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Número 411-412

Serie XLII

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Relanzamiento de la política católica

RELANZAMIENTO DE LA POLÍTICA
CATÓLICA
POR
LUIS MARlA SANDOVAL
SUMARIO: Los puntos de partlda.-1.o que la Iglesia condena: Errores de la
época, Errores en el seno de la Iglesia.-'ú> que la Iglesia enseña y ordena:
Males n1enores y bienes posibles, Un propósito mucho más general.-La alter­
nativa: el licito pluralismo político de los católicos: Oportunidad del
pluralismo civil católico.~ limites de la restauración incoada: Evitar
la descalificadón radical, ReticencJas para con la confesionalidad, Silen­
Ciamfento de los deberes máximos.-Una predicación que reiterar.
Una de las caracteristicas más importantes del pontificado de
Juan Pablo II es la obra de restauración doctrinal (1) que hao
marcado varios ünporta.ntes documentos 1nagisteriales sobre
cuestiones candentes que precisaban rectificación: de ellos unos
han sido encíclicas, como Fides et ratio (1993) y Veritatis splen­
dor
(1998), sobre el orden de la razón o los principios de la
moral,
y otros emanados de los dicasterios romanos, como la
declaración
Dominus Jesus (2000), sobre la centralidad única de
Cristo en la salvación del género humano, el motu proprio
Apostolos suos (1998), acerca de las falsas concepciones de la
colegialidad
en las conferencias episcopales, o las ya lejanas ins­
trucciones
Libertatis nuntius (1984) y Libertatis conscientia
(1986), que condenaron los abusos marxistizantes so capa de
"teología de la liberación".
(1) Evidentemente la doctrina de la Iglesia, no sujeta a mudanza, no pr~ci­
sa nunca restauración, pero su presentación y respaldo activo sí en más de una
ocasión, cuando los abusos han proliferado.
Verbo, núm. 411-412 (2002), 31-58. 31
Fundaci\363n Speiro

LUIS MARl4. SANDOVAL
En esa linea de restauración de la doctrina de la Iglesia y del
pensamiento cristiano, tras
la traumática crisis del periodo post­
conciliar,
hemos de felicitamos muy vivamente por la recentísima
Nota doctrinal de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre
"el compromiso y la conducta de los católicos en la vida políti­
ca" (2).
Era éste un campo en el que se habla producido el abando­
no unánime de los católicos: las corrientes heréticas, sedicentes
progresistas, combatían frontalmente todo contenido cristiano en
el orden político, en tanto los católicos piadosos consideraban lo
prudente y lo "humilde" renunciar a todo contacto con la politica,
como si en ese terreno toda recta aspiración fuera torpe ambición.
Con esta Nota, la restauración doctrinal del pontificado de
Juan Pablo II alcanza el terreno más ambicioso y delicado, puede
que el más externo respecto del núcleo religioso cristiano, pero
también la clave de bóveda para un vivir cotidiano conforme a la
concepción católica y en un ambiente de usos y costumbres cris­
tianos:
la politica.
No es éste un documento en el que la politica aparezca como
mera extensión de "lo social", ni como un elemento de "la cultu­
ra", o en el último término de una larga enumeración antes del
etcétera. Su objeto es la política: cuál ha de ser la actitud de los
gobernantes y legisladores católicos, y la
de sus electores igual­
mente católicos. Con este documento ya no cabe tergiversar ni
diluir su mensaje en lo relativo a la politica, porque sólo se refie­
re
a ella.
(2) El título completo es Nota doctrinal de la Congregación para la Doctrina
de la Fe sobre algunas cuesUones relativas al compromiso y la conducta de los
católicos en la vida política, fechada el 24 de noviembre de 2002 y publicada el
16 de enero de 2003. Por comodidad, a lo largo de este artículo nos referiremos
a ella simplemente
como la Nota, aunque quizá debiera conocérsela como
Compromissus christiani in mundo, poniendo en latín sus primeras palabras.
Como comprende tan sólo
nueve números en otros tantos folios, para mejor
citarla,
como en algunos documentos conciliares, indicaremos dicho número y a
continuación
el párrafo de referencia marcado por cada punto y aparte.
En buena parte viene a ser una consecuencia práctica de la enseñanza ya
abordada
en la enciclica Evange/ium vitae (1995) y una concreción de la exhor­
tación apostólica
Christifideles laici (1988).
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RELANZAMIENTO DE LA POLÍTICA CATÓLICA
Ya hemos dicho que la política cristiana no es algo tan nu­
clear a nuestra religión como la familia o la educación,
pero hay
que añadir que sin una buena política que los tutele, tales asun­
tos fundamentales sobreviven desamparados y
en precario, cuan­
do
no directamente perseguidos y bajo riesgos letales.
Y antes de comenzar la exposición y glosa de su contenido,
debemos destacar
un detalle del que los fieles hemos de saber apre­
ciar toda la importancia que
tiene, la Nota a la que nos referimos,
publicada el
16 de enero de 2003, está fechada el 24 de noviembre
de
2002, fiesta de Cristo Rey. Es todo un signo el que hemos de ver
aquí del comienzo
de la restauración de la Doctrina de la Realeza
Social
de Cristo en el seno de la Iglesia, preámbulo necesario para
que veamos en la tierra, co1no pobre anticipo del Reino de Dios,
una sociedad que acepte regirse según los criterios cristianos.
Los puntos de partida
Si en el Catecismo de la Iglesia Católica no existía ninguna
mención a la democracia, ni a otra palabra de ella derivada (ni
había por qué, pues tampoco la había de la monarquía o la aris­
toa·acia), la Nota
doctztnal que nos ocupa se cfuige, desde su pri­
mer párrafo, al horizonte de las sociedades democráticas.
Pero al tomar
ese punto de partida (once veces emplea la
nota términos de raíz democrática) no hay contradicción con la
doctrina tradicional sobre la indiferencia de principio acerca de
los regímenes rectos de gobierno (3).
(3) Esa doctrina fue bien establecida por los pontífices a caballo de los siglos
XIX y XX: no se debe enfeudar la religión por principio a una forma de gobierno.
Y se aplica en ambos sentidos: ni se puede sostener que la preferencia por las
formas democráticas y republicanas sea una traición a las formas de gobierno his­
tóricamente consagradas como cristianas, elevadas a únicas seguramente tales; ni
convertir a aquellas, por presunto coronamiento de la evolución social, en las úni­
cas compatibles con las exigencias naturales y el espíritu cristiano.
Vid. León XIII, Diuturnum illud (1881) § 4, Immortale Dei (1885) § 18,
Libertas praestantfssfmum (1888) § 32, Au milieu des sollicitudes (1892) §§ 15
y sigs.; S. Pío X, Notre charge apostolique (1910) § 31, Pío XII, Benignitas et hwna­
nfta.s (1944) §§ 10 y 12.
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LUIS MARIA SANDOVAL
Se trata de un punto de partida de hecho. Incluso si las socie­
dades democráticas
son minoría en nuestro mundo (porque
China
y el mundo árabe son algo más que excepciones margina­
les). es un hecho que las democracias son el punto de referencia
político de nuestro planeta desde
el derrocamiento de las monar­
quías del Antiguo Régimen,
el aplastamiento de los fascismos y
el derrumbe del bloque comunista soviético.
Pero
eso no significa que la Congregación para la Doctrina
de
la Fe confiera una sacralización de la democracia en cuan­
to tal. Exactamente, "la Iglesia es consciente de que la vía de
la democracia [. .. ] expresa mejor la participación directa de los
ciudadanos
en las opciones politicas" (4). Y es que consenso y
participación son alguna de las cualidades que ha de satisfacer
un régimen politico, junto con las de unidad, continuidad,
competencia e independencia de los gobernantes, cuyo dife­
rente equilibrio entre sí motiva la posible opción entre unas
formas de gobierno y otras, o la combinación de sus ele­
mentos.
Lo que sucede es que este documento va a abordar -y a cri­
ticar-el espiritu de la democracia moderna y realmente existen­
te·. Como veremos, la Nota no tendtia ningún sentido para un
entorno político no democrático. Sobre todo, porque sucede que
en un régimen democrático, al poder todos participar en la mar­
cha de la vida pública, todos somos responsables
por acción u
omisión de la misma; a la posibilidad de intervenir decisivamen­
te
-al menos en teoría o última instancia-le acompañan el
deber de hacerlo (para bien, se entiende) y la responsabilidad
por la abstención, la dejadez, la comodidad o el error en que
incurramos.
En un régimen democrático todos los católicos, por gozar de
la condición de ciudadanos, tenemos una responsabilidad moral
y el deber de participar de acuerdo con nuestra fe. Si no cupiera
tal posibilidad no existiría tal deber, pero nosotros, sin duda, lo
tenemos.
(4) Nota§ 3,3; vid. también§ 1,2: "loablemente todos son hechos participes
de la gestión de la cosa pública".
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RELANZAMIENTO DE LA POLÍTICA CATÓLICA
El otro punto de partida, también de hecho, es la constata­
ción de que está emergiendo
una nueva época, que se afronta
con "ince1tidumbre" (5). Observemos
que no se plantea el juicio
de situación con optimismo de oficio.
Las problemáticas que se están planteando actualmente no
pueden -se nos dice--compararse con las afrontadas en· siglos
pasados (6). No cabe duda alguna de que sin los avances cientí­
ficos a los que asistimos
no podrian plantearse tales cuestiones,
pero sería recaer en el 1narxismo plantear la cuestión como si el
desarrollo de las fuerzas de producción produjera la evolución de
las ideas.
Los descubrimientos científicos no producen comporta­
mientos aberrantes y criminales, tan sólo los posibilitan o magni­
fican cuando existen tendencias culturales erróneas y perversas
prestas a servirse de ellos.
Por esoi nuestro docu1nento, al otear la nueva época, no
puede callar "los graves peligros hacia los que algunas tenden­
cias culturales tratan de orientar las legislaciones y, por consi­
guiente, los comportamientos de las futuras generaciones" (7). La
clave de los problemas que se ciernen está en "un cierto relati­
vismo cultural,
que se hace evidente en la teorización y defensa
del pluralismo ético, que determina la decadencia y disolución de
la razón y los principios de la ley moral natural" (8).
Y así nuestra Nota debe recordar ciertos principios
de siem­
pre de la Doctrina Social y Política
de la Iglesia, ya que han apa­
recido, incluso en el seno de los católicos, "orientaciones ambi­
guas y posiciones discutibles" (9).
Del valor intrínseco de un documento da idea la cantidad de
comentarios
que sugiere. En su brevedad, esta Nota doctrinal es
tan densa y tan cuajada de enseñanzas que para glosarla conve­
nientemente hace falta una extensión relativamente notable. Para
ordenar ese contenido intentaremos presentar . sucesivamente lo
(5) Nota §2, 1.
(6) Vid Nota§ 4,1.
(j) Nota ! 2, 1.
(8) Nota! 2,2.
(9) Nota! 1,4.
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LUIS MARÍA SANDOVAL
que la Iglesia repudia, y lo que la Iglesia enseña y ordena a sus
fieles
en estas materias.
Lo que la Iglesia condena
No es verdad que nuestro mundo abomine de las condenas.
Uno de los usos democráticos más reiterado es la unánime "con­
dena" -verbal-que ritualmente efectúan todos los partidos
ante determinados hechos, ya sean auténticos crfmenes o no.
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe práctica­
mente
no emplea en este documento ese término del que se
escandalizarian los
que abusan cotidiana y vanamente de él
(salvo
al final, en el que reafirma expresamente la condena del
indiferentismo y del relativismo religiosos) (10). Pero es claro que
censura sin paliativos detenninadas tesis, conceptuándolas como
erróneas y nocivas; si tal acción es llamada advertencia, o recha­
zo, o condena, o repudio, no afecta intrínsecamente para nada al
hecho en sí, que es el mismo.
Errores de la época
El núcleo de la condena de este documento sobre la política
es el relativismo cultural, frecuentemente llamado pluralismo ético,
tal y como es teorizado y defendido como fundamento último
de
la democracia occidental que vivimos (11). De igual modo que el
socialismo real era muy diferente de las utopías de los marxistas
occidentales, aunque éstas le servían
de justificación, la democra­
cia real de occidente poco tiene que ver con la noción clásica o
puramente formal, y se basa cada vez más en la "concepción rela­
tivista del pluralismo que no tiene nada que ver con la legítima
libertad de los ciudadanos católicos de
elegir entre las opiniones
políticas compatibles con la Fe y la ley moral natural" (12).
36
(10) Nota § 8.
(11) Vid. Nota l 2,2.
(12)
Nota §3, l.
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RELANZAMIENTO DE LA POLfTICA CATÓLICA
Tal relativismo o pluralismo ilícito se caracterizan por afectar
que "todas las posibles concepciones de la vida tuvieran igual
valor" (13) y
aun que "son igualmente verdaderas" (14). Tal tesis
es falsa: "la razón está de la parte de aquellos ciudadanos que
consideran falsa la tesis relativista" (15).
De hecho, se reitera que la pretendida igualdad entre las reli­
giones y los sistemas culturales es "inexistente" (16).
Y se denuncia que para implantar este error se invoca enga­
ñosamente la noción de tolerancia, pero sólo para que quienes
desean contribuir al bien común con las concepciones humanas
y justas de la ley moral renuncien por completo a hacerlo, en
beneficio de un indiferentismo que se resuelve sietnpre a favor
de las concepciones opuestas al derecho natural. En realidad, tras
la manida invocación a la tolerancia asoma el peligro
de un "lai­
cismo intolerante", cuando se niega toda legitimidad como
opción política y legislativa a los que se atienen a la verdad moral
por motivos religiosos (17).
La consecuencia de dichos errores es que las leyes prescinden
crecientemente de los principios de la ética natural. Y es que se
quiere negar toda relevancia política y cultural
no sólo a la fe cris­
tiana sino a la ética natural, declarada de imposible existencia (18).
Tales legislaciones contra la ley natural acarrearán graves
consecuencias para el futuro, y aun para la mis1na existencia de
los pueblos, y desde Juego es nociva para la pervivencia del pro­
pio régimen democrático, ya que éste -como todos-tiene
necesidad de fundamentos sólidos y verdaderos (19).
Como última consecuencia se abre el camino a la "anarquía
moral" (20); rehuyendo la verdad se carnina al individualismo y
al "libertinaje" (21).
(13) Nota § 2,2.
(14)
Nota l 3,1.
(15) Nota§ 2,2.
(16) Nota§ 8.
(17) Vid. Nota§§ 2,2 y 6,4.
(18) Vid. Nota§§ 2,2 y 6,4.
(19)
Wd. Nota §§ 3, 1 y 4, 1.
(20) Nota§ 6,4.
(21) Reaparece esta palabra, hoy casi olvidada, en Nota § 7,4.
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L/J/S MARÍA SANDOVAL
Errores en el seno de la Iglesia
Si los errores radicalmente graves son las corrientes opuestas
a la Iglesia, los errores concomitantes en el seno de los fieles son
los que tienen trascendencia práctica en cuanto impiden la resis­
tencia a aquellos, pero también señan mucho más fáciles de
remover, si existe docilidad al Magisterio.
El primero es el de abdicar de la participación activa en la
política (22). Y
no creemos que exista diferencia práctica en que
ese abandono se deba en el fondo a comodidad o cobardía, o a
una conciencia militante pero mal formada.
Ligado al anterior se encuentra el error
de pretender delegar
en otros el compromiso cristiano que proviene del evangelio (23).
Y es cierto que a veces parece
que no se trata siquiera de que
unos cristianos cumplan
por todos, lo cual ya seña grave, sino de
que, ilógicamente, los cristianos no habrían de -"mezclarse" en
política práctica y concreta, pero reclaman -o esperan ¿ ?-que
los que la ejecutan (que consecuentemente habñan de ser no
cristianos, si todos los fieles siguieran ese patrón) satisfagan
espontáneamente todas sus expectativas.
Pero el error
que motiva esta Nota doctrinal es la confusión
entre la justa pluralidad de opciones políticas concretas para los
católicos
con un "indistinto pluralismo en la elección de los prin­
cipios morales y los valores sustanciales" (24).
Es "un error con­
fundir la justa autononúa
que los católicos deben asumir en polí­
tica
con la reivindicación de un principio que prescinda de la
enseñanza moral y social de la Iglesia" (25).
Tal error comienza a manifestarse en cuanto se concibe la
propia existencia dividida en dos vidas paralelas e independien-
(22) La Nota (§ 1,3) se remite aquí a Christlfideles laici § 42: "Los fieles lai­
cos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la •polrtica•"; es decir,
de la multiforme y variada acción económica, social, legislativa, administrativa y
cultural, destinada a promover orgánica e ·institucionalmente el bien común".
(23) Vid. Nota § 4,2.
(24)
Nota ! 3,2.
(25) Nota ! 6,2.
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RELANZAMIENTO DE LA POL!TICA CATÓLICA
tes: la privada, que puede ser espiritual y cristiana, y la pública o
secular,
que se declara al margen de las normas cristianas (26).
Queda también muy claro que existen opciones y posiciones
contrarias a la doctrina moral y social de la Iglesia,
que por ello
son incompatibles con la pertenencia a asociaciones u organiza­
ciones que se definen católicas. Esta nítida condena va acompa­
ñada a continuación de la constatación de
que organizaciones y
medios de comunicación católicos
han apoyado en los últimos
tiempos tales opciones y
han dado orientaciones ambiguas con
idéntico resultado nocivo (27).
Finalmente, "el compromiso
politico a favor de un aspecto
aislado
de la doctrina social de la Iglesia no basta para satisfacer
la responsabilidad
de la búsqueda del bien común en su totali­
dad" (28). Esta condena tiene aplicación
en múltiples sentidos:
ha sido común a las organizaciones "progresistas" justifi­
car su cristianismo con una toma de postura por los
pobres -ni siquiera siell)pre compatible en sí misma con
las exigencias cristianas-para apoyar el relativismo
moral
en cuestiones de familia y vida;
también
han habido pastores y periódicos que se han
limitado a constatar que había múltiples partidos que con
sus programas parecían satisfacer intereses cristianos,
cada uno en determinadas cuestiones, para concluir que
los electores católicos debían optar entre ellos en
conciencia, lo que en el contexto significaba según las
propias preferencias. Queda claro que tal opción es tram-
(26) La Nota (§ 6,3) se remite aquí, literalmente, a ChrlstifJdeles laicf § 59,
pero
podía haberse remontado otros cien años a la lmmortale Dei§ 23: "Tampoco
es lícito al católico cumplir sus deberes de una manera en la esfera privada y de
otra forma en la esfera pública, acatando la autoridad de la Iglesia en la vida par­
ticular y rechazándola
en la vida pública. Esta distinción vendría a unir el bien
con el mal y a divkJir al hombre dentro de si, cuando, por el contrario, lo cier­
to
es que el hombre debe ser siempre consecuente consigo mismo, sin apartarse
de la norma de la virtud cristiana en cosa alguna ni en esfera alguna de la vida".
(27) lM Nota i 7,1.
(28) Nota 1 4,2.
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LUIS MARIA SANDOVAL
posa, y que "no es lógico el aislamiento de uno solo de
sus contenidos en detrimento de la totalidad de la doctri­
na católica" (29);
pero también hay católicos cuya preocupación por las
cuestiones
de vida y familia les mueve a interesarse por
la política, pero que al acercarse a ella se niegan a inte­
resarse por sus demás ámbitos, que también pertenecen
a las exigencias de la doctrina social de la Iglesia.
Lo que la Iglesia enseña y ordena
• Los-católicos, como ciudadanos que son, deben participar
en la política, según su competencia específica y bajo la propia
responsabilidad (30). Ese
deber natural no es obstaculizado por
la vocación sobrenatural, sino que ésta lo urge todavía más (31).
Y "cuando la acción política tiene que ver con principios mora­
les que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso
alguno, es cuando el empeño de los católicos se hace más evi­
dente y cargado
de responsabilidad" (32). En esos casos está en
juego la esencia del orden moral y el doble deber permanente
(por amor natural y sobrenatural) se intensifica: "tienen
el dere­
cho y el deber
de intervenir" (33).
• Por política se entiende
la acción multiforme "destinada a
promover orgánica e institucionalmente el
bien común" (34). Es
importante subrayar las dos notas anteriores, puesto que muchos
cristianos se ·interesan por las cuestiones sociales sólo desde la
perspectiva de la asociación voluntaria y asistencial Oas ONGs)
eludiendo las instancias políticas, las cuales, al comprender en
(29) Ibídem.
(30) Nota§ 1,3. Las palabras proceden del Concilio Vaticano II, como indica
el documento, especialmente de Apostolicam aduosJtatem § 7,5.
(31) Wd. Nota§ 9. En este caso se reproduce Gaudium et spes § 43,1.
(32)
Nota ! 4,3.
(33) Nota ! 4, 1.
(34) Como hemos visto, estas palabras (Nota § 1,3) proceden de Christifi­
deles laici.
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RELANZAMIENTO DE LA POLÍTICA CATÓLICA
sus instituciones a todos los ciudadanos, velan por el bien con
medios imperativos, que incluyen las órdenes, las prohibiciones
y las puniciones. Como se ve, tal reluctancia
no se puede justifi­
car
por motivos cristianos. Las acciones sociales no son sustituti­
vos, sino complementos,
de la política institucional.
• Toda
concepción del hombre, del bien común y del
Estado debe someterse al juicio de la norma 1noral ínsita en la
naturaleza misma del hombre (35). En consecuencia, el católico
"está llamado a disentir
de una concepción del pluralismo en
clave de relativismo moral" (36) y debe afirmar la existencia
(también en lo que atañe a la política) de "principios éticos que,
por su naturaleza y papel fundacional de la vida social, no son
«negociables•" (37). Sobre el principio de la recta concepción
de la persona "los católicos no pueden admitir componen­
das" (38).
* Hay que tener siempre presente que "sería un error con­
fundida justa autonomía que los católicos deben asumir en polí­
tica,
con la reivindicación de un principio que prescinda de la
enseñanza moral y social de la Iglesia" (39). "Ningún fiel puede
Ll apelar al principio del pluralismo y autonomía de los laicos
en politica, para favorecer soluciones que comprometan o
menoscaben la salvaguardia de las exigencias éticas fundamenta­
les
para el bien común de la sociedad" (40).
• Personalmente,
el católico tiene el deber moral de cohe­
rencia de vivir con conciencia única y unitaria. El arraigo en
Cristo de nuestra vida debe dar fruto en todas y cada una de las
acciones, política incluida, que entran en el designio de Dios
como lugar de manifestación de la Fe, la Esperanza y la Caridad.
Existe
un deber de congruencia entre nuestra Fe, nuestra con­
ciencia católica y nuestra
acción social y política (41).
(35) Nota § 2,2.
(36)
Nota l 3,1.
(37) Ibídem.
(38)
Nota§ 3,3.
(39)
Nota §6,2.
(40) Nota l 5.
(41) Vid. Nota§§ 3,3; 6,3; 6,4 y 9.
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LUIS MARÍA SANDOVAL
• En el orden práctico, ese deber se concreta en unos míni­
mos negativos: los legisladores cristianos "tienen la ,precisa
obligación
de oponerse, a toda ley que atente contra la vida
humana" ( 42). Esa obligación,
para ellos y para todos los fie­
les, se extiende a
no participar en campañas de opinión favo­
rables a semejantes leyes (43)
.. Por supuesto, "a ninguno de
ellos llos legisladores] les está permitido apoyarlas
con el pro­
pio voto" (44), caso particular del deber que tiene todo católi­
co: "la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie
favorecer con el propio voto la realización de un programa
politico o la aprobación de una ley particular que contengan
propuestas alternativas o contrarias a los contenidos funda­
mentales de la
fe y la moral" (45).
Y muy bien se puede sostener que los anteriores imperativos,
clarísimos y rotundos, constituyen el núcleo de la presente Nota.
Acerca de estos preceptos mínimos, negativos y tajantes, cabe
notar
que si la atención primera se sitúa en el "evangelio de la
vida" Oegislación sobre el aborto, la eutanasia y los embriones
humanos), las "exigencias éticas fundamentales e irrenunciables"
que los motivan no reducen su existencia a este campo; a conti­
nuación del mismo se coloca la legislación sobre la esencia de la
familia (y expresamente se afirma la recta concepción de la fami­
lia fundada
en el matrimonio "frente a las leyes modernas sobre
el divorcio", cuestión la de la oposición al divorcio a la
que los
católicos han dejado de atender
en muchos países); y no se redu­
ce a ambos, sino que se extiende a otros puntos fundamentales
como la libertad
de los padres en materia de enseñanza, la liber­
tad religiosa y la alusión a
una economía justa ( 46). Es importan­
tísimo hacer hincapié
en que las leyes que afectan a exigencias
éticas irrenunciables
no se limitan por la Santa Sede a esa esfera
cuasi-sexual de vida y familia.
42
(42) Nota !4,1.
C 43) Jb/dem.
C 44) ]b/dem.
C 45) Nota §4,2.
C 46) Nota §4,3.
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RELANZAMIENTO DE LA POLíTICA CATÓLICA
Males menores y bienes posibles
En cambio, entre el indudable espíritu de estas instrucciones
y su completa y sincera aplicación es de temer que
quepan
muchos subterfugios, hasta que los fieles, a fuerza de insistencia,
se persuadan de
la gravísima responsabilidad que involumm ( 47).
Si esta Nota significa algo es que los legisladores católicos no
pueden votar leyes inmorales, y que los electores no deben votar
a los partidos
que las lleven en su programa, ni siquiera en nom­
bre
de que votan por otras reivindicaciones legitimas a las que
van unidas.
Lo que, además, hace falta concluir es si se debe retirar el
apoyo
al partido al cual se votó cuando traicionó sus promesas y
contribuyó a promulgar tal género de leyes, y si se
debe votar a
los partidos que, incluso sin haberlas promulgado, se niegan a
derogar tales legislaciones tiránicas, estando
en su mano.
Opinamos
que es clara qué actitud obedece mejor al sentido
de la enseñanza vaticana, y
que puede cambiar nuestra penosa
situación, pero lamentablemente es mal muy extendido entre los
conservadores, incluso cristianos, no contemplar la_posibiiidad de
reconquista, y no considerar que con el uso del mismo poder
legislativo con que se perpetra el mal se puede invertir de nuevo
la situación, incluso retornando exacta.mente a la situación ante­
rior ¿por qué no?
Como ya hemos dicho, las consecuencias prácticas de esta
Nota dependerán de lo mucho o poco que se repita su conteni­
do, se insista
en su importancia y se exhorte a su cumplimiento.
(47) La simple permanencia de la ley del aborto, tal y como se aplica en el
presente, con sesenta y tres mil abortos computados (el último año) que gozan
de la anuencia de nuestro ordenamiento legal y constirucional, hace que cada lus­
tro equivalga en coste de vidas humanas a nuestra pasada y cruenta guerra civil
de tres. Nuestro pretendido estado de derecho, con unos cientos dé legisladores
y
unas docenas de clínicas -y la ausencia de movilización de los ciudadanos, al
menos de los católicos--tiene una eficacia mortífera incomparablemente supe­
rior a una matanza recíproca que precisó movilizar a casi dos millones de espa­
ñoles ampliamente armados y .sumar dos represiones temibles.
43
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LUIS MAR[A SANDOVAL
Ello no quiere decir que no pueda existir una casuística más
compleja,
pero la propia Nota nos remite a una anterior orienta­
ción concreta
de Juan Pablo II: "A propósito del caso en que no
fuera posible evitar o abrogar completamente una ley abortista en
vigor o que está por ser sometida a votación, que «un parlamen­
tario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y noto­
ria a todos, pueda lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas
encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los
efectos negativos
en el ámbito de la cultura y de la moralidad
pública"" (48).
Conviene destacar
que se impone la condición de que se
abrigue la absoluta oposición a todos los grados
de dicha inmo­
ralidad
-del aborto en este caso-, y que tal oposición de prin­
cipio sea públicamente patente.
Aun asf, no conviene dar el nombre de bien -atenuado
como "posible" - a lo que es un mal, incluso si es menor que
otro muchísimo más grave aún; ni por rigor de lenguaje ni por su
efecto pedagógico. Quedarse corto en la abrogación de un mal
no es lo mismo que quedarse corto en su promulgación.
Además, el caso contemplado se refiere expresamente sólo a
los parlamentarios, pero no a los electores de los mis1nos.
Si en nombre del mal menor, ahora presentado como bien
posible, el cristiano debiera conformarse con el partido menos
extremado hoy, ¿cuándo
podña dejar de hacerlo? El avance del
mal
seña más lento aunque continuo (y también sin engendrar
resistencias decididas). Y al votar reiteradamente
por el partido
del mal menor se hace imposible que algún partido del
bien se
consolide lentamente y menos aparezca pujante (¿con qué votos,
si se desvían sistemáticamente al mal menor?).
Y entonces esta instrucción carecería de sentido y no valdría
para nada, y, sin embargo, es evidente que conecta por su mate­
ria con aquellos "preceptos negativos
de la ley natural que obli­
gan a todos y cada uno, siempre y
en toda circunstancia", sin
excepciones; y si
en el orden individual el testimonio de esa
(48) Nota§ 4,1, remitiéndose a la encíclica Evangelium vitae§ 73.
44
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RELANZAMIENTO DE LA POLfTICA CATÓLICA
infranqueabilidad se sitúa en el martirio (49), no se entiende por
qué en el orden social, por el contrario, un mismo quebranta­
miento masivo debería ser preferido al perjuicio social
de que el
avance
del mal corra a cargo de los más extremados 1nientras se
organiza
una resistencia enérgica en torno al bien.
El temor a los inconvenientes propios, sin ser martiriales, es
el que conduce a imponer al bien posible, implícitamente, la con­
dición de "imnediato", y en cuanto no lo es convierte en bien
posible lo que es mal menor.
Auguramos que la virtualidad
de las instrucciones de esta
Nota traerá de nuevo a discusión con la 1náxima aa.iidad la rues­
tión del mal menor (50), y lo menos que se habrá de pedir a los
que arguyan a favor
de la postura posibilista es que, tras aplicar
la permisividad al voto a partidos abortistas (o
pro "matrimonios"
homosexuales) concedan igual tolerancia cuanto menos a los
que
propongan una postura de bien completo, posible aunque arduo
y lento. Donoso sería que
el mal menor relativizara todas las
resistencias salvo la del repudio a las hipótesis y estrategias mal­
minoristas.
Un propósito mucho más general
Con ser los preceptos negativos anteriores importantísimos,
hay que destacar, dándole el máximo relieve, que existe en nues­
tro docun1ento otro
de 1nucho más alcance, por cuanto, al ser
positivo,
no tiene topes y admite profusión de formas: la Fe en
Jesucristo "exige a los cristianos entregarse con mayor diligencia
en la construcción de una cultura que, inspirada en el Evangelio,
(49) Vid. JUAN PABLO II, encíclica Verítatís splendor (1993), sobre todo §§ 52
y 93-97.
(50) La revista· Verbo ha dedicado en diversos momentos varios artículos a
la cuestión del mal menor.
Vid. ]UUÁN GIL DE SAGREDO, "El mal ffienor y las elecciones" (n.º 245-246
-1986-, págs. 557-580); GABRIEL ALFÉREZ CALLEJÓN, "El mal menor en política.
Historia
y aplicaciones acruales" (n.0 269-270-1988-, págs. 1327-1358); y ANToNio
SEGURA FERNs, ªMal menor y ·bien posible,." (n.0 327-328 -1994-, págs. 817-824).
45
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Ll!IS MARIA SANDOVAL
reproponga el patrimonio de valores y conterúdos de la Tradición
católica" (51).
Construir
una cultura no es tanto llenar una biblioteca de
buenas
y meditadas palabras, sino erigir un orden social inspira­
do en el Evangelio que reclame y posibilite la legislación cristia­
na en todos los órdenes.
En el fondo nos encontramos ante la invitació~ a retornar a
la esencia del pasado orden de Cristiandad, renovado en todo
cuanto haga falta: depurada de anteriores defectos, incorporados
nuevos elementos, y absolutamente joven
en el ímpetu, pero en
la esencia un orden que abarque todos los extremos de la vida
social (una "cultura") edificado
en torno a la preeminencia de las
enseñanzas católicas. En este punto, la referencia a la tradición
católica, más que a la Tradición inspirada, fuente de la Revela­
ción, ni a las tradiciones eclesiásticas, nos remite a las tradiciones
culturales de los laicos católicos en el orden temporal, que pro­
ceden fundamentalmente de las épocas de Cristiandad.
¿Qué exhortación podía ser más propia de la fiesta de Cristo
Rey
que ésta?
La alternativa: el lícito pluralismo político de los católicos
Otra enseñanza positiva de la Iglesia en orden a la política
mereoe,
por motivos prácticos, un capítulo aparte.
La Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe vuelve
varias veces sobre el lícito pluralismo político de los cristianos.
Además de
que era neoesario defirúrlo con justeza para distinguir­
lo del abusivo pluralismo ético, es una enseñanza muy útil para
orientar prácticamente
la obra a la que esta Nota nos convoca.
El justo pluralismo consiste en "elegir, entre las opiniones
políticas compatibles con la fe y la ley moral natural, aquella que,
según el propio criterio, se conforma mejor a las exigencias del
bien común" (52).
46
(51) Nota § 7,2.
(52)
Nota, ! 3,1.
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RELANZAMIENTO DE LA POL!TJCA CATÓLICA
Su fundamento se encuentra en la naturaleza sumamente
concreta del bien común según su contexto.
La diversidad de las
circunstancias,
no de los principios ni de las preferencias, es la
raíz del legítimo pluralismo (53).
Cabe una lícita pluralidad al juzgar la situación concreta,
al
proponer soluciones para la misma, y también de metodologías
o "estrategias para realizar o garantizar un mismo valor sustancial
de fondo" (54).
En conclusión, los católicos tenemos libertad de opinión
sobre las cuestiones contingentes,
y "generalmente puede darse
una pluralidad de partidos en los cuales puedan militar los cató­
licos" (55), porque "no es tarea
de la Iglesia formular soluciones
concretas -y menos todavía soluciones únicas-para cuestiones
temporales, que Dios ha dejado al juicio libre y responsable de
cada uno" (56).
Oportunidad del pluralismo civil católico
Este legítimo y normal pluralismo, incluso de partidos, que
oportunamente se nos recuerda en la Nota, es vital a la hora de
plantear bien la tarea de hacer pesar los criterios cristianos en la
vida política (57).
No sólo los católicos
pueden tener preferencias políticas con­
cretas, opinables
y divergentes, sino que por la naturaleza de las
cosas
no pueden actuar verdaderamente en política sin tenerlas.
Algunos pensamos que si esta Nota se toma en serio, muy
pronto veremos que, frente al consenso políticamente correcto,
muchos católicos pueden negarse a votar a todos los partidos del
vigente sistema, co1nprometidos en mayor o menor medida con
la misma "corrección política" plagada de inmoralidades intrínse­
cas, y que, tras una abstención temporal Oa permanente seña lo
(53) Vid. Nota, B 3,1.
(54) Nota l 3,2.
(55) Ibidem.
(56)
Nota, ! 3,1.
(57) Wd. Apostolicam actuositatem § 14.
47
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LUIS MARIA SANDOVAL
contrario de Jo que se nos pide) deberán dirigirse a opciones
políticas íntegramente católicas,
bien hasta ahora marginales o
fundadas
al efecto (58).
Muchos católicos, de intensa vida
sacramental pero escasa
reflexión y experiencia políticas, desearian que la política católi­
ca consistiera entonces
en hacer valer el peso de la multitud cató­
lica detrás
de una sola bandera política. El llamamiento a la uni­
dad en tomo a Jo fundamental se convierte sin quererlo en la
imposición
de un multitudinario partido católico único (que, ade­
más, ha de tender al clericalismo), en lugar de una concertación
de partidos católicos (59).
Sin embargo, como hemos visto, la Iglesia no propone una
solución única en el campo social (60). Puede, además de asen­
tar principios, hacer juicios concretos de una situación en
momentos solemnes y por causas muy graves (61), como llamar a
(58) Transcurridos veinticinco años de la Transición, es hora de dejar con­
tancia,
por justicia y con perspectiva histórica, que en aquel momento sólo las
revistas
y grupos políticos opuestos por la derecha a la misma alertaron de los
atentados contra
la familia y la vida que con motivo de la misma se iban a intro­
ducir,
y los únicos que se opusieron unánimemente y en todos los casos a sus
sucesivas legalizaciones. Y aunque ellos o sus herederos sólo sobrevivan margi­
nalmente, y
un católico puede optar por nuevas formaciones, sería injusto olvi­
dar su ex~tencia como opciones católicas posibles, y muy prudente examinarlas
por la coherencia cristiana y la perspicacia demostradas.
(59)
Vid. Lurn MARfA SANDovAL, La catequesis polftca de la Iglesia (Madrid,
Speiro,
1993), págs. 257-281.
(60)
El Concilio Vaticano II enseña: "Muchas veces sucederá que la propia
concepción cristiana
de la vida les inclinará en ciertos casos a elegir una deter­
minada solución. Pero
podrá suceder, como sucede frecuentemente y con todo
derecho, que otros fieles, guiados por una no menor sinceridad, juzguen del
mismo asunto
de distinta manera. En estos casos de soluciones divergentes, aun
al margen de la intención de ambas partes, muchos tienden fácilmente a vincular
su solución
con el mensaje evangélico. Entiendan todos que en tales casos a
nadie le está permitido reivindicar en exclusiva a favor de su parecer la autoridad
de la Iglesia. Procuren siempre hacerse luz mutuamente con un diálogo sincero,
guardando la
mutua caridad y con solicitud primordial por el bien común"
(Gaudíum et spes § 43,3).
Wd. Catecismo de la Iglesia Católica §§ 1901 y 2442.
(61)
"Es de justicia que pueda la Iglesia [ .. .] dar su juicio moral, incluso sobre
materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamenta­
les
de la persona o la salvación de las almas ... ", Gaudíum etspes§ 76,5.
48
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RELANZAMIENTO DE LA POLÍTICA CATÓLICA
deponer temporalmente las legítimas diferencias de partido (como
lo pidió sin éxito
al PNV con motivo de la guerra de 1936) (62),
pero a nadie se le oculta que un estado de excepción perma­
nente es
un abuso, y que, como la vida democrática no consiste
en asimilar cada campaña electoral a una guerra decisiva (63), no
es lícito mantener, legislatura tras legislatura, la exigencia de un
partido católico único o una candidatura católica única.
Pero además,
es que sin opciones políticas concretas entre
los católicos, la acción política
de éstos pierde todo su mordien­
te: un partido simplemente católico es un "partido de los noes",
limitado a que impedir que haya aborto, ni eutanasia,
ni parejas
de hecho
(¡y tampoco divorcio, que conste!), pero negándose a
promover positivamente
el bien común arriesgando respaldar
medidas concretas discutibles.
Las esencias pueden ser abstractas,
pero los seres reales no son sino concretos, y por ello diferen­
ciados y múltiples.
Un partido puramente católico y nada más, sintético,
no sólo
priva de
tm derecho legitimo a los fieles, el de participar en las
cuestiones contingentes, sino
que se priva del arrastre de orden
(62) Nos referimos a la Pastoral conjunta frrmada el 6 de agosto de 1936 por
los obispos de Pamplona y Vitoria (recordemos que las diócesis de Bilbao y San
Sebastián fueron erigidas en 1949 por división de aquella), si bien redactada por
el cardenal primado de Toledo, el tarraconense doctor Isidro Gomá, en que se
leia "pero lo que conturba y llena de consternación nuestro ánimo de prelados
de la Iglesia, esa que uno de los bandos de hijos nuestros, amantísimos de la
Iglesia
y seguidores de sus doctrinas, ha hecho causa común con enemigos decla­
rados,
encarnizados de la Iglesia; han sumado sus fuerzas a las de ellos; han fun­
dido su acción con la de ellos, y acometen fieramente, con todo género de armas
mortíferas, a los enemigos de ellos, que son sus propios hermanos. [. . .] Nos, con
toda la autoridad de que nos hallamos investidos, en la forma categórica de un
precepto que deriva de la doctrina clara e ineludible de la Iglesia, os decimos:
Non licet [...] Menos licito, mejor, absolutamente ilícito es, después. de dividir,
sumarse al enemigo para combatir al hermano ... " (Texto íntegro en .ANASTASIO
GRANADOS, El cardenal GomtJ., primado de España, Madrid, Espasa Calpe, 1969,
págs. 127-131).
(63) Y si en algún momento se recurre a esa disciplina de guerra, parece que
habría de ser en virtud de reconocer la existencia de una confrontación grave en
lugar de restando importancia a las "diferencias" y conduciendo una pastoral de
apaciguamiento.
49
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LUIS MARÍA SANDOVAL
natural que posee toda propuesta concreta ( con las limitaciones
inherentes). Del mismo
modo que el matrim,;nio cristiano es una institu­
ción natural elevada a
la dignidad de sacramento, la política cató­
lica
debe ser el resultado de un juicio prudente sobre la sociedad,
atenido a las normas del derecho natural y dignificado
por la
intención
de construir toda una cultura inspirada en el Evangelio.
E igual
que nadie elegiría colegio para sus hijos, ni vivienda, tra­
bajo o esposa, con el solo criterio negativo de que no transgre­
diera la moral,
ni aún limi~a estrictamente su interés a que fue­
ran católicos, tampoco se debe caer en esa trampa espiritualista
a la hora de plantear la política congruente con nuestra Fe a la
que la
NotE nos exhorta.
Por eso la advertencia sobre el lícito pluralismo tiene una
profunda virtualidad constructiva.
Los límites de la restauración incoada
Al principio de nuestra glosa indicamos que el pontificado de
Juan Pablo II está marcado por grandes hitos de restauración doc­
trinal. Sin duda que la restauración práctica de esa misma doc­
trina
en el seno de la Iglesia, cuya orientación se marca, es -y
ha de ser-mucho más lenta.
De ahi que no nos sorprenda que el magnífico documento
que comentamos no proponga las últimas consecuencias de sus
afirmaciones. Hoy por hoy se manifiestan ciertas limitaciones al
instarnos a la tarea de restauración.
Evitar la descalificación radical
Aunque la remisión en citas a pie de página de la Nota en
_cuestión abarca todos los grandes documentos pertinentes del
"corpus leonino" (de hace ya más de cien años),
no se ha querido
hacer hincapié
en la continuidad entre los adversarios de entonces
y el relativismo cultural y el pluralismo ético
de hoy. En el fondo,
50
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RELANZAMJENTO DE LA POL!TICA CATÓLICA
el problema suscitado por las varias especies de liberalismo de
entonces encuentra su lógico desarrollo
en la amenaza de hoy.
Incluso
no sólo existe continuidad en las ideas, sino que los acto­
res se reconocen como continuación de aquel liberalismo.
Lo cierto es que la Quanta cura, el Syllabus y la Libertas ya
se anticiparon a penetrar y rechazar, en sus principios teóricos y
en sus comienzos históricos, el actual relativismo ético respalda­
do por las leyes. Pero la Iglesia está prefiriendo no remontarse a
los
orígenes de esta sociedad para intentar la vía de la conci­
liación
en lugar de la confrontación (la cual ya se libró y nos
resultó
en líneas generales adversa).
Acerm de la situación de la Iglesia en la época liberal emer­
ge, si se profundiza lo suficiente,
una notable analogía con la
situación
en el Imperio Romano.
El Imperio Romano era tolerante hasta el punto de ser asimi­
lador
con todas las religiones, y sin embargo practicó contra los
cristianos hasta
diezpersecuciones -según la clasificación tradi­
cional--- a lo largo de algo más de doscientos años.
Lo llamativo
es
que las persecuciones, fundadas en la lógica interna del
Imperio, que
no permitía una autoridad religiosa y moral verda­
deramente superior a él, alternaban con periodos de relajación, y
aun de simpatías y hasta favor de hecho, cuando se imponía la
praxis pluralista a su dogmática; y además las persecuciones dili­
rieron en su duración, extensión, sanguinariedad o carácter siste­
mático.
Algo parecido
ha sucedido en los ya más de doscientos años
de regímenes liberales: la tolerancia como principio absoluto, o
se destruye a sí misma al otorgarse a los enemigos de su régimen
o se impone tiránicamente contra los que tienen un aiterio de
verdad. Y los regímenes liberales, sin abdicar de sus principios
contradictorios, han alternado persecuciones a la Iglesia de dis­
tinto généro, en varios países y momentos, con épocas de dis­
tensión, libertad y aun de acuerdos y favores concretos. Pero,
como
en el Imperio Romano, mientras el poder no acepte un ori­
gen y un límite superior a él mismo, en st1s principios estará
siempre latente la violación del orden natural y la persecución de
los cristianos.
51
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LUIS MARIA SANDOVAL
La Iglesia, como siempre, desea evitar la persecución de sus
hijos y evitar las confrontaciones imprudentes,
pero tampoco
debe hacerse ilusiones duraderas mientras subsistan los errores
fundamentales. Pese a ello, la sombra
de tales ilusiones se manifiesta en el
tono blando
con el que las obligaciones morales referentes al
voto se requieren de los fieles
en esta Nota. Es curioso y depri­
mente
que en castellano el calificativo "moral", al yuxtaponerse
al sustantivo "deber", no lo refuerza, sino que lo relega a la esfe­
ra
de lo deseable pero no exigible.
A la larga, la remisión al pecado y al riesgo del Infierno, tra­
dicional
en la pedagog!a cristiana y en la del propio Cristo, debe­
rán abrirse paso para
que las instrucciones de la Nota que
comentamos se apliquen mayoritariamente y surtan su efecto. No
hace tantos años, los decretos sobre la excomunión de los afilia­
dos al comunismo y de los que lo favorecieren, así como el
decretar la ilicitud de dar el voto a los candidatos que sin ser
comunistas se unieran
de hecho a éstos -ya en tiempos de Juan
XXIII-, fue vital para evitar, a duras penas, que el comunismo
llegara a alcanzar el poder
en la misma Roma (64).
Reticencias para con la confesionalidad
Otra limitación, más específica, existe en las páginas de la
Nota que comentamos. Es notorio que para referirnos al deber
moral "de las sociedades para con la verdadera religión y
la única
Iglesia de Cristo" (65) los amigos de
Verbo y uno mismo hemos
(64) Nos referimos a los Decretos de la Suprema Congregación del Santo
Oficio de 1 de julio de 1949 y a respuesta de la misma, el 4 de abril de 1959, a
la consulta: "Se ha consultado a esta Suprema Congregación si, al elegir a los
representantes del pueblo, es lícito a los católicos dar el voto a aquellos partidos
o a aquellos candidatos que, si bien no profesan principios opuestos a la doctri­
na católica, y aun se atribuyen la calificación de católicos, sin embargo, de hecho
se unen a los comunistas y favorecen a estos con su actuación". La respuesta
negativa fue aprobada por Juan XXIII. (Ambos textos en Doctrina Pontificia.
Documentas
sociales, Madrid, BAC, 1964, págs. 991--993 y 1134).
(65) La expresión es del Concilio Vaticano II,_ Dignitatis humanae § 1.
52
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RELANZAM/ENTO DE LA POlÍTICA CATÓLICA
empleado y preferido siempre (en la línea de muchos otros maes­
tros) el
ténnino "confesionalidad católica" (66). En cambio, la
Nota emplea la expresión "confesional" (o sus derivadas) hasta
tres veces,
en un tono de distanciamiento, casi desaprobador (67).
Por supuesto, la cuestión terminológica no merece mayor
detenimiento. En realidad, creemos que ésta es la primera vez
que tal expresión aparece en documentos relevantes vaticanos,
sean o
no pontificios, y es bastante comprensible que se emplee
de acuerdo al uso mayoritario
en nuestro tiempo, predispuesto
por confusiones y prejuicios contra la expresión "confesionali­
dad" sin ahondar en su noción.
Además, ciertamente
es muy conveniente subrayar que las
"exigencias éticas fundamentales para el bien común de la socie­
dad"
no son propiamente "•valores confesionales•", sino que per­
tenecen a la ley moral natural,
por lo que de suyo no es necesa­
rio
en quien las defiende una profesión de fe cristiana, "si bien la
doctrina de la Iglesia las confirma y tutela siempre y
en todas par­
tes" (68).
"El hecho de que algunas de estas verdades [todas] tam­
bién sean enseñadas
por la Iglesia, no disminuye la legitimidad
civil y la ·laicidad· del compromiso de quienes se identifican
con
ellas" (69).
Verdad ésta
que en la vida cotidiana ha de acompañarse, eso
sí, con la constatación de los abundantes obstáculos, cuando no
la oposición frontal, que la noción de derecho natural y sus
contenidos encuentran, más que en las conciencias individuales
-donde siempre permanecerá por amortiguada que esté--, en
las corrientes organizadas de pensamiento. Sin la norma negativa
(66) La relación completa de artículos en ese sentido es muy extensa y los
expresamente dedicados al asunto comprenden fumas como las de Eustaquio
Guerrero S. J., Baltasar Pérez Argos S. J., Evaristo Palomar, Manuel de Santa Cruz,
Miguel Ayuso, María José Fernández de la Cigofia y el que escribe estas líneas.
Todos
ellos en la estela de una importante conferencia de monseñor Guerra
Campos, el
que fue docto obispo de Cuenca, Confesionalidad religiosa del esta­
do
(1973), publicada como folleto en varias ocasiones.
(67) Vid. Nota!! 5; 6,1 y 6,3.
(68) Todos los pasajes citados proceden de Nota§ 5.
(69) Nota! 6,2.
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LUIS MARÍA SANDOVAL
y positiva del Magisterio de la Iglesia, el conocimiento perfecto
del derecho natural naufraga con excesiva frecuencia en nuestro
estado de naturaleza calda.
En la práctica, el conjunto de esos valores en su integridad no
se encuentra apenas, sino bajo la tutela "confesional", y si algo
encuentra oposición en nuestro mnndo, precisamente, es la función
de la Iglesia como Maestra segura de las verdades naturales, cuali­
dad cuya afirmación absoluta, a la postre, no podrá rehuirse (70).
Y tampoco
debe esconderse excesivamente esta función de
padrinazgo. cristiano del derecho natural por causa de la Gloria
de Dios: está escrito "ya comáis, ya bebáis o hagáis cualquier otra
cosa, hacedlo todo
para glo1ia de Dios" (I Cor 10,31); y también
"brille
asi vuestra luz delante de los hombres, para que vean
vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en
los cielos" (Mt 5, 16). Siendo de derecho natural las verdades fun­
damentales de la vida social, es sin embargo
muy conveniente
que reluzca la religión
de Cristo como la única que las custodia
todas sin desfallecimiento.
En otro pasaje
de la Nota la "•confesionalidad•" figura empa­
rejada
-aunque no identificada-con la "intolerancia religio­
sa" (71). Hace bien la Iglesia en desmarcarse lo más posible de
ésta, tanto por ser esa la verdad católica, cuanto por tranquilizar
a los occidentales secularizados y censurar, global y preventiva­
mente, las intolerancias musulmanas (y recientemente también
hinduistas), únicas hoy realmente existentes. Lo cual no debe
inducir a la confusión
de pensar que toda confesionalidad reli­
giosa es incompatible
en principio con la libertad religiosa, pues­
to que el Concilio Vaticano 11, al reclamar ésta expresamente en
el caso de que el ordenamiento jurídico confiera un especial
reconocimiento a una religión, las juzgó implícitamente compati­
bles, al menos desde la óptica de la verdadera religión (72).
(70) Wd. Catecismo de la Iglesia Católica !§ 1930, 2032, 2036, 2050, 2051
y 2246.
(71) Nota ! 6, l.
(J2) Wd. Dfgnitatfs humanae ~ 6,3
Afirmación de principio que e.s diferente de recordar que detenninadas con­
fesionalidades religiosas de un estado sí son necesariamente incompatibles con la
libertad religiosa: la
ley islámica lo es.
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RELANZAMIENTO DE LA POL!TICA CATÓLICA
Del mismo modo, para el católico -y puede que sólo por
él-son bien conocidas las enseñanzas y las advertencias contra
toda confusión entre la esfera religiosa y
la esfera política, asi
como la proscripción
de las discriminaciones entre ciudadanos
por motivos religiosos. En verdad, "todos los fieles son bien cons­
cientes
de que los actos especificamente religiosos [. . .] quedan
fuera de la competencia del Estado, el cual no debe entrometer­
se ni para exigirlos o para impedirlos, salvo por razones de orden
público" (¡limite no poco importante!) 03). Pero los fieles tam­
bién perciben que en este párrafo no hay referencia sino a las
limitaciones negativas, omitiéndose para el caso el favorecimien­
to y fomento positivos
de la religión por parte del poder civil,
que también forma parte reiterada de la enseñanza conciliar (7 4).
En cualquier caso, terminologia aparte, la Iglesia
enseña que
ninguna sociedad puede dejar de confesar expresa o implicita­
mente una jerarquía de valores, religiosa o no1 y que cuando esta
no es cristiana la tiranía acecha 05).
(]3) Nota! 6,1.
(74) Vid. Dignitatis humanae §§ 3 y 6 ("reconocer la vida religiosa de los ciu­
dadanos y favorecerla"; "crear condiciones propicias al desarrollo de la vida reli­
giosa");
Apostollcam actuositatem §§ 7 y 14 ("Hay que establecer el orden temporal de
forma que, observando íntegramente sus propias leyes, esté conforme con los
últimos principios de la vida cristiana"; "Los católicos preparados en los asuntos
públicos [. .. ] pueden procurar el bien común y preparar a un tiempo el camino
del Evangelio");
Lumen gentium § 36,3 ("Los seglares han de procurar [..J sanear las estructuras
y los ambientes del mundo{. .. ] De esta manera se prepara a la vez y mejor el campo
del mundo para la siembra de la divina palabra y se abren de par en par a la Iglesia
las puertas por las que ha de entrar en el mundo el mensaje de la paz''),
y Gaudium et spes § 40 ([La Iglesia Católica] "tiene asimismo la firme persua­
sión de que el mundo, a través de las personas individuales o de toda la socie­
dad humana, con sus cualidades y actividades, puede ayudarla mucho y de múl­
tiples maneras en la preparación del Evangelio").
(75) «Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del
hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquia de
valores, su línea de conducta".
"Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión del hombre y
de su destino. Si se prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hom­
bre, las sociedades se hacen fácilmente totalitarias" ( Víd. Catedsmo de la Iglesia
Católica ll 2244 y 2257).
55
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LUIS MARIA SANDOVAL
Silenctamtento de los deberes máximos
Ahora bien, el documento que comentamos, en su deseo de
desmarcarse de actitudes parejas a las del fundamentalismo islá­
mico se excede en alguna expresión: "la laicidad, entendida
como autonomía de la esfera civil y política de la esfera religiosa
y eclesiástica -nunca de la esfera moral-, es un valor adquiri­
do y reconocido por la Iglesia" (76).
La autonomía de la esfera civil respecto de la eclesiástica,
principio básico del orden cristiano, que se contempla regido
por
dos potestades, puede admitir excepciones si se consideran como
tales la reserva de la Iglesia de efectuar
una "denuncia profética"
de
una situación determinada. Desde luego, en todo caso es
equívoco pensar en una independencia de ninguna esfera, ni
siquiera la civil y política, respecto de Dios y de los deberes de
religión para con
Él, puesto que el deber de dar culto a Dios
forma parte de la esfera moral,
y de la moral natural. Y la posi­
ble confusión la deshace el documento al remitirnos a las encí­
clicas
hnmortale Dei (por dos veces) y Quas primas, centradas
ambas
en el deber social de dar culto público a Dios (77).
<76) Nota § 6,1.
(J7) La encíclica de LBóN XIII, Immortale Dei (1885) se ha subtitulado tradi­
cionalmente "De la constitución cristiana del Estado", exige el culto público cristia­
no fundándose en el principio de que "Los hombres no están menos sujetos al
poder de Dios cuando viven unidos en sociedad-que cuando viven aislados", esta­
blece la obligación de las autoridades de "favorecer la religión, defenderla con efi­
cacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la
incolumidad de aquella" (j 3), y al resumir las enseñanzas que contiene reitera "que
no es lícito a los particulares, como tampoco a los estados, prescindir de sus debe­
res religiosos o medir con un mismo nivel todos los cultos contrarios" (§ 11).
La encíclica de Pfo XI, Quas primas (1925) estableció la festividad litúrgica de
Cristo Rey para recordar "a los Estados que el deber del culto público y de la obe­
diencia a Cristo no se limita a los particulares, sino que se extiende también a las
autoridades públicas y a los gobernantes" (§ 20), de modo que "cuanto mayor es
el indigno silencio con que se calla el nombre de nuestro Redentor en las confe­
rencias internacionales y en los Parlamentos, tanto más alta debe ser la procla­
mación de ese nombre por los fieles y la energía en la afirmación y defensa de
los derechos de su real dignidad y poder" (§ 13).
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RELANZAMIENTO DE LA POL!TICA CATÓLICA
Del mismo modo que, frente a una lectura reduccionista de
la afirmación de la Congregación "son particularmente delicadas
las situaciones
en las que una norma espeáficamente religiosa se
convierte o tiende
a convertirse en ley del Estado" (78), que indu­
jera a
la absoluta separación de lo religioso y cristiano de lo civil,
nos basta recordar, sin
ir más lejos, dos actitudes del propio Juan
Pablo II,
su insistencia para que en la futura constitución europea
(sea cual fuere su nombre) se haga mención de Dios o al
menos de la religión (mención, evidentemente, en el sen­
tido de invocación o de respetuoso reconocimiento, y no
como quien se refiere a un hecho real pero anodino, o
"mienta"
-ofensivamente--a la familia ajena);
y
el modo en que una carta apostólica ex profeso -Dies
Domini (1998}-encomiaba el reconocimiento civil del
descanso dominical (y nótese que la existencia de tal des­
canso, que sea cada siete días, y precisamente en domin­
go, no son sino consecuencias del deber religioso cristia­
no), como
un valor que la Iglesia no podía abandonar y
los cristianos debían procurar preservar (79).
Claramente, hay afirmaciones religiosas y normas cristianas
que se desea sigan siendo asumidas por la ley civil.
Una predicación que reiterar
Con todo, las anteriores no son sino precisiones más espe­
cializadas.
(78) Nota§ 6,1.
(79) "Seria, pues, un error ver en la legislación respetuosa del ritmo sema­
nal una simple circunstancia histórica sin valor para
la Iglesia y que ella podría
abandonar" (Dfes Domini § 64); "Por eso, es natural que IOs cristianos procuren
que, incluso
en las circunstancias especiales de nuestro tiempo, la legislación civil
tenga en cuenta su deber de santificar el domingo" (Ibídem § 67; vid. también
§4).
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LUIS MARÍA SANDOVAL
Lo más importante, con mucho, es que en la Fiesta de Cristo
Rey
de 2002 se nos han dado a los católicos unas instrucciones
clarificadoras que implican, sobre todo,
una exhortación.
Es hora
de que la población católica posea el peso social y
político que le corresponde, al menos, por su número (cualida­
des aparte).
De la difusión de este documento, de su reiterado recuerdo
y de la exigencia de su cumplimiento, asi corno de sus primeras
aplicaciones inmediatas (rápidamente emuladas),
depende que el
rumbo
de nuestra sociedad hacia el precipicio de la cultura de la
muerte se invierta, y se oriente a la civilización
de la verdad y el
amor (80), también sociahnente,
de modo que el bien de las per­
sonas y familias,
en vez de dificultado o destruido, se vea facili­
tado y promovido desde las instituciones sociales, como corres­
ponde a la recta naturaleza de éstas.
Esperamos que el incipiente siglo asista a
la proclamación de
verdaderas cartas magnas del orden social cristiano, pero sin
duda que esta
Nota ocupará el lugar de su primer manifiesto.
Y recordemos: a todos nos incumbe que los límites del justo
voto frente
al falso pluralismo sean bien conocidos por todos
nuestros hermanos en la Fe.
(80) La expresión completa "civilización de la verdad y del amor" se encuen­
tra en las líneas finales de la exhortación apostólica de JUAN PABLO 11, ChristJfJdeles
laid.
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