Índice de contenidos
Número 87-88
Serie IX
- Textos Pontificios
-
Actas
-
Programa de la IX Reunión de Amigos de la Ciudad Católica: El municipio en la organización de la sociedad
-
Libertad y poder en la doctrina social de la Iglesia
-
Derecho, poder y libertad
-
Organización de la Universidad
-
Comercialización en la agricultura. Entre el liberalismo y la tecnocracia
-
Elites cívicas y vida política de las naciones
-
El Estado al servicio del bien común en la economía
-
El Estado y el dinamismo de la economía
-
- Estudios
- Información bibliográfica
- Ilustraciones con recortes de periódicos
- Documentos
Autores
1970
Libertad y poder en la doctrina social de la Iglesia
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA
IGLESIA
POR
FRANCISCO PUY.
Catedrático de Derecho Natural y Filoso/fu, del Derecho
de la Universidad de Santiago de Compostela.
l. INTRODUCCION
Poniendo en mis fuerzas una confianza digna de mejor obje~
to
o sujeto, me habéis encomendado
--queridos amigos de la
Ciudad Católica y ya viejos amigos míos- la ponencia de mayor
responsabilidad para esta
VIII RewniánJ de estudios, dedicada a
reflexionar ,sobre
las relaciones
entre Poder
y Libertad, al en
car,garme que os recuerde -1Imes todos la conocéis-- la doctrina
sobre Libertad y püder en la doctrina social de la Iglesia. Nun
ca falta en nuestros congresos esta ponencia resumitiva de lo que
la Iglesia nos enseña a los católicos· a propósito de los diversos
temas de que nos ocuparnos. Y es claro que es el tema más im
portante, si el lazn que nos une a todos los que aquí estamos es,
como de cierto
es, el
,propósito de mejor conocer, practicar
y di
fundir el contenido salvador -salvador en el doble sentido, na
tural y sobrenatural- de las enseñanzas de nuestra Sanrta Madre
la Iglesia. Ruego a Dios muy seriamente que me ayude a no
defraudar vuestra. confianza. Cosa que
mu'J fácilmente podría
ocurrir si se tiene en cuenta la dificultad objetiva del asunto .
. En efecto, el tema es harto complejo y difícil de reducir a los
límites de una lección que necesariamente tiene que ser breve.
Dos dificultades iniciales· lo
entorpecen: una
cualitativa
y otra
cuantitativa.
La dificultad cualitativa estriba en que bajo este inocente
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FRANCISCO PUY
enunciado se esconde el problema de la lütOJlidad de la doctrina
política de
la Iglesia, ya que toda la cuestión de la política estri
ba
en armonizar fas relaciones entre la ilibertad de los goberna
dos y el
¡poder o
la autoridad de los gobernantes (1 ).
Y la dificultad cuantitativa se deriva del
hecho de
que el ma
gisterio de
la I,glesia comienza en este punto con los mismos
orígenes del pensamiento teológico
y pastoral cristiano. Se po
dría decir que no hay Pontífice, Padre o Doctor de la Iglesia, ni
tampoco Concilio
.Ecuménico que no haya dicho cosas, y cosas
importantes,
sabrre este asunto.
Lo cual arroja un saldo de lu
gares teológicos concretos, es decir, de citas y enseñanzas, ver
daderamente imponente y casi inabarcacble en detalle. Esto supuesto, es claro que yo no puedo aspirar sensatamen
te a realizar lo que a primera vista parece ,exigir literalmente
el
título
mismo del estudio que se me ha encomendado. Esto es :
ni puedo
ex.poner toda
la doctrina social y política de la Iglesia
en sus aspectos concretos, ni puedo colacionar todas
y cada una
de las pieza:s de ese inmenso arsenal de sabidu·ría firlosófico
y
teológico-jurídica acumulada en la ,tradición universal del magis
terio católico.
Por lo tanto, es
preciso que
,hagamos convencionalmente al
gunas reducciones al tema .genérico, que recorten
el alcance de
esta exposición a unos
límites llevaderos. En consecuencia, per-
(1) En toda la exposición que sigue tomamos los conceptos de "aut0-
ridad" y "poder" en su sentido lato, como sinónimos, identificando con
ello
a las personas que detentan de hecho la "cura communitatis". Téc
nicamente, la noción de autoridad presenta un acusado matiz moral, en
juego con
la noción
de potestad que ofrece un más acusado matiz fáctico.
Cfr. sobre la cuestión, J. T. Délos, Contribution d l'étude sociok,,gique de
la notion d'mutorité: l"'actio aucto,ritatis" en dt-oit romain, en Scritti L. Stur
zo, t. 2, Zanichelli, Bologna, 1953, págs. 7 y .sigs.; W. Kessel, ·"Aucto
ritas'' und "Püt.esta.s'' als Ordn,ungsgrundl(l¡g,en der Demokratie, "Arohiv
für
Rechts- und
Sozialphilosophie" 1959
(45/3),
321 y
sigs.; A.
D'Ors,
Autoridad y potestad, "Foro G"1lego", 1966 (5/131), 255 y sigs.; F. de
Visscher, La jurisprudenc.e romaine et la notion de l"'auctoritas'', en
Recueil F. Gény, Sirey, París, s. a., págs. 32 y sigs.
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LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
mitidme un par de prenotandos que nos .centren la cuestión en
relación a
las dos
dificultades antedichas.
Primera {])dvertencia. No vamos a resumir toda la enseñanza
de la Iglesia sobre los aspectos concretos de las relaciones entre
el poder y la
libertad. Esto
es: ni vamos a hablar de .todos los
casos en que la Iglesia enseña a sus fieles súbditos que tienen
derecho a reclamar de cualquier poder la libertar necesaria para
hacer esto .o lo otro en concreto (v. gr., libertad de expresión, de
movimientos,
de trabajo, de asociación, de reunión, y así suce
sivamente); ni vamos a referirnos aquí a todos los casos en que
la Iglesia enseña a sus fieles constituidos en potestad que tienen
derecho a reclamar de sus súbditos obediencia a sus mandatos
para que hagan aquello o lo de más allá, también en concreto
(v. gr., poder de legislar, de administrar, de planificar, de juzgar,
de monopolizar
la fuerza militar, y así sucesivamente).
Lo que significa, por exclusión, que sólo vamOs a intentar
exponer el contenido del magisterio eclesiástico sobre el problema
en, sí, sobre la cuestión de conjunto de lo que significan el poder
y la libertad, en su esquema de relacio .. ,es mutuas esenciales. Por
lo
cual, las alusiones a casos concretos -tanto de libertades como
de poderes---, que el propio tenor de muchos lugares teológicos
que tendremos que traer a .colación nos impondrá, sólo tiene un
carácter ejern,plai:-o
ejemplifica-dor. Pues aunque renunciemos a
tratar de esas cuestiones en particular, ello no Sl\prime el hecho
evidente
de que la
comprensión del prob:lema de
conjunto ,se
ex
plicita y concretiza en los aspectos concretos en que se producen
las tensiones entre hombres concretos, y en las soluciones
con
cretas que el magisterio les brinda.
Segunda advertencia. No vamos a traer a cita exipresa .todos
los lugares del magisterio en que se habla de poder y libertad,
sino solamente algunos (2). Y, en el afán de recordar la
doctri-
(2) Las fuentes fundamentales para el estudio del tema son :
a) El
derecho
canónico.-Cf.r. Código
de derecho
canónigo, ed. L. Mi
guélez, S. Alonso
& M. Cabreros, 3.ª ed., BkC, Madrid, 1949. Las hay
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FRANCISCO PUY
na más reciente de la Iglesia, o sea el tenor literal de sus más
recientes manifestaciones, nuestro trabajo .se basará ,casi exclu
sivamente en los textos del
Concilio Ecwménico Vaticcmo II.
Ahora bien, permitidme que os haga algunas observaciones, que
:Posteriores, más recomendables Por la inclusión de legislación comple
mentaria.
b) Los tres últimos concilios. ,Cfr. El sacrO'santo y ecuménico concilio
de Trento, ed. I. López de Ayala, 3.ª ed., Imp. Real, Madrid, 1787; Actes
et
histoiré du concite oecuménique de Rome, premi.er du Vatican, ed. V.
Frond, Pilon, Paris, 8 vols., 1869 y sigs.; Concilio Vaticano II. Consti
tuciones.
Decretos. Declaraciones, 2.ª ed., BAC, Madrid, 1966. Los an
teriores concilios, así como -la doctrina pontificia a que vamo-s a aludir
en seguida, en E. Denzinger, El magisterio de la Iglesia.. MlMU«U de los
símbolos, definic-iones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y
costumbr.es,
ed. D. Ruiz Bueno, 3.ª ed., Herder, Barcelona, 1963.
e) Y los documentos pontificios, que pueden verse, además de en el
Denzinger,
en el vol. Tutte le encicliche dei Somtm Pontefici, ed. E. Mo
migliano, 4.ª ed., Dall'Oglio, Milano, 1%4. Para los tres ú.ltimos pontí
fices,
cfr.: Pío XII,
Discorsi e radiomes.roggi, Tipografía Políglota Va
ticana, Roma, 21 vols.,
diversas ediciones
entre 1959-1969;
Juan XXIII,
Di.seor.si, nvessaggi, calloqui, Tipografía Políglota Vaticana, Roma, 6 vols.,
1963-67;
y Pablo VI, lnsegnamenti, Tipografía Políglota Vaticana, Roma,
1%5 y si,gs., 6 vols. aparecidos y en curso. Los documentos fundamentales
sobre el tema
¡xxler y libertad que conocemos son los siguientes :
a') De Clemente XIJI: encíclica Ubi primum accepimus (1764); en
cíclica Qucmta auxilii (1765); encíclica Quam graviter (1766).
b') De Pío V1: encíclica ln.scrutabili divinae (1775); encíclica Chari
tas quae (1791); encíclica Adeo nota (1791); encíclica In gravissimis (1792);
encíclica
Ubi Lutetimn (1792).
e') De Gregorio XV)I: encíclica Chimnati dalla Divina Provvidenza
(1831); encíclica Al/i dilettissimi swlditi (1831); encíclica Mircwi Vas (1832).
d') De Pío IX: encíclica Qui pluribus (1846) ; encíclica Ubi primum
(1847)
; encíclica
Qui ""1>er (1859); encíclica Nulli.r cerl!e verbis (1860);
encíclica
Quanta cura (.1864); encíclica Vien.erabi/.es (1867); encíclica Res
picientes
ea omnia (1870); encíclica Etsi. multa (1873}; encíolica Quod
"""ª"""' (1875).
e')
De León XIII: _ encíclica lnscrutabili Dei consilio (1878); encí
clica
Quod apostolici muneris (1878) ; encíclica Diuturnum illud (1881) ;
encíclica
Nobilissima ga.llorum gens (1884); encíolica Humarnum gen,u;s
(1884);
encíclica
Inmortak Dei (1885); enci-clica In plwrimis (1888); en
cícl~ca Libertas
(1888); encíclica Da.lfalto (1890) ; encíclica Au müieu
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LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
estimo necesarias, sobre el alcance de esta restricción metodo
lógica. Nos vamos a reducir al magisterio del
Vattic= II fundamen
talmente
![>Or dos
motivos.
(1892); encíclica Graves de communi re (1901); encíclica Vigésimo quinto
a-(1902).
f) De Pío X: encíclica Vehementer (1906).
g') De Benedicto XV: encíclica Fausto appetente die (lggl).
h') De Pío XI: encíclica Dilectissi'mlJ nobis (19'33}; encíclica Mit
brewnender
Sorge (1937); en<:íclica Dwini Redemptoris p,omisJio (1937).
i') De Pío XH: discurso de 16-VI-1939; discurso de 10-XI-1939;
discurso sobre la autoridad en la familia de 10-IX-1941; radiomensaje de
24-XII-1942; discurso de
23-Ll-1944; radiomensaie
de 24-XII-1944; dis
curso al Sacro Colegio de 2-VI-1945¡ discurso de 8-VII-1945; epístola
a los ordinarios· de Checoslovaquia de ZSVIIiI-1945; discurso a la S. R.
Rota de 2-X-1945,; encíclica Orienitalis omnes de 23-XLI-1945; discurso sobre
el justo concepto de la libertad de información de ll-W'I-1946; radiomen
saje a Suiza
de 21-IX-1946; discurso a ,la S.
R. Rota de 6-X-1946; -dis
curso
al Patriarcado Romano de 8-1-1947;
encíclica Fulgens radiatu,r de
21-IIII-1947; discurso
a los peregrinos suizos de 16-V-1947; alocución al
Sacro Colegio de 2-VI-1947; discurso
a
la S. R. Rota de 29-X-1947; ra
diom:ensaje
de
6-X-1948; discurso de 31-X-1948; radiomensaje de 4-IX-1949;
discurso de 4-XII-1949;
radiomensa.je de 23-XII-1949'; discurso sobre la
esencia, ,los fines
y las normas de la administración estatal de 5-VIII-1950;
enciclica Humaini generis de 12-VIII-1950; discurso de 2-XI-1950; discur
so de 8-XII-1950; radiomensaje de 23-XII-1950; discurso sobre los coefi
cientes para
una verdadera armonía de paz expUestos a los congresistas
del Movimiento Universal para una Confederación Mundial de 6-IV-19·51;
encíclica Effl1JCIJgelii praecoms de 2-VI-1951; discurso de 2.l-VI-1951; clis
curso de 13--IX-19511; radiomensaje de 24-XII-1951; radiomensaje sobre
la conciencia cristiana como objeto de la educación de 23-III-1'9512; dis
curso de
6-XII-1953; radiomensaje de
24-XII-1952; discurso de 15-IV-
1953; encíc1ica Miranda j,rorsws de 8-IX-1'957.
j') De
Juan XXIII : homilía en la festividad de la conversión de San
Pablo de 25-1-1959; discurso en .la visita oficial de los regentes de la Re
pública de San Marino de 18-V-1959; encicli.ra Ad Petri Catliedram de
29-VI~l959; discurso
sobre el delicado oficio de los revisores eclesiásticos
de 18-XI-1959; encíclica
Mater et magistra de 15-V-1961; carta en el XXV
aniversario
de la encíclica Vigila.n,ti cura de Pío XI de 29-VI-1961:
discurso sobre el significildo del inminente mensaje de rpaz de 3-IX-1961; ra
diomensaje por la concordia de las gentes de 10-IX-1961; encíclica Aeterna
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FRANCISCO PUY
En primer lugar, para obedecer la voluntad de la Iglesia de
que se haga especial hincapié en sus soluciones doctrinales ac
tuales a
ip1"oblemas actuales en
términos actuales. Iría contra
el
más elemental principio de economía el tratar de reelaborar por
Dei de 11-XI-1961; discurso a la II sesión de la Cómisión Central para el
Concilio
Ecuménico de 17-XI.:.1961; dismrso dando normas para los mi
litantes de
a,cció,n católica de 5-I-1962; discurso
en
el Consistorio de 19-
IH-1962; discu,rso en el centenario de San Gabriel de la Dolorosa
de ó-VI-1962; discurso en el cincuentenario del diario "L'ltalia" de
17-VI-1962; discurso de
exaltación del
ministerio
pastoral de 8-VIII-1962;
radiomensa,je
sobre el comienzo del Concilio de ll-IX-1962; discurso junto
a la tumba
del Seráfico
de
4-X-19621; discurso
a 86 misiones. diplomáticas
extraordinaria:s de 12-X-1962; encíclica
Pac.em in terris de 11-IV-1963;
carta
al vicario de Roma de 25-IV-1963; discursos en
Ja Basílica
Vaticana
y en el Palacio del Quirinal de 10-V-1963; discurso de 16-V-1963-; qui
rógrafo pootificio de 10-V-1963; exhortación a.po,tólica de 20-V-1963.
k') De Pablo VI: discurso a la Curia Romana de 21-IX-1963; discur
so de
20-XI-1963; discurso de 4-XII-1963; di,scurso a la S. R. Rota de
12-X]I-1963; discurso
a la Universidad Gregoriana de 12-III-1964; dis
curso
de 9-IV-1964; discurso de 3-VII-1964; -discurso de lS-VII-1964-;
discurso
de 26-VIJII-1964; radiomensaje de 22-XII-1%4; horni,lía sobre la
liibertad religiosa
y la práctica
-del bien
de
7-ll-1965; homilía al Sacro
CoJegio de 25-II-1965; hormlía de 19-III-1965; discurso de 15-VI-1965;
di.Slc.urso sobre
la actividad del Papa y
de la
j erarquia -en el magisterio y
en
las obras de
24-Vl-1965; discurso sobre
la autoridad de la Iglesia
como autoridad
.pastora1 de
14-VH-1%5; discurso sobre la
necesidad de
ser
verdaderos
discípulos de
la IgJesia, maestra insuperable, de
128-Vll-1965-;
discurso
en la nueva sede del Pontificio Colegio Seminario
Español de
13-XI-1965;
discurso sobre
el primado de autoridad y el primado de ca
ridad
de 1-XII-1%5; discurso a
fos obispos
de Italia de 6-XII-1965; dis
curso
a ,la Sociedad Dante Ali,g!hieri de 31-1-1966; homilía de 19-III-1%6;
discurso de
H-VlI-1966; discurso de 17-VIIl-1966; discurso de 1-X-1966;
discurso sobre la necesitlad de una obediencia filial, activa y generosa,
de
5-X·1966; discurso de 11-1-1%7; discurso de 22-II-1967; alocución al
Sínodo
de 30-IX-1967; alocución al III Congreso Mundial del Apostolado
de 1los Laicos de 15-X.1967; discurso de 2-II-1968; discurso a la S,, R
Rota de 13-II-1968; discurso de 14-II-1%8; mensaje para la V Jornada
Mundial para las Vocaciones Sacerdotales de 19-IV-1968; discurso al II
Congreso
Internacional de
Canonistas de 25-V-1968:; discurso a ,la II
Asam·
b1ea
General de Obispos de la América Latina de 24-VIII-1968; carta al
82.º "Kalholikentag" de Alemania de
30-Vlll-1%8; discurso
de !8-IX-1%8;
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LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
nuestra cuenta el depósito tradicional de las enseñanzas eclesiás
ticas, siendo así ·que la propia Iglesia, constituida en concfüo ecu
ménico, acaba de realizar tal labor, signándola con el sello de
una inte-tipretación auténtica. Así, pues, al atenernos al tenor
literal de ,las enseñanzas más recientes, lo hacemos ..suponiendo
que ellas contienen e84"'cialmente los puntos doctrinales que la
Iglesia ve
hoy día
puestos en peligro de un modo más grave que
los restantes que constituyen el conjunto de su ,doctrina tradicio
nal,
y sob~e los que quiere, en consecuencia, que -se haga especial
hinrapié, tanto en el estudio como en la acción.
Pero, en segundo lugar, nos ,reducimos especialmente al ma
gisterio conciliar, convencidos asimismo de que el heaho de que
la Iglesia
subraye unos
determinados as.pectas como de máxima
actualidad no contradice la vigencia
del conjunto
de su doctrina
tradicional
{3).
Así,
pues, nos vam.os a limitar a
ex;poner la
versión
última
discurso de 25-IX-1968; discurso sobre deber de servicio y autoridad de
9-X-1968; discurso -de 14-X-1968; discurso sobre la obediencia a la Iglesia,
empeño y virtud de todos
los fieles,
de 16-X-1968; discurso de ll-XI-1968;
discurso de 23-XI-1968; mensaje a la Asamblea
General de la ONU, en el
XX aniversario de la "Declaración de los dereohos del hombre", de 4-XII-
1968; discurso al Pontificio Seminario Lomba:rdo de 7-XII-1968; discurso
a,l Sacro
Colegio
¡y a la ;Curia Romana de 23-XII-1968; discurso a la S. R.
Rota de 27~!-1969; discurso de 5-II-1969; alocución de 12-2-1969; discurso
de 9-VII-1%9.
(3) Es decir, que nos negamos a .caer en la trampa de querer resolver,
de pasada
y como si se tratara de una cuestión "marginal", el amplísimo
problema
de carácter general que constituye
la explicación de .Ja evolu
ción
y el progreso -unas veces real y otras solamente aparente---- del
contenido del magisterio eclesiástico
en materia de moral y costumbres
(secuela del todavía más complejo
problema de la evolución expresiva de
las
fórmulas dogmáticas).
Trampa en -la que tantos --aun de buena fe----se
están dejando atrapar
en nuestros días, por la influencia inadvertida de los
"dialectismos". Cfr. C. Pozo, La teoría del prc,greso dogmático .en Lwis de
Malina, S. l., "Archivo teológico :grana,dino", 1961 (i24), 5 y sigs.; íd., Una
te01'Ía en
el
siglo XVI
sobre la
relaci6n entre infalibilidad pontificia y
conciliar,
"Archivo teológico granadino", 1962 (25), 25-7 y sigs.; íd., Teolo
gía del más allá, BAC, Madrid, 196&; íd., El credo del pueblo de Dios.
ComentariO teológico, BAIC, Madrid, 1968.
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FRANCISCO PUY
que la misma Iglesia da a su concepc10n de las. relaciones entre
el poder
y la libertad, versión que encierra su doctrina de siem
pre, enriquecida con algunas
-cosas nuevas:
pues
to'Clas, verdades
reconocidas -de antiguo y verdades recién reconocidas, nos obligan
por igual a nosotros en la hora presente. Lo cual corresponde a
la propia enseñanza conciliar, como puede apreciarse recordando
el párrafo final de la "introducción" a la declaración DignitaJtis
humanae, cuando dice que
"este Concilio Vaticano investiga la Sagrada Tradición y
la
d0<;trina de
la Iglesia, de las cuales saca a luz cosas nue
vas, siempre coherentes con las antiguas" (4).
(4) Dignitatis hwma.nae, l. Aseveración que no es ocasional o demagó
gica, sino sincera, ,puesto que consecuente y obligada, dado el tenor del
número 10 de la Const. Dogm. Dei. V erbwm sobre la -divina revelación,
que dice:
"La sagrada tradición y la Sagrada Escritura constituyen un solo de
pósito
sagrado de
la
palabra de
Dios encomendado a la Iglesia, al que
se adhiere
todo
el pueblo santo unido a sus pastores, y así persevera cons
tanteme.nte en la doctrina de [os apóstoles y en Ja comunión, en la fracción
del pan y en las oraciones ( Act. 2, 42 gr.); de suerte que, en e'l manteni
miento
de la fe transmitida, en su ejercicio
l'J profesión, se da una conspi
ración señera de prelados
y fieles. La función, empero, de interpretar
auténticamente la palabra de Dios, escrita o tradicional,
só'1o ha sido con
fiada
al magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce· en nombre
de Jesucristo.
Ahora bien,
este magisterio no está
por encima de la .palabra
de Dios,
.sino a
su servicio, no enseñando sino lo que
ha sido transmitido,
en cuanto que, por divino mandato y con asistencia del
!Espíritu Santo,
piadosamente
lo oye, santamente lo guarda y fielmente lo expone, y de
este dBpó-sito único de la fe saca todo lo qúe propone para ser creído
como
divinamente revelado. Es, pues, evidente que la sagrada tradición,
la Sagrada Escrituira y el magisterio de la Iglesia, por designio sapientí
simo
de Dios, se traban y asocian entre sí de forma que uno no subsiste
sin los otros, y todos juntos, cada uno a su modo,
bajo la acción del único
Espíritu Santo, contribuyen eficazmente
a la salud de las
almas."
Y así lo
está enseñando últimamente repetidas veces
9. S. Pablo VI.
Cfr. tlos textos seleccionados pcr la r,evista VERBO, bajo los epígrafes
Cómo debe interpretarse el ConciUo Vaticano II, 1966 (5/42-43), 55 y si
guientes, & 1%7 (6/52), 93 y sigs.; y Para interpretM bi+en los textas del
Concilio, 1967 (6/59), 595 y sigs.
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UBER.TAD Y PODER. EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
Creemos firmemente en esta coherencia entre todo el magis
terio de la Iglesia, sea el de
hoy respecto a!I de
ayer, sea el
de
aiyer
respecto
al de unos años, o unos decenios o unos
sig,los an
teriores. Y vamos a exponer el resultado esencial de todo ese ma
gisterio, limitándonos a
aceptarlo de
buena fe, sin querer des
armarlo o desarticularlo, sometiéndolo .a enfrentamientos ficticios
entre sus diversas manifestaciones. Hechas estas advertencias, pasemos a nuestro objeto sin más
dilaciones. Dicho
objeto es la
comprensión del poder y la liber
tad. Cada uno de ambos
conce¡ptos y sus semejantes o analógicos
plantea mil
problemas. Y
las
posibles relaciones
entre ambos,
muchos más,
por potenciación.
Y o no me atrevería a decir cuál
o cuales de dichos problemas sea el fundamental en sí mismo. Pero sí creo
poder decir
cuáles son los que en
el estado actual
de los acontecimientos sociales -civiles o religiosos- y en el
estado actual de los estudios sociales
-cientilicos, filosóficos y
teológicos---preocupan más gravemente (5). Renuncio a dar las
razones que me .conducen a tal
conCJlusión, porque
el darlas nos
obligaría
a entrar en materias ,particulares, cosa que tenemos
(5) Cfr., entre otros_ estudios, Autoridad y libertad, "Estudios", 1946
(2/5), 203
y sigs.; A. de Arín Ormazábal, Poder, {l)Utoridad, obediencia,
"Raz6n y Fe", 1963 (167/781), 147 y sigs.; S. otta, Osse.-vaziom _,..¡
rapporto fra QIU-torita e lib,erta, en sus Scritti vari, Giuffrle, Milano, 1961,
págs.
101 y sigs.; J.· E. E. Dallber.g-Acton, Ensayos sobre la libertad y el
pod,e-r, ed. G. Himmelfar-b, trad. E. Tierno, IEP, Madrid, 1959; G. De
rossi, LiUerta, autoritii e onfologismo in Giob.erti, "Archivio di filosofia",
1968 (12/2-3), 587 y sigs
.. ;
R. Gambra,
La polémica Filmer-Locike sobre hJ
obediencia política, IEP, Madrid, 1966; A. Gómez.,Moriana, Derecho de
resistencia y tiranicidio, Porto, Santiaigo, 1968; E. Guerrero, Disciplina
social y obediencia cristiana, "Razórn _y Fe"', Madrid, 1942; K. J a,spers, Li
bertad y autoridad, "Universitas", 1963 (1/3), 225 y sigs.; F. H. Knight,
Authority and the Free So-ciety, en Authority, Harvard U. P., Cambridge
Mass., 1958,
págs. 67
y sigs.; A
lhpez Amo, El poder político y la liUertad,
Rialp, Madrid, 1952; D. M. Mackinnon, Autorité et conscience, "Archivio
di filosofia", 1968 (12/2-3), 425 y sigs.; B. Monsegú,
Autoridad, obedien
cia y diálogo, "Roca viva", 1968 (1/11}, 22 y sigs.; F. de los Ríos, Poder
y liberta,d,
en su Ciencia y conciencia, Univ. de La Habana, 1956, pági
nas
21
y sigs.
573
•
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
que evitar a cualquier precio. Diré tan sólo que estas conclusiones
las deduzco de mi
experiencia profesional
como jurista
y de mis
lecturas profesionales como filósofo.
Ambas experiencias me hacen ver, ante todo, que hoy se pone
en duda la función del poder o de la autoridad social. Que
también se pone en crisis la libertad individual. Que, asimismo,
cuando
se reconocen
ambas exigencias, se pone en duda la
posi
bilidad ,de compatibilizarlas. Y que, por último, cuando se in
tenta armonizar el poder con
la libertad, o viceversa, se pone en
duda que exista un
instTumento para
lograr tal finalidad ,con
éxito.
Así es como, detrás de las cuestiones de
detaUe, aparecen en
nuestro tiempo .estos cuatro grandes interrogantes:
a) ¿ Son necesarios el poder o la autoridad?
b) ¿ Es necesaria la libertad?
e) ¿ Son exigencias incompatibles o complementarias?
d) ¿ Cómo resol'1er las tensiones que originan?
Tratemos
de escuchar
la respuesta que da la Iglesia a estas
cuatro cuestiones básicas (6).
(6) Sobre el tema en general, y como compllemento a las fuentes de
primer grado citadas supra en nota 2, cfr. las siguientes fuentes de se
gundo grado: DeclMación del Episcopado Espa,ñol sobre el Concilio, "Bo~
Mín de la Campafia pro morailidad y fe", 1966 (105), 78 y sigs.; Iglesia y
jerarqu!a espwñola, "Razón y fe", 1%9 C179/855), 339 y sigs.; M. Alcalá,
Nuevas formas de gobierno eclesial, "Rawn y fe", 1969 (179/856), 5Zl
y sigs.; L Castán Lacoma, 1A no-che oscura de la Iglesia, "Roca viva",
1969 (2/20-21), 74 y sigs.; C. Corral, ¡Hacia una nueva estructuiración del
derecho
canónico?, "R.azón y fe", 1%7 (175/830), 301 y sigs.; íd., El or
denamiento jurídico español de libertad religiosa, "Revista de estudios po·
líticos", 1968 (158), 77 y sigs.; P. Dí~z & R. Herrero, Marxismo, Iglesia
del poder e Iglesia del servicio, "Razón y fe' 1966 (174/826), 341 y sigs.;
G. Fergola, Na
alla "reppublica conciliare'', "L'Alfiere", 1%9 (19), 3
y
sigs.; P.
FRAN.ZEN, Las confer,encias episcopales, problema crucial del
concilio, "Razón y fe", 1963 (168/788-789), 149 y sigs.; J. M. Granero, El
Problema Protestante en España~ "Razón y fe", 1952 (145/653), 575 y si
guientes; E.
Guerrero,
La libertad religiosa de los pratestants en España,
"Raz6n y fe", 1950 (142/632-633), 219 y sigs.; íd., Más sobre la libertad
religiosa en España. Con ocasión del discurso de su Santidad a los juristas
574
Fundaci\363n Speiro
UBER.TAD Y PODER. EN LA DOCTR.JNA SOCIAL DE LA IGLESIA
2. LA NECESIDAD DEL PODER
La respuesta de la Iglesia a nuestra primera pregunta es ta
jante: el poder
y la autoridad son absolutamente necesarios en
la comunidad. Nadie que se llame católico
podrá defender lo con
trario
y seguir diciendo que siente con Ja Iglesia. Con la misma
italiarnos. "Razón y fe", 1954 (149/675), 327 y sigs.; íd., La rowfesiooolidad
del Estado en lo declaración sobre la libertad religiosa, VERBO, 1966 (5/
42-43), 61 y sigs.; J. Iturrioz, La jerarqfda española ante .el 'Concilio Va
ticano
II, "Razón y fe", 1961 (163/759), 341 y sigs.; H. Jedin, Vaticano JI
1 Tridentino, "Razón y fe"; 1968 (17llf846-847), 41 y sigs.; N. Jubany, El
decreto conciliM sobre los obispos, "Razón y fe", 1966 (173/817), 129
y sigs. j M. Lefebvre, Los peligros de' la cokgia,lidad en la Iglesia, "Roca
viva", 1968 (1/10), 59 y sigs.; E. Montero y Gutiérrez, Derecho públic,0
eclesiástico y ..,,-,ms generale,: libro I del C6&go, 3.• ed., Imp. Sáez.
Madrid, 1952; L. Murillo, La demo·cracia anticlerical y la constitución je
rárquica de la Iglesia, "Razón y fe", 1906 (16/62), 141 y sigs.; !d., La
intervención del Estado en la Iglesia, según la escuela denwcráti.ca., "Ra
zón y fe", 1906 (16/63), 277 y sigs.; J. A. Mur¡,hy, La lgfrsia no es
una democracia, "Roca viva", 1%8 (1/1), 42 lY sigs.; M. Nicolau, La Igle
sia en el mundo áe
hoy,
"Razón y fe", 1965 (171/805). 143 y sigs.; A. Ot
tav-iani, El baluar~, s. trad., Cruzado Español, Barcelona, 1962; J. Ousset,
Sobre el ccmcilio, VERBO, 1965 (4/33~, 139 y sigs.; A. Peinador Navarro,
Magisterio personaJ del Papa y Va,tiwno II, "Roca viva", 1969 (2/18), 3
y sigs.; F. Peiró, La p't"opa.ganda ieligiosa a la luz del Concilia Vatica
no
II, "Espíritu", 196'!1 (1&/59), 34 y sig,s.; A. Pérez, La decla>ración del
Vaticano /1 sobre la libertad religi.osa, ·~Estudios", 1967 (23/76), 17 y si
gttientes; C. Pozo, La relación entre potestades pontificias y episcopales
según
documentos del Concilio Vaticano /, "Razón y fe", 1953 (168/790),
376 y sigs.; íd., La declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad
religiosa, "Boletín oficial del Arzobispado de Granada", febrero de 1966;
J. Ricart Torréns, Lo que no ha dicho el Concilio, 2.,a ed., Cristiandad,
Barcelona, 1968; V. Rodríguez, Estudio histórico-doctrinal de la declara
ción sob'J'le !,a, libertad retigw·sa del Concilio- Vaticano II; "Ciencia tomista",
1966
(~3/295), 193 y sigs.; M. Rodríguez Carrajo, La decloración sobre
la Uberktd religiosa, "Estudios", 1966 ('!2,/7Z), 117 y sigs.; R Sanchfs, Lo
gros
y decepciones
(176/839),
465 y sigs.; H. Schiiufele, Quien nkga a la Iglesia el derecho a
decir
"no",
abr.e las jnwrtas o todas las herejía,s, "Roca viva", 1968 (1/1-0),
62 y sigs.; F. J. Segarra, La libertad religUJsa a la luz del Vaticano II,
575
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
fuerza que en otros tiempos (7) sigue enseñando la Iglesia esta
verdad social fundamentail. Oigamos lo que dice al respecto la cons
titución pastoral Gl1!Ud!ium et spes sobre la Iglesia en el mundo
actual:
"El bien común a:barca el conjunto de aquellas condiciones
de vida social con las cuales los hombres, las famiEas· y las
asociaciones
pueden lograr
con mayor plenitud
y facilidad
su
,pro,pia perfección.
Pero son muchos
y diferentes los
hombres que se encuentran en una comunidad política
y
pueden, con todo derecho, indinarse hacia soluciones di
ferentes. A fin de que, por la
plurafülad de
pareceres, no
perezca la comunidad política, es indispensable una autori
dad que dirija la acción de todos hacia el bien común, no
ya mecánica o despóticarnente, . sino obrando principalmente
como una fuerza moral, que se basa en la libertad y en la
responsabilidad de cada uno. Es, pues, evidente que la co
munidad .polítioa
y la autoridad pública se fundan en la na
turaleza humana,
y, por lo mismo, pertenecen al orden pre
visto
,por Dios, aun cuando la determinación del régimen
político y la designación de los gobernantes se dejen a la
libre designación de los ciudadaios. Síguese también que el
ejercicio de la autoridad
política, así
en
1la comunidad en
cuanto
,tal, como en las instituciones representativas, debe
realizarse siempre dentro de los límites del orden moral,
para procurar el bien común
--concebido dinámicamente
según
el orden jurídico legítimamente estatuido o por es
tablecer. Es entonces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer
(Rom., 13,5). De todo lo cual se
deduce la responsabilidad, la dignidad
y la importancia de
los gobernantes" {8).
Casáis, Barce!ona, 1%6; P. Villa.da, La Iglesia y el Estado laico,, "Razón
y fe", 1905 (13/49), 111 y sigs.; J. M. Yurrita, Servir a la Iglesia, "Razón
y fe", 1%2 (165/771), 351 y sigs.
(7) " ... La Iglesia, que siempre y en todas partes se esfuerza en in
culcar en el alma
de sus fieles fa obediencia que inviolablemente deben
guardar para con los príncipes supremos y sus derechos en cuanto a las
cosas seculares". Pío IX, encíclica
Etsi multa luctuosa de 21-XI-1873
(Denz., 1841).
(8) Gaudium et sf,es, 74.
576
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
El texto es tantó más significativo cuanto que ooho párrafos
más adelante la misma constitución aboga por el establecimiento
y logro, no, de uoo "autoridad" cualquiera, sino de una autori
dad investida de poder a escala planetaria:
"Bien claro queda, por tanto, que debemos procurar con to
das
nuestras fuerzas
preparar una
época en
que, por acuer
do de las naciones, pueda ser absolutamente prohibida cual
quier guerra. Esto requiere .el establecimiento de una auto
ridad pública universal, reconocida por todos, con poder efi caz
para garantizar la seguridad, el cumplimiento de la jus
ticia
y el res,peto de los derechos. Pero antes de que se pueda
lograr la institución de tan deseada autoridad ... " (9).
Estos textos son suficientes
para demostrar el sí rotundo que
la doctrina conciliar
ha dado al fenómeno social del poder. Pero
no son los únicos. Así,
por ejemplo, la Constitución Sacrosanctum
C an1cilium sobre la sagrada liturgia ;,boga por el restablocimiento
de
la oración
por los gobernantes tradicional :
"Restablézcase la 'oración
común' -o ide los fieles' después
del evangelio
y la homilía, principalmente los domingos y
fiestas de precepto, para que, con '1a partiópación del pue
blo, se hagan
súplicas por
la Santa Iglesia, por los gober
nantes, ... " (10).
Y,
sobre el a¡postolado de los laicos establece (11) prolijamente el
(9) · Ga,u;í.w,m et s¡,es, 82.
(10) Sacrosonctum Concilium, 53.
(11) "Los seglares... obran bajo la dirección superior de la pr-o:pia
jerarquía ... " Apostolicam actuositatem, 20. "El apostolado seglar, individual
o asociado, debe
ocupar el
lugar que le -corresponde en
el apostolado de
toda la Iglesia; más aún, el elemento esencial del aipostolado cristiano es
la unión con quienes el Espíritu Santo puso para regir su Iglesia (Act.,
20,28)." Ibid., 23. "Es misión de la jerarquía fomentar el apostoíado seglar,
dar los principios y las ayudas espirituales, ordenar el ejercicio del apos
tolado
al
bien común
de la Iglesia y vigilar para que se
cumpfan la
doc
trina y el orden."
[bid., 24. Etcétera.
577
37
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
sometimiento de los fieles a la jerarquía eclesiástica en cuanto a
su labor asociativa,
etc.
Todo lo cual significa, en conclusión, que cualquier intento de
explicar la convivencia humana en general, o
las relaciones en
tre el poder y la libeetad en parm:ular, a base de suprimir o des
calificar
el poder de la autoridad no está de acuerdo con la doc
trina social de
la Iglesia (12). Lo que es muy conveniente no ol-
(12) Ni con el más clásico legado de 1la "filosofía perenne". Cfr. Fi
losofía. de la. autoridad, "Acción espafiola", 1933 (7/41), 412 f sigs.; Ori
gen de la autoridad, "Acción española", 1934 {8/46), 975 y SÍgs.; En torno
~l
principio de autoridad, "Razón y fe", 1955 (152/690-691), 5 y sigs.;
Verdadera y falsa r,utoridad, VERBO, 1963 (2/18-19), 31 y sigs.; J. Brufau
Prats, Bl pensamiento Político de Domingo de Soto y su concepción del
poder,
Universidad de Salamanca, 1960; J. Corts Grau, Sobre el origen
de la autc,ridod, "Acción,espa.ñola", 1934 (8/44), 753 y sigs.; J. Fernández
de la Somera. La autoridad civil y su concepto cristiano, "Razón y fe", 1941
(122/519),
294 ,y sigs.; J. García Mofa, EJ principio de autoridad vindicado
y considerado en sus reloci.onies con el caWlicismo, .el protestantismo y el
filosofismo, P. Riera, Barcelona, 1865¡ I. Gomes Robledo, Doctrina de
S'Uáres sobre el origen y eil sujeto .a.e la autoridad civil, "Pensamiento", 1948
(4/extr.), 531 y sigs.; E. Guerrero, Precisiones de.l pensamiento tk Suáres
sobr,e el prinier sujeto del poder y sobre lo legítima forma die su trans
miri6n al Jefe del Bslado, "Razóru y fe", 1948 (138/606--009), 443 y si¡,s. ;
M. Lanseros, La autoridad civil_ &e F. Suárez, IE1P, Madrid, 1949; M. Le
fevre, La autoridad en la familia y en la sociedad civil al servicio de
nuestra salvación-.• VERBO, 1967 (6/58), 585 y sigs.; 9. Llssarrague, La
teoría
del poJer .en Fran-cisco de Vitoria, IIEP, Madrid, 1947; R. de Maeztu,
La ctutoridad, en su Liquidación de /,a, mon.arqwía parlamentaria, Editora
Nacional, Madrid,
1957, págs. 133 y sigs.; íd., El espíritu y el poder, en
su
Defensa del esJ,íritu, Rialp, Madrid, 1958, pág. 241 y sigs.; V; Minte
guia.ga, El desprestigio de la autoridad: sus causas, "RazÓn y fe", 1910 ('28/
111), 289 y sigs.; V. Pradera, Lo-s falsos dogmas: lo autoridad, "Acción
española",
1932 (3/lJI), ·19 y .sigs.; íd., Los falsos dogmas: localización. de
la
autoridad, "Acdón españdla", 193·2 (3/16), .337 y sigs.; íd., El poder ha
de s.er único, en sus Obras completas, t. 1, lBP, Madrid, 1945, págs. 116
y sigs. j G. Renard, ¿Qué es la autoridad?, en su Introducción, t. 3, De
debec,
Buenos Aires,
1947, págs. 302 y siigs.; A. Sánchez de la Torre,
Precedentes del moderno concepto del poder en Domi:ngo de Soto, "Anuario
de
la Asociación F. de Vitoria", 1965-66 (15), 37 Y• sigs.; L. Teixidor,
San R. Belarmino en la cuestión del origen inmed,ia,to de la autorükui civil
578
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER. EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
vidar, a la vista de ciertas tendencias (13) que quieren predicar,
con una falsa apelación a
la enseñanza conciliar, la abolición del
principio de autoridad como
algo ajeno a la
.Jey rn
o a la
ley divina. Pasemos a ver el otro extremo de la cuestión.
3. LA
NI!)CEJSIDAD DE
LA
LIBERTAD
Pues bien, así como aibundan las inter!Pretaciones que quieren
suprimir de la doctrina católica la afirmación de la autoridad, en
equivalente proporción
kis hay que quieren
hacerla una doctrina
en los príncipes) reyes o presidenies de república, "Estudios eclesiásticos",
1931 (10/38), 200
y sigs.; L. Vela, Meditación sobre la autoridad, "Razón
y fe", 19fi.9 (1791/853-), 165 y sigs.; F. de Vitoria, Relección; de la. potes
tad de la Iglesia, en sus R'elecciorn.es Wológicas, t. 1, L. R. Hernández,
Madrid, 1917, págs. 199 y sigs.; íd., Relección de la p·otestad civil, in eod.
loe., t. 2, págs. 1 y sigs.; F. D. WHhemsen, Donoso C or~s y el significado
del poder pol!tico, VERBO, 1968 (7 /69), 689 y sigs.
(13)
Que, para reprobarlas, han si.do
descritas así
recientemente por
S. S. Pablo VI: "Hay, en fin, todos saben que este estado.'de ánimo hos
tiil al principio de autoridad se ha extendido mucho, no sólo en '.la sociedad
temporal, sino que se manifiesta en diferentes sectores· de la misma vida
católica. La obediencia, es decir, el reconocimiento cordial y práctico de
la
iautoridad, se
pone continuamente
en tela
de juicio
como contraria ail
desarrollo de la rpersona humana; como infü.g¡na de ·seres libres, ma.dmos y
adtl'ltos; como metódicamente falsa; como si formase espíritus débiles y
pasivos y perpetuase en los tiempos modernos criterios superados de rela
ciones sociales. Hay quien piensa que vale la pena afrontar
el riesgo de
la desobediencia liberadora y que es un juego laudable poner a i1a autoridad
frente al hecho consumado. Y no faltan personas de
ta:lento que,
quizá
sin .confesarlo
aibiertamente, se
ilusionan con que se puede ser muy buenos,
o al menos buenos católicos, reivindicando ¡para sí una autonomía abso
luta de pensamiento y acción, sustrayéndose a cualquier relación positiva,
no sólo de subordinación, sino también de unión con quien en la Iglesia
asume ftrociones de reSl]_)Otlsa-bilidad y dkección ... Ma-s no queremos ahora
pronunciar palabras amargas y polémicas ... " Pablo VI, L' autorit
Chiesa .e pastoraJe, discurso de 14-V:U-1965, en sus Inseg,na,m.enti, t. S, TPIV,
Roma,
1966, págs. 983 y sigs.; loe. cit. en
pág. 984.
579
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
que niega la libertad, aunque tal intento se enmascare últimamen
te con relativa frecuencia tras una afirmación de "ilimitada" ---o/
por eso "imposible"-libertad. Y ciertamente, el magisterio con
ciliar contiene una rotunda afirmación de la libertad política. Sólo
que el tenor mismo de sus expresiones está contra el mencionado in
tento
de reducción
a la nada -por
inflacción-de
un modo
pa
tente, como vamos a ver inmediatamente.
La Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, el
más importante documento conciliar, pone en efecto la premisa
general
del problema en estos términos:
El pueblo de Dios, dice, "tiene
por suerte
la dignidad y
libertad de los
hijos de
Dios, en cuyos corazones habita el
Espíritu Santo como en un templo" (14).
Sobre esta premisa, la
Constitución pastora,] sobre la Iglesia en
el mundo actual, después de e)sponer en su número 16 la doctrina
tradiciOnal de
la
"recta conciencia"
(15), desarrolla así
en el
nú
mero 17 el
sentido antropológico
de la
libertad, fundamento
de
sus imrpHcaciones .políticas :
"La orientación del honibre hacia el bien sólo se logra con
el uso de la libertad, la cual posee un valor que nuestros
contemporáneos· ensalzan con entusiasmo; Y con toda ra
zón. Con frecuencia, sin embargo, la fomentan de forma
depravada, como si fuese pura
licencia para hacer
cualquier
cosa, con tal que
deleill:e, aunque
sea mala. La verdadera
libertad es
signo evidente
de la
imagen divina
en el
hom
bre.
Dios
ha querido 'dejar al hombre en
manos de su pro
pia decisión'
(Eccli., 15,14), para que así busque espontá
neamente a su Creador
·y, adhirién
alcance la pleua y bienaventurada perfección. La dignidad
humana requiere,
ipor tanto, que el
hombre actúe según su
consciente
y libre elección, es decir, movido e inducido por
convicción interna personal
y no bajo la presión de un
ciego impulso interior o de
la mera coacción externa. El
(14) Lumen gen.tium, 9.
(15) Cfr. F. Puy,
Sobre la recte, conciencia, VERBO, 1968 (7/67-68),
583 y sigs.
580
Fundaci\363n Speiro
UBERT AD Y PODER. EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
hombre log,ra esta dignidad cuando, liberado totalmente de
la cautividad de las pasiones, tiende a
,su fiu
oon
la libre
elección del bien y se procnra medios adecuados
para ello
con eficacia y esfuerzo crecientes.
La libertad humana, he
rida por
el pecado, para dar la máxima eficacia a esta orde
nación a Dios,
ha de apoyarse necesariamente en la gracia
de Dios. Cada cnal tendrá q ne
dar cuenta
de su vida ante
el tribunal de Dios, según la conducta buena o mala que
haya tenido
(2 Car., 5, 10)" (16).
Como fácilmente se puede ver, está aquí contenida en térmi
nos resumidos y actuales la total comprensión de la liber,tad de
fendida por nuestros teólogos
clásicos en
Trento. No es,
pues,
de
extrañar que las conclusiones
juridico-ú)Olíticas sean
también
enteramente equivalentes, aunque formuladas también con pala
bras diferentes. Tales diferencias tienen,
sin emb~rgo, a
mi modo
de ver, una explicación sencilla: que el Concilio ha dado por
bueno todo
el magisterio anterior en general, limitándose a tra
tar el problema en particular para el caso de la libertad reli
giosa. Ahora bien,
la equivalencia se manifiesta con tal de que
simplemente leamos los correspondientes párrafos de la
De
claraci6n sobre
la líbertad· re'ligiO'sa, no pensando tanto en ella en
concreto, como en el problema general de la exigencia subjetiva
general de libertad frente a la autoridad en cualquier materia. Di
chos lugares
son los siguientes.
Ante todo, la
introducción a
la
Dignitaüs humotnae, cuyo final
ya hemos recordado antes. Dice así:
"La dignidad de la persona humana se hace cada vez más
clara en
la conciencia de los hombres de nuestro tiempo, y
aumenta el número de quienes exigen que los hombres en
su
actua!Ción gocen y usen de su ¡propio criterio y de una
libertad responsable, no movidos por coacción, sino guiados
por la conciencia del deber. Piden igualmente la delimita
ción jurídica del poder público, a fin de que no
se restrin
jan
demasiado los confines
de-la justa
libertad, tanto de
las
personas como de las asociiaciones. Esta e:Xigencia de liber-
(16) Gwudium et spes, 17.
581
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
tad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes
del espíritu humano, principa,lmente a aquellos que atañen
al J¡bre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando
con
diligencia estos anhelos de
los espíritus y
proponién
dose declarar cuán conformes son con la ver-dad y con la
justicia, este Concilio Vaticano investiga la Sagrada Tra
dición y
la Doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a luz
cosas nuevas, siempre coherentes con las antiguas" {17).
Sobre esta
base, el
sí rotundo a la libertad
¡política que sirv;e
de contrapolo al sí rotnndo que vimos antes a la autoridad polí
tica, se ex¡presa, poco después, en estos términos:
"Por lo
demás, se
debe observar en la sociedad la re
gla de la entera libertad, según la cual debe reconocer
se al hombre el máximo de libertad, y no debe res
tringirse sino cuando es necesario
y en la medida en que
lo sea" (18}.
·
Y
también:
"Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de
la persona
hu
mana que
El mismo ha creado, la cual debe regirse por su
,propia determinación y
gozar de
libertad" (19).
Hay, incluso, una
aplicación concreta
de la doctrina de
fa liber
tad
del inferior respecto del
superior, cuando la Iglesia recaba
de los poderes seculares, en sus respectivos .ámbitos territoriales
propios, la libertad de
acción, no sólo
,por el
aligumento de fa
autoridad dLvina (en base al cual no es inferior, sino su¡perior),
argumento que sólo puede valer frente a la autoridad creyente
(mas el Concilio se dirige ahí a "todo" gobernante), sino tam
bién presentándose
a los gobernantes como un
cuerpo intermedio
más,
plataforma que
no puede
rechazar razonablemente
el go
bernante infiel. Este importante pasaje dice así:
(17) Dig,,itatis human&", l.
(18) Dignitans hwmaooe, 7.
(19) Dignitatis humanae, 11.
582
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
"Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más
aún, al bien de
la misma sociedad temporal, y que han de
conservarse
en todo tiempo
y lugar y defenderse contra
toda injusticia,
es ciertamente la
más importante
que la
Iglesia disfrute de tanta libertad de acción cuanta requiere
el cuidado de la sa:lvación de los hombres ... La libertad
de
la Iglesia es principio fundamental en las relaciones en
tre
la Iglesia
y los poderes públicos y todo el orden civil.
La Iglesia vindica para sí la libertad en la sociedad huma
na
y delante de cualquier autoridad pública, puesto que es
una autoridad
e~iritual, constituida
por Cristo Señor, a
la que por divino
mandato incumbe el deber de ir a todo
el mundo y de predicar el evangelio a toda criatura. Igual
mente .reivindica
la Iglesia para sí fa libertad, en cuanto es
una sociedad
.de hombres,
que tienen derecho a
vi;vir en
la
sociedad civil según
las normas
de la fe
cristiana ... " (20).
En suma, junto al sí rotundo al poder, la doctrina de la Iglesia
expresa un sí rotundo a la libertad.
Lo cual significa que tampoco
se podrá pretender sentir con la Iglesia defendiendo actitudes que
de algún modo supongan la
negación de
la libertad. Y no sólo de la
libertad psicológica o de
la libertad teológica, sino también de la
libertad jurídico-política. Y de ambas afirmaciones se sigue que no tiene cabida en el magisterio eclesiástico
y la doctrina que
expresa
ningún intento de resolver el problema
de la
antítesis
"poder libertad",
queriendo
SUJ_primir uno de los dos términos de
la
ecuación, que Son las dos
primeras "tentaciones" en que tien
den a caer los amigos de
'las soluciones fáciles. ,
Mas
de ahí se sigue una tercera "tentación", cuyos
efectos
perniciosos
conocemos
,todos los
que
observamos el
panorama ac
tual con
la intención de
comprender lo
que ocurre. Me refiero a
la tentación de querer resolver el
¡problema, no
tanto adhiriéndose
a uno de los extremos con
el correlativo sacrificio del otro, como
queriendo establecerlos a ambos simultán.eamente
co:mo "irreduc-
(20) Dignitatis humanae, 13. A este párrafo se refiere el número 4 del
Mensaje del Cont:ilio a los gobe,rnantes, mensaje que, en su conjunto, cons
tituye otra prueba de fa importancia positiva que le concede a la autoridad
la doctrina conciliar.
583
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
tibles". Es la pretensión de suponer que la vida sociai es lucha,
guerra inevitable,
y deducir de ahí que la única explicación po
sible a este doble
fenómeno consiste en tomarlo como una terri
ble e inevitable eSijliral di.tléctica de mutuas tensiones, de tesis y
antítesis que alternativamente se devoran: bien porque no se
les reconoce síntesis posible; bien
porque se ,considera ficticia
tal
síntesis, .pasando a constituirse en una nueva tesis provoca
dora de nueva antítesis,
y así hasta el infinito.
Siendo ésta la interpretación más frecuente en diversas líneas
ideológicas de nuestro tiempo -existencialismos, idealismos, his
toricismos, materiaJismos, etc. (21)-, no es de extrañar que el
Concilio haya prestado
especial atención a este aspecto. ¿ Qué
posición
ha adopta-do? La
de
siem¡pre. Pero
expresándola de una
forma extraordinariamente
rica
en sugerencias. Tan rica que, a
mi modo de ver, es el aspecto de este rproblema en que más ha
supuesto
1la doctrina conciliar un avance enriquecedor del depó
sito tradicional de
la filosofía
católica
política y social
4. LA TENSION ENTRE BL PODER Y LA LIBERTcAD
Afirma, en efecto, el Concilio de un modo tácito, pero no .por
ello menos elocuente, que
libertad y
poder no son fenómenos
an
titéticos en el sentido radica1l de fenómenos mutuamente incom-
(21) Cfr., por ejemplo, el vol. Authority, ed. 1::w J. C. Friedrich, Har
vard
U. P, Camhridge-Mass., 1958; W. Cesarini Sforza, ll Problema
d.ell'autoritd, "Rivista internazionale di filosofia de' diritto", 1940 (20/2),
65 y sigs.; G. Rensi, La filosofía de la autoridad, trad. C. Rivas Cherif,
Jansón,
Barcelona, 1930; R .. Russell, Autoridad e índiviáuo, trad. M. VHle
gas
de Robles, 2.ª
ed., FICE, México, 1950; C. Schmitt, Gespriich über &i:e
Macht und den Zugang zum. Machthaber, Neske, Pfullingen, 1954;
E.
Spoctorsky, Uévolution de fidé.e de fautorité dans la philosophie de
l'Etat, "Archives de philosophie du droit et de sodologie juridique", 1933
(3/1-2), 133 y sigs.;
R. de Stefano, Il problema a,/ potere, Giuffre, Mi
lano,
1962; X.
Tiilliette, La tenfation de I'autorité, "Archivio di filosofia",
1968 (12/2-3), 177 y sigs.
584
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER. EN LA DOCTR.INA SOCIAL DE LA IGLESIA
patibles o excluyentes; sino que lo son meramente en el opuesto
sentido de fenómenos
complementarios.
¿ Cómo puede iser así? Sencillamente, porque la manifestación
externa de enfrentamientos y tensiones que se dan entre gober
nantes
y go.bernados .es sólo eso: una apariencia externa. Pero
detrás de
t:rl apariencia
de luohas
concretas existe
la
realidad de
un
fundamento común. En
efecto, tanto el a¡petito de libertad como
el
apetito de poder son tendencias que tienen su apoyo en la co
mún naturaleza humana, estando sometidas, por consiguiente,
·a,l
dominio ordenador y moderador de la razón. Mas, en cuanto que
sometidas a la razón, ambas exi,gencias -el ansia de poder y el
ansia de libertad- son exigencias morafos que encuentran en el
orden
moral,
expresado por
la
:ley naturail, que se fundamenta en
la ley eterna, su común justificación
y sus· mutuas limitaciones
razonables (22).
A nuestro modo de ver, esto es lo que· .pide el Concilio cuan
do reclama la existencia de
hombres que,
acatando
el "orden
moral", obedezcan a
ria "autoridad legítima" y sean amantes de la
"genuina libertad1 ". Pues claramente se echa de ver que es pre
cisamente el "orden mora[" el que constituye el criterio apto para
distinguir 1a "autoridad legítima" de '1a ilegítima y la "libertad
genuina" de fa espúrea (23),. El contexto en que aparece este
párrafo
acredita la corrección de tal interpretación. Dice
así:
"Los hombres de nuestro
tiemipo están
sometidos
a toda
dase de presiones y corren el .;peligro de vell."se privados de
su ñibre juicio propio. Por otra parte, son no pocos los que
se muestran propensos a rechazar toda sujeción so pre
texto de libertad y a tener en poco la debida obediencia. Por
(22) Doctrina expuesta con toda 1precisión ya 1)0r León XIII en su
encíclica Diuturnum illud de 29-VI-18&1. Cfr. sus puritos doctrinales fun
damentales sobre el poder civH IDU3/ bien seleccionados en Denz., núme
ros
1.855-1.858.
(23)
De nuevo debemos recordar las maravillosas enseñanzas de
León XIII sobre la distinción entre la libertad "genuina Y legítima" y
la
que no lo es, en su encíclica Inmvrta.le Dei de 1-XI-1885. Cfr. Denz., nú
meros 1.873-1.878. Y sobre el poder en general los números 1.866 a 1.888.
585
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
lo cua:l, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero prin
cirpalmente a
a,¡uellos que
cuidan
de .la educación de otros,
a que se esmeren en formaJr hombres que, acatando el orden
moral, obedezcan a la autoridad legítima
y sean amantes
la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con cri
terio prqpio a la luz de la verdad, que ordenen sus activida
des
con sentido de responsabilidad, y que se
esfuecr:cen por
secundar úodo 1o verdadero y lo justo, asociando gustosa
mente sn acción con ,los demás" (24).
De esta premi,sa básica deriva el carácter de complementa
riedad que erdaza a ambas realidades morales. Pues el orden mo
ral
mismo que justifica
Ja autoridad
limitándola con la libertad,
justifica
también la
libertad limitándola asimismo con la auto-
ridad.
·
Así
es claro que el poder de la autoridad, que se justifico como
motor de más libertad y bienestar para
el ,súbdito, tiene en la
libertad de éste su barrera precisa. Recordemos el
párraro ya ci
tado
de
la Gaudvum et spes en que se afirmaba taxativamente la
necesidad de ila aurt:oridad, pero no de una autoridad cualquiera :
" ... Es indispensable una autoridad que dirija la acción de
todos hacia el bien común, no ya mecánica o despóticamen
te, sino obrando ·principarlmente como una fuerza moral,
que se basa en 1a libertad y en la responsabilidad de cada
uno"
(25}.
Doctrina
adelantada ya en el párrafo inmediatamente anterior
del
m.ismo documento, que
contiene un
reproba:ntur digno de sub
rayarse por
Ja poca
frecuencia
oon que el ·vaticano
II emplea
fórmulas condenatorias,
y que dice así:
"Se
nprueban también todas las formas poHticas vigentes
en ciertas regiones> que obstaculizan la libertad civil o re
ligiosa, multiplican las víctimas de ilas pasiones y de los
crímenes
pdlíticos y desvían el ejercicio de la autoridad
(24) Dignitatis huma,we, 8.
(25) Goo&iwm et spes, 74.
586
Fundaci\363n Speiro
UBEKI'AD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
de la prosecución del bien común, para ponerla aJ servicio
de algún
grupo o
de los
prqpios gobernantes"
(2'6).
Esta idea de que la autoridad encuentra límite preciso a su
poder en la genuina libertad aparece machaconamente repetida en
los documentos conci1iares. Voy sólo a recordar tres ejemplos,
alusivos
a
fas relaciones
internacionales,
a las
relaciones cultura
les y a las -relaciones religiosas.
Respecto a la,s -relaciones in-ternaciona'les:
"Cooperen gustosamente
y de corazón Jos cristffi.nos en la
edificación del orden internaciona1 con
la observancia autén
tica de las legítimas libertades ... " (27).
Respecto a fas relaciones culturales :
"Pues la cultura, por dimanar inmediatamente de la natu
raleza espiritual
y social del hombre, tiene siempre necesi
dad de un dima de libertad para desarrollarse y de ,posibi
lidades legítimas, según su niaturaileza, de autonomía en
su ejercicio. Tiene, por .tanto, derecho al re~eto, y goza de
una
cierta itltViolabilidad, quedando evidentemente a salvo los derechos de la pePsona y de la sociedad, particular o
mundial,
dentro de ilos ,límites
del bien común.
El Santo
Concilio, repitiendo lo que enseñó el Concilio Vaticano I,
declara
"que 'existen dos órdenes de conocimiento' distintos,
el de la fe y el de la raz6n; y que la Ig,lesia no prohíbe que
'las artes
y
,las disciplinas
humanas gocen de
sus propios prindpios y de su propio método, cada una en su propio campo'; por Jo cual, 'reconociendo esta justa libertad', la Iglesia afirma la autonomía legítima de la cultura humana,
y
especiarlmente la
de
las ciencias.
Todo esto pide que
el hombre,
salvados el orden moral y la
utilidad común,
pueda
investigar libremente la
verdad y
manifestar y
propagar su opinión, 1o mismo que practicar cuarlquier ocupación, y que,
finalmente,
pueda estar
informado con garantías de verdad,
acerca
la autoridad pú
blica compete no el determinar el carácter propio de cada
cultura, sino el ¡poner las condiciones y tomar J.as medidas
(26) Gaudium et ,Pes, 73.
(27) Ga-udium et spes, 88.
587
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
que promuevan la vida cultural entre nodos, incluso dentro
de las minorías de alglUla nación. Por eso hay que insistir,
sobre todo, para
evitar que
fa cui.tura, apartada
de
·su pro
pio fin, se convierta en instrumento del poder ipolítico o
económico" (28).
Y respecto a las rela!Ciones sociaJes de índole religiosa:
111..a autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien
común temporal, ·debe
reconocer la
vida religiosa de
~os
ciudadanos y favorecerJa, pero hay que afirmar que excede
sus límites si pretende dirigir o impedir los actos religio
sos" {29).
Ahora bien, lo m~smo ocurre ail. contrario. Pues también el
uso de la llbertad quedaría comprometido en un seguro fracaso
si no
fuera porque
,la libertad tiene su :límite justo en el poder de
la legítima
autoridad. Ello es
así, supuesto que la libertad, que se
potencia y .cum:ple en el orden, fa paz y fa justicia, tiene que res
petar el ejercicio del poder, que es la condición básica para que
se produzcan tales bienes. Así lo
e:x;presa la Gaudium et sPes, y
más ola.ra y taxativamente aún la Dignitatis humanae. En efecto,
según 1a primera :
"La libertad humana se debifita con frecuencia cuando el
hombre
cae en
extrema necesid.rd, de la misma manera que
se envilece cuando el hombre, satisfecho por una vida de
masiado fácil, se encier,ra como en una dorada ,soledad. Por
el contrario,
'1a libertad se vigoriza cuando el hombre acep
ta las inevitables obligaciones de la vida sociaJ1, toma sobre
sí Jas múltiples exigencias de la convivencia humana y se
obliga al servicio de la comunidad en que vive. E-s necesa
rio, por
ello, estimular en ,todos la voluntad de participar en
los esfuerzos comunes. Merecé ala:banza la conducta de
aquellas naciones en las que la mayor parte de los ciuda
danos participan con
verdadera libertad en
la vida pública.
Debe tener1se en cuenta, sin embargo, la situación real de
cada país y el necesario vigor de la autoridad prtblica" (30).
(28) Gaudium et spes, 59.
(29) Dignitatis /w.manae, 3.
(30)
Gaudium et spes, 31.
588
Fundaci\363n Speiro
LIBER.TAD Y PODER. EN LA DOCTR.JNA SOCIAL DE LA IGLESIA
Lo que oonfirma el segundo documento citado en estos tér
minos:
"En el uso de todas fas libertades ha de conservarse el prin
cipio moral de la
reS¡Jlonsabilidad personal
y
social. Todos
los
hombres y grupos sociales, en el ejercicio de
sus dere
chos,
están obligados
por la oey moral a ,tener en
cuenta los
derecihos de [os demás y sus deberes para con los otros y
para con el bien común de todos. Con todos hay que obrar
con~orme a
la
justicia y
al respeto
debido al
hombre.
Ade
más, dado que
la sociedad civil tiene derecho a protegerse
contra los
abusos que puedan
darse so ,pretexto de
libertad
religiosa, corres.pande principalmente a 1a autoridad civil
prestar esta protección" (31).
También aquí podemos traer a colación otros tres
ejémplos de
la
r.eiteración de esta doctrina en la enseñanza conciliar, más con
ánimo de tener ocasión de oir sus palabras que con ánimo pro
batorio, pues el asunto es :suficientemente claro. Eistos tres ejem.
plos se
refieren al
reconocimiento de la función
Jimitadora que
legítimamente
corresponde al poder, sucesivamente, en e[ campo
del
arte religioso, en
el de la disciplina de los seminarios, y en
el de 'los medios de difusión.
Res.pecto ail primero, dice :J.a Constitución Sacrosanctumt Con,._
ciliwm sobre la sagrada liturgia:
"También el arte de nuestro
tiempo y el de todos los pue-
1:Jlos
y
regiones ha de ejercerse
Iihremente en la Iglesia,
con
tal de que ,sirva a los edificios y ritos sagrados con el de
bido honor y reverencia"
(32).
Sobre el segundo, es bastante elocuente el Decreto, sobre la
fcrrmación sacerdoti1,/;, al referirse a 1a relación libertad autoridad
en el marco de los seminarios, en estos términos·:
(31) Dignitatis huma,n,ae, 7.
(32) Sacrosanctum Concilium, 123. Y como estas últimas condiciones
deben ser vigiladas, en los párrafos 124 y siguientes se dan normas bas
tante estrictas sobre
'1a competencia correspondiente de la autoridad ecle
siástica para limitar la libertad de expresión artística sacra.
589
'
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
"Hay que apreciar la di1sciplina de vida del seminario, no
sólo como eficaz defensa de la vida común
y ele la caridad,
sino como parte necesa,ria de toda la formación, para adqui
rir el dominio de sí mismo, fotnentar fa sólida madurez de
la persona y
llograr las
demás disposiciones de
ánimo que
sirven sobremanera para 1a ordenada y fructuosa actividad
de
la Iglesia. Obsérvese, sin embargo, la disciplina de modo
que se convierta en aptitud interna
de los alumnos,
por vir
tud de la cual Ja autoridad de los superiores se acepte
por
convicción
o
conciencia (Rorn., 13,S) y por motivos sobre
naturales.
cA[Jlíquense las
normas de disciplina según la
edad de los
alumnas, de suerte que, a medida que avanzan
en el dominio gradual de
sí mismos,
se
acostumbren a usar
correctamente
de la libertad, a· obrar
por pro.pía iniciativa
y a colaborar con sus rompañeros y con los seglares" (33).
Bor fin, el equilibrio entre el poder y la libertad aparece cla
ramente
expresado, fuera
ya de
Ja vida estrictamente eclesia·l, o
sea para el genérico campo social civil, en el siguiente pasaje del
Decreto sobre los m.edios de comunicGJció111 social:
"La autoridad civil tiene eiI esta materia peculiares deberes
por razón de bien común,
a'l cuall se
ordenan estos medios.
Es deber de dicha autoridad, en virtud de su propia fun
ción, defender
y tutelar la verdadera y justa libertad de
información
que la
sociedad actual necesita absolutamente
para su
.prove'Oho, sobre
todo en lo que atañe a la
prensa;
fomentar
,la religión, la cultura, las artes más
elevada:s; de
fender
a
fos destinatarios,
para que puedan
gozar libremen
te
de sus deredhos.
Además es
deber del poder civil prestar
ayuda a rt:odas aquellas
iniciativas que, siendo muy útiles
sobre todo para
fa juventud, no pueden realizarse ·sin tal
ayuda. Por último,
fa misma autoridad pública, que legíti
mamente
ise ocupa de fa salud de .los ciudadanos, está obli
gada
a procurar, justa y celosamente, mediante la promul
gación
y d;iigente ejecución de las leyes, que no se sigan
graves daños a
la moral
pública
y ;,l progreso de la sociedad
por
el uso
d<1Pravado d-e estos medios
de comunicación.
Esta
cuidadosa
vigilancia no restringe en modo alguno la
liber
tad -de los
individuos
o de fas -asociaciones, sobre todo cuan-
(33) O¡,tatam tvtius Ecclesiae, 11.
590
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
do faltan las debidas garantías pór parte de aquellos que,
por razón -de su profesión, manejan 'estos medios. Ejérzase
especial tutela
para proteger a
fos jóvenes
de la prensa
y
de los espectáculos que sean perniciosos pa-ra su edad" (34).
En suma, poder y libertad no son -a tenor de la enseñanza
conciliar- pretensiones C'ontrapuestas mutuamente
sino
al revés: son órdenes
y realidades bá,sicamente complemen
tarias
en el dominio de los .principios,
.pu"8to que
fundamentadas
en la misma naturaleza
del hombre
y de la sociedad. Cuando, en
la
conclusión de
la
Constitu'Ci6n pastoral so/ne la Iglesia
en el
munido actual~ el Goncilio pide
-a los cristianos,
pero -el texto
es
extensible a todos los hombres en cuanto a la sociedad humana,
por el carácter ejemplar que tiene la Iglesia como sociedad per
fecta pa.ra toda otra sociedad- que :
"Haya unidad en lo necesario, libertad en lo
dudoso, caridad
en
todo"
(35),
está ofreciendo otra fórmula más sobre la íntima unión del poder
y la ,libertad. Lo necesmrio es el dominio de la acción deil poder
y lo dudoso el dominio de la acción de la !i,bertad. Mas, ¿ qué
significa ese final "caridad en todo"? Significa que ésa es la úl
tima válvula de escape que puede resdlv'er in extremis los con
flictos concretos que se plantean entre una concreta exigencia
de libertad y un concreto acto de autoridad. Es importante no
.pasar
por alto el profundo significado de esta última novedad.
Si la Iglesia cree, l_io que la autoridad es necesaria; 2.0 que
la libertad es también necesaria; y J..º que ambas cosas son com
plementarias
y no enemigas, no es porque tenga una cándida vi
sión
optimista en e:x¡ceso de fa naturaleza humana, o porque ignore
sus
-enormes posibilidades para hacer el
mal.
Muchas admonicio
nes
explícitas e
implícitas en ,}os textos
que
hemos ido cofacio
nando
ya
avisan reipetidanrente este
aspecto : que la concordancia
de fondo en los principios no suprim.e la aceptación
y reconocí-
(34) I nter mirifica, 12.
(35) Gaudium et spes, 92.
591
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
miento de las discrepancias en 1as conclusiones. Esto es, que la
Igilesia no
ignora la existencia de ,]os
problemas prácticos plan
teados
por
las tensiones
reales entre el poder de
los gobernantes
y la 1;bertad de los súbditos. Pero esto nos introduce en la últi
ma cuestión que nos propusimos .investigar.
5. EL DERECHO COMO VIA DE SOLUCION A LOS
CONFLICTOS ENTRE
PODiE)R. Y LIHiE)R.TAD
Repitamos nuestra última observación. Hemos dicho que aun
que 1a Iglesia afirme que poder y libertad son aspectos comple
mentarios de [a vida social, no por eso ignora o desconoce el
hecho de 1os conrflictos -concretos que ambas exigencias originan :
en general, y en particular en nuestro
tiempo (36).
Un texto de
la
Gawdium et spes avisa el hecho de un modo patético:
"En nuestra
época se advierten profundas transformaciones
también en las estructuras y en las instituciones de los
pueblos
cdm.o con.secuencia de la ·evolución cultural, eco
mica y sociaJ1 de estos últimos. Estas transformaciones ejer
cen gran influjo en la vida de la comunidad política, prin,.
cipalmente
en lo que mira a los derechos
y deberes de to
dos en el ejercicio de
la libertad pdlítica, en el logro del
bien común
y en
[o rclerente a
las relaciones de los ciuda
danos entre sí y
oon la
autoridad
púbJica" {37).
(36) Cfr. F. Battaglia, SocietJ civile ed autoritct nel pen.Mro di F. Suá
rez, "Rivista internazionale di filosofia del diritto", 1950 (Zl /2), 213 y sigs. ;
J. Beaucoudray, La sumisión a la, rmtaridad en los Estados tota.litarios,
VERBO, 1963 (2/18-19), 47 y sigs.; A. de Castro Albarrán, La sumisión
al poder ilegítimo, "Acción espafíola", 1933 (7/39), 205 y sigs.; J. Da
niélou, La paciencia tiiene límites, ''Roca viva", 1968 (1/8-9), 29 y sigs.;
B. ffii.ring, Le chrétien et l'autorité~ trad. A. Sandrin, Eds. Saint-Pau:1.
París, 1963; S. Lissarrague, El poder político y la saciedad, IEP, Madrid,
1944;
J. Maritain, Dhoocratie et (TJUfarité, "Anna:les de philosophie poli
tique", 195,7 (2} 23 y sigs,; V. Pradera, El pode,, n~ P,,ovie1'(! ,in,, de
Dios,
en sus Obras completas, t. I, I!E)P, Madrid, 1945, págs. 78 y Sigs.;
T. Urdanoz, El sentido cristia:no de la &emocracia y la doctrina escoWS
tica del poder público, uCiencia tomista11
, 1948 (74/228), 240 y sigs.
(37) Ga,,dium et spes, 73.
592
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
Pero, reconocido este hecho de pura y simple experiencia, se
plantea el problema de cómo solucionar estos :enfrentamientos, es
capando con ello a las pseudoe,-plkaciones y pseudointerpretacio
nes "dialécticas".
La Iglesia mantiene que hay medio de resolver
estas tensiones. ¿ Cuá1?
Esta pregunta suscita la última posible "tentación" de dar so
luciones
i:fáciles. Es la solución de apelar siif11!Plernente a la cari
dad. Entonces
nos encontramos ante las
corrientes de tipo
,mis
ticista,
que creen que sólo la buena
fe y el espíritu generoso
pueden resolver en concreto
las tensiones socia~es entre
el
poder
y la libertad. Creemos, sin embargo, que esto es erróneo. No
erróneo en absoluto, sino relativamente. En suma, se trata de
una respuesta válida pero incompleta, porque dice la verdad, pero
no toda
1a verdad. Pues la verdad plena es que la Iglesia enseña
que las tensiones entre
el poder y la libertad deben resolverse
con espíritu.1 de candad----" caridad -en todo", decíamos ha poco-:
pero
a través de un instrumento muy preciso, que es
el dere
cho {38). Tratemos de verificar este último aser!'O en la doctri
na conciliar.
La tesis de
la resolución prim.ero jurídica y después carita
tiva de las tensiones entre poder
y libertad aparece prrligurada
en
las siguientes palahras que dedica la
Gaurlium et spes al de
recho natural a la propiedad:
(38) Sobre el. tema genérico de las relaciones entre derecho y poder,
tema clásico de la filosofía jurídica de gram :actualidad en los últimos años,
cfr. Dirítto e p·otere, ed. R. Orecchia, Giuf:fue, Milano, 1966; O. Con
dorelli, Diritto ed autoriti.i, en Studi Dffl Vecchio, t. 1, Modenese, Modena,
1930, págs. 98 y sigs.; A. Paglietti, La giuridicitJ come limite del potere,
"Rivista internazionale di filosofia del diritto", 1960 (37 /1-2), 207 y sigs.;
R. M. Pizzomi, I limiti del diritto i e del potere, "Rivista internazionale di
filosofia del diritto", 1966 (43/1), 175
y sigs.; F. Puy, Medit
el valor del derecho, "Boletín de la Universidad Compostelana", 1967-68
(75-76/2), 187 y sigs.; R. Stammler, Recht und Macht, en sus Rechtsphi
losophische Abhandlungen, t. 2, Pan, Charlottenburg, 1925, págs. 123 y
siguientes.; H. Welzel, Derecho y poder, en su Más allá del derecho na
tural y del posi-tivismo jurídico, ·univ. Nac. de Córdoba-Arg., 1962, pági
nas
45 ;y sigs.
593
,,
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO FUY
"La propiedad privada, o un cierto dominio sobre ·los bienes
externos, aseguran a cada cual una zona absolutamente ne
cesaria para fa autonomía _personal o familiar, y_ deben ser
considerados como prolongación de la libertad humana. Por último, al
'estimular el ejercicio de la tarea y de la respon
sabilidad, constituyen una de las condiciones de las liber
tades civiles" (39).
Su desarrollo tiene lugar en el mismo documento, poco des
pués, en relación a un pasaj:e que ya hemos citado antes, pero
que añade a continuación a:lgo fundamental para nuestro actual
propósito.
Es el siguiente:
"Síguese también que
e'l ejerc1c10
de la
a1.111:oridad política,
así
en la comunidad en cuanto tal, corno en las instituciones
representativas, debe realizarse siempre dentro de los lími
tes del orden ·moral, ¡para procurar el bien común -----con
cebido dinámicamente---según el orden_
jurídico
'1egítima
mente estatuido o por establecer. Es entonces cuando los
ciudadanos están obligados en conciencia
a obedecer ( Rom~,
13,5). De todo lo cual se deduce la res¡ponsabilidad, la dig
nidad
y la importancia de los gobernantes. Pero cuando la
autoridad pública -continúa el texto antes citado-, reba
sando
srt.i com¡petencia propia, oprime a los ciudadanos, és
tos no
deben rehuir
las exigencias objetivas del
bien común;
les es lícito, sin
,embargo, defender
sus derechos
y los de
sus conciudadanos contra el abuso
.de tal
autoridad, guar
dando 'los límites que señala la ley natural y evangéli
ca"
(40),.
El lugar es concluyente, y resume, en un prodigio de conci
sión, la doctrina clásica
de la obedi,encia y la resistencia; según
la cual la
.ley humana
obliga en conciencia, aun siendo
parcial
mente
injusta, en todo 110 que tiene de justo, y sóio puede ser
combatida
de
acuerdo con Ja ley natura·l --es decir: por procedi
mientos jurídicos--
y de acuerdo con la ley evangélica -es de
cir: por procedimientos caritativos-. El :pasaje,
por lo demás, no
dice algo
ocasional. Su
enseñan-
(39) Gaudium ,t spes, 71.
(40) Gaudium et spes, 74.
594
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
za se repit,e en otros textos conciliares. Por ejemplo, en el párra
fo del D=eto Inter mtirifica, ya recordado más atrás, cuando dice:
"La misma autoridad pública, que -legítimamente se ocupa
de
la
;;alud de
los ciudadanos, está
obllgada a
procurar, jus
ta y celosaiment,e, mediante la promulgación y diligente eje
cución de las leyes, que no ·se sigan graves daños ... " (41).
Pero es
digtl:o de
subrayarse que la tesis
cobra caracteres
de
Leitmotiv obsesionante en el documento que más pwrece estar di
rigido a exaltar
fa libertad como actuación por puros criterios de
prudencia personal o de ,rectitud subjetiva, y no por cánones le
gales y jurídicos de caráoter objetivo. Me refiero a la Declwra.
ción sobre la libertad reiigiosa. Pues bien, en cinco al -menos de
sus quince puntCJs -lo que es una proporción -extraordinariam·en
te significativa- se wfirma contundentemente que es el derecho
el auténtico camino para establecer el justo medio entre la exi
gencia de libertad de los súbditos y la exigencia de poder de los
gobernantes. Me
limito a
reproducir los textos
Déspectivos, ya
que
hU'elga todo
comentario: tal
es su
claridad.
a) En el párrafo 1 : "... Los hombres de nuestro tiem
po ... piden igualmente la delimitación jurídica del po
den
público, a fin
de
que no
se restrinjan demasiado
los confines de la justa 1,bertad, tanto de ,las personas
como de las asociaciones" : petición que se declara "con
forme "Con 1a verdad y con la justicia" y con "fa Sa
grada Tradición y la Doctrina de la Iglesia" (42).
b) En el párrafo 2 : "Este derecho de la persona humana
a la libertad religiosa
ha de ser reconocido en el orde
namiento jurídico de la sociedad, de forma
que llegue
a
convertirse en un
derecho
civil" {43).
e) En el párrafo 6: "Como eil bien común de la sociedad,
que 1es la suma de aquellas condiciones de la vida social
mediante las cuales los hombres pueden conseguir con
mayor p11eniitud y facilidad su propia perfección, consis-
(41) Inter mirifica, 12.
(42) Dignitatis hwmanae, l.
( 43) Dignitatis hu,ma,nae, 2.
595
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
te primordial,mente en el re,;peto de los derechos y de
beres de la ¡persona hwnana ... pertenece esencialmente
a !la obligación de todo poder público el proteger y pro
mover
los derechos inviolables del hombre. El
poder
público debe, .pues, asumir eficazmente la ¡protección
de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por
medio
de leyes justas y otros medios
apropiados, y
crear
condiciones propicias al desarrollo de la vida re
ligiosa a fin de que los ciudadanos puedan realmente
ejercer los derechos de la religión y cumplir sus de
beres ... "
(44).
d) En el párrafo 7: "Dado que la sociedad civil tiene de
recho a
protegerse contra los abnsos que puedan
darse
so preteJ
corresponde princi
palmente a la autoridad
civil prestar esta ¡protección.
Sin
embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria,
o favoreciendo injustamente a una parte, sino según
normas jurídicas conformes con e·l orden moral objeti
vo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz, _en
favor de todos -los ciudadanos, de 'estos derechos, y por
·la
pacífica
composiciÓfi de
tales derechos; por la ade
cuada promoción de esa honesta paz púiblica, que es
la ordenada convivencia
en la
verdadera justicia;
y
por la debida custodia de la moralidad pú!Jlica. Todo
esto
corrstitnye una
parte
fundamental del
bien común
y está comprendido en la noción
de orden
públi
co" (45).
e) Y en el párrafo 15 : "... Para que se establezcan y
consoliden las relaciones ¡pacíficas y la concordancia
en el género humano, se requiere que en toda's las par
tes del mundo la libertad religiosa sea protegida por
una eficaz tutela jurídica ... " (46).
En conclusión, fas posiciones doctrinales de carácter progre
sista, que quieren condenar toda apelación al derecho como falsa
evasión de los problemas estruoturales práctic6S, podrán sentirse
apoyadas o confesarse sustentadas por cualquier tipo de doctrinas
sociales, más o menos aceptables o defendibles. Pero no, desde
(44) Digmtatis humanae, 6.
(45) Dignitatis humaooe, 7.
(46)
Dignitatis /w.manae, 15.
596
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
luego, en el magisterio católico, y muoho menos aún en el ma
gisterio del Goncilio V ;;ticano II ( 47). El cual enseña, por el
( 47) Prublo VI se ha expresado, a este respecto, recientemente, en
esfo,$ términos: "La vitalidad de 1a Iglesia ha dado un signo magnífico y
prometedor de una auténtica animación suya, •la religiosa. Pero no es el
único signo. Otro viene dado
por [a fecundidad ,legislativa promovida por el
Concilió. ¿ Puede faltar a la Iglesia de Dios esta actividad? Nos sabemos
bien
que desde muchas partes se mira con
á.ntipatía la
actividad legiferante
de la Iglesia, como si fu.ese qi;mesta a la lilbertad de los hijos de Dios, an
titética
al espíritu del Evangelio, óbice de las expresiones espontáneas de
los carismas propios del Pueblo de Dios, freno del desarrollo
histó-rico del
organismo
eclesiástico, que
rest11lta alienado
y retrasado
respecto del
des
arrollo histórico de la sociedad temporal. Pero no vemos cómo la Iglesia
católica, si quiere ser fiel y consecuente con los principios constitutivos
de su
divino fundador,
pueda prescindir de darse a sí misma un 'derecho
canónico': si la
Iglesia es sociedad visible,
jerárquica, empeñada en una
misión salvadora que no admite sino una unívoca y determinada realiza
ción, custodia de
urna Pafabra que
debe ser conservada rigurosamente y
difundida
apostólicamente, y
responsable de la salvación de los
propios
fieles
y
de
la evangelización del mundo, no puede por menos de darse leyes,
coherentemente derivadas de la Revelación y de las necesidades
siempre
surgientes
de su vida,
tanto interior, como exterior. Para corregir los
posibles inconvenientes del llamado 'juridicismo',
et primer remedio con
sistirá, no tanto en la
abolición de
la ley eclesiástica, cuanto en la
sustitución
de las
prescri])ciones canónicas
imperfectas o
anacrónicas por
otros
preceptos canónicos mejor formulados.
QU.ien alimenta
una aversión pre
concebida hacia
la ley
de la Iglesia no tiene el verdadero sensws Ecclesiae;
y quien cree hacer progresar a la Iglesia demoliendo simplemente las es
tructuras de su edificio espiritual, doctrinal, ascético y disciplinar, en la
práctica: destruye a la propia Iglesia, acoge el espíritu negativo de quien
deserta de
ella y
-de quien no la arna y no la construye. Léase a San
Pablo; véanse
los primeros
pasos auténticos
de la
vida de
la Iglesia, y se ad
vertirá cómo la prisa por
expresar normas
positivas y autorizadas en
defensa, en sostén y en
guía de la comunidad cristiana, demuestra preci
samente la vitalidad de la J,glesia, y cómo tal prisa
manifiesta la
sabiduría,
la fuerza y la caridad de aquellos que 'el Espíritu
Snto ha puesto como
obis.])Os para gobernar
la Iglesia
de Dios' ( A et., 20, 28) . . . Por lo tanto,
deberemos interesarnos en reconocer en 1a actividad legislativa de la
Iglesia una manifestación congenia! a su misión; deberemos
procurar "es
tar
al corriente", como se suele decir, sobre las novedades ·legislativas
eclesiásticas
.... ;
y más bien que afectar desinterés o desprecio
por las
nor-
597
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
contrario, que la umca vía por la que se pueden resolver -los
problemas
de tensión
=tre el
poder
y la 1,bertad es dolile : la vía
del derecho en el dominio objetivo y la vía de la buena fe y el
esipíritu caritativo
en el dominio subjetivo;
pero no
por una u
otra por separado.
6. CONCLUSION
Ha llegado e1 momento de concluir estas consideraciones.. Para
ello, nada mejor que resumir lo dicho. Queríamos escuchar la
respuesta que la doctrina de la Iglesia da al
prol,lema del pod·er
y la libertad, desdoblado en cuatro cnestiones básicas. Esta es la
re'spu'esta :
a) Que es necesarlo el poder de la autoridad.
b) Que es necesaria la libertad de actuación en sociedad.
e) Que arn-bas exigencias no son incompatibles o excluyentes
en sí mismas, aunque en sus manifestaciones puedan aparecer en
lucha o :plantear conflictos concretos.
d) Y que el ins!rumento más qportuno y eficaz para apa
ciguar tales
lndhas o
armonizar
tales conflictos es el derecho, le
gislado,
ejecutado
y juzgado con espíritu de caridad.
De cuyas cuatro tesis se derivan cuatro corolarios, que es
oportuno
recordar:
a) Que no es doctrina católica la que pretenda de a.lgún
modo
condenar la autoridad como principio o destruirla como
realidad: sea en la sociedad eclesial, sea en la -sociedad civil; y
--en uno y otro caso- sea la autoridad suprema -la del Pon
tífice
y su Curia, la del Jefe de Estado y su Gobierno---, sean
mas canónicas, trataremos de comprender su espíritu, de observar sus
preceptos
~ de a¡preciar sus solicitudes pastorales. Así se ama a la Igle
sia
y así se participa en el Nujo de su siempre joven vitalidad". Pablo VI,
L'operasitCJ, legislativa della Chiesa e cong¡eniale allG ·sua missione, en sus
lnsegnamenti, t. 4, TPV, Roma, 1967, págs. 832 y sigs., loe. cit., en pá
ginas
833--834.
598
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
las potestades delegadas o las autoridades naturales de los cuer
pos sociales intermedios para cada esfera.
b) Que no es doctrina católica la que pretenda suprimir la
11bertad de
.los súbditos, en
mayor o menor número
que se los
tome -tiranías personal-es, oligárquicas, de clase o de las mayorías
cuantitativas------, sea
en las sociedades perfectas -Iglesia o
Es
tado-, sea en fos cuerpos intermedios de la sociedad.
e} Que no es doctrina católica la que pretende establecer la
relación entre poder y 1iher-tad corno un juego dialéctico -abierto,
al modo marxista, o cerrado, al modo hegeliano----infinifamente
inacabable y autodestructor.
d) Y que, en fin, no es doctrina católica la que quiere :re
solver
las
tensiones concretas entre
poder y libertad exclusiva-_
mente por medio de la caridad -al modo de1 misticismo caris
mático incontrolado ("profetismo")-negando el dereoho; o por
medio de sólo el derecho
positivo -----<1! modo del positivismo ju
rídico- negando la caridad.
En estas cuatro tesis positivas
y en estas cuatro negaciones
de
las. correlativas
antítesis del progresismo heterodoxo, creo que
se puede resumir la doctrina
católica _actual sobre "poder y liber
tad". S.
S. Pablo VI lo ha enseñado así recientemente, expre
sándolo en
furma de
acuciante
1m1perativo a
los católicos:
"Sí, es vuestra misión ser testimonios
de Jesucristo,
tes
timonios de su
lfüertad1 de su justicia y de su paz. ¡ Sed1 en
medio del
mundo, testimonio
de su
libertad! El
mundo de
sea ardientemente la libertad.
Libertad quiere
decir res
peto, subordinación, responsabilidad en
1a autodecisión per
sonaJl, no
a causa de la fuerza, sino sobre la hase de la dig
nidad conferida por
Dios: ¡ Seguid el llamamiento del
Concilio, demostrando a
través de
vuestra
vida 'cómo pue
den
armoniizarse la autoridad y la liber,tad, ,la iniciativa per
sona:! y la solida~idad de todo el cuerpo social, la oportuna
unidad
y la varia diversidad' (Const. ,past. Gaudium et sp'es,
núm. 75) ! ¡ Haceos promotores de ,todo ello a fin de que en
el mundo todos los hombres en todas las formaciones so
ciales alcancen
tanta corresponsabilidad y tanta capartici-
599
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
pación cuanto corresponde a su dignidad y a sus deberes !
¡ Luchad por la seguridad y la conservación del orden basa
do en
la libertad!" (48).
( 48) Pablo VI, Carta, al 82 ''Katholikentag" de Alemania celebrado
en Essen, de 30 de agosto de
1968; en
sus
Insegnamenti, t. 6, TPV,
Roma, 1969, págs. 454-455
600
Fundaci\363n Speiro
IGLESIA
POR
FRANCISCO PUY.
Catedrático de Derecho Natural y Filoso/fu, del Derecho
de la Universidad de Santiago de Compostela.
l. INTRODUCCION
Poniendo en mis fuerzas una confianza digna de mejor obje~
to
o sujeto, me habéis encomendado
--queridos amigos de la
Ciudad Católica y ya viejos amigos míos- la ponencia de mayor
responsabilidad para esta
VIII RewniánJ de estudios, dedicada a
reflexionar ,sobre
las relaciones
entre Poder
y Libertad, al en
car,garme que os recuerde -1Imes todos la conocéis-- la doctrina
sobre Libertad y püder en la doctrina social de la Iglesia. Nun
ca falta en nuestros congresos esta ponencia resumitiva de lo que
la Iglesia nos enseña a los católicos· a propósito de los diversos
temas de que nos ocuparnos. Y es claro que es el tema más im
portante, si el lazn que nos une a todos los que aquí estamos es,
como de cierto
es, el
,propósito de mejor conocer, practicar
y di
fundir el contenido salvador -salvador en el doble sentido, na
tural y sobrenatural- de las enseñanzas de nuestra Sanrta Madre
la Iglesia. Ruego a Dios muy seriamente que me ayude a no
defraudar vuestra. confianza. Cosa que
mu'J fácilmente podría
ocurrir si se tiene en cuenta la dificultad objetiva del asunto .
. En efecto, el tema es harto complejo y difícil de reducir a los
límites de una lección que necesariamente tiene que ser breve.
Dos dificultades iniciales· lo
entorpecen: una
cualitativa
y otra
cuantitativa.
La dificultad cualitativa estriba en que bajo este inocente
565
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
enunciado se esconde el problema de la lütOJlidad de la doctrina
política de
la Iglesia, ya que toda la cuestión de la política estri
ba
en armonizar fas relaciones entre la ilibertad de los goberna
dos y el
¡poder o
la autoridad de los gobernantes (1 ).
Y la dificultad cuantitativa se deriva del
hecho de
que el ma
gisterio de
la I,glesia comienza en este punto con los mismos
orígenes del pensamiento teológico
y pastoral cristiano. Se po
dría decir que no hay Pontífice, Padre o Doctor de la Iglesia, ni
tampoco Concilio
.Ecuménico que no haya dicho cosas, y cosas
importantes,
sabrre este asunto.
Lo cual arroja un saldo de lu
gares teológicos concretos, es decir, de citas y enseñanzas, ver
daderamente imponente y casi inabarcacble en detalle. Esto supuesto, es claro que yo no puedo aspirar sensatamen
te a realizar lo que a primera vista parece ,exigir literalmente
el
título
mismo del estudio que se me ha encomendado. Esto es :
ni puedo
ex.poner toda
la doctrina social y política de la Iglesia
en sus aspectos concretos, ni puedo colacionar todas
y cada una
de las pieza:s de ese inmenso arsenal de sabidu·ría firlosófico
y
teológico-jurídica acumulada en la ,tradición universal del magis
terio católico.
Por lo tanto, es
preciso que
,hagamos convencionalmente al
gunas reducciones al tema .genérico, que recorten
el alcance de
esta exposición a unos
límites llevaderos. En consecuencia, per-
(1) En toda la exposición que sigue tomamos los conceptos de "aut0-
ridad" y "poder" en su sentido lato, como sinónimos, identificando con
ello
a las personas que detentan de hecho la "cura communitatis". Téc
nicamente, la noción de autoridad presenta un acusado matiz moral, en
juego con
la noción
de potestad que ofrece un más acusado matiz fáctico.
Cfr. sobre la cuestión, J. T. Délos, Contribution d l'étude sociok,,gique de
la notion d'mutorité: l"'actio aucto,ritatis" en dt-oit romain, en Scritti L. Stur
zo, t. 2, Zanichelli, Bologna, 1953, págs. 7 y .sigs.; W. Kessel, ·"Aucto
ritas'' und "Püt.esta.s'' als Ordn,ungsgrundl(l¡g,en der Demokratie, "Arohiv
für
Rechts- und
Sozialphilosophie" 1959
(45/3),
321 y
sigs.; A.
D'Ors,
Autoridad y potestad, "Foro G"1lego", 1966 (5/131), 255 y sigs.; F. de
Visscher, La jurisprudenc.e romaine et la notion de l"'auctoritas'', en
Recueil F. Gény, Sirey, París, s. a., págs. 32 y sigs.
566
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
mitidme un par de prenotandos que nos .centren la cuestión en
relación a
las dos
dificultades antedichas.
Primera {])dvertencia. No vamos a resumir toda la enseñanza
de la Iglesia sobre los aspectos concretos de las relaciones entre
el poder y la
libertad. Esto
es: ni vamos a hablar de .todos los
casos en que la Iglesia enseña a sus fieles súbditos que tienen
derecho a reclamar de cualquier poder la libertar necesaria para
hacer esto .o lo otro en concreto (v. gr., libertad de expresión, de
movimientos,
de trabajo, de asociación, de reunión, y así suce
sivamente); ni vamos a referirnos aquí a todos los casos en que
la Iglesia enseña a sus fieles constituidos en potestad que tienen
derecho a reclamar de sus súbditos obediencia a sus mandatos
para que hagan aquello o lo de más allá, también en concreto
(v. gr., poder de legislar, de administrar, de planificar, de juzgar,
de monopolizar
la fuerza militar, y así sucesivamente).
Lo que significa, por exclusión, que sólo vamOs a intentar
exponer el contenido del magisterio eclesiástico sobre el problema
en, sí, sobre la cuestión de conjunto de lo que significan el poder
y la libertad, en su esquema de relacio .. ,es mutuas esenciales. Por
lo
cual, las alusiones a casos concretos -tanto de libertades como
de poderes---, que el propio tenor de muchos lugares teológicos
que tendremos que traer a .colación nos impondrá, sólo tiene un
carácter ejern,plai:-o
ejemplifica-dor. Pues aunque renunciemos a
tratar de esas cuestiones en particular, ello no Sl\prime el hecho
evidente
de que la
comprensión del prob:lema de
conjunto ,se
ex
plicita y concretiza en los aspectos concretos en que se producen
las tensiones entre hombres concretos, y en las soluciones
con
cretas que el magisterio les brinda.
Segunda advertencia. No vamos a traer a cita exipresa .todos
los lugares del magisterio en que se habla de poder y libertad,
sino solamente algunos (2). Y, en el afán de recordar la
doctri-
(2) Las fuentes fundamentales para el estudio del tema son :
a) El
derecho
canónico.-Cf.r. Código
de derecho
canónigo, ed. L. Mi
guélez, S. Alonso
& M. Cabreros, 3.ª ed., BkC, Madrid, 1949. Las hay
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
na más reciente de la Iglesia, o sea el tenor literal de sus más
recientes manifestaciones, nuestro trabajo .se basará ,casi exclu
sivamente en los textos del
Concilio Ecwménico Vaticcmo II.
Ahora bien, permitidme que os haga algunas observaciones, que
:Posteriores, más recomendables Por la inclusión de legislación comple
mentaria.
b) Los tres últimos concilios. ,Cfr. El sacrO'santo y ecuménico concilio
de Trento, ed. I. López de Ayala, 3.ª ed., Imp. Real, Madrid, 1787; Actes
et
histoiré du concite oecuménique de Rome, premi.er du Vatican, ed. V.
Frond, Pilon, Paris, 8 vols., 1869 y sigs.; Concilio Vaticano II. Consti
tuciones.
Decretos. Declaraciones, 2.ª ed., BAC, Madrid, 1966. Los an
teriores concilios, así como -la doctrina pontificia a que vamo-s a aludir
en seguida, en E. Denzinger, El magisterio de la Iglesia.. MlMU«U de los
símbolos, definic-iones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y
costumbr.es,
ed. D. Ruiz Bueno, 3.ª ed., Herder, Barcelona, 1963.
e) Y los documentos pontificios, que pueden verse, además de en el
Denzinger,
en el vol. Tutte le encicliche dei Somtm Pontefici, ed. E. Mo
migliano, 4.ª ed., Dall'Oglio, Milano, 1%4. Para los tres ú.ltimos pontí
fices,
cfr.: Pío XII,
Discorsi e radiomes.roggi, Tipografía Políglota Va
ticana, Roma, 21 vols.,
diversas ediciones
entre 1959-1969;
Juan XXIII,
Di.seor.si, nvessaggi, calloqui, Tipografía Políglota Vaticana, Roma, 6 vols.,
1963-67;
y Pablo VI, lnsegnamenti, Tipografía Políglota Vaticana, Roma,
1%5 y si,gs., 6 vols. aparecidos y en curso. Los documentos fundamentales
sobre el tema
¡xxler y libertad que conocemos son los siguientes :
a') De Clemente XIJI: encíclica Ubi primum accepimus (1764); en
cíclica Qucmta auxilii (1765); encíclica Quam graviter (1766).
b') De Pío V1: encíclica ln.scrutabili divinae (1775); encíclica Chari
tas quae (1791); encíclica Adeo nota (1791); encíclica In gravissimis (1792);
encíclica
Ubi Lutetimn (1792).
e') De Gregorio XV)I: encíclica Chimnati dalla Divina Provvidenza
(1831); encíclica Al/i dilettissimi swlditi (1831); encíclica Mircwi Vas (1832).
d') De Pío IX: encíclica Qui pluribus (1846) ; encíclica Ubi primum
(1847)
; encíclica
Qui ""1>er (1859); encíclica Nulli.r cerl!e verbis (1860);
encíclica
Quanta cura (.1864); encíclica Vien.erabi/.es (1867); encíclica Res
picientes
ea omnia (1870); encíclica Etsi. multa (1873}; encíolica Quod
"""ª"""' (1875).
e')
De León XIII: _ encíclica lnscrutabili Dei consilio (1878); encí
clica
Quod apostolici muneris (1878) ; encíclica Diuturnum illud (1881) ;
encíclica
Nobilissima ga.llorum gens (1884); encíolica Humarnum gen,u;s
(1884);
encíclica
Inmortak Dei (1885); enci-clica In plwrimis (1888); en
cícl~ca Libertas
(1888); encíclica Da.lfalto (1890) ; encíclica Au müieu
568
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
estimo necesarias, sobre el alcance de esta restricción metodo
lógica. Nos vamos a reducir al magisterio del
Vattic= II fundamen
talmente
![>Or dos
motivos.
(1892); encíclica Graves de communi re (1901); encíclica Vigésimo quinto
a-(1902).
f) De Pío X: encíclica Vehementer (1906).
g') De Benedicto XV: encíclica Fausto appetente die (lggl).
h') De Pío XI: encíclica Dilectissi'mlJ nobis (19'33}; encíclica Mit
brewnender
Sorge (1937); en<:íclica Dwini Redemptoris p,omisJio (1937).
i') De Pío XH: discurso de 16-VI-1939; discurso de 10-XI-1939;
discurso sobre la autoridad en la familia de 10-IX-1941; radiomensaje de
24-XII-1942; discurso de
23-Ll-1944; radiomensaie
de 24-XII-1944; dis
curso al Sacro Colegio de 2-VI-1945¡ discurso de 8-VII-1945; epístola
a los ordinarios· de Checoslovaquia de ZSVIIiI-1945; discurso a la S. R.
Rota de 2-X-1945,; encíclica Orienitalis omnes de 23-XLI-1945; discurso sobre
el justo concepto de la libertad de información de ll-W'I-1946; radiomen
saje a Suiza
de 21-IX-1946; discurso a ,la S.
R. Rota de 6-X-1946; -dis
curso
al Patriarcado Romano de 8-1-1947;
encíclica Fulgens radiatu,r de
21-IIII-1947; discurso
a los peregrinos suizos de 16-V-1947; alocución al
Sacro Colegio de 2-VI-1947; discurso
a
la S. R. Rota de 29-X-1947; ra
diom:ensaje
de
6-X-1948; discurso de 31-X-1948; radiomensaje de 4-IX-1949;
discurso de 4-XII-1949;
radiomensa.je de 23-XII-1949'; discurso sobre la
esencia, ,los fines
y las normas de la administración estatal de 5-VIII-1950;
enciclica Humaini generis de 12-VIII-1950; discurso de 2-XI-1950; discur
so de 8-XII-1950; radiomensaje de 23-XII-1950; discurso sobre los coefi
cientes para
una verdadera armonía de paz expUestos a los congresistas
del Movimiento Universal para una Confederación Mundial de 6-IV-19·51;
encíclica Effl1JCIJgelii praecoms de 2-VI-1951; discurso de 2.l-VI-1951; clis
curso de 13--IX-19511; radiomensaje de 24-XII-1951; radiomensaje sobre
la conciencia cristiana como objeto de la educación de 23-III-1'9512; dis
curso de
6-XII-1953; radiomensaje de
24-XII-1952; discurso de 15-IV-
1953; encíc1ica Miranda j,rorsws de 8-IX-1'957.
j') De
Juan XXIII : homilía en la festividad de la conversión de San
Pablo de 25-1-1959; discurso en .la visita oficial de los regentes de la Re
pública de San Marino de 18-V-1959; encicli.ra Ad Petri Catliedram de
29-VI~l959; discurso
sobre el delicado oficio de los revisores eclesiásticos
de 18-XI-1959; encíclica
Mater et magistra de 15-V-1961; carta en el XXV
aniversario
de la encíclica Vigila.n,ti cura de Pío XI de 29-VI-1961:
discurso sobre el significildo del inminente mensaje de rpaz de 3-IX-1961; ra
diomensaje por la concordia de las gentes de 10-IX-1961; encíclica Aeterna
569
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
En primer lugar, para obedecer la voluntad de la Iglesia de
que se haga especial hincapié en sus soluciones doctrinales ac
tuales a
ip1"oblemas actuales en
términos actuales. Iría contra
el
más elemental principio de economía el tratar de reelaborar por
Dei de 11-XI-1961; discurso a la II sesión de la Cómisión Central para el
Concilio
Ecuménico de 17-XI.:.1961; dismrso dando normas para los mi
litantes de
a,cció,n católica de 5-I-1962; discurso
en
el Consistorio de 19-
IH-1962; discu,rso en el centenario de San Gabriel de la Dolorosa
de ó-VI-1962; discurso en el cincuentenario del diario "L'ltalia" de
17-VI-1962; discurso de
exaltación del
ministerio
pastoral de 8-VIII-1962;
radiomensa,je
sobre el comienzo del Concilio de ll-IX-1962; discurso junto
a la tumba
del Seráfico
de
4-X-19621; discurso
a 86 misiones. diplomáticas
extraordinaria:s de 12-X-1962; encíclica
Pac.em in terris de 11-IV-1963;
carta
al vicario de Roma de 25-IV-1963; discursos en
Ja Basílica
Vaticana
y en el Palacio del Quirinal de 10-V-1963; discurso de 16-V-1963-; qui
rógrafo pootificio de 10-V-1963; exhortación a.po,tólica de 20-V-1963.
k') De Pablo VI: discurso a la Curia Romana de 21-IX-1963; discur
so de
20-XI-1963; discurso de 4-XII-1963; di,scurso a la S. R. Rota de
12-X]I-1963; discurso
a la Universidad Gregoriana de 12-III-1964; dis
curso
de 9-IV-1964; discurso de 3-VII-1964; -discurso de lS-VII-1964-;
discurso
de 26-VIJII-1964; radiomensaje de 22-XII-1%4; horni,lía sobre la
liibertad religiosa
y la práctica
-del bien
de
7-ll-1965; homilía al Sacro
CoJegio de 25-II-1965; hormlía de 19-III-1965; discurso de 15-VI-1965;
di.Slc.urso sobre
la actividad del Papa y
de la
j erarquia -en el magisterio y
en
las obras de
24-Vl-1965; discurso sobre
la autoridad de la Iglesia
como autoridad
.pastora1 de
14-VH-1%5; discurso sobre la
necesidad de
ser
verdaderos
discípulos de
la IgJesia, maestra insuperable, de
128-Vll-1965-;
discurso
en la nueva sede del Pontificio Colegio Seminario
Español de
13-XI-1965;
discurso sobre
el primado de autoridad y el primado de ca
ridad
de 1-XII-1%5; discurso a
fos obispos
de Italia de 6-XII-1965; dis
curso
a ,la Sociedad Dante Ali,g!hieri de 31-1-1966; homilía de 19-III-1%6;
discurso de
H-VlI-1966; discurso de 17-VIIl-1966; discurso de 1-X-1966;
discurso sobre la necesitlad de una obediencia filial, activa y generosa,
de
5-X·1966; discurso de 11-1-1%7; discurso de 22-II-1967; alocución al
Sínodo
de 30-IX-1967; alocución al III Congreso Mundial del Apostolado
de 1los Laicos de 15-X.1967; discurso de 2-II-1968; discurso a la S,, R
Rota de 13-II-1968; discurso de 14-II-1%8; mensaje para la V Jornada
Mundial para las Vocaciones Sacerdotales de 19-IV-1968; discurso al II
Congreso
Internacional de
Canonistas de 25-V-1968:; discurso a ,la II
Asam·
b1ea
General de Obispos de la América Latina de 24-VIII-1968; carta al
82.º "Kalholikentag" de Alemania de
30-Vlll-1%8; discurso
de !8-IX-1%8;
570
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
nuestra cuenta el depósito tradicional de las enseñanzas eclesiás
ticas, siendo así ·que la propia Iglesia, constituida en concfüo ecu
ménico, acaba de realizar tal labor, signándola con el sello de
una inte-tipretación auténtica. Así, pues, al atenernos al tenor
literal de ,las enseñanzas más recientes, lo hacemos ..suponiendo
que ellas contienen e84"'cialmente los puntos doctrinales que la
Iglesia ve
hoy día
puestos en peligro de un modo más grave que
los restantes que constituyen el conjunto de su ,doctrina tradicio
nal,
y sob~e los que quiere, en consecuencia, que -se haga especial
hinrapié, tanto en el estudio como en la acción.
Pero, en segundo lugar, nos ,reducimos especialmente al ma
gisterio conciliar, convencidos asimismo de que el heaho de que
la Iglesia
subraye unos
determinados as.pectas como de máxima
actualidad no contradice la vigencia
del conjunto
de su doctrina
tradicional
{3).
Así,
pues, nos vam.os a limitar a
ex;poner la
versión
última
discurso de 25-IX-1968; discurso sobre deber de servicio y autoridad de
9-X-1968; discurso -de 14-X-1968; discurso sobre la obediencia a la Iglesia,
empeño y virtud de todos
los fieles,
de 16-X-1968; discurso de ll-XI-1968;
discurso de 23-XI-1968; mensaje a la Asamblea
General de la ONU, en el
XX aniversario de la "Declaración de los dereohos del hombre", de 4-XII-
1968; discurso al Pontificio Seminario Lomba:rdo de 7-XII-1968; discurso
a,l Sacro
Colegio
¡y a la ;Curia Romana de 23-XII-1968; discurso a la S. R.
Rota de 27~!-1969; discurso de 5-II-1969; alocución de 12-2-1969; discurso
de 9-VII-1%9.
(3) Es decir, que nos negamos a .caer en la trampa de querer resolver,
de pasada
y como si se tratara de una cuestión "marginal", el amplísimo
problema
de carácter general que constituye
la explicación de .Ja evolu
ción
y el progreso -unas veces real y otras solamente aparente---- del
contenido del magisterio eclesiástico
en materia de moral y costumbres
(secuela del todavía más complejo
problema de la evolución expresiva de
las
fórmulas dogmáticas).
Trampa en -la que tantos --aun de buena fe----se
están dejando atrapar
en nuestros días, por la influencia inadvertida de los
"dialectismos". Cfr. C. Pozo, La teoría del prc,greso dogmático .en Lwis de
Malina, S. l., "Archivo teológico :grana,dino", 1961 (i24), 5 y sigs.; íd., Una
te01'Ía en
el
siglo XVI
sobre la
relaci6n entre infalibilidad pontificia y
conciliar,
"Archivo teológico granadino", 1962 (25), 25-7 y sigs.; íd., Teolo
gía del más allá, BAC, Madrid, 196&; íd., El credo del pueblo de Dios.
ComentariO teológico, BAIC, Madrid, 1968.
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
que la misma Iglesia da a su concepc10n de las. relaciones entre
el poder
y la libertad, versión que encierra su doctrina de siem
pre, enriquecida con algunas
-cosas nuevas:
pues
to'Clas, verdades
reconocidas -de antiguo y verdades recién reconocidas, nos obligan
por igual a nosotros en la hora presente. Lo cual corresponde a
la propia enseñanza conciliar, como puede apreciarse recordando
el párrafo final de la "introducción" a la declaración DignitaJtis
humanae, cuando dice que
"este Concilio Vaticano investiga la Sagrada Tradición y
la
d0<;trina de
la Iglesia, de las cuales saca a luz cosas nue
vas, siempre coherentes con las antiguas" (4).
(4) Dignitatis hwma.nae, l. Aseveración que no es ocasional o demagó
gica, sino sincera, ,puesto que consecuente y obligada, dado el tenor del
número 10 de la Const. Dogm. Dei. V erbwm sobre la -divina revelación,
que dice:
"La sagrada tradición y la Sagrada Escritura constituyen un solo de
pósito
sagrado de
la
palabra de
Dios encomendado a la Iglesia, al que
se adhiere
todo
el pueblo santo unido a sus pastores, y así persevera cons
tanteme.nte en la doctrina de [os apóstoles y en Ja comunión, en la fracción
del pan y en las oraciones ( Act. 2, 42 gr.); de suerte que, en e'l manteni
miento
de la fe transmitida, en su ejercicio
l'J profesión, se da una conspi
ración señera de prelados
y fieles. La función, empero, de interpretar
auténticamente la palabra de Dios, escrita o tradicional,
só'1o ha sido con
fiada
al magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce· en nombre
de Jesucristo.
Ahora bien,
este magisterio no está
por encima de la .palabra
de Dios,
.sino a
su servicio, no enseñando sino lo que
ha sido transmitido,
en cuanto que, por divino mandato y con asistencia del
!Espíritu Santo,
piadosamente
lo oye, santamente lo guarda y fielmente lo expone, y de
este dBpó-sito único de la fe saca todo lo qúe propone para ser creído
como
divinamente revelado. Es, pues, evidente que la sagrada tradición,
la Sagrada Escrituira y el magisterio de la Iglesia, por designio sapientí
simo
de Dios, se traban y asocian entre sí de forma que uno no subsiste
sin los otros, y todos juntos, cada uno a su modo,
bajo la acción del único
Espíritu Santo, contribuyen eficazmente
a la salud de las
almas."
Y así lo
está enseñando últimamente repetidas veces
9. S. Pablo VI.
Cfr. tlos textos seleccionados pcr la r,evista VERBO, bajo los epígrafes
Cómo debe interpretarse el ConciUo Vaticano II, 1966 (5/42-43), 55 y si
guientes, & 1%7 (6/52), 93 y sigs.; y Para interpretM bi+en los textas del
Concilio, 1967 (6/59), 595 y sigs.
572
Fundaci\363n Speiro
UBER.TAD Y PODER. EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
Creemos firmemente en esta coherencia entre todo el magis
terio de la Iglesia, sea el de
hoy respecto a!I de
ayer, sea el
de
aiyer
respecto
al de unos años, o unos decenios o unos
sig,los an
teriores. Y vamos a exponer el resultado esencial de todo ese ma
gisterio, limitándonos a
aceptarlo de
buena fe, sin querer des
armarlo o desarticularlo, sometiéndolo .a enfrentamientos ficticios
entre sus diversas manifestaciones. Hechas estas advertencias, pasemos a nuestro objeto sin más
dilaciones. Dicho
objeto es la
comprensión del poder y la liber
tad. Cada uno de ambos
conce¡ptos y sus semejantes o analógicos
plantea mil
problemas. Y
las
posibles relaciones
entre ambos,
muchos más,
por potenciación.
Y o no me atrevería a decir cuál
o cuales de dichos problemas sea el fundamental en sí mismo. Pero sí creo
poder decir
cuáles son los que en
el estado actual
de los acontecimientos sociales -civiles o religiosos- y en el
estado actual de los estudios sociales
-cientilicos, filosóficos y
teológicos---preocupan más gravemente (5). Renuncio a dar las
razones que me .conducen a tal
conCJlusión, porque
el darlas nos
obligaría
a entrar en materias ,particulares, cosa que tenemos
(5) Cfr., entre otros_ estudios, Autoridad y libertad, "Estudios", 1946
(2/5), 203
y sigs.; A. de Arín Ormazábal, Poder, {l)Utoridad, obediencia,
"Raz6n y Fe", 1963 (167/781), 147 y sigs.; S. otta, Osse.-vaziom _,..¡
rapporto fra QIU-torita e lib,erta, en sus Scritti vari, Giuffrle, Milano, 1961,
págs.
101 y sigs.; J.· E. E. Dallber.g-Acton, Ensayos sobre la libertad y el
pod,e-r, ed. G. Himmelfar-b, trad. E. Tierno, IEP, Madrid, 1959; G. De
rossi, LiUerta, autoritii e onfologismo in Giob.erti, "Archivio di filosofia",
1968 (12/2-3), 587 y sigs
.. ;
R. Gambra,
La polémica Filmer-Locike sobre hJ
obediencia política, IEP, Madrid, 1966; A. Gómez.,Moriana, Derecho de
resistencia y tiranicidio, Porto, Santiaigo, 1968; E. Guerrero, Disciplina
social y obediencia cristiana, "Razórn _y Fe"', Madrid, 1942; K. J a,spers, Li
bertad y autoridad, "Universitas", 1963 (1/3), 225 y sigs.; F. H. Knight,
Authority and the Free So-ciety, en Authority, Harvard U. P., Cambridge
Mass., 1958,
págs. 67
y sigs.; A
lhpez Amo, El poder político y la liUertad,
Rialp, Madrid, 1952; D. M. Mackinnon, Autorité et conscience, "Archivio
di filosofia", 1968 (12/2-3), 425 y sigs.; B. Monsegú,
Autoridad, obedien
cia y diálogo, "Roca viva", 1968 (1/11}, 22 y sigs.; F. de los Ríos, Poder
y liberta,d,
en su Ciencia y conciencia, Univ. de La Habana, 1956, pági
nas
21
y sigs.
573
•
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
que evitar a cualquier precio. Diré tan sólo que estas conclusiones
las deduzco de mi
experiencia profesional
como jurista
y de mis
lecturas profesionales como filósofo.
Ambas experiencias me hacen ver, ante todo, que hoy se pone
en duda la función del poder o de la autoridad social. Que
también se pone en crisis la libertad individual. Que, asimismo,
cuando
se reconocen
ambas exigencias, se pone en duda la
posi
bilidad ,de compatibilizarlas. Y que, por último, cuando se in
tenta armonizar el poder con
la libertad, o viceversa, se pone en
duda que exista un
instTumento para
lograr tal finalidad ,con
éxito.
Así es como, detrás de las cuestiones de
detaUe, aparecen en
nuestro tiempo .estos cuatro grandes interrogantes:
a) ¿ Son necesarios el poder o la autoridad?
b) ¿ Es necesaria la libertad?
e) ¿ Son exigencias incompatibles o complementarias?
d) ¿ Cómo resol'1er las tensiones que originan?
Tratemos
de escuchar
la respuesta que da la Iglesia a estas
cuatro cuestiones básicas (6).
(6) Sobre el tema en general, y como compllemento a las fuentes de
primer grado citadas supra en nota 2, cfr. las siguientes fuentes de se
gundo grado: DeclMación del Episcopado Espa,ñol sobre el Concilio, "Bo~
Mín de la Campafia pro morailidad y fe", 1966 (105), 78 y sigs.; Iglesia y
jerarqu!a espwñola, "Razón y fe", 1%9 C179/855), 339 y sigs.; M. Alcalá,
Nuevas formas de gobierno eclesial, "Rawn y fe", 1969 (179/856), 5Zl
y sigs.; L Castán Lacoma, 1A no-che oscura de la Iglesia, "Roca viva",
1969 (2/20-21), 74 y sigs.; C. Corral, ¡Hacia una nueva estructuiración del
derecho
canónico?, "R.azón y fe", 1%7 (175/830), 301 y sigs.; íd., El or
denamiento jurídico español de libertad religiosa, "Revista de estudios po·
líticos", 1968 (158), 77 y sigs.; P. Dí~z & R. Herrero, Marxismo, Iglesia
del poder e Iglesia del servicio, "Razón y fe' 1966 (174/826), 341 y sigs.;
G. Fergola, Na
alla "reppublica conciliare'', "L'Alfiere", 1%9 (19), 3
y
sigs.; P.
FRAN.ZEN, Las confer,encias episcopales, problema crucial del
concilio, "Razón y fe", 1963 (168/788-789), 149 y sigs.; J. M. Granero, El
Problema Protestante en España~ "Razón y fe", 1952 (145/653), 575 y si
guientes; E.
Guerrero,
La libertad religiosa de los pratestants en España,
"Raz6n y fe", 1950 (142/632-633), 219 y sigs.; íd., Más sobre la libertad
religiosa en España. Con ocasión del discurso de su Santidad a los juristas
574
Fundaci\363n Speiro
UBER.TAD Y PODER. EN LA DOCTR.JNA SOCIAL DE LA IGLESIA
2. LA NECESIDAD DEL PODER
La respuesta de la Iglesia a nuestra primera pregunta es ta
jante: el poder
y la autoridad son absolutamente necesarios en
la comunidad. Nadie que se llame católico
podrá defender lo con
trario
y seguir diciendo que siente con Ja Iglesia. Con la misma
italiarnos. "Razón y fe", 1954 (149/675), 327 y sigs.; íd., La rowfesiooolidad
del Estado en lo declaración sobre la libertad religiosa, VERBO, 1966 (5/
42-43), 61 y sigs.; J. Iturrioz, La jerarqfda española ante .el 'Concilio Va
ticano
II, "Razón y fe", 1961 (163/759), 341 y sigs.; H. Jedin, Vaticano JI
1 Tridentino, "Razón y fe"; 1968 (17llf846-847), 41 y sigs.; N. Jubany, El
decreto conciliM sobre los obispos, "Razón y fe", 1966 (173/817), 129
y sigs. j M. Lefebvre, Los peligros de' la cokgia,lidad en la Iglesia, "Roca
viva", 1968 (1/10), 59 y sigs.; E. Montero y Gutiérrez, Derecho públic,0
eclesiástico y ..,,-,ms generale,: libro I del C6&go, 3.• ed., Imp. Sáez.
Madrid, 1952; L. Murillo, La demo·cracia anticlerical y la constitución je
rárquica de la Iglesia, "Razón y fe", 1906 (16/62), 141 y sigs.; !d., La
intervención del Estado en la Iglesia, según la escuela denwcráti.ca., "Ra
zón y fe", 1906 (16/63), 277 y sigs.; J. A. Mur¡,hy, La lgfrsia no es
una democracia, "Roca viva", 1%8 (1/1), 42 lY sigs.; M. Nicolau, La Igle
sia en el mundo áe
hoy,
"Razón y fe", 1965 (171/805). 143 y sigs.; A. Ot
tav-iani, El baluar~, s. trad., Cruzado Español, Barcelona, 1962; J. Ousset,
Sobre el ccmcilio, VERBO, 1965 (4/33~, 139 y sigs.; A. Peinador Navarro,
Magisterio personaJ del Papa y Va,tiwno II, "Roca viva", 1969 (2/18), 3
y sigs.; F. Peiró, La p't"opa.ganda ieligiosa a la luz del Concilia Vatica
no
II, "Espíritu", 196'!1 (1&/59), 34 y sig,s.; A. Pérez, La decla>ración del
Vaticano /1 sobre la libertad religi.osa, ·~Estudios", 1967 (23/76), 17 y si
gttientes; C. Pozo, La relación entre potestades pontificias y episcopales
según
documentos del Concilio Vaticano /, "Razón y fe", 1953 (168/790),
376 y sigs.; íd., La declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad
religiosa, "Boletín oficial del Arzobispado de Granada", febrero de 1966;
J. Ricart Torréns, Lo que no ha dicho el Concilio, 2.,a ed., Cristiandad,
Barcelona, 1968; V. Rodríguez, Estudio histórico-doctrinal de la declara
ción sob'J'le !,a, libertad retigw·sa del Concilio- Vaticano II; "Ciencia tomista",
1966
(~3/295), 193 y sigs.; M. Rodríguez Carrajo, La decloración sobre
la Uberktd religiosa, "Estudios", 1966 ('!2,/7Z), 117 y sigs.; R Sanchfs, Lo
gros
y decepciones
465 y sigs.; H. Schiiufele, Quien nkga a la Iglesia el derecho a
decir
"no",
abr.e las jnwrtas o todas las herejía,s, "Roca viva", 1968 (1/1-0),
62 y sigs.; F. J. Segarra, La libertad religUJsa a la luz del Vaticano II,
575
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
fuerza que en otros tiempos (7) sigue enseñando la Iglesia esta
verdad social fundamentail. Oigamos lo que dice al respecto la cons
titución pastoral Gl1!Ud!ium et spes sobre la Iglesia en el mundo
actual:
"El bien común a:barca el conjunto de aquellas condiciones
de vida social con las cuales los hombres, las famiEas· y las
asociaciones
pueden lograr
con mayor plenitud
y facilidad
su
,pro,pia perfección.
Pero son muchos
y diferentes los
hombres que se encuentran en una comunidad política
y
pueden, con todo derecho, indinarse hacia soluciones di
ferentes. A fin de que, por la
plurafülad de
pareceres, no
perezca la comunidad política, es indispensable una autori
dad que dirija la acción de todos hacia el bien común, no
ya mecánica o despóticarnente, . sino obrando principalmente
como una fuerza moral, que se basa en la libertad y en la
responsabilidad de cada uno. Es, pues, evidente que la co
munidad .polítioa
y la autoridad pública se fundan en la na
turaleza humana,
y, por lo mismo, pertenecen al orden pre
visto
,por Dios, aun cuando la determinación del régimen
político y la designación de los gobernantes se dejen a la
libre designación de los ciudadaios. Síguese también que el
ejercicio de la autoridad
política, así
en
1la comunidad en
cuanto
,tal, como en las instituciones representativas, debe
realizarse siempre dentro de los límites del orden moral,
para procurar el bien común
--concebido dinámicamente
según
el orden jurídico legítimamente estatuido o por es
tablecer. Es entonces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer
(Rom., 13,5). De todo lo cual se
deduce la responsabilidad, la dignidad
y la importancia de
los gobernantes" {8).
Casáis, Barce!ona, 1%6; P. Villa.da, La Iglesia y el Estado laico,, "Razón
y fe", 1905 (13/49), 111 y sigs.; J. M. Yurrita, Servir a la Iglesia, "Razón
y fe", 1%2 (165/771), 351 y sigs.
(7) " ... La Iglesia, que siempre y en todas partes se esfuerza en in
culcar en el alma
de sus fieles fa obediencia que inviolablemente deben
guardar para con los príncipes supremos y sus derechos en cuanto a las
cosas seculares". Pío IX, encíclica
Etsi multa luctuosa de 21-XI-1873
(Denz., 1841).
(8) Gaudium et sf,es, 74.
576
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
El texto es tantó más significativo cuanto que ooho párrafos
más adelante la misma constitución aboga por el establecimiento
y logro, no, de uoo "autoridad" cualquiera, sino de una autori
dad investida de poder a escala planetaria:
"Bien claro queda, por tanto, que debemos procurar con to
das
nuestras fuerzas
preparar una
época en
que, por acuer
do de las naciones, pueda ser absolutamente prohibida cual
quier guerra. Esto requiere .el establecimiento de una auto
ridad pública universal, reconocida por todos, con poder efi caz
para garantizar la seguridad, el cumplimiento de la jus
ticia
y el res,peto de los derechos. Pero antes de que se pueda
lograr la institución de tan deseada autoridad ... " (9).
Estos textos son suficientes
para demostrar el sí rotundo que
la doctrina conciliar
ha dado al fenómeno social del poder. Pero
no son los únicos. Así,
por ejemplo, la Constitución Sacrosanctum
C an1cilium sobre la sagrada liturgia ;,boga por el restablocimiento
de
la oración
por los gobernantes tradicional :
"Restablézcase la 'oración
común' -o ide los fieles' después
del evangelio
y la homilía, principalmente los domingos y
fiestas de precepto, para que, con '1a partiópación del pue
blo, se hagan
súplicas por
la Santa Iglesia, por los gober
nantes, ... " (10).
Y,
(9) · Ga,u;í.w,m et s¡,es, 82.
(10) Sacrosonctum Concilium, 53.
(11) "Los seglares... obran bajo la dirección superior de la pr-o:pia
jerarquía ... " Apostolicam actuositatem, 20. "El apostolado seglar, individual
o asociado, debe
ocupar el
lugar que le -corresponde en
el apostolado de
toda la Iglesia; más aún, el elemento esencial del aipostolado cristiano es
la unión con quienes el Espíritu Santo puso para regir su Iglesia (Act.,
20,28)." Ibid., 23. "Es misión de la jerarquía fomentar el apostoíado seglar,
dar los principios y las ayudas espirituales, ordenar el ejercicio del apos
tolado
al
bien común
de la Iglesia y vigilar para que se
cumpfan la
doc
trina y el orden."
[bid., 24. Etcétera.
577
37
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
sometimiento de los fieles a la jerarquía eclesiástica en cuanto a
su labor asociativa,
etc.
Todo lo cual significa, en conclusión, que cualquier intento de
explicar la convivencia humana en general, o
las relaciones en
tre el poder y la libeetad en parm:ular, a base de suprimir o des
calificar
el poder de la autoridad no está de acuerdo con la doc
trina social de
la Iglesia (12). Lo que es muy conveniente no ol-
(12) Ni con el más clásico legado de 1la "filosofía perenne". Cfr. Fi
losofía. de la. autoridad, "Acción espafiola", 1933 (7/41), 412 f sigs.; Ori
gen de la autoridad, "Acción española", 1934 {8/46), 975 y SÍgs.; En torno
~l
principio de autoridad, "Razón y fe", 1955 (152/690-691), 5 y sigs.;
Verdadera y falsa r,utoridad, VERBO, 1963 (2/18-19), 31 y sigs.; J. Brufau
Prats, Bl pensamiento Político de Domingo de Soto y su concepción del
poder,
Universidad de Salamanca, 1960; J. Corts Grau, Sobre el origen
de la autc,ridod, "Acción,espa.ñola", 1934 (8/44), 753 y sigs.; J. Fernández
de la Somera. La autoridad civil y su concepto cristiano, "Razón y fe", 1941
(122/519),
294 ,y sigs.; J. García Mofa, EJ principio de autoridad vindicado
y considerado en sus reloci.onies con el caWlicismo, .el protestantismo y el
filosofismo, P. Riera, Barcelona, 1865¡ I. Gomes Robledo, Doctrina de
S'Uáres sobre el origen y eil sujeto .a.e la autoridad civil, "Pensamiento", 1948
(4/extr.), 531 y sigs.; E. Guerrero, Precisiones de.l pensamiento tk Suáres
sobr,e el prinier sujeto del poder y sobre lo legítima forma die su trans
miri6n al Jefe del Bslado, "Razóru y fe", 1948 (138/606--009), 443 y si¡,s. ;
M. Lanseros, La autoridad civil_ &e F. Suárez, IE1P, Madrid, 1949; M. Le
fevre, La autoridad en la familia y en la sociedad civil al servicio de
nuestra salvación-.• VERBO, 1967 (6/58), 585 y sigs.; 9. Llssarrague, La
teoría
del poJer .en Fran-cisco de Vitoria, IIEP, Madrid, 1947; R. de Maeztu,
La ctutoridad, en su Liquidación de /,a, mon.arqwía parlamentaria, Editora
Nacional, Madrid,
1957, págs. 133 y sigs.; íd., El espíritu y el poder, en
su
Defensa del esJ,íritu, Rialp, Madrid, 1958, pág. 241 y sigs.; V; Minte
guia.ga, El desprestigio de la autoridad: sus causas, "RazÓn y fe", 1910 ('28/
111), 289 y sigs.; V. Pradera, Lo-s falsos dogmas: lo autoridad, "Acción
española",
1932 (3/lJI), ·19 y .sigs.; íd., Los falsos dogmas: localización. de
la
autoridad, "Acdón españdla", 193·2 (3/16), .337 y sigs.; íd., El poder ha
de s.er único, en sus Obras completas, t. 1, lBP, Madrid, 1945, págs. 116
y sigs. j G. Renard, ¿Qué es la autoridad?, en su Introducción, t. 3, De
debec,
Buenos Aires,
1947, págs. 302 y siigs.; A. Sánchez de la Torre,
Precedentes del moderno concepto del poder en Domi:ngo de Soto, "Anuario
de
la Asociación F. de Vitoria", 1965-66 (15), 37 Y• sigs.; L. Teixidor,
San R. Belarmino en la cuestión del origen inmed,ia,to de la autorükui civil
578
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER. EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
vidar, a la vista de ciertas tendencias (13) que quieren predicar,
con una falsa apelación a
la enseñanza conciliar, la abolición del
principio de autoridad como
algo ajeno a la
.Jey rn
ley divina. Pasemos a ver el otro extremo de la cuestión.
3. LA
NI!)CEJSIDAD DE
LA
LIBERTAD
Pues bien, así como aibundan las inter!Pretaciones que quieren
suprimir de la doctrina católica la afirmación de la autoridad, en
equivalente proporción
kis hay que quieren
hacerla una doctrina
en los príncipes) reyes o presidenies de república, "Estudios eclesiásticos",
1931 (10/38), 200
y sigs.; L. Vela, Meditación sobre la autoridad, "Razón
y fe", 19fi.9 (1791/853-), 165 y sigs.; F. de Vitoria, Relección; de la. potes
tad de la Iglesia, en sus R'elecciorn.es Wológicas, t. 1, L. R. Hernández,
Madrid, 1917, págs. 199 y sigs.; íd., Relección de la p·otestad civil, in eod.
loe., t. 2, págs. 1 y sigs.; F. D. WHhemsen, Donoso C or~s y el significado
del poder pol!tico, VERBO, 1968 (7 /69), 689 y sigs.
(13)
Que, para reprobarlas, han si.do
descritas así
recientemente por
S. S. Pablo VI: "Hay, en fin, todos saben que este estado.'de ánimo hos
tiil al principio de autoridad se ha extendido mucho, no sólo en '.la sociedad
temporal, sino que se manifiesta en diferentes sectores· de la misma vida
católica. La obediencia, es decir, el reconocimiento cordial y práctico de
la
iautoridad, se
pone continuamente
en tela
de juicio
como contraria ail
desarrollo de la rpersona humana; como infü.g¡na de ·seres libres, ma.dmos y
adtl'ltos; como metódicamente falsa; como si formase espíritus débiles y
pasivos y perpetuase en los tiempos modernos criterios superados de rela
ciones sociales. Hay quien piensa que vale la pena afrontar
el riesgo de
la desobediencia liberadora y que es un juego laudable poner a i1a autoridad
frente al hecho consumado. Y no faltan personas de
ta:lento que,
quizá
sin .confesarlo
aibiertamente, se
ilusionan con que se puede ser muy buenos,
o al menos buenos católicos, reivindicando ¡para sí una autonomía abso
luta de pensamiento y acción, sustrayéndose a cualquier relación positiva,
no sólo de subordinación, sino también de unión con quien en la Iglesia
asume ftrociones de reSl]_)Otlsa-bilidad y dkección ... Ma-s no queremos ahora
pronunciar palabras amargas y polémicas ... " Pablo VI, L' autorit
Roma,
1966, págs. 983 y sigs.; loe. cit. en
pág. 984.
579
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
que niega la libertad, aunque tal intento se enmascare últimamen
te con relativa frecuencia tras una afirmación de "ilimitada" ---o/
por eso "imposible"-libertad. Y ciertamente, el magisterio con
ciliar contiene una rotunda afirmación de la libertad política. Sólo
que el tenor mismo de sus expresiones está contra el mencionado in
tento
de reducción
a la nada -por
inflacción-de
un modo
pa
tente, como vamos a ver inmediatamente.
La Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, el
más importante documento conciliar, pone en efecto la premisa
general
del problema en estos términos:
El pueblo de Dios, dice, "tiene
por suerte
la dignidad y
libertad de los
hijos de
Dios, en cuyos corazones habita el
Espíritu Santo como en un templo" (14).
Sobre esta premisa, la
Constitución pastora,] sobre la Iglesia en
el mundo actual, después de e)sponer en su número 16 la doctrina
tradiciOnal de
la
"recta conciencia"
(15), desarrolla así
en el
nú
mero 17 el
sentido antropológico
de la
libertad, fundamento
de
sus imrpHcaciones .políticas :
"La orientación del honibre hacia el bien sólo se logra con
el uso de la libertad, la cual posee un valor que nuestros
contemporáneos· ensalzan con entusiasmo; Y con toda ra
zón. Con frecuencia, sin embargo, la fomentan de forma
depravada, como si fuese pura
licencia para hacer
cualquier
cosa, con tal que
deleill:e, aunque
sea mala. La verdadera
libertad es
signo evidente
de la
imagen divina
en el
hom
bre.
Dios
ha querido 'dejar al hombre en
manos de su pro
pia decisión'
(Eccli., 15,14), para que así busque espontá
neamente a su Creador
·y, adhirién
humana requiere,
ipor tanto, que el
hombre actúe según su
consciente
y libre elección, es decir, movido e inducido por
convicción interna personal
y no bajo la presión de un
ciego impulso interior o de
la mera coacción externa. El
(14) Lumen gen.tium, 9.
(15) Cfr. F. Puy,
Sobre la recte, conciencia, VERBO, 1968 (7/67-68),
583 y sigs.
580
Fundaci\363n Speiro
UBERT AD Y PODER. EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
hombre log,ra esta dignidad cuando, liberado totalmente de
la cautividad de las pasiones, tiende a
,su fiu
oon
la libre
elección del bien y se procnra medios adecuados
para ello
con eficacia y esfuerzo crecientes.
La libertad humana, he
rida por
el pecado, para dar la máxima eficacia a esta orde
nación a Dios,
ha de apoyarse necesariamente en la gracia
de Dios. Cada cnal tendrá q ne
dar cuenta
de su vida ante
el tribunal de Dios, según la conducta buena o mala que
haya tenido
(2 Car., 5, 10)" (16).
Como fácilmente se puede ver, está aquí contenida en térmi
nos resumidos y actuales la total comprensión de la liber,tad de
fendida por nuestros teólogos
clásicos en
Trento. No es,
pues,
de
extrañar que las conclusiones
juridico-ú)Olíticas sean
también
enteramente equivalentes, aunque formuladas también con pala
bras diferentes. Tales diferencias tienen,
sin emb~rgo, a
mi modo
de ver, una explicación sencilla: que el Concilio ha dado por
bueno todo
el magisterio anterior en general, limitándose a tra
tar el problema en particular para el caso de la libertad reli
giosa. Ahora bien,
la equivalencia se manifiesta con tal de que
simplemente leamos los correspondientes párrafos de la
De
claraci6n sobre
la líbertad· re'ligiO'sa, no pensando tanto en ella en
concreto, como en el problema general de la exigencia subjetiva
general de libertad frente a la autoridad en cualquier materia. Di
chos lugares
son los siguientes.
Ante todo, la
introducción a
la
Dignitaüs humotnae, cuyo final
ya hemos recordado antes. Dice así:
"La dignidad de la persona humana se hace cada vez más
clara en
la conciencia de los hombres de nuestro tiempo, y
aumenta el número de quienes exigen que los hombres en
su
actua!Ción gocen y usen de su ¡propio criterio y de una
libertad responsable, no movidos por coacción, sino guiados
por la conciencia del deber. Piden igualmente la delimita
ción jurídica del poder público, a fin de que no
se restrin
jan
demasiado los confines
de-la justa
libertad, tanto de
las
personas como de las asociiaciones. Esta e:Xigencia de liber-
(16) Gwudium et spes, 17.
581
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
tad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes
del espíritu humano, principa,lmente a aquellos que atañen
al J¡bre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando
con
diligencia estos anhelos de
los espíritus y
proponién
dose declarar cuán conformes son con la ver-dad y con la
justicia, este Concilio Vaticano investiga la Sagrada Tra
dición y
la Doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a luz
cosas nuevas, siempre coherentes con las antiguas" {17).
Sobre esta
base, el
sí rotundo a la libertad
¡política que sirv;e
de contrapolo al sí rotnndo que vimos antes a la autoridad polí
tica, se ex¡presa, poco después, en estos términos:
"Por lo
demás, se
debe observar en la sociedad la re
gla de la entera libertad, según la cual debe reconocer
se al hombre el máximo de libertad, y no debe res
tringirse sino cuando es necesario
y en la medida en que
lo sea" (18}.
·
Y
también:
"Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de
la persona
hu
mana que
El mismo ha creado, la cual debe regirse por su
,propia determinación y
gozar de
libertad" (19).
Hay, incluso, una
aplicación concreta
de la doctrina de
fa liber
tad
del inferior respecto del
superior, cuando la Iglesia recaba
de los poderes seculares, en sus respectivos .ámbitos territoriales
propios, la libertad de
acción, no sólo
,por el
aligumento de fa
autoridad dLvina (en base al cual no es inferior, sino su¡perior),
argumento que sólo puede valer frente a la autoridad creyente
(mas el Concilio se dirige ahí a "todo" gobernante), sino tam
bién presentándose
a los gobernantes como un
cuerpo intermedio
más,
plataforma que
no puede
rechazar razonablemente
el go
bernante infiel. Este importante pasaje dice así:
(17) Dig,,itatis human&", l.
(18) Dignitans hwmaooe, 7.
(19) Dignitatis humanae, 11.
582
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
"Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más
aún, al bien de
la misma sociedad temporal, y que han de
conservarse
en todo tiempo
y lugar y defenderse contra
toda injusticia,
es ciertamente la
más importante
que la
Iglesia disfrute de tanta libertad de acción cuanta requiere
el cuidado de la sa:lvación de los hombres ... La libertad
de
la Iglesia es principio fundamental en las relaciones en
tre
la Iglesia
y los poderes públicos y todo el orden civil.
La Iglesia vindica para sí la libertad en la sociedad huma
na
y delante de cualquier autoridad pública, puesto que es
una autoridad
e~iritual, constituida
por Cristo Señor, a
la que por divino
mandato incumbe el deber de ir a todo
el mundo y de predicar el evangelio a toda criatura. Igual
mente .reivindica
la Iglesia para sí fa libertad, en cuanto es
una sociedad
.de hombres,
que tienen derecho a
vi;vir en
la
sociedad civil según
las normas
de la fe
cristiana ... " (20).
En suma, junto al sí rotundo al poder, la doctrina de la Iglesia
expresa un sí rotundo a la libertad.
Lo cual significa que tampoco
se podrá pretender sentir con la Iglesia defendiendo actitudes que
de algún modo supongan la
negación de
la libertad. Y no sólo de la
libertad psicológica o de
la libertad teológica, sino también de la
libertad jurídico-política. Y de ambas afirmaciones se sigue que no tiene cabida en el magisterio eclesiástico
y la doctrina que
expresa
ningún intento de resolver el problema
de la
antítesis
"poder libertad",
queriendo
SUJ_primir uno de los dos términos de
la
ecuación, que Son las dos
primeras "tentaciones" en que tien
den a caer los amigos de
'las soluciones fáciles. ,
Mas
de ahí se sigue una tercera "tentación", cuyos
efectos
perniciosos
conocemos
,todos los
que
observamos el
panorama ac
tual con
la intención de
comprender lo
que ocurre. Me refiero a
la tentación de querer resolver el
¡problema, no
tanto adhiriéndose
a uno de los extremos con
el correlativo sacrificio del otro, como
queriendo establecerlos a ambos simultán.eamente
co:mo "irreduc-
(20) Dignitatis humanae, 13. A este párrafo se refiere el número 4 del
Mensaje del Cont:ilio a los gobe,rnantes, mensaje que, en su conjunto, cons
tituye otra prueba de fa importancia positiva que le concede a la autoridad
la doctrina conciliar.
583
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
tibles". Es la pretensión de suponer que la vida sociai es lucha,
guerra inevitable,
y deducir de ahí que la única explicación po
sible a este doble
fenómeno consiste en tomarlo como una terri
ble e inevitable eSijliral di.tléctica de mutuas tensiones, de tesis y
antítesis que alternativamente se devoran: bien porque no se
les reconoce síntesis posible; bien
porque se ,considera ficticia
tal
síntesis, .pasando a constituirse en una nueva tesis provoca
dora de nueva antítesis,
y así hasta el infinito.
Siendo ésta la interpretación más frecuente en diversas líneas
ideológicas de nuestro tiempo -existencialismos, idealismos, his
toricismos, materiaJismos, etc. (21)-, no es de extrañar que el
Concilio haya prestado
especial atención a este aspecto. ¿ Qué
posición
ha adopta-do? La
de
siem¡pre. Pero
expresándola de una
forma extraordinariamente
rica
en sugerencias. Tan rica que, a
mi modo de ver, es el aspecto de este rproblema en que más ha
supuesto
1la doctrina conciliar un avance enriquecedor del depó
sito tradicional de
la filosofía
católica
política y social
4. LA TENSION ENTRE BL PODER Y LA LIBERTcAD
Afirma, en efecto, el Concilio de un modo tácito, pero no .por
ello menos elocuente, que
libertad y
poder no son fenómenos
an
titéticos en el sentido radica1l de fenómenos mutuamente incom-
(21) Cfr., por ejemplo, el vol. Authority, ed. 1::w J. C. Friedrich, Har
vard
U. P, Camhridge-Mass., 1958; W. Cesarini Sforza, ll Problema
d.ell'autoritd, "Rivista internazionale di filosofia de' diritto", 1940 (20/2),
65 y sigs.; G. Rensi, La filosofía de la autoridad, trad. C. Rivas Cherif,
Jansón,
Barcelona, 1930; R .. Russell, Autoridad e índiviáuo, trad. M. VHle
gas
de Robles, 2.ª
ed., FICE, México, 1950; C. Schmitt, Gespriich über &i:e
Macht und den Zugang zum. Machthaber, Neske, Pfullingen, 1954;
E.
Spoctorsky, Uévolution de fidé.e de fautorité dans la philosophie de
l'Etat, "Archives de philosophie du droit et de sodologie juridique", 1933
(3/1-2), 133 y sigs.;
R. de Stefano, Il problema a,/ potere, Giuffre, Mi
lano,
1962; X.
Tiilliette, La tenfation de I'autorité, "Archivio di filosofia",
1968 (12/2-3), 177 y sigs.
584
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER. EN LA DOCTR.INA SOCIAL DE LA IGLESIA
patibles o excluyentes; sino que lo son meramente en el opuesto
sentido de fenómenos
complementarios.
¿ Cómo puede iser así? Sencillamente, porque la manifestación
externa de enfrentamientos y tensiones que se dan entre gober
nantes
y go.bernados .es sólo eso: una apariencia externa. Pero
detrás de
t:rl apariencia
de luohas
concretas existe
la
realidad de
un
fundamento común. En
efecto, tanto el a¡petito de libertad como
el
apetito de poder son tendencias que tienen su apoyo en la co
mún naturaleza humana, estando sometidas, por consiguiente,
·a,l
dominio ordenador y moderador de la razón. Mas, en cuanto que
sometidas a la razón, ambas exi,gencias -el ansia de poder y el
ansia de libertad- son exigencias morafos que encuentran en el
orden
moral,
expresado por
la
:ley naturail, que se fundamenta en
la ley eterna, su común justificación
y sus· mutuas limitaciones
razonables (22).
A nuestro modo de ver, esto es lo que· .pide el Concilio cuan
do reclama la existencia de
hombres que,
acatando
el "orden
moral", obedezcan a
ria "autoridad legítima" y sean amantes de la
"genuina libertad1 ". Pues claramente se echa de ver que es pre
cisamente el "orden mora[" el que constituye el criterio apto para
distinguir 1a "autoridad legítima" de '1a ilegítima y la "libertad
genuina" de fa espúrea (23),. El contexto en que aparece este
párrafo
acredita la corrección de tal interpretación. Dice
así:
"Los hombres de nuestro
tiemipo están
sometidos
a toda
dase de presiones y corren el .;peligro de vell."se privados de
su ñibre juicio propio. Por otra parte, son no pocos los que
se muestran propensos a rechazar toda sujeción so pre
texto de libertad y a tener en poco la debida obediencia. Por
(22) Doctrina expuesta con toda 1precisión ya 1)0r León XIII en su
encíclica Diuturnum illud de 29-VI-18&1. Cfr. sus puritos doctrinales fun
damentales sobre el poder civH IDU3/ bien seleccionados en Denz., núme
ros
1.855-1.858.
(23)
De nuevo debemos recordar las maravillosas enseñanzas de
León XIII sobre la distinción entre la libertad "genuina Y legítima" y
la
que no lo es, en su encíclica Inmvrta.le Dei de 1-XI-1885. Cfr. Denz., nú
meros 1.873-1.878. Y sobre el poder en general los números 1.866 a 1.888.
585
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
lo cua:l, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero prin
cirpalmente a
a,¡uellos que
cuidan
de .la educación de otros,
a que se esmeren en formaJr hombres que, acatando el orden
moral, obedezcan a la autoridad legítima
y sean amantes
terio prqpio a la luz de la verdad, que ordenen sus activida
des
con sentido de responsabilidad, y que se
esfuecr:cen por
secundar úodo 1o verdadero y lo justo, asociando gustosa
mente sn acción con ,los demás" (24).
De esta premi,sa básica deriva el carácter de complementa
riedad que erdaza a ambas realidades morales. Pues el orden mo
ral
mismo que justifica
Ja autoridad
limitándola con la libertad,
justifica
también la
libertad limitándola asimismo con la auto-
ridad.
·
Así
es claro que el poder de la autoridad, que se justifico como
motor de más libertad y bienestar para
el ,súbdito, tiene en la
libertad de éste su barrera precisa. Recordemos el
párraro ya ci
tado
de
la Gaudvum et spes en que se afirmaba taxativamente la
necesidad de ila aurt:oridad, pero no de una autoridad cualquiera :
" ... Es indispensable una autoridad que dirija la acción de
todos hacia el bien común, no ya mecánica o despóticamen
te, sino obrando ·principarlmente como una fuerza moral,
que se basa en 1a libertad y en la responsabilidad de cada
uno"
(25}.
Doctrina
adelantada ya en el párrafo inmediatamente anterior
del
m.ismo documento, que
contiene un
reproba:ntur digno de sub
rayarse por
Ja poca
frecuencia
oon que el ·vaticano
II emplea
fórmulas condenatorias,
y que dice así:
"Se
nprueban también todas las formas poHticas vigentes
en ciertas regiones> que obstaculizan la libertad civil o re
ligiosa, multiplican las víctimas de ilas pasiones y de los
crímenes
pdlíticos y desvían el ejercicio de la autoridad
(24) Dignitatis huma,we, 8.
(25) Goo&iwm et spes, 74.
586
Fundaci\363n Speiro
UBEKI'AD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
de la prosecución del bien común, para ponerla aJ servicio
de algún
grupo o
de los
prqpios gobernantes"
(2'6).
Esta idea de que la autoridad encuentra límite preciso a su
poder en la genuina libertad aparece machaconamente repetida en
los documentos conci1iares. Voy sólo a recordar tres ejemplos,
alusivos
a
fas relaciones
internacionales,
a las
relaciones cultura
les y a las -relaciones religiosas.
Respecto a la,s -relaciones in-ternaciona'les:
"Cooperen gustosamente
y de corazón Jos cristffi.nos en la
edificación del orden internaciona1 con
la observancia autén
tica de las legítimas libertades ... " (27).
Respecto a fas relaciones culturales :
"Pues la cultura, por dimanar inmediatamente de la natu
raleza espiritual
y social del hombre, tiene siempre necesi
dad de un dima de libertad para desarrollarse y de ,posibi
lidades legítimas, según su niaturaileza, de autonomía en
su ejercicio. Tiene, por .tanto, derecho al re~eto, y goza de
una
cierta itltViolabilidad, quedando evidentemente a salvo los derechos de la pePsona y de la sociedad, particular o
mundial,
dentro de ilos ,límites
del bien común.
El Santo
Concilio, repitiendo lo que enseñó el Concilio Vaticano I,
declara
"que 'existen dos órdenes de conocimiento' distintos,
el de la fe y el de la raz6n; y que la Ig,lesia no prohíbe que
'las artes
y
,las disciplinas
humanas gocen de
sus propios prindpios y de su propio método, cada una en su propio campo'; por Jo cual, 'reconociendo esta justa libertad', la Iglesia afirma la autonomía legítima de la cultura humana,
y
especiarlmente la
de
las ciencias.
Todo esto pide que
el hombre,
salvados el orden moral y la
utilidad común,
pueda
investigar libremente la
verdad y
manifestar y
propagar su opinión, 1o mismo que practicar cuarlquier ocupación, y que,
finalmente,
pueda estar
informado con garantías de verdad,
acerca
la autoridad pú
blica compete no el determinar el carácter propio de cada
cultura, sino el ¡poner las condiciones y tomar J.as medidas
(26) Gaudium et ,Pes, 73.
(27) Ga-udium et spes, 88.
587
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
que promuevan la vida cultural entre nodos, incluso dentro
de las minorías de alglUla nación. Por eso hay que insistir,
sobre todo, para
evitar que
fa cui.tura, apartada
de
·su pro
pio fin, se convierta en instrumento del poder ipolítico o
económico" (28).
Y respecto a las rela!Ciones sociaJes de índole religiosa:
111..a autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien
común temporal, ·debe
reconocer la
vida religiosa de
~os
ciudadanos y favorecerJa, pero hay que afirmar que excede
sus límites si pretende dirigir o impedir los actos religio
sos" {29).
Ahora bien, lo m~smo ocurre ail. contrario. Pues también el
uso de la llbertad quedaría comprometido en un seguro fracaso
si no
fuera porque
,la libertad tiene su :límite justo en el poder de
la legítima
autoridad. Ello es
así, supuesto que la libertad, que se
potencia y .cum:ple en el orden, fa paz y fa justicia, tiene que res
petar el ejercicio del poder, que es la condición básica para que
se produzcan tales bienes. Así lo
e:x;presa la Gaudium et sPes, y
más ola.ra y taxativamente aún la Dignitatis humanae. En efecto,
según 1a primera :
"La libertad humana se debifita con frecuencia cuando el
hombre
cae en
extrema necesid.rd, de la misma manera que
se envilece cuando el hombre, satisfecho por una vida de
masiado fácil, se encier,ra como en una dorada ,soledad. Por
el contrario,
'1a libertad se vigoriza cuando el hombre acep
ta las inevitables obligaciones de la vida sociaJ1, toma sobre
sí Jas múltiples exigencias de la convivencia humana y se
obliga al servicio de la comunidad en que vive. E-s necesa
rio, por
ello, estimular en ,todos la voluntad de participar en
los esfuerzos comunes. Merecé ala:banza la conducta de
aquellas naciones en las que la mayor parte de los ciuda
danos participan con
verdadera libertad en
la vida pública.
Debe tener1se en cuenta, sin embargo, la situación real de
cada país y el necesario vigor de la autoridad prtblica" (30).
(28) Gaudium et spes, 59.
(29) Dignitatis /w.manae, 3.
(30)
Gaudium et spes, 31.
588
Fundaci\363n Speiro
LIBER.TAD Y PODER. EN LA DOCTR.JNA SOCIAL DE LA IGLESIA
Lo que oonfirma el segundo documento citado en estos tér
minos:
"En el uso de todas fas libertades ha de conservarse el prin
cipio moral de la
reS¡Jlonsabilidad personal
y
social. Todos
los
hombres y grupos sociales, en el ejercicio de
sus dere
chos,
están obligados
por la oey moral a ,tener en
cuenta los
derecihos de [os demás y sus deberes para con los otros y
para con el bien común de todos. Con todos hay que obrar
con~orme a
la
justicia y
al respeto
debido al
hombre.
Ade
más, dado que
la sociedad civil tiene derecho a protegerse
contra los
abusos que puedan
darse so ,pretexto de
libertad
religiosa, corres.pande principalmente a 1a autoridad civil
prestar esta protección" (31).
También aquí podemos traer a colación otros tres
ejémplos de
la
r.eiteración de esta doctrina en la enseñanza conciliar, más con
ánimo de tener ocasión de oir sus palabras que con ánimo pro
batorio, pues el asunto es :suficientemente claro. Eistos tres ejem.
plos se
refieren al
reconocimiento de la función
Jimitadora que
legítimamente
corresponde al poder, sucesivamente, en e[ campo
del
arte religioso, en
el de la disciplina de los seminarios, y en
el de 'los medios de difusión.
Res.pecto ail primero, dice :J.a Constitución Sacrosanctumt Con,._
ciliwm sobre la sagrada liturgia:
"También el arte de nuestro
tiempo y el de todos los pue-
1:Jlos
y
regiones ha de ejercerse
Iihremente en la Iglesia,
con
tal de que ,sirva a los edificios y ritos sagrados con el de
bido honor y reverencia"
(32).
Sobre el segundo, es bastante elocuente el Decreto, sobre la
fcrrmación sacerdoti1,/;, al referirse a 1a relación libertad autoridad
en el marco de los seminarios, en estos términos·:
(31) Dignitatis huma,n,ae, 7.
(32) Sacrosanctum Concilium, 123. Y como estas últimas condiciones
deben ser vigiladas, en los párrafos 124 y siguientes se dan normas bas
tante estrictas sobre
'1a competencia correspondiente de la autoridad ecle
siástica para limitar la libertad de expresión artística sacra.
589
'
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
"Hay que apreciar la di1sciplina de vida del seminario, no
sólo como eficaz defensa de la vida común
y ele la caridad,
sino como parte necesa,ria de toda la formación, para adqui
rir el dominio de sí mismo, fotnentar fa sólida madurez de
la persona y
llograr las
demás disposiciones de
ánimo que
sirven sobremanera para 1a ordenada y fructuosa actividad
de
la Iglesia. Obsérvese, sin embargo, la disciplina de modo
que se convierta en aptitud interna
de los alumnos,
por vir
tud de la cual Ja autoridad de los superiores se acepte
por
convicción
o
conciencia (Rorn., 13,S) y por motivos sobre
naturales.
cA[Jlíquense las
normas de disciplina según la
edad de los
alumnas, de suerte que, a medida que avanzan
en el dominio gradual de
sí mismos,
se
acostumbren a usar
correctamente
de la libertad, a· obrar
por pro.pía iniciativa
y a colaborar con sus rompañeros y con los seglares" (33).
Bor fin, el equilibrio entre el poder y la libertad aparece cla
ramente
expresado, fuera
ya de
Ja vida estrictamente eclesia·l, o
sea para el genérico campo social civil, en el siguiente pasaje del
Decreto sobre los m.edios de comunicGJció111 social:
"La autoridad civil tiene eiI esta materia peculiares deberes
por razón de bien común,
a'l cuall se
ordenan estos medios.
Es deber de dicha autoridad, en virtud de su propia fun
ción, defender
y tutelar la verdadera y justa libertad de
información
que la
sociedad actual necesita absolutamente
para su
.prove'Oho, sobre
todo en lo que atañe a la
prensa;
fomentar
,la religión, la cultura, las artes más
elevada:s; de
fender
a
fos destinatarios,
para que puedan
gozar libremen
te
de sus deredhos.
Además es
deber del poder civil prestar
ayuda a rt:odas aquellas
iniciativas que, siendo muy útiles
sobre todo para
fa juventud, no pueden realizarse ·sin tal
ayuda. Por último,
fa misma autoridad pública, que legíti
mamente
ise ocupa de fa salud de .los ciudadanos, está obli
gada
a procurar, justa y celosamente, mediante la promul
gación
y d;iigente ejecución de las leyes, que no se sigan
graves daños a
la moral
pública
y ;,l progreso de la sociedad
por
el uso
d<1Pravado d-e estos medios
de comunicación.
Esta
cuidadosa
vigilancia no restringe en modo alguno la
liber
tad -de los
individuos
o de fas -asociaciones, sobre todo cuan-
(33) O¡,tatam tvtius Ecclesiae, 11.
590
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
do faltan las debidas garantías pór parte de aquellos que,
por razón -de su profesión, manejan 'estos medios. Ejérzase
especial tutela
para proteger a
fos jóvenes
de la prensa
y
de los espectáculos que sean perniciosos pa-ra su edad" (34).
En suma, poder y libertad no son -a tenor de la enseñanza
conciliar- pretensiones C'ontrapuestas mutuamente
al revés: son órdenes
y realidades bá,sicamente complemen
tarias
en el dominio de los .principios,
.pu"8to que
fundamentadas
en la misma naturaleza
del hombre
y de la sociedad. Cuando, en
la
conclusión de
la
Constitu'Ci6n pastoral so/ne la Iglesia
en el
munido actual~ el Goncilio pide
-a los cristianos,
pero -el texto
es
extensible a todos los hombres en cuanto a la sociedad humana,
por el carácter ejemplar que tiene la Iglesia como sociedad per
fecta pa.ra toda otra sociedad- que :
"Haya unidad en lo necesario, libertad en lo
dudoso, caridad
en
todo"
(35),
está ofreciendo otra fórmula más sobre la íntima unión del poder
y la ,libertad. Lo necesmrio es el dominio de la acción deil poder
y lo dudoso el dominio de la acción de la !i,bertad. Mas, ¿ qué
significa ese final "caridad en todo"? Significa que ésa es la úl
tima válvula de escape que puede resdlv'er in extremis los con
flictos concretos que se plantean entre una concreta exigencia
de libertad y un concreto acto de autoridad. Es importante no
.pasar
por alto el profundo significado de esta última novedad.
Si la Iglesia cree, l_io que la autoridad es necesaria; 2.0 que
la libertad es también necesaria; y J..º que ambas cosas son com
plementarias
y no enemigas, no es porque tenga una cándida vi
sión
optimista en e:x¡ceso de fa naturaleza humana, o porque ignore
sus
-enormes posibilidades para hacer el
mal.
Muchas admonicio
nes
explícitas e
implícitas en ,}os textos
que
hemos ido cofacio
nando
ya
avisan reipetidanrente este
aspecto : que la concordancia
de fondo en los principios no suprim.e la aceptación
y reconocí-
(34) I nter mirifica, 12.
(35) Gaudium et spes, 92.
591
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
miento de las discrepancias en 1as conclusiones. Esto es, que la
Igilesia no
ignora la existencia de ,]os
problemas prácticos plan
teados
por
las tensiones
reales entre el poder de
los gobernantes
y la 1;bertad de los súbditos. Pero esto nos introduce en la últi
ma cuestión que nos propusimos .investigar.
5. EL DERECHO COMO VIA DE SOLUCION A LOS
CONFLICTOS ENTRE
PODiE)R. Y LIHiE)R.TAD
Repitamos nuestra última observación. Hemos dicho que aun
que 1a Iglesia afirme que poder y libertad son aspectos comple
mentarios de [a vida social, no por eso ignora o desconoce el
hecho de 1os conrflictos -concretos que ambas exigencias originan :
en general, y en particular en nuestro
tiempo (36).
Un texto de
la
Gawdium et spes avisa el hecho de un modo patético:
"En nuestra
época se advierten profundas transformaciones
también en las estructuras y en las instituciones de los
pueblos
cdm.o con.secuencia de la ·evolución cultural, eco
mica y sociaJ1 de estos últimos. Estas transformaciones ejer
cen gran influjo en la vida de la comunidad política, prin,.
cipalmente
en lo que mira a los derechos
y deberes de to
dos en el ejercicio de
la libertad pdlítica, en el logro del
bien común
y en
[o rclerente a
las relaciones de los ciuda
danos entre sí y
oon la
autoridad
púbJica" {37).
(36) Cfr. F. Battaglia, SocietJ civile ed autoritct nel pen.Mro di F. Suá
rez, "Rivista internazionale di filosofia del diritto", 1950 (Zl /2), 213 y sigs. ;
J. Beaucoudray, La sumisión a la, rmtaridad en los Estados tota.litarios,
VERBO, 1963 (2/18-19), 47 y sigs.; A. de Castro Albarrán, La sumisión
al poder ilegítimo, "Acción espafíola", 1933 (7/39), 205 y sigs.; J. Da
niélou, La paciencia tiiene límites, ''Roca viva", 1968 (1/8-9), 29 y sigs.;
B. ffii.ring, Le chrétien et l'autorité~ trad. A. Sandrin, Eds. Saint-Pau:1.
París, 1963; S. Lissarrague, El poder político y la saciedad, IEP, Madrid,
1944;
J. Maritain, Dhoocratie et (TJUfarité, "Anna:les de philosophie poli
tique", 195,7 (2} 23 y sigs,; V. Pradera, El pode,, n~ P,,ovie1'(! ,in,, de
Dios,
en sus Obras completas, t. I, I!E)P, Madrid, 1945, págs. 78 y Sigs.;
T. Urdanoz, El sentido cristia:no de la &emocracia y la doctrina escoWS
tica del poder público, uCiencia tomista11
, 1948 (74/228), 240 y sigs.
(37) Ga,,dium et spes, 73.
592
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
Pero, reconocido este hecho de pura y simple experiencia, se
plantea el problema de cómo solucionar estos :enfrentamientos, es
capando con ello a las pseudoe,-plkaciones y pseudointerpretacio
nes "dialécticas".
La Iglesia mantiene que hay medio de resolver
estas tensiones. ¿ Cuá1?
Esta pregunta suscita la última posible "tentación" de dar so
luciones
i:fáciles. Es la solución de apelar siif11!Plernente a la cari
dad. Entonces
nos encontramos ante las
corrientes de tipo
,mis
ticista,
que creen que sólo la buena
fe y el espíritu generoso
pueden resolver en concreto
las tensiones socia~es entre
el
poder
y la libertad. Creemos, sin embargo, que esto es erróneo. No
erróneo en absoluto, sino relativamente. En suma, se trata de
una respuesta válida pero incompleta, porque dice la verdad, pero
no toda
1a verdad. Pues la verdad plena es que la Iglesia enseña
que las tensiones entre
el poder y la libertad deben resolverse
con espíritu.1 de candad----" caridad -en todo", decíamos ha poco-:
pero
a través de un instrumento muy preciso, que es
el dere
cho {38). Tratemos de verificar este último aser!'O en la doctri
na conciliar.
La tesis de
la resolución prim.ero jurídica y después carita
tiva de las tensiones entre poder
y libertad aparece prrligurada
en
las siguientes palahras que dedica la
Gaurlium et spes al de
recho natural a la propiedad:
(38) Sobre el. tema genérico de las relaciones entre derecho y poder,
tema clásico de la filosofía jurídica de gram :actualidad en los últimos años,
cfr. Dirítto e p·otere, ed. R. Orecchia, Giuf:fue, Milano, 1966; O. Con
dorelli, Diritto ed autoriti.i, en Studi Dffl Vecchio, t. 1, Modenese, Modena,
1930, págs. 98 y sigs.; A. Paglietti, La giuridicitJ come limite del potere,
"Rivista internazionale di filosofia del diritto", 1960 (37 /1-2), 207 y sigs.;
R. M. Pizzomi, I limiti del diritto i e del potere, "Rivista internazionale di
filosofia del diritto", 1966 (43/1), 175
y sigs.; F. Puy, Medit
(75-76/2), 187 y sigs.; R. Stammler, Recht und Macht, en sus Rechtsphi
losophische Abhandlungen, t. 2, Pan, Charlottenburg, 1925, págs. 123 y
siguientes.; H. Welzel, Derecho y poder, en su Más allá del derecho na
tural y del posi-tivismo jurídico, ·univ. Nac. de Córdoba-Arg., 1962, pági
nas
45 ;y sigs.
593
,,
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO FUY
"La propiedad privada, o un cierto dominio sobre ·los bienes
externos, aseguran a cada cual una zona absolutamente ne
cesaria para fa autonomía _personal o familiar, y_ deben ser
considerados como prolongación de la libertad humana. Por último, al
'estimular el ejercicio de la tarea y de la respon
sabilidad, constituyen una de las condiciones de las liber
tades civiles" (39).
Su desarrollo tiene lugar en el mismo documento, poco des
pués, en relación a un pasaj:e que ya hemos citado antes, pero
que añade a continuación a:lgo fundamental para nuestro actual
propósito.
Es el siguiente:
"Síguese también que
e'l ejerc1c10
de la
a1.111:oridad política,
así
en la comunidad en cuanto tal, corno en las instituciones
representativas, debe realizarse siempre dentro de los lími
tes del orden ·moral, ¡para procurar el bien común -----con
cebido dinámicamente---según el orden_
jurídico
'1egítima
mente estatuido o por establecer. Es entonces cuando los
ciudadanos están obligados en conciencia
a obedecer ( Rom~,
13,5). De todo lo cual se deduce la res¡ponsabilidad, la dig
nidad
y la importancia de los gobernantes. Pero cuando la
autoridad pública -continúa el texto antes citado-, reba
sando
srt.i com¡petencia propia, oprime a los ciudadanos, és
tos no
deben rehuir
las exigencias objetivas del
bien común;
les es lícito, sin
,embargo, defender
sus derechos
y los de
sus conciudadanos contra el abuso
.de tal
autoridad, guar
dando 'los límites que señala la ley natural y evangéli
ca"
(40),.
El lugar es concluyente, y resume, en un prodigio de conci
sión, la doctrina clásica
de la obedi,encia y la resistencia; según
la cual la
.ley humana
obliga en conciencia, aun siendo
parcial
mente
injusta, en todo 110 que tiene de justo, y sóio puede ser
combatida
de
acuerdo con Ja ley natura·l --es decir: por procedi
mientos jurídicos--
y de acuerdo con la ley evangélica -es de
cir: por procedimientos caritativos-. El :pasaje,
por lo demás, no
dice algo
ocasional. Su
enseñan-
(39) Gaudium ,t spes, 71.
(40) Gaudium et spes, 74.
594
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
za se repit,e en otros textos conciliares. Por ejemplo, en el párra
fo del D=eto Inter mtirifica, ya recordado más atrás, cuando dice:
"La misma autoridad pública, que -legítimamente se ocupa
de
la
;;alud de
los ciudadanos, está
obllgada a
procurar, jus
ta y celosaiment,e, mediante la promulgación y diligente eje
cución de las leyes, que no ·se sigan graves daños ... " (41).
Pero es
digtl:o de
subrayarse que la tesis
cobra caracteres
de
Leitmotiv obsesionante en el documento que más pwrece estar di
rigido a exaltar
fa libertad como actuación por puros criterios de
prudencia personal o de ,rectitud subjetiva, y no por cánones le
gales y jurídicos de caráoter objetivo. Me refiero a la Declwra.
ción sobre la libertad reiigiosa. Pues bien, en cinco al -menos de
sus quince puntCJs -lo que es una proporción -extraordinariam·en
te significativa- se wfirma contundentemente que es el derecho
el auténtico camino para establecer el justo medio entre la exi
gencia de libertad de los súbditos y la exigencia de poder de los
gobernantes. Me
limito a
reproducir los textos
Déspectivos, ya
que
hU'elga todo
comentario: tal
es su
claridad.
a) En el párrafo 1 : "... Los hombres de nuestro tiem
po ... piden igualmente la delimitación jurídica del po
den
público, a fin
de
que no
se restrinjan demasiado
los confines de la justa 1,bertad, tanto de ,las personas
como de las asociaciones" : petición que se declara "con
forme "Con 1a verdad y con la justicia" y con "fa Sa
grada Tradición y la Doctrina de la Iglesia" (42).
b) En el párrafo 2 : "Este derecho de la persona humana
a la libertad religiosa
ha de ser reconocido en el orde
namiento jurídico de la sociedad, de forma
que llegue
a
convertirse en un
derecho
civil" {43).
e) En el párrafo 6: "Como eil bien común de la sociedad,
que 1es la suma de aquellas condiciones de la vida social
mediante las cuales los hombres pueden conseguir con
mayor p11eniitud y facilidad su propia perfección, consis-
(41) Inter mirifica, 12.
(42) Dignitatis hwmanae, l.
( 43) Dignitatis hu,ma,nae, 2.
595
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
te primordial,mente en el re,;peto de los derechos y de
beres de la ¡persona hwnana ... pertenece esencialmente
a !la obligación de todo poder público el proteger y pro
mover
los derechos inviolables del hombre. El
poder
público debe, .pues, asumir eficazmente la ¡protección
de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por
medio
de leyes justas y otros medios
apropiados, y
crear
condiciones propicias al desarrollo de la vida re
ligiosa a fin de que los ciudadanos puedan realmente
ejercer los derechos de la religión y cumplir sus de
beres ... "
(44).
d) En el párrafo 7: "Dado que la sociedad civil tiene de
recho a
protegerse contra los abnsos que puedan
darse
so preteJ
corresponde princi
palmente a la autoridad
civil prestar esta ¡protección.
Sin
embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria,
o favoreciendo injustamente a una parte, sino según
normas jurídicas conformes con e·l orden moral objeti
vo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz, _en
favor de todos -los ciudadanos, de 'estos derechos, y por
·la
pacífica
composiciÓfi de
tales derechos; por la ade
cuada promoción de esa honesta paz púiblica, que es
la ordenada convivencia
en la
verdadera justicia;
y
por la debida custodia de la moralidad pú!Jlica. Todo
esto
corrstitnye una
parte
fundamental del
bien común
y está comprendido en la noción
de orden
públi
co" (45).
e) Y en el párrafo 15 : "... Para que se establezcan y
consoliden las relaciones ¡pacíficas y la concordancia
en el género humano, se requiere que en toda's las par
tes del mundo la libertad religiosa sea protegida por
una eficaz tutela jurídica ... " (46).
En conclusión, fas posiciones doctrinales de carácter progre
sista, que quieren condenar toda apelación al derecho como falsa
evasión de los problemas estruoturales práctic6S, podrán sentirse
apoyadas o confesarse sustentadas por cualquier tipo de doctrinas
sociales, más o menos aceptables o defendibles. Pero no, desde
(44) Digmtatis humanae, 6.
(45) Dignitatis humaooe, 7.
(46)
Dignitatis /w.manae, 15.
596
Fundaci\363n Speiro
UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
luego, en el magisterio católico, y muoho menos aún en el ma
gisterio del Goncilio V ;;ticano II ( 47). El cual enseña, por el
( 47) Prublo VI se ha expresado, a este respecto, recientemente, en
esfo,$ términos: "La vitalidad de 1a Iglesia ha dado un signo magnífico y
prometedor de una auténtica animación suya, •la religiosa. Pero no es el
único signo. Otro viene dado
por [a fecundidad ,legislativa promovida por el
Concilió. ¿ Puede faltar a la Iglesia de Dios esta actividad? Nos sabemos
bien
que desde muchas partes se mira con
á.ntipatía la
actividad legiferante
de la Iglesia, como si fu.ese qi;mesta a la lilbertad de los hijos de Dios, an
titética
al espíritu del Evangelio, óbice de las expresiones espontáneas de
los carismas propios del Pueblo de Dios, freno del desarrollo
histó-rico del
organismo
eclesiástico, que
rest11lta alienado
y retrasado
respecto del
des
arrollo histórico de la sociedad temporal. Pero no vemos cómo la Iglesia
católica, si quiere ser fiel y consecuente con los principios constitutivos
de su
divino fundador,
pueda prescindir de darse a sí misma un 'derecho
canónico': si la
Iglesia es sociedad visible,
jerárquica, empeñada en una
misión salvadora que no admite sino una unívoca y determinada realiza
ción, custodia de
urna Pafabra que
debe ser conservada rigurosamente y
difundida
apostólicamente, y
responsable de la salvación de los
propios
fieles
y
de
la evangelización del mundo, no puede por menos de darse leyes,
coherentemente derivadas de la Revelación y de las necesidades
siempre
surgientes
de su vida,
tanto interior, como exterior. Para corregir los
posibles inconvenientes del llamado 'juridicismo',
et primer remedio con
sistirá, no tanto en la
abolición de
la ley eclesiástica, cuanto en la
sustitución
de las
prescri])ciones canónicas
imperfectas o
anacrónicas por
otros
preceptos canónicos mejor formulados.
QU.ien alimenta
una aversión pre
concebida hacia
la ley
de la Iglesia no tiene el verdadero sensws Ecclesiae;
y quien cree hacer progresar a la Iglesia demoliendo simplemente las es
tructuras de su edificio espiritual, doctrinal, ascético y disciplinar, en la
práctica: destruye a la propia Iglesia, acoge el espíritu negativo de quien
deserta de
ella y
-de quien no la arna y no la construye. Léase a San
Pablo; véanse
los primeros
pasos auténticos
de la
vida de
la Iglesia, y se ad
vertirá cómo la prisa por
expresar normas
positivas y autorizadas en
defensa, en sostén y en
guía de la comunidad cristiana, demuestra preci
samente la vitalidad de la J,glesia, y cómo tal prisa
manifiesta la
sabiduría,
la fuerza y la caridad de aquellos que 'el Espíritu
Snto ha puesto como
obis.])Os para gobernar
la Iglesia
de Dios' ( A et., 20, 28) . . . Por lo tanto,
deberemos interesarnos en reconocer en 1a actividad legislativa de la
Iglesia una manifestación congenia! a su misión; deberemos
procurar "es
tar
al corriente", como se suele decir, sobre las novedades ·legislativas
eclesiásticas
.... ;
y más bien que afectar desinterés o desprecio
por las
nor-
597
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
contrario, que la umca vía por la que se pueden resolver -los
problemas
de tensión
=tre el
poder
y la 1,bertad es dolile : la vía
del derecho en el dominio objetivo y la vía de la buena fe y el
esipíritu caritativo
en el dominio subjetivo;
pero no
por una u
otra por separado.
6. CONCLUSION
Ha llegado e1 momento de concluir estas consideraciones.. Para
ello, nada mejor que resumir lo dicho. Queríamos escuchar la
respuesta que la doctrina de la Iglesia da al
prol,lema del pod·er
y la libertad, desdoblado en cuatro cnestiones básicas. Esta es la
re'spu'esta :
a) Que es necesarlo el poder de la autoridad.
b) Que es necesaria la libertad de actuación en sociedad.
e) Que arn-bas exigencias no son incompatibles o excluyentes
en sí mismas, aunque en sus manifestaciones puedan aparecer en
lucha o :plantear conflictos concretos.
d) Y que el ins!rumento más qportuno y eficaz para apa
ciguar tales
lndhas o
armonizar
tales conflictos es el derecho, le
gislado,
ejecutado
y juzgado con espíritu de caridad.
De cuyas cuatro tesis se derivan cuatro corolarios, que es
oportuno
recordar:
a) Que no es doctrina católica la que pretenda de a.lgún
modo
condenar la autoridad como principio o destruirla como
realidad: sea en la sociedad eclesial, sea en la -sociedad civil; y
--en uno y otro caso- sea la autoridad suprema -la del Pon
tífice
y su Curia, la del Jefe de Estado y su Gobierno---, sean
mas canónicas, trataremos de comprender su espíritu, de observar sus
preceptos
~ de a¡preciar sus solicitudes pastorales. Así se ama a la Igle
sia
y así se participa en el Nujo de su siempre joven vitalidad". Pablo VI,
L'operasitCJ, legislativa della Chiesa e cong¡eniale allG ·sua missione, en sus
lnsegnamenti, t. 4, TPV, Roma, 1967, págs. 832 y sigs., loe. cit., en pá
ginas
833--834.
598
Fundaci\363n Speiro
LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
las potestades delegadas o las autoridades naturales de los cuer
pos sociales intermedios para cada esfera.
b) Que no es doctrina católica la que pretenda suprimir la
11bertad de
.los súbditos, en
mayor o menor número
que se los
tome -tiranías personal-es, oligárquicas, de clase o de las mayorías
cuantitativas------, sea
en las sociedades perfectas -Iglesia o
Es
tado-, sea en fos cuerpos intermedios de la sociedad.
e} Que no es doctrina católica la que pretende establecer la
relación entre poder y 1iher-tad corno un juego dialéctico -abierto,
al modo marxista, o cerrado, al modo hegeliano----infinifamente
inacabable y autodestructor.
d) Y que, en fin, no es doctrina católica la que quiere :re
solver
las
tensiones concretas entre
poder y libertad exclusiva-_
mente por medio de la caridad -al modo de1 misticismo caris
mático incontrolado ("profetismo")-negando el dereoho; o por
medio de sólo el derecho
positivo -----<1! modo del positivismo ju
rídico- negando la caridad.
En estas cuatro tesis positivas
y en estas cuatro negaciones
de
las. correlativas
antítesis del progresismo heterodoxo, creo que
se puede resumir la doctrina
católica _actual sobre "poder y liber
tad". S.
S. Pablo VI lo ha enseñado así recientemente, expre
sándolo en
furma de
acuciante
1m1perativo a
los católicos:
"Sí, es vuestra misión ser testimonios
de Jesucristo,
tes
timonios de su
lfüertad1 de su justicia y de su paz. ¡ Sed1 en
medio del
mundo, testimonio
de su
libertad! El
mundo de
sea ardientemente la libertad.
Libertad quiere
decir res
peto, subordinación, responsabilidad en
1a autodecisión per
sonaJl, no
a causa de la fuerza, sino sobre la hase de la dig
nidad conferida por
Dios: ¡ Seguid el llamamiento del
Concilio, demostrando a
través de
vuestra
vida 'cómo pue
den
armoniizarse la autoridad y la liber,tad, ,la iniciativa per
sona:! y la solida~idad de todo el cuerpo social, la oportuna
unidad
y la varia diversidad' (Const. ,past. Gaudium et sp'es,
núm. 75) ! ¡ Haceos promotores de ,todo ello a fin de que en
el mundo todos los hombres en todas las formaciones so
ciales alcancen
tanta corresponsabilidad y tanta capartici-
599
Fundaci\363n Speiro
FRANCISCO PUY
pación cuanto corresponde a su dignidad y a sus deberes !
¡ Luchad por la seguridad y la conservación del orden basa
do en
la libertad!" (48).
( 48) Pablo VI, Carta, al 82 ''Katholikentag" de Alemania celebrado
en Essen, de 30 de agosto de
1968; en
sus
Insegnamenti, t. 6, TPV,
Roma, 1969, págs. 454-455
600
Fundaci\363n Speiro