Índice de contenidos
Número 411-412
Serie XLII
- Textos Pontificios
-
Dossier
-
Sobre los políticos católicos y la política católica
-
Nota doctrinal sobre cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida pública
-
Relanzamiento de la política católica
-
Italia se descristianizó bajo la dirección del partido de la unidad de los católicos
-
Las culpas de la Democracia Cristiana
-
- Estudios
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
Conferencia Episcopal Española: Mil nombres de la Iglesia en España
-
María Domingo: Las técnicas procreativas y el derecho de familia. Incidencia de la reproducción asistida en el matrimonio canónico
-
Agustín Chil Estévez: Pildain. Cartas y documentos inéditos
-
Antonio Caponnetto: Hispanidad y leyendas negras. La Teología de la liberación y la Historia de América
-
José García Oro (coord.): Historia de las diócesis españolas, XV: Iglesias de Lugo, Mondoñedo-Ferrol y Orense
-
Danilo Castellano (ed.): L'anima
-
Teófilo Viñas Román: Agustinos en Salamanca. De la Ilustración a nuestros días
-
Pío Moa: De un tiempo y de un país. La izquierda violenta (1968-1978)
-
Alfonso Torres: El Lobby Judío. Poder y mitos de los actuales hebreos españoles
-
Autores
2003
María Domingo: Las técnicas procreativas y el derecho de familia. Incidencia de la reproducción asistida en el matrimonio canónico
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Luis Vela Sánchez (Llanes, Asturias, 1929) es otro jesuita que,
especialista
en Derecho Matrimonial ha sostenido arriesgadas doc
trinas
en temas como la concepción in vitro o el divorcio (Pueblo,
19-II-1969 y 26-II-1970; Fuerza Nueva, 19-II-1977). Hoy no pasa
de catedrático emérito de Comillas. Naturalmente, de paisano.
Evangelista Vilanova Bosch
(Rubí, Barcelona, 1927), otro pro
gresista y catalanista
enragé, es un conocido benedictino de Mont
serrat, firmante de cuanto
esaito se tramó en tomo a la Asociación
de Teólogos
Juan XXIII de la que es miembro destacado. Cumple
este año setenta y cinco y
va ya de retirada. Seguirá haciendo daño
pero cada vez menos. Por supuesto que de riguroso paisano.
Alguien pensará que son muclúsimos los progresistas que
hemos encontrado. Nosotros creemos que no. Hace veinte o
treinta años eran diez veces más. Buena parte de los nombrados
están ya fuera de combate o lo van a estar enseguida. La Iglesia
de España ya no está en manos de aquel progresismo extrafron
terizo
que la ha llevado a unas cotas de secularización verdade
ramente impensables. Son, lo
he dicho muchas veces, los últimos
diplodacus de un Parque Jurásico que se extingue. El peor post
concilio se va. Y ello se ve, entre líneas en esta Guía que evi
dentemente tiene un propósito más modesto. Decimos quienes
son bastantes de los personajes más importantes de nuestra
Iglesia. Cosa
que cumple de modo bastante aceptable.
FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DE LA CIGORA
María Domingo: LAS TÉCNICAS PROCREATIVAS
Y
EL DERECHO DE FAMILIA
INCIDENCIA DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN EL
MATRIMONIO CANÓNICO(')
Nos encontrarnos con una obra de gran acn.ialidad vista
desde varios ángulos: el biológico, el ético y el jurídico, si
bien
la atención se focaliza en el Derecho de Familia por la repercu-
(') Editorial CIVITAS, Madrid 2002, 309 págs.
162
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
sión que estas nuevas témicas, de la llamada reproducción asis
tida, tienen en los nuevos seres fruto de una fecundación diso
ciada de la relación sexual y por ende en la validez del matri
monio.
La constatación del inicio de la fecundación artificial humana
se remonta a finales del
s. XVIII, pero en todo este ámbito y en el
de la ingenieria genética nos encontramos
en los estadios inicia
les, por ello las decisiones que una sociedad tome en el sentido
en el que debe orientar una investigación y la aplicación de la
misma, así como los principios éticos
que la sustente, tendrán
repercusiones muy importantes
en nuestro futuro y en buena
medida lo condicionará. Por esto satisfaée encontrarse con una
obra tan esclarecedora en las diferentes facetas que toca y que
puede sugerir nuevos caminos en el ámbito del Derecho Civil y
de la bioética.
Por el subtítulo,
puede parecer que el tratamiento se circuns
cribe al matrimonio canónico y
es así en cuanto a su finalidad,
pero el rigor
en el tratamiento del tema y la pretensión -creo
que lograda-de sustentar la tesis en la biología y en el derecho
natural, la llevan a tratar también
en profundidad los aspectos
científicos. Una
de las virtudes de la obra es que, a pesar de estar diri
gida de manera preferente
a especialistas en Derecho de Familia,
su tratamiento la hace accesible a personas
que no lo somos, y
lo que
es más de agradecer, está presentada de forma amena.
El libro, prologado por el catedrático de la Universidad
Complutense Rafael Navarro
Valls, se cimenta en el conocimien
to, desde el
punto de vista de la ciencia, del inicio de la vida
humana y la aplicación del derecho natural a ese inicio.
En su origen se produce una cierta diferencia de matiz en los
criterios sustentados por biólogos y médicos sobre el inicio de la
vida humana,
pues estos últimos se inclinan a veces por criterios
prácticos o menos científicos de la percepción de algunas carac
terísticas o de la viabilidad del nuevo ser más que
por los atri
butos de la vida desde
el punto de vista genético y microbioló
gico, confundiendo conocimiento con existencia. Así por ejemplo
cita el criterio de la anidación el día 14 de la concepción como
163
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
principio de la vida humana, en el que el médico tiene conoci
miento del embarazo (pag. 86), en lugar del momento de la con
cepción
en que se produce el nacimiento de un nuevo ser dis
tinto y diferenciado.
Resulta esclarecedora la cita
de M.' Dolores Vila-Coro, que
dice: "La anidación en el útero materno no añade ni quita nada
a la nueva vida en si misma". O la del profesor Jérüme Lejeune
(págs. 81 y sigs.) en un proceso sobre el destino de 7 embriones
criogenados,
en EEUU (1989), que declaró: ".. como el cigoto,
el huevo fecundado, ya
no va a recibir ninguna otra información,
debemos admitir que toda la información necesaria y suficiente
para definir al nuevo ser se encuentra reunida en la fecundación".
Es curioso que en un esfuerzo por eludir las limitaciones, rea
les o supuestas, que la ética impone a la investigación y a la pos
tura frente al aborto
y en este caso a la fecundación artificial, un
sector in1portante de la comunidad científica y política, trata de
descalificar a ciertos seres humanos como tales. Este co1nporta
miento
no es nuevo y no se diferencia demasiado de los argu
mentos racistas empleados por los nazis -y no solo por ellos-
para justificar la experimentación sobre seres humanos a los que
previamente calificaban como infrahumanos o pertenecientes a
razas degeneradas.
Este tipo de comportamientos de ignorar principios éticos en
aras de un pretendido avance de la ciencia, no parece haber
dado lugar a ningún avance significativo a pesar de que desgra
ciadamente han sido numerosos.
La segunda parte tiene un enfoque preferentemente jurídi
co, pero teniendo presente como telón de fondo la base cientí
fica
en que se sustenta la aparición de la vida humana y la inter
pretación
que se hace de la fecundación y de sus implicaciones
en el matrimonio y en el bien de la prole a la luz de la doctri
na de la Iglesia.
Precisa1nente, en cuanto al bien de la prole, la at1tora man
tiene el criterio (pág. 133) de que este bien se vulnera con estas
prácticas: "Por mi parte, considero que en estos casos en que se
decide acudir a una técnica de reproducción artificial, en la que
desde el inicio se asume la muerte
de varios embriones de modo
164
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
seguro, podemos estar ante un supuesto de exclusión del bien de
la prole en un doble aspecto",
A lo largo de esta segunda parte del libro, va esclareciéndo
se
el desorden y las contradicciones que en el matrimonio canó
nico, e incluso
en el ordenamiento civil, supone la introducción
de las técnicas de reproducción artificial, desvirtuando la esencia
del matrimonio y convirtiéndolo
en otra cosa.
En el capítulo
V-2.2, se pone de manifiesto la contradicción
existente entre la
LRAH, que en su artículo 7. 2.º, establece que
en ningún caso la inscripción en el Registro Civil reflejará datos
de los que
puedan inferirse el carácter de la generación, con la
Constitución, que
en el artículo 39, 2.0 permite la investigación de
la paternidad
en todo caso. Esta situación no se produce en otras
legislaciones, como la sueca
que permiten al hijo conocer la iden
tidad del padre biológico.
En este mismo capítulo se tratan con detalle las posibles
implicaciones que la donación de gametos procedentes de con
sanguíneos
puede dar lugar en los aspectos de impedimento por
afinidad en el Derecho Canónico.
Estas situaciones tienen una probabilidad de producirse
mucho mayor de lo que a primera vista
pueda parecer, puesto que
por un lado es frecuente la donación por parte de consanguíneos,
e incluso se recomienda
por razones de compatibilidad genética.
Por otro lado las relaciones afectivas con los próximos
en paren
tesco y
en amistad son frecuentes al superar la pubertad, con lo
que a una fecundación artificial incestuosa, desde el
punto de
vista genético, se acuinularía una natural de parentesco próximo
de tercer o cuarto grado, en principio esta última dispensable.
Esto me lleva a la consideración de que al problema ético
que
se plantea con la donación de esperma u óvulos para reproducción
asistida se acumula el eugenésico, tan en boga actualmente, al darse
una consanguinidad que favorece la acumulación de enfermedades
y
taras de origen genético, con lo que nuevamente se defendería la
muerte del feto
por motivos pretendidamente humanitarios.
Lo enrevesado y complejo de muchos de los casos reales que
se describen a lo largo de la obra, confirman el dicho de que "la
realidad supera muchas veces a la ficción".
165
Fundaci\363n Speiro
INFORMAClÚN BIBLIOGRÁFICA
A estos problemas de tipo somático, se le añaden otros de
tipo psicológico
en perjuicio del niño y de los cónyuges, como
se apunta
en la página 280, al referirse a la fecundación heteró
loga
que "crea una situación desigual en la que un cónyuge es
verdadero padre o madre, y el otro no,
con los problemas de
rechazo del hijo, presencia psicológica del donante, etc.". Este
rechazo del hijo
puede llegar a manifestarse de forma explicita,
tal como ocurrió
en la demanda por adulterio en el llamado caso
Papua (pág. 295), y otros mencionados
en la misma página y
siguientes.
Uno de los grandes problemas que se suscitan con la aplica
ción de estas técnicas es el de la generación de un gran número
de embriones considerados como un subproducto, y a los que la
legislación española considera
como aptos para la investigación
y experimentación con determinadas limitaciones.
En relación
con este aspecto de la Ley 35/1988, la autora
recuerda el recurso de inconstitucionalidad presentado
por 63
diputados del grupo Popular en 1989, y desestimado (pág. 285).
El segundo motivo de inconstitucionalidad que se alegaba era la
vulneración del derecho fundamental a la vida recogido
en el
articulo
15 de la Constitución y basándose en que carecen de
rigor cienúfico los argumentos en que se apoya la Ley. Esta sen
tencia contrasta con la del Tribunal Constitucional
de Costa Rica
en el que se reconoce: "Lo esencial es que los embriones, cuya
vida se procura y luego se frustra, son seres humanos".
No deja
de resultar curioso que en un país al que desde aquí
se suele mirar
con cierto complejo de superioridad, nos dé lec
ciones en materia científica al reconocer que un embrión es un
ser humano, máxilne cuando eso está al alcance de la formación
de bachillerato.
En resumen, la
obra me parece una aportación notable para
clarificar el contenido del matrimonio desde el
punto de vista no
solo cristiano sino del Derecho Natural y ante la aparición de
nuevas técnicas en el campo de la ciencia o pseudociencia.
Por mi parte solamente he echado de menos que algunas
notas y citas en italiano, en francés y sobretodo en inglés, no fue
ran acompañados de su traducción correspondiente al español.
166
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
La bibliografía citada que, supera las 300 obras, en español,
italiano e inglés y algunas
en francés, puede resultar de gran uti
lidad a quién esté interesado tanto
en los aspectos científicos
como en los éticos y jutidicos.
ANTONIO DE MENDOZA CASAS
Agustín ChH Estévez: PILDAIN.
CARTAS Y DOCUMENTOS INÉDITOSC'l
El sacerdote canario Agustín Chil Estévez, fallecido en 1998,
terna prácticamente concluido, cuando le llegó la muerte, el
com
plemento, mejor que la segunda parte,
de la biografía que habia
publicado
en 1987 del que fuera notabilísimo obispo de Canarias,
Antonio Pildain. En
su día dimos cuenta (Verbo, 263-264, [1988],
págs. 565-568) del excelente trabajo de Chil y hoy podemos feli
citamos
de la aparición de estas páginas que completan la sem
blanza
de tan singular prelado. La carencia de monografías sobre
nuestros obispos, que tantas veces hemos lamentado,
no existe ya
respecto a Pildain.
Se podrá añadir algún dato, precisar extremos,
pero lo sustancial ya está escrito. Podemos felicitamos de ello.
El libro está dividido en dos partes de igual interés. La pri
mera (págs. 23-384)
son cartas y documentos, redactados por el
obispo o dirigidos a él,
con una breve introducción histórica
sobre cada
uno de los momentos a los que la documentación se
refiere.
Los principales son, a nuestro juicio, los siguientes:
Su actitud ante las ejecuciones ocurridas en su diócesis, con
actuación de tribunales o sin ella, cuestión que le desasosegó
siempre
y le llevó a remover Roma con Santiago para conseguir
indultos y conmutaciones,
que muchas veces llegaron y algunas
no, con gran disgusto del prelado. Algunas
de las cartas, denun
ciando hechos ocurridos,
son de una valentía extraordinaria en
aquellos momentos.
(•) Tomo II. Mapfre Guanarteme, Las Palmas de Gran Canaria, 2001,
611 págs.
167
Fundaci\363n Speiro
Luis Vela Sánchez (Llanes, Asturias, 1929) es otro jesuita que,
especialista
en Derecho Matrimonial ha sostenido arriesgadas doc
trinas
en temas como la concepción in vitro o el divorcio (Pueblo,
19-II-1969 y 26-II-1970; Fuerza Nueva, 19-II-1977). Hoy no pasa
de catedrático emérito de Comillas. Naturalmente, de paisano.
Evangelista Vilanova Bosch
(Rubí, Barcelona, 1927), otro pro
gresista y catalanista
enragé, es un conocido benedictino de Mont
serrat, firmante de cuanto
esaito se tramó en tomo a la Asociación
de Teólogos
Juan XXIII de la que es miembro destacado. Cumple
este año setenta y cinco y
va ya de retirada. Seguirá haciendo daño
pero cada vez menos. Por supuesto que de riguroso paisano.
Alguien pensará que son muclúsimos los progresistas que
hemos encontrado. Nosotros creemos que no. Hace veinte o
treinta años eran diez veces más. Buena parte de los nombrados
están ya fuera de combate o lo van a estar enseguida. La Iglesia
de España ya no está en manos de aquel progresismo extrafron
terizo
que la ha llevado a unas cotas de secularización verdade
ramente impensables. Son, lo
he dicho muchas veces, los últimos
diplodacus de un Parque Jurásico que se extingue. El peor post
concilio se va. Y ello se ve, entre líneas en esta Guía que evi
dentemente tiene un propósito más modesto. Decimos quienes
son bastantes de los personajes más importantes de nuestra
Iglesia. Cosa
que cumple de modo bastante aceptable.
FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DE LA CIGORA
María Domingo: LAS TÉCNICAS PROCREATIVAS
Y
EL DERECHO DE FAMILIA
INCIDENCIA DE LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN EL
MATRIMONIO CANÓNICO(')
Nos encontrarnos con una obra de gran acn.ialidad vista
desde varios ángulos: el biológico, el ético y el jurídico, si
bien
la atención se focaliza en el Derecho de Familia por la repercu-
(') Editorial CIVITAS, Madrid 2002, 309 págs.
162
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
sión que estas nuevas témicas, de la llamada reproducción asis
tida, tienen en los nuevos seres fruto de una fecundación diso
ciada de la relación sexual y por ende en la validez del matri
monio.
La constatación del inicio de la fecundación artificial humana
se remonta a finales del
s. XVIII, pero en todo este ámbito y en el
de la ingenieria genética nos encontramos
en los estadios inicia
les, por ello las decisiones que una sociedad tome en el sentido
en el que debe orientar una investigación y la aplicación de la
misma, así como los principios éticos
que la sustente, tendrán
repercusiones muy importantes
en nuestro futuro y en buena
medida lo condicionará. Por esto satisfaée encontrarse con una
obra tan esclarecedora en las diferentes facetas que toca y que
puede sugerir nuevos caminos en el ámbito del Derecho Civil y
de la bioética.
Por el subtítulo,
puede parecer que el tratamiento se circuns
cribe al matrimonio canónico y
es así en cuanto a su finalidad,
pero el rigor
en el tratamiento del tema y la pretensión -creo
que lograda-de sustentar la tesis en la biología y en el derecho
natural, la llevan a tratar también
en profundidad los aspectos
científicos. Una
de las virtudes de la obra es que, a pesar de estar diri
gida de manera preferente
a especialistas en Derecho de Familia,
su tratamiento la hace accesible a personas
que no lo somos, y
lo que
es más de agradecer, está presentada de forma amena.
El libro, prologado por el catedrático de la Universidad
Complutense Rafael Navarro
Valls, se cimenta en el conocimien
to, desde el
punto de vista de la ciencia, del inicio de la vida
humana y la aplicación del derecho natural a ese inicio.
En su origen se produce una cierta diferencia de matiz en los
criterios sustentados por biólogos y médicos sobre el inicio de la
vida humana,
pues estos últimos se inclinan a veces por criterios
prácticos o menos científicos de la percepción de algunas carac
terísticas o de la viabilidad del nuevo ser más que
por los atri
butos de la vida desde
el punto de vista genético y microbioló
gico, confundiendo conocimiento con existencia. Así por ejemplo
cita el criterio de la anidación el día 14 de la concepción como
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
principio de la vida humana, en el que el médico tiene conoci
miento del embarazo (pag. 86), en lugar del momento de la con
cepción
en que se produce el nacimiento de un nuevo ser dis
tinto y diferenciado.
Resulta esclarecedora la cita
de M.' Dolores Vila-Coro, que
dice: "La anidación en el útero materno no añade ni quita nada
a la nueva vida en si misma". O la del profesor Jérüme Lejeune
(págs. 81 y sigs.) en un proceso sobre el destino de 7 embriones
criogenados,
en EEUU (1989), que declaró: ".. como el cigoto,
el huevo fecundado, ya
no va a recibir ninguna otra información,
debemos admitir que toda la información necesaria y suficiente
para definir al nuevo ser se encuentra reunida en la fecundación".
Es curioso que en un esfuerzo por eludir las limitaciones, rea
les o supuestas, que la ética impone a la investigación y a la pos
tura frente al aborto
y en este caso a la fecundación artificial, un
sector in1portante de la comunidad científica y política, trata de
descalificar a ciertos seres humanos como tales. Este co1nporta
miento
no es nuevo y no se diferencia demasiado de los argu
mentos racistas empleados por los nazis -y no solo por ellos-
para justificar la experimentación sobre seres humanos a los que
previamente calificaban como infrahumanos o pertenecientes a
razas degeneradas.
Este tipo de comportamientos de ignorar principios éticos en
aras de un pretendido avance de la ciencia, no parece haber
dado lugar a ningún avance significativo a pesar de que desgra
ciadamente han sido numerosos.
La segunda parte tiene un enfoque preferentemente jurídi
co, pero teniendo presente como telón de fondo la base cientí
fica
en que se sustenta la aparición de la vida humana y la inter
pretación
que se hace de la fecundación y de sus implicaciones
en el matrimonio y en el bien de la prole a la luz de la doctri
na de la Iglesia.
Precisa1nente, en cuanto al bien de la prole, la at1tora man
tiene el criterio (pág. 133) de que este bien se vulnera con estas
prácticas: "Por mi parte, considero que en estos casos en que se
decide acudir a una técnica de reproducción artificial, en la que
desde el inicio se asume la muerte
de varios embriones de modo
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
seguro, podemos estar ante un supuesto de exclusión del bien de
la prole en un doble aspecto",
A lo largo de esta segunda parte del libro, va esclareciéndo
se
el desorden y las contradicciones que en el matrimonio canó
nico, e incluso
en el ordenamiento civil, supone la introducción
de las técnicas de reproducción artificial, desvirtuando la esencia
del matrimonio y convirtiéndolo
en otra cosa.
En el capítulo
V-2.2, se pone de manifiesto la contradicción
existente entre la
LRAH, que en su artículo 7. 2.º, establece que
en ningún caso la inscripción en el Registro Civil reflejará datos
de los que
puedan inferirse el carácter de la generación, con la
Constitución, que
en el artículo 39, 2.0 permite la investigación de
la paternidad
en todo caso. Esta situación no se produce en otras
legislaciones, como la sueca
que permiten al hijo conocer la iden
tidad del padre biológico.
En este mismo capítulo se tratan con detalle las posibles
implicaciones que la donación de gametos procedentes de con
sanguíneos
puede dar lugar en los aspectos de impedimento por
afinidad en el Derecho Canónico.
Estas situaciones tienen una probabilidad de producirse
mucho mayor de lo que a primera vista
pueda parecer, puesto que
por un lado es frecuente la donación por parte de consanguíneos,
e incluso se recomienda
por razones de compatibilidad genética.
Por otro lado las relaciones afectivas con los próximos
en paren
tesco y
en amistad son frecuentes al superar la pubertad, con lo
que a una fecundación artificial incestuosa, desde el
punto de
vista genético, se acuinularía una natural de parentesco próximo
de tercer o cuarto grado, en principio esta última dispensable.
Esto me lleva a la consideración de que al problema ético
que
se plantea con la donación de esperma u óvulos para reproducción
asistida se acumula el eugenésico, tan en boga actualmente, al darse
una consanguinidad que favorece la acumulación de enfermedades
y
taras de origen genético, con lo que nuevamente se defendería la
muerte del feto
por motivos pretendidamente humanitarios.
Lo enrevesado y complejo de muchos de los casos reales que
se describen a lo largo de la obra, confirman el dicho de que "la
realidad supera muchas veces a la ficción".
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INFORMAClÚN BIBLIOGRÁFICA
A estos problemas de tipo somático, se le añaden otros de
tipo psicológico
en perjuicio del niño y de los cónyuges, como
se apunta
en la página 280, al referirse a la fecundación heteró
loga
que "crea una situación desigual en la que un cónyuge es
verdadero padre o madre, y el otro no,
con los problemas de
rechazo del hijo, presencia psicológica del donante, etc.". Este
rechazo del hijo
puede llegar a manifestarse de forma explicita,
tal como ocurrió
en la demanda por adulterio en el llamado caso
Papua (pág. 295), y otros mencionados
en la misma página y
siguientes.
Uno de los grandes problemas que se suscitan con la aplica
ción de estas técnicas es el de la generación de un gran número
de embriones considerados como un subproducto, y a los que la
legislación española considera
como aptos para la investigación
y experimentación con determinadas limitaciones.
En relación
con este aspecto de la Ley 35/1988, la autora
recuerda el recurso de inconstitucionalidad presentado
por 63
diputados del grupo Popular en 1989, y desestimado (pág. 285).
El segundo motivo de inconstitucionalidad que se alegaba era la
vulneración del derecho fundamental a la vida recogido
en el
articulo
15 de la Constitución y basándose en que carecen de
rigor cienúfico los argumentos en que se apoya la Ley. Esta sen
tencia contrasta con la del Tribunal Constitucional
de Costa Rica
en el que se reconoce: "Lo esencial es que los embriones, cuya
vida se procura y luego se frustra, son seres humanos".
No deja
de resultar curioso que en un país al que desde aquí
se suele mirar
con cierto complejo de superioridad, nos dé lec
ciones en materia científica al reconocer que un embrión es un
ser humano, máxilne cuando eso está al alcance de la formación
de bachillerato.
En resumen, la
obra me parece una aportación notable para
clarificar el contenido del matrimonio desde el
punto de vista no
solo cristiano sino del Derecho Natural y ante la aparición de
nuevas técnicas en el campo de la ciencia o pseudociencia.
Por mi parte solamente he echado de menos que algunas
notas y citas en italiano, en francés y sobretodo en inglés, no fue
ran acompañados de su traducción correspondiente al español.
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
La bibliografía citada que, supera las 300 obras, en español,
italiano e inglés y algunas
en francés, puede resultar de gran uti
lidad a quién esté interesado tanto
en los aspectos científicos
como en los éticos y jutidicos.
ANTONIO DE MENDOZA CASAS
Agustín ChH Estévez: PILDAIN.
CARTAS Y DOCUMENTOS INÉDITOSC'l
El sacerdote canario Agustín Chil Estévez, fallecido en 1998,
terna prácticamente concluido, cuando le llegó la muerte, el
com
plemento, mejor que la segunda parte,
de la biografía que habia
publicado
en 1987 del que fuera notabilísimo obispo de Canarias,
Antonio Pildain. En
su día dimos cuenta (Verbo, 263-264, [1988],
págs. 565-568) del excelente trabajo de Chil y hoy podemos feli
citamos
de la aparición de estas páginas que completan la sem
blanza
de tan singular prelado. La carencia de monografías sobre
nuestros obispos, que tantas veces hemos lamentado,
no existe ya
respecto a Pildain.
Se podrá añadir algún dato, precisar extremos,
pero lo sustancial ya está escrito. Podemos felicitamos de ello.
El libro está dividido en dos partes de igual interés. La pri
mera (págs. 23-384)
son cartas y documentos, redactados por el
obispo o dirigidos a él,
con una breve introducción histórica
sobre cada
uno de los momentos a los que la documentación se
refiere.
Los principales son, a nuestro juicio, los siguientes:
Su actitud ante las ejecuciones ocurridas en su diócesis, con
actuación de tribunales o sin ella, cuestión que le desasosegó
siempre
y le llevó a remover Roma con Santiago para conseguir
indultos y conmutaciones,
que muchas veces llegaron y algunas
no, con gran disgusto del prelado. Algunas
de las cartas, denun
ciando hechos ocurridos,
son de una valentía extraordinaria en
aquellos momentos.
(•) Tomo II. Mapfre Guanarteme, Las Palmas de Gran Canaria, 2001,
611 págs.
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