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Número 335-336

Serie XXXIV

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Para que Cristo reine socialmente

PARA QUE CRISTO REINE SOCIALMENTE
POR
LUIS MAruA. SANDOVAL
Introducción.
§ Nuestro Señor Jesucristo es Rey.
Cristo Jesús, incluso como hombre> es Rey del Universo, dé
la Creación entera, que ha de recapitular, esto es, encabezar, para,
sometida, entregarla al Padre-(l}'. Pero, muy particularmente, es
Rey de las sociedades humanas. Esta es la enseñanza central de
la encíclica
Quas primas de Pfo XI, estableciendo la fiesta litúr·
gica de Cristo Rey, que cumple setenta años en 1995 (2).
Ese particular aspecto del universal dominio de Cristo Rey,
que se resalta especialmente, es
lo que se conoce como Realeza
Social de Cristo (también· Reinado Social de Cristo, o Soberanía
de Cristo).
El Reinado Social de Cristo concreta y
perfila la tradicionál
enseñanza
cat6lica acerca de la existencia de un deber moral. de
las sociedades para con la única verdadera religi6n (3).
Y
la aplicaci6n, práctica y fornial, al orden político de dicb,as
enseñanzas tradicionales, dogmáticas y morales, es lo qqe se ha
acostumbrado
a llamar confesionalidad católica de las soeied!td@,
a lo que nos referiremos eo adelante aquí, por mor . de la breve-
(1) Vid. Ef 1,10 y I Cor 15,24 y 28.
(2) La revista Verbo ha iniciado ya la conmemoración de este aniver­
sario con la-publicación dd artículo «Quas primas (m~t$d.én .de un filó­
sofo)», del profesor F'REDERICK D ... WILHE.LMSEN, en su número 331-332
(1995),
págs. 7-20.
(3)
Vid. Concilio Vaticano 11, Declaración Dignitatis Humanae !§ 1 y
Catecismo de la Iglesia Católica § 2105.
Verbo, núm. 335-336 (1995), 453482
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dad, como 'confesionalidad', aunque bien sepamos, y advirtamos,
que
la confesionalidad puede tener como sujeto a las sociedades
inferiores y no sólo a la soberana, y que tanto unas como otras
puedan confesat formas cismáticas o heréticas de la religión cris­
tiana
y otras religiones falsas.
La confesionalidad puede definirse como el compromiso pú­
blico y formal de una sociedad de rendir culto público al verda­
dero Dios,
y de ajustar sus normas e inspírat su acción de go­
bierno por la moral cristiana, tal y como la Iglesia Católica nos
la presenta.
La importancia y trascendencia de la cuestión.
§ La confesionalidad católica de las sociedades es una cues­
tión absolutamente central para los ciudadanos católicos.
Por supuesto, no
es la cuestión central de la Religión, pero

lo es pata la vida social de los fieles. Una vez acotado el campo
en que nos moveremos, es preciso reiterar y justificar esa condi­
ción clave que atribuimos a la confesionalidad en la Doctrina
Social de la Iglesia y en la participación política de sus fieles.
El hombre vive naturalmente en sociedad, en una pluralidad
de sociedades,
y por eso resulta imposible vivir una vida, no ya
íntegramente cristiana, sino al menos satisfactoriamente cristiana,
sin tener en cuenta la relación de dicho marco social con nuestra
Religión. El católico debe vivir cristianamente su vida social, que
no
es la parte menor de su vida entera. Hay, pues, una vida so­
cial en cristiano, una política católica. Sólo si el cristiano se abstu­
viera de toda patticipación social, o fuera
matginado de ella, se
justificatía la ausencia
de dicha política católica. Y éstos son
casos no deseables ni recomendables.
§
La Realeza Social de Cristo es el punto central y el ideal
que inspira toda la política católica.
Constituiría una visión desencarnada, si
es que no dericalista,
de la política católica
el que los deberes cívicos de los fieles, en
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tanto que ciudadanos cristianos, terminaran con garantizar la
justa libertad de la Iglesia y sus demás derechos.
La política católica contiene dos partes: una, el reconoci­
miento
-nunca concesión-por la sociedad civil de los derechos
que a la Iglesia le son propios;
la otra, el cumplimiento por la
sociedad civil
de los deberes morales y religiosos que atañen a
ésta constitutivamente ( 4).
Y así como para
la Iglesia el mínimo imprescidible es la
primera, respecto del Estado
-y del cristiano como cuidadano-,
la más importante con mucho de ambas es la confesionalidad
católica, porque no se refiere a las relaciones externas del Estado
con la Iglesia
-<:aso de los concordatos--, sino a los propios
deberes intrínsecos del mismo.
La Iglesia jerárquica podrá,
si lo desea, renunciar a es¡able­
cer todo tipo de Concordatos, y por lo tanto impedirlos, puesto
que
es una de las partes que son necesarias para tal acuerdo; e
incluso puede renunciar
al ejercicio de algunos de sus legltimos
derechos, cual
si fueran privilegios, si lo considera conveniente
para su testimonio (5); pero, de
igual modo que no puede dis­
pensar o absolver a la sociedad de sus obligaciones morales y aun
religiosas, tampoco puede relevarla de establecer las institucio­
nes al efecto: la confesionalidad, en tanto que
fortna jurídica por
la que la sociedad satisface su obligación para con su Señor
y
Legislador Divino.
§ La Realeza Social de Cristo, y a su servicio la confesiona­
lidad,
es la culminación del edificio de la política católica.
( 4) Curiosamente, frente a los que se contentarían en una sociedad
pluralista con obtener
la garantía de los derechos de la Iglesia ( que son más
que
su mera libertad interna), hay que hacer notar que para reconocer en
la Iglesia
tales derechos hay que apelar a su fundación sobrenatural, que
establece su naturaleza y derechos. La Iglesia ,no es de orden natural, y si
lo fuera, el Estado podría regular sus prerrogatiVas sociales como las de
otro cuerpo intermedio, con igual potestad.
En cambio, los deberes religiosos y morales de los Estados son origi­
nariamente
de orden natural, aunque su concreción para con Cristo y la
guía del Magisterio de la Iglesia sean ya reveladas.
(5)
Vid. Gaudium et spes § 76.
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Pero culminación no en el sentido de un pináculo, situado
en lo más alto pero decorativo y superfluo, sino en el de la clave
del arco, sin la cual el conjunto
no puede sostenerse sobre el
vacío.
El orden cristiano tiene su fundamento arriba, en lo alto
y de ello cuelga lo demás con nuestra colaboración, pero sin que
repose principalmente en nuestras propias fuerzas.
Si hubiera que esperar a que las leyes fueran cristianas sus­
tancialmente antes de proclamarlas como tales, bien pudiera luego
considerarse innecesario o inconveniente esto último poseyendo
lo importante. En suma, se estaría desmereciendo el nombre de
Cristo y la necesidad
de su Gracia, poniendo la confianza en las
propias fuerzas y
,habilidades, y apostando por que los incrédulos
no percibirían tan sutil

maniobra. Todo lo cual suena muy poco
cristiano, y no más
prudente.
La Realeza Social de Ctisto y la confesionalidad católica con­
fieren a todas y cada una de las empresas sociales católicas su
fundamento, su dinamismo, su ideal, y su sentido de conjunto,
además de aportar la contribución de los poderes civiles a
las
iniciativas individuales o asociativas.
§ La confesionalidad católica de las sociedades no
es mera­
mente importante, sino de gran trascendetlcia, como se puede
fácilmente comprender.
Ante todo, su finalidad inmediata está de
por sí orientada a
la trascendencia por antonomasia: la alabanza y gloria de Dios.
La confesionalidad católica no
se debe nunca plantear sólo
desde una perspectiva moralizadora, haciendo abstracción del
elemento de culto público que contiene. Una sociedad se
con­
fiesa católica, hace profesión de Fe en Cristo, de acuerdo con las
enseñanzas de la Iglesia,
y sólo después, como consecuencia, se
ajusta a las normas del Dios al que reconoce y veneta. Esta es
la justa perspectiva católica, en la cual las sociedades se unen
ya en este mundo
al coro celeste que glorifica a Dios ( 6).
( 6) El Salmo 148, que constituye la alabanza de la creación entera al
Señor, engloba en ella específicamente a «reyeS de·la tierra: y pueblos todos;
príncipes y todos los jueces de
la tierra» -(Ps 148,11).
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PARA QUE CRISTO REINE SOCIA.LMENTE
También es trascendente, en su sentido más riguroso, el fru­
to de la confesionalidad católica, en cuanto que promueve
y
facilita el bien de las almas, cooperando así, y no poco, a su sal­
vación eterna.
Finalmente, la confesionalidad de las sociedades es trascen­
dente en
el propio orden político, en el sentido vulgar de resul­
tado importante, porque
lo penetra y transfigura por completo.
Y, si, de un lado, le marca límites
y obligaciones, de otro brinda
a las comunidades
y a los ciudadanos una prosperidad insospe­
chada. Nadie puede ser un soberano tan benévolo,
ni dictar leyes
tan sabias
ni beneficiosas como Cristo Rey (7).
(7) Esta última afirmación es absoluta, y -de Fe para un cristiano, Es
triste observar la debilitación de la Fe y la deformación subjetivista, por
la cual parece que importa más la opinión que de la ley se hagan los súb­
ditos
que la bondad objetiva de la misma. En los ámbitos más discreciona­
les (así la economía) muchas disposiciones buenas son impopulares.
La prohibición legal del aborto es la mejor ley posible, aunque algunos
no lo consideran así, e incluso también
para éstos, por cuanto protegió su
nacimiento y
les disuade de convertirse en parricidas. Pero otro tanto ha de
decirse, exactamente igual, de la prohibición del divorcio o de
la libre ex~
presión pornográfica.
Hay que combatir la convicción difusa de que la adecuaci6n a la Ley
de Dios sería lo mejor solamente de un modo vago, pero que lo mejor es
obtener el consenso en torno a una moral civil de fundamento puramente
natural.
Así, la Ley de Dios no es. tan buena para la· sociedad como la
transaccional, en cuanto práctica, aplicaPle o pacificadora.
Lo mejor, lo único bueno~ no puede ser sino la plena conformidad con
la Ley de Dios. Plena conformidad que puede alcanzarse por la razón na­
tural pero es muy rara por los efectos del pecado. Y entretanto, los con­
sensos en
tomo a criterios subjetivos son mutahles y nunca absolutamente
unánimes: irreales. Cualquier legislación- que dicten
desestima la opinión
de algunos y
sin embargo se adopta, ¿por qué debería detener a los ciuda­
danos cristianos la existencia de opiniones contrarias hasta
el punto de
renunciar por principio a unas leyes
cristianas?
En cualquier caso, no debe consentirse que un cristiano se llegue a
persuadir de que una legislación puramente humana es más adecuada
y
realista
que la cristiana, todo lo más, que es la menos mala posible por
ahora.
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LUIS MARIA SANDOVAL
§ Sentada su importancia, ¿hasta qué punto es necesaria la
confesionalidad católica de las sociedades?
Ciertamente, en absoluto, tanto las sociedades terrenas como
la comunidad de los fieles pueden subsistir de hecho sin ella.
Pero la práctica también demuestra que es ordinariamente ne­
cesaria, y mucho, como no puede ser menos tratándose de su
perfección.
Se puede decir que la confesionalidad pública
es una necesi­
dad relativa que manifiesta una necesidad más profunda, puesto
que su alternativa
es la confesionalidad privada de las asociacio­
nes católicas, dado qne, cuando la potestad civil no reconoce
y
ampara los límites de la política católica, los fieles deben subor­
dinar su pluralismo legítimo a la unidad de acción en torno a lo
genéricamente católico, lo cual implica no ya partidos, sino un
conjunto de jerarquías paralelas católicas.
La confesionalidad en necesaria en la medida en que se plantea
el dilema: o Estado Católico o partidos católicos (8).
§ La confesionalidad de las sociedades está implícita nece­
sariamente en la mera existencia de una Poctrina Social de la
Iglesia. En su
Doctrina Social la Iglesia no sólo hace un llamamiento
a practicar las distintas virtudes en la vida social, sino que
en­
seña verdades -y no sólo morales-acerca de la sociedad: luego
está pidiendo que
se profesen. Y que se profesen socialmente.
Las doctrinas acerca de
la vida individual pueden ponerse en
práctica invidualmente, pero las que atañen a la vida social
han
de ser puestas en práctica por sociedades.
La Doctrina Social católica
es un conjunto orgánico en el que
todos los elementos son interdependientes. Será mejor que nada
(8) Desde luego, la existencia de un Estado Católico no elimina la
conveniencia del asociacionismo católico, pero cuando aquél no existe, en
una sociedad oficialmente al margen de la Religi6n, el deber moral de
agruparse en uni.dacl en torno a aS"OCiaciones católicas se hace gravemente
imperativo.
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PARA QUE CRISTO REINE SOCIALMENTE
que se ponga en práctica alguna de sus partes, pero no es ese su
propósito. Efectivamente, también tales verdades aisladas pueden ser
aplicadas por no católicos, bien por una coincidencia parcial, bien
por incongruencia con lo que se derivaría de sus principios.
Pero, ¿acaso hemos de confiar y conformarnos con semejante
aplicación parcial y aleatoria? Por el contrario, ¿no hay que es­
perar la aplicación de la doctrina --- faltas-- fundamentalmente de quien primero la confiese
y se pro­
ponga deliberadamente su aplicación?
Se medita poco en el hecho de que, en tanto se multiplican
los documentos
de· doctrina social, no obtienen frutos proporcio­
nales por la supresión de la confesionalidad de sindicatos,
asocia­
ciones y partidos que se propogan su aplicación consciente y
completa, no accidental o vagamente inspiradora.
§ Otra prueba de esa necesidad práctica de la confesiona­
lidad
es la reflexión sobre la influencia del ambiente.
Es habitual en organizaciones apostólicas intercambiar pre­
ocupaciones acerca de los hijos de los buenos católicos que, sin
embargo, pese a sus esfuerzos, 'no salen' a sus padres. La pos­
tura acusatoria de que 'no serán padres
tan verdaderamente ca­
tólicos' es cómoda e injusta para explicarlo siempre. Hay que
considerar que en
nuestra sociedad la influencia del ambiente
conjugado de la escuela, la televisión
y las instituciones es opuesta
a la de los padres, y superior incluso en cuanto a su volumen.
Nadie consideraría prudente emprender una educación
so­
metiendo a los pupilos a adoctrinamientos y estímulos contra­
puestos. Por eso no basta la enseñanza de la Religión en las
escuelas, sino una enseñanza religiosa
de todas las materias bajo
una visión unitaria, para que el niño no crezca en una incipiente
esquizofrenia entre lo que se le enseña en Religión y lo que se
le inculque en historia, ciencias naturales o filosofía.
Del mismo modo, hace falta en general una completa cultura
católica, un entorno social que no obstaculice el acceso y la prác­
tica de la Religión sino que lo faciliten. Y
el ambiente social
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depende pritnero de cada particular, pero no puede consolidarse
y preservarse sin la sanción oficial de la autoridad civil.
Además de
que, como el bien es difusivo, es. lógico que la
impregnáción católica alcance el nivel legal
y no se detenga en el
de las costumbres.
§ Y también habla de la necesidad práctica de la confesio­
nalidi!d una consideración de tipo estratégico. No ha de escan­
dálizar el término potque la Iglesia viadora es Iglesia militante,
y, particularmente en nuestra época, hace frente a una ofensiva
coordinada contra la familia
y contra la vida, derrocado ya en
los dos
últimos siglos el orden político que las salvaguardaba.
La realidad cotidiana enseña cuál es nuestra penosa situación,
perdida la reciente confesionalidad española: permanentemente
padecemos agresiones
y ultrajes en todos los frentes, y no se
vislumbran perspectivas de evitarlos en lo sucesivo: la inmorali­
dad de
los medios de comunicación, la enseñanza de la Religión
en las escuelas,
el escarnio de todo lo sagrado, la eutanasia, la
asignación econónúca del clero, la supervivencia
de las escuelas
católicas, los impuestos sobre los bienes eclesiásticos, el divorcio,
las leyes escandalosas, la proliferación de las sectas, el aborto.
Se impone la necesidad de conseguir una garantía permanente
y global
--que eso es la confesionalidad- que ponga término a
esta situación.
Es una necesidad estratégica concentrar el esfuerzo en un
punto decisivo, con el que
se ganan los demás, y no acudir sin
tregua a infinidad de cuestiones, siempre a la defensiva, disper­
sando la atención, desgastando las fuerzas, sin vislumbrar final
previsible, y
carentes de objetivos definitivos que perseguir y
consolidar.
Porque
la batalla por la confesionalidad no es sólo la decisi­
va, sino ineludible. Antes o después, en cada batalla parcial, sean
el
ábotto, la enseñanza o las fiestas, hay que esgrimir -y ponerse
entonces a justificar improvisadamente-- los argumentos que
conciernen a la autoridad
de la Iglesia para dilucidar el Derecho
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PARA QUE CRISTO REINE SOCIALA¡IENTE
Natural de pretendidos falsos derechos, o su fundación divina que
le confiere derecho a la independencia o
a enseñar.
§. Por último, que no lo menor, no debe descuidarse la ne­
cesidad de que el bien que se hace por causa de Cristo -y con
su auxilio--· le sea atribnido explícitamente, para que redunde
en su Gloria
y mueva a conversión. Cuando un religioso hace por
sus semejantes lo que nadie haría por dinero,
no ocnlta que actúa
por amor de
bios, y con ello mueve muchos corazones. También
si una política promueve la paz, la justicia
y la prosperidad es
necesario que se proclame y sepa que su bondad dimana de la
Doctrina
Social Católica.
Conveniencia y oportunidad de plantear los deberes cristianos
de las sociedades.
§ Durante los úlrimos treinta años, so pretexto del 'espíritu
del Concilio', la doctrina de los debetes cristianos de las socieda­
des fue silenciada,
se la quiso dar por abandonada, e incluso fue
vituperada por
algunos, llegando con todo ell~ a habet sido ge­
neralmente olvidada.
En tanto que forma parre de la doctrina de la Iglesia, su
importancia intrínseca se
ve aumentada de modo circnnstancial
por el relegamiento de que ha sido y es objeto. Conviene tratar
de ella precisamente para salvar
esa carencia que existe hoy en
la formación
social de los católicos. Conviene tratar de ella por­
que orienta
y da senrido al conjunto de la docrrina social, que
tanto interés despierta, pero manifestado en iniciativas
parciales.
§ Pero además de la conveniencia, existe también la opor­
tunidad. Los años noventa, con el derrumbe del bloque soviético, han
deshecho el equívoco malminorista de la aproximación de los
católicos a
la democracia liberal. Desaparecida la amenaza del
totalitarismo. cada vez es mayor la conciencia de que Occidente
vive sumido en un ateísmo práctico, viviendo 'como si no hubiera
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Dios', lo que es claramente incompatible con la exigencia cris­
tiana.
En cierto modo, la relación de la Iglesia respecto de la civi­
lización ha retornado a la situación anterior a la irrupción de los
totalitarismos de entregúerras.
Y con ella ha vuelto el enfrenta­
miento con el liberalismo, que hacía a la Iglesia insistir en torno
a
la idea de los deberes cristianos de los Estados. La Iglesia, que
no está en contra de la libertad ni los regímenes populares, muy
al contrario, no puede admitir el principio liberal de la libertad
absoluta de los hombres, legislando sin ningún límite, principio
en el que reside todo el mal, aunque
de él son siempre más visi­
bles sus aplicaciones extremas. Es toda la 'civilización de la muerte'
que el Papa denuncia, a la
par que reafirma el íntimo lazo de la
moralidad con la verdad que se rechaza, lo que en ese principio
liberal está contenido.
Las últimas encíclicas
de Juan Pablo II, ya en los años 90,
reflejan esa confrontación con el liberalismo, sea en su teoría de
la libertad, sea como absolutismo democrático o en faceta econó­
mica (9).
Y

a la vez, por consecuencia providencial de los movimientos
católicos 'comprometidos', incluso de
sus corrientes desviadas,
existe un mayor despego de los católicos hacia
el sistema político
imperante.
El escándalo de un sistema que legaliza sistemáticamente
toda inmoralidad, y muy particularmente el aborto, sin que
par­
tido alguno se atreva desmarcarse de esa tiranía denunciando sus
(9) Vid. Veritatis splendor (1993) §§ 88, 32, 46 y 101, en que babia
de la cultura descristianizada- dominante, critica las corrientes modernas de
absolutivización de
la libertad, se refiere . nominalmente a «a:lgunas formas
de liberalismo», con restricción cautelar puramente teórica, y previene de
la democracia relativista como totalitarismo;
Evangelium vitae (1995) § 70,
en que afirma que «la democracia no pú.ede mitificarse convirtiéndola en
un sustitutivo de la moralidad o en una panacea de la inmoralidad» y debe
someterse a la ley moral, que
no le es intrínseca; o Centesimus annus
(1991) § 42, en que rechaza absolutamente el capitalismo entendido como
la economía libre, de empresa o de mercado, pervertida por una concepción
absolutivizadota de la libertad.
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PARA QUE CRISTO REINE SOCIALMENTE
prmcrp1os, hace que los católicos se encuentren a la espera de
una
política distinta, que sea satisfactoriamente católica. De una
política que reconozca a Cristo Rey.
§ Desde el punto de vista doctrinal, la publicación del Ca­
tecismo de la Iglesia Católica en 1992 también ha supuesto el
fin de la etapa de confusión, y abre nuevas oportunidades de
predicar los deberes cristianos
de las sociedades.
Frente a la difundida hipótesis del abandono de dicha parte
de la doctrina católica,
el Nuevo Catecismo reafirma, con solem­
ne
y 'postconciliar' autoridad, la existencia de una obligación
social para con Cristo, derivada del Primer Mandamiento
de la
Ley de Dios. Y no sólo eso: recoge literalmente las dos cláusulas
en que la
Dignitatis humanae afirma la continuidad de la doctrina
tradicional
y la compatibilidad de la confesionalidad y la libertad
religiosa; restringe el abuso sobre el sentido de dicha libertad
religiosa;
y expresamente se remite a lds documentos 'preconci­
liares' más elocuentes sobre
la materia, por lo que no se les puede
descartar sin
más por decaídos (§§ 2104-2109 y 2136).
Y como el resto del Catecismo está transido
de llamadas a
cristianizar
la sociedad, y enseña especialmente que toda sociedad,
explícita o implícitamente, prdfesa una cosmovisión rectora, y
que sólo si
se ajusta a la verdad católica no se convierte en tota­
litaria
(§§ 2244 y 2257), facilita todas las bases de la argumen·
tación
de la confesionalidad pública. Se trata ahora sólo de extraer
y mostrar su fruto.
§
Se dan por otra parte circunstancias concretas que facili­
tan una oportunidad adicidnal, casi un pretexto,
para plantear de
nuevo toda
la cuestión.
En 1995 coincide el setenta aniversario
de la encíclica Quas
primas, que establece la doctrina de Cristo Rey, e instituye su
fiesta con finalidad de recordatorio político, con el trigésimo
aniversario de
la clausura del Concilio Vaticano II, que hizo re­
ferencia explícita a que «deja íntegra la doctrina tradicional acerca
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LUIS MAR1A. SANDOVAL
del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la
verdadera religión y la única Iglesia de Cristo» (10).
§ Y en cuanto a los encargados de hacerlo, pocos más ade­
cuados que lds amigos de la Ciudad Católica, en tomo a la revista
Verbo. El primer libro de la Editorial Speiro, libro de cabecera
de
la Ciudad Católica, lleva precisamente el título de Para que
El reine, y desde entonces, a pesar del ambiente adverso, se ha
mantenido fiel a ese espíritu.
Por eso, nos contamos entre
la minoría de católicos que hoy
mantiene una conciencia clara de ese _deber, y por eso mismo es­
tamos, no ya posibilitados, sino obligados a transmitir esa parte
de la doctrina que los demás no han recibido o conservado bien.
Ninguna conttibuci6n nuestra al orden social cristiano
es tan
preciosa
y tan difícilmente sustituible. Embarcados en la lucha
contra el aborto o en ensalzar
.el fundamento de Derecho Natu­
ral del Orden Cristiano hay muchos otros hermanos
en la Fe,
pero son escasos los debidamente capacitados para plantear correc­
tamente
la cuestión· de la confesionalidad. Por lo tanto es nuestro
deber de
cari¡:lad concentramos en este punto específico, pues,
¿cómo oirá ni creerá nadie si no hay quien le predique? (vid.
Rom. 10,14).
(10) Son las palabras de Dignitatis humanae § l.
La encíclica Quas primas está fechada a 11 de diciembre de 1925, y la
Declaración Dignitatis humanae fue promulgada el 7 de diciembre de 1965,
y al día siguiente los obispos espa.fioles que habían participado en el Con·
cilio firmaban una Declaración Colectiva que ha de servir de guía autori·
zada para su interpretación en relación ron la confesionalidad.
También
se conmemora, -en 1995 el centesimodécimo _auniversario de la
endclica Inmortale Dei de León XIII, cuyo objeto exclusivo es la consti­
tución
cristiana del Estado y se. detiene ampliamente en el deber de los
estados de
ajustarse a ella y _practicar el culto público. Su fecha es de 1 de
noviembre de 1885.
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PARA QUE CRISTO REINE SOCJ'A,l.,MENTE
Recomponer, reafirmar, reproponer.
§ Realizar el Reinado Social de Cristo, contribuyendo a ello
con todas nuestras
fuetZas, forma parte de los debetes de todos
los cristianos por el mismo hecho de serlo,
y muy especialmente
de los laicos.
· La primeta piedra de dicho Reinado consiste -hoy en recons­
truir
y reproponet la doctrina católica acetCII-del debet de las
sociedades para con Cristo Rey.
Decimos reconsttnir siguiendo
la tesis de un importantísimo
artículo
al respecto del obispo de Cuenca, José Guetra Cam­
pos (11).
En la medida en que la opinión, la predicación y las actitu­
des generalizadas de los pastores han acogido todo. tipo de dudas,
reservas, reticencias y negaciones para con
la antigua tesis de
confesionalidad católica, en que
han admitido la -existencia de un
corte en
la historia, y han omitido o puesto la máxima sordina
a las conclusiones que se derivan de los pasajes del propio
Con­
cilio acerca de los debetes de las sociedades para con la -verda­
deta religión,
se ha hecho preciso volver a etigir, con todo rigor,
el edificio doctrinal correspondiente, teniendo en cuenta todos
los principios
al respecto, esto es, junto a «lo de -siempre»,«lo
nuevo» que a ello se haya auténticamente añadido.
Siendo
los debetes sociales cristianos -un punto clave en la
vida de los fieles,
-tiene que estar bien iluminado por una doc­
trina auténtica y rigurosa, Reelaborarla ~por supuesto que nunca
puede haber una reelaboración con mutación sustancial en la
Iglesia-es una necesidad, la primera en este campo.
Porque,
inmediatamente después, urge volvet a presentarla,
reproponetla,
al pueblo cristiano. Para que se cumpla lo que se
(11) Mons. GUERRA-CAuPos, «La Iglesia y la comunidad política. Las
incoherencias de la_ predicación actual descubren la necesidad de reedificat
la doctrina de la Iglesia», en Iglesia-Mundo, núm. 384, abril de 1989, mo­
nográfico sobre el XIV centenario del III Concilio de Toledo a cargo de
Miguel Ayuso.
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enseña hay que volver a enseñar lo que se ha de cumplir, y «hará
falta mucha reafirmación
y quizá recomposición de la doctrina
para que numerosos fíeles y pastores reconozcan de verdad "in
iure" lo que hay de vigente en el Magisterio. Sólo entonces se
moverán a darle vigencia "in facto•. Algo parecido ocurrió du­
rante decenios con
la llamada "doctrina social" de la Iglesia» (12).
No tienen
ra.zón quienes alegan que no se puede predicar una
doctrina que ningún partido está dispuesto a cumplir ni de lejos.
Precisamente, si, al cabo de decenios de no exponer los deberes
morales concretos a que está sujeto toda sociedad, remitiéndose
a una conciencia vaga, se ha llegado a la situación de que, incluso
los partidos que reciben la mayor parte del voto de los católicos
no procederán a modificar la legalidad del aborto
y sancionarán
legalmente las uniones sodomitas, será necesario un buen núme­
ro de años de predicación intensa de la doctrina del Reinado
Social de Cristo para que se llegue a crear entre los fieles el
es­
tado de opinión preciso para que funden partidos dispuestos a
asumir tales deberes, partidos que luego todavía habrán de
cre­
cer. Y, por lo mismo que el proceso ha de ser lento, urge iniciarlo
con entusiasmo cuanto antes.
Propósito e invitación.
§ Reconstruir y reproponer la doctrina católica sobre el de­
ber de las sociedades para con Cristo Rey es una empresa de
largo alcance que exige un planteamiento sistemático y completo.
Sería deseable disponer de
un gran tratado sobre la materia de
una sola pluma, o, al menos, de un conjunto trabado de articulas
monográficos que abarcaran todos los aspectos de la cuestión.
Así, como primera contribución
al empeño de clarificar y
divulgar la doctrina de los deberes de las sociedades para con
Cristo Rey, ofrecemos a continuación el avance del que estimamos
debiera ser
el plan de una obra semejante. Esta visión sintética
(12) Mons. GuERRA CAMPOS, op. cit., ¡,.i¡¡. 53.
466
Fundaci\363n Speiro

PARA QUE CRISTO REINE SOCIALMENTE
espera ser el anúcipo y gui6n de la obra colectiva que a parúr de
ahora, coordinadamente, emprenden la revista
Verba y Ia Es­
cuela Española de Estudios Políticos-Centro de Estudios Nuestra
Señora de Wladimir. Empresa a la que esperan
se sumen nuestros
amigos según sus intereses
y posibilidades (13).
Un tratado de la confesionalidad católica de las sociedades.
§ En un planteamiento sistemático se imponen dos tipos
de preliminares:
- Situar la cuesú6n a tratar, ponderando su importancia y
trascendencia,
su necesidad intrínseca y la conveniencia y opor­
tunidad circunstanciales;
- y avanzar el prop6sito, el planteatuiento a seguir, y un
esbozo del plan general.
Para dichos preliminares pueden servir como esbozos el pre­
sente artículo junto con el
plan qne sigue a estas líneas, sin per­
juicio de haberse de volver sobre ello
más detenidamente.
§ Luego ya, cabe distinguir tres partes principales: la de
antecedentes históricos y doctrinales, la del cuerpo de doctrina
y argumentación, y la de las cuesúones concomitantes.
Los antecedentes.
§ Respecto de los antecedentes -y en la Iglesia la continui­
dad posee la mayor
importancia-es necesario extenderse cum­
plidamente,
y en dos planos ligados pero distintos: de una parte,
la experiencia histórica de las sociedades confesionalmente cris-
(13) Para coordinar esfuerzos, pueden dirigirse directamente a la Es­
cuela Española de Estudios Políticos, Apartado de Cotteos 385, 28080 Ma­
drid, que asume esta iniciativa, o por medio de la presente revista Verbo
y la Editorial Speiro, C/ José Abascal, 38 28003 Madrid.
467
Fundaci\363n Speiro

LUIS MA'R·IA. SAN:QOVAL
tlanas, y de otra, el Magisterio sobre nuestro tema acumulado
por la Iglesia.
§ Introducción necesaria a la experiencia histórica de las
sociedades constitutivamente cristianas ha de ser la consideración
de las ortodoxias públicás
'paganas, su universalidad apabullante,
y sus similitudes y diferencias con la cristiana. Y mucho más
todavía la consideración del régimen teocrático del pueblo elegido
de Israel.' . . . . . . . .
·§ . En cuanto a los regíme¡¡es de la Cristiandad histórica,
desbordan ampliamente el marco cronológico de
la Edad Media,
existiendo antes
y después de la misma. Es preciso pues prestar
atención
individualizada a cada. una de sus etapas:
-
A) En primer lugar, la rápida transición de la Religión
cristiana, primero a tolerada
y libre, y luego a religión oficial del
Estado. De este período parecen poderse adelantar varias hipótesis, a
comprobar cumplidamente: que
la situación de equilibrio en li­
bertad fue provisional, y se rebasó de modo no ya espontáneo,
sino natural
y providencial; que acerca de ese punto de vista no
hubo entre los cristianos ninguna reticencia a asumir la nueva
posición (ni consta al respecto); y que debe tenerse como conclu­
sión tan . lógica del cristianismo de masas la tendencia a configu­
rar la ortodoxia pública, como se tiene a su reverso --que no
opuesto--el movimiento de huida del mundo.
Por supuesto,
el estudio central ha de versar sobre el Imperio
Romano
y su evolución de Constantino a Teodosio, pero no pue­
de dejar de citar. otros casos de la Antigüedad, como los reinos
caucásicos o africanos ( 14), que reforzarían la idea de
que. dicha
( 14) Conviene recordar que la conversión del rey Tiridares III de
Armenia es anterior al Edicto de Milán, y que en Georgia la cristianizaci6n
de
la monarquía es muy poco posterior.
También en Aftica la COl'lVetsi6ri por San Frumencio del reino de Aksum
(predecesor del Abisinio) es contemporánea de Constantino. Los reinos
núbios, cristianizados desde. allí y desde Egipto; resistieron luego a los
conquistadores musti:lmanes procedentes del Bajo Nilo, desde el siglo VII
468
Fundaci\363n Speiro

PARA QUE CRISTO REINE SOCIALMENTE
transición no fue una desviación del mensaje cristiano, sino co­
mún conclusión del mismo.
~ B) En segundo lugar, la conversión de los reinos bár­
baros, establecidos sobre el solar ya cristianizado del Imperio
Romano de
Occidente.
También esta fase tiene una gran importancia como punto de
referencia
para nuestro presente, puesto que en ese caso pode­
mos contemplar cómo una sociedad de cristianos encuentra na­
turalmente necesario constituirse en sociedad oficialmente cris­
tiana y católica,
máxime cuando se trataba de restaurar una
situación de que
ya había gozado. Las dificultades de aquella po­
blación cristiana bajo gobiernos paganos, y su
alegría por kcon­
versión de los estados impuestos a ellas, guarda buenas analogías
con la situación actual.
-C) La tercera gran etapa de los regímenes confesional,
mente cristianos es la que identifica, como momento de la incor­
poración a la comunidad europea de los pueblos septentrionales
y orientales del continente, el bautismo de ·sus reyes, es decir, la
cristianización de sus estados.
Es Juan Pablo II el que ha repetido que «la historia de la
formación de las naciones europeas va a la par con su evangeli­
zación; hasta el punto de que las fronteras europeas coinciden
con las de la penetración del Evangelio» (15).
De este período hay que resaltar
tanto .el innegable servicio
pastoral de
la influencia de los poderes cristianos para la difusión
del Evangelio, como el ineludible substrato cristiano que funda
y configura la civilización europea (16). La cristianización de la
Europa no mediterránea no fue obra de la espada, como la simul­
tánea expansión del Islam, sino de misioneros, y de los reyes
hasta el XII, y la cristiandad etíope, íntimamente ligada a la monarquía,
ha persistido, l!Sediada por el Islam, hasta nuestros días.
(15) JuAN PABLO II, Discurso en el acto celebrado en la catedral de
Saotiago de Compostela, 9-XI-1982.
(16) « ... se debe afinnar qÚe la identidad enropea es incomprensible
sin el cristianismo ... ». JuAN PABLO 11, íbidem.
469
Fundaci\363n Speiro

LUIS MARIA SANDO.YAL
que éstos bautizaron ( 17). Tan padres de la evangelización. de
Europa son apóstoles como San Patricio, San Agustín de
Con­
torbery, San Bonifacio o los hermanos santos Cirilo y Metodio,
como reyes conversos .y promotores 4e conversión, como. San .. Es­
teban de Hungría, San Wladimiro de Kiev o San Olaf de Noruega.
-

D) Finalmente,
la irradiación ultramarina de la Fe por
todo el orbe se realiza desde
la Europa confesionalmente cristiana
a partir del siglo xv.
De ella destacan inmediatamente
la magnitud de la obra em­
prendida y realizada, sólo inferior en la historia a la Encarnación,
según la opinión de
López de Gómara, que fue el fruto de una
estrc:dúsima colaboración del poder civil católico con d impulso
misional. No
se, puede negar que aquella larga empresa misionera
amparada por el Patronato regio
portugués o castellano fue enor­
memente
fructífera, que el móvil religioso de la empresa fue tan
sincero
y cierto como el deseo· de riqueza y gloria, y que en la
aliaµza de la cruz con la espada en las entradas de evangelización
de América «solía
haber muy poca espada, y mucha cruz ( 18 ).
Y por otra parte, por eso, las sociedades constituidas en Amé­
ca fueron desde su nacimiento confesionalmente cristianas (19).
(17) . El citar las e,rcepciones (cani¡,añas contra los sajones de Q!rlo­
magtlO, o cruzadas contra los vendos, prusianos y· bálticos) permite ·que
resalte más la generalidad del aserto, al tiem¡,o que plantea· la• necesidad
de .estudiar . en· detalle diehos casos.
(18) Jod MARÍA lMBURU, en su obra Hechos de los ap6stoles de
~érica, F~dació.Q .. -Gratis Date, Pamplona, 1992, pág. 291, qué recomen-
damos muy vivamente~ . ·
En el mismo libro se lee este expresivo juicio: «Ese Pueblo [d"espa­
ñol], evidentemente· cónfesional, que no· fue a las Indias a: comunicar la
duda metódica, sino · que-recibió· de Dios .y, de la Iglesia -el encargo de
transmitir al Nuevo Mundo la gloriosa certeza de la Santa Fe Católica,
cumplió su misión, y es el responsable de que una mitad de la Iglesia
católica piense y crea; Sienta, hable y escriba en español» (pág. 84).
(19) No decimos· católicas, porque también las colonias -inglesas en
Norteamérica
se fundaron· inicialmente en tomo a. una identidad confesio­
nal: puritanos en Massachusets, cuáqueros -en
Pennsilvania, anglicanos en
Virginia y las Carolinas, y católicos en Maryland.
Qaro que el relativismo protestante introdujo la disensión y las. guerras
470
Fundaci\363n Speiro

PARA QUE CRISTO REINE SOCIALMENTE
-E) La gran ruptura protestante colocó en primer plano
el tema de la confesionalidad, hasta entonces no necesitado de
precisiones por no discutido, para determinar, no
su licitud u
oportunidad, sino a qué confesión concreta
se remitía cada estado.
No
es cierto que la confesionalidad católica naciera entonces
como réplica al protestantismo, sino sólo el término. Fueron los
protestantes
los que multiplicaron sus 'confesiones', habiendo es­
tablecido cada uno de los reformadores varias distintas a lo largo
de su vida.
Tambien fueron ellos los que condujeron a la odiosa
fórmula «uius regio, eius religio».
A la larga, hay que ver como la confesionalidad protestante,
inicialmente rigidísima, siendo la confesionalidad de un subjeti­
vismo, y por ello impracticable o insoportable,. tuvo. que dar lu­
gar al estado tolerante y

a la teorización de
la indiferencia pública.
Entre tanto, y por reacción, la doctrina de la sumisión y el
auxilio del poder civil a la Iglesia Católica quedó reforzada y
enfatizada.
- F) Un último período a considerar, que
se· prolonga
hasta nuestros
días,. es · el que corresponde a la. apostasía s.ocial
de los pueblos de la vieja. Cristiandad europea y americana.
A partir de
la Ilustración, la idea de sep,irar cuando .menos
la vida social de la religión ha dominado las corrientes revolucio­
narias de los dos últimos siglos. La
Revolución Francesa y el
liberalismo perpetraron la ruptura
y las primeras persecuciones,
que continuaron
y ahondaron socialistas, comunistas, nazis, ter­
cermundistas
y otros. Precisamente, la oposición frontal a la con­
dición cristiana de la sociedad despertó de una parte
la resistencia
del pueblo católico,
y, sobre todo, ocasionó la explícita exposi­
ción por el Magisterio de la doctrina contestada.
En esta última etapa conviene destacar cómo en las primeras
de religión: los disidentes de Masschusets fundaron los actuales Connec·
ticut, New Hampshire y Rhode Isla.ad, en tanto que en Maryland se llegó
a imponer la ptohibici6n del culto católico que había sido el de los funda­
dores. Lo que sí queda claro es que el ideal de la religión como fundamento
social era común a todos los cristianos sin excepción en su expansión mi­
sionera y colonial ultramarina.
471
Fundaci\363n Speiro

LUIS MARIA SANDOVAL
revoluciones lib~es fue una. exigua minoría impía la que tomó
el poder político con la abierta resistencia de las mayorías popu­
lares.
Si en nuesttos tiempos hay que lamentar la descristianiza­
ción masiva de los pueblos de antigua cristiandad
(20), no hay
más remedio que concluir que la pérdida de la confesionalidad
social ha sido causa --con otras, si se_ quiere-y no consecuencia
de ella.
§ Luego, como corolarios también necesarios para encua­
drar y juzgar
la experiencia histórica de la confesionalidad cató­
lica
de las sociedades, convendrá estáblecer dos puntos de compa­
ración:
a) La práctica del principio de confesionalidad cristiana en­
tte los pueblos apartados de la Iglesia Católica, sean los cismá­
ticos orientales, especialmente los ortodoxos, en los que el peligro
del cesaropapismo ha sido cierto,
o
los protestantes que han lle­
gado a proclamar a los soberanos cabezas de sus 'iglesias'. En
muchos de estos países tal confesionalidad ha estado vigente
hasta este
siglo, y aún se conservan rasgos de la misma.
b) Y considerar
la oficialidad social de otras religiones en
buena parte del mundo, incluso hoy:
la multitud de países islá­
micos sobre todo,
¡,ero también el judaísmo en Israel, el sintoís­
mo en Japón, el budismo en
el sur de Asia, e incluso el menos
conocido integrismo hinduista.
§ El relato histórico y la remisión a la ttadición hay que
apoyarlos en repertorios documentales precisos de cómo se plas­
maba prácticamente en las leyes
la confesionalidad católica.
Para España contamos ya con
el ttabajo modélico de recopi-
(20) El Papa Juan Pablo II, en sus documentos oficiales, ha hecho
varias referencias a esta defección de los antiguos países cristianos.
Véanse la exhortaci6n apostólica postsinodal Christifideles laici (1988)
§ 34 o la enc:clica Redemptoris missio (1990) § 37, donde se lee: (« ... no
parece justo equiparar la situación de un pueblo que no ha conocido nunca
a Cristo con la de otro que lo ha conocido, lo ha aceptado y después lo
há rechazado, aunque haya seguid() viviendo en una cultura que ha asimi­
lado en gran parte los principios y valores evangélicos».
472
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PARA QUE CRISTO REINE SOCIALMENTE
!ación de Evaristo Palomar, perfectamente encajable en este pro­
yecto si el autor no desea
retocarlo (21). Agotada la materia de
las leyes fundamentales, si acaso, podría ser completado con
re­
ferencias a las normas constitutivas de las sociedades infrasobera­
nas (municipios, gremios), o a las bases explícitamente cristianas
de legislaciones
específicas.
Pero como la confesionalidad cristiana de las sociedades es
un principio universal, con experiencia también mundial, hace
falta contar con trabajos análogos para el resto del mundo, indi­
vidualizadamente, país por país, empezando por Portugal y las
repúblicas hispanoamericanas, que debería efectuarse en la patrias
respectivas.
§ Finalmente, hay que exponer de modo sintético el balan­
ce histórico de la confesionalidad católica de las sociedades: todos
los beneficios y frutos provechosos que se le deben junto con
sus
eventuales perjuicios.
No hay que olvidar que las jerarquías
. eclesiásticas de todas
las edades han alabado la unidad católica
y Iás leyes cristianas,
instado a conservarlas, protestado siempre ante su detrimento o
abandono,
y que han juzgado como netamente positivo el balan-
ce de aquella larga etapa histórica (22). ·
(21) Vid. EvARISTO PALOMAR, .La confesionalidad del Estado y la
unidsd católica en las leyes fundamentales de España», eo Verbo, núm. 2:79-
280 (1989), págs. 1215-1.312.
(22) Adelaotar que el signo de dicho balance tieoe que ser sin duda
netamente positivo no es sino recordar el juicio de la autoridad eclesiástica:
«El balance de estos catorce. siglos de unidad en la fe católica -pese a
las inevitables defitj_encias inher~tes a-toda obra humana-es eviden~
mente positivo. Los cat6licos esí,afioles asumimos nuestra historia en su
integridad, incluso
los errores y los· excesos. Estimamos qué en ella son
muchas más las luces que las sombras• [ ... ].
•Al evccar lo que ha sido la unidad católica de España lo hacemos
persuadidos de que fue un gran bien que merece ser reconocido y valorado
positivamente» ( «La Fe Católica de los Pueblos de España», Instrucci6n
de la C.Oinisión Permanente del Episcopado con motivo de la conmemora­
ción del XIV Centeoario del III Concilio de Toledo, eo Iglesia-Mundo,
núm. 384, abril 1989, pág. 29).
473
Fundaci\363n Speiro

LUIS MARIA SANDOYAL
§ Conscientemente, nos hemos extendido en el simple enun­
ciado de la abundante experiencia histórica del pueblo cristiano
para manifestar el gran peso que tienen las tradiciones cristianas
de. sociedades confesionales (23). Tradiciones tan antiguas, ex­
tendidas, benéficas y ponderadas no pueden ser descartadas sin
más, y menos aún tenidas por intrínsecamente perniciosas.
Pero a los abundantes y expresivos hechos históricos enume­
rados debe agregarse la historia del Magisterio de la Iglesia
como
argumento de peso aún más seguro.
Ha existido una doctrina pública y solemne del Magisterio
de
la Iglesia que ha acumulado enseñanzas a favor de la confe­
sionalidad católica. Hay que recordar y exponer dicha historia
de la doctrina:
_._ En primer lugar, · la antiquísima opinión común de la
Iglesia (Padres, Doctores,
Papas y Santos).
-
Posteriormente, el Magisterio Pontificio moderno, hasta
el Vaticano H.
-No debe descuidarse la simultánea existencia de desvia­
cionismos, desde el liberalismo católico a
Maritain, desautoriza­
dos y condenados
eri _su mayoría.
-Punto central es, sin duda, el debate conciliar y la actua­
ción postconciliar. Evidentemente, marcó cambios
alrededor de
la cuestión que nos atañe, pero se trata de dilucidar si debe ha­
blatse de un cambio de la doctrina, o de una tendencia que ha
dominado en la práctica y la opinión mucho más allá de la
afir­
.mación doctrinal sancionada por el Concilio. En cualquire caso,
merece preguntarse en dónde encontrar promulgada la presunta
nueva
doctrina vigente, y; más aún, las motivaciones que han
impulsado
y sostenido el cambio práctico que hemos contemplado.
-Finalmente, hay que considerar que con Juan Pablo II se
ha abierto un cierto estadio de reedificación de la doctrina de
las exigencias cristianas respecto de la sociedad civil,
como se
(2,?} Y PPl' otra parte, somos conscientes de que -una obra hist6rica de
tal ampljtud es la más laboriosa de. culminar, y en previsión de la presu­
mible demora hemos querido apuntarla con más detalle.
474
Fundaci\363n Speiro

PARA QUE CRISTO REINE SOCIALMENTE
pone de manifiesto en las implicaciones de sus endclicas y alocu·
ciones,
y, particularmente, en el Catecismo de la Iglesia Católica
de 1992.
§ Y al serv1e10 de esta alegación de la doctrina p4blica e
inmemorial de
la Iglesia hay que procedet a su cuidadosa recopi·
lación, elaborando repertorios documentales, lo
más completos y
actualizados posibles:
- Del Magisterio Pontificio modetno hasta el Concilio.
-De los documentos conciliares del Vaticano II.
-Dcl Magisterio posterior-basta nuestros días (Juan X.XIII,
Pablo VI, Juan Pablo
II y el Catecismo de la Iglesia Católica).
-
Y también
de citas de Padres, Doctores y Santos desde la
más remota antigüedad, como de argumentos de pensadores y
polemistas católicos, incluso recientes.
-Pasajes t,;¿os que han de set muy abundantes por cuanto no
se trata de una tesis aislada, sino ligada e implícita en la cuestión
de los debetes morales de las autoridades civiles, los derechos de
la. Iglesia, etc.
La tesis.
§ Los considetandos previos. son mucho más extensos, so·
bre todo por
sµ caráctet histórico, q11e la exposición de la tesis en
sí y de sus divetsos aspectos, que, no obstante, abarcaría los si­
,guientes puntos:
-En primer lugar, la definición de los deberes cristianos
de las sociedades o
de la confesionalidad católica; su disrinci6n
de otras
realidades deshaciendo confusiones habituales, el análi­
sis de sus elementos y basta la discusión de la terminología más
adecuada.
____:_ Inmediatamente, una fundamentación de los presupuestos
de filosofía social en que
se apoya la confesionalidad. Hoy, ade­
más_ de los adversarios jurados de la confesionalidad, que buscan
argumentos radicales y
definitivos, está muy extendida la igno-
Fundaci\363n Speiro

LUIS .MARIA SANDOVA.L
rancia de sana filosofla social entte católicos de vida sobrenatu­
ral
-la Gracia no suplanta la naturaleza-que les crea dudas
en esta materia.
-Luego se ha de contemplar la confesionalidad por exce­
lencia, la de las sociedades políticas, la de los Estados, exponiendo
la noción de ortodoxia pública y potmenorizando el modo
en que
la confesionalidad católica del Estado debe plasmarse.
-Y

a continuación debe aludirse al asociacionismo confe­
sional, puesto que
también· las asociaciones voluntarias confesio­
nalmente católicas poseen una larga tradición, y deben serlo más
especialmente, a modo de
jerarquías paralelas, cuando la Fe ver­
dadera no
faspira la ortodoxia pública. Es muy interesante deta­
llar los diversos extremos en qúe
· se manifiesta la confesionalidad
de las asociaciones de muy varia naturaleza.
§ Supuesta la previa
exposición de los argumentos positivos
del Magisterio, los
fundan:¡entos de razón -teológica, pastoral,
política-que .justifican la doctrina . de los· deberes morales de la
sociedad para
con la Religión son el punto central de la obra,
pues han de servir para que los fieles
se persuadan con más fir­
meza de que es realmente su deber sostener dicha doctrina y
esforzarse por que se haga realidad política, salvando ignorancias,
vacilaciones y la animadversión deliberada de algunos.
La sistematización de cuatro vías doctrinales convergentes
ha
sido ya hecha por Miguel Ayuso; al que hemos seguido en alguna
ocasión (24):
hay que ahondar en cada una de ellas.
Por otra parte, si
lds argumentos sociológicos no son por sí
mismos concluyentes, tampoco deben dejar de ser esgrimidos
cumplidamente, en su
pape{ subordinado, como razones de con-
(24) Vid MIGUEL AYUSO, «La unidad católica y la Espaiía de mañana»,
en Verbo, núm. 279-280 (1089),. págs. 1:421-1.439, y antes en «Aproxima­
ci6n a una teología política (a los mil cuatrocientos años de España cató­
lica)», ,presentación del número monográfico de Iglesia-Mundo, núm. 384
(abril 1989), sobre el XIV Centenario del III Concilio .de Toledo por él
dirigido.
Lurs· MAiúA SANnovAL, La catequesis politica de la Iglesia, Editorial
Speiro, Madrid, 1994, págs. 194-210.
476
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PARA QUE CRISTO REINE SOCIA.LMENTE
gruencia. Encuentra aquí su lugar el balance de la experiencia de
la pérdida de la confesionalidad.
§ Aparte debe plantearse la cuestión de la reformulación
de la doctrina.
Si «Ecclesia semper reformanda», no puede e¡ttra­
ñar que una doctrina concreta, precisamente referida a la socie­
dad temporal, requiera exponerse con mayor precisión y de acuer­
do a las circunstancias.
Ahora bien, hay que contestar con el mayor rigor a
las pre­
guntas, ¿qué
se pretende reformar o reformular? ¿Qué extremos
específicos de
la experiencia o de la formulaci6n pasadas se juz­
gan de ÍlJ.J.prescindible purificación o corrección? ¿Cuáles deben
considerarse prudentemente exigencias de los tiempos -y de los
lugares-?
Y hay que enfrentarse al subterfugio de apelar a la ÍlJ.J.agina­
ción para sustituir los extremos concretos que hasta hace dos
decenios se practicaban o reclamaban. Parecería que, si la susti­
tución en cuestión
se debe realizar en el presente, la determinación
de los nuevos objetivos debería hacerse en presente --o más bien
estar ya
hecha-y no relegarse a una futura capacidad de ÍlJ.J.agi­
nar. En todo caso, el ejercicio' de examinar todas las posibiliQades
lógicas de relación entre la ortodoxia pública social y la religión
católica, entre la libertad
más amplia y el fomento de la religión,
con todas sus conclusiones lógicas, a más de sugerente, consti­
tuiría una especie de reducción al absurd\> acerca de Ja. confesio:
nalidad (25).
§ La refutación de las objeciones debe ser atendida con la
necesaria amplitud Es preciso prÍlJ.J.ero contar con un completo
catálogo de objeciones de todo tipo a la tesis de la confesionali­
dad, y luego clasificarlas, sistematizarlas y refutarlas.
En realidad, en buena disciplina escolástica, las objeciones no
sólo se tienen en cuenta desde el principio al distinguir y enunciar
(25) A=ca de esa llamada a la imaginación y un esbozo de las alter­
nativas a con~iderar, vid. Luis MARfA_ SANDOVAL, «Una opción probada: la
unidad cat61ica de España», en Verbo, núm. 277-278 (1989), págs. 1.187-
1194.
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LUIS MARIA SANDOVAL
la tesis, sino que precederían en la exposición a la justificación
de la misma.
Una clasificación
de las objeciones a la tesis de la confesiona­
lidad católica de las sociedades es casi. tan necesaria como la ya
citada
ele Miguel A yuso respecto de las vías de argumentación
que convergen a
·su favor. De sus principios comunes se han de
extraer los hitos en que debe hace hincapié
el razonamiento pará
aclarar, distinguir y refutar. Y en la medida en que se disipen
confusiones y errores se identificarán y pondrán
al descubierto
las motivaciones de
~posición subyacentes.
Si la tesis misma es la . detallada refutación de las razones en
contra es también preciso contar con un repertorio de refutacio­
nes breves de las muclias -. afgumentaciones cÓ:rÍtrarias, que aún
siendo incluso falaces y superficiales pueden resultar de difícil
superación
si no se cuenta con la respuesiá preparada. Reperto­
rios semejantes existen para
. temas · como el divorcio o el abor-
to (26).
.
§ Todo ello debe completarse con una amplia bibliografía,
comentada y critica, no mera relación,
de las obras favorables y
adversas a la doctrina de la confesionalidad católica de las socie­
dades
y demás extremos concomitantes.
Las -cuestiones concomitantes. ·
§ Puesto que la .confesionalidad es la aplic¡¡ción política del
dogma de la
Realeza de Cristo, ni es su asunto central la. espiri­
tualidad· propia de esa advocación, ni se la puede omitir: hay que
exponer la
esJ'Íritualidad del político católico inspirada por Cristo
Rey.
§ El completo estudio de los deberes sociales para con Cristo
(26) Un buen ejemplo de este género son los repertorios de argumen­
tos que incluye NARCISO }UANOLA en «El cambio y. la familia»~ Verbo,
núm. 237-238 (1985), págs. 883-937.
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PARA QUE CRISTO REINE SOCIAL.MENTE
impone tocar una serie. de . ¡:uestiones ligadas a la nuclear de la
confesionalidad,
perp que no deben confundirse con ella.
Así
-el primero-el de las .relaciones lglesia,Estado. Cierta­
mente, la confesionalidad de los estados debe conducir normal­
mente a unas relaciones concordadas sobre
el· mejor fundamento
posible, aunque no siempre se materialicen en concordatos ni
estén exentas de tensiones. Lo que de ningún modo puede con­
fundirse es el reconocimiento de la libertad de la Iglesia Cató­
lica con
el pleno cumplimiento de los intrínsecos deberes mora.­
les y religiosos del Estado (27) ..
Hecha esta salvedad, la relación e infl;,encia de la confesio­
nalidad en las relaciones Iglesia-Estado es de estúdio ineludible.
§
La unidad católica, entendida jurídica y no sociológica­
mente, constituye un plus añadido,
de orden restrictivo para las
sectas, a la situación de confesionalidad.
Se trataría de conside­
rar su concepto y aplicación histórica, si la confesionalidad tiende
naturalmente a ella, y si
se puede seguir preconizando después
de la
Dignitatis humanae. .
Especialmente, cabe considerar aquí la reciente experiencia
española, para .concluir si la coexistencia de
ún régimen confesio­
nal y de la
más ámplia libertad religiosa resultan · compatibles a
la larga· en la práctica. T enemas una experiencia real de los frutos
amarguísimos que ha cosechado el alegre abandono de una situa­
ción de unidad católica primero,· y de confesionalidad a poco,
que alguna
vez ha de exponerse sin tapujos.
(27) Un Estado que respeta la plena autonomía de la Igleoia, que
respeta sus instituciones escolares o asistenciales y le permita poseer -me­
dios de comunicación, que la exima de impuestos y cumpla los acuerdos
firmados al respecto sería ejemplar en materia de relaciones Iglesia-Estado,
y, sin embargo, podría· manten.e!: ·al mismo tiempo úna legislación· divor·
cista, contraria a la propiedad privada, permisiva ·¡,ara todo tipo de escán·
dalos, abortista, promotora del ateísmo o el agnosticismo, etc. Y de hecho,
esta tiende a
ser la situación en las sociedades pluralistas. La Iglesia no
entraría en conflicto con él por causá de iás . relaciones Iglesia.EStado, _ es
decir, de la. libertad de la Iglesia, sino-por causa-de los deberes inherentes
al Estado en materia moral y religiosa: su ortodoxia públiCft incorrecta.
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LUIS MARIA SANDOVAL
§ Otra materia, que cobra cada vez mayor relevancia es la
del trato civil que hayan de recibir las sectas. ¿Sólo podemos
dolernos de sus excesos a posteriori? ¿Es posible ripificar
con­
ductas sectarias con abstracción de su credo, al cual obedecen,
si todos han de admitirse? ¿Cómo calificar de aberrante una sec­
ta sin un patrón de normalidad? Por mucho que se quiera, la
preocupante
multiplicación de sectas, una ridículas, supercherías
y negocios las más, y trágicas a veces, no puede afrontarse sin
referencia a la cuestión de su verdad, y, por consiguiente, de la
verdad socialmente reconocida.
La tolerancia de los no católicos en los
regímenes confesio­
nales posee una larga tradición teórica, así como de medidas prác­
ticas, en la que inspirarse.
§ Por supuesto, la declaración conciliar de libertad religiosa
no puede dejar de ser abordada en nuestro asunto. Pero obsér­
vese· que no hacemos de ella una cuestión central.
El deber de las sociedades para con Cristo es la materia
principal del Primer Mandamiento en este terreno, y la libertad
religiosa una condición de
ese deber, circunscrita además a unos
limites,
Y a ser entendida de un modo no extensivo, la cual nos
afecta en cuanto al modo de realizar dicho deber de confesiona­
lidad.
La compatibilidad de confesionalidad y libertad religiosa está
proclamada en el Concilio. Por lo tanto, no
se debe partir asu­
miendo la carga de esa prueba: que sean los adversarios los que
argumenten la pretendida incompatibilidad contra la razón
y la
autoridad.
§
También debe tratarse el balance pastoral de la confesio­
nalidad: comparar el provecho religioso que de ella se deriva,
hasta extremos que hoy parecen
inimaginilbles y han sido bien
reales, y compararlos con los problemas que pueden constituir
el
riesgo de que un ambiente confesional genere rutina, el engrei­
miento de que la Religión esté con nosotros ( en lugar de nosotros
con la Religión), o suscite una reacción de rechazo.
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PARA QUE CRISTO REINE SOCIALMENTE
§ La única objeción que hemos de admitir de entrada los
preconizadores de la confesionalidad de los estados es la de uoa
realidad social poco propicia. Creemos que esa situación de hecho
es la que mueve en el fondo a teorizar objeciones e impedimen,
tos, que justifiquen
la renuocia a sostener la doctrina tradicional
de la
Realeza Social de Cristo.
Pero admitir
un hecho existente no exime de criticarlo: hay
que estudiar
cuáles son las condiciones mínimas de apoyo social
que permiten
la instauración de la confesionalidad católica, y que,
en tanto no se dan, suspenden el deber por irrealizable. Existen
motivos históricos para pensar que ese mínimo preciso no es .igual
en todos los lugares, y que
no lo determina una simple mayoría
númérica.
Y, sobre todo, muy especialmente, admitir la existencia de
uo hecho no puede suponer resignarse a
él. ¿O no son también
hechos el subdesarrollo, el hambre o la explotación? Las circuos­
tancias históricas
no son inmutables, y obedecen a la libertad y
esfuerzo de los hombres. Por ello, lo lógico es, más bien, que
los fieles
se esfuercen en modificar la actual realidad social de
modo que se posibilite el
cumplimiento del deber de confesiona­
lidad. Es decir: no conformarse con la hipótesis sin intentar ha­
cer posible la tesis pura. Más que uo
razonanúento amplio se
precisa aquí de una arenga eficaz.
§ El último capítulo ha de ser eminentemente práctico, y
no el menos ambicioso: cuáles deben ser las acciones a empren­
der para que Jesucristo reine, efectivamente y muy en particular,
sobre las sociedades humanas.
Con todo lo anterior queda de sobra planteado cuántos
es­
tudios hay que emprender y culminar con rigor y profundidad.
Pero se trata de clifuodir sus resultados para
crear uo estado na­
tural de opinión entre los fieles.
Hay que plantear e
iniciar uoa campaña de artículos y fo.
lletas apologéticos, entre los cuales
no deben olvidarse las reedi­
ciones. Se
podría pensar en iniciar uoa 'encuesta sobre la confe­
sionalidad', análoga a la que hiciera Maurras sobre la
monarquía,
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LUIS .MARIA SANDOVAL
para pulsar la opini6h y-poner en circulación el tema, según una
vieja idea de
Miguel Ayuso.
Y hay que
materializar los medios políticos para la realiza­
ción de un reinado que
es por su naturaleza eminentemente po­
litieo. Está
comprendido en ello toda la concepción de la polí­
tica de los católicos, cuestión
práctica que planear y sobre todo
realizar.
Y
el primer medio es el que la Iglesia misma ha instituido:
revitalizar
la conmemoración de la ·Fiesta de Cristo Rey, de
acuerdo con
el sentido con que fue establecida. Con la predica­
ción_ de. la Iglesia docente. y su amplificación por grupos de laicos
al
,efecto, se ha de difundir el conocimiento entre todos los fie­
les de sus obligaciones sociales para con Cristo Rey.
* *· *
§ Retornando al inicio, la Realeza Social de Cristo sobre
este mundo temporal no
es la cuestión central o última de nuestra
Religión. Conscientes
de ello, hemos sin embargo de promoverla
con todas nuestras fuerzas como uno
de los elementos de la Gloria
de Dios
y del camino al Reino eterno de los Cielos.
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