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Número 415-416

Serie XLII

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Silvano Borruso: Pena de muerte

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Silvano Borruso: PENA DE MUERTE (*)
Este libro, con un balance discretamente a favor de la
pena de muerte, no es naru:i parecido a un panfleto con vehe­
mentes vivas y mueras, sino que es una recopilación ordena­
da, serena, educada y pulcramente presentada de los argu­
mentos a favor y en contra de dicha pena. Es, además de
un libro de bolsillo, un vademécum donde se encuentra todo
fácilmente, precisamente
por lo bien ordenado que está. Ya se
ha dicho de todo sobre el tema, desde hace muchos años.
Faltaba tenerlo cómodamente a mano
y fácil de encontrar. Ya
está en este libro. Antes de repasarlo, digamos algo de su con­
texto.
Es un tema de actualidad, o si se quiere, de moda, a la
que accede por el brote terrorista, primero español, de ETA, y
después por el 11-S. Pero sólo a nivel oral, de boca a oído, o
en pequeñas tertulias sin pretensiones; como un desahogo
espontáneo y fugaz ante la barbarie terrorista, sin iniciar una
marcha hacia su reinstalación en nuestro ordenamiento legal.
La gan prensa diaria lo silencia en absoluto, y el haber resul­
tado
un magnífico ejemplo de la hipocresía que padece la lla­
mada libertad de prensa, le situará en lugar visible en el
mosaico del costumbrismo actual.
Llama
la atención que la prensa que se dice "libre" y "plu­
ral" de un país que se dice "democrático", liberada, al fin, de
las espantosas torturas de la represión fascista del tiránico régi­
men anterior, no registre con la magnitud proporcionada, ni de
ninguna manera, que existe en nuestra sociedad una caudalo­
sa coniente de opinión a favor de la pena de muerte. Con
razón o sin ella, que ese es otro tema. Silenciar la mera exis­
tencia
de esa extensa opinión, por tantos sostenida y durante
tanto tiempo, es uno de los muchísimos hechos que llevan a
desconfiar de
la supuesta objetividad y libertad de la prensa
(*) Criterio Libros, Madrid, 2002 -4."' m, rústica, 153 págs.
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española actual. Hay una fñvola tendencia a señalar como
autores de ese misterioso silencio a los periodistas, pero aun
sin abandonarla, creo que habría que prolongar la indagación
hasta los dueños
de los periódicos, que son los que señalan
las directrices ideológicas
de su periódico, aunque coacciona­
dos, relativamente,
por la publicidad, dejando a los periodistas
que la rellenen con datos y comentarios sólo accidentales,
pequeños y efüneros.
El autor, Silvano Borroso, nos apunta una de las posibles
claves
de esa misteriosa conjura del silencio de la prensa,
La abolición de la pena de muerte forma parte "de una
cosmovisión fuertemente influenciada por el liberalismo, el
secularismo y
muchos otros ismos inspirados tanto por la maso­
neria como por el judaísmo y dirigidos a destrnir las institu­
ciones del Estado cristiano. Esto no se podía hacer sino después
de haber destrnido, o por lo menos gravemente dañado,
- el intelecto
cristiano, cosa que hicieron el Humanismo y
el Renacimiento;
- y la voluntad
cristiana, que hizo el protestantismo".
Hace
notar el cardenal Dulles que "la oposición creciente
a la
pena de muerte desde la ilustración ha ido de la mano de
un declinar de la fe en la vida eterna". En el siglo XIX las igle­
sias cristianas eran las que sostenían la pena capital más siste­
máticamente.
En cuanto se empezó a entender la muerte como
el
mal supremo, filósofos utilitarlstas como Jeremy Bentham
encontraron fácil desechar la pena capital como "una aniqui­
lación inútil" (Cardenal Avery Dulles-, "Catholicism and capital
punishment", en Fir,;t Tbings, abril 2001, pág. 32).
Quedaban en pie las instituciones, pero ya sin alma. .La
Revolución se encargó de destruirlas. Una de éstas iba a ser
-cómo no-la pena ele muerte" (pág. 113).
Hay un dato de fondo que no se puede descuidar, y es que
la pena de muerte, por importante que se considere el tema, no
es un todo, sino una parte. Es una institución que ha de ser
considerada dentro de
un orden social dado. El Orden social
más idóneo para encontrarle un lugar correcto es el orden
social cristiano. Pronunciarse a
favor de la legitimidad de la
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pena de muerte no es optar por su restauración universal. No
se trata de restaurar la pena de muerte en medio de las ruinas
del Estado
cristiano. Hay más de doscientos Estados en el mun­
do contemporáneo, y propiciar una receta única para todos
sería presuntuoso, por no decir que temerario. Es lo que hacen
los globalizadores.
Es una pena que el autor de este comentario, por su pro­
pósito general de ser breve, no lo desarrolle más. Con el tiem­
po puede resultar que a fuerza de silenciar la realidad silves­
tre a favor de la pena de muerte, esa corriente se vaya
agotando y acabemos con la aceptación, con "asumir", la
supresión de esta pena como cosa natural e indiscutiblemente
buena, expresión de una civilización superior. Lógicamente,
esto seña en detrimento de ese orden aludido en el cual se ha
venido inscribiendo la pena de muerte. Y éste es uno de los
méritos
de este librito, aunque indirecto: la defensa de un sec­
tor de ese orden.
Señalada la oportunidad y el valor del libro, pasemos a
explicar su construcción y el ordenamiento
de las ideas que
recopila
en paralelo con el método expositivo de Santo Tomás.
OBJECIONES Y CONTRAOJUECIONES
(Partes Primera y CUarta, ensambladas)
l.' La pena de muerte es más venganza que justicia. Va
mucho más allá que la defensa legítima.
Contraobjeción.-Hay quienes argumentan que la ejecu­
ción
de una pena de muerte pertenece sólo a Dios. Pero Santo
Tomás refuta esto diciendo
que al "No matarás" sigue! el "No
dejarás
vivir al malhechor", del Ex. 22,18. No hay que con­
fundir venganza con justicia.
La venganza es más propia de la
ausencia de procedimientos judiciales. El Estado tiene el deber
de adecuarse a un orden trascendental de Justicia y no ser un
instrumento de la voluntad de los gobernados.
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Se contrapone la pena de muerte con las especificaciones
de la despenalización del aborto.
2.' El derecho a la vida es primario, fundamental,
irrenunciable y absoluto, o sea, independiente de cual­
quier conducta, y por lo tanto, inviolable por el Estado.
Sólo Dios es el amo absoluto de la vida y de la muerte.
Este derecho no es derogable.
Contraobjeción.-El derecho a la vida es primario y fun­
damental, pero no es absoluto ni irrenunciable. Hay muchos
casos,
que la Iglesia ha exaltado, de renuncia, como el padre
Kolbe. Hay muchos ejemplos a favor
de la pena de muerte en
la Sagrada Escritura.
El reo ha perdido el derecho a su propia vida.
La vida no se recibe como algo debido en justicia, sino
como
don gratuito. Una sociedad que reconoce la pena capi­
tal reconoce también que la vida es un don que hay que usar
bien, ya que un don que se usa mal se pierde.
3.' El curso de la historia rechaza la pena capital inexo­
rablemente.-La pena de muerte ha sido abolida por todas las
grandes democracias, excepto Estados Unidos,
Japón e India.
En 1764 la
pena de muerte era aceptada por todos los gobier­
nos;
en 1965, doce países la habían abolido. De los 195
Estados
que componen hoy (2003) el mundo, el número de
los que la conservan
ha descendido a 186. A favor de la abo­
lición está la
teoría de Norberto Bobbio que dice que la
violencia engendra violencia dando lugar a una cadena sin
fin que hay que romper; y que una de las medidas a tomar
para cortar esa cadena de violencia, es suprimir la pena de
muerte.
Contraobjeción.-El llamado "curso de la historia" no es sino
la moda de los últimos doscientos cincuenta años, influencia­
dos
por el liberalismo, el secularismo, y otras ideas del judaís­
mo y de la masonerla dirigidos a destruir las instituciones del
Estado cristiano, como más arriba resumimos, al indicar que la
pena de muerte forma parte de una cosmovisión.
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Al final de la segunda guerra mundial, los Estados beligeran­
tes democráticos, ilustrados, liberales y modernos, que se ras­
gaban las vestiduras cada vez que un ahorcado colgaba de un
pall'bulo, restauraron la pena de muerte para desembarazarse
de los culpables de no pensar como imponía la moda. El autor
ha señalado, sin mencionarlos, el proceso de Nuremberg y la
represión de los franceses que siguieron al mariscal Petain,
representada con unos cien mil asesinatos. El caso de Italia
podría considerarse paradigmático. Tras la abolición; el desor­
den social cundió cada vez más después de la instauración del
reino (1870)
y hasta finales de la primera Guerra Mundial. El
gobierno Mussolini (que no hay que confundir con la ideolo­
gía fascista) restauró la
pena de muerte durante 20 años, un
récord de duración todavía no superado. Tras su caída siguió
una verdadera orgía de matanzas, también ella no superada. Y
lo único
que se le ocurrió a los "representantes del pueblo"
ante el incremento del desorden social fue agravar el mismo
aprobando
una ley que acababa por castigar a las víctimas del
crimen más
que a sus autores (Ley Gozzini de 1986).
4.• La pena de muerte no es cristiana, ya que Jesucristo
ordena perdonar al enemigo.-La Conferencia Episcopal de
los Estados Unidos en su Declaración de Washington de 1 a
13-XI-1980 se extiende bastante
en este tema: "La abolición de
la pena capital se adecua al ejemplo de Jesucristo que enseñó
y practicó el perdón de la injustica y que vino a dar su vida
en rescate de muchos" (Me. 10,45). "Aquí conviene señalar la
aversión de los primeros cristianos a participar en la aplicación
de
la pena capital, aunque consideraran legítima su práctica.
La Iglesia nunca quiso aceptar entre las filas de sus ministros
a aquellos involucrados de uno u otro modo en su aplicación".
Contraobjeción.-El
enemigo que Jesucristo ordena perdonar
es el personal,
no el público. La Declaración de los obispos
norteamericanos
no aclara qué valores promociona la aboli­
ción. Jesucristo dio una vida en rescate de muchos precisa­
mente por medio de una condena capital, ejecutada del modo
más infamante de todos.
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5.' La pena de muerte no es disuasoria para el crimi­
naL--Se citan ejemplos de países y épocas en que se mantie­
ne esa pena y, sin embargo, los delitos que se castigan con
ella siguen proliferando.
Contraobjeción.-Otras estadisticas muestran que los asesi­
natos siguen aumentando al compás
de la disminución de las
ejecuciones. Es difícil establecer relaciones entre ambos ténni­
nos pero parece claro que la pena de muerte tiene una cierta
fuerza disuasoria.
6.' La pena de muerte no es medicinaL-Hay que hacer
todo lo posible
por recuperar al delincuente reinsertándole
positivamente
en el orden social. Esta finalidad se considera
esencial. Si el delincuente no fuera capaz de recuperar su sano
juicio y de ponerse en condiciones de ser readmitido en la
sociedad
por causa del castigo, estaría claro que éste habría
traspasado el límite
de lo justo.
Contraobjeción.-Todo depende de en qué medida la rein­
serción del criminal se considere esencial. Hay que distinguir
entre la reinserción
en la vida social de acá y la reinserción
en el cuerpo social de la Iglesia triunfante en el más allá. Bajo
el punto de vista sobrenatural, pues, una reinserción incierta y
aleatoria no puede considerarse como finalidad esencial, aun­
que sí accidental.
7.' En el caso de la pena de muerte un error judicial no
se puede rectificar.-La Conferencia Episcopal de los Estados
Unidos,
en su Declaración ya citada, arguye que ''la posibili­
dad de equivocarse no puede ser eliminada del sistema jurídi­
co". Siguen ejemplos y estadísticas.
Contraobjeción.-Tampoco es posible la rectificación en
otros casos de error judicial. No es posible devolver el tiempo
pasado entre rejas y la indemnización
por dinero es sólo par­
cial. Desde el alborear
de la humanidad se cometen injusticias
variadísimas contra las que no se protesta. Buscar la perfección
donde actúa el libre albedrío es quimera inaccesible, pero ten­
der hacia una perfección comporta darse cuenta de que no hay
manera
de reducir a cero la posibilidad de equivocarse.
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8.' El Estado tiene otros medios para defenderse.-Lo va
repitiendo el Magisterio de la Iglesia cada vez con mayor insis­
tencia, especialmente desde el Concilio Vaticano
II, aunque sin
especificar los medios, cuyos detalles
no son de su competen­
cia. Siguen textos de alta autoridad.
Contraobjeclón.-.Si se entiende por otros medios unos
medios penales, hay que decir
que han fracasado. El Estado
tiene otros medios
no penales pero no los usa. Son la pre­
vención y la represión, que no deben presentarse como con­
trapuestas,
. sino como complementarias. Son la buena educa­
ción por parte de los padres y la religiosidad.
9.' La pena de muerte discrimina a las minorías y a los
pobres.-Esta creencia se a poya en estadísticas norteamericanas
y la aseveran los obispos norteamericanos en su ya citada
Declaración. Un estudio
de 1999 llevado a cabo por el perió­
dico
Houston Cbronicle, de Texas, encontró que la probabili­
dad de ir a la cárcel era doble para los acusados defendidos
por abogados de oficio respecto a la de aquellos que po­
dían costear su propio abogado.
Contraobjeclón.-Esa afirmación es tanto más cierta cuanto
más débil es el Estado. Hay ejemplos
de reos y de ricos con
buenos abogados
que acabaron siendo ejecutados. La pena de
muerte tienen
un efecto igualatorio. Un Estado fuerte forma
parte de la cosmovisión, ya citada al empezar,
en la cual se
inscribe también la
pena de muerte.
10.-0bjeciones de otro tipo.-La Conferencía Episcopal de
los Estados Unidos señala las graves angustias del reo, de sus
familiares y de los verdugos,
que podrlan ahorrarse.
Contraobjeción.-También hay angustias en los indultados
mientras cumplen larguísimas condenas y
en los condenados
por otras causas. La ausencia de una solución al problema del
crimen es la ausencia de comprensión del misterio del mal.
Hasta aquí hemos trasladado las contraobjeciones
de la
cuarta parte del libro para ensamblarlas con las correspon­
dientes objeciones
de la primera parte. También hemos trasla-
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
dado la "Conclusión" al preámbulo de nuestro escrito para
integrarla
en la exposición de la valiosa tesis de que la pena
de muerte se encuadra en una cosmovisión. Ahora, a conti­
nuación, seguimos con las partes segunda y tercera.
SEGUNDA PARTE
Resume las opiniones que defienden la oportunidad
de la pena de muerte
1. La Sagrada Escritura.-Para los que no creen en su ins­
piración divina, sus enseñanzas son, en todo caso, opiniones
respetables. En el Antiguo Testamento no sólo se tolera que se
mate, sino que se manda matar a los culpables de treinta y
seis tipos
de delitos. En el Nuevo Testamento no hay conde­
na alguna explícita de la pena capital,
La conducta de Jesús es ambivalente: por un lado, repren­
de a sus discípulos que quieren atraer fuego del cielo sobre
los samaritanos que no querian hospedarles. Le dice a Pedro
que meta su espada en la vaina y perdona a la adúltera. Por
otro lado, no le niega a Pilatos el derecho a condenarle ª.
muerte y aprueba la pena de muerte para los que maldicen a
sus
padres (Mt. 15,4 y Me. 7,10, refiriéndose a Ex. 21,17 y I.ev.
20,9). Los Hechos de los Apóstoles narran la muerte de
Ananías y la de su mujer Safira (5,1-11) por lo que hoy en día
se consideraría como una mentira rutinaria. La sentencia lá pro­
nuncia Pedro y la ejecuta Dios mismo (1).
La Carta a los Hebreos afirma que un hombre que haya
profanado la Ley de Moisés muera sin misericordia (Heb.
10,28). San Pablo relaciona el pecado con la muerte (Rom.
13, 14). San Pedro dice que Dios encarga a los gobernantes cas-
tigar a los criminales
(! Pedro, 1,14). ·
(1) Llama la atención que estos pasajes de los Hechos de los Apóstoles,
así como el referente a San Pablo y el mago Elima, Act. 13, tan difícil de
concordar con la libertad religiosa, hayan sido escamoteados de las lecturas de
la Misa.
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
2. La Tradición de la Iglesia.-Los Padres y Doctores de la
Iglesia se muestran casi siempre unánimes en apoyar la pena
de muerte. Y distinguen (San Agustín) entre el oficio de ver­
dugo,
que les repugna, y la pena en sí misma.
3. Magisterio y praxis de la Iglesia.-El Papa Inocencio III
impuso a Durando de Huesca que aceptara la proposición de
que "el poder secular puede, sin pecado mortal, ejercer el jui­
cio de sangre, etc." (Denz 425). San Luis, Rey IX de Francia, fue
canonizado y había decretado que "todos los asesinos cuelguen
del
pat:ibulo". El Catecismo del Concilio de Trento aprueba la
pena de muerte (III,
N, 4). En los Estados Pontificios se ha man­
tenido y ejecutado la
pena de muerte hasta 1969 en que fue
abolida por Pablo
VI, lo cual no quiere decir que la condene
total o frontalmente. Aquel magisterio pontificio fue respaldado
a lo largo de cuatro siglos
por varios santos y teólogos que
Borruso recuerda con detalles. Pío
XII en una audiencia de 1957
aprobó la pena de muerte. El Catecismo de 1992 restringe su
aplicación pero
no la suprime del todo.
TERCERA PARTE
Respondo: La solución
Bl veredicto de la historla.-La tradición unamme de la
humanidad ha admitido siempre la licitud de la pena de muer­
te. Esta tradición se confronta
hoy con la filosofía ilustrada de
corte rousseauniano. Los filósofos, no sólo marxistas, que
creen en
ideas ignorando los hechos, las introducen en el
Código Penal relativizando la pena de muerte según criterios
ajenos a los hechos. Pero esto es una moda pasajera.
Derechos.-El concepto de derecho depende de si se cree
que es algo perteneciente a la naturaleza humana, o si se cree
que el Estado es la fuente de los derechos, que otorga por
benevolencia. Hay que distinguir entre derechos y privilegios.
La fuente de los derechos no puede ser otra que el fin sobre-
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
natural del hombre, y el límite de los derechos legítimos lo
constituyen los medios para llegar a ese
fin.
Fin y medios.-Existen derechos a los medios para alcanzar
un fin, que no es ni puede ser producto del ingenio humano.
Si no hay fin, no hay derechos. Los derechos no exceden los
límites de aquellos medios. Un derecho debido
en justicia con­
lleva necesariamente el
deber de reconocerlo y respetarlo. La
justicia consiste en dar a cada uno lo suyo y se puede ser
injusto, negando a
uno lo suyo, o bien dándole lo que no es
suyo.
Deberes.-Los derechos y los deberes son inseparables.
Puede perderse el derecho a la vida
por no cumplir con cier­
tos deberes. Juan
XXIII enumera los derechos en la encíclica
Mater et Magistra y a la cabeza de ellos pone el derecho a. la
vida sin el cual
no se pueden ejercer los demás. Si no hay un
más allá la vida de acá tiene un valor inestimable y el dere­
cho a la misma es absoluto, es decir, sin deberes correspon­
dientes que puedan llevar a su pérdida. Pero si existe un más
allá, la vida
de acá tiene un valor relativo y el derecho a la
vida es relativo a unos deberes correspondientes cuyo incum­
plimiento conduce a su pérdida. Quien asesina, además de
quitar la vida,
que es el primer derecho, pone en peligro la
salvación eterna
de la víctima, pierde así el derecho a su pro­
pia vida,
que se le puede quitar porque, además, ha roto el
orden social querido
por Dios y atentado contra su gloria.
La filosofía de Rousseau y de la Ilustración hace caso omi­
so de la gloria de Dios y de las consecuencias del pecado ori­
ginal. Añade
que la justicia humana procede de la voluntad del
pueblo. Se sigue
que la vida humana de acá tiene un valor
absoluto,
es decir, que el derecho a ella, no se puede perder;
y que la sociedad en su conjunto, y no el criminal, es el ver­
dadero culpable de cualquier delito. No tiene sentido hablar de
pena y menos aún de pena expiatoria. La cárcel tiene que ser
un instrumento educativo para la reinserción del criminal en la
sociedad y se tiene
que combinar con salidas a la libertad.
El privilegio.-Es un acto legislativo en favor de una perso­
na y se distingue claramente de un derecho. Implica un deber
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
extra y se hace injusto si no corresponde a ninguna carga. Si
la autoridad no ejecuta la pérdida del derecho a la vida, éste
se convierte en un privilegio. De que el Estado tenga el dere­
cho de aplicar la
pena capital no se desprende que tenga
siempre el
deber de hacerlo.
En este resumen encuentro, como todos los
que hacen
resúmenes
en los suyos, la pena de dejar cosas importantes.
La solución está en este :caso en dar un consejo que no siem­
pre es moral, pero que en este caso, sí, y que formulo con
entusiasmo: compren este
pequeño gran libro.
MANUEL DE SANTA CRUZ
Domingo Muelas Alcocer: EPISCOPOLOGIO
CONQUENSE. 1858-1997
(*)
Un benemérito sacerdote de Cuenca, conocido en la dió­
cesis por numerosas realizaciones pastorales, ha querido
demostrar
que puede haber tiempo para todo y, además del
ejercicio de su ministerio,
en el que ha destacado nota­
blemente, se dedicó también a escribir, y a escribir
de historia.
Ya antes de aparecer este volumen que comentamos, sin
duda su empeño más laborioso e importante, escribió una bio­
grafía del obispo mártir
don Cruz Laplana, que no he podido
leer, y tiene otra escrita, creo
que no publicada todavía, de
don José Guerra Campos. Además de numerosos artículos
menores.
El período de tiempo que ha elegido -1858-1997-, tiene
una clara justificación.
Don Trifón Muñoz y Soliva había pu­
blicado
en 1860 un Episcopologio de Cuenca que Muelas se
propuso actualizar hasta
el momento actual. Así se ocupa de
Payá y Rico
(1858-1874), Herrero Espinosa de los Monte­
ros
(1875-1876), Moreno Mazón (1877-1881). Valero Nacarino
('") Diputación provincial de cuenca, Cuenca, 2002, 685 págs.
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