Índice de contenidos

Número 331-332

Serie XXXIV

Volver
  • Índice

El derecho, la ley y la justicia

EL DERECHO, LA LEY Y LA JUSTICIA
El derecho como primado de la razón sobre la fuerza en la
Bolonia medieval.
«En un mundo ampliamente dominado por el uso de la fuer­
"za y el abuso habitual de los poderosos, fue precisamente en las
"sedes universitarias donde poco a poco se fue afirmando el pri­
"mado de
la razón y del derecho.
»A este propósito, ¿cómo no recordar el desarrollo de los es­
"tudios jurídicos) tanto en el campo civil como canónico, que se
"verificó en
el Ateneo boloñés por obra de maestros ilustres como
"Irnerio, la 'lucerna iuris', Graciano, Accursio? Estos estudios,
"fundados
en los conceptos cristianos de persona y de comunión,
"llevaron a
las diversas empresas de codificación de la Iglesia y
"de la civitas medieval. Se puede, por tanto, sostener que los va­
"lores fundamentales de la igual dignidad de los hombres, de la
"libertad, de la solidaridad -que son hoy patrimonio cultural de
"EUropa y extensamente recibidos en las constituciones de los
"estados modernos-maduraron precisamente en el contexto cris­
"tiano de las universidades durante la Edad M'edia».
JUAN PABLO U, Discurso al Senado académi­
co en el aula magna de la Universidad, martes
7 de junio. L'Osservatore Romano, edici6n se­
manal en lengua española, año XX, núm. 28
(1.019),
domingo 10 de julio de 1988.
Profunda relación entre justicia_ y verdad.
«Como participación en la verdad, también la justicia posee
"su propio esplendor, que puede suscitar en la persona una res­
"puesta libre, no meramente externa, sino procedente de lo más
"íntimo de la conciencia.
»Ya mi predecesor el Papa Pío XII, dirigiéndose a la Rota,
"advertla
dé forma autorizada: 'El mundo tiene necesidad de la
"verdad que es ¡usticia, y de la ¡usticia que es verdad' (AAS 1942,
Verbo, núm. 331-332 (1995), 3-6
Fundaci\363n Speiro

"34, 342). La ¡usticia de Dios y /a ley de Dios son el refle¡o de la
"vida divina. Pero también la ;usticia humana debe tratar de re­
"fleiar la verdad, participando de su esplendor. 'Quandoque iusti­
"tia veritas vocatur', recuerda Santo Tomás (II-II, q. 58, art. 4,
"ad 1), que ve como motivo el hecho de que la iusticia se debe
"realizar de acuerdo con la recta raz6n} es decir, de acuerda con
"la verdad. Es legitimo, por consiguiente, hablar del splendor
"iustitae
y también del splendor legis. En efecto, todo ordena­
"miento ;urídico tiene como ob¡etivo el servicio a la ver4ad, 'único
"fundamento sólido sobre el que puede sostenerse la vida perso­
"nal, conyugal y social' (Discurso a la Rota romana; AAS, 1990,
"82, 875; cf. L'Osservtore Romano, edición en lengua española,
"28 de enero de 1990, pág. 11). Así pues, las leyes humanas han
"de aspirar a reflejar en sí mismas el esplen_dor de la verdad. I>esde
"luego, eso vale asimismo para la aplicación concreta de esas le­
·"yes, que también la han de realizar agentes .humanos.
»
El amor a la verdad no puede por menos de traducirse en
"amor a la justicia y en el consiguiente esfuerzo, por establecer la
"verdad en las relaciones que se dan dentro de la sociedad huma­
"na.
También los súbditos han de tener amor a la ley y al sistema
"iudicial, que representan el esfuerzo humano por ofrecer nor­
"mas concretas por la solución .de los casos prácticos.
"
»Con todo, la verdad no siempre es fácil: su afirmación resulta
"a veces muy exigente. Eso no qtiita que se la deba respetar siem­
"pre en la comunicación y en las relaciones entre los hombres.
"Lo mismo se puede decir con respecto a la justicia y a la ley,
"pues tampoco éstas resultan siempre fáciles. La tarea del legis­
"lador, universal o local, es ardua. Dado que la ley debe hacer
"referencia al bien común -'omnis lex ad bonum commune or­
"dinatur' (I-II, q, 90, art. 2}-es muy comprensible que el le­
,, gislador, si es necesario, pida incluso grandes sacrificios a las
"personas. Estas, por su parte, han de corresponder con la adhe­
.}'sión sincera y generosa de quien, además de sus derechos propios,
"sabe reconocer también los de los demás. De esta forma, se
.)'producirá una respuesta fuerte, sostenida por espiritu de sincera
·" apertura a las exigencias del bien común, con la conciencia de
"las ventaias que derivan de él, en definitiva, para la misma per­
"Sona.
»Conocéis muy bien la tentación de reducir en nombre de
"una concepción no regida por
la compasión y la misericordia,
"las exigencias
pesadas que impone la observancia de la ley. Al
"respecto) es preciso reafirmar que, si se trata de una violación
4
Fundaci\363n Speiro

"que afecta sólo a la persona, basta hacer referencia a la orden:
"'Vete, y en adelante no peques más' (Jn 8, 11). Pero si entran
"en iuego los derechos de los demás, la misericordia no puede
"darse o acogerse sin afrontar las obligaciones
:que corresponden
na esos derechos. ·
"
»Una correcta actitud con respeto a la ley, por último, tiene
"también en cuenta
su función de instrumento al servicio del buen
"funcionamiento de
la sociedad humana.
"
»Para alimentar la auténtica communio, como la describe el
"concilio Vaticano JI, es suma,:nente necesario fomentar un recto
"sentido de la ¡usticia y de sus exigencias ra:i;onables.
»Precisamente por eso, el legislador y los administradores de
"la ley deben preocuparse, respectivamente, por crear y aplicar
"normas basadas
en la verdad de lo que es obligatorio en las re­
"laciones sociales y personales. La autoridad legítima deberá luego
"comprometerse y promover la recta formación de la cdnciencia
"personal (cf. Veritatis splendor, 75) porque, bien formada, la
"conciencia se adhiere nat,;ralmente a la verdad y advierte en sí
"misma
un principia de obediencia que la impulsa a adecuarse a
"la directriz de la ley (cf. ib., 60; Dominum et vivificantem, 43)».
Ley civil y moral.
JuAN. PABLO II: Discurso al Colegio de los
Prelados Auditores Oficiales y Abogados de la
Rota romana, viernes 2S-de enero. L'Oservatore
Romano, edición _semanal en lengua española,
año XXVI, núm. 5 (1.310), 4 de febrero de 1994.
«La enseñanza de la Iglesia sabre la relación entre ley civil y
"ley moral es clara y sencilla. Como recuerda la instrucción Do­
"num vitae, 'en ningún ámbito de la vida la ley civil puede sus­
"tituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia
"competencia' (parte III, n. 101). A ella le corresponde, sobre
"todo, asegurar el bien común de las personas, garantizando el
"reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales, la
"promoción de la paz y de la moralidad pública ( cf. Dignitatis
"humanae, 7).
»La persona tiene derechos que la ley positiva del Estado na
"crea, sino que debe reconocer, y el primero de ellos es el derecho
5
Fundaci\363n Speiro

"a la vida. Toda persona inocente tiene derecho a la vida, desde
"su concepción hasta su muerte natUral.
»Aunque, en ocasiones, la autoridad pública debe tolerar lo
"que no puede prohibir sin que se ocasione un mal más grave,
"iamás puede legitimar como un derecho para uno lo que atenta
"radicalmente contra el derecho fundamental de los otros.
Una
"ley que lo hiciera no seria una verdadera ley. Es lo que enseñaba
"Santo Tomás
(cf. Summa Theol., I-II, q. 93, a. 3), y es lo que
"ha reafirmado mi predecesor, de venerada memoria, Juan XXIII,
"en su encíclica Pacem in tenis: 'En la época actual se considera
"que el bien común consiste principalmente en la defensa de los
"derechos
y deberes de la persona humana. De aquí que la misión
"principal
de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas:
"de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y pro-mover
"tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadana el cumpli­
"miento de sus respectivos deberes(
... ). Por eso, los gobernantes
"que no reconozcan los derechos del hombre o los violen, faltan
"a su propio deber y carecen, además, de toda abligatoriedad las
"disposiciones que dicten' (cap. II, nn. 60-61)
" . . . . . . . . . . . . .
» La sociedad en que vivimos nos coloca en situaciones de in­
n ¡usticia que escapan de nuestro control. En esos ctlSos, se -pl.antea
"el problema de encontrar la manera de hacer el bien». ·
6
JuAN PABLO II: Discurso a los participantes
en el simposio organizado por la Congregaci6n
para la doctrina de la fe. L'O.rservatore Romano,
edición semanal en lengua española, año XXVI,
núm. 49 (1.354), 9 de diciembre de 1994.
Fundaci\363n Speiro