Índice de contenidos
Número 255-256
Serie XXVI
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
En el cincuentenario de dos encíclicas históricas
-
Los sagrados cánones, entre el misterio y el derecho
-
Bonald, o la constitución natural de las sociedades
-
El platonismo empírico de Luis de Bonald
-
Democracia: poder y representación
-
El pensamiento contrarrevolucionario español. Ramón Nocedal, el parlamentario integrista
-
La solución: la participación
-
La economía de la Rusia Imperial antes de la guerra de 1914
-
El laberinto de Rubert de Ventós, la Hispanidad y una confrontación con Maeztu
-
- Actas
- Información bibliográfica
- Crónicas
Autores
1987
Democracia: poder y representación
DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENTACION
POR
RAIMUNDO DB MIGUEL
El artículo l.º de la Constitución española se anuncia as!:
«La soberanía nacional
reside en el pueblo español del que ema
nan los poderes del Estado».
Del contexto constitucional se desprende que
la soberanía se
entiende,
en el
c6l1cepto clásico
de Bodino, como podet supremo
e inapelable y que se divide, según la recibida fórmula de Mon
tesquieu, en legislativo, ejecutivo y judicial.
Pero si eyaminamQs más detenidamente el articulado, nos en
contramos con que fa sobetanfa se nos presenta en realidad fuet
temente unificada. El
art!culo 117
hace
emanar la
justicia del
pueblo, con lo que se la identifica
con-la soberanía
nacional del
artículo l.º, haciendo de esta manera iguales el podet y el dete
cbo. Lo
dejamos simplemente
señalado
aquí, sin
sacar otras con
secuencias, de
momento, que
las que se derivan de la axiomáti
ca inviolabilidad de éste, por encima de las arbitrariedades de aquél.
El
título IV
somete al Gobierno en su designación
y ejer
cicio a la
confianza de
las Cortes, como
conseruencia de
la forma
política
. de monarquía parlamentaria
que se adopta en
el núme
ro
3, del
articulo 1
e. Pero como
el rey queda reducido a un mero
«símbolo» (palabra
que emplea el art.
56) que carece de facul
tades constitucionales
específicas de poder, •
aparece como único
titular efectivo de
la soberanía las Cortes Generales que «repre
sentan al pueblo español» (art. 66) en el que
resida aquélla.
Nos
encontramos, pues; ante una tautología nacida de una
confusión entre poder
y representación que se produce por la
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Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
forma equívoca con la que hoy se emplea el vocablo democra
cia: poder del pueblo, soberanfa nacional, por un lado; representación legítima del pueblo expresada a través de los partidos po
líticos y en régimen de mayorías, por otro.
· Pero _son conceptos· no identifi:cables en cuanto se les aplica
un análisis de lógica jurídica elemental. Y a Rousseau, el creador
de la
soberanía nacional
tal como
ha sido aceptada en el dere
cho político actual, lo advirtió claramente en su
Contrato social:
«La soberanla no puede ser representada». «Los diputados del
pueblo no son
y no pueden ser sus representantes». Aquélla se
ejerce -por s_í misnµ, _como poder, en d~mocracia directa; y de
aquí la dificultad que encuentra de extender el sistema. más allá
de las
peqµeñas ciudades.
Pero no se ha tenido en cuenta la ad
vertencia (debido a las contradicciones del autor) y las conse cuencias
han sido muy grave,s, te6rica y prácticamente.
Porque- la tepresentación, por su propia esencia, supone al~
teridad: se representa por alguien, ante otro. Si obra uno mismo
no hay
represe11taci6n. '
Como
dice muy bien Alvaro D'Ors
(EnstJJOS de teoría po
l!tica ): «La representación no es más.. . que la sustitución de algo
aµsente. por algo ·presente; este algo presente es distinto, pues
lo sustituye, que el algo ausente ... , pero siempre en relación
con un tercer
término: un
destinatario, de la representación es
pectador de la presencia del representante.
-En este
sentido el algo
representante es siempre un intermediario». «En otras palabras: cuando
hablamos de
mandato del go-
·
bernante. elegido, no
debemos entender que este gobernante re
presente
a. sus . administrados . frente
a ellos
mismos, · sino
en las
relaciones con ottas personas. Esto quiere decir que
el acto
de
gobierno interno en el
mismo grupo
elector
no. es
un acto de re
presentación: los electores no dan un mandato para ser ellos mismos gobernados por el representante, sino para que éste les
represente frente a
'otr.as personas» (ibid.).
«De este ·modo .... llega, a veces, a· convertir falsamente la
representación del gobernante en una fundada en un mandato
de gobernar y
así oímos muchas veces
que se
llarua «mandata-
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DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENT ACION
rio» al gobernante y se habla de mandato temporal de su gobier
no, siendo así que nada es más contradictorio que
un mandante
mandado
por su mandatario. Pero esta confusión es una de las
claves de la democracia ...
» (ibúi).
No es más que el traslado al derecho público de una confu,
sión
entre la represeotación y el mandato, que viene del dere
cho privado.
También hace la misma
observación Rafael M.' Balbío
(
La
concreción del poder · político): «Democracia eo el gobierno y
democracia
eo la representación son dos conceptos distintos, con
fundidos peligrosamente».
Trataremos de deshacer esta confusión empezando por estu
diar cuál sea el origen del poder político y dónde efectivamente
reside.
·
«No hay autoridad
que
Íió haya sido instituida por· Dios, y
las que
existeo por
Dios
fuui sido ordenadas}\, dice San Pablo
(Romanos, 13, 1), que no hace otra cosa que repetir las palabras
del mismo Cristo
.a Pilatos:
«No tnvieras potestad alguna sobre
mí, sino te hubiera sido dada desde arriba» (San Juan, 19, 11).
Naturalmente que esto no
significa consagrar la
teoría del
de-·
recho
divino de los reyes. Precisameote contra la
mi~ma formu
la
Suárez la doctrina católica eo su
Defensa fidei, eo la polémi:
ca
contra Jacobo I de Inglaterra que sostenía aquélla. Suárez,
propiamente, no innova
nada, lo
que hace eo el libro (y eo
De
legibus) es exponer magistralmente y de manera, a mi juicio aca
bada, lo que ya habían dicho Santo Tomás, Cayetano, Belarmino
y nuestros filósofos juristas del siglo XVI, Melchor Cano, Soto,
Molina, Márquez, Covarrubias, Azpilctieta y
·un largo et~étera.
«Suárez
es más copioso, más completo y a ratos también
más profundo; fa construcción ciclópea del Doctor Eximio im
presiona por la armoniosa disposición y vastas proporciones de
su grandeza arquitectónica. Parece
y es un templo magnífico del
ideal
cristiano.
Señala la
hora de plenitud
de nuestra
escuela teo
lógica nacional, tan nacional como ecuménica» «Eloy Bullón:
El concepto de soberanía en la Escuela ¡ur!dica española del si-
glo XVI). . .
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Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
Por eso tne litnitaré aquí a tratar de reswnir su pensamiento,
¡,pr ser
el más
significativo. El pPder no
ha sido dado
pPr Dios
directamente a
nadie, ya que
creó a
los hombres libres e iguales
entre
sí. Con
la
éxcepci6n de
Saúl
y David, Dios obra conforme
a la
naturaleza y la. naturaleza
social del hombre
hace que el po
der sea necesario por su vivencia
. en
la sociedad en cuanto ésta
pasa de doméstica. La autoridad es una exigencia ineludible del fin para la
que aquélla se
constituye, como único medio de ase-
. gurar
su direcci6n y
orden. Por lo tanto, el poder aparece auto
-tnáticamente en cuantO nos encontramos con una comuidad so
cial, que no es una mera agregaci6n de individuos, sino una uni
dad
moral, a
modo de cuerpo místico ( cabeza y miembros). El
¡,pder radica
así en la cumunidad, no en cada uno de sus
miem, ·
bros
aislados, sino en el conjunto organizado como pueblo, que
como tal tiene
¡,ptestad sobre
sus miembros.
Pero el mismo orden natural indica que no es conveniente
que ese
. poder
se retenga indefinidamente en la comunidad,
lo
que haría muy difícil, o im¡,psible, su ejercicio, sino que se hace
precisa su traslaci6n a un gobetnante (la forma de gobierno) para que pueda producirse la obligada distinci6n entre los que
man
dan
y obedecen, los que
clitigén y son dirigidos .. Así, el ¡,pder
se
transfiere a un órgano que resulta titular del mismo (autori
dad) y una vez efectuado este proceso .(pacto expreso o tácito)
el pueblo no puede revocarlo a su voluntad o capricho, sino que queda sometido a la autoridad que se dio y en la forma en que se entreg6. Pero no en tal manera que pierda la
¡,ptestad en ab
soluto,
porque puede recuperarla y
de¡,pner al
gobernante cuan
do incida en tiranía o abuso de
¡,pder.
Esta
doctrina se concreta
. en . que
el
¡,pder viene
de Dios me
diatamente a través del pueblo, de quien
le. recibe inmediata
mente el
gobernante.
Y
es la que recoge, en líneas generales, el magisterio de la
Iglesia en
las. grandes
enciclicas de
León XIII, Diuturnum illud,
Inmortale Dei y Liberta, praestantisimum y en la carta Notre
Cbarge Apostolique
de San Pío X. En el mensaje del Concilio
Vaticano II a la humanidad, en los
párrafos dirigidos a los go-
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DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENTACION
bernantes se lee: «Sólo Dios es el principio. y el fin. Sólo Dios
es
la fuente de vuestra autoridad y el fundamento de vuestras
leyes».·
No
es éste el origen del
poder para
la Constitución de 1978.
La soberanía nace y se agota en el mismo pueblo. Es la teoría
del contrato
soda! que, · en
una
trayect~ria de
Grocio, Pufen
.· dorf,
Hobbes, Spinoza y Locke se universaliza en Rousseau,
al
ser aceptada su tesis como informadora de la Revoluci6n francesa
y pasar por este conducto al derecho constitucional contempo
ráneo.
El. Contrato social tiene su precedente en el «Discurso sobre
el progreso de las ciencias y las
artes»; presentado
ante la Aca
demia
de Dijon doce años antes que aquél. Procuraré también
. resumir el pensamiento . de Rousseau.
El hombre en estado de
natui:aleza es
bueno y libre, pero
al
constituirse en. sociedad, con la aparición de la propiedad priva
da, se contempla
aherrojado. Hay
que averiguar·la fórmula por la
· que
cada asociado al reunirse en colectividad se encuentre prote-
·
gido por ésta en su persona y bien.es de manera que, al _obedecer,
no obedezca. más que a si mismo y quede tan libre como antes.
El individuo aislado es soberano e independiente y sólo por
el concierto de todas y. cada una de las voluntades individuales
iguales puede agruparse
yálidamente en
sociedad, lo que se
efectúa suponiendo que cada hombre entrega al conjunto. la to
talidad de sus derechos, que se califican de inalienables, para
que la sociedad que aparece se los devuelva garantizados me
diante la voluntad general;
la que se expresa por la mayoría nu
mérica, que no es la suma de
las voluntades particulares, sino
la de un ente nuevo, el Estado, y. que necesariamente significa
el bi mente,
reconociendo su error
. y
obedeciéndose, paradógicamente,
a sí misma. Por principio, no puede haber interés en el cuerpo
social que sea contrario al individual de sus miembros
y éstos,
por tant?, ·no tienen que tomar garantías contra ellos mismos.
El pueblo, como masa amorfa de ciudadanos, es el deposita-
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RAIMUNDO DE MIGUEL
río de la soberanía .y la fuente del poder; el gobernante es so
lamente
su
agente.
Mi
propósito es más de
exposición que de crítica, pero no
quiero dejar de entresacar aquí brevemente_ ( como curiosidad eru dita) algunas observaciones
muy agudas, de autores espafioles
contemporáneos a la introducción de las ideas de
Ro)lsseau en
nuestra .patria.
«Aun cuando no fuera una fábula despreciable la idea del pace
to social en las circunstancias que se nos pinta ... , nada menos
era necesario para poder decir que la
soberanía y las leyes no son
más que
una suma de cortas porciones de libertad de cada uno.
-Se
confunden indistintamente las ideas de
libertad_ y potestad.
De porciones de libertad singular
no debe
esperarse que nazca
una potestad universal, sino, cuanto más,
una libertad
general
o
ilimitada, Aquí
se descubre que los
filósofos tienen
por potes
tad su
voluntad. Los hombres sensatos
no_ llaman a· este
género
de gobierno sino
antojo y· déspotismo, que no necesita de ptin
clpios y de· tltulos» (P. Zavallos, La falsa filosofia, crimen de .
Estado).
«Todo él se funda (el contrato social) en la natural igualdad
· e
independencia·
a que llaman soberanía de
todos los hombres.
Los dereohos de la
ÍlaturalC1'a son
imprescriptibles; luego
el pac
to .social no
·pudo celebrarse
sino bajo el _preciso preliminar de
conservar cada
uno intacta su
iildq,endencia o
de no ceder su
particular
soberanía» (Dehaxo
Sol6rzano,
El hombre en su esta
do· natural).
«Si ·la nación ·es esencialmerite soberana, -no puede ser, ni
esencial, ni accidentalmente súbdita y, por consiguiente, sobera
na
·tampocó, porque
tan imposible es ser soberano sin súbditos,
como
padre sin hijos» (El Filósofo Rancio, Cartas criticas).
,,El famoso dogma de la soberanía nacional ... puede llevár
nos
a perpetuar la
forma democrática en que ustedes se han cons
tituido
y dejar sin garantía la Constitución que hicieron -{la de
1812)» (Jmiellanos,
Cartas a D. Alonso Cañedo).
Fara precisar mejor el tema me parece bueno trasladar el juicio
de José A. Linares
(Pacto y Estado) sobre las teorías expuestas.
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DEMOCRACIA, PODER Y REPRESENT AClON
«En definitiva, distinguimos entre la teoría del pacto y la
teoría del contrato social. La primera de
ellas, enraizada
en la tra
dición iusnaturalista católica
y clásica, corresponde a una concep
ción
orgánica de
la sociedad
y es propiamente una teoría de de
recho público, como conviene a la fundamentación racional del Estado.
Se· basa en los principios aristotélico-tomistas y alcanza
su plenitud en
la Segunda Escolástica, de Cayetano a Suárez. La
teoría del contrato, en cambio, representa
la desviación hetero
doxa de la anterior hacia una forina más propia del dereaho pri
vado, debido a la
influencia corrosiva
de
la teología protestante
y del antropocentrismo humanista. Ella se vincula al derecho
na
tural
racionalista de
la Ilustración, que se destruye así mismo
por su voluntarismo radical. A
la vez refleja una concepción me
canicista
y atomista de la sociedad. Esta desviación heterodoxá
halla .su coronamiento· en la obra de Rousseau
"Y ella
es
la que
merece el .calificativo de falsa
y artificiosa».
Para la
teoría del contrato social: «Como el estado civil o
político se opone
al llatural (el hombre aislado, salvaje e indepen
diente),
resulta que la sociedad civil no puede fundarse propia
mente en la naturaleza (
esencial sociabilidad humana, derecho na
tural).
No queda, pues, otro recurso que fundarla en la conven
ción, es decir, en el acuerdo libérrimo (no coaccionado por las
• fuerzas
naturales, sino
racionalmente ·determinado) entre
los hom
bres individuales. Así se va perfilando
¡,rogresivamente la opo
sición neta entre lo convencional y lo natural.
.Por otra· ¡,arte, la
convección
que da origen al Estado es
debidá, según
los
cáno
nes,
de un individualismo y vciluntarismo radicales, cuyas conse
cuencias políticas
oscilarán entre el despotismo y la anarquía»
(ibld., la cursiva es mía).
«El Estado ya no es algo_
natur¡¡}, sino
una
re.lidad genuina
mente
artificial,
un· artefacto
creado
mecánicamente por
el pacto»
(ibld.).
Con esta introducción se com¡,rende mejor la simplificación
que Bertrand de Jouvenel hace, en
El Poder, de la diferencia
eiltre los dos ·sistemas·.
«De los. tres términos -Dios, autor del Poder; la multitud,
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RAIMUNDO DE MIGUEL
que confiere el Poder; los gobernantes, que lo reciben y ejer
cen-basta retirar el primero; afirmar que el Poder no pertene
ce mediatamente, sino inmediatamente, a
la sociedad y que los
gobernantes lo reciben sólo de ella. Es la teoría de
la ~oberanla
popular».
«De este modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa
que la multitud dueña. y gobernadora de s! misma, y como se
afirma qne el pueblo es en s! mismo fuente de todo derecho
y de
toda autoridad,
.se sigue
lógicamente que el Estado no se juzgará
obligado ante Dios por ningún deber» (León XIII,
Inmortale
Dei). Pero, recient!simamente, Juan Pablo II nos ha recordado
( audiencia general del 10 de septiembre de 1986) que:
«El hom•
bre
no puede pretender constituirse
él mismo en el lugat que
corresponde a esta verdad
(la Verdad primera) o ponerse a su
· mismo
nivel. Cuando se pone en duda este principio, se
conmue
ve
en
la misma raíz del actuar humano el fundamento de la
«justicia»
.de la criatura en relación con el Creador».
Sólo con la previa supresión de Dios es cómo se explica que
el
artículo 177 de la
Constitución se atreva a enunciar que
la
justicia emana del pueblo. La teoría de la soberanía popular se fundamenta en el an
tropocentrismo que presidió
la Reforma y . la Revolución y que
aún
se acentúa
más en los tiempos actuales. El hombre no so
porta ningúna ley de carácter superior a su albedrío, en cual
quier orden de cosas. Rousseau
lo expresa claramente al propug
nar el contrato social como
el único medio por el que «cada uno,
uniéndose a todos, no obedezca sino a
sf mismo y quede tan li
bre como antes».
Esta preocupación es la que late en el libro de Torcuato Fer
nández
Miranda, Constituci6n y Estado.
«Creo que el planteamiento exacto se encuentra en Rous-
seau ... , en su conocida &ase: "Encontrar una forma de asocia-
ción ... por la cual, cada uno, uniéndose a todos, no obedezca
más que a sí mismo-permenecieildo tan libre como antes"».
«La obediencia a sí mismo equivale a obediencia libre; ésta
5%
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DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENTACION
exige no estar sometido a poder personal, a una voluntad ajena que, como la voluntad pública, es propia por ser
e,opresión de la
voluntad general. Ahota a nosotros no nos interesa la solución
dada por Rousseau, sino su planteamiento
y éste es al que que
remos retener».
«La ley tiene que ser expresión de la voluntad pública, de
la voluntad expresada
.por todo
el pueblo.
El principio
democrá
tico
.se enlaza
así con
la supremacía de la ley y el poder desper
sonalizado».
Esto se tradujo en
la Ley de Reforma Política de 1976, de
la que fue autor el propio Fernández Miranda: «Art. 1°. La
democracia en el Est:,¡po español se basa en la supremacía de la
Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo». Enlazamos
asl, después de
. este
recorrido doctrinal, con
la· Constitución
de
1978,' de
la que partimos.
Sin embargo, esa
soberbia es
un falso
planteamiento, ya que
es
precisamente la tesis católica la que resuelve el
contlicto en
tre
libertad y obediencia, solucionando la dificultad. Porque,
como dice San Pío X
(Notre charge apostolique): «¿Es que la obe
diencia a los hombres en cuanto representantes legítimos
de
Dios, es decir, en consecuencia de la obediencia a Dios rebaja al
hombre y
lo sitúa vilmente debajo de s! mismo?».
Al
contrario, entendemos que lo libera espiritualmente de
una obedieincia material que, desprovista de aquel superior ob sequio,
serla servidumbre
humillante.
Lo que no se consigue con
la voluntad general.
.
Bajo
otro aspecto, si consideramos
la· supuesta
identificación
entre soberano y súbdito, nos encontramos con que es una pura
entelequia, que no se da en
la realidad política. · ·
«El
ciudadano, soberano por el anverso y súbdito por el
re
verso, es una moneda que sólo circula entre los tontos. Sea cual quiera el estilo arquitectónico de los pueblos,
el edificio en que
habitan siempre estará dividido en dos departamentos: goberna11-
tes y gobernados» (V
ázquez Mella).
«En
todos los sistemas políticos que he conocido en
la his
toria, el mandar y obedecer andan muy desigualmente reparti-
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RAIMUNDO DE MIGUEL
dos. Tocias las fic;ciones democráticas no pueden ocultar este he
cho
social que
se repite invariablemente, sin que hasta ahora se
haya tropezado
con una sola
. excepción.
La soberanía efectiva re
side siempre en unos
·POCOS» (Vázquez Mella).
«La
ley implica una relación de superioridad e inferioridad
que
nádie tiene
con respecto a sí mismo. Y aunque sea consue
tudinaria,
los que la
interpretan, la aplican y la sancionan se
dis
tancian de la multitud, como la cabeza del cuerpo» (Vázquez
Mella) .
. «Decir que se quiere borrar la diferencia entre gobernantes. y
gobernados, que
es
una antinomia
y una antítesis que debe desa
parécer¡ es absurdo, pues
rio se
pue
objeto ·de la ley; porque contra tciclas esas declaraciones,;. aún
se levantárá el· hecho incuestionable, evidente,
de que en todas
las muchedumbres y en todas las multitudes, la
capacidad, la
·
cultu¡:a, la rectitud, el válor cívico para
no dejarse imponer, es
tán siempre en
minoría»
{Vázquez Mella);
«Las dotes ·que debe·
tener el gobernante no se
encuentran
jamás
en una mayoría;
están
·siempre en
una
ritlnoría y ·1as mi
norías
conductoras de pueblos se forman por
sélección natural,
·no
por
elección popular. Y no
éreáls que
una mayoría
que ignora
las
grandes cuestiones de derecho público, que sedn siempre pa
trimonio de los
menos, va
a ser de tal naturaleza que, siendo ella
ignorante; inconsciente, va a alegir -precisamente a-los doctos;· a
los experimentados y a los sabios» (Vázquez Mella).
Es aquí donde se descubre la falacia de la democracia como
representación, No siendo posible
la identificación entre el sobe
rano
y. el
súbdito, se le escamotea a éste
la verdadera representa
ción ante aquél,
ron una
mera declaración constitucional de iden
tidad, con la
que el
gobernado queda desguarnecido,
de. hecho,
ante el·gobernante: "
En efecto, la representación c¡ue se 0ofrece al pueblo se articu
la de manera exclusiva en el artículo 6° de la Constitución, a
través del partido político.
Pero el partido' es eso, es «político»;
no· es' social: Aspira a conseguird poder, a ·ser gobernante, no a
«representar» a
la so.cieclad frente a aquél. Y se da la paradoja
·598
Fundaci\363n Speiro
DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENT ACION
que, cuanto ·más::mayotitariO e& un pattído, cuanto más suya ·sea
la voluntad general, más se convierte en «soberano» y contra
él, por
el .propio mecanismo del sistema, menos debe precaverse
la sociedad, que queda indefensa constitucionalmente frente a él. Así, la democracia
como representación
viene a identificar Esta
do con
sociedad, lo que significa la pérdida de las libertades que
se querían salvaguardar.
Bertrand de Jouvenel
(a quieri
ya citamos
antes) lo explica
así,
en
El Poder: «El ·trono no ha sido derrocado, sino que todo
el personaje «naci6n» ha subido al trono. Y vive como
el rey,
del ci1al. es sucesor; pero tiene sobre él una inmensa ventaja; ·el
súbdito
con respecto al rey, que era virtualmente
otra persona
diferente de él, se preocupa de una manera natural de reservarse.
sus derechos; la nación, en cambio, no
es. otra persona diferen
te: es
él mismo y al
mismo tiempo más c¡ue él," es un nosotras
hipostasiado. A esta revolución moral no le afecta en absoluto
que
el Poder
continúe siendo, en realidad,
mucbo más parecido
a sí mismo de
lo que se puede imaginar y bien distinto del pue
blo en concreto».
Para algunos autores
.como Duguit
o
Sclnriidt, esta
distinción
entre gobernantes
y gobernados es el elemento constitutivo del
Estado. Aun cuando no
participemos de
sus docrrinas, su invo
cación es un indicativo de
la importancia que dicha separación
contiene.
· En. otros muchos éncontrámos los mismos_ conceptos ya ex
puestos, como en Alexis de Tocqueville (La democracia en Amé
rica): «En este sistema, los ciudadanos salen un instante de la
dependencia
(las elecciones)
para idicar su amo y vuelven .a
"ella».
Muy
parecidamente se expresa nuestro Joaquín Costa.
Quiero reforzar estas citas aduciendo el autorizado cri¡erio
de Johannes Messner
(La cuestió.n sacio/,): «El principio del dua
lismo de sociedad
y Estado es uno de los principios sociales ju
rídicos naturales
y cristianos de mayor amplitud e importancia».
La denunciada
corifusi6n · entre
poder y representación en la
democracia radica en un error
anterior y
es
"el de
haber aceptado
599
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
el mismo concepto absolutista de soberanía única que enunciara
Boclino y antes de él Maquiavelo.
El genio de V
ázquez Mella
elabora un nuevo sistema doctri
nal de la soberanía, que juzgo acertado: «En frente de
la unifi
cación de la
soberanía, yo
he puesto aquella
teoría doble
de la
soberanía social.. . ». «Yo creo que existen dos soberanías: una
soberanía social y una soberanía
política».
«La
soberanía
no es
sólo
¡¡tributo del
individuo, sino de toda
persona. jurídica
y habéis de reconocer entonces que todas esas ·
personas jurídicas, toda _ esa serie de personas, tienen _soberanía
en su propio círculo, en su órbita propia, en su esfera distinta y
que la soberanía nacional consistirá en el resultado armónico de
todas esas soberanías parciales»
(Vázquez Mella).
Esta
soberanía se denomina
autarquía: «Toda
persona tiene
como atributo jurídico lo que se llama autarquía, es decir, tiene el derecho a realizar. su fin
y. para
realizarlo tiene que emplear su
actividad y, por lo tanto, tiene derecho a que otra persona no se
Ínterponga en
su acción
· entre el sujeto de ese derecho y el fin
que ha de alcanzar y realizar. Esto sucede en cada persona. Y
como para cumplir este fin que se va extendiendo
y dilatando
no basta
la órbita de la familia, porque es demasiado restringida
y el deber de perfección que el hombre tiene le induce a extender
en nuevas sociedades
lo que no cabe en la familia, por sus nece
sidades individuales y familiares
y para satisfacerlas viene una
más amplia esfera ... De este modo, desde la familia, cimiento
y
base de la sociedad, nace una serie ascendente de personas colec
tivas que
constituyen lo
que yo he llamado la soberanía social ...
»
(V ázquez Mella). ·
Mella
enumera en forma no exhaustiva una serie de personas
colectivas que parten desde la familia a la región ( universidad,
municipio, sindicato, corporaciones ... ) y, afiade: «Y como las
regiones, diferentes interiormente por su composición y carácter,
son exteriormente iguales como grados superiores de la soberanía
social, para dirigir
la acción común en que coinciden y para re
solver los conflictos que
· estallan
entre ellas y
las clases
y
entre
las
clases y las regiones, que no siempre pueden arreglar de
co-
600
Fundaci\363n Speiro
DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENTACION
mún acuerdo, surge la necesidad de un poder supremo de direc
ci6n, que sea a la vez poder moderador_; y entonces, como natu
ral complemento, aparece el Estado propiamente dioho, que sólo
en esta doble necesidad encuentra su justificación. Así, la
sobe
ranía
social,
que origina el Estado
y le da los medios de ejercer
la
soberanía política es, por este concepto, superior al Poder pú
blico común
y éste, por la alta ordenación que ejerce y sólo por
este aspecto, es superior a la social».
«La soberanla social es la jerarquía de las personas colecti
vas, de poderes organizados, ele clases, que suben desde. la
fa.
milia que es su manantial, hasta Iá soberanía que llamo polltica,
concretada en el Estado, que debe auxiliar, pero también conte
ner»
(Vázquez Mela).
«Por
eso existe
el Estado,
·o sea,
la
soberanía pol/tica propia
mente
dicha, como un Poder, como una unidad que corona esa
variedad
y que va a satisfacer dos momentos: el de proteger, el
-de
amparar, que es el que pudiéramos llamar el momento estáti
co
y el de dirección, que pudiéramos llamar el momento diná
mico.
Las dos exigencias de la
soberanía social
son las que hacen
que exista
y no tiene otra razón de ser la soberanía política, y
esas dos exigencias producen estos dos deberes correspondientes
para satisfacerlos,
los únicos deberes del Estado:. el
. de
protec
ción
y el de cooperación» (Vázquez Mella).
«De la ecuación, de la conformidad
entre esta
soberanía so
. cial y esa soberanía política nace, entonces, el orden y el pro
greso, que no es
más que
el orden
marchando y su ruptura el
desorden
y el retroceso. Entre estas dos soberanías habrá que
colocar la cuestión de los límites del Poder
y no entre las partes
de una, como lo
hizo el constitucionalismo» (Vázquez Mella).
Este sistema lo denomina Mella
sociedalismo, y tiene su an
tecedente en Enrique Gil R.obles (Derecho pol/.tico ), que lo 'ca
lifica
de autarquía nacional.
«Esta unificación de la soberanía es la causa
y cimiento del
régimen parlamentario, y la diferenciación de los dos, el verda
dero régimen representativo» (Vázquez Mella).
Régimen parlamentario es
el establecido en la Constitución
601
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
de 1978, como hemos dicho, en la que poder y representación se
-identifican. El
régimen representativo es aquel en el que la
so
ciedad
se considera distinta
y. separada
del poder
y se encuentra
«representada» ante éste. «Para que una Asamblea representativa lo sea de veras, para
que unas Cortes o un Parlamento representen a una sociedad, es
preciso que
sean su espejo; si
los elementos dé aquella sociedad
no están representados
allí, la sociedad estará ausente. Y cuando
no se quiere representar inás
que la
idea
·política, que
es la re
presentación de los partidos políticos, la substancia principal de
la sociedad está ausente ...
» (Vázquez Mella).
De aquí que .habrá de dar entrada en esas asambleas a todos
los componentes del conjunto social, o sea, a los llamados cuer
pos intermedios, a los que tanta importancia y preferencia con
cede, para, ante
el Estado, el derecho público cristiano. En esta
representación no se excluye
al partido, pero figurando no a tí
tulo de poder o . como manifestación obligada de la soberanía,
sino
como exponente
de
la opinión pública (actividad social) y
reducido numéricamente a la justa proporción que por su entidad
le corresponde
en· relación
con las demás fuerzas sociales
convo
cadas,
«Porque la. verdadera
democracia no consiste en
que ejerzan
todos
el mando, lo que es imposible; no es el derecho a maodat,
es el derecho a set bien gobernado que, eso sí, tienen todos»
(Vázquez Mella).
Derecho. que se ejercita principalmente por la
audiencia de la representación de la sociedad .ante el Estado.
·¿Y cuál
será
el contenido de ese derecho? Yo me atrevería a
definirlo brevemente con palabras de
Pío XII
(Radio-mensaje de
24 de octubre
.de 1944
): «Manifestar su propio parecer sobre los
deberes
y sacrificios que le son impuestos, no. estar obligado a
ob
haber sido escuchado: he
.hí dos derechos del ciu
dano·que hallan en la democracia, como el mismo nombre indi
ca; su expresión natural».
602
Fundaci\363n Speiro
POR
RAIMUNDO DB MIGUEL
El artículo l.º de la Constitución española se anuncia as!:
«La soberanía nacional
reside en el pueblo español del que ema
nan los poderes del Estado».
Del contexto constitucional se desprende que
la soberanía se
entiende,
en el
c6l1cepto clásico
de Bodino, como podet supremo
e inapelable y que se divide, según la recibida fórmula de Mon
tesquieu, en legislativo, ejecutivo y judicial.
Pero si eyaminamQs más detenidamente el articulado, nos en
contramos con que fa sobetanfa se nos presenta en realidad fuet
temente unificada. El
art!culo 117
hace
emanar la
justicia del
pueblo, con lo que se la identifica
con-la soberanía
nacional del
artículo l.º, haciendo de esta manera iguales el podet y el dete
cbo. Lo
dejamos simplemente
señalado
aquí, sin
sacar otras con
secuencias, de
momento, que
las que se derivan de la axiomáti
ca inviolabilidad de éste, por encima de las arbitrariedades de aquél.
El
título IV
somete al Gobierno en su designación
y ejer
cicio a la
confianza de
las Cortes, como
conseruencia de
la forma
política
. de monarquía parlamentaria
que se adopta en
el núme
ro
3, del
articulo 1
e. Pero como
el rey queda reducido a un mero
«símbolo» (palabra
que emplea el art.
56) que carece de facul
tades constitucionales
específicas de poder, •
aparece como único
titular efectivo de
la soberanía las Cortes Generales que «repre
sentan al pueblo español» (art. 66) en el que
resida aquélla.
Nos
encontramos, pues; ante una tautología nacida de una
confusión entre poder
y representación que se produce por la
589
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
forma equívoca con la que hoy se emplea el vocablo democra
cia: poder del pueblo, soberanfa nacional, por un lado; representación legítima del pueblo expresada a través de los partidos po
líticos y en régimen de mayorías, por otro.
· Pero _son conceptos· no identifi:cables en cuanto se les aplica
un análisis de lógica jurídica elemental. Y a Rousseau, el creador
de la
soberanía nacional
tal como
ha sido aceptada en el dere
cho político actual, lo advirtió claramente en su
Contrato social:
«La soberanla no puede ser representada». «Los diputados del
pueblo no son
y no pueden ser sus representantes». Aquélla se
ejerce -por s_í misnµ, _como poder, en d~mocracia directa; y de
aquí la dificultad que encuentra de extender el sistema. más allá
de las
peqµeñas ciudades.
Pero no se ha tenido en cuenta la ad
vertencia (debido a las contradicciones del autor) y las conse cuencias
han sido muy grave,s, te6rica y prácticamente.
Porque- la tepresentación, por su propia esencia, supone al~
teridad: se representa por alguien, ante otro. Si obra uno mismo
no hay
represe11taci6n. '
Como
dice muy bien Alvaro D'Ors
(EnstJJOS de teoría po
l!tica ): «La representación no es más.. . que la sustitución de algo
aµsente. por algo ·presente; este algo presente es distinto, pues
lo sustituye, que el algo ausente ... , pero siempre en relación
con un tercer
término: un
destinatario, de la representación es
pectador de la presencia del representante.
-En este
sentido el algo
representante es siempre un intermediario». «En otras palabras: cuando
hablamos de
mandato del go-
·
bernante. elegido, no
debemos entender que este gobernante re
presente
a. sus . administrados . frente
a ellos
mismos, · sino
en las
relaciones con ottas personas. Esto quiere decir que
el acto
de
gobierno interno en el
mismo grupo
elector
no. es
un acto de re
presentación: los electores no dan un mandato para ser ellos mismos gobernados por el representante, sino para que éste les
represente frente a
'otr.as personas» (ibid.).
«De este ·modo .... llega, a veces, a· convertir falsamente la
representación del gobernante en una fundada en un mandato
de gobernar y
así oímos muchas veces
que se
llarua «mandata-
590
Fundaci\363n Speiro
DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENT ACION
rio» al gobernante y se habla de mandato temporal de su gobier
no, siendo así que nada es más contradictorio que
un mandante
mandado
por su mandatario. Pero esta confusión es una de las
claves de la democracia ...
» (ibúi).
No es más que el traslado al derecho público de una confu,
sión
entre la represeotación y el mandato, que viene del dere
cho privado.
También hace la misma
observación Rafael M.' Balbío
(
La
concreción del poder · político): «Democracia eo el gobierno y
democracia
eo la representación son dos conceptos distintos, con
fundidos peligrosamente».
Trataremos de deshacer esta confusión empezando por estu
diar cuál sea el origen del poder político y dónde efectivamente
reside.
·
«No hay autoridad
que
Íió haya sido instituida por· Dios, y
las que
existeo por
Dios
fuui sido ordenadas}\, dice San Pablo
(Romanos, 13, 1), que no hace otra cosa que repetir las palabras
del mismo Cristo
.a Pilatos:
«No tnvieras potestad alguna sobre
mí, sino te hubiera sido dada desde arriba» (San Juan, 19, 11).
Naturalmente que esto no
significa consagrar la
teoría del
de-·
recho
divino de los reyes. Precisameote contra la
mi~ma formu
la
Suárez la doctrina católica eo su
Defensa fidei, eo la polémi:
ca
contra Jacobo I de Inglaterra que sostenía aquélla. Suárez,
propiamente, no innova
nada, lo
que hace eo el libro (y eo
De
legibus) es exponer magistralmente y de manera, a mi juicio aca
bada, lo que ya habían dicho Santo Tomás, Cayetano, Belarmino
y nuestros filósofos juristas del siglo XVI, Melchor Cano, Soto,
Molina, Márquez, Covarrubias, Azpilctieta y
·un largo et~étera.
«Suárez
es más copioso, más completo y a ratos también
más profundo; fa construcción ciclópea del Doctor Eximio im
presiona por la armoniosa disposición y vastas proporciones de
su grandeza arquitectónica. Parece
y es un templo magnífico del
ideal
cristiano.
Señala la
hora de plenitud
de nuestra
escuela teo
lógica nacional, tan nacional como ecuménica» «Eloy Bullón:
El concepto de soberanía en la Escuela ¡ur!dica española del si-
glo XVI). . .
591
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
Por eso tne litnitaré aquí a tratar de reswnir su pensamiento,
¡,pr ser
el más
significativo. El pPder no
ha sido dado
pPr Dios
directamente a
nadie, ya que
creó a
los hombres libres e iguales
entre
sí. Con
la
éxcepci6n de
Saúl
y David, Dios obra conforme
a la
naturaleza y la. naturaleza
social del hombre
hace que el po
der sea necesario por su vivencia
. en
la sociedad en cuanto ésta
pasa de doméstica. La autoridad es una exigencia ineludible del fin para la
que aquélla se
constituye, como único medio de ase-
. gurar
su direcci6n y
orden. Por lo tanto, el poder aparece auto
-tnáticamente en cuantO nos encontramos con una comuidad so
cial, que no es una mera agregaci6n de individuos, sino una uni
dad
moral, a
modo de cuerpo místico ( cabeza y miembros). El
¡,pder radica
así en la cumunidad, no en cada uno de sus
miem, ·
bros
aislados, sino en el conjunto organizado como pueblo, que
como tal tiene
¡,ptestad sobre
sus miembros.
Pero el mismo orden natural indica que no es conveniente
que ese
. poder
se retenga indefinidamente en la comunidad,
lo
que haría muy difícil, o im¡,psible, su ejercicio, sino que se hace
precisa su traslaci6n a un gobetnante (la forma de gobierno) para que pueda producirse la obligada distinci6n entre los que
man
dan
y obedecen, los que
clitigén y son dirigidos .. Así, el ¡,pder
se
transfiere a un órgano que resulta titular del mismo (autori
dad) y una vez efectuado este proceso .(pacto expreso o tácito)
el pueblo no puede revocarlo a su voluntad o capricho, sino que queda sometido a la autoridad que se dio y en la forma en que se entreg6. Pero no en tal manera que pierda la
¡,ptestad en ab
soluto,
porque puede recuperarla y
de¡,pner al
gobernante cuan
do incida en tiranía o abuso de
¡,pder.
Esta
doctrina se concreta
. en . que
el
¡,pder viene
de Dios me
diatamente a través del pueblo, de quien
le. recibe inmediata
mente el
gobernante.
Y
es la que recoge, en líneas generales, el magisterio de la
Iglesia en
las. grandes
enciclicas de
León XIII, Diuturnum illud,
Inmortale Dei y Liberta, praestantisimum y en la carta Notre
Cbarge Apostolique
de San Pío X. En el mensaje del Concilio
Vaticano II a la humanidad, en los
párrafos dirigidos a los go-
592
Fundaci\363n Speiro
DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENTACION
bernantes se lee: «Sólo Dios es el principio. y el fin. Sólo Dios
es
la fuente de vuestra autoridad y el fundamento de vuestras
leyes».·
No
es éste el origen del
poder para
la Constitución de 1978.
La soberanía nace y se agota en el mismo pueblo. Es la teoría
del contrato
soda! que, · en
una
trayect~ria de
Grocio, Pufen
.· dorf,
Hobbes, Spinoza y Locke se universaliza en Rousseau,
al
ser aceptada su tesis como informadora de la Revoluci6n francesa
y pasar por este conducto al derecho constitucional contempo
ráneo.
El. Contrato social tiene su precedente en el «Discurso sobre
el progreso de las ciencias y las
artes»; presentado
ante la Aca
demia
de Dijon doce años antes que aquél. Procuraré también
. resumir el pensamiento . de Rousseau.
El hombre en estado de
natui:aleza es
bueno y libre, pero
al
constituirse en. sociedad, con la aparición de la propiedad priva
da, se contempla
aherrojado. Hay
que averiguar·la fórmula por la
· que
cada asociado al reunirse en colectividad se encuentre prote-
·
gido por ésta en su persona y bien.es de manera que, al _obedecer,
no obedezca. más que a si mismo y quede tan libre como antes.
El individuo aislado es soberano e independiente y sólo por
el concierto de todas y. cada una de las voluntades individuales
iguales puede agruparse
yálidamente en
sociedad, lo que se
efectúa suponiendo que cada hombre entrega al conjunto. la to
talidad de sus derechos, que se califican de inalienables, para
que la sociedad que aparece se los devuelva garantizados me
diante la voluntad general;
la que se expresa por la mayoría nu
mérica, que no es la suma de
las voluntades particulares, sino
la de un ente nuevo, el Estado, y. que necesariamente significa
el bi mente,
reconociendo su error
. y
obedeciéndose, paradógicamente,
a sí misma. Por principio, no puede haber interés en el cuerpo
social que sea contrario al individual de sus miembros
y éstos,
por tant?, ·no tienen que tomar garantías contra ellos mismos.
El pueblo, como masa amorfa de ciudadanos, es el deposita-
593
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
río de la soberanía .y la fuente del poder; el gobernante es so
lamente
su
agente.
Mi
propósito es más de
exposición que de crítica, pero no
quiero dejar de entresacar aquí brevemente_ ( como curiosidad eru dita) algunas observaciones
muy agudas, de autores espafioles
contemporáneos a la introducción de las ideas de
Ro)lsseau en
nuestra .patria.
«Aun cuando no fuera una fábula despreciable la idea del pace
to social en las circunstancias que se nos pinta ... , nada menos
era necesario para poder decir que la
soberanía y las leyes no son
más que
una suma de cortas porciones de libertad de cada uno.
-Se
confunden indistintamente las ideas de
libertad_ y potestad.
De porciones de libertad singular
no debe
esperarse que nazca
una potestad universal, sino, cuanto más,
una libertad
general
o
ilimitada, Aquí
se descubre que los
filósofos tienen
por potes
tad su
voluntad. Los hombres sensatos
no_ llaman a· este
género
de gobierno sino
antojo y· déspotismo, que no necesita de ptin
clpios y de· tltulos» (P. Zavallos, La falsa filosofia, crimen de .
Estado).
«Todo él se funda (el contrato social) en la natural igualdad
· e
independencia·
a que llaman soberanía de
todos los hombres.
Los dereohos de la
ÍlaturalC1'a son
imprescriptibles; luego
el pac
to .social no
·pudo celebrarse
sino bajo el _preciso preliminar de
conservar cada
uno intacta su
iildq,endencia o
de no ceder su
particular
soberanía» (Dehaxo
Sol6rzano,
El hombre en su esta
do· natural).
«Si ·la nación ·es esencialmerite soberana, -no puede ser, ni
esencial, ni accidentalmente súbdita y, por consiguiente, sobera
na
·tampocó, porque
tan imposible es ser soberano sin súbditos,
como
padre sin hijos» (El Filósofo Rancio, Cartas criticas).
,,El famoso dogma de la soberanía nacional ... puede llevár
nos
a perpetuar la
forma democrática en que ustedes se han cons
tituido
y dejar sin garantía la Constitución que hicieron -{la de
1812)» (Jmiellanos,
Cartas a D. Alonso Cañedo).
Fara precisar mejor el tema me parece bueno trasladar el juicio
de José A. Linares
(Pacto y Estado) sobre las teorías expuestas.
594
Fundaci\363n Speiro
DEMOCRACIA, PODER Y REPRESENT AClON
«En definitiva, distinguimos entre la teoría del pacto y la
teoría del contrato social. La primera de
ellas, enraizada
en la tra
dición iusnaturalista católica
y clásica, corresponde a una concep
ción
orgánica de
la sociedad
y es propiamente una teoría de de
recho público, como conviene a la fundamentación racional del Estado.
Se· basa en los principios aristotélico-tomistas y alcanza
su plenitud en
la Segunda Escolástica, de Cayetano a Suárez. La
teoría del contrato, en cambio, representa
la desviación hetero
doxa de la anterior hacia una forina más propia del dereaho pri
vado, debido a la
influencia corrosiva
de
la teología protestante
y del antropocentrismo humanista. Ella se vincula al derecho
na
tural
racionalista de
la Ilustración, que se destruye así mismo
por su voluntarismo radical. A
la vez refleja una concepción me
canicista
y atomista de la sociedad. Esta desviación heterodoxá
halla .su coronamiento· en la obra de Rousseau
"Y ella
es
la que
merece el .calificativo de falsa
y artificiosa».
Para la
teoría del contrato social: «Como el estado civil o
político se opone
al llatural (el hombre aislado, salvaje e indepen
diente),
resulta que la sociedad civil no puede fundarse propia
mente en la naturaleza (
esencial sociabilidad humana, derecho na
tural).
No queda, pues, otro recurso que fundarla en la conven
ción, es decir, en el acuerdo libérrimo (no coaccionado por las
• fuerzas
naturales, sino
racionalmente ·determinado) entre
los hom
bres individuales. Así se va perfilando
¡,rogresivamente la opo
sición neta entre lo convencional y lo natural.
.Por otra· ¡,arte, la
convección
que da origen al Estado es
debidá, según
los
cáno
nes,
de un individualismo y vciluntarismo radicales, cuyas conse
cuencias políticas
oscilarán entre el despotismo y la anarquía»
(ibld., la cursiva es mía).
«El Estado ya no es algo_
natur¡¡}, sino
una
re.lidad genuina
mente
artificial,
un· artefacto
creado
mecánicamente por
el pacto»
(ibld.).
Con esta introducción se com¡,rende mejor la simplificación
que Bertrand de Jouvenel hace, en
El Poder, de la diferencia
eiltre los dos ·sistemas·.
«De los. tres términos -Dios, autor del Poder; la multitud,
595
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
que confiere el Poder; los gobernantes, que lo reciben y ejer
cen-basta retirar el primero; afirmar que el Poder no pertene
ce mediatamente, sino inmediatamente, a
la sociedad y que los
gobernantes lo reciben sólo de ella. Es la teoría de
la ~oberanla
popular».
«De este modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa
que la multitud dueña. y gobernadora de s! misma, y como se
afirma qne el pueblo es en s! mismo fuente de todo derecho
y de
toda autoridad,
.se sigue
lógicamente que el Estado no se juzgará
obligado ante Dios por ningún deber» (León XIII,
Inmortale
Dei). Pero, recient!simamente, Juan Pablo II nos ha recordado
( audiencia general del 10 de septiembre de 1986) que:
«El hom•
bre
no puede pretender constituirse
él mismo en el lugat que
corresponde a esta verdad
(la Verdad primera) o ponerse a su
· mismo
nivel. Cuando se pone en duda este principio, se
conmue
ve
en
la misma raíz del actuar humano el fundamento de la
«justicia»
.de la criatura en relación con el Creador».
Sólo con la previa supresión de Dios es cómo se explica que
el
artículo 177 de la
Constitución se atreva a enunciar que
la
justicia emana del pueblo. La teoría de la soberanía popular se fundamenta en el an
tropocentrismo que presidió
la Reforma y . la Revolución y que
aún
se acentúa
más en los tiempos actuales. El hombre no so
porta ningúna ley de carácter superior a su albedrío, en cual
quier orden de cosas. Rousseau
lo expresa claramente al propug
nar el contrato social como
el único medio por el que «cada uno,
uniéndose a todos, no obedezca sino a
sf mismo y quede tan li
bre como antes».
Esta preocupación es la que late en el libro de Torcuato Fer
nández
Miranda, Constituci6n y Estado.
«Creo que el planteamiento exacto se encuentra en Rous-
seau ... , en su conocida &ase: "Encontrar una forma de asocia-
ción ... por la cual, cada uno, uniéndose a todos, no obedezca
más que a sí mismo-permenecieildo tan libre como antes"».
«La obediencia a sí mismo equivale a obediencia libre; ésta
5%
Fundaci\363n Speiro
DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENTACION
exige no estar sometido a poder personal, a una voluntad ajena que, como la voluntad pública, es propia por ser
e,opresión de la
voluntad general. Ahota a nosotros no nos interesa la solución
dada por Rousseau, sino su planteamiento
y éste es al que que
remos retener».
«La ley tiene que ser expresión de la voluntad pública, de
la voluntad expresada
.por todo
el pueblo.
El principio
democrá
tico
.se enlaza
así con
la supremacía de la ley y el poder desper
sonalizado».
Esto se tradujo en
la Ley de Reforma Política de 1976, de
la que fue autor el propio Fernández Miranda: «Art. 1°. La
democracia en el Est:,¡po español se basa en la supremacía de la
Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo». Enlazamos
asl, después de
. este
recorrido doctrinal, con
la· Constitución
de
1978,' de
la que partimos.
Sin embargo, esa
soberbia es
un falso
planteamiento, ya que
es
precisamente la tesis católica la que resuelve el
contlicto en
tre
libertad y obediencia, solucionando la dificultad. Porque,
como dice San Pío X
(Notre charge apostolique): «¿Es que la obe
diencia a los hombres en cuanto representantes legítimos
de
Dios, es decir, en consecuencia de la obediencia a Dios rebaja al
hombre y
lo sitúa vilmente debajo de s! mismo?».
Al
contrario, entendemos que lo libera espiritualmente de
una obedieincia material que, desprovista de aquel superior ob sequio,
serla servidumbre
humillante.
Lo que no se consigue con
la voluntad general.
.
Bajo
otro aspecto, si consideramos
la· supuesta
identificación
entre soberano y súbdito, nos encontramos con que es una pura
entelequia, que no se da en
la realidad política. · ·
«El
ciudadano, soberano por el anverso y súbdito por el
re
verso, es una moneda que sólo circula entre los tontos. Sea cual quiera el estilo arquitectónico de los pueblos,
el edificio en que
habitan siempre estará dividido en dos departamentos: goberna11-
tes y gobernados» (V
ázquez Mella).
«En
todos los sistemas políticos que he conocido en
la his
toria, el mandar y obedecer andan muy desigualmente reparti-
597
Fundaci\363n Speiro
RAIMUNDO DE MIGUEL
dos. Tocias las fic;ciones democráticas no pueden ocultar este he
cho
social que
se repite invariablemente, sin que hasta ahora se
haya tropezado
con una sola
. excepción.
La soberanía efectiva re
side siempre en unos
·POCOS» (Vázquez Mella).
«La
ley implica una relación de superioridad e inferioridad
que
nádie tiene
con respecto a sí mismo. Y aunque sea consue
tudinaria,
los que la
interpretan, la aplican y la sancionan se
dis
tancian de la multitud, como la cabeza del cuerpo» (Vázquez
Mella) .
. «Decir que se quiere borrar la diferencia entre gobernantes. y
gobernados, que
es
una antinomia
y una antítesis que debe desa
parécer¡ es absurdo, pues
rio se
pue
se levantárá el· hecho incuestionable, evidente,
de que en todas
las muchedumbres y en todas las multitudes, la
capacidad, la
·
cultu¡:a, la rectitud, el válor cívico para
no dejarse imponer, es
tán siempre en
minoría»
{Vázquez Mella);
«Las dotes ·que debe·
tener el gobernante no se
encuentran
jamás
en una mayoría;
están
·siempre en
una
ritlnoría y ·1as mi
norías
conductoras de pueblos se forman por
sélección natural,
·no
por
elección popular. Y no
éreáls que
una mayoría
que ignora
las
grandes cuestiones de derecho público, que sedn siempre pa
trimonio de los
menos, va
a ser de tal naturaleza que, siendo ella
ignorante; inconsciente, va a alegir -precisamente a-los doctos;· a
los experimentados y a los sabios» (Vázquez Mella).
Es aquí donde se descubre la falacia de la democracia como
representación, No siendo posible
la identificación entre el sobe
rano
y. el
súbdito, se le escamotea a éste
la verdadera representa
ción ante aquél,
ron una
mera declaración constitucional de iden
tidad, con la
que el
gobernado queda desguarnecido,
de. hecho,
ante el·gobernante: "
En efecto, la representación c¡ue se 0ofrece al pueblo se articu
la de manera exclusiva en el artículo 6° de la Constitución, a
través del partido político.
Pero el partido' es eso, es «político»;
no· es' social: Aspira a conseguird poder, a ·ser gobernante, no a
«representar» a
la so.cieclad frente a aquél. Y se da la paradoja
·598
Fundaci\363n Speiro
DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENT ACION
que, cuanto ·más::mayotitariO e& un pattído, cuanto más suya ·sea
la voluntad general, más se convierte en «soberano» y contra
él, por
el .propio mecanismo del sistema, menos debe precaverse
la sociedad, que queda indefensa constitucionalmente frente a él. Así, la democracia
como representación
viene a identificar Esta
do con
sociedad, lo que significa la pérdida de las libertades que
se querían salvaguardar.
Bertrand de Jouvenel
(a quieri
ya citamos
antes) lo explica
así,
en
El Poder: «El ·trono no ha sido derrocado, sino que todo
el personaje «naci6n» ha subido al trono. Y vive como
el rey,
del ci1al. es sucesor; pero tiene sobre él una inmensa ventaja; ·el
súbdito
con respecto al rey, que era virtualmente
otra persona
diferente de él, se preocupa de una manera natural de reservarse.
sus derechos; la nación, en cambio, no
es. otra persona diferen
te: es
él mismo y al
mismo tiempo más c¡ue él," es un nosotras
hipostasiado. A esta revolución moral no le afecta en absoluto
que
el Poder
continúe siendo, en realidad,
mucbo más parecido
a sí mismo de
lo que se puede imaginar y bien distinto del pue
blo en concreto».
Para algunos autores
.como Duguit
o
Sclnriidt, esta
distinción
entre gobernantes
y gobernados es el elemento constitutivo del
Estado. Aun cuando no
participemos de
sus docrrinas, su invo
cación es un indicativo de
la importancia que dicha separación
contiene.
· En. otros muchos éncontrámos los mismos_ conceptos ya ex
puestos, como en Alexis de Tocqueville (La democracia en Amé
rica): «En este sistema, los ciudadanos salen un instante de la
dependencia
(las elecciones)
para idicar su amo y vuelven .a
"ella».
Muy
parecidamente se expresa nuestro Joaquín Costa.
Quiero reforzar estas citas aduciendo el autorizado cri¡erio
de Johannes Messner
(La cuestió.n sacio/,): «El principio del dua
lismo de sociedad
y Estado es uno de los principios sociales ju
rídicos naturales
y cristianos de mayor amplitud e importancia».
La denunciada
corifusi6n · entre
poder y representación en la
democracia radica en un error
anterior y
es
"el de
haber aceptado
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RAIMUNDO DE MIGUEL
el mismo concepto absolutista de soberanía única que enunciara
Boclino y antes de él Maquiavelo.
El genio de V
ázquez Mella
elabora un nuevo sistema doctri
nal de la soberanía, que juzgo acertado: «En frente de
la unifi
cación de la
soberanía, yo
he puesto aquella
teoría doble
de la
soberanía social.. . ». «Yo creo que existen dos soberanías: una
soberanía social y una soberanía
política».
«La
soberanía
no es
sólo
¡¡tributo del
individuo, sino de toda
persona. jurídica
y habéis de reconocer entonces que todas esas ·
personas jurídicas, toda _ esa serie de personas, tienen _soberanía
en su propio círculo, en su órbita propia, en su esfera distinta y
que la soberanía nacional consistirá en el resultado armónico de
todas esas soberanías parciales»
(Vázquez Mella).
Esta
soberanía se denomina
autarquía: «Toda
persona tiene
como atributo jurídico lo que se llama autarquía, es decir, tiene el derecho a realizar. su fin
y. para
realizarlo tiene que emplear su
actividad y, por lo tanto, tiene derecho a que otra persona no se
Ínterponga en
su acción
· entre el sujeto de ese derecho y el fin
que ha de alcanzar y realizar. Esto sucede en cada persona. Y
como para cumplir este fin que se va extendiendo
y dilatando
no basta
la órbita de la familia, porque es demasiado restringida
y el deber de perfección que el hombre tiene le induce a extender
en nuevas sociedades
lo que no cabe en la familia, por sus nece
sidades individuales y familiares
y para satisfacerlas viene una
más amplia esfera ... De este modo, desde la familia, cimiento
y
base de la sociedad, nace una serie ascendente de personas colec
tivas que
constituyen lo
que yo he llamado la soberanía social ...
»
(V ázquez Mella). ·
Mella
enumera en forma no exhaustiva una serie de personas
colectivas que parten desde la familia a la región ( universidad,
municipio, sindicato, corporaciones ... ) y, afiade: «Y como las
regiones, diferentes interiormente por su composición y carácter,
son exteriormente iguales como grados superiores de la soberanía
social, para dirigir
la acción común en que coinciden y para re
solver los conflictos que
· estallan
entre ellas y
las clases
y
entre
las
clases y las regiones, que no siempre pueden arreglar de
co-
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Fundaci\363n Speiro
DEMOCRACIA: PODER Y REPRESENTACION
mún acuerdo, surge la necesidad de un poder supremo de direc
ci6n, que sea a la vez poder moderador_; y entonces, como natu
ral complemento, aparece el Estado propiamente dioho, que sólo
en esta doble necesidad encuentra su justificación. Así, la
sobe
ranía
social,
que origina el Estado
y le da los medios de ejercer
la
soberanía política es, por este concepto, superior al Poder pú
blico común
y éste, por la alta ordenación que ejerce y sólo por
este aspecto, es superior a la social».
«La soberanla social es la jerarquía de las personas colecti
vas, de poderes organizados, ele clases, que suben desde. la
fa.
milia que es su manantial, hasta Iá soberanía que llamo polltica,
concretada en el Estado, que debe auxiliar, pero también conte
ner»
(Vázquez Mela).
«Por
eso existe
el Estado,
·o sea,
la
soberanía pol/tica propia
mente
dicha, como un Poder, como una unidad que corona esa
variedad
y que va a satisfacer dos momentos: el de proteger, el
-de
amparar, que es el que pudiéramos llamar el momento estáti
co
y el de dirección, que pudiéramos llamar el momento diná
mico.
Las dos exigencias de la
soberanía social
son las que hacen
que exista
y no tiene otra razón de ser la soberanía política, y
esas dos exigencias producen estos dos deberes correspondientes
para satisfacerlos,
los únicos deberes del Estado:. el
. de
protec
ción
y el de cooperación» (Vázquez Mella).
«De la ecuación, de la conformidad
entre esta
soberanía so
. cial y esa soberanía política nace, entonces, el orden y el pro
greso, que no es
más que
el orden
marchando y su ruptura el
desorden
y el retroceso. Entre estas dos soberanías habrá que
colocar la cuestión de los límites del Poder
y no entre las partes
de una, como lo
hizo el constitucionalismo» (Vázquez Mella).
Este sistema lo denomina Mella
sociedalismo, y tiene su an
tecedente en Enrique Gil R.obles (Derecho pol/.tico ), que lo 'ca
lifica
de autarquía nacional.
«Esta unificación de la soberanía es la causa
y cimiento del
régimen parlamentario, y la diferenciación de los dos, el verda
dero régimen representativo» (Vázquez Mella).
Régimen parlamentario es
el establecido en la Constitución
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de 1978, como hemos dicho, en la que poder y representación se
-identifican. El
régimen representativo es aquel en el que la
so
ciedad
se considera distinta
y. separada
del poder
y se encuentra
«representada» ante éste. «Para que una Asamblea representativa lo sea de veras, para
que unas Cortes o un Parlamento representen a una sociedad, es
preciso que
sean su espejo; si
los elementos dé aquella sociedad
no están representados
allí, la sociedad estará ausente. Y cuando
no se quiere representar inás
que la
idea
·política, que
es la re
presentación de los partidos políticos, la substancia principal de
la sociedad está ausente ...
» (Vázquez Mella).
De aquí que .habrá de dar entrada en esas asambleas a todos
los componentes del conjunto social, o sea, a los llamados cuer
pos intermedios, a los que tanta importancia y preferencia con
cede, para, ante
el Estado, el derecho público cristiano. En esta
representación no se excluye
al partido, pero figurando no a tí
tulo de poder o . como manifestación obligada de la soberanía,
sino
como exponente
de
la opinión pública (actividad social) y
reducido numéricamente a la justa proporción que por su entidad
le corresponde
en· relación
con las demás fuerzas sociales
convo
cadas,
«Porque la. verdadera
democracia no consiste en
que ejerzan
todos
el mando, lo que es imposible; no es el derecho a maodat,
es el derecho a set bien gobernado que, eso sí, tienen todos»
(Vázquez Mella).
Derecho. que se ejercita principalmente por la
audiencia de la representación de la sociedad .ante el Estado.
·¿Y cuál
será
el contenido de ese derecho? Yo me atrevería a
definirlo brevemente con palabras de
Pío XII
(Radio-mensaje de
24 de octubre
.de 1944
): «Manifestar su propio parecer sobre los
deberes
y sacrificios que le son impuestos, no. estar obligado a
ob
haber sido escuchado: he
.hí dos derechos del ciu
dano·que hallan en la democracia, como el mismo nombre indi
ca; su expresión natural».
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