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Número 201-202

Serie XXI

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Principio de subsidiariedad y doctrina pontificia

PRJNOIPIO DE SUBSIDI.AJUEIDM) Y DOCTRJNA
PONTIFICIA
POR
MARÍA TERESA MoRÁN
Los problemas sociológico., del mundo de hoy y las grandes
tensiones a que se encuentran sometidas las naciones y las comuni­
dades actwcles, hacen preciso reactualizar la idea del principio de
subsidiariedad como medio para lograr el desarrollo armónico
de
la sociedad según sus estructuras naturaJes. Hay que aceptar la rea­
lidad que
ru,s muestra

una diversidad de
grupo., sncides

entre
el
individuo y el Estado. No se puede adoptar la postura fácil del li­
beralismo, que pretende
desconncerl0&, ni
simplificarlo todo como
el marxismo a un grupo dorrúnante y otro dominado.
La historia y el desarrollo de la humanidad nos muestran que
han existido siempre comunidades naturales, familias, municipios,
asociaciones gremiales
y profesionales, con una autonomía de fines
propios.
Ahora b~en, si aceptamos la existencia de estos grupos es preci­
so regular sus relaciones con el Estado y entre ellos mismos. Es
esto lo que viene a resolver el principio de subsidiariedad, que ase­
gnra el desenvolvimiento individual y social, y que realiza la idea
del bien común, entendido como la aspiración a constituir un recto
orden de
la sociedad, que cree el conjunto de instituciones necesa­
rias para que los individuos como-miembros de la sociedad, puedan,
mediante su propia actividad, cumplir su fin temporal ( 1).
El principio de subsidiariedad, pues, define la relación de
loo
(1) Rauscher, A.: Principio de suhsidiariedad y orden natural en Qua·
dragessimo
anno»,

citado
por Sánchez Agesta en El principio de suhsidia.
rieratl
1 ReV"isÍa de Estudios Políticos, núm. 121, pág. 8.
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MARIA TERESA MORAN
grupos sociales en el orden político, asignando a cada uno las com­
petencias que le correspoden según su naturaleza.
Pero, ¿por qué el planteamiento de este tema
según la doctrina
pontificia?
La Iglesia ha elaborado su doctrina social basándose en
el orden
natural de las cosas
«para cumplir el mandato de Cristo,
con previsora mirada en interés de todos los pueblos» (2). El acep­
tar esta doctrina
social es

una parte integrante de la concepción cris­
tiana de la vida (3), como vienen señalando desde
León XIII hasta
Juan Pablo II,

que
afirmó recientemente
que «confiar
resposable­
mente en esta doctrina social, aunque algunos traten de sembrar
dudas y desconfianzas sobre ella, estudiarla con seriedad, enseñarla,
ser fiel a elJa es, en un hijo de la Iglesia, garantía de la autentici­
dad de su comportamiento en las delicadas y exigentes tareas
so­
ciales

y de sus esfuerzos en favor de la
liberación y
de la promoción
de sus hermanos» ( 4).
Porque, en definitiva, como señala Jean Ousset, «pretender
qué
la Iglesia se desinterese de la organización social y de loo funda­
mentos de la civilización, se:ría tanto como que se desinteresase de
la salvación de la mayoría... porque, o la Iglesia da sentido a lá
sociedad,

o ésta
se ordenará contra elJa. .. Es imposible que noa
doctrina no reine
sobre el

Estado. Cuando no es la doctrina de
la
Verdad será una doctrina del error» (5). Y, como dijo León XIII,
«es evidente que la religión católica, por el hecho de sér la vérda­
dera Iglesia de Jesucristo, posee una eficacia superior a la de cual­
quier otra religión, para ordenar con acierto
la vida

social y la vida
individual, de acuerdo con las normas de la recta razón» ( 6).
(2)' Pío XII: Discurso del 29 de noviembre de 1946. Colección de En­
cíclicas y Documentos Pontificios, Editorial Acción Católica Española, tomo
I, pág. 840.
(3) '.Juan XXIII: Mater et Magi.rtra. Colección A. C. E., op. cit., t, II,
pág. 2.268.
( 4) Juan Pablo II: Discurso inaugural en Puebla de los Angeles el
28 de enero de 1979, La palabra del Papa Woityla, Ed. Acervo, Barcelona,
1979, pág. 67,
(5) Oussset, J.: Para ,¡_ue El f'eine, Ed. Speiro, Madrid, 1961. pág. 38.
( 6) León XIII: Ar, millieu des sollidtudes, 16 de febrero de 1892.
Doctrina

Pontificia, Documentos Políticos, BAC,
pág. 301, Madrid. 1958.
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SUBSIDIARJEDAD Y DOCTRINA PONTIFICIA
Ddinfoión.
Fue
un Papa, precisamente, el primero que
enooció como
tal
el principio de subsidiariedad, aunque el concepto habla sido y ya
inruido por otroo peosadores,
Ya Suárez defendió el principio de
subsidiariedad, aun sin llamarlo de esta forma, al distinguir, siguien­
do las huellas de Aristóteles, tres potestades que intervienen en la
gobernación del hombre: la política, que
pertenece al gobierno
de una sociedad perfecta; la económica, que dirige una familia o
una casa; la monástica, que dirige al hombre •individual. La potestad
política tiene la gobernación de la sociedad polltica, y consiguien­
temente no ha de intervenir en lo que es propio del régimen eco­
nómico o familiar ni tampoco en los asuntos monásticos o indivi­
duales, salvo en cuanto sea necesario o muy útil a la sociedad
política (7).
También
León XIII,
en relación con este tema,
habla defendido
las

instituciones que impiden «que el poder supremo del Estado
-invade indebidamente la esfera municipal o familiar, y así mismo
las dirigidas a garantizar la dignidad, la vida de las personas y lá
igualdad jurídica de los ciudadanos» ( 8).
Pero fue
Pío XI,
en la encíclica
Quádrage,simo anno, quien
empleó por primera vez la expresión «principio de subsidiariedad».
Reconociendo que muchas cosas que en otro tiempo pudieran rea­
lizar las asociaciones pequeñas hoy sólo son pooibles a las grandes
corporaciones, afirma que «no obstante sigue en pie y firme aquel
gravísimo principio inamovible e inmutable: que no se puede qui·
tar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos puedan reali­
zar con su propio esfuerzo e industria; y, así, tampoco es justo,
constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden
quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas puedan
hacer y proporcionar y dárselo a una comunidad más elevada, ya
(7) Suárez, F.: Tratado de las Jeye.r y de Dios legisladof', libro-III,
cap.
11,_ núm. 8, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1967.
('8)" León XIII: lnmortale Dei, Doctrina Pontificia, Do~entos Polí·
ticos, op, cit., pág. 258.
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MARIA TERESA MORAN
que toda acción de la comunidad, por su propia fuerza y naturaleza
debe prestar

ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no des­
truirlos y absorberlos» (9). Notemos que
Pío XI habla de «principio inamovible e inmu­
table»,
y que define el principio de subsidiariedad no como una
opción más, sino que emplea términos tan categ6ricos como que su
contradicción «no es justa» y que «constituye un grave perju'cio y
perturbación
del recto
orden». Cousidera,
pues,
el principio de sub­
sidiariedad_ como un principio de justicia estricta y de aruerdo con
la naturaleza de las cosas. Es más, el Pa.pa insiste en su importan­
cia diciendo que, «cuanto, más rigurosamente reine servido este prin­
cipio de función subsidiaria, el orden jerárquico entre las diversas
asociaciones, tanto más firme será, no sólo la autoridad, sino tam­
bién l:a eficacia social y tanto más feliz y próspero el estado de la
nación». Esta definición de principio de subsidiariedad responde absoluta­
mente a la sustentada por la generalidad de los pensadores católi­
cos.
Asi, el profesor Enrique Gil Robles, en su tratado de derecho
politico lo
define en función de la autarquia diciendo: «la persona,
desde
el individuo llegado al uso de razón hasta el poder supremo
tiene, de derecho,
la autarquia correspondiente a ,ru personalidad
y

estado»
(10) y, entiende por autarquia, el «derecho de propio
e inmediato gobierno que tiene toda sociedad como toda persona,
en virtud de
su personalidad e independencia y en proporción a la
capacidad personal
y a la entidad y cuantia de los bienes que po­
see» (11). Y Vázquez de Mella define también, en función de
la autar­
quía que "Significa para él «el derecho a dirigirse a sí m!smo interior·
mente

sin excluir
la j-erarquía, imponiendo que entre la acció_n de
una persona, sea individual o social,
y su fin se interponga otra
(9) Pío XI: Quadragessimo anno, Ocho Grandes Mensajes, BAC, Ma­
drid, 19,71, pá.g, 93.
(10) Gil Robles, E.: Tratado de Derecho PolíticQ. Ed. Mrodisio Agua­
do, Madrid, 1961, t. 11, libro III, cap. VI, pág. 166.
(11) Ib/dem, libro III, cap. I, p!g. 16.
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SUBSIDIARJEDAD Y DOCTRJNA PONTIFICIA
que quiera hacer lo que ella misma puede y quiere realizar, sin in­
tervención extraña para cumplir su desti.no» (12).
Los pontífices posteriores reiteraron la afirmación de Pío XI en
diversas ocasiones
y, .concretamente, Juan. XXIII, en la -encíclica
Mater et magistra, dice que «esta acción del Estado que fomenta,
estimula, suple
y completa, está fundamentada en el principio de
función subsidiaria, formulado por
Pío XI-en la encíclica Quadra­
ge,simo mmo» · ( 13).
Esta reiteración de Juan XXIII ofrece algunas diferencias de
matiz con las de Pío XI. Completa, en. cierto modo, a ésta, sobre
todo- en la enumeraci:ón de las funciones del Estado, punto que tra­
taremos más adelante .. Hace· después una·- aplicación más concreta
a la economía, al añadir que «la intervención de las autoridades
púb1icas
en

el campo económico no sólo
·no debe· coartar las·-inici~­
tivas
de

los
particulares, sino

que,
por el contrario, ha de_ fomefltár
la expresión de esta libre iniciativa» ( 14). Resumiendo, en
todas las definiciones expuestas· hastá ahora po'.'
demos caracterizar el principio de subsidíatiedad en la" 4octl:ina: __ dé
la Iglesia y en el pensamiento católico por las siguientes notas : "
-
Es

un verdadero
principió de d'erecho 'natÜral.
-
Es un principio

material que regula
las. _.!ela~iones . entre ,-el
Estado y las demás personas individuales" y sociales.
-Su

cumplimiento responde a razones ·_de estricta
justicia,
-

Delimita el ámbito de
las funciones del Estado que. se pue-
den

reunir en dos
grupos: por un lado, fomenta. y.-estimula la ac·
ción de las comunidades menores; por otro, suple y completa allí
donde éstas no pueden llegar.
(12) Vázquez de Mella, J.: Discurso _del 29 de noviembre _de 1905.
Obras

Completas, vol. II,
pág. i20.
(13) Juan

XXIII:
Mater et Magis"tra, Ocho Grandes Mensajes,--op. cit./
pág. 145.
(14)
Juan XXIII:
Mater et M-agistra~ ídem, pág. 145.
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MARJA. TERESA MORAN
Teorías que lo rechazan .
... ,Ahora bien, el principio de subsidiariedad corresponde a. una
v_isión armónica 4e la. sociedad, que choca profundamente con las
concepciones domirnmtes a,:rualmente: el liberalismo y los totali­
ta,rismos. } .. a_, qpo.si9'.ón __ de _ est~-t_eorías a l.i prgai:i.ización social por
cuetpo.5 intermedios
y, en consecuencia, al principio de fu,nción -suh:
sidiaria, ha sido suficientemente expuesto a lo largo de diversos
c'?ng!esos y_ en_ numer~as p1:1blicaciones._ Baste aquí1 pues, hacer una
brevereferencia a ellas y, en especial, a la posición de la doctrina
pontific_ia frente al tema concreto que
_tratamos.
Para el liberalismo; la libertad del individuo es un bien esencial
y, para garant_i~3rla, suprime )os cuerpos intermedios, que se *ªª
en.re él y _el Estado y que, al parecer, lo enatdenan. Es decir, én vez
de considetar . ·estos -CUerpos intermedios coma una limitación del
poder del Estado, y una forma de ayudar al desarrollo integral del
hombre, se les considera como una limitadón a la Hbertad dei in~
dividuo. El hombre, al integrarse directamente al Estado, se sentía
libre y
buéno· y,·en consecuencia,

la función
del Estado

se
linútaba
exclusivamente
a

vigilar que no se coartara
esta libertad

individual.
El totalitarismo,
sin· embargo,

amplía
hasfa el

infinito los
po·
deres del Estado. No hay libertad fuera de él, no h'o/ ningún poder
ni competencia fuera del
Estado. No es que
elimine toda forma de
agrupación o asociación-htiinana, sino que éstas aparecen simple­
mente como cuadros del Estado. Enrique Gil Robles entiende por
totalitarismo «la atribución a la sociedad civil y a su único órgano
representativo, el Estado, de derechos que por ningún título le co,
rresponden y que hi nación y su poder soberano se arrogan, en me­
noscabo

de
fa pen;ona!idad y autarquía de las demás personas infe-
riores» (15). . . . _ _ .
La consecuencia del lioeraltsmo es que el homb_re queda solo. y
sin apoy°'. frente_ al Estado,aEn. este sentido, -el totalitarismo es re­
sultado lógico de
esta situación,
en cuanto que el Estado absorbe
(ll) Gil Robles, E.: op, d1 .. t. II. lib. HI, cap. VII, pág. 182.
i;o
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SUBSIDIARJEDAD Y DOCTRINA PONTIPICIA
iodos los poderes y todo queda subordinado a él. Pues, como
observa
Messner, «el hombre sólo es realmente libre en
cuanto
miembro de comunidades sobre cuya existencia y actividad pueda
decidir
en forma compartida, de
comunidades que,

por ello, han
de
velar celosamente por su autodeterminación y autogobiemo y por sú
autonomía frente a
la arrogación de poder ... ». «No hay· libertad
sin

comunidad, ni
. comunidad

sin libertad... Libertad
significa res­
ponsahllidad
personal y autonomía en rodas las esferas vitales, cori
participación en todas las regulaciones que, en cada una de
ellas;
afectan
a todos los miembros de la sociedad» (16).
Posición de la doctrina pontificia frente a estas teorías. . ·
La

Iglesia ha adoptado una actitud muy
. clara

en todas
las épo­
cas frente a estas teorías. Respecto al liberalismo, los textos ponti­
ficios han
atacado concretamente sus
puntos fundamentales
.. Frente
a
la concepción del Estado abstencionista, dedicado exclusivamente
a

salvaguardar las libertades individuales, Pío XI, comentando la
encíclica Rer11m novarum, afirma que «León XIII derborda '.audaz~
mente los límites impuestos por el liberalismo, enseñándonos, va.,
lientemente,

que el Estado no debe limitarse.
a. ser
un .mero guar­
dián del derecho y del recto orden, sino que, por .el contrario,' d.ebe
luchar

con todas sus energías
y con toda la fuerza de las leyes F-de
las instituciones, haciendo que de la ordenación y administración
misma del Estado brote. espontáneamente la
prospe,:,idad, tant<> de
la

sociedad
cumo d" los

individuos» ( 17).
Refiriéndose a la negación de las sociedades
intermedias, León
XIII

advierte de la
c<;>ntr_aclicción q11e existe entre

esta negación
,y
la existencia misma del Estado. En efecto, «si el Estado prohibiera
al _ciudadano
,Ja C911,Stitución. de soc,iedades. -señala. el Pontífice---,
obraría en abierta pugna consigo mismo, puesto que tanto él comQ
,(16). Mes_sner, J,: La cuestión social, ~i_tado po_r Vall~t-· de. ~ti~olo en
Socied:rJ de masas y derecho, Ed. Taunus. 1979, pág. 301.
{17) Pío XI:
Q11adrageuimo ann(}., op, ¡;#,,.·pág. 17.1.
l:l:1
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MARIA TERESA MO&i.N
las socied•des privadas naren del mismo. pnnc1p10: que los hom,
bres son sociables por naturaleza» (
18 )-.
. Y es que el concebir un Estado formado por personas absolu­
t~m.~te iguales, siµ or~iz_a~i9nes entre ellas y sin jerarquías, es
pretender dar una visió~ com.ple11tmJ:nte simpli~ta de la sociedad,
cerrando los ojos a la ~lidad que nos muestra toda la riqueza y
di_versidad de ]as agrupacioÍi,es sociale,. Y 1a Iglesia ha condenado
este

simplismo y
esta concepción de la

sociedad,
po¡que «el Estado
no re4ne mecánicamente, en un territ?rio dado,_ a una aglomeración
amorfa de individuos; él es, y debe ser en realidad, fa unidad orgá­
nica
y organizadora de uu verdadero pueblo» (
19).
Porque, desconociendo eslja realidad, no sólo no se salvaguarda
la libeftad, sino . que se impide. el . plen0: desarrollo de la persona
hu.mana, que, por naturaleza, está llamada a vivir en una sociedad
de sociedades. Por ello, el Magisterio Pontifipo, advierte del peli­
gro de que «por defender los
derechos de
todos,
se incurra
en la
abs>urda posición de impedir

el pleno desarrollo de los derechos de
cada uno»
(20), Es, precisamente, la

falsa libertad del liberalismo,
el punto más atacado por
la Iglesia, que advierte del engaño que
supone
esta aspiración

suprema del
Estado liberal
a la libertad. Ya
PJo XI constató sus efectos perniciosos en -este campo, haciendo ver
que
_«a causa
del vicio indicado del individualismo,
las cosas
habían
llegado a uu extremo tal, que, postrada o destruida casi por com­
pleto aquella exuberante
y, en otros ti"(llpos, evolucionada vida so­
cial por medio de -asociaciones de la más diversa índole, habían
quedado casi solos frente a frente los individuos y el Estado» ( 21) .
Y en Pablo VI, encontramos también la condena más absoluta
al

régimen liberal. Así, afirma que «tampoco apoya el cristiano
la
ideología liberal, que cree exaltar la libertad individual sustrayén-
(18) León XIII: Rerum novar11m1 Ocho Grandes Mensajes, op, .dJ.1
pág. 49,
(19) Pío XII: Alocuci6n al consistorio, Navidad de 1945. Citado por
Ousset en El_ marxismo-leninfrmo, Buenos Aires, 1961, pág. 223.
(20) Juan XXIII: Pacem in terris, Ocho Grandes Mensajes, op. dt.,
pág. 229.
(21) Pío X: Quadragessimo anno, op, cit., pág .. 92,
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SUBSIDIAR/EDAD Y DOCTRINA PONTIFICIA
dola a toda limitación, estimulándola con la búsqueda exclusiva del
interés
y del poder, y considerando las solido.ridades sociales como
consecuencia más o menos autorriáticas de las iniciativas individua­
les,
y no ya como fin y motivo primario de valor de la organización
social» (22). Aun más, refiriéndose más concretamente a los actuales
regímenes parlamentarios liberales, pregunta: «¿En qué medida el
Parlamento
garantiza hoy día

la función de representatividad de la
nación? La democracia liberal, proclamado plenamente la igualdad
de todos

los ciudadanos, no realiza de
hecho esta
igualdad en
el
plano económico y social: se produciría un vacío entre el Parlamen­
to y el pueblo auténtico. Este, consciente de este fallo, se pregunta
sobre nuevos modos de representación, que juzga más auténticos:
sindicatos, organizaciones_ profesio-na-Ies, organizaciones diversas ...
Es verdad que éstos pueden mostrarse más eficaces, mejor organi­
zados, y más próximos a los problemas concretos de los hombres.
Es una especie de revancha de estamentos intermdios, excesivaménte
despreciados en la democracia representativa» (23).
En relación con los totalitarismos, la Iglesia defendió siempre
la libertad, frente a aquellos que entendían que esta debía subor­
dinarse al Estado, justificándolo con
las prestaciones
que propor­
cionaba éste a través del dirigismo centralizador. Concretamente,
atacó duramente la centralización realizada por los Estados modernos
que impedían el. desarrollo de la diversas comunidades sociales,
coartando su libertad
y autonomía (actualmente en los países socia­
lista,
se habla eufemísticamente de
«centralismo democrático»).
«No puede
-'-dice Pío XI-, atribuirse al Estado, una totali­
tatidad objetiva,

es decir, en el sentido de que la totalidád de los
ciudadanos
deba subordina.rse

al Estado y de él depender para la
totalidad de cuanto es o
puede ser

necesario para su vida completa,
(22) Pablo VI: Octogeuima ddveniens, Ocho Grandes Mensajes, pá­
gimt 510.
(23) Pablo VI: Alocución· a los participantes en la A.Jamblea· lnter­
ptirlaménlafia, · 23 de octubre de 1972, Ecdesia, núm. 1.614, 21 de noviem­
bre de 1972.
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MARJA TERESA MORAN
aun para la individual, doméstica, espiritual y sobrenatural» (24).
Esta misma idea es. reiterada en sutesjvas -encíclicas y alocucio­
nes (25). Porque, con esta absorción de poderes por parte del Es­
tado totalitario, no se consigue la unidad de la sociedad en sus
~iv;er~s miembros. Al contrario, < pia, -personal, local, profesional; en una unidad o colectividad me­
dnka, bajo

la impronta de la nación, de
la raza
o de la clase» (26).
· P_orque el

sentido del Estado está en el desenvolmiento de la
persona humana. Y, por ello, en
el propio gobieruo de las socie­
dades hu.manas según. su competencia. Esto, evidentemente, no se
consigue si se impone el poder por parte de un determinado grupo
a todos los
_demás miembros
de la sociedad (27).
· Y tanto frente a los totalitarismos como a los es.tados de pres­
fa~ones, ~esiva111:ente interven-tjon:istas,-Pío XII recuerda el pri­
mado de los valores personales sobre los valores económicos y so.­
ciales, y que «el bien común, en vista del cual ha sido establecido
~¡ poder ciwl, culmina en la vida autónoma de las personas» (28}.
En definitiva, la Iglesia ha alzado siempre s.u voz, con su en­
señanza inmutable y constante a lo largo del tiempo. Nunca ces.6 de
reaccionar contra las
tent•tivas de atribuir al Est.do poderes y de:
beres

que no le correspondían (29)
.. Y, siguiendo esta

trayectoria
uniforme, en
la primera encíclica de su Pontific.do, el actual Papa
(24) Pío XI: Carta Dobbiamo iotretenerla aJ cardenal Schuter, ~6 de
abril
de 1931. Documentos
Pontificios, op. cit. (políticos), pág. 597 _(nota).
(25) Pío
XI: Q·uadrageJJimo a1'tnO, AAS 23 (1931), 213; Nono abblia­
mo birogno, AAS 23 (1931), 285-312; Divini redemfrlori.r, AAS 29-(1937),
65-106; 1!,1il brennendn_ sorge, AAS 29 (1937),-·t4'5-167; Pío· XII: _S111MJ}i
Pontifir:atru, Documentos Políticos, BAC, pág, 778. Y, más · enérgicamente,
en_ el diséur§o __ al Sacro Colegio Cardenalicio,. en «Ecdesíi», núm. 2231 29' ·de diciembre de 194'.5. ·
(26) Pío XII: Dacche piacque, Discurso al tribunal de la Sagra romana,

2 de octubre de
194'.S. Documentos

Jurídicos, BAC,
págs. 208-209.
(27)·
Ck Concilfo Váticann II:·-Const. ·Pa1t:oraf Gaúditim-'et spes.
( 28) Pío XII: Alocución al congreso de la asociación italiana del Co,r;;.
gre.ro de."/a.J··Comunidader. ·Eu-r:0pe,as,.
7 ·de ·diciembre--'de---1957_-c'
(29) · Pío .:X:U:·· A/ouición ,'á.-la:. 'jociedad :ita!iami:· pard la cond1tffíón-·. del
ag11a, 14 de abril de 1956, Ecclesia. núm. 771, 21 de abril de .i956. <
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SUBSIDIARIEDAD Y DOCTRINA PONTIFICIA
ha afirmado que «los derechos del poder no pueden ser entendidos de otro modo
más que
en base al respeto de los derechos objetivos
e inviolables del hombre. El bien común, al que la autoridad sirve
en el Estado, se re_aliza plenamente sólo cuando los ciudadanos estén
seguros de sus derechos» ( 30).
Fundamento del principio de auhsidiamedad.
A) La organización por . cuerpos intermedros.
Pero la Iglesia no se limita a condenar; sino que ha construido
un verdadero orden social . siguiendo los dictados del derecho na­
tural. No como reacción a las teorías expuestas, ni como fórmula
de comprorrriso entre ellas, sino como solución absolutamente in­
dependiente
al problema
social ( 31).
Parte la

Iglesia de
la idea
de que «el
origen y fin esencial de la
vida ha de ser la conservación, el desarrollo y el perfeccionamient de la persona humana» (32). Pero el hombre aislado no puede
conseguir estos fines. Necesita asociarse a otros para «conseguir bie­
nes que están en el interés de todos pero que exceden las posibili­
dades de cada uno por separado» (33). Surgen
así agrupaciones,
instituciones, para cumplir unos .fines-econ&nicos, culturales,: ~o-
(30) Juan Pablo ll: RedempJor hominis, Ed. PPC, Madrid, 1979, pá­
gina 50.
(31) Pablo VI indica que el programa de la Iglesia se ·presenta, «no
tanto como

-un simple
camino medio·

de
-compromiso entre

las deis
fórtnulas,
adversas-
y

parciales, que
hOy se· disputan en

el predOminio de la sociabi­
lidad cohtemporánea ( el egoísmo liberal o
· el ·capitalismo, como

de ordi­
nario es denominado·
de una· parte, y el socialismo comunista de otra), ·sino
c;omo expresión

original orgánica
y dinámica de la convivencia social en
orden global, es decir, no
sólo reducida·
a la agobiante disputa por los bie­
nes _

económicos
y"' mafeiiales-, -sino extendida también á. la valoración de los
bienes superiores, los bienes morales, espirituales
y religiosos». Alocución

12

de febrero de
1975, Ecclesia,

1967.
-
(32)" Pío

XII: Mensaje de NaVidad,
1942. Pío

XI:
Divini n,demfrlOt'ÍJ,
Documentos Pontificios, A. C E.,·op_ cit., pág. 161 (29).
·(33) Juan XXIII': Mater ei magistra, Ocho-Grandes Mensajes, BAC,
Madrid, 1971,
págs. 131 y sigs.
13l
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MARIA TERESA MOI/AN
dales, etc. Todas estas agrupaciones preceden al Estado (34) y son
llamadas por la Iglesia cuerpos intermedios. Es decir, los cuerpos
intermedios son formas para lograr
el perfeccionamiento individual
y social y, por ello, son necesarios para una organización social ar­
mónica. Son grupos naturales que actúan como sustento de la so­
ciedad
y como instrumentos de colaboración en las complejas re­
laciones sociales. Juan XXIII los
consi~era como
«absolutamente
necesarios para salvaguardar la dignidad y libertad de la persona
humana, asegurando así
su responsabilidad»

(35). Y en estos o
parecí
dos términos

han sido recomendadas en múltiples ocasiones
por diversos
pontifices (36).
Cada

una de estas agrupaciones · intermedias poseen vida
par'
ticular

en sus esferas respectivas, abarcan al individuo desde que
nace· hasta que muere. La· priniera de -estas comunidad-es es la fami­
lia, y, al lado de ella, las entidades territoriales (municipio, comar­
ca, región ... ), profesfonales (gremios, organizaciones profesiona­
les ... ),
etc. Y, como corolario de toda esta organización social sur­
ge
el Estado. Pero el Estado, señala Brunner, «pertenece necesaria­
mente
a la
vida humana sólo en
tanto en cuanto
y en la medida en
que,

forzosamente, tiene que
haber una unión

·suprema, superlati­
vamente comprensiva, que abarque
todas las formas

primarias de
comunidad, en la medida en que sobre
el Estado, como instituto
del monopolio de la coerción, recae todo aquello que
el hombre
nO hace

voluntariamente, sino tan sólo forzado» (37).
( 34) Dice Emmil Brunner que, «entre la familia y el Estado existen,
por obra

de
la creación, una serie de miembros intermedios que tienen todos
ello.i preferencia sobre el Estado, a saber, todas aquellas formas de comu­
t.ldad que son necesariamente partes integrales de la vida huma.na ... ». Citado
por Vallet de Goytisolo,
J., en Ideolagía, praxis y mito de la tecnocracia,
Ed. Montecorvo, MS:drid, 1975, pág. 306,
(35) Juan XXIII: Enáclica 'Pacem in terris, Ocho Grandes Mensajes,
BAC,

Madrid,
1971, pág. 217 (24).
(36) A la XLVII Semana Social de Francia. Doctrina Pontificia, ACE,
op. tit., pág. 2.348 (4). León XII: Quod Apastolici Muneris, ídem, pá­
gina 15 (18). También Pío XII, en ·su Mensaje de Navidad de 1956,
(37)

Citado
pór Juan
Vallet
de-Goytisolo
en
Ideología¡ praxis y mito
de
la tecnocracia,

op.
cit., pág_. 308.
H6
Fundaci\363n Speiro

SUBSIDIAR/EDAD Y DOCTRINA PONTIFICIA
Por ello, el Estado ha de respetar lá organización social no tra­
tando de imponer ideologías o sistemas, sin tener en cuenta
la na­
turaleza de las
cooos. Y,

para ello, debe considerar las necesidades
reales de
loo miembroo de

la comunidad
(38).
Porque, «en el desarrollo de las formos organizativos de lá so­
ciedad contemporánea,
afuma Juan XXIII, el orden se realiza cada
vez más

mediante el equilibrio renovado enttre una exigencia de
colaboración autónoma
y activa de todos, individuos y grupos, y
una oportuna actuación estatal, que coordina y dirige conveniente­
mente la iniciativa
privada>> (39). En este sentido, las organiza­
ciones intermedias sirven de contención orgánica, no mecánica, de
los- abusos de

la soberanía política, como ya hizo notar Vázquez
de
Mella (

40), además de ser el elemento éséncial para lograr la
desmasificación del individuo, arraigándolo a ·su medio natural.
El principio de suhsidiariedad.
Pero, ¿cuáles
"SOn las normas que deben regir el funcionamiento
de los

cuerpos intermedios en la comunidad
? Como ya se deduce
de todo
ló expuesto, deben tener

la competencia suficiente para rea-
(38) Juan Pablo II: Alqcución en la Audiencia a -la Oficina de _la Pre­
sidencia
del Parlamento

Europeo,
5 de abril de 1979, < manO», 20 de mayo de 1979. Cfr., también, Pablo VI, en Octogessima
adveniens,
Ocho Grandes Mensajes, BAC, Madrid, 1971, pág. 510 (5),
En esta carta

apostólica, el
Ponillice afirma pertenece al Estado,
ní siquiera a los partidos políticos, que se
cerrarán sobre

sí mismos, el
tratar de

imponer una ideología por
medios que
desembocarán en la dictadura
de los espíritus, la peor de todas. Toca a los grupos establecidos por
vínculos culturales y religiosos ( dentro de la libertad
que a· sus miem­
bros corresponde), desarrollar en el cuerpo social, de manera
desinteresada
y poi su _propio camino, estas

consideraciones últimas sobre
la -naturaleza,
el

origen
y el fin del hombre y de la sociedad»,
('39) Juán XXIII: ·Mater et magistra, Colección Pontificia, A. C. E.,
op. cit., pág. 2.243 (66).
(40) Citado por Víctor Pradera, en EJ- Ertttdo nuéiio, Cultura Española,
1941, pág. 120.
137
Fundaci\363n Speiro

MARJA TERESA MORAN
]izar sus propios fines, y para ello deben ser. respetadas las comu­
n,idades inferiores por las superiores de aruerdo con el principio de
subsidiariedad. Especialmente, el poder politico debe respetar los
cuerpos

intermedios
y no destruirlos ni absorberlos ( 41).
Como afirma·
Paplo VI,
«respetando las legítimas libertades de
los individuos, las familias
y de los grupos subsidiarios crea eficaz­
mente
y en provecho de todos, las condiciones requeridas para con­
seguir
el bien auténtico y completo del hombre, incluido su destino
espiritual» ( 42).
La Iglesia, pues, defiende que el Estado no anule a las demás
sociedades, que n9 intente dominarlo todo ahogando las iniciati­
vas
particulares. Santo Tomás ya
insistía en la importancia de res­
petar las competencias reales de los distintoo miembros del cuerpo
social,

fundamentándolo ,de· la siguiente
manera: «Un hombre no
hace bien a la vez más que una sola cosa. Si se ocupa de muchas a
la vez necesariamente ha de fallar en una o en todas ellas. Por eso
importa que
el gobernante no encargue muchos oficios simultánea­
mente a un mismo hombre; por ejemplo, ser sastre y cometa al
mismo tiempo ... En las grandes sociedades en que hay gente para
todo,
es preferible
distribuir las
01tgas y los oficios, según las com­
petencias de cada uno. Entonces, se procura mejor el bien Común,
porque cada oficial ejecuta mejor y más pronto lo que se le ha en­
comendado» ( 43).
&ta idea es reitera'da en distintas ocasiones por diversos pontí:
fices. Así, Pí.o XI habla de que el Estado debe «permitir resolver
a

las sociedades inferiores asuntos y
cuidadoo de
menor importan­
cia ... », para realizar
«más firme, más libre y más eficazmente, lo
que
es de

su exclusiva competencia» ( 44). Y, al mismo
tiempo
-(41) Pío Xl: ·Quadrageúiffl.o anno, Ocho -Grandes ·Mensajes; BAC,
Madrid, 1971, pág. 93_-.
( 42.) Pablo Vl: Octogéssima adveniens, Ocho Gnutdes · Mensajes, BAC,
Madrid, 1971, pág. 521 (46).
··· ( 43) '' Santó· Tomás ·de Aquino: Co,mentarios II Id po/iiica de Aristóteles1
1.16, núm. 339.
<.,(44): Pío XI: Quadrtige.rstmó- anno, Ocho Grahdes MensS:jes ... , pági­
na 93.
138
Fundaci\363n Speiro

SUBSIDIARIEDAD Y DOCTRINA PONTIFICIA
que resalta la necesidad de reconocer esta competencia a los cuer­
pos -intermediosj rechaza enérgicamente el intervencionismo excesivo
del Estado, la absorción por él de estas legítimas sociedades. De­
fiende
la facultad

de cada una de ellas de obrar, hasta donde sea
posible, sin

daño
del bien común

y sin injuria de nadie ( 45).
Y es que, ni siquiera es justificable el
intervencionismo estatal
moderno

desde
la perspectiva de los servicios que pueda ofrécér él
Estado y de su ayuda a los ciudadanos más débiles. Rópke pone en
tela de
juicio el alcance moral de una política que quita a unos para
dar a otros, y, además, cuando a casi todos
se les desposee y a casi
todos se les da, de manera que es muy difícil a cada uno saber
si su propio saldo es
déudór o

acreedor. Y lo
peor de todo son las
consecuencias que oiigina este Estado: todo se ·comercializa, todo
se convierte en objeto de cálculo, todo es absorbido por la· pompa
estatal de los réditos, disminuye el espíritu cívico, transformándose
en ira en los estratos superiores y en envidia ·en los inferiores. Por
otra parte, el Estado asistencial propende a petrificar. los estratos
sociales y económicos y hace que el trasiego entre las clases sea más
bien difícil; las causas de esta petrilicaci6n e inmovilismo soc.fal
estriban

en
la política
económica y fiscal qne
promneve este Esta­
do

(46).
·
No

debemos preguntarnos, entonces, cuál debe
ser· la funciórt
del Estado. Pío XI, en la encíclica Divini i/li11, magfrtra, afuma qué
ésta

es doble: proteger o promover ( 47). Proteger al individuo,
la familia,
los grnpos intermedios,

peto, al mismo tiempo,
proml>'
.;e, las condiciones necesarias para que éstos puedan cumplir sus
fines sin obstáculos. Y, en la
Q11adrageuifl1JO anno insiste aún más
en que. el Estado . debe . prestar auxilio. a. los miembtos ·del cuerpo
social (48). Pero, al hacer esto, nunca
debe invadir
la esfera de
(4~) ldem, ¡,á$, 9'1.
( 46) León XIII:,_ Rerum noiiarum, Ocho ·Grandes. Mensajes ... , pági·
qa 40 (~t.
(47)--Pío XI: Divini ilfüu magÍilra, Colección ... , ·A: E. C.; página·
1.228.(12), ., , .. , , . . ,
(48) Pío XI: Qlutdragessimo anno, Ocho Grandes ~ensa.jes .... pág. 93.:
Fundaci\363n Speiro

MARIA TERESA MORAN
acción propia de cada una de las personas infrasoberanas, porque el
fui de cada una de estas sociedades es completar la acción de las
personas que inmediatamente las constituyen. Por
· eso,
si
1a acción
de la primera de
las personas

que sigue a la que experimenta una
necesidad es: sufidente para remediar ésta, no es necesario comple­
tar nada,
y, por tanto, no tiene iazón de ser la intervención de nin­
guna de las otras colectividades y personas superiores ( 49) .
En definitiva, la función del Estado consiste en dej,ir a los par­
ticulares
y a las sociedades infrasobéranas la resolución de sus pro­
pios asuntos, ayudándoles tan sólo en aquello que por sí solas no
pueden alcanzar (
50 ).
Pío XII resume esta función del Estado en «reconocer, regu­
lar y promover, , en la vida nacional, las actividades y las iniciativas
privadas 'de los individuos; dirigir convenientemente sus actividades
al bien común,
el cual no puede quedar determinado por el capricho
de nadie ni por la exclusiva
prosperida'd temporal
de la sociedad
civil, sino que
debe ser defin;'do de

acuerdo con la perfección
na­
tural del hombre,

a
la cual est~ destinado el Esta'do por el Creador
como hecho y garantía (
51).
Si quisiéramos concretar más, podríamos aplicar este principio
de subsidiariedad a cada una de las sociedades inferiores, empezan­
do por la familia: La familia, origen y comienzo de -todas las de­
más sociedades, con
derecho· evidente

natural a subsistir
y reá1izar
su fin. Porque

es
ley de la

naturaleza que el padre de familia
pro~
vea

al sustento y a las
necesi'dades de los que engendró ( 5 2) , y ya
León XIII señaló como -error grave
y pernicioso que la potestad
(49) Cfr. El tradicionalismo político espaliol j la ciencia hispalia, de
Marcial Solana, Madrid·, 1951, págs. 249 Y sigs.
( 50) Juan Pablo II afirmó recientemente que el Estado comprende su
misión sobre la sociedad según el principio de suhsidiariedad, que quiere
expresar la plena soberanía de la nación (alocución· -~ h" conf~encia ~is-
copal polacá; L'ÓSservalore R.omdno, 17 de jÚnio de 1979). ·
(51) Pío XII: Summi pontifi,atus, Documentos. Políticos, BAC, obra·
citada, pág. 777 ( 44-45). · · ·
(52) León XIII: Rerum navat'um, Ocho Gran_de1 Mensajes ... , página
26 '(10):
140
Fundaci\363n Speiro

SUBSIDIARJEDAD Y DOCTRJNA PONTIFICIA
civil_ penetre a su arbitrio hasta la intimidad de los hogares (53 ).
Porque la dignidad, los
derechos y
los deberes del hogar familiar
son
independientes del

poder del
Estado, que
debe
limitan;e a
prote­
gerlos
y defenderlos si se hallan amenazados (54). Es más, «debe
el

Estado. garantizar
y · fomentar la vida familiar para asegurar_ .al
padre

la genuina libertad que
necesita para
poder cumplir
lo~ .debe­
res que le ha impues~o Dios ~--Jo relativo al bienest~r fís_ic~, es-
piritual y religi06o de la familia» (5 5). .
-~ Y d~be, asimis~, asistirlas . «~a rtm~iai la ~nuria . 9-e l[:ls
familias menesterosas, tanto cuandq legisla como cuando se trata
de la impósición de tributos»
y de:fendé!'la, imponiendo 1eyes rela­
tivas a la fidelidad conyugal, al mutuo auxilio dé la. esposos y cosas
semejantes (56). Y,
respécto a
la educación, la
Iglesia ha
afirmado
siempre
qué corresponde,

antes que a nadie a los padres, el derecho
de educar a
sus hijos

(57). Declaración que
reafirmó el Concilio
Vaticano

II (58), especificando que la
acción del
Estado
en materia
de educación

debe limitarse a proteger el derecho de los niños a
una conveniente educación escolar y _ desarrollar, en general, el J>lan
educacional, «sin perder de vista el principio de subsidia11iédad y
excluyendo, por "lo tanto, todo monopolio escolar, <¡ue se opone
por igual a los derechos fundamentales de la persona humana, al
provecho y divulgación de la cultura y a la convivencia pacifica de
los
ciudadanos» (59).
Y, respecto a la economía, afirma la Iglesia· que el mundo eco:­
nómico
esi en primer lugar, creación libre -de los hombres (60),
(53) León XIII: ldem, pág. 25 (9).
(54) Pío XII: Aurions-11ous pu, Doj:'Ulllentos Sociales, BAC, op. cit,,
pág. 1.087 (3).
(55) Juan XXIII: Mate?" et magistra, Ocho_ Grandes Mensajes ... , pá­
gina 141 (45).
( 56) Encíclica Casti connubl.
(57) Juan XXIII: Pacem in terr;s, Ocho Grandes Mensajes ... , pá-
gina 215 (17).
(58) Gravfrsimum educationfr, Documentos ... , A. C. E., pág. 2.774 (3),
(59) ldem, pág. 2.276 (6).
(60) Pío XII: :A la semttna social d(l It9lia, 19 de octubre de 1952, Do­
cumentos..., A.

C. E.,
pág. 725 (6).
141
Fundaci\363n Speiro

MARIA TERESA MORAN
por ello, el Estado debe respetar la iniciativa privada y a él le co'
rresponde

tan sólo crear las condiciones
que consientan a ésta · des­
arrollarse dentro de
los límites

del orden moral y del bien
colecti,
vo-
(

61). Y en la encíclica
PopuloNtm pro gres si o, Pablo VI señala
que
los poderes póblicos han

de asociar a la
iniiciativa privada
y a
lós -

cuerpos
intermedios. todo

programa
de planificación para evi'tar
el
riesgo

de
· una

colectivizadión
· integral

o de una planificación
are
bitraria que, al negar la libertad, excluirla el ejercicio · de los de­
rechos fundamentales de

la persona
hUllWla (
62).
Los Pontlfices

han
defendido, asimismo,
el valor de los orga­
nismos profesionales

en el desarrollo del hombre
(63 ),
e intentan
adecuar a las · lluevas condiciones de los tiempos esas antiguas cor­
poraciones de artes y oficios, inspiradas en el pensamiento. c.aistia­
no, ·que ·proveían las necesidades mate-tia.les y religiosas de sus aso-­
ciados, les facilitaban el trabajo, defendían sus derechos y apoyaban,
en la
medida posible sus legítimas

reivindicaciones. El papel de los
sin~icatos y organizaciones profesionales sigue siendo muy impor­
tante actualmente, sin que el Estado deba dirigirlos ni manejarlos,
sino dejar

que se desarrollen siguiendo sus fines. Por eso debe per­
mitir que, auto.rnáticamente, regulen s_u propia enseñanza.
Llei¡ala Iglesia a aplicar el principio de subsidiariedad en el
plano mundial diciendo que, al
igual que el Estado debe aplicar el
principio de .subsidiariedad en su
territorio, es justo que

las rela­
ciones entre la autoridad pública mundial
y las nacionalidades se
regulen según este p1'1incipio... Es decir, que no corresponde a esta
autoridad mundial limitar la esfera de acción o invidir la compe­
tencia propia

de la
autoridad pública
de cada Estado, sino que debe
procurar que en todo el mundo. se c_ree un ambiente dentro del aial
no sólo lós podéres públicos de cada nación, sino también los in:
(61) Pío VI: Pop11/or11m progreSJio, Ocho Grandes Mensajes ... , pá,.
gina 343 (33) ..
(62)
ldem, pág. 345 (38) .
.. l:6!) León .XIII: It y a deilx dns) ·Documentos Sociales,·-BAC, op, cit.,
pág, 283 (l).
1_42
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SUBSIDIAR/EDAD Y DOCTRINA PONTIFICIA
dividuos y ruerpos intermedios puedan, con mayor seguridad, rea,
fuar sus

funciones,
rumplir sus
deberes y defender sus derechos ( 64).
A
lo largo

de esta exposición hemos tratado
de presentar la cloc•
trioa
poutiiicia sobre el tema general de este congreso. Doctrina. que
sigue
siendo mantenida
hasta la actualidad, a pesar de Ja práqico
contraria de la mayoría de las naciones.
El principio de subsidiariedad no rige en las estructuras socia­
les en la actualidad, no está en los planes de quienes en el mundo
occidental

tienen
posibilidades de

gobernar. Tampoco se
enruentra
en

nuestro lenguaje habitual, pero tiene una aplicación y es suscep­
tible de una realizaci6n concreta. ~s un principio de d~echo na­
tural, es una norma contenida en todo el pensamiento ca~óJico y
desarrollado por los poutíiices del siglo XX. . ·
Al "hablar, por consiguiente, de acción subsidiaria, estamOS ha~
blando de una acción posible. No_ hablamos ni de anaCT'onismOS ~i
de utopías. Pablo VI lanzaba; en la Octogessima adveniens, un Ua'.
mamiento a la labor de todos. «Urge, decíá.~ reconstruir, a ·e~éalá
de calle, de barrio o de gran conjunto, el tejido social dentro del
cual el hombre pueda dar satisfacción a las exigencias justas de su
personalidad»

( 65). Esta
reconstrucción sólo es pooible a

través
de los
ruerpos intermedios.
En cualquier caso, no debemos esperar 1a iestauración de las
estructuras sociales cristianas desde el ¡,oder. El principio de subsi­
diariedad significa, per se, lo contrario. Es: de la -familia, ·de nu.es.:.
tra labor en familia; es de la profesión, de nuestra labor profesio:
nal; . es, en definitiva, a-través de las múltiples· instituciones --socra:~
les, de esa útil trama,de sociedades entrelazadas, donde tenemos que
(64) Juan XXIII: Par:em in terris, Ocho· Grandes Mensajes .. :·, pági~·
o, 248 (140-141). ·
(65f' Páblo VI: OÚoge-s,íma "adveniens, Ocho Grandes· Mensajes· .. .-, p'á:..
gina 530.
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MARIA TERESA MORAN
practicar y difundir las ideas que hemos recordado aoteriormente.
L95 cuerpos ip.termedios, esto es, las instituciones en que se ejerce
el principio de subsidiariedad, hian de desarrollarse de abajo a arriba.
Como señala Juan Vallet, los
esfuerzos individuales
para
res­
ponsabilizarnos oo
podrán

formar
sino individualidades tao

mino­
ritarias que, en su conjunto, ni siquiera serán ponderadas, por ser
estadísticamente despreci Como ya destacó
Messner, la superación del espíritu de masa
«exige_, una reestructuración de la 'SOCiedad ·con una nueva funda"
mentación de la responsabilidad de la comunidad en fondón del
principio de

articulación estructural»,
principio en
que se halla ín­
sito
el principio

de las élites, que deben ser múltiples
y multiformes
como la propia sociedad articulada
según el orden de

subsidia­
riedad.
Esta
es la labor que debemos realizar, no encerrándonos en
nm,o~ros mismos,

sino influyendo positivamente en
fas sociedades 1
que tenemos acceso, marcando un último objetivo único, pero mu"
chas obfetiVos inmediatos,
porque son muchas las cosas que hay
que reformar
y muéhos los medios en que hay· que actuar : cada
Uno eú el que le corresponde. -
T.enemos

que responder al llamamiento de
nue~tFos pontífices
y, en particular, al de Juan Pablo II, que nos advertía recientemente
del. «peligro real de que sean restringidos los espacios efectivos de
libertad, de que sea reducida
y cada vez más limitada la acción libre
de las
personas, de las familias, de las instituciones intermedias, de
las mismas asociaciones civiles
y religiosas en favor del poder pú­
blico, con el resultado de irresponsabilizar
y crear peligrosos presu­
puestos de una
ceilectividad que

anula al hombre, suprimiendo sus
derechos
fundamentales y sus libres capacidades de expresión» ( 67).
(66) Vallet de Goytisolo, J.: ldeo/ogia, praxis y mito de la tecnocra.ia,
E_ditorial Montec_orvo, ~q.rid, 1975, pág_. 305.
·· (37)
Juan

Pablo II:
Alocuci6n a los juristas italianos, 25 de noviembre
de 1978, «_L'Osservatore Romano», 2_4_ 9,e diciembre de 1978, citado en
Verbo,
núm. 177, julio-agosto de 1979, ¡>ág. 760.
144
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SUBSIDIARJEDAD Y DOCTRJNA PONTIFICIA
Llegó el momento de. influir activamente, de poner en juego
todos nuestros recursos materiales y espiril:ul!les. Estamos llegando
a una situación extrema de desintegración del cuerpo social, en un
ambiente general de apatía y de desinterés, y sabemos que tenemos
la obligación de «restaurar la Ciudad Católica sobre sus fundamen­
tos naturales y divinos, contra los ataques siempre nuevos de la
utopía malsana, de la revolución y de la impiedad: OMNIA INS­
TAURARE IN CHRISTO».
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