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Número 201-202

Serie XXI

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La empresa pública y el principio de subsidiariedad

LA EMPRESA PUBLICA Y EL PRINCIPIO
DE SUBSIDIARIEDAD
POR
Introduooión.
Nos encontramos aquí reunidos para tratar de analizar, a la luz
de la doctrina de la Iglesia Católica, un problema que si
bien no
es

nuevo, es lo cierto
que está de actualidad en

todo el mundo
y,
sobre todo, en España a raíz de la Constitución de 1978; la acti­
vidad
económica del Estado por
vía de empresas.
Para ello, iniciaremos esta rennión con el planteamiento del
problema en los términos en que se presm'ta en los países denomi­
nados de economía de mercado o economía mixta, tal como hoy se
entiende este coocepto, prescindiendo de realizar el planteamiento
para
el caso de países de economía socialista por una doble razón :
1.2 En este, en última instancia, el límite al que tiende él pri­
mero cuando uoa de las variables -la propiedad
priva&- tiende
a desaparacer, quedando, al

final, todas las actividades
económicás
controladas

por el Estado.
2.Q Las consecuencias que tiene el llegar a este estado, son de
todos conodidas.
Trataremos, pues, de
ex¡,oner brevemente
algunas ideas básicas
-que nos

sirvan para centrar el coloquio posterior- sobre la
eco­
nomía mixta, la empresa pública .y la actividad empresáriál del E,._
tado (formación del sector público; experiencias acumuladas y di­
men!lión tolerable

del sector público).
A continuación
expondremos el

carácter
subsidiario de

la em­
presa pública, cooforme a la doctrina de
l'.a Iglesía. A este respecto
es

conveniente recordar que la
doctrina de la Iglesía, por

ser
doc­
trina, no da reglas concretas y definidas para resolver situaciooes
particulares.
Como

exponen
J. Ousset y M. Creuzet al itratar sobre
la univ~rsalidad de la doctrina y la variedad de soluciooes, «La
doctrina

puede solamente
irulicar el fin, los principios, fijar un
1)7
Fundaci\363n Speiro

CESAR DE CARLOS DA-RIV A
marco», pues como dicen los mismos autores, la doctrina es « ... este conjll.D!to de principios que corresponde a la permanencia del orden natural

querido por Dios.» «La
determinación de
los sistemas, del
detalle práctico,

de
la organización, la iniciativa dinámica del roo-­mento, pertenece a los interesados, a los competentes».
En último lugar plantearemos el problema concreto referido a
nuestro país, pues, como veremos, desde la Constitución de 1978, las ideas sobre la actividad empresarial del Estado y las limitaciones
a dicha

actividad
establecidas de

derecho,
se han modificado sen­siblemente, hasta· el

punto de que en el senado fue
rechazada una
propuesta

de que
se incluyera en el

correspondiente
apartado de la
Constitución, el carácter subsidiario de la
iniciativa pública en el campo económico. Parece ser que los nuevos vtientos democráticos
que hoy soplan obligan a dejar las manos libres al Gobierno, para
que cada partido en el poder pueda hacer su política económica,
creando empresas públicas cuando lo_ considere necesario, sin limi:­taciones ni hipotecas. En estas condiciones, la empresa pública pasará a ser «... un instrumento más entre otros mochos a disposición
de
los poderes
públicos, para la realización de una determinada
po· lítica»

(1).
La economía mixta.
La economía mixta, sistema económico hoy vigente en práctica­
mente la totalidad de los países libres occidentales, ,es una vía in­
termedia ( más o menos tendente a los
extremos) entre los sistemas
económicos

liberal
y el socialista, caracterizados:
- El liberalismo: por la soberanía del consumidor, la libertad de
precioo, el

principio del beneficio, la
libertad de
decisión
del empresario, la propiedad privada de los
medios de pro­
ducción y un Estado no intervencionista.
-El socialismo: por la planificación centralizada de la econo­
mía y la propiedad colectiva de los medios de producción.
Con la economía mixta se trata fundamentalmente de mantener
la economía de mercado pero agregánd~a un mecanismo corrector de los denominados «fracasos de mercado», realizándose d'cha
corrección
mediante
la intervención del Estado «bien en la produc­
ción de bienes púbEcos, bien
en la

distribución de
los productos
(1) La empresa pública española: Reflexiones sobre la empresa pública española, T. P. Fernández.
158
Fundaci\363n Speiro

SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBUCA
obtenidos de acuerdo con criterios de jus!Jicia social» (2). Es decir,
se introducen en la economía de mercado los elementos socializantes
de 1a intervención del Estado y la planificación indicativa.
En este sistema económico conviven dos sistemas de decisión
(
el Estado y los particulares) y dos forma, de propiedad (pública
y privada).
La actividad económica, encaminada a la producción o intercam­
bio de bienes o servicios tiene por centro la empresa. «Es en el seno
de
la empresa donde colaboran-, en vista de un resultado común,
hombres de muy
diversos oficios, en los
que
la convergencia de las
técnica, y de los conocimientos permite la obra de "producción":
extracción, transformación o venta>> (3). «La empresa es una cé­
lula viva; es la unidad económica natural resultante del acopla­
miento de los
factores de la producción: capital y trabajo» (3).
L.. empresa pública.
Desde

el punta de vista de propiedad y gestión empresarial, se
pueden clasificar las empresas en
tres grupos:
-Empres" privada: la propiedad y gestión corresponden a los
particulares.
-
Empresa pública: la

propiedad
y gestión corresponden al Es­
tado
y demás entidades públicas.
-
Empresa mixta: es aquella

formada por la asociación de una
entidad
pública~ con

los particulares. Desde el punto de vista
de la gestión se asemeja, generalmente, a la empresa pública,
ya que la entidad pública asociada influye en la política de
la empresa por medio de
sus representantes
en el Consejo
de Administración.
Las diferencias

básicas entre
las empresas públicas y privadas,
aparte del carácter público del patrimonio de
las primeras, está,

como
ya hemos

dicho, en
la gestión:
- Normalmente la suerte de la empresa pública ( continuidad o cierre) no depende de los resultados
de la

explotación
(be­
neficios o pérdidas) sino de una decisión política.
(2) La empresa pública española: La iniciatl11a pública en la Consti•
luci1n: delimitación del sector púhlfro y -control de su expansión», G._ Arifio.
(3) H. Lenormand. Citado por J. Ousset y M. Creuzet, en El Trabajo.
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Fundaci\363n Speiro

CESAR DE CARLOS DA-RIV A
-Generalmente los objetivos, precios y otras condiciónes de
funcionamiento de
la empresa, son fijadas por el Gobierno.
-Las estrategias para estas empresas marcadas por el Gobierno
suelen
ser cambiantes con

los
Gobiernos, es
decir, es dificil
la continuidad de las
mismas.
Las fuentes de financiación de las empresas públicas pueden ser :
el
mercado de
capitales (Deuda Pública o Cédulas de Inversión),
im­
puestos,

y los beneficios de su
activñdad empresarial,
cuando éstos
existan.
La actividad empresarial del Estado se puede realizar por me­
dio

de la empresa pública, la empresa mixta
y las concesiones. So­
bre las dos primeras ya hemos hablado. En el régimen de conce­
sión,

el Estado concede a los particulares el establecimiento y la
ex­
plotación

de una empresa, durante
un período
de tiempo
determina­
do y en unas condiciones. determinadas, mediante el pago de una
cantidad convenida y reservándose la empresa concesionaria una par­
te de los ingresos, que corresponden a su beneficio.
Por último diremos que la empresa pública ( que puede haber
sido creada por el Estado o bien
resultado de una. nacionalización)
puede ser, en razón de su presencia en el mercado; «concurrencial»,
es decir, aquella

que acude al mercado en competencia con otras
empresas (privadas) y «no concurrencial», que es la que actúa fue­
ra

del mercado porque éste, en realidad, no existe. En este último
caso se pueden incluir los monopolios fiscales (tabaco, alcohol,
com­
bustibles,

etc.), en los que domina
el móvil del

lucro.
En la actualidad, el sector público ocupa en los países
de eco­
nomía

mixta un lugar muy destacado en
la actividad económica por :
160
-El volumen de inversión lija total que representa en el con­
junto de la nación.
-El porcentaje que representa su contribución al producto na­
cional bruto.
-
La

incidencia que tiene
sobre el
mercado del trabajo su
im­
portancia

como empleador.
-La

incidencia .que tiene sobre el sector privado la
utiliza­
ción

del sector público ( acompañado de
otras medidas
de
control sobre el crédito, el precio
y las cargas sociales y fis.
cales sobre las empresas) como instrumento del Gobierno al
servicio de. una .determinada política.
Fundaci\363n Speiro

SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBUCA
La actividad empresa·rial_ del Estado,
La
composición del
seé:or público
indica que la actividad em­
presarial del Estado no

ha sido consecuencia de un plan
o noroia de
actuación, sino que más bien han sido respuestas ocasionales a ne­
ce.idades surgidas en cada momento en los distintos países.
Por ejemplo, los denominados. «servicios públicos» (transportes,
comunicaciones, energía eléctrica, etc.)
están dentro

de un mismo
país:
-En

unos casos,
totalmen,te nacionalizados
{comunicaciones).
-En otros, compartidos con

los particulares mediante empresas
concesionarias o, incluso,
,totalmente independientes

{trans­
portes
urbanos en

diferentes municipios e, incluso, en el
mismo municipio cubriendo
distintas áreas).
-Hay

casos, como los ferrocarriles y
los transportes
por
carre­
tera,

en que los segundos, que son explotados por empresas
privadas,
pagan un canon a los primeros ( empresa naciona­
lizada) cnando realizan recorrridos comunes que pueden ser
servidos por ellos ( canon de coincidencia).
-Por

último, hay servicios públicos, como la producción de
energía eléctrica, prádticamente en manos privadas en su to­
talidad, pero muy controlados por el Estarlo ( control de la
red de alta tensión, subvenciones y precios pollticos en sumi­
nistro).
Respecto de otros sec.tores empresariales el desorden es similar.
Así, la industria del automóvil, en términos generales en manos pri­
vadas en casi todos los países occidentales, presenta casos, como
Renault, nacionalizada en Francia, y Seat;, empresa mixta. En otros
sectores -químico, ingeniería, as.tillerós, ~--compiten las em­
presas privadas y las públicas.
De este estado de cosas se deduce que el
Es,tado desarrolla
su
actividad empresarial en las diversas ramas de la actividad pro­
ductiva, además de en los campos de su actuación más generalizada
que son : la energía, los transportes, las comunicaciones y la mi -
nería.
Como razón fundamental para la justificación de la intervención
del
Gobierno, en

un
sistema de

economía
de mercado,
a través
de
empresas, se ha esgrimido la «utilidad pública», idea enormemente
amplia. Justificar una determinada actividad empresarial del Esta­
do por motivos de «utilidad pública».
« ... no basta, primero, por-
161
Fundaci\363n Speiro

CESAR DE CARLOS DA-RIV A
que la utilidad pública es, siempre, el Jiu último de la acción del
Estado, que puede ser conseguida por ,t'écnicas o mecLoo dife­
rentes ( fuera del establecimiento de empresas públicas) -regula­
ciones,

medidas de
fomen,to o
apoyo a la iniciativa privada,
poli·
tica arancelaria, etc.-y, segundo, porque .aun en aquellos casos
en que tal u;tilidad pública se manifieste de modo prevalente, como
es el caso de aquellas actividades calificadas de servicios públicos
-transportes, comunicaciones, grandes suministros de aguas, gas ,
electricidad, etc.-no puede decidirse, apriorís¡ticamente, la exis­
tencia ineludible

de gestión pública, por vía empresarial» (4). Ya
hemos visto anteriormente el abanico de soluciones ~istentes para
actividades de servicios públicos, -como es el
cá.so de
los trans­
portes colectivos y, dentro de ellos, como más representativos, los
traosportes
urbanos.
Matizando,

pues, estas motivaciones de
«utilidad pública» y a la
vista de

las causas
concretas que

eo cada momento
y lugar han lle·
vado al Estado o entidades públicas a la acción
empresarial (bieo
mediante

nacionalizaciones, bien mediante
creación de
empresas en
sus distintas modalidades), se llega al
s,iguieote agrupamieo¡to de
«motivos

de
u;tilidad pública>>:
-

«Razones de orden
político o

de
seguridad nacional.
- Inexistencia o insuficiencia de mercado ( esto es, de inicia-
1!iva privada y libre competencia).
- Razones de equilibrio
y reest:ruqturación de la economia na­
cional.
-

Motivaciones de
política social,
aseguramiento de un
míni­
mo v~tal a

todo ciudadano ( empleo, vivienda, salud,
abaste·
cimientos

mínimos)» (4).
Refiriéndonos siempre a la actividad
empresarial del

Estado
den­
tro

de una economía de mercado, se
ha ~tudiado en distintos países
la función que desempeñan las industrias nacionalizadas en la eco­
nomía

del país
y los caminos para su mejor gestión fu.tura. El in­
forme NllDO (Esfudio sobre la función y control de las industrias
nacionalizadas eo el
Reino Unido)

de 1976, ,tras analizar la impor­
tancia que en la economía inglesa
tieoe el

sector público
-supo­
nen

más del 10
% del producto nacional; 25 % de la inversión fija
,total
y compran, aproxim•dameote, 1 /3 de los bienes adquiúdos
por la industria británica-, la necesidad de una gestión -eficaz y
responsable -pues estas empresas «como no se ven sujetas a la
(4) Reseñado en cita 2.
162
Fundaci\363n Speiro

SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBLICA
misma. disciplina de mercado que el sector privado, existe un cam­
po
más amplio para la discusión sobre sus funciones y sus objeti­
voo»- apunta, como primera

conclusión, que si bien las relaciones
entte Gobierno e industrias nacionalizadas deben 00.sarse, funda­
mentalmente, en los conceptos de: confianza, continuidad y respon­
sabilúdad, la realidad demuestra que:
- «Existe falta de confianza y enteodimieoto
muruo entre
los que
dirigen las empresas nacionalizadas y los represeotantes del
Gobierno (políticos y funcionarios públicos) que µenen que
ver
con ellas.
- Existe confusión entre las funciones respectivas de
loo con­
sejos

de administración, de
los ministros y del Parlaroento,
con lo que la responsabilidad se eocuentra seriamente
difu­
minada~
-No existe un marco sistemá¡tico para llegar a acuerdos sobre
los objetivos
y estrategias a largo plazo, ni seguridad en la
continl.l!idad cuando se toma una decisión.
-No exis,te un sistema eficaz paca valorar la actuación de las
industrias nacionalizadas y para juzgar
la competencia de su
gestión» (5).
Las conclusiones del informe NEDO -y las propuestas que in­
cluye para un

mejor control futuro-- apuntan, pues, hacia una cier­
ta independencia, por no decir una independencia casi total, de las
industrias nacionalizadas respecto de

la política de partidos, pues
como el mismo informe indica, falta « ... seguridad sobre unos
ob­
jetivos pollticos estables»,

ya que «los planes de inversión, de
tec­
nología

y de mano de obra han de cubrir períodos de tiempo
bas­
tante más amplios que la vida de un Parlaroentt>», es decir, se busca
un interés más general.
Hemos
de n0¡tar que el informe al que venimos refiriéndonos
realiza un estudio sobre un sector público empresarial ya existente
al que analiza, no entrando ni en las causas que motivaron su for­
mación ni en el estudio de su ampliación o reducción (privatiza­
ción).
Respecto de la formación, ya hemos
tratado. Vearoos ahora

cómo
la ciencia econ6mica determina, en una economía mixta, la dimen­
siones tolerables del sector público que permiten el mantenimiento
de la economía de mercado. «Ocurre que el sector
público, tanto
el
puraroente administrativo

( de la organización
es'tlltal) como el
(5) Informe NEDO, de 1976: La empresa pública en Europa occidental
(Instituto de Estudios Económico).
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CESAR. DE CARLOS DA-RIV A
empresarial, se inserta, de derecho el primero y de hecho el segundo,
en el sector de actividades que no producen superávit, sinn que, ha­
bitualmente, consumen y se financian con los excedentes producidos
por el sector mercado. Su financiación, bien sea po,r vía del ahorro
(Deuda Pública o Cédulas de Inversión), bien por la vía del im­
putsto ( ahorro forzado), bien mediante la emisión de dinero por
el Estado ( que es un impuesto subrepticio), produce ,;empre una
retracción del

sector mercado;
pero esto
no puede ir más allá de
un cierto límite: si se quiere evitar la ruina económica, no se puede
ampliar el sector público más allá de lo que los exceden¡tes reales
(no
ficticios) del
sector
privado permitan» (6). «Todo ello quizá
explique una realidad

constatable en toda Europa: en los ú,ttimos
treinta años
(1945-1975) el sector público de los países de libre
mercado
ha permanecido ~table. Más aún, se apuntan hoy signos
de reducción: desnacionalizaciones en estudio y privatización del es­
tilo de gestión» ( 6).
Doctrina de la Iglesia. Principio de suhsidiariedad.
La Iglesia siempre ha ,estado atenta a los cambios producidos en
la cuestión social, no pasando por alto
el crecimiento de la activi­
dad empresarial del Estado,.
«Es caracteristico de

nuestro
tiempo
h amplitnd creciente de la propiedad de bienes, tanto por el Estado
cuanto por las
demás entidades

públicas. Y la explicación de este
hecho hay que buscarla también en la
carga, cada

vez
más pesada,
que
el bien común va imponiendo a los poderes públicos» ( Mater
es Mdgisfr~). A la vista de este crecimiento, y dado que, según nos
ha eoseñado « ... en
el ordeo económico, la parte principaí corres­
ponde
a
la iniciativa privada de los individuos ... » ( Mater et Ma­
giJtra) J nuevamente en la misma encíclica nos recuerda enseñanzas
de los anteriores ponfifices y su vigencia.
Refiriéndose

en particular a
la propiedad póblica, a la que de­
dica un
apartado dentro

del capitnlo
más geoeral referido a la
propiedad, en su primer párrafo sienta
el derecho que el Estado y
entiidades públicas tienen a poseer bienes: «lo que hemos venido
exponiendo -se refiere a lo
tratado sobre la propiedad en apar­
tados an:teriores-, como es absolUtamente claro, no impide que
también el Estado y las demás eotidades públicas tengan el derecho
a poseer bienes instrumen,if:ales, sobre 1tx>do si comportan consigo una
!al preponderancia que no puedan dejarse en manas de particula­
res

sin peligro para el
Es~do».
( 6) Reseñado en cita 2.
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SUBSIDIARJEDAD Y EMPRESA PUBUCA
Pero -palabras de S. S. Pío XII a la Unión Internaciona:l de
Asociaciones Patronales

Católicas- hacer de esta
estatifu:ación una
regla

normal de
la organización pública de la economfa, seria !Jtas­
il>rnar
el

orden de las cosas. La
misión del
derecho público es, en
efecto, servir
al derecho privado, no absorverlo.» Por ello, en el
párrafo siguiente
del mismo
apartado, que trata de
la propiedad
pública,
determina los

límites del derecho del Estado: «aunque es
en este orden haya de observarse, igualmente, con todo rigor, el
Prit!cipio de Subsidiariedad ya mencionado; es decir, que dicha am­
pliación de la propiedad estatal
y de las demás instituciones públi­
cas
será lícita

sólo cuando lo pida evidentemente así la necesidad
del bien común, excluido todo peligro de que la propiedad privada
quede con ello excesivamente esquilinada o, lo que sería todavía
peor, fuera totalmente aniquilada».
«La política

social
y económica del porvenir, la actividad orde­
nadora del Estado, de los municipios, de las
instittJ.ciones profesio­
nales,

no
pod<án conseguir de una manera durable su alto fin, que
es la verdadera fecundidad de la vida social
y el normal rendimiento
de la

economía nacional, sino respetando
y tutelando la función
vital de
la propiedad privada en su valor personal y social. Cuando
la distribución de la propiedad es un obstácnlo para este fin -lo
que

no necesariamente ni
siempre v'iené originado por la exténsión
del patriminio privado--, el Estado puede, en el interés común, in­
lfiervenir para -reglamentar
su

uso o, insluso, si no se puede proveer
equitativamente de otro modo, decretar la expropiación, dando la
indemnización conveniente» (S. S. Pío XII, Ogg,., 1 de octubre de
1944).
Respecto a los encargados de la gestión de las propiedades pú­
blicas, leemos en la misma encíclica
( Mater et Magistra): «Tam­
poco puede pasarse
. en

silencio que las iniciativas económicas del
Estado
y entidades públicas han de confiarse a ciudadanos de sin­
gular competencia
y reconocida honestidad y fieles cumplidores de
sus
deberes para

con
la nación. Su celosa y asidua gestión debe,
además, estar sometida a estrecha vigilancia, · para que ni aun en la
misma administraci6n del Estado, y con peligro del bien supremo
del país, el imperioso dominio económico s·e concentre en unas po­
cas manos».
En resumen, como dice P. de Calan (7): «lo esencial en todos
los dominios no radica en que el &ta.do . no intervenga: no es tam­
poco que, en todo lugar y en .todo tiempo, intervenga poco. Consis-
(7) P. de Calan, citado por J. Vallet, en Sociedad de Ma.ra.r y Derer:ho.
165
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CESAR DE CARLOS DA-RJV A
te en que ml¡ervenga subsidiariamente a la ac.tuación, primero de las
pen,onas, seguidamente de los grupos elementales: familia, empresa,
profesión, colectividades locales».
La legislación española al respecto,
En los últimos años se ha operado en España un importante
cambio de
rumbo en la política económica. Ciñéndonos . al tema de
'eSte forum:. «La empresa pública y el principio de subsidiariedad»,
el cambio de rumbo es de 180Q.
En la legislación anterior a la Constitución de 1978, se consa­
graba
el principio de subsidiariedad. Así, en el Fuero del Trabajo,
de
9 de marzo de 1938, se disponía en el punto XI, apartado 4.Q:
«... en general, el F.stado no será empresario sino cuando falte la
iniciativa privada o lo
exijan los
intereses de la Nación».
Inspirada
en este mismo principio -<:on independencia de su
marcha posterior- en 1941 se crea el In!lt:ituto Nacional de Indus­
llria. Otra ley fundamental,

la de Principios del
Movimiento Nacio­
nal,

de
17 de mayo de 1958, en su título X, establecía que: « ... la
iniciativa privada,

fundamento de la actividad económica, deberá
ser estimulada, .encauzada y, en su caso, suplida por la acción del
Esllado».
Vadas
leyes posteriores confirmaron

la vigencia del principio
de subsidiariedad
en la actividad económica.
No vamos a analizar aquí el correcto o incorrecto cumplimiento
de esta
forma de

actuación económica, coincidente en su enunciado
con
la Doctrina de la Iglesia. Sencillamente nos limitamos a men­
cionarla para poderla contrastar con la
expresada en la Constitu­
ción de
1978.
A partir de esta fecha, las cosas han cambiado radicalmente, ál
menos si no de hecho -pues el cumplimieno durante la etapa an­
terior del Principio de subsidiariedad dejó bastante que desear­
sí de

derecho. En la nueva Constitución,
loo artículos que más di­
rectamente inciden sobre el terna que estarnos tratando son él
38 y
el 128. El artículo 38 reconoce como derecho fundamental «... la
libertad de empresa en el marco de la economía de mercado». El
artículo
128 quedó aprobado con la siguieote redacción; «Se recooo­
conoce la iniciativa
pública en

la artividad económica. Mediante
ley se podráln reservar al sector público recursos o _servicios esencia~
les, especialmente en caso de inonopolio, y asimismo acordar la fo­
tervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general».
La conclusión a la que se llega es doble: por un lado, las em-
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SUBSIDIARJEDAD Y EMPRJ!SA PUBUCA
presas públicas y privadas podrán competir sin limitación alguna
para las primeras ( al menos
hast:a tanto
se apruebe un
Estatuto de
Empresa

Pública), en el mercado. La segunda conclusión es que las
empresas privadas no podrán competir con las públicas en ciertos
sectores que

por ley
«se podrán
reservar al sector público ... »
úni­
camente.
A pesar de que miembros del Gobierno y parlamentarios han
recomendado segundas, terceras y enésimas lecturas de la Constitu­
ción, parece ser que para que cada uno interprete lo que más le
convenga en cada momento, en
lo que respecta a este punto de po­
lítica económica lo que dice la Constitución es de una claridad me­
ridiana,

máxime en lo que al tema de este
Forum afecta, es

decir,
al Principio de subsidiariedal. Eduardo Serra, en su ponencia sobre
«La empresa pública en la Constitución» (8), al analizar los
ar­
tícuos

38
y 128 de la Conslitución, apunta que no hay «contradic­
ción entre ambos preceptos, sino, por el contrario, armonía y con.
cordancia

entre
los mismos», y, concluye: «Parece, en conclusión,
inequívoca la desaparición del Principio de subsidiariedad a la luz
de la nueva Constitución española». En la conferencia de clausura
del ciclo sobre
«La empresa

pública
españofa» (Reflexiones
sobre
la empresa pública española), Tomás Ramón
Fernánde, (9),

eo
apoyo de lo tratado durante el ciclo de conferencias y
.al hilo

de
la derrota que sufrió en el Senado
el voto

particular que proponía
redactar el

primer párrafo del artículo 128 de la siguiente forma:
«La iniciativa pública en la actividad económica, en generál, tendrá
carácter subsidi'ario», asevera: «Quiere decirse, pu.es, que ha ha­
bido un rechazo explícito del Principio de subsidiariedad y que
este rechazo significa, en último término, que la -utilización de este
instrumento peculiar que es la empresa pública -uno más entre
otros muchos a disposición de los poderes públicos para la realiza­
ción de una
determinada política-

está liberado de hipotecas».
Medidas posteriores tomadas por el Gobierno corroboran esta
interpretación de los artículos 38
y 128 de la Constitución. Como
botón
de muestra leemos en
ABC del 19 de octubre de 1980, en
el artículo en que
de J. Basanta de la Peña coment:a los Presupuestos
Generales del Estado para 1981 : «Asimismo,
mantiene los
porcen­
tajes privilegiados de desgravación
por inversiones para valores del
sector público,

a pesar de la componente que encierra de
competen·
da desigual y de las perturbaciones que ello introduce en el mer­
cado financiero».
8) .La empresa pública española: La empresa pública qn la Constitu­
"ción, E. Serra.
(9) Citada en cita 1,
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