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Número 87-88

Serie IX

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Libertad y poder en la doctrina social de la Iglesia

LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA
IGLESIA
POR
FRANCISCO PUY.
Catedrático de Derecho Natural y Filoso/fu, del Derecho
de la Universidad de Santiago de Compostela.
l. INTRODUCCION
Poniendo en mis fuerzas una confianza digna de mejor obje~
to

o sujeto, me habéis encomendado
--queridos amigos de la
Ciudad Católica y ya viejos amigos míos- la ponencia de mayor
responsabilidad para esta
VIII RewniánJ de estudios, dedicada a
reflexionar ,sobre
las relaciones

entre Poder
y Libertad, al en­
car,garme que os recuerde -1Imes todos la conocéis-- la doctrina
sobre Libertad y püder en la doctrina social de la Iglesia. Nun­
ca falta en nuestros congresos esta ponencia resumitiva de lo que
la Iglesia nos enseña a los católicos· a propósito de los diversos
temas de que nos ocuparnos. Y es claro que es el tema más im­
portante, si el lazn que nos une a todos los que aquí estamos es,
como de cierto
es, el
,propósito de mejor conocer, practicar
y di­
fundir el contenido salvador -salvador en el doble sentido, na­
tural y sobrenatural- de las enseñanzas de nuestra Sanrta Madre
la Iglesia. Ruego a Dios muy seriamente que me ayude a no
defraudar vuestra. confianza. Cosa que
mu'J fácilmente podría
ocurrir si se tiene en cuenta la dificultad objetiva del asunto .
. En efecto, el tema es harto complejo y difícil de reducir a los
límites de una lección que necesariamente tiene que ser breve.
Dos dificultades iniciales· lo
entorpecen: una
cualitativa
y otra
cuantitativa.
La dificultad cualitativa estriba en que bajo este inocente
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FRANCISCO PUY
enunciado se esconde el problema de la lütOJlidad de la doctrina
política de

la Iglesia, ya que toda la cuestión de la política estri­
ba
en armonizar fas relaciones entre la ilibertad de los goberna­
dos y el
¡poder o
la autoridad de los gobernantes (1 ).
Y la dificultad cuantitativa se deriva del
hecho de

que el ma­
gisterio de
la I,glesia comienza en este punto con los mismos
orígenes del pensamiento teológico
y pastoral cristiano. Se po­
dría decir que no hay Pontífice, Padre o Doctor de la Iglesia, ni
tampoco Concilio

.Ecuménico que no haya dicho cosas, y cosas
importantes,
sabrre este asunto.

Lo cual arroja un saldo de lu­
gares teológicos concretos, es decir, de citas y enseñanzas, ver­
daderamente imponente y casi inabarcacble en detalle. Esto supuesto, es claro que yo no puedo aspirar sensatamen­
te a realizar lo que a primera vista parece ,exigir literalmente
el
título

mismo del estudio que se me ha encomendado. Esto es :
ni puedo
ex.poner toda

la doctrina social y política de la Iglesia
en sus aspectos concretos, ni puedo colacionar todas
y cada una
de las pieza:s de ese inmenso arsenal de sabidu·ría firlosófico
y
teológico-jurídica acumulada en la ,tradición universal del magis­
terio católico.
Por lo tanto, es
preciso que

,hagamos convencionalmente al­
gunas reducciones al tema .genérico, que recorten
el alcance de
esta exposición a unos
límites llevaderos. En consecuencia, per-
(1) En toda la exposición que sigue tomamos los conceptos de "aut0-
ridad" y "poder" en su sentido lato, como sinónimos, identificando con
ello
a las personas que detentan de hecho la "cura communitatis". Téc­
nicamente, la noción de autoridad presenta un acusado matiz moral, en
juego con

la noción
de potestad que ofrece un más acusado matiz fáctico.
Cfr. sobre la cuestión, J. T. Délos, Contribution d l'étude sociok,,gique de
la notion d'mutorité: l"'actio aucto,ritatis" en dt-oit romain, en Scritti L. Stur­
zo, t. 2, Zanichelli, Bologna, 1953, págs. 7 y .sigs.; W. Kessel, ·"Aucto­
ritas'' und "Püt.esta.s'' als Ordn,ungsgrundl(l¡g,en der Demokratie, "Arohiv
für

Rechts- und
Sozialphilosophie" 1959

(45/3),
321 y

sigs.; A.
D'Ors,
Autoridad y potestad, "Foro G"1lego", 1966 (5/131), 255 y sigs.; F. de
Visscher, La jurisprudenc.e romaine et la notion de l"'auctoritas'', en
Recueil F. Gény, Sirey, París, s. a., págs. 32 y sigs.
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LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
mitidme un par de prenotandos que nos .centren la cuestión en
relación a
las dos
dificultades antedichas.
Primera {])dvertencia. No vamos a resumir toda la enseñanza
de la Iglesia sobre los aspectos concretos de las relaciones entre
el poder y la
libertad. Esto
es: ni vamos a hablar de .todos los
casos en que la Iglesia enseña a sus fieles súbditos que tienen
derecho a reclamar de cualquier poder la libertar necesaria para
hacer esto .o lo otro en concreto (v. gr., libertad de expresión, de
movimientos,
de trabajo, de asociación, de reunión, y así suce­
sivamente); ni vamos a referirnos aquí a todos los casos en que
la Iglesia enseña a sus fieles constituidos en potestad que tienen
derecho a reclamar de sus súbditos obediencia a sus mandatos
para que hagan aquello o lo de más allá, también en concreto
(v. gr., poder de legislar, de administrar, de planificar, de juzgar,
de monopolizar
la fuerza militar, y así sucesivamente).
Lo que significa, por exclusión, que sólo vamOs a intentar
exponer el contenido del magisterio eclesiástico sobre el problema
en, sí, sobre la cuestión de conjunto de lo que significan el poder
y la libertad, en su esquema de relacio .. ,es mutuas esenciales. Por
lo
cual, las alusiones a casos concretos -tanto de libertades como
de poderes---, que el propio tenor de muchos lugares teológicos
que tendremos que traer a .colación nos impondrá, sólo tiene un
carácter ejern,plai:-o

ejemplifica-dor. Pues aunque renunciemos a
tratar de esas cuestiones en particular, ello no Sl\prime el hecho
evidente

de que la
comprensión del prob:lema de
conjunto ,se
ex­
plicita y concretiza en los aspectos concretos en que se producen
las tensiones entre hombres concretos, y en las soluciones
con­
cretas que el magisterio les brinda.
Segunda advertencia. No vamos a traer a cita exipresa .todos
los lugares del magisterio en que se habla de poder y libertad,
sino solamente algunos (2). Y, en el afán de recordar la
doctri-
(2) Las fuentes fundamentales para el estudio del tema son :
a) El
derecho
canónico.-Cf.r. Código
de derecho
canónigo, ed. L. Mi­
guélez, S. Alonso
& M. Cabreros, 3.ª ed., BkC, Madrid, 1949. Las hay
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FRANCISCO PUY
na más reciente de la Iglesia, o sea el tenor literal de sus más
recientes manifestaciones, nuestro trabajo .se basará ,casi exclu­
sivamente en los textos del
Concilio Ecwménico Vaticcmo II.
Ahora bien, permitidme que os haga algunas observaciones, que
:Posteriores, más recomendables Por la inclusión de legislación comple­
mentaria.
b) Los tres últimos concilios. ,Cfr. El sacrO'santo y ecuménico concilio
de Trento, ed. I. López de Ayala, 3.ª ed., Imp. Real, Madrid, 1787; Actes
et
histoiré du concite oecuménique de Rome, premi.er du Vatican, ed. V.
Frond, Pilon, Paris, 8 vols., 1869 y sigs.; Concilio Vaticano II. Consti­
tuciones.
Decretos. Declaraciones, 2.ª ed., BAC, Madrid, 1966. Los an­
teriores concilios, así como -la doctrina pontificia a que vamo-s a aludir
en seguida, en E. Denzinger, El magisterio de la Iglesia.. MlMU«U de los
símbolos, definic-iones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y
costumbr.es,
ed. D. Ruiz Bueno, 3.ª ed., Herder, Barcelona, 1963.
e) Y los documentos pontificios, que pueden verse, además de en el
Denzinger,
en el vol. Tutte le encicliche dei Somtm Pontefici, ed. E. Mo­
migliano, 4.ª ed., Dall'Oglio, Milano, 1%4. Para los tres ú.ltimos pontí­
fices,
cfr.: Pío XII,
Discorsi e radiomes.roggi, Tipografía Políglota Va­
ticana, Roma, 21 vols.,
diversas ediciones

entre 1959-1969;
Juan XXIII,
Di.seor.si, nvessaggi, calloqui, Tipografía Políglota Vaticana, Roma, 6 vols.,
1963-67;
y Pablo VI, lnsegnamenti, Tipografía Políglota Vaticana, Roma,
1%5 y si,gs., 6 vols. aparecidos y en curso. Los documentos fundamentales
sobre el tema
¡xxler y libertad que conocemos son los siguientes :
a') De Clemente XIJI: encíclica Ubi primum accepimus (1764); en­
cíclica Qucmta auxilii (1765); encíclica Quam graviter (1766).
b') De Pío V1: encíclica ln.scrutabili divinae (1775); encíclica Chari­
tas quae (1791); encíclica Adeo nota (1791); encíclica In gravissimis (1792);
encíclica
Ubi Lutetimn (1792).
e') De Gregorio XV)I: encíclica Chimnati dalla Divina Provvidenza
(1831); encíclica Al/i dilettissimi swlditi (1831); encíclica Mircwi Vas (1832).
d') De Pío IX: encíclica Qui pluribus (1846) ; encíclica Ubi primum
(1847)

; encíclica
Qui ""1>er (1859); encíclica Nulli.r cerl!e verbis (1860);
encíclica
Quanta cura (.1864); encíclica Vien.erabi/.es (1867); encíclica Res­
picientes
ea omnia (1870); encíclica Etsi. multa (1873}; encíolica Quod
"""ª"""' (1875).
e')
De León XIII: _ encíclica lnscrutabili Dei consilio (1878); encí­
clica
Quod apostolici muneris (1878) ; encíclica Diuturnum illud (1881) ;
encíclica
Nobilissima ga.llorum gens (1884); encíolica Humarnum gen,u;s
(1884);

encíclica
Inmortak Dei (1885); enci-clica In plwrimis (1888); en­
cícl~ca Libertas
(1888); encíclica Da.lfalto (1890) ; encíclica Au müieu
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LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
estimo necesarias, sobre el alcance de esta restricción metodo­
lógica. Nos vamos a reducir al magisterio del
Vattic= II fundamen­
talmente
![>Or dos

motivos.
(1892); encíclica Graves de communi re (1901); encíclica Vigésimo quinto
a-(1902).
f) De Pío X: encíclica Vehementer (1906).
g') De Benedicto XV: encíclica Fausto appetente die (lggl).
h') De Pío XI: encíclica Dilectissi'mlJ nobis (19'33}; encíclica Mit
brewnender
Sorge (1937); en<:íclica Dwini Redemptoris p,omisJio (1937).
i') De Pío XH: discurso de 16-VI-1939; discurso de 10-XI-1939;
discurso sobre la autoridad en la familia de 10-IX-1941; radiomensaje de
24-XII-1942; discurso de
23-Ll-1944; radiomensaie
de 24-XII-1944; dis­
curso al Sacro Colegio de 2-VI-1945¡ discurso de 8-VII-1945; epístola
a los ordinarios· de Checoslovaquia de ZSVIIiI-1945; discurso a la S. R.
Rota de 2-X-1945,; encíclica Orienitalis omnes de 23-XLI-1945; discurso sobre
el justo concepto de la libertad de información de ll-W'I-1946; radiomen­
saje a Suiza

de 21-IX-1946; discurso a ,la S.
R. Rota de 6-X-1946; -dis­
curso
al Patriarcado Romano de 8-1-1947;
encíclica Fulgens radiatu,r de
21-IIII-1947; discurso
a los peregrinos suizos de 16-V-1947; alocución al
Sacro Colegio de 2-VI-1947; discurso

a
la S. R. Rota de 29-X-1947; ra­
diom:ensaje
de

6-X-1948; discurso de 31-X-1948; radiomensaje de 4-IX-1949;
discurso de 4-XII-1949;
radiomensa.je de 23-XII-1949'; discurso sobre la
esencia, ,los fines
y las normas de la administración estatal de 5-VIII-1950;
enciclica Humaini generis de 12-VIII-1950; discurso de 2-XI-1950; discur­
so de 8-XII-1950; radiomensaje de 23-XII-1950; discurso sobre los coefi­
cientes para
una verdadera armonía de paz expUestos a los congresistas
del Movimiento Universal para una Confederación Mundial de 6-IV-19·51;
encíclica Effl1JCIJgelii praecoms de 2-VI-1951; discurso de 2.l-VI-1951; clis­
curso de 13--IX-19511; radiomensaje de 24-XII-1951; radiomensaje sobre
la conciencia cristiana como objeto de la educación de 23-III-1'9512; dis­
curso de

6-XII-1953; radiomensaje de
24-XII-1952; discurso de 15-IV-
1953; encíc1ica Miranda j,rorsws de 8-IX-1'957.
j') De
Juan XXIII : homilía en la festividad de la conversión de San
Pablo de 25-1-1959; discurso en .la visita oficial de los regentes de la Re­
pública de San Marino de 18-V-1959; encicli.ra Ad Petri Catliedram de
29-VI~l959; discurso

sobre el delicado oficio de los revisores eclesiásticos
de 18-XI-1959; encíclica
Mater et magistra de 15-V-1961; carta en el XXV
aniversario
de la encíclica Vigila.n,ti cura de Pío XI de 29-VI-1961:
discurso sobre el significildo del inminente mensaje de rpaz de 3-IX-1961; ra­
diomensaje por la concordia de las gentes de 10-IX-1961; encíclica Aeterna
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FRANCISCO PUY
En primer lugar, para obedecer la voluntad de la Iglesia de
que se haga especial hincapié en sus soluciones doctrinales ac­
tuales a
ip1"oblemas actuales en

términos actuales. Iría contra
el
más elemental principio de economía el tratar de reelaborar por
Dei de 11-XI-1961; discurso a la II sesión de la Cómisión Central para el
Concilio
Ecuménico de 17-XI.:.1961; dismrso dando normas para los mi­
litantes de
a,cció,n católica de 5-I-1962; discurso

en
el Consistorio de 19-
IH-1962; discu,rso en el centenario de San Gabriel de la Dolorosa
de ó-VI-1962; discurso en el cincuentenario del diario "L'ltalia" de
17-VI-1962; discurso de
exaltación del
ministerio
pastoral de 8-VIII-1962;
radiomensa,je
sobre el comienzo del Concilio de ll-IX-1962; discurso junto
a la tumba
del Seráfico
de
4-X-19621; discurso
a 86 misiones. diplomáticas
extraordinaria:s de 12-X-1962; encíclica
Pac.em in terris de 11-IV-1963;
carta

al vicario de Roma de 25-IV-1963; discursos en
Ja Basílica
Vaticana
y en el Palacio del Quirinal de 10-V-1963; discurso de 16-V-1963-; qui­
rógrafo pootificio de 10-V-1963; exhortación a.po,tólica de 20-V-1963.
k') De Pablo VI: discurso a la Curia Romana de 21-IX-1963; discur­
so de
20-XI-1963; discurso de 4-XII-1963; di,scurso a la S. R. Rota de
12-X]I-1963; discurso

a la Universidad Gregoriana de 12-III-1964; dis­
curso
de 9-IV-1964; discurso de 3-VII-1964; -discurso de lS-VII-1964-;
discurso
de 26-VIJII-1964; radiomensaje de 22-XII-1%4; horni,lía sobre la
liibertad religiosa

y la práctica
-del bien

de
7-ll-1965; homilía al Sacro
CoJegio de 25-II-1965; hormlía de 19-III-1965; discurso de 15-VI-1965;
di.Slc.urso sobre
la actividad del Papa y

de la
j erarquia -en el magisterio y
en
las obras de
24-Vl-1965; discurso sobre

la autoridad de la Iglesia
como autoridad
.pastora1 de

14-VH-1%5; discurso sobre la
necesidad de
ser

verdaderos
discípulos de

la IgJesia, maestra insuperable, de
128-Vll-1965-;
discurso

en la nueva sede del Pontificio Colegio Seminario
Español de
13-XI-1965;

discurso sobre
el primado de autoridad y el primado de ca­
ridad

de 1-XII-1%5; discurso a
fos obispos

de Italia de 6-XII-1965; dis­
curso
a ,la Sociedad Dante Ali,g!hieri de 31-1-1966; homilía de 19-III-1%6;
discurso de
H-VlI-1966; discurso de 17-VIIl-1966; discurso de 1-X-1966;
discurso sobre la necesitlad de una obediencia filial, activa y generosa,
de
5-X·1966; discurso de 11-1-1%7; discurso de 22-II-1967; alocución al
Sínodo
de 30-IX-1967; alocución al III Congreso Mundial del Apostolado
de 1los Laicos de 15-X.1967; discurso de 2-II-1968; discurso a la S,, R
Rota de 13-II-1968; discurso de 14-II-1%8; mensaje para la V Jornada
Mundial para las Vocaciones Sacerdotales de 19-IV-1968; discurso al II
Congreso
Internacional de

Canonistas de 25-V-1968:; discurso a ,la II
Asam·
b1ea

General de Obispos de la América Latina de 24-VIII-1968; carta al
82.º "Kalholikentag" de Alemania de
30-Vlll-1%8; discurso

de !8-IX-1%8;
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LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
nuestra cuenta el depósito tradicional de las enseñanzas eclesiás­
ticas, siendo así ·que la propia Iglesia, constituida en concfüo ecu­
ménico, acaba de realizar tal labor, signándola con el sello de
una inte-tipretación auténtica. Así, pues, al atenernos al tenor
literal de ,las enseñanzas más recientes, lo hacemos ..suponiendo
que ellas contienen e84"'cialmente los puntos doctrinales que la
Iglesia ve
hoy día
puestos en peligro de un modo más grave que
los restantes que constituyen el conjunto de su ,doctrina tradicio­
nal,
y sob~e los que quiere, en consecuencia, que -se haga especial
hinrapié, tanto en el estudio como en la acción.
Pero, en segundo lugar, nos ,reducimos especialmente al ma­
gisterio conciliar, convencidos asimismo de que el heaho de que
la Iglesia
subraye unos

determinados as.pectas como de máxima
actualidad no contradice la vigencia
del conjunto

de su doctrina
tradicional
{3).
Así,

pues, nos vam.os a limitar a
ex;poner la

versión
última
discurso de 25-IX-1968; discurso sobre deber de servicio y autoridad de
9-X-1968; discurso -de 14-X-1968; discurso sobre la obediencia a la Iglesia,
empeño y virtud de todos
los fieles,

de 16-X-1968; discurso de ll-XI-1968;
discurso de 23-XI-1968; mensaje a la Asamblea
General de la ONU, en el
XX aniversario de la "Declaración de los dereohos del hombre", de 4-XII-
1968; discurso al Pontificio Seminario Lomba:rdo de 7-XII-1968; discurso
a,l Sacro

Colegio
¡y a la ;Curia Romana de 23-XII-1968; discurso a la S. R.
Rota de 27~!-1969; discurso de 5-II-1969; alocución de 12-2-1969; discurso
de 9-VII-1%9.
(3) Es decir, que nos negamos a .caer en la trampa de querer resolver,
de pasada
y como si se tratara de una cuestión "marginal", el amplísimo
problema

de carácter general que constituye
la explicación de .Ja evolu­
ción
y el progreso -unas veces real y otras solamente aparente---- del
contenido del magisterio eclesiástico
en materia de moral y costumbres
(secuela del todavía más complejo
problema de la evolución expresiva de
las
fórmulas dogmáticas).
Trampa en -la que tantos --aun de buena fe----se
están dejando atrapar
en nuestros días, por la influencia inadvertida de los
"dialectismos". Cfr. C. Pozo, La teoría del prc,greso dogmático .en Lwis de
Malina, S. l., "Archivo teológico :grana,dino", 1961 (i24), 5 y sigs.; íd., Una
te01'Ía en

el
siglo XVI

sobre la
relaci6n entre infalibilidad pontificia y
conciliar,
"Archivo teológico granadino", 1962 (25), 25-7 y sigs.; íd., Teolo­
gía del más allá, BAC, Madrid, 196&; íd., El credo del pueblo de Dios.
ComentariO teológico, BAIC, Madrid, 1968.
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FRANCISCO PUY
que la misma Iglesia da a su concepc10n de las. relaciones entre
el poder
y la libertad, versión que encierra su doctrina de siem­
pre, enriquecida con algunas
-cosas nuevas:
pues
to'Clas, verdades
reconocidas -de antiguo y verdades recién reconocidas, nos obligan
por igual a nosotros en la hora presente. Lo cual corresponde a
la propia enseñanza conciliar, como puede apreciarse recordando
el párrafo final de la "introducción" a la declaración DignitaJtis
humanae, cuando dice que
"este Concilio Vaticano investiga la Sagrada Tradición y
la
d0<;trina de
la Iglesia, de las cuales saca a luz cosas nue­
vas, siempre coherentes con las antiguas" (4).
(4) Dignitatis hwma.nae, l. Aseveración que no es ocasional o demagó­
gica, sino sincera, ,puesto que consecuente y obligada, dado el tenor del
número 10 de la Const. Dogm. Dei. V erbwm sobre la -divina revelación,
que dice:
"La sagrada tradición y la Sagrada Escritura constituyen un solo de­
pósito
sagrado de

la
palabra de

Dios encomendado a la Iglesia, al que
se adhiere

todo
el pueblo santo unido a sus pastores, y así persevera cons­
tanteme.nte en la doctrina de [os apóstoles y en Ja comunión, en la fracción
del pan y en las oraciones ( Act. 2, 42 gr.); de suerte que, en e'l manteni­
miento
de la fe transmitida, en su ejercicio
l'J profesión, se da una conspi­
ración señera de prelados
y fieles. La función, empero, de interpretar
auténticamente la palabra de Dios, escrita o tradicional,
só'1o ha sido con­
fiada
al magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce· en nombre
de Jesucristo.
Ahora bien,

este magisterio no está
por encima de la .palabra
de Dios,
.sino a

su servicio, no enseñando sino lo que
ha sido transmitido,
en cuanto que, por divino mandato y con asistencia del
!Espíritu Santo,
piadosamente
lo oye, santamente lo guarda y fielmente lo expone, y de
este dBpó-sito único de la fe saca todo lo qúe propone para ser creído
como
divinamente revelado. Es, pues, evidente que la sagrada tradición,
la Sagrada Escrituira y el magisterio de la Iglesia, por designio sapientí­
simo
de Dios, se traban y asocian entre sí de forma que uno no subsiste
sin los otros, y todos juntos, cada uno a su modo,
bajo la acción del único
Espíritu Santo, contribuyen eficazmente

a la salud de las
almas."
Y así lo

está enseñando últimamente repetidas veces
9. S. Pablo VI.
Cfr. tlos textos seleccionados pcr la r,evista VERBO, bajo los epígrafes
Cómo debe interpretarse el ConciUo Vaticano II, 1966 (5/42-43), 55 y si­
guientes, & 1%7 (6/52), 93 y sigs.; y Para interpretM bi+en los textas del
Concilio, 1967 (6/59), 595 y sigs.
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UBER.TAD Y PODER. EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
Creemos firmemente en esta coherencia entre todo el magis­
terio de la Iglesia, sea el de
hoy respecto a!I de

ayer, sea el
de
aiyer
respecto

al de unos años, o unos decenios o unos
sig,los an­
teriores. Y vamos a exponer el resultado esencial de todo ese ma­
gisterio, limitándonos a
aceptarlo de

buena fe, sin querer des­
armarlo o desarticularlo, sometiéndolo .a enfrentamientos ficticios
entre sus diversas manifestaciones. Hechas estas advertencias, pasemos a nuestro objeto sin más
dilaciones. Dicho

objeto es la
comprensión del poder y la liber­
tad. Cada uno de ambos
conce¡ptos y sus semejantes o analógicos
plantea mil
problemas. Y

las
posibles relaciones
entre ambos,
muchos más,
por potenciación.

Y o no me atrevería a decir cuál
o cuales de dichos problemas sea el fundamental en sí mismo. Pero sí creo
poder decir
cuáles son los que en
el estado actual
de los acontecimientos sociales -civiles o religiosos- y en el
estado actual de los estudios sociales
-cientilicos, filosóficos y
teológicos---preocupan más gravemente (5). Renuncio a dar las
razones que me .conducen a tal
conCJlusión, porque
el darlas nos
obligaría
a entrar en materias ,particulares, cosa que tenemos
(5) Cfr., entre otros_ estudios, Autoridad y libertad, "Estudios", 1946
(2/5), 203
y sigs.; A. de Arín Ormazábal, Poder, {l)Utoridad, obediencia,
"Raz6n y Fe", 1963 (167/781), 147 y sigs.; S. otta, Osse.-vaziom _,..¡
rapporto fra QIU-torita e lib,erta, en sus Scritti vari, Giuffrle, Milano, 1961,
págs.
101 y sigs.; J.· E. E. Dallber.g-Acton, Ensayos sobre la libertad y el
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1968 (12/2-3), 587 y sigs
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resistencia y tiranicidio, Porto, Santiaigo, 1968; E. Guerrero, Disciplina
social y obediencia cristiana, "Razórn _y Fe"', Madrid, 1942; K. J a,spers, Li­
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Rialp, Madrid, 1952; D. M. Mackinnon, Autorité et conscience, "Archivio
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y liberta,d,
en su Ciencia y conciencia, Univ. de La Habana, 1956, pági­
nas

21
y sigs.
573

Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
que evitar a cualquier precio. Diré tan sólo que estas conclusiones
las deduzco de mi
experiencia profesional
como jurista
y de mis
lecturas profesionales como filósofo.
Ambas experiencias me hacen ver, ante todo, que hoy se pone
en duda la función del poder o de la autoridad social. Que
también se pone en crisis la libertad individual. Que, asimismo,
cuando
se reconocen
ambas exigencias, se pone en duda la
posi­
bilidad ,de compatibilizarlas. Y que, por último, cuando se in­
tenta armonizar el poder con
la libertad, o viceversa, se pone en
duda que exista un
instTumento para
lograr tal finalidad ,con
éxito.
Así es como, detrás de las cuestiones de
detaUe, aparecen en
nuestro tiempo .estos cuatro grandes interrogantes:
a) ¿ Son necesarios el poder o la autoridad?
b) ¿ Es necesaria la libertad?
e) ¿ Son exigencias incompatibles o complementarias?
d) ¿ Cómo resol'1er las tensiones que originan?
Tratemos
de escuchar
la respuesta que da la Iglesia a estas
cuatro cuestiones básicas (6).
(6) Sobre el tema en general, y como compllemento a las fuentes de
primer grado citadas supra en nota 2, cfr. las siguientes fuentes de se­
gundo grado: DeclMación del Episcopado Espa,ñol sobre el Concilio, "Bo~
Mín de la Campafia pro morailidad y fe", 1966 (105), 78 y sigs.; Iglesia y
jerarqu!a espwñola, "Razón y fe", 1%9 C179/855), 339 y sigs.; M. Alcalá,
Nuevas formas de gobierno eclesial, "Rawn y fe", 1969 (179/856), 5Zl
y sigs.; L Castán Lacoma, 1A no-che oscura de la Iglesia, "Roca viva",
1969 (2/20-21), 74 y sigs.; C. Corral, ¡Hacia una nueva estructuiración del
derecho
canónico?, "R.azón y fe", 1%7 (175/830), 301 y sigs.; íd., El or­
denamiento jurídico español de libertad religiosa, "Revista de estudios po·­
líticos", 1968 (158), 77 y sigs.; P. Dí~z & R. Herrero, Marxismo, Iglesia
del poder e Iglesia del servicio, "Razón y fe' 1966 (174/826), 341 y sigs.;
G. Fergola, Na
alla "reppublica conciliare'', "L'Alfiere", 1%9 (19), 3
y

sigs.; P.
FRAN.ZEN, Las confer,encias episcopales, problema crucial del
concilio, "Razón y fe", 1963 (168/788-789), 149 y sigs.; J. M. Granero, El
Problema Protestante en España~ "Razón y fe", 1952 (145/653), 575 y si­
guientes; E.

Guerrero,
La libertad religiosa de los pratestants en España,
"Raz6n y fe", 1950 (142/632-633), 219 y sigs.; íd., Más sobre la libertad
religiosa en España. Con ocasión del discurso de su Santidad a los juristas
574
Fundaci\363n Speiro

UBER.TAD Y PODER. EN LA DOCTR.JNA SOCIAL DE LA IGLESIA
2. LA NECESIDAD DEL PODER
La respuesta de la Iglesia a nuestra primera pregunta es ta­
jante: el poder
y la autoridad son absolutamente necesarios en
la comunidad. Nadie que se llame católico
podrá defender lo con­
trario
y seguir diciendo que siente con Ja Iglesia. Con la misma
italiarnos. "Razón y fe", 1954 (149/675), 327 y sigs.; íd., La rowfesiooolidad
del Estado en lo declaración sobre la libertad religiosa, VERBO, 1966 (5/
42-43), 61 y sigs.; J. Iturrioz, La jerarqfda española ante .el 'Concilio Va­
ticano
II, "Razón y fe", 1961 (163/759), 341 y sigs.; H. Jedin, Vaticano JI
1 Tridentino, "Razón y fe"; 1968 (17llf846-847), 41 y sigs.; N. Jubany, El
decreto conciliM sobre los obispos, "Razón y fe", 1966 (173/817), 129
y sigs. j M. Lefebvre, Los peligros de' la cokgia,lidad en la Iglesia, "Roca
viva", 1968 (1/10), 59 y sigs.; E. Montero y Gutiérrez, Derecho públic,0
eclesiástico y ..,,-,ms generale,: libro I del C6&go, 3.• ed., Imp. Sáez.
Madrid, 1952; L. Murillo, La demo·cracia anticlerical y la constitución je­
rárquica de la Iglesia, "Razón y fe", 1906 (16/62), 141 y sigs.; !d., La
intervención del Estado en la Iglesia, según la escuela denwcráti.ca., "Ra­
zón y fe", 1906 (16/63), 277 y sigs.; J. A. Mur¡,hy, La lgfrsia no es
una democracia, "Roca viva", 1%8 (1/1), 42 lY sigs.; M. Nicolau, La Igle­
sia en el mundo áe

hoy,
"Razón y fe", 1965 (171/805). 143 y sigs.; A. Ot­
tav-iani, El baluar~, s. trad., Cruzado Español, Barcelona, 1962; J. Ousset,
Sobre el ccmcilio, VERBO, 1965 (4/33~, 139 y sigs.; A. Peinador Navarro,
Magisterio personaJ del Papa y Va,tiwno II, "Roca viva", 1969 (2/18), 3
y sigs.; F. Peiró, La p't"opa.ganda ieligiosa a la luz del Concilia Vatica­
no
II, "Espíritu", 196'!1 (1&/59), 34 y sig,s.; A. Pérez, La decla>ración del
Vaticano /1 sobre la libertad religi.osa, ·~Estudios", 1967 (23/76), 17 y si­
gttientes; C. Pozo, La relación entre potestades pontificias y episcopales
según
documentos del Concilio Vaticano /, "Razón y fe", 1953 (168/790),
376 y sigs.; íd., La declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad
religiosa, "Boletín oficial del Arzobispado de Granada", febrero de 1966;
J. Ricart Torréns, Lo que no ha dicho el Concilio, 2.,a ed., Cristiandad,
Barcelona, 1968; V. Rodríguez, Estudio histórico-doctrinal de la declara­
ción sob'J'le !,a, libertad retigw·sa del Concilio- Vaticano II; "Ciencia tomista",
1966
(~3/295), 193 y sigs.; M. Rodríguez Carrajo, La decloración sobre
la Uberktd religiosa, "Estudios", 1966 ('!2,/7Z), 117 y sigs.; R Sanchfs, Lo­
gros
y decepciones (176/839),
465 y sigs.; H. Schiiufele, Quien nkga a la Iglesia el derecho a
decir
"no",
abr.e las jnwrtas o todas las herejía,s, "Roca viva", 1968 (1/1-0),
62 y sigs.; F. J. Segarra, La libertad religUJsa a la luz del Vaticano II,
575
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
fuerza que en otros tiempos (7) sigue enseñando la Iglesia esta
verdad social fundamentail. Oigamos lo que dice al respecto la cons­
titución pastoral Gl1!Ud!ium et spes sobre la Iglesia en el mundo
actual:
"El bien común a:barca el conjunto de aquellas condiciones
de vida social con las cuales los hombres, las famiEas· y las
asociaciones
pueden lograr

con mayor plenitud
y facilidad
su
,pro,pia perfección.

Pero son muchos
y diferentes los
hombres que se encuentran en una comunidad política
y
pueden, con todo derecho, indinarse hacia soluciones di­
ferentes. A fin de que, por la
plurafülad de
pareceres, no
perezca la comunidad política, es indispensable una autori­
dad que dirija la acción de todos hacia el bien común, no
ya mecánica o despóticarnente, . sino obrando principalmente
como una fuerza moral, que se basa en la libertad y en la
responsabilidad de cada uno. Es, pues, evidente que la co­
munidad .polítioa

y la autoridad pública se fundan en la na­
turaleza humana,
y, por lo mismo, pertenecen al orden pre­
visto
,por Dios, aun cuando la determinación del régimen
político y la designación de los gobernantes se dejen a la
libre designación de los ciudadaios. Síguese también que el
ejercicio de la autoridad
política, así

en
1la comunidad en
cuanto

,tal, como en las instituciones representativas, debe
realizarse siempre dentro de los límites del orden moral,
para procurar el bien común
--concebido dinámicamente­
según

el orden jurídico legítimamente estatuido o por es­
tablecer. Es entonces cuando los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer
(Rom., 13,5). De todo lo cual se
deduce la responsabilidad, la dignidad
y la importancia de
los gobernantes" {8).
Casáis, Barce!ona, 1%6; P. Villa.da, La Iglesia y el Estado laico,, "Razón
y fe", 1905 (13/49), 111 y sigs.; J. M. Yurrita, Servir a la Iglesia, "Razón
y fe", 1%2 (165/771), 351 y sigs.
(7) " ... La Iglesia, que siempre y en todas partes se esfuerza en in­
culcar en el alma
de sus fieles fa obediencia que inviolablemente deben
guardar para con los príncipes supremos y sus derechos en cuanto a las
cosas seculares". Pío IX, encíclica
Etsi multa luctuosa de 21-XI-1873
(Denz., 1841).
(8) Gaudium et sf,es, 74.
576
Fundaci\363n Speiro

LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
El texto es tantó más significativo cuanto que ooho párrafos
más adelante la misma constitución aboga por el establecimiento
y logro, no, de uoo "autoridad" cualquiera, sino de una autori­
dad investida de poder a escala planetaria:
"Bien claro queda, por tanto, que debemos procurar con to­
das
nuestras fuerzas

preparar una
época en
que, por acuer­
do de las naciones, pueda ser absolutamente prohibida cual­
quier guerra. Esto requiere .el establecimiento de una auto­
ridad pública universal, reconocida por todos, con poder efi­ caz
para garantizar la seguridad, el cumplimiento de la jus­
ticia
y el res,peto de los derechos. Pero antes de que se pueda
lograr la institución de tan deseada autoridad ... " (9).
Estos textos son suficientes
para demostrar el sí rotundo que
la doctrina conciliar
ha dado al fenómeno social del poder. Pero
no son los únicos. Así,
por ejemplo, la Constitución Sacrosanctum
C an1cilium sobre la sagrada liturgia ;,boga por el restablocimiento
de
la oración

por los gobernantes tradicional :
"Restablézcase la 'oración
común' -o ide los fieles' después
del evangelio
y la homilía, principalmente los domingos y
fiestas de precepto, para que, con '1a partiópación del pue­
blo, se hagan
súplicas por

la Santa Iglesia, por los gober­
nantes, ... " (10).
Y, sobre el a¡postolado de los laicos establece (11) prolijamente el
(9) · Ga,u;í.w,m et s¡,es, 82.
(10) Sacrosonctum Concilium, 53.
(11) "Los seglares... obran bajo la dirección superior de la pr-o:pia
jerarquía ... " Apostolicam actuositatem, 20. "El apostolado seglar, individual
o asociado, debe
ocupar el

lugar que le -corresponde en
el apostolado de
toda la Iglesia; más aún, el elemento esencial del aipostolado cristiano es
la unión con quienes el Espíritu Santo puso para regir su Iglesia (Act.,
20,28)." Ibid., 23. "Es misión de la jerarquía fomentar el apostoíado seglar,
dar los principios y las ayudas espirituales, ordenar el ejercicio del apos­
tolado

al
bien común
de la Iglesia y vigilar para que se
cumpfan la
doc­
trina y el orden."
[bid., 24. Etcétera.
577
37
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
sometimiento de los fieles a la jerarquía eclesiástica en cuanto a
su labor asociativa,
etc.
Todo lo cual significa, en conclusión, que cualquier intento de
explicar la convivencia humana en general, o
las relaciones en­
tre el poder y la libeetad en parm:ular, a base de suprimir o des­
calificar
el poder de la autoridad no está de acuerdo con la doc­
trina social de

la Iglesia (12). Lo que es muy conveniente no ol-
(12) Ni con el más clásico legado de 1la "filosofía perenne". Cfr. Fi­
losofía. de la. autoridad, "Acción espafiola", 1933 (7/41), 412 f sigs.; Ori­
gen de la autoridad, "Acción española", 1934 {8/46), 975 y SÍgs.; En torno
~l
principio de autoridad, "Razón y fe", 1955 (152/690-691), 5 y sigs.;
Verdadera y falsa r,utoridad, VERBO, 1963 (2/18-19), 31 y sigs.; J. Brufau
Prats, Bl pensamiento Político de Domingo de Soto y su concepción del
poder,
Universidad de Salamanca, 1960; J. Corts Grau, Sobre el origen
de la autc,ridod, "Acción,espa.ñola", 1934 (8/44), 753 y sigs.; J. Fernández
de la Somera. La autoridad civil y su concepto cristiano, "Razón y fe", 1941
(122/519),
294 ,y sigs.; J. García Mofa, EJ principio de autoridad vindicado
y considerado en sus reloci.onies con el caWlicismo, .el protestantismo y el
filosofismo, P. Riera, Barcelona, 1865¡ I. Gomes Robledo, Doctrina de
S'Uáres sobre el origen y eil sujeto .a.e la autoridad civil, "Pensamiento", 1948
(4/extr.), 531 y sigs.; E. Guerrero, Precisiones de.l pensamiento tk Suáres
sobr,e el prinier sujeto del poder y sobre lo legítima forma die su trans­
miri6n al Jefe del Bslado, "Razóru y fe", 1948 (138/606--009), 443 y si¡,s. ;
M. Lanseros, La autoridad civil_ &e F. Suárez, IE1P, Madrid, 1949; M. Le­
fevre, La autoridad en la familia y en la sociedad civil al servicio de
nuestra salvación-.• VERBO, 1967 (6/58), 585 y sigs.; 9. Llssarrague, La
teoría
del poJer .en Fran-cisco de Vitoria, IIEP, Madrid, 1947; R. de Maeztu,
La ctutoridad, en su Liquidación de /,a, mon.arqwía parlamentaria, Editora
Nacional, Madrid,
1957, págs. 133 y sigs.; íd., El espíritu y el poder, en
su
Defensa del esJ,íritu, Rialp, Madrid, 1958, pág. 241 y sigs.; V; Minte­
guia.ga, El desprestigio de la autoridad: sus causas, "RazÓn y fe", 1910 ('28/
111), 289 y sigs.; V. Pradera, Lo-s falsos dogmas: lo autoridad, "Acción
española",
1932 (3/lJI), ·19 y .sigs.; íd., Los falsos dogmas: localización. de
la
autoridad, "Acdón españdla", 193·2 (3/16), .337 y sigs.; íd., El poder ha
de s.er único, en sus Obras completas, t. 1, lBP, Madrid, 1945, págs. 116
y sigs. j G. Renard, ¿Qué es la autoridad?, en su Introducción, t. 3, De­
debec,

Buenos Aires,
1947, págs. 302 y siigs.; A. Sánchez de la Torre,
Precedentes del moderno concepto del poder en Domi:ngo de Soto, "Anuario
de
la Asociación F. de Vitoria", 1965-66 (15), 37 Y• sigs.; L. Teixidor,
San R. Belarmino en la cuestión del origen inmed,ia,to de la autorükui civil
578
Fundaci\363n Speiro

LIBERTAD Y PODER. EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
vidar, a la vista de ciertas tendencias (13) que quieren predicar,
con una falsa apelación a
la enseñanza conciliar, la abolición del
principio de autoridad como
algo ajeno a la
.Jey rn o a la
ley divina. Pasemos a ver el otro extremo de la cuestión.
3. LA
NI!)CEJSIDAD DE

LA
LIBERTAD
Pues bien, así como aibundan las inter!Pretaciones que quieren
suprimir de la doctrina católica la afirmación de la autoridad, en
equivalente proporción
kis hay que quieren
hacerla una doctrina
en los príncipes) reyes o presidenies de república, "Estudios eclesiásticos",
1931 (10/38), 200
y sigs.; L. Vela, Meditación sobre la autoridad, "Razón
y fe", 19fi.9 (1791/853-), 165 y sigs.; F. de Vitoria, Relección; de la. potes­
tad de la Iglesia, en sus R'elecciorn.es Wológicas, t. 1, L. R. Hernández,
Madrid, 1917, págs. 199 y sigs.; íd., Relección de la p·otestad civil, in eod.
loe., t. 2, págs. 1 y sigs.; F. D. WHhemsen, Donoso C or~s y el significado
del poder pol!tico, VERBO, 1968 (7 /69), 689 y sigs.
(13)

Que, para reprobarlas, han si.do
descritas así
recientemente por
S. S. Pablo VI: "Hay, en fin, todos saben que este estado.'de ánimo hos­
tiil al principio de autoridad se ha extendido mucho, no sólo en '.la sociedad
temporal, sino que se manifiesta en diferentes sectores· de la misma vida
católica. La obediencia, es decir, el reconocimiento cordial y práctico de
la
iautoridad, se

pone continuamente
en tela
de juicio
como contraria ail
desarrollo de la rpersona humana; como infü.g¡na de ·seres libres, ma.dmos y
adtl'ltos; como metódicamente falsa; como si formase espíritus débiles y
pasivos y perpetuase en los tiempos modernos criterios superados de rela­
ciones sociales. Hay quien piensa que vale la pena afrontar
el riesgo de
la desobediencia liberadora y que es un juego laudable poner a i1a autoridad
frente al hecho consumado. Y no faltan personas de
ta:lento que,
quizá
sin .confesarlo
aibiertamente, se

ilusionan con que se puede ser muy buenos,
o al menos buenos católicos, reivindicando ¡para sí una autonomía abso­
luta de pensamiento y acción, sustrayéndose a cualquier relación positiva,
no sólo de subordinación, sino también de unión con quien en la Iglesia
asume ftrociones de reSl]_)Otlsa-bilidad y dkección ... Ma-s no queremos ahora
pronunciar palabras amargas y polémicas ... " Pablo VI, L' autorit Chiesa .e pastoraJe, discurso de 14-V:U-1965, en sus Inseg,na,m.enti, t. S, TPIV,
Roma,

1966, págs. 983 y sigs.; loe. cit. en
pág. 984.
579
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
que niega la libertad, aunque tal intento se enmascare últimamen­
te con relativa frecuencia tras una afirmación de "ilimitada" ---o/
por eso "imposible"-libertad. Y ciertamente, el magisterio con­
ciliar contiene una rotunda afirmación de la libertad política. Sólo
que el tenor mismo de sus expresiones está contra el mencionado in­
tento
de reducción

a la nada -por
inflacción-de
un modo
pa­
tente, como vamos a ver inmediatamente.
La Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, el
más importante documento conciliar, pone en efecto la premisa
general

del problema en estos términos:
El pueblo de Dios, dice, "tiene
por suerte

la dignidad y
libertad de los
hijos de

Dios, en cuyos corazones habita el
Espíritu Santo como en un templo" (14).
Sobre esta premisa, la
Constitución pastora,] sobre la Iglesia en
el mundo actual, después de e)sponer en su número 16 la doctrina
tradiciOnal de

la
"recta conciencia"
(15), desarrolla así
en el
nú­
mero 17 el
sentido antropológico

de la
libertad, fundamento
de
sus imrpHcaciones .políticas :
"La orientación del honibre hacia el bien sólo se logra con
el uso de la libertad, la cual posee un valor que nuestros
contemporáneos· ensalzan con entusiasmo; Y con toda ra­
zón. Con frecuencia, sin embargo, la fomentan de forma
depravada, como si fuese pura
licencia para hacer

cualquier
cosa, con tal que
deleill:e, aunque

sea mala. La verdadera
libertad es
signo evidente

de la
imagen divina
en el
hom­
bre.

Dios
ha querido 'dejar al hombre en
manos de su pro­
pia decisión'
(Eccli., 15,14), para que así busque espontá­
neamente a su Creador
·y, adhirién alcance la pleua y bienaventurada perfección. La dignidad
humana requiere,
ipor tanto, que el

hombre actúe según su
consciente
y libre elección, es decir, movido e inducido por
convicción interna personal
y no bajo la presión de un
ciego impulso interior o de
la mera coacción externa. El
(14) Lumen gen.tium, 9.
(15) Cfr. F. Puy,
Sobre la recte, conciencia, VERBO, 1968 (7/67-68),
583 y sigs.
580
Fundaci\363n Speiro

UBERT AD Y PODER. EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
hombre log,ra esta dignidad cuando, liberado totalmente de
la cautividad de las pasiones, tiende a
,su fiu
oon
la libre
elección del bien y se procnra medios adecuados
para ello
con eficacia y esfuerzo crecientes.
La libertad humana, he­
rida por
el pecado, para dar la máxima eficacia a esta orde­
nación a Dios,
ha de apoyarse necesariamente en la gracia
de Dios. Cada cnal tendrá q ne
dar cuenta

de su vida ante
el tribunal de Dios, según la conducta buena o mala que
haya tenido
(2 Car., 5, 10)" (16).
Como fácilmente se puede ver, está aquí contenida en térmi­
nos resumidos y actuales la total comprensión de la liber,tad de­
fendida por nuestros teólogos
clásicos en

Trento. No es,
pues,
de

extrañar que las conclusiones
juridico-ú)Olíticas sean
también
enteramente equivalentes, aunque formuladas también con pala­
bras diferentes. Tales diferencias tienen,
sin emb~rgo, a

mi modo
de ver, una explicación sencilla: que el Concilio ha dado por
bueno todo
el magisterio anterior en general, limitándose a tra­
tar el problema en particular para el caso de la libertad reli­
giosa. Ahora bien,
la equivalencia se manifiesta con tal de que
simplemente leamos los correspondientes párrafos de la
De­
claraci6n sobre
la líbertad· re'ligiO'sa, no pensando tanto en ella en
concreto, como en el problema general de la exigencia subjetiva
general de libertad frente a la autoridad en cualquier materia. Di­
chos lugares

son los siguientes.
Ante todo, la
introducción a

la
Dignitaüs humotnae, cuyo final
ya hemos recordado antes. Dice así:
"La dignidad de la persona humana se hace cada vez más
clara en
la conciencia de los hombres de nuestro tiempo, y
aumenta el número de quienes exigen que los hombres en
su
actua!Ción gocen y usen de su ¡propio criterio y de una
libertad responsable, no movidos por coacción, sino guiados
por la conciencia del deber. Piden igualmente la delimita­
ción jurídica del poder público, a fin de que no
se restrin­
jan

demasiado los confines
de-la justa
libertad, tanto de
las
personas como de las asociiaciones. Esta e:Xigencia de liber-
(16) Gwudium et spes, 17.
581
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
tad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes
del espíritu humano, principa,lmente a aquellos que atañen
al J¡bre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando
con
diligencia estos anhelos de
los espíritus y
proponién­
dose declarar cuán conformes son con la ver-dad y con la
justicia, este Concilio Vaticano investiga la Sagrada Tra­
dición y
la Doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a luz
cosas nuevas, siempre coherentes con las antiguas" {17).
Sobre esta
base, el
sí rotundo a la libertad
¡política que sirv;e
de contrapolo al sí rotnndo que vimos antes a la autoridad polí­
tica, se ex¡presa, poco después, en estos términos:
"Por lo
demás, se
debe observar en la sociedad la re­
gla de la entera libertad, según la cual debe reconocer­
se al hombre el máximo de libertad, y no debe res­
tringirse sino cuando es necesario
y en la medida en que
lo sea" (18}.
·
Y

también:
"Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de
la persona

hu­
mana que
El mismo ha creado, la cual debe regirse por su
,propia determinación y
gozar de
libertad" (19).
Hay, incluso, una
aplicación concreta

de la doctrina de
fa liber­
tad
del inferior respecto del

superior, cuando la Iglesia recaba
de los poderes seculares, en sus respectivos .ámbitos territoriales
propios, la libertad de
acción, no sólo

,por el
aligumento de fa
autoridad dLvina (en base al cual no es inferior, sino su¡perior),
argumento que sólo puede valer frente a la autoridad creyente
(mas el Concilio se dirige ahí a "todo" gobernante), sino tam­
bién presentándose

a los gobernantes como un
cuerpo intermedio
más,
plataforma que

no puede
rechazar razonablemente
el go­
bernante infiel. Este importante pasaje dice así:
(17) Dig,,itatis human&", l.
(18) Dignitans hwmaooe, 7.
(19) Dignitatis humanae, 11.
582
Fundaci\363n Speiro

UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
"Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más
aún, al bien de
la misma sociedad temporal, y que han de
conservarse
en todo tiempo
y lugar y defenderse contra
toda injusticia,

es ciertamente la
más importante
que la
Iglesia disfrute de tanta libertad de acción cuanta requiere
el cuidado de la sa:lvación de los hombres ... La libertad
de
la Iglesia es principio fundamental en las relaciones en­
tre
la Iglesia
y los poderes públicos y todo el orden civil.
La Iglesia vindica para sí la libertad en la sociedad huma­
na
y delante de cualquier autoridad pública, puesto que es
una autoridad
e~iritual, constituida
por Cristo Señor, a
la que por divino
mandato incumbe el deber de ir a todo
el mundo y de predicar el evangelio a toda criatura. Igual­
mente .reivindica
la Iglesia para sí fa libertad, en cuanto es
una sociedad
.de hombres,

que tienen derecho a
vi;vir en
la

sociedad civil según
las normas

de la fe
cristiana ... " (20).
En suma, junto al sí rotundo al poder, la doctrina de la Iglesia
expresa un sí rotundo a la libertad.
Lo cual significa que tampoco
se podrá pretender sentir con la Iglesia defendiendo actitudes que
de algún modo supongan la
negación de

la libertad. Y no sólo de la
libertad psicológica o de
la libertad teológica, sino también de la
libertad jurídico-política. Y de ambas afirmaciones se sigue que no tiene cabida en el magisterio eclesiástico
y la doctrina que
expresa

ningún intento de resolver el problema
de la
antítesis
"poder libertad",

queriendo
SUJ_primir uno de los dos términos de
la
ecuación, que Son las dos

primeras "tentaciones" en que tien­
den a caer los amigos de
'las soluciones fáciles. ,
Mas

de ahí se sigue una tercera "tentación", cuyos
efectos
perniciosos

conocemos
,todos los

que
observamos el
panorama ac­
tual con

la intención de
comprender lo
que ocurre. Me refiero a
la tentación de querer resolver el
¡problema, no

tanto adhiriéndose
a uno de los extremos con
el correlativo sacrificio del otro, como
queriendo establecerlos a ambos simultán.eamente
co:mo "irreduc-
(20) Dignitatis humanae, 13. A este párrafo se refiere el número 4 del
Mensaje del Cont:ilio a los gobe,rnantes, mensaje que, en su conjunto, cons­
tituye otra prueba de fa importancia positiva que le concede a la autoridad
la doctrina conciliar.
583
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
tibles". Es la pretensión de suponer que la vida sociai es lucha,
guerra inevitable,
y deducir de ahí que la única explicación po­
sible a este doble

fenómeno consiste en tomarlo como una terri­
ble e inevitable eSijliral di.tléctica de mutuas tensiones, de tesis y
antítesis que alternativamente se devoran: bien porque no se
les reconoce síntesis posible; bien
porque se ,considera ficticia
tal

síntesis, .pasando a constituirse en una nueva tesis provoca­
dora de nueva antítesis,
y así hasta el infinito.
Siendo ésta la interpretación más frecuente en diversas líneas
ideológicas de nuestro tiempo -existencialismos, idealismos, his­
toricismos, materiaJismos, etc. (21)-, no es de extrañar que el
Concilio haya prestado
especial atención a este aspecto. ¿ Qué
posición
ha adopta-do? La

de
siem¡pre. Pero

expresándola de una
forma extraordinariamente

rica
en sugerencias. Tan rica que, a
mi modo de ver, es el aspecto de este rproblema en que más ha
supuesto
1la doctrina conciliar un avance enriquecedor del depó­
sito tradicional de
la filosofía
católica
política y social
4. LA TENSION ENTRE BL PODER Y LA LIBERTcAD
Afirma, en efecto, el Concilio de un modo tácito, pero no .por
ello menos elocuente, que
libertad y
poder no son fenómenos
an­
titéticos en el sentido radica1l de fenómenos mutuamente incom-
(21) Cfr., por ejemplo, el vol. Authority, ed. 1::w J. C. Friedrich, Har­
vard
U. P, Camhridge-Mass., 1958; W. Cesarini Sforza, ll Problema
d.ell'autoritd, "Rivista internazionale di filosofia de' diritto", 1940 (20/2),
65 y sigs.; G. Rensi, La filosofía de la autoridad, trad. C. Rivas Cherif,
Jansón,
Barcelona, 1930; R .. Russell, Autoridad e índiviáuo, trad. M. VHle­
gas

de Robles, 2.ª
ed., FICE, México, 1950; C. Schmitt, Gespriich über &i:e
Macht und den Zugang zum. Machthaber, Neske, Pfullingen, 1954;
E.
Spoctorsky, Uévolution de fidé.e de fautorité dans la philosophie de
l'Etat, "Archives de philosophie du droit et de sodologie juridique", 1933
(3/1-2), 133 y sigs.;
R. de Stefano, Il problema a,/ potere, Giuffre, Mi­
lano,
1962; X.
Tiilliette, La tenfation de I'autorité, "Archivio di filosofia",
1968 (12/2-3), 177 y sigs.
584
Fundaci\363n Speiro

LIBERTAD Y PODER. EN LA DOCTR.INA SOCIAL DE LA IGLESIA
patibles o excluyentes; sino que lo son meramente en el opuesto
sentido de fenómenos
complementarios.
¿ Cómo puede iser así? Sencillamente, porque la manifestación
externa de enfrentamientos y tensiones que se dan entre gober­
nantes
y go.bernados .es sólo eso: una apariencia externa. Pero
detrás de
t:rl apariencia
de luohas
concretas existe
la
realidad de
un

fundamento común. En
efecto, tanto el a¡petito de libertad como
el

apetito de poder son tendencias que tienen su apoyo en la co­
mún naturaleza humana, estando sometidas, por consiguiente,
·a,l
dominio ordenador y moderador de la razón. Mas, en cuanto que
sometidas a la razón, ambas exi,gencias -el ansia de poder y el
ansia de libertad- son exigencias morafos que encuentran en el
orden

moral,
expresado por
la
:ley naturail, que se fundamenta en
la ley eterna, su común justificación
y sus· mutuas limitaciones
razonables (22).
A nuestro modo de ver, esto es lo que· .pide el Concilio cuan­
do reclama la existencia de
hombres que,
acatando
el "orden
moral", obedezcan a
ria "autoridad legítima" y sean amantes de la
"genuina libertad1 ". Pues claramente se echa de ver que es pre­
cisamente el "orden mora[" el que constituye el criterio apto para
distinguir 1a "autoridad legítima" de '1a ilegítima y la "libertad
genuina" de fa espúrea (23),. El contexto en que aparece este
párrafo
acredita la corrección de tal interpretación. Dice
así:
"Los hombres de nuestro
tiemipo están

sometidos
a toda
dase de presiones y corren el .;peligro de vell."se privados de
su ñibre juicio propio. Por otra parte, son no pocos los que
se muestran propensos a rechazar toda sujeción so pre­
texto de libertad y a tener en poco la debida obediencia. Por
(22) Doctrina expuesta con toda 1precisión ya 1)0r León XIII en su
encíclica Diuturnum illud de 29-VI-18&1. Cfr. sus puritos doctrinales fun­
damentales sobre el poder civH IDU3/ bien seleccionados en Denz., núme­
ros
1.855-1.858.
(23)
De nuevo debemos recordar las maravillosas enseñanzas de
León XIII sobre la distinción entre la libertad "genuina Y legítima" y
la
que no lo es, en su encíclica Inmvrta.le Dei de 1-XI-1885. Cfr. Denz., nú­
meros 1.873-1.878. Y sobre el poder en general los números 1.866 a 1.888.
585
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
lo cua:l, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero prin­
cirpalmente a
a,¡uellos que
cuidan
de .la educación de otros,
a que se esmeren en formaJr hombres que, acatando el orden
moral, obedezcan a la autoridad legítima
y sean amantes la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con cri­
terio prqpio a la luz de la verdad, que ordenen sus activida­
des

con sentido de responsabilidad, y que se
esfuecr:cen por
secundar úodo 1o verdadero y lo justo, asociando gustosa­
mente sn acción con ,los demás" (24).
De esta premi,sa básica deriva el carácter de complementa­
riedad que erdaza a ambas realidades morales. Pues el orden mo­
ral

mismo que justifica
Ja autoridad

limitándola con la libertad,
justifica
también la

libertad limitándola asimismo con la auto-
ridad.
·
Así

es claro que el poder de la autoridad, que se justifico como
motor de más libertad y bienestar para
el ,súbdito, tiene en la
libertad de éste su barrera precisa. Recordemos el
párraro ya ci­
tado

de
la Gaudvum et spes en que se afirmaba taxativamente la
necesidad de ila aurt:oridad, pero no de una autoridad cualquiera :
" ... Es indispensable una autoridad que dirija la acción de
todos hacia el bien común, no ya mecánica o despóticamen­
te, sino obrando ·principarlmente como una fuerza moral,
que se basa en 1a libertad y en la responsabilidad de cada
uno"
(25}.
Doctrina

adelantada ya en el párrafo inmediatamente anterior
del
m.ismo documento, que

contiene un
reproba:ntur digno de sub­
rayarse por
Ja poca

frecuencia
oon que el ·vaticano
II emplea
fórmulas condenatorias,
y que dice así:
"Se
nprueban también todas las formas poHticas vigentes
en ciertas regiones> que obstaculizan la libertad civil o re­
ligiosa, multiplican las víctimas de ilas pasiones y de los
crímenes
pdlíticos y desvían el ejercicio de la autoridad
(24) Dignitatis huma,we, 8.
(25) Goo&iwm et spes, 74.
586
Fundaci\363n Speiro

UBEKI'AD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
de la prosecución del bien común, para ponerla aJ servicio
de algún
grupo o

de los
prqpios gobernantes"

(2'6).
Esta idea de que la autoridad encuentra límite preciso a su
poder en la genuina libertad aparece machaconamente repetida en
los documentos conci1iares. Voy sólo a recordar tres ejemplos,
alusivos

a
fas relaciones

internacionales,
a las
relaciones cultura­
les y a las -relaciones religiosas.
Respecto a la,s -relaciones in-ternaciona'les:
"Cooperen gustosamente
y de corazón Jos cristffi.nos en la
edificación del orden internaciona1 con
la observancia autén­
tica de las legítimas libertades ... " (27).
Respecto a fas relaciones culturales :
"Pues la cultura, por dimanar inmediatamente de la natu­
raleza espiritual
y social del hombre, tiene siempre necesi­
dad de un dima de libertad para desarrollarse y de ,posibi­
lidades legítimas, según su niaturaileza, de autonomía en
su ejercicio. Tiene, por .tanto, derecho al re~eto, y goza de
una
cierta itltViolabilidad, quedando evidentemente a salvo los derechos de la pePsona y de la sociedad, particular o
mundial,
dentro de ilos ,límites
del bien común.
El Santo
Concilio, repitiendo lo que enseñó el Concilio Vaticano I,
declara
"que 'existen dos órdenes de conocimiento' distintos,
el de la fe y el de la raz6n; y que la Ig,lesia no prohíbe que
'las artes

y
,las disciplinas

humanas gocen de
sus propios prindpios y de su propio método, cada una en su propio campo'; por Jo cual, 'reconociendo esta justa libertad', la Iglesia afirma la autonomía legítima de la cultura humana,
y
especiarlmente la
de
las ciencias.
Todo esto pide que
el hombre,

salvados el orden moral y la
utilidad común,
pueda
investigar libremente la
verdad y

manifestar y
propagar su opinión, 1o mismo que practicar cuarlquier ocupación, y que,
finalmente,
pueda estar

informado con garantías de verdad,
acerca

la autoridad pú­
blica compete no el determinar el carácter propio de cada
cultura, sino el ¡poner las condiciones y tomar J.as medidas
(26) Gaudium et ,Pes, 73.
(27) Ga-udium et spes, 88.
587
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
que promuevan la vida cultural entre nodos, incluso dentro
de las minorías de alglUla nación. Por eso hay que insistir,
sobre todo, para

evitar que
fa cui.tura, apartada

de
·su pro­
pio fin, se convierta en instrumento del poder ipolítico o
económico" (28).
Y respecto a las rela!Ciones sociaJes de índole religiosa:
111..a autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien
común temporal, ·debe
reconocer la

vida religiosa de
~os
ciudadanos y favorecerJa, pero hay que afirmar que excede
sus límites si pretende dirigir o impedir los actos religio­
sos" {29).
Ahora bien, lo m~smo ocurre ail. contrario. Pues también el
uso de la llbertad quedaría comprometido en un seguro fracaso
si no

fuera porque
,la libertad tiene su :límite justo en el poder de
la legítima
autoridad. Ello es

así, supuesto que la libertad, que se
potencia y .cum:ple en el orden, fa paz y fa justicia, tiene que res­
petar el ejercicio del poder, que es la condición básica para que
se produzcan tales bienes. Así lo
e:x;presa la Gaudium et sPes, y
más ola.ra y taxativamente aún la Dignitatis humanae. En efecto,
según 1a primera :
"La libertad humana se debifita con frecuencia cuando el
hombre
cae en
extrema necesid.rd, de la misma manera que
se envilece cuando el hombre, satisfecho por una vida de­
masiado fácil, se encier,ra como en una dorada ,soledad. Por
el contrario,
'1a libertad se vigoriza cuando el hombre acep­
ta las inevitables obligaciones de la vida sociaJ1, toma sobre
sí Jas múltiples exigencias de la convivencia humana y se
obliga al servicio de la comunidad en que vive. E-s necesa­
rio, por
ello, estimular en ,todos la voluntad de participar en
los esfuerzos comunes. Merecé ala:banza la conducta de
aquellas naciones en las que la mayor parte de los ciuda­
danos participan con
verdadera libertad en

la vida pública.
Debe tener1se en cuenta, sin embargo, la situación real de
cada país y el necesario vigor de la autoridad prtblica" (30).
(28) Gaudium et spes, 59.
(29) Dignitatis /w.manae, 3.
(30)
Gaudium et spes, 31.
588
Fundaci\363n Speiro

LIBER.TAD Y PODER. EN LA DOCTR.JNA SOCIAL DE LA IGLESIA
Lo que oonfirma el segundo documento citado en estos tér­
minos:
"En el uso de todas fas libertades ha de conservarse el prin­
cipio moral de la
reS¡Jlonsabilidad personal

y
social. Todos
los

hombres y grupos sociales, en el ejercicio de
sus dere­
chos,

están obligados
por la oey moral a ,tener en

cuenta los
derecihos de [os demás y sus deberes para con los otros y
para con el bien común de todos. Con todos hay que obrar
con~orme a

la
justicia y
al respeto
debido al
hombre.
Ade­
más, dado que

la sociedad civil tiene derecho a protegerse
contra los

abusos que puedan
darse so ,pretexto de
libertad
religiosa, corres.pande principalmente a 1a autoridad civil
prestar esta protección" (31).
También aquí podemos traer a colación otros tres
ejémplos de
la

r.eiteración de esta doctrina en la enseñanza conciliar, más con
ánimo de tener ocasión de oir sus palabras que con ánimo pro­
batorio, pues el asunto es :suficientemente claro. Eistos tres ejem.­
plos se
refieren al
reconocimiento de la función
Jimitadora que
legítimamente
corresponde al poder, sucesivamente, en e[ campo
del

arte religioso, en
el de la disciplina de los seminarios, y en
el de 'los medios de difusión.
Res.pecto ail primero, dice :J.a Constitución Sacrosanctumt Con,._
ciliwm sobre la sagrada liturgia:
"También el arte de nuestro
tiempo y el de todos los pue-
1:Jlos
y

regiones ha de ejercerse
Iihremente en la Iglesia,
con
tal de que ,sirva a los edificios y ritos sagrados con el de­
bido honor y reverencia"
(32).
Sobre el segundo, es bastante elocuente el Decreto, sobre la
fcrrmación sacerdoti1,/;, al referirse a 1a relación libertad autoridad
en el marco de los seminarios, en estos términos·:
(31) Dignitatis huma,n,ae, 7.
(32) Sacrosanctum Concilium, 123. Y como estas últimas condiciones
deben ser vigiladas, en los párrafos 124 y siguientes se dan normas bas­
tante estrictas sobre
'1a competencia correspondiente de la autoridad ecle­
siástica para limitar la libertad de expresión artística sacra.
589
'
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
"Hay que apreciar la di1sciplina de vida del seminario, no
sólo como eficaz defensa de la vida común
y ele la caridad,
sino como parte necesa,ria de toda la formación, para adqui­
rir el dominio de sí mismo, fotnentar fa sólida madurez de
la persona y
llograr las

demás disposiciones de
ánimo que
sirven sobremanera para 1a ordenada y fructuosa actividad
de
la Iglesia. Obsérvese, sin embargo, la disciplina de modo
que se convierta en aptitud interna
de los alumnos,

por vir­
tud de la cual Ja autoridad de los superiores se acepte
por
convicción

o
conciencia (Rorn., 13,S) y por motivos sobre­
naturales.
cA[Jlíquense las

normas de disciplina según la
edad de los
alumnas, de suerte que, a medida que avanzan
en el dominio gradual de
sí mismos,
se
acostumbren a usar
correctamente
de la libertad, a· obrar

por pro.pía iniciativa
y a colaborar con sus rompañeros y con los seglares" (33).
Bor fin, el equilibrio entre el poder y la libertad aparece cla­
ramente
expresado, fuera

ya de
Ja vida estrictamente eclesia·l, o
sea para el genérico campo social civil, en el siguiente pasaje del
Decreto sobre los m.edios de comunicGJció111 social:
"La autoridad civil tiene eiI esta materia peculiares deberes
por razón de bien común,
a'l cuall se

ordenan estos medios.
Es deber de dicha autoridad, en virtud de su propia fun­
ción, defender
y tutelar la verdadera y justa libertad de
información
que la

sociedad actual necesita absolutamente
para su
.prove'Oho, sobre

todo en lo que atañe a la
prensa;
fomentar

,la religión, la cultura, las artes más
elevada:s; de­
fender

a
fos destinatarios,

para que puedan
gozar libremen­
te

de sus deredhos.
Además es

deber del poder civil prestar
ayuda a rt:odas aquellas

iniciativas que, siendo muy útiles
sobre todo para
fa juventud, no pueden realizarse ·sin tal
ayuda. Por último,
fa misma autoridad pública, que legíti­
mamente
ise ocupa de fa salud de .los ciudadanos, está obli­
gada
a procurar, justa y celosamente, mediante la promul­
gación
y d;iigente ejecución de las leyes, que no se sigan
graves daños a
la moral
pública
y ;,l progreso de la sociedad
por

el uso
d<1Pravado d-e estos medios

de comunicación.
Esta
cuidadosa

vigilancia no restringe en modo alguno la
liber­
tad -de los

individuos
o de fas -asociaciones, sobre todo cuan-
(33) O¡,tatam tvtius Ecclesiae, 11.
590
Fundaci\363n Speiro

LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
do faltan las debidas garantías pór parte de aquellos que,
por razón -de su profesión, manejan 'estos medios. Ejérzase
especial tutela

para proteger a
fos jóvenes
de la prensa
y
de los espectáculos que sean perniciosos pa-ra su edad" (34).
En suma, poder y libertad no son -a tenor de la enseñanza
conciliar- pretensiones C'ontrapuestas mutuamente sino

al revés: son órdenes
y realidades bá,sicamente complemen­
tarias
en el dominio de los .principios,
.pu"8to que
fundamentadas
en la misma naturaleza
del hombre

y de la sociedad. Cuando, en
la
conclusión de

la
Constitu'Ci6n pastoral so/ne la Iglesia

en el
munido actual~ el Goncilio pide

-a los cristianos,
pero -el texto

es
extensible a todos los hombres en cuanto a la sociedad humana,
por el carácter ejemplar que tiene la Iglesia como sociedad per­
fecta pa.ra toda otra sociedad- que :
"Haya unidad en lo necesario, libertad en lo
dudoso, caridad
en

todo"
(35),
está ofreciendo otra fórmula más sobre la íntima unión del poder
y la ,libertad. Lo necesmrio es el dominio de la acción deil poder
y lo dudoso el dominio de la acción de la !i,bertad. Mas, ¿ qué
significa ese final "caridad en todo"? Significa que ésa es la úl­
tima válvula de escape que puede resdlv'er in extremis los con­
flictos concretos que se plantean entre una concreta exigencia
de libertad y un concreto acto de autoridad. Es importante no
.pasar
por alto el profundo significado de esta última novedad.
Si la Iglesia cree, l_io que la autoridad es necesaria; 2.0 que
la libertad es también necesaria; y J..º que ambas cosas son com­
plementarias
y no enemigas, no es porque tenga una cándida vi­
sión
optimista en e:x¡ceso de fa naturaleza humana, o porque ignore
sus
-enormes posibilidades para hacer el

mal.
Muchas admonicio­
nes

explícitas e
implícitas en ,}os textos
que
hemos ido cofacio­
nando

ya
avisan reipetidanrente este

aspecto : que la concordancia
de fondo en los principios no suprim.e la aceptación
y reconocí-
(34) I nter mirifica, 12.
(35) Gaudium et spes, 92.
591
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
miento de las discrepancias en 1as conclusiones. Esto es, que la
Igilesia no

ignora la existencia de ,]os
problemas prácticos plan­
teados

por
las tensiones
reales entre el poder de
los gobernantes
y la 1;bertad de los súbditos. Pero esto nos introduce en la últi­
ma cuestión que nos propusimos .investigar.
5. EL DERECHO COMO VIA DE SOLUCION A LOS
CONFLICTOS ENTRE
PODiE)R. Y LIHiE)R.TAD
Repitamos nuestra última observación. Hemos dicho que aun­
que 1a Iglesia afirme que poder y libertad son aspectos comple­
mentarios de [a vida social, no por eso ignora o desconoce el
hecho de 1os conrflictos -concretos que ambas exigencias originan :
en general, y en particular en nuestro
tiempo (36).
Un texto de
la
Gawdium et spes avisa el hecho de un modo patético:
"En nuestra
época se advierten profundas transformaciones
también en las estructuras y en las instituciones de los
pueblos
cdm.o con.secuencia de la ·evolución cultural, eco­
mica y sociaJ1 de estos últimos. Estas transformaciones ejer­
cen gran influjo en la vida de la comunidad política, prin,.
cipalmente

en lo que mira a los derechos
y deberes de to­
dos en el ejercicio de
la libertad pdlítica, en el logro del
bien común

y en
[o rclerente a

las relaciones de los ciuda­
danos entre sí y
oon la

autoridad
púbJica" {37).
(36) Cfr. F. Battaglia, SocietJ civile ed autoritct nel pen.Mro di F. Suá­
rez, "Rivista internazionale di filosofia del diritto", 1950 (Zl /2), 213 y sigs. ;
J. Beaucoudray, La sumisión a la, rmtaridad en los Estados tota.litarios,
VERBO, 1963 (2/18-19), 47 y sigs.; A. de Castro Albarrán, La sumisión
al poder ilegítimo, "Acción espafíola", 1933 (7/39), 205 y sigs.; J. Da­
niélou, La paciencia tiiene límites, ''Roca viva", 1968 (1/8-9), 29 y sigs.;
B. ffii.ring, Le chrétien et l'autorité~ trad. A. Sandrin, Eds. Saint-Pau:1.
París, 1963; S. Lissarrague, El poder político y la saciedad, IEP, Madrid,
1944;
J. Maritain, Dhoocratie et (TJUfarité, "Anna:les de philosophie poli­
tique", 195,7 (2} 23 y sigs,; V. Pradera, El pode,, n~ P,,ovie1'(! ,in,, de
Dios,
en sus Obras completas, t. I, I!E)P, Madrid, 1945, págs. 78 y Sigs.;
T. Urdanoz, El sentido cristia:no de la &emocracia y la doctrina escoWS­
tica del poder público, uCiencia tomista11
, 1948 (74/228), 240 y sigs.
(37) Ga,,dium et spes, 73.
592
Fundaci\363n Speiro

UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
Pero, reconocido este hecho de pura y simple experiencia, se
plantea el problema de cómo solucionar estos :enfrentamientos, es­
capando con ello a las pseudoe,-plkaciones y pseudointerpretacio­
nes "dialécticas".
La Iglesia mantiene que hay medio de resolver
estas tensiones. ¿ Cuá1?
Esta pregunta suscita la última posible "tentación" de dar so­
luciones
i:fáciles. Es la solución de apelar siif11!Plernente a la cari­
dad. Entonces
nos encontramos ante las
corrientes de tipo
,mis­
ticista,

que creen que sólo la buena
fe y el espíritu generoso
pueden resolver en concreto
las tensiones socia~es entre
el
poder
y la libertad. Creemos, sin embargo, que esto es erróneo. No
erróneo en absoluto, sino relativamente. En suma, se trata de
una respuesta válida pero incompleta, porque dice la verdad, pero
no toda
1a verdad. Pues la verdad plena es que la Iglesia enseña
que las tensiones entre
el poder y la libertad deben resolverse
con espíritu.1 de candad----" caridad -en todo", decíamos ha poco-:
pero

a través de un instrumento muy preciso, que es
el dere­
cho {38). Tratemos de verificar este último aser!'O en la doctri­
na conciliar.
La tesis de
la resolución prim.ero jurídica y después carita­
tiva de las tensiones entre poder
y libertad aparece prrligurada
en

las siguientes palahras que dedica la
Gaurlium et spes al de­
recho natural a la propiedad:
(38) Sobre el. tema genérico de las relaciones entre derecho y poder,
tema clásico de la filosofía jurídica de gram :actualidad en los últimos años,
cfr. Dirítto e p·otere, ed. R. Orecchia, Giuf:fue, Milano, 1966; O. Con­
dorelli, Diritto ed autoriti.i, en Studi Dffl Vecchio, t. 1, Modenese, Modena,
1930, págs. 98 y sigs.; A. Paglietti, La giuridicitJ come limite del potere,
"Rivista internazionale di filosofia del diritto", 1960 (37 /1-2), 207 y sigs.;
R. M. Pizzomi, I limiti del diritto i e del potere, "Rivista internazionale di
filosofia del diritto", 1966 (43/1), 175
y sigs.; F. Puy, Medit el valor del derecho, "Boletín de la Universidad Compostelana", 1967-68
(75-76/2), 187 y sigs.; R. Stammler, Recht und Macht, en sus Rechtsphi­
losophische Abhandlungen, t. 2, Pan, Charlottenburg, 1925, págs. 123 y
siguientes.; H. Welzel, Derecho y poder, en su Más allá del derecho na­
tural y del posi-tivismo jurídico, ·univ. Nac. de Córdoba-Arg., 1962, pági­
nas
45 ;y sigs.
593
,,
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO FUY
"La propiedad privada, o un cierto dominio sobre ·los bienes
externos, aseguran a cada cual una zona absolutamente ne­
cesaria para fa autonomía _personal o familiar, y_ deben ser
considerados como prolongación de la libertad humana. Por último, al
'estimular el ejercicio de la tarea y de la respon­
sabilidad, constituyen una de las condiciones de las liber­
tades civiles" (39).
Su desarrollo tiene lugar en el mismo documento, poco des­
pués, en relación a un pasaj:e que ya hemos citado antes, pero
que añade a continuación a:lgo fundamental para nuestro actual
propósito.
Es el siguiente:
"Síguese también que
e'l ejerc1c10
de la
a1.111:oridad política,
así

en la comunidad en cuanto tal, corno en las instituciones
representativas, debe realizarse siempre dentro de los lími­
tes del orden ·moral, ¡para procurar el bien común -----con­
cebido dinámicamente---según el orden_

jurídico
'1egítima­
mente estatuido o por establecer. Es entonces cuando los
ciudadanos están obligados en conciencia
a obedecer ( Rom~,
13,5). De todo lo cual se deduce la res¡ponsabilidad, la dig­
nidad
y la importancia de los gobernantes. Pero cuando la
autoridad pública -continúa el texto antes citado-, reba­
sando
srt.i com¡petencia propia, oprime a los ciudadanos, és­
tos no

deben rehuir
las exigencias objetivas del
bien común;
les es lícito, sin
,embargo, defender

sus derechos
y los de
sus conciudadanos contra el abuso
.de tal

autoridad, guar­
dando 'los límites que señala la ley natural y evangéli­
ca"
(40),.
El lugar es concluyente, y resume, en un prodigio de conci­
sión, la doctrina clásica
de la obedi,encia y la resistencia; según
la cual la
.ley humana

obliga en conciencia, aun siendo
parcial­
mente
injusta, en todo 110 que tiene de justo, y sóio puede ser
combatida
de
acuerdo con Ja ley natura·l --es decir: por procedi­
mientos jurídicos--
y de acuerdo con la ley evangélica -es de­
cir: por procedimientos caritativos-. El :pasaje,
por lo demás, no

dice algo
ocasional. Su
enseñan-
(39) Gaudium ,t spes, 71.
(40) Gaudium et spes, 74.
594
Fundaci\363n Speiro

UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
za se repit,e en otros textos conciliares. Por ejemplo, en el párra­
fo del D=eto Inter mtirifica, ya recordado más atrás, cuando dice:
"La misma autoridad pública, que -legítimamente se ocupa
de

la
;;alud de
los ciudadanos, está
obllgada a
procurar, jus­
ta y celosaiment,e, mediante la promulgación y diligente eje­
cución de las leyes, que no ·se sigan graves daños ... " (41).
Pero es
digtl:o de
subrayarse que la tesis
cobra caracteres
de
Leitmotiv obsesionante en el documento que más pwrece estar di­
rigido a exaltar
fa libertad como actuación por puros criterios de
prudencia personal o de ,rectitud subjetiva, y no por cánones le­
gales y jurídicos de caráoter objetivo. Me refiero a la Declwra.
ción sobre la libertad reiigiosa. Pues bien, en cinco al -menos de
sus quince puntCJs -lo que es una proporción -extraordinariam·en­
te significativa- se wfirma contundentemente que es el derecho
el auténtico camino para establecer el justo medio entre la exi­
gencia de libertad de los súbditos y la exigencia de poder de los
gobernantes. Me
limito a

reproducir los textos
Déspectivos, ya
que
hU'elga todo

comentario: tal
es su

claridad.
a) En el párrafo 1 : "... Los hombres de nuestro tiem­
po ... piden igualmente la delimitación jurídica del po­
den
público, a fin

de
que no

se restrinjan demasiado
los confines de la justa 1,bertad, tanto de ,las personas
como de las asociaciones" : petición que se declara "con­
forme "Con 1a verdad y con la justicia" y con "fa Sa­
grada Tradición y la Doctrina de la Iglesia" (42).
b) En el párrafo 2 : "Este derecho de la persona humana
a la libertad religiosa
ha de ser reconocido en el orde­
namiento jurídico de la sociedad, de forma
que llegue
a
convertirse en un

derecho
civil" {43).
e) En el párrafo 6: "Como eil bien común de la sociedad,
que 1es la suma de aquellas condiciones de la vida social
mediante las cuales los hombres pueden conseguir con
mayor p11eniitud y facilidad su propia perfección, consis-
(41) Inter mirifica, 12.
(42) Dignitatis hwmanae, l.
( 43) Dignitatis hu,ma,nae, 2.
595
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
te primordial,mente en el re,;peto de los derechos y de­
beres de la ¡persona hwnana ... pertenece esencialmente
a !la obligación de todo poder público el proteger y pro­
mover

los derechos inviolables del hombre. El
poder
público debe, .pues, asumir eficazmente la ¡protección
de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por
medio
de leyes justas y otros medios
apropiados, y
crear

condiciones propicias al desarrollo de la vida re­
ligiosa a fin de que los ciudadanos puedan realmente
ejercer los derechos de la religión y cumplir sus de­
beres ... "
(44).
d) En el párrafo 7: "Dado que la sociedad civil tiene de­
recho a

protegerse contra los abnsos que puedan
darse
so preteJ
corresponde princi­
palmente a la autoridad
civil prestar esta ¡protección.
Sin

embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria,
o favoreciendo injustamente a una parte, sino según
normas jurídicas conformes con e·l orden moral objeti­
vo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz, _en
favor de todos -los ciudadanos, de 'estos derechos, y por
·la

pacífica
composiciÓfi de

tales derechos; por la ade­
cuada promoción de esa honesta paz púiblica, que es
la ordenada convivencia
en la
verdadera justicia;
y
por la debida custodia de la moralidad pú!Jlica. Todo
esto
corrstitnye una

parte
fundamental del
bien común
y está comprendido en la noción
de orden

públi­
co" (45).
e) Y en el párrafo 15 : "... Para que se establezcan y
consoliden las relaciones ¡pacíficas y la concordancia
en el género humano, se requiere que en toda's las par­
tes del mundo la libertad religiosa sea protegida por
una eficaz tutela jurídica ... " (46).
En conclusión, fas posiciones doctrinales de carácter progre­
sista, que quieren condenar toda apelación al derecho como falsa
evasión de los problemas estruoturales práctic6S, podrán sentirse
apoyadas o confesarse sustentadas por cualquier tipo de doctrinas
sociales, más o menos aceptables o defendibles. Pero no, desde
(44) Digmtatis humanae, 6.
(45) Dignitatis humaooe, 7.
(46)
Dignitatis /w.manae, 15.
596
Fundaci\363n Speiro

UBERTAD Y PODER EN LA DOCTRJNA SOCIAL DE LA IGLESIA
luego, en el magisterio católico, y muoho menos aún en el ma­
gisterio del Goncilio V ;;ticano II ( 47). El cual enseña, por el
( 47) Prublo VI se ha expresado, a este respecto, recientemente, en
esfo,$ términos: "La vitalidad de 1a Iglesia ha dado un signo magnífico y
prometedor de una auténtica animación suya, •la religiosa. Pero no es el
único signo. Otro viene dado
por [a fecundidad ,legislativa promovida por el
Concilió. ¿ Puede faltar a la Iglesia de Dios esta actividad? Nos sabemos
bien

que desde muchas partes se mira con
á.ntipatía la
actividad legiferante
de la Iglesia, como si fu.ese qi;mesta a la lilbertad de los hijos de Dios, an­
titética
al espíritu del Evangelio, óbice de las expresiones espontáneas de
los carismas propios del Pueblo de Dios, freno del desarrollo
histó-rico del
organismo

eclesiástico, que
rest11lta alienado
y retrasado
respecto del
des­
arrollo histórico de la sociedad temporal. Pero no vemos cómo la Iglesia
católica, si quiere ser fiel y consecuente con los principios constitutivos
de su
divino fundador,

pueda prescindir de darse a sí misma un 'derecho
canónico': si la
Iglesia es sociedad visible,

jerárquica, empeñada en una
misión salvadora que no admite sino una unívoca y determinada realiza­
ción, custodia de
urna Pafabra que

debe ser conservada rigurosamente y
difundida
apostólicamente, y

responsable de la salvación de los
propios
fieles
y

de
la evangelización del mundo, no puede por menos de darse leyes,
coherentemente derivadas de la Revelación y de las necesidades
siempre
surgientes
de su vida,

tanto interior, como exterior. Para corregir los
posibles inconvenientes del llamado 'juridicismo',
et primer remedio con­
sistirá, no tanto en la
abolición de

la ley eclesiástica, cuanto en la
sustitu­ción

de las
prescri])ciones canónicas

imperfectas o
anacrónicas por
otros
preceptos canónicos mejor formulados.
QU.ien alimenta

una aversión pre­
concebida hacia

la ley
de la Iglesia no tiene el verdadero sensws Ecclesiae;
y quien cree hacer progresar a la Iglesia demoliendo simplemente las es­
tructuras de su edificio espiritual, doctrinal, ascético y disciplinar, en la
práctica: destruye a la propia Iglesia, acoge el espíritu negativo de quien
deserta de
ella y

-de quien no la arna y no la construye. Léase a San
Pablo; véanse

los primeros
pasos auténticos

de la
vida de

la Iglesia, y se ad­
vertirá cómo la prisa por
expresar normas

positivas y autorizadas en
defensa, en sostén y en
guía de la comunidad cristiana, demuestra preci­
samente la vitalidad de la J,glesia, y cómo tal prisa
manifiesta la
sabiduría,
la fuerza y la caridad de aquellos que 'el Espíritu
Snto ha puesto como
obis.])Os para gobernar

la Iglesia
de Dios' ( A et., 20, 28) . . . Por lo tanto,
deberemos interesarnos en reconocer en 1a actividad legislativa de la
Iglesia una manifestación congenia! a su misión; deberemos
procurar "es­
tar

al corriente", como se suele decir, sobre las novedades ·legislativas
eclesiásticas
.... ;

y más bien que afectar desinterés o desprecio
por las
nor-
597
Fundaci\363n Speiro

FRANCISCO PUY
contrario, que la umca vía por la que se pueden resolver -los
problemas

de tensión
=tre el
poder
y la 1,bertad es dolile : la vía
del derecho en el dominio objetivo y la vía de la buena fe y el
esipíritu caritativo

en el dominio subjetivo;
pero no

por una u
otra por separado.
6. CONCLUSION
Ha llegado e1 momento de concluir estas consideraciones.. Para
ello, nada mejor que resumir lo dicho. Queríamos escuchar la
respuesta que la doctrina de la Iglesia da al
prol,lema del pod·er
y la libertad, desdoblado en cuatro cnestiones básicas. Esta es la
re'spu'esta :
a) Que es necesarlo el poder de la autoridad.
b) Que es necesaria la libertad de actuación en sociedad.
e) Que arn-bas exigencias no son incompatibles o excluyentes
en sí mismas, aunque en sus manifestaciones puedan aparecer en
lucha o :plantear conflictos concretos.
d) Y que el ins!rumento más qportuno y eficaz para apa­
ciguar tales
lndhas o

armonizar
tales conflictos es el derecho, le­
gislado,

ejecutado
y juzgado con espíritu de caridad.
De cuyas cuatro tesis se derivan cuatro corolarios, que es
oportuno
recordar:
a) Que no es doctrina católica la que pretenda de a.lgún
modo

condenar la autoridad como principio o destruirla como
realidad: sea en la sociedad eclesial, sea en la -sociedad civil; y
--en uno y otro caso- sea la autoridad suprema -la del Pon­
tífice
y su Curia, la del Jefe de Estado y su Gobierno---, sean
mas canónicas, trataremos de comprender su espíritu, de observar sus
preceptos
~ de a¡preciar sus solicitudes pastorales. Así se ama a la Igle­
sia
y así se participa en el Nujo de su siempre joven vitalidad". Pablo VI,
L'operasitCJ, legislativa della Chiesa e cong¡eniale allG ·sua missione, en sus
lnsegnamenti, t. 4, TPV, Roma, 1967, págs. 832 y sigs., loe. cit., en pá­
ginas
833--834.
598
Fundaci\363n Speiro

LIBERTAD Y PODER EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
las potestades delegadas o las autoridades naturales de los cuer­
pos sociales intermedios para cada esfera.
b) Que no es doctrina católica la que pretenda suprimir la
11bertad de
.los súbditos, en
mayor o menor número
que se los
tome -tiranías personal-es, oligárquicas, de clase o de las mayorías
cuantitativas------, sea

en las sociedades perfectas -Iglesia o
Es­
tado-, sea en fos cuerpos intermedios de la sociedad.
e} Que no es doctrina católica la que pretende establecer la
relación entre poder y 1iher-tad corno un juego dialéctico -abierto,
al modo marxista, o cerrado, al modo hegeliano----infinifamente
inacabable y autodestructor.
d) Y que, en fin, no es doctrina católica la que quiere :re­
solver
las
tensiones concretas entre
poder y libertad exclusiva-_
mente por medio de la caridad -al modo de1 misticismo caris­
mático incontrolado ("profetismo")-negando el dereoho; o por
medio de sólo el derecho
positivo -----<1! modo del positivismo ju­
rídico- negando la caridad.
En estas cuatro tesis positivas
y en estas cuatro negaciones
de
las. correlativas

antítesis del progresismo heterodoxo, creo que
se puede resumir la doctrina
católica _actual sobre "poder y liber­
tad". S.
S. Pablo VI lo ha enseñado así recientemente, expre­
sándolo en
furma de

acuciante
1m1perativo a
los católicos:
"Sí, es vuestra misión ser testimonios
de Jesucristo,

tes­
timonios de su
lfüertad1 de su justicia y de su paz. ¡ Sed1 en
medio del
mundo, testimonio

de su
libertad! El

mundo de­
sea ardientemente la libertad.
Libertad quiere

decir res­
peto, subordinación, responsabilidad en
1a autodecisión per­
sonaJl, no

a causa de la fuerza, sino sobre la hase de la dig­
nidad conferida por
Dios: ¡ Seguid el llamamiento del
Concilio, demostrando a
través de
vuestra
vida 'cómo pue­
den
armoniizarse la autoridad y la liber,tad, ,la iniciativa per­
sona:! y la solida~idad de todo el cuerpo social, la oportuna
unidad
y la varia diversidad' (Const. ,past. Gaudium et sp'es,
núm. 75) ! ¡ Haceos promotores de ,todo ello a fin de que en
el mundo todos los hombres en todas las formaciones so­
ciales alcancen
tanta corresponsabilidad y tanta capartici-
599
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FRANCISCO PUY
pación cuanto corresponde a su dignidad y a sus deberes !
¡ Luchad por la seguridad y la conservación del orden basa­
do en
la libertad!" (48).
( 48) Pablo VI, Carta, al 82 ''Katholikentag" de Alemania celebrado
en Essen, de 30 de agosto de
1968; en
sus
Insegnamenti, t. 6, TPV,
Roma, 1969, págs. 454-455
600
Fundaci\363n Speiro