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Número 335-336

Serie XXXIV

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En torno a la democracia y a su cultura actual

EN TORNO A LA DEMOCRACIA Y A SU CULTURA
ACTUAL
Errores de la cultura democrática actual.
«En la duttura democrática de nuestro tiempo se ha difundido
"ampliamente la opinión de que el ordenamiento ;uridico de una
"sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones
"de la mayoria y, por tanto, basarse s6lo sobre lo que la mayoría
"misma reconoce y vive como moral. Si,. además, se considera in~
"cltno que una verdad común y ob¡etiva es inaccesible de hecho,
"el respeto de la libertad de los ciudadanos -que en un régimen
"democrático son
considerados como los verdaderos soberanos­
" exigiría que, a nivel legislativo, se recono:,;ca la autonomía .de
"cada conciencia individual y que, par tanto, al establecer las nor­
nmas que en cada caso son necesarias para la convivencia· social,
"éstas se adecuen exclusivamente a la voluntad de la mayoría,
"cualquiera
que sea. De este modo, todo politico, en su actividad,
"debería
distinguir netamente entre el ámbito de la-conciencia
"privada y
el del comportamiento público'.
»Por consiguiente, se perciben dos tendencias diametralmente
"opuestas en apariencia. Por un lado,· 1os individuos revindican
"para si la autonomia mOral más completa de elección y piden
"que
e/Estado no asuma ni imponga· ninguna i:oncepci6n étii:a,
"sino que trate de garantizar el'espacio más amplio posible para
nza libértad de cada uno, con el único limite externo de na res­
"tringir el espacio de autonomia· al que los demás ciudadanos
"también tienen derecho. Por otro lado, se considera que, en el
"eiercicio de las funciones públicas y profesionales, 'et respéto de
"la libertad de elección de los demás obliga a cada uno a prescindir
"de sus propias convicciones para ponerse al servicio de cual­
" quier petición de· los ciudadnos, que .las leyes reconocen y tute,
"lan, aceptando como único criterio moral para el eiercicio tle las
"propias funciones lo establecido por las mismas leyes. De este
"modo, la responsabilidad de la persona se delega a la ley civil,
"abdicando de
.la propia conciencia moral al menos en el ámbito
"de la acci6n pública».
Verbo, núm. 335-336 (1995), 439-446 43?
Fundaci\363n Speiro

El relativismo ético.
«La ra!z común de todas estas tendencias es el relativismo
"ético
que caracteriza muchos aspectos de la cultura contem­
"pordnéa. No falta quien considera este relativismo como una
"condici6n de la democracia, ya que s6lo él garantizaría la tole­
"rancia,
el respeto reciproco entre las personas y la adhesión a 11las decisiones de la mayoria, mientras que las normas morales,
"consideradas objetivas y vinculantes, llevarian al autoritarismo
,, y a la intolerancia.
»Sin embargo, es precisamente la problemática del respeto a
"la vida
la que muestra los equivocas y contradicciones, con sus
"terribles resultados prácticos, que se encz¡bren en esta postura.
»Es cierto que en
la historia ha habido casos en los que se han
"con,etido crimenes en nombre de la 'verdad'. Pero crimene:s no
"menos
graves y radicales negaciones de la libertad se han come­
"tido y se siguen cometíenda, también en nombre del 'relativismo
"étjco'. Cuando una mayoría parlamentaria o social decreta la legi­
"timid11d de la eliminación de la vida humana aún no nacida, in­
"clusive con
,;iertas condiciones, ¿acaso no adopta una decisión
"'tiránica' respecto al ser humano más débil e indefenso? La con-
11ciencia universal reacciona ;ustamente ante los crímenes contra
"la
humanidad, de los que nuestro siglo ha tenido tristes experien­
"cias. ¿Acaso estos crimenes de¡arian de serlo si, en vez de haber
"sido cometidos
por tiranos sin escrúpulo, hubieran estado legi­
"timados por el consenso popular?
»En realidad,
la. democracia no puede mitificarse, convirtién­
" dola en un sucedáneo de la moralidad o en una panacea de la in­
"moralidad. Fundamentalmente, es un 'ordenamiento' y, como
"tal,
un instrumento y no un fin. Su carácter 'moral' no es auto­
"mático, sino que depende de su conformidad
con la ley moral
"a
la que, como cualquier otro comportamiento humano, debe
"someterse; esto
es, depende de la moralidad de los fines que
"persigue
y de los medios de que se sirve».
Los valores de la democracia no pueden basarse en las ''volu­
bles" mayorías.
«Si hoy se percibe un consenso casi universal sobre el valor
"de la democracia, esto se considera un positivo 'signo de los
"tiempos', como también el Magisterio de la Iglesia ha puesto de
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Fundaci\363n Speiro

"relieve varias veces .. Pero el valor .de la democracia se mantiene
"o cae con los valores que encarna y promueve: fundamentales e
"imprescindibles son, ciertamente,
la dignidad de cada persona
"hz¡mana, el respeto de sus. derechos inviolables e inalienables,
"asi, como considerar el 'bien común' pomo fin y criterio regula­
" dor de la vida politica.
»En
la base de estos vidores no pueden estar provisionales y
".volubles 'mayorías' de opinión, sino sólo el reconocimiento de
"una ley moral ob¡etiva que, en cuanto 'ley natural' inscrita en el
"corazón
. del hombre, es punto 4e referencia. normativa de la mís­
" ma ley civil. Si, por una trágica ofuscación de la conciencia co­
"lectiva, el escepticismo llegara a poner en duda hasta. los prin­
" cipios fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamiento
"democrático se tambalearía
en sus fundamentos, reduciéndose a
"un puro mecanismo de regulación emplrica de intereses diver­
" sos y contrapuestos ..
»Alguien podria pensar que seme¡ante función, a falta de algo
"me;or, es también válida con vistas a la paz social. Aun recono­
"ciendo cierto aspecto .de verdad en esta valoración, es difícil no
"ver cómo, sin una base
moral ob¡etiva, ni siquiera la democracia
"puede asegurar una paz estable, tanto más que la paz no funda­
" mentada sobre los valores de la dignidad humana y de la solida­
'.'ridad entre todos los hombres, es a menudo ilusoria, En efecto,
"en los
mismos regímenes participativos la regulación de los in­
"tereses se produce con frecuencia en beneficio de los más fuer­
"tes, que
tienen mayor capacidad para maniobrar no sólo las
"palancas de poder, sino incluso la formación del consenso. En
"una situaci6n asi, la democracia se convierte· fácilmente en una
"palabra vacía».
Cómo .debe ser una sana democracia.
«Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana de­
"mocracia, urge pues descubrir .Je nuevo lo existencia Je valores
"humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la
"verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad
"de
la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo,
"ninguna
mayoría y ningún Estado puede crear, modificar o des­
}] truir, sino que deben· sólo reconocer, respetar y promover .
. . »En este sentido, es necesario tener en cuenta los elementos
"fundamentales
del conjunto de las relaciones entre ley civil y
"ley
moral, tal como son pro puestos por la Iglesia, pero que for-
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Fundaci\363n Speiro

"man parte también del patrimonio de las grandes tradiciones ;u­
,, rfdícas de la humanidad.
»CierttJ11iente, el cometido de la ley civil es diverso y de ám­
" bito más limitado que el de la ley moral. Sin embargo, 'en nin­
" gún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir o la conciencia
"ni dictar normas que excedan la propia competenciii, que es la
"de asegurar el bien común de las personas, mediante el recono­
" cimiento y, la defensa de sus derechos fundamentales, la promo­
" ci6n de, la paz y de la moralidad pública. En efecto, la funci6n
"de
la ley civil consiste en garantizar una ordenada convivencia
"socilll en la verdadera ;usticia, para que todos "podamos vivir
"una
vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad'
"(1 Tm 2,. 2). Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar
"a todos los. miembros de ta sociedad el respeto de algunos dere­
" chos fundamentales, que pertenecen originariamente a la perso­
"na y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar. Entre
"ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable de cada
"ser humano inocente a la vida. Si la autoridad pública puede, a 11 veces., renunciar a ref71'imir aquello que provocoria} de estar ¡wo­
"hibido, un daño más grave, sin embargo, nunca puede aceptar
"legitimar, como derecho de los individuos
-aunque éstos fueran
"la mayoría de los miembros de la sociedad-e-, la ofensa infligida
"a otras personas
mediante la negaci6n de un derecho suyo tan
"fundamental como el de la vida. La tolerancia legal del aborto
"o de la eutanasia no puede de ningún modo invocar el respeto
"de
la conciencia de los demás, precisamente porque la sociedad
"tiene el derecho y el deber de protegerse de los abusos que se
"pueden dar en nombre de la conciencio y ba¡o el pretexto de la
"libertad.
»A este prop6sito, Juan XXIII record6 en la encíclica Pacem
"in terris: "En la época moderna se considera realizado el bien
"común cuando
se han salvado los derechos. y los deberes de la
"persona humana. De ahí que los deberes fundamentales de los
"poderes
público, consisten sobre todo en reconocer, respetar,
"armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir
"por consiguiente a hacer más fácil el cumplimiento de los res­
"pectivos deberes. 'Tutelar el intangible campo de los derechos
"de
la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obli­
" gaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos'. Por esta
"raz6n, aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del
"hombre o los atropellen, r,o s6lo faltan ellos mismos a su deber,
"sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban"».
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Fundaci\363n Speiro

La debida conformidad de la ley civil con la ley moral;
«En continuidad con toda la tradición de la Iglesia se encuen­
"tra también la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley
"civil con la ley moral, tal y como se recoge, una vez más, en la
"citada enclclica de Juan XXIII: 'La autoridad es postulada por
"et orden moral y deriva de Dios. "/?or lo tanto, si .las leyes¡ o .pre­
"ceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel.
"orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad
"de
Dios, no tendrian fuerza para obligar en conciencia ... ; más
"aún, en. tal caso, la autoridad dejarla de ser tal y degenerari,¡ en
"abuso', Esta es una.clara enseñanza de Santo Tomás de Aquino,
n que, entre otras cosas,. esf:ribe: 'La ley humana es tal en c.u.a.nto
"está conforme con la recta razón y, por tanto, deriva de la ley
"eterna. En cambio, cuando una ley está en contraste con la ra­
" zón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso deia
"de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia'. Y
"añade: "Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en
"cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice
"en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley sino
"co"upción de la ley'.
»La primera y más inmediata aplicación de esta doctrina hace
"referencia a la ley humana que niega el derecho fundamental y
"originario
a la vida, derecho propio de todo hombre. Asl, las
"leyes que, como el aborto y la eutanasia, legitiman la elimina­
" ción directa de seres humanos inocentes están en total e in.upe­
"rable contradicción con el derecho inviolable ·a la vida inherente
"a todos los hombres, y niegan, por tanto, la igualdad de todos
"ante la ley. Se podrla objetar que éste no es el caso de la euta­
"nasia, cuando es pedida por el sujeto interesado con plena con·
"ciencia. Pero un Estado que legitimase
una petición de este tipo
"y autorizase a llevarla a cabo, estarla legalizando un caso de
"suicidio-homicidio, contra los principios fundamentales de que
"no se puede disponer de la vida y de la tutela de toda vida ino­
"
cent e. De este modo se favorece una disminución del respeto a
"la vida y se abre camino a comportamientos que destruyen la
"confianza en las relaciones sociales.
»Por tanto, las leyes que autorizan y favorecen el aborto y
"la eutanasia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo,
"sino
también al bien común y, por consiguiente, están privadas
"totalmente de auténtica validez juridica. En efecto, la negación
"del derecho a la vida, precisamente porque lleva a eliminar la
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Fundaci\363n Speiro

}}persona en cuyo servicio tiene la sociedad su razón de existi1,
"es lo .que se ccntrapone, más directa e.irreparablemente a.)a po­
"sibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando
"una ley civil legitima. el aborto o la eutr¡nasia, de;a de ser, por
''~llo mismo, una verdadera ley.civil moralmente. vincul(lnte».
La objeción ·-de·· -coilciencla · ante· las leyes injU:stas.
«Asfpues~ el aborto y Ja·eutanasia·so_n:crímenes·que ningu'na
"ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no
"s6lo no crean ninguna
obligaci6n de conciencia, sino que, por el
"contrario, establecen una grave y precisa obligación de opt)nerse
'la ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los origenes
''de la Iglesia, la predicaci6n apostólica inculc6 a los cristianos el
"deber de obedecer a las autoridades públicas legltimamente cons­
"tituidas (cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al mismo tiempo
"enseñ6 firmemente que 'hay que obedecer a Dios antes que a
"los hombres' (Hch 5, 29 ). Y

a
en el Antiguo Testamento, preci­
"'samente en relaci6n a las lll?'Jenazas· contra la vida, encontramos
"un e;emplo significativo de resistencia a la orden injusta de la
"autoridad. Las comadronas de los hebreos se opusieron al faraón,
"que babia ordendo matar a todo recién nacido varón. Ellas 'no
"hicieron lo que les babia manddo el rey de Egipto, sino que
"de¡aban con vida a los niños' (Ex 1, 17). Pero es necesario se­
"ñalar. el motivo profundo de su comportamiento: 'Las parteras
"temían a Dios' (Ex 1, 17). Es precisamente de la obedencia a
"Dios
-'-a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento
"de su absolúta soberanla-,-de donde nacen la fuerza y el valor
"para resistir a
ltJS leyes in¡ustas de los hombres. Es la fuerza y
"el valor de quien está dispuesto

'incluso a
ir a prisi6n o

a
morir
"a
espada, en la certeza de qué 'aquí se requiere la paciencia y
"la fe de los santos' (Ap 13, 10).
»En el caso, pues, de una ley intrlnsecamente in¡usta, cómo
"es la que admlte el aborto' o la eutanasia, · nunca es licito some­
''terse a ella, 'ni participar en una campaña de opini6n a favor
"de una ley seme;ante, ni darle el sufragio del propio voto'.
»Un problema concreto
de conciencia podria darse en los casos
"en que un voto parlamentario resultase determinante para fa­
" vorecer una ley más restrictiva. es decir, dirigida a restringir el
'.'núm"Cro de abortqs autorizados, como alternativa a otra ley más
"permisiva ya en vigor o ,;,, fase de votación. No son raros seme­
"iantes
CIJsos. En efecto, se constata el dato de que, mientras en
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"algunas .partes del mundo continúan las campañas ¡,ara la intro­
"ducción de leyes
a favor del .aborto,. a¡,oyadat no ¡,ocas veces
"por podetosos órgánismos internacionales.,. ·en otras naciones
"-¡,articularmente aquellas. que han tenido. ya .. la . ex¡,eriencia
"amarga
de tales legislaciones ¡,ermisivas-,-., van a¡,areciendo se­
"ñales de revisión. En el caso expuesto, cuando no sea posible
"evitar o
abrogar com¡,letamente una ley abortista, un. parlamen­
"tario, cuya absoluta oposición ¡,ersonal al aborto sea clara y no­
"toria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a pro¡,uestas
"encaminadas
a limitar los daños de esa ley y disminuir así los
"efectos negativos
en el ámbito de la cultura y de. la moralidad
"pública.
En efecto, obrando de este modo no se presta una co­
"laboración ilícita a una ley infr,sta; antes. bien, se realiza un in­
"tento legitimo y obligado de limitar.sus·aspectos inicuos».
Las leyes injustaa y su· debido rechazo.
«La introducción de legislaciones injustas pone con frecuencia
"a los hombres moralmente rectos· ante difíciles problemas de
"conciencia en materia de
colaboración, debido a la obligatoria
"afirmación del propio derecho a no ser forzados a ¡,artit:i¡,ar en
'"acciones moralmente malas. A veces las O.Pciones que se imponen
"son dolorosas y
pueden exigir :el sacrificio de posiciones· profe­
"sionales consolidadas o la renuncia a perspectivas legitimas de
"avance en la carrera. En otros casos, puede suceder que la reali­
"zaci6n de al,gunas acciones en fÍ mismas indiferentes, o incluso
"positivas, previstas en el articulado de legislaciones globalmente
"injustas, permita la salvaguardo de vidas humanas amenazadas.
"Por otra ¡,arte, sin embargo, se. puede temer justamente que la
"disponibilidad a realizar tale!·acciones no. sólo conlleve escándalo
"y favorezca el debilitamiento. de la necesaria oposición a los
"atentados contra
la ·vida, sino tjue lleve insensiblemente a ir ce­
"diendo cada vez más a una lógica permisiva.
»Para iluminar esta
dificil cuestión moral es necesario tener
"en cuenta los principios generales sobre la cooperación en accio­
"nes moralmente malas. Los cristianos, como todos los hombres
"de buena voluntad, están llamados, por un grave deber de
con­
" ciencia, a no prestar su colaboración formal a aquellas prácticas
"que, aun permitidas por la legislación civil, se oponen a la ley
"de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito
"coo¡,erar
formalmente en el mal. Esta cooperación se produce
"cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la
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"configuraci6n que asume en un contexto c<>nareto, se califica
"como
co/.aboraci6n directa en un acto contra la viJa humana
"inocente o como participaci6n en la intenci6n inmoral del agente
"principal. Esta cooperación nunca puede justificarse invocando
"el respeto
a la libertad ·de los demás, -tii apoyarse en el hecho de
"que la ley civil la prevea y exi¡a. En efecto, los actos que cada
"uno realiza pers<>nalmente tienen una responsabilidad moral, a
"la que nadie puede sustraerse nunca y sobre la cual cada uno
"será
;uzgado por Dios mismo (cf. Rm 2, 6; 14, 12).
»El
rechazo a participar en la e;ecución de una iniusticia no
"sólo es un deber moral, sino también una derecho humano fun­
,, damental. Si. no fuera si, se obligarla a la pers<>na humana a
"realizar una acción intrlnsecamente incompatible con su dignidad
"y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténti­
"cos residen en su orientación a la verdad y al bien, quedarla
"radicalmente comprometida. Se trata, por tanto, de un derecho
"esencial que, como tal,
de~erla e¡tar prev#to .Y p,:otegido por
"la misma ley civil. En este sentido, la posibüidad de rechazar
"la participación en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de
"seme;antes actos contra
la vida deberla asegurarse a los médi­
"cos,
a los agentes sanitarios y

a los responsables de
las institucio­
"nes. hospitalarias, de las dinicas y casas de salud. Quien recurre
"a la objeción de c<>nciencia no sólo debe estar a salvo de sancio­
" nes penales, sin tambib,, de cualquier daño .en el .plano legal,
"disciplinar, económico y profesional».
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JuAN PABLO II: Carta Encíclica del Soberano
Pontífice a los Obispos, a los Sacerdotes · y
Diáconos; a los religiosos y religiosas, a los fie­
les, laicos y a todas 1is personas de buena vo­
luntad sobre el valor y el carácter inviolable
de la vida humana
«Evangelium vitae» el 25
de marzo.· L'Osservatore Romano, edición semaM
na! en lengua espafiola, año XXVII, núm. 13
(1.370), 31 de .marzo de 1995.
Fundaci\363n Speiro