lítica económica lo que dice la Constitución es de una claridad me
ridiana,
máxime en lo que al tema de este
Forum afecta, es
decir,
al Principio de subsidiariedal. Eduardo Serra, en su ponencia sobre
«La empresa pública en la Constitución» (8), al analizar los
ar
tícuos
38
y 128 de la Conslitución, apunta que no hay «contradic
ción entre ambos preceptos, sino, por el contrario, armonía y con.
cordancia
entre
los mismos», y, concluye: «Parece, en conclusión,
inequívoca la desaparición del Principio de subsidiariedad a la luz
de la nueva Constitución española». En la conferencia de clausura
del ciclo sobre
«La empresa
pública
españofa» (Reflexiones
sobre
la empresa pública española), Tomás Ramón
Fernánde, (9),
eo
apoyo de lo tratado durante el ciclo de conferencias y
.al hilo
de
la derrota que sufrió en el Senado
el voto
particular que proponía
redactar el
primer párrafo del artículo 128 de la siguiente forma:
«La iniciativa pública en la actividad económica, en generál, tendrá
carácter subsidi'ario», asevera: «Quiere decirse, pu.es, que ha ha
bido un rechazo explícito del Principio de subsidiariedad y que
este rechazo significa, en último término, que la -utilización de este
instrumento peculiar que es la empresa pública -uno más entre
otros muchos a disposición de los poderes públicos para la realiza
ción de una
determinada política-
está liberado de hipotecas».
Medidas posteriores tomadas por el Gobierno corroboran esta
interpretación de los artículos 38
y 128 de la Constitución. Como
botón
de muestra leemos en
ABC del 19 de octubre de 1980, en
el artículo en que
de J. Basanta de la Peña coment:a los Presupuestos
Generales del Estado para 1981 : «Asimismo,
mantiene los
porcen
tajes privilegiados de desgravación
por inversiones para valores del
sector público,
a pesar de la componente que encierra de
competen·
da desigual y de las perturbaciones que ello introduce en el mer
cado financiero».
8) .La empresa pública española: La empresa pública qn la Constitu
"ción, E. Serra.
(9) Citada en cita 1,
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