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Número 199-200

Serie XX

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El principio de subsidiariedad en relación con el principio de totalidad (La pauta del bien común)

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN R.ELACION
CON

EL
PRINCIPIO DE,
TOTALIDAD
LA PAUTA DEL BIEN COIIIUN
POR
EN!uQUE ZULB'rA PuCBIB.O
I
Una reflexión actual en tomo a las relaciones existentes entre
el
principio de subsidiariedad y el principio de totalidad tropieza
hoy con dificultades difícilmente superables. Supone, ante todo, un
esfuerzo previo por restablecer un conjunto de significaciones com­
prensibles, más allá de la barrera
de ambigüedades

del lenguaje
político de la modernidad.
Ideologizadas -esto

es, desvinculadas
de toda virtualidad denotadora- las palabras no son otra cosa que
instrumentos dotados de valor puramente estratégico y, de este
mo­
do,

términos tales como «subsidiariedad», «totalidad» o «bien
co­
mún» resultan para el lector de hoy tanto o más confusos y vagos
que los de
«libertad», «igualdad»
o < político, esta corrupción de la palabra evoca, de un
. modo

inme­
diato, el viejo problema de la relación que guardan desde siem­
pre entre
si el

abuso
del lenguaje y el abuso del poder.
En este sentido, recuerda
J. Pieper la enseñanza platónica acerca
de la coincidencia recóndita entre
la degeneración del poder poll­
tico y
la corrupción sofistica de la palabra que secretamente la ha
preparado. Del mismo modo, el envilecimiento del hombre por el
hombre, puesto de manifiesto de forma alarmante
en los

actos de
violencia física de la tiranía, comien:t:a ya --desgraciada.mente de
un modo menos
alarmante---:-en

el momento apenas perceptible en
1171
Fundaci\363n Speiro

ENRJQUE ZULETA PUCEIRO
que la palabra pierde su dignidad (1). Dignidad que se funda, a
su vez, eu su capacidad evocadora de la realidad del ser.
A pesar
de lo que pudiera sugerir el nominalismo escéptico de la época, el orden interior de las personas
y las sociedades depende siempre
de un equilibrio cuidadoso entre la capacidad de ver
y la de com­
prender, quebrada hoy por el triunfo de las imágenes sobre nuestra inteligencia. Perdida su aptitud evocadora de la realidad, la pala­
bra se convierte así en vehículo transmisor de la voluntad de po· der y, con ello, retorna al primer plano del interés la cuestión de
la dependencia esencial del saber político respecto a la filosofía,
entendida ésta como aquella labor ardua
y difícil de remontar la
corriente de las opiniones y la anarquía del significado, en búsque­
da de la expresión auténtica de la
realidad.
Lo

sepan o no quienes lo usan o estudian, todo vocabulario
político es siempre tributario de ciertas tradiciones de pensamieu­
to
y, en última instancia, de una determinada concepción del hom­
bre
y, la sociedad. En el caso , del lengnaje político de la moderni;
dad, su

indigencia radical no reside en tal servidumbre sino en la
propia resistencia del saber
político a

asumir, de modo pleno, tal
condici&i limitada y relativa· de la palabra. Sin embargo, la única
posibilidad que el lengnaje tiene de trascender al poder que lo
corrompe e instrumeota reside precisamente en su humildad para
anteponer el rigor de la interrogación filosófica al brillo de la for­
ma,
y restablecer así significaciones originarias fundadas en los prin­
cipios naturales del orden. Desde estas premisas, debe advertirse que una comprensión
ca:
bal

del contenido
y seotido del principio de subsidiariedad supone
asumir el
conjunto de
problemas implicados en
la cuesti6n
del prin­
cipio de totalidad. El mismo aparece en la historia del pensamien­ to como resultado del debate
ttlosófico eo

torno a la naturaleza de
la relación social e implica, por sobre la diversidad de respuestas
históricamente verificables, la permanencia en el tiempo
. de

una
misma cuestión: la del sentido de la unidad de lo comunitario freo-
(1)- Pieper; J.: La fe ante el reto de la cultura r:ontemporánea, tra­
ducción J. Gil Hernández, Madrid, 1980, pá.g. 230.
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EL PRJNCIPIO DE SUBSlDlARJEDAD Y .. PRJNClPIO DE TOTALIDAD
te a la diversidad de lo individ.ual (2), La respuesta que en ;cada
caso se
dé condiciona el desarrollo ulterior de toda reflexión filo­
sáfico-polltica, en cualquiera de sus dimensiones posibles.
Así Jo
advierte Santo
Tomás al

definir el método de la ciencia dirigida al
estudio de
ese «todo»

que es la ciudad. Comparando
con lo

que
hacen las ciencias especulativas cuando se dedican al
examen de

un
todo cualquiera, observa : «Elaboran, fundadas
en la

obs.ervación
de las partes
y principios del conjunto sujeto a estudio, un conjunto
capaz de

dar
razón de
aquello a lo que tal conjunto se encuentra
subordinado, así corno los procesos que
él mismo pone en juego.
De igual modo, nuestra ciencia, al considerar las partes y los prin­
cipios constitutivos de la ciudad, definirá el concepto que da razón
de las partes de que está formada,
de. aquello
a Jo que se subordina
y de los procesos que ella misma pone en juego» (In libros po#­
tiwrum Aristo·telis expr,sitio. Promi11m,
8).
Frente a la perspectiva de la metafísica clásica, el pensamiento
moderno afrontará este problema desde el enfoque de la ciencia secularizada y en contraposición explicita con la
tradición prece­
dente.

Para ésta, totalidad y
subsidiariedad aparecen
como proble­
mas
forzosamente implicados,

desde que el primero se refiere a
la
naturaleza de

ese todo que es la relación social -y,
en· un
plano
superior, la propia sociedad-, en tanto
que el segundo se refiere
a las

relaciones dinámicas que
median entre el todo · y
sus partes.
Por su parte, la solución moderna al problema de la totalidad ex­ cluye por principio la consideración de la
subsidiariedad, ya

que
esta consistiría,
en realidad,

en un pseudoproblema, derivado de
una incorporación al análisis de elementos empíricos no_ verificables
científicamente y, por lo tanto, racionalmente no pertiuentes. Habrá
que
ver, pues, cuáles son los supuestos desde los cuales la tradición
clásica pudo pensar
-..i todo

social- como naturalmente
compatible
con

formas muy diversas e
. intermedias
de sociabilidad y, en conse­
cuencia, a la función del Estado como
subsidiaria respecto

a la so­
ciedad.
(2)' Zuleta Puceiro, E.: «Razón y totalidad. Notas sobre la noción mo­
derna de consenso social», en Verbo (1981).
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ENRJQUE ZULBTA. PUCEIRO
Para dicha tradición, la ciencia de la polltica se funda ----4 di­
ferencia del paradigma
mecanicista-en

una
referencia a una reali­
dad más amplia que la de la simple descripción empírica, cuyo
punto
de partida es claramente metafísico. El orden del ser -y a
partir
del cristianismo, el orden de la creación-, es la
razón y
fundamento

del sentido de
las cosas, Escribe así J. Pieper: «Todo
deber se funda en el ser.
La realidad es el fundamento de lo ético.
El bien es lo conforme con la realidad» (3). La ciencia de la polí­
tica
comienza así

por una interrogación
acerca del

orden del ser;
acerca del sentido de la existencia comunitaria.
«El hecho

de ha­
llarse prácticamente ligado al ser descubre al hombre un
valor y le
revela
un
deber, cuya realli:ación y cumplimiento significa la realiza­
ción

del
sentid() de su ser en el mundo» ( 4). El sentido de la to­
talidad social depende así de una relación de correpondencia con el
orden objetivo de la realidad
y con estructuras ónticas fundamenta­
les de la convivencia que trascienden a las determinaciones del tiem­
po
y de la voluntad humana.
En la perspectiva clásica, el lazo social se funda en la propia
naturaleza de las cosas. El hombre es, por naturaleza, un ser social
y no a impulsos de una tendencia gregaria como la que caracteriza
a

los animales, sino merced a una inclinación
racionalmente actua­
lliada (

5).
La sociabilidad es vista como una forma de comunica­
ción,
lo cual supone tantas formas de vida social como formas es­
tables de comunicación quepa esperar del desenvolvimiento natural
de la
vida del · hombre

entre sus semejantes.
La explicación clásica de la sociabilidad parte del hecho de que
si bien es cierto que la persona es individualidad sustancial entita-
(3) Pieper, J.: El de,,i,brimienlo de· ¡a realidad, Madrid, 1974, pá­
gina 15.
(4) Steinbuchel, Th.: Lo1 f11nda11um1os filosóficos de la moral ctJtó­
li, vol. II, pág. 91.
(5) Aristóteles, I, 1, 1252 a.; Santo Tomás, In Eth., I, 4; In Poi., I,
32-34; Contr. Gen1.1 libro:· III, cap. 85~ S. Th., · 1-111, q. 94, a. 3; De reg.,
princ. I, 1, 3-4.
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EL PRJNCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD Y ,PRJNCIPIO DE TOTALIDAD
tiva ( 6), la existencia corresponde a la persona como acto suyo
propio, sin que la constituya, sin embargo, formalmente,
Lo esen­
cial es así concebido como un accidente predicamental
insepaable
de

la naturaleza del hombre, en tanto que el hecho social como tal
resulta accidental al mismo,
La sociedad no es un ser en sí, dotado
de entidad sustancial,
sino 1111 ser-en-otro, una realidad acciden­
tal de orden relacional que supone, por tanto, la vinculación a tra­
vés de los actos de las
personas que,

como realidades sustanciales
y autónomas, interactúan entre sí.
La sotiedad es una realidad resultante del proceso de actualiza­
ción de la sociabilidad de la persona, y como tal, supone la idea de
un ordm y de sus notas propias. En primer lugar, plurdliddd de
elementos ordenados; en segundo lugar,
diversidad de los mismos
-lo cual supone desigudldad en el orden cualitativo-, base del
orden
de prioridad y posterioridad que caracteriza a todo orden; en
tercer lngar, un
principio ordenador; en cuarto lugar, una cierta
conveniencita de los elementos en juego que posibilite su vincula­
ción; por último, la relaci.6n misma de los elementos entre sí, de.
terminada por el orden (7).
Desde tal afirmación, queda excluida toda posibilidad de
con­
siderar a la sociedad como un agregado mecánico de individnos.
Tampoco cabe concebir la relación entre persona
y sociedad en los
términos modernos del individuo percibido como realidad contra­
puesta al Estado. La sociedad política es un conjunto de socieda­
des que
«difieren entre sí según su grado y orden respectivos» (8),
cada una con sus
finalidades propias
y consiguiente autonomía ope·
rativa.
Lo que la especifica y define en el grado superior de la je­
rarquía de las diversas formas de sociabilidad es el hecho de «bas­
tarse a sí misma
para la vida humana, por lo cual ella es, entre
(6) Sobre este punto, nuestro artículo «Justicia e igualdad», en Verbo,
148-149 (1976), siguiendo a Rodríguez, V.: «Diferencia de las almas hu­
manas a nivel sustancial en la antropología de Santo Tomás», en Doetor
Comm11nü, XXIV, t, 19n.
(7) Zu!eta Puceíro, E.: Op. ,it., pág. 1,1'6.
(8) In libros politkot'llffl A,istotele.r expositio. Premi11n, 6.
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BNRJQUB ZULEI'A PUCBIRO
todas, la más perfecta» (9). Comentando a Aristóteles, explica San­
to Tomás: «Cada comunidad forma un cierto todo: en presencia
de varias debe encontrarse
un orden,
de
tal modo que el todo que
incluya
en sí

otro todo contioúe siendo el principab> ... «igualmen­
te, la comunidad que encierra a todas
. las demás es la comunidad
principal» (10). La ciudad
-afuma Aristóteles- «es, por natu­
raleza, anterior a la casa y a cada. uno
de nosotros,
porque
el todo
es necesariamente anterior a la
parte» ( 11).
Lo trascendente del hecho comunitario reside en su condición
de fenómeno actualizador de la sociebilidad natural del hombre.
La incomunicabilidac! sustancial de la persona se abre, a través de
una diversidad iofinita de operaciones, a lo que
-en palabras ac­
tuales-- podría denominarse
enc11entr(J, El sentido de la existencia
social es así el encuentro, entendido como ámbito en el que logran
complemento y perfección las disposiciones sociales de la persona. En el encuentro, la persona responde -ioteligente
y voluntaria­
mente- a una legalidad profunda, ioscrita en
el propio orden de
su naturaleza.
La sociedad, escribe V. Rodríguez, es para el hombre un com­
plemento perfectivo
y, en este sentido, es un medio para su digni­
ficación.
«La vida

social es medio
común de perfeccionarse todas las
personas que

la integran y, por ser perfección común, es de cada
uno» (12). Esta dignificación social del hombre completa sn dig­
nidad ontológica,

lo cual otorga a su participación en el todo so­
cial un carácter fundamentalmente diferente al que proclama la idea moderna de totalidad.
11
Cabe, por tanto, pensar en la existencia de dos lógicas distintas
y divergentes de la totalidad. Una hunde sus raíces en una tradi-
(9) o¡,. cit., 6.
(10) Op. cit., I, 11.
(11)
Política, !, 2, 12,3, l.
(12) Rodríguez, V.: «Dignidod y dignificación de la persona», en Verbo,
1.148-1.149

(1976),
págs. 1.102-1.103.
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EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y -PRINCIPIO_ DE TOTALIDAD
ci6n de pensamiento tributario de la idea clásica de la República
como ámbito en el que la persona,
participando del
bien de la
co­
munidad,

goza de las condiciones
para el
desarrollo
de fines que
le son propios
e incomunicables. Snstancia individual de natnraleza
racional,

la persona accede a la totalidad como un accidente que le
es propio, a
partir de

una ley del orden, leida en la
natnraleza de
las

cosas y actuada de modo libre y responsable. La otra,
parte de
una «privación» o «aniquilación» previa de la realidad, operada
-por la raz6n en

su
búsqueda de
elementos simples
y evidentes, ap­
tos, por tanto, para operar corno axiomas de base para una recom­
posición

sistemática de la totalidad social. La totalidad social· es
concebida así como un agregado
mecánico que,

aunque
- convecio­
nal

en el acto que lo origina, posee la necesidad de
una hipótesis
lógica,
a

través de la
cual resulta

pensable una sociedad despojada
de toda sustanciá comunitaria.
La lógica clásica es una lógica de la totalidad como pluralidad.
Sus conceptos fundamentales son: comunidad,
autonomía, descen­
tralización,

jerarquía natnral, tradición, lealtad, localismo, perso­
nalización y,

finalmente, subsidiariedad.
La lógica moderna es una
lógica de la totalidad como unidad y sus desarrollos giran, en
cam­
zio; en tomo a ideas tales romo· asociación, igualdad, progt~,--in·­
dividualismo, cosmopolitismo, racionalización y centralización; R. Nis­
bet, señalando aspectos similares en la historia occidental de -la
idea
de comunidad, habla del modela
de· la
comunidad plural.
"-Cllyo
arquetipo histórico es la familia~ frente al modelo de la comu­
nidad militar, inspirada en el racionalismo, la tecnificación y la com­
petencia. Hay en la vida militar
~eñala Nisbet-

una
cierta -cua­
lidad

secularizadora
é individualizadora que -pone en el primer plano
aqnellas virtudes individuales qne
contribuyen coh mayor eficacia al
esfuerzo bélico
(13). En

un
'mismo sentido,


Tocquevilie había
visto

en los ejércitos
democriltkos que trasladaban la

revolución
a
todos

los rincones de
Europa un

deseo de
superación universal,

don­
de los espíritus
ambiciosos desean

la guerra·
como. una

forma de
(~3), Ni;bet, R. A.: «EsÍad~ yfantllia», en V. V. A. A.¡ Camf,io S~-
rial, Madrid, 19-79; ~g. 198. , , ' . . . . •
1177
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ENRIQUE ZULEI'A PUCEIRO
ascenso rápido y. como circunstancia en la que el valor y el arrojo
personal
definen cualquier
jerarquía posible. El ejército
democráti­
.co

tendía a expresar una veneración por el . peligro y un temor. a
la muerte, menor
que respecto a las exigencias de la vida cotidi¡ma.
Las

consecuencias políticas de la
alinnación de
un modelo de
,relaciones entre

Estado y sociedad, consecuenté con esta lógica
mo­
.

dema de. la totalidad, podían escapar
a quienes elaboraron sus pri­
meros sustentos doctrinales, pero no a quienes, una Vez. consumada
la revolución europea, estaban en condiciones· de emitir un juicio. de
valor fundado
. en Já experiencia.
Así, un contemporáneo de Toc­
queville, Benjamín Constant, interrogándose acerca del sentido
d_e
la"
libertad en los «antiguos>> y

Jos «.modernos»,
señalaba aguda­
mente la diferencia sustancial existente entre am':>as _concepciones,
como réflejo· de nociones coñtrapuestas acerca del principio de to­
talidad.
La libertad de los antiguos -'-escribía Constan!- · consis­
tía en una participación activa y constante en la totalidad; la de los
modernos, en el mayor grado. posible
de independencia privada.

El
ciudadano activo de la
Polis participaba de los as_untos de la cole,;­
tividad

con una
influencia real,

que
· lé. llevaba

a
estimar dicha. li,
bertad

como el más preciado de
· Jós bienes, y ·su: conservación como
wsceptible de

'los
más altós sacrificios. El 'ciudadano común de las
sociedades
modernas,

perdido en la multitud,
care,;e en cambió. d,e
una 'noción
de

su
inJluencia efectiw én. los asuntos. públicos y, cono
secuentemente; nó aspira más qué a conservar una esfera de intimi­
-dad, libre .de -interferencias y·.perturbaciónes.
La libertad· de

los an­
tiguos consistía

en la
participación eb el bien común; la de los
-modemci5, en

las
gaciútías institucionales a su seguridad; «Así, en­
tre los antiguos
-señalaba Constant....:. · él individuo, soberano casi
habitualmente en los
asuntos públicos, es ·ésclavo en

todas
sus rela­
ciónes · .privadas: Como··

ciudadano; decide
· acerca
de
· 1a · paz y la
guerra;· como· particu.lár, se ve citcunscritó, observado, reprimido
en 'todos stis mo~imientos ;-·como 'porción del aierpo colectivo, inte­
rroga, destituye, condena, despoja, exilia» .:. · «Entre los modernos,
al contrario, el individuo, independiente en
la vida priv~da,,. no es
-aun. en

los Estados
':"~ libres~ 1.oberano más

que en apariencia.
Su soberaní~ se· en CU entra restringida; cas~. si~pre:_ suspendida; y,
1178
Fundaci\363n Speiro

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y PRINCIPIO DE TOTALIDAD
si en ciertas épocas, determinadas aunque raras, ejerce esa sobera­
nía, no es sino para abdicar de la misma» (14).
La idea de subsidiariedad se funda necesariamente en una lógi­
ca de

la pluralidad, ya que su función es
la de regular aquella zona
de problemas en los que la sociedad ha de imponer sus fines
y exi­
gencias al Estado. Carece de sentido en un contexto ideológico como
el de
la idea moderna de
soberanía, donde las formas
de sociabili­
dad intermedia aparecen como «terceros» a desplazar de una escena
social exclusivamente reservada

al Estado
y un conjunto de indivi­
duos iguales
y aislados en la defensa de sus intereses inmediatos y
particulares.
· E,; precisamente dentro del contexto de esta lógica de la plura·
lidad
y de sus presupuestos metafísicos que debe interpretarse la
permanente utilización de
la analogía del todo y las partes en el
pensamiento clásico. Su fundamento es
la propia realidad de la
Creación.
&cribe asi

Santo Tomás: «Y no es contrario a
lo que
acabamos de explicar el que todas las partes del universo se orde­
nen
a la perfección

del todo.
Pues se

ordena a la perfección del todo
en cuanto a que una
estii .al servicio

de la otra» (15). De igual
modo, «el ser de la
parte es

para el ser del todo» (16); «la parte
es algo del todo.
E,; por ello que todo bien de la parte es ordenarse
al bien del todo» (17);
«& evidente
que todas las partes
estiin or­
denadas a la perfección del

todo:
el todo no es para las partes,
sino las partes para el todo» (18). Dichas expresiones
reflejan la
atención prestada por el plan­
teamiento
cliisico a

la solución
· del
problema de
· ¡a totalidail. En

el
horizonte de la
P"li.r, las soluciones posibles eran diversas y asi lo
manifiesta Aristóteles al comienzo del libro JI de la P"lftica, al pre-
(14) Constant, B.: «De la liberté des anciens comparée a celle des mo­
dernes», en su
De la liberté chez le.r moJernes. &rits poliliq11e.1 {M. Gau­
chet ed.), París, 1980, pigs. 496, ,01, ,02 y 506.
(15) Contra Gentiles, libro 3, cap. 112.
(16)
Contra Gentiles, libro 3, cap. 17.
(17) S. Th., 11-11, q. 58, a. 5.
(18) Cont,a ·GentileS, libro 3, cap: 11-2, y, en general, los textos cita­
dos po.r Madi.rán, J.: Le Principe de totalitl, París, 1963, pigs. 12-14.
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ENRIQUE ZULET A fUCEIH.0
gun,tarse lo que puede y debe ser común a_ todos los ciudadanos.
No tener nada es -para
Al;istóteles-imposible,
ya
que lo
comuni­
tario hace

a la
esencia de
la sociedad.
La otra posibilidad _viene
propuesta desde la
comunidad total

proclamada por la
Repúblka de
Platón.
La opinión de kistóteles frente a dicha posición esboza
'los
rasgos

de una posible respuesta a la concepción moderna del
principio de totalidad: «Es evidente
-escribe-que

si la ciudad
avanza en ese sentido
y es cada vez más unitaria, dejar~ de ser ciu­
dad, pues la ciudad es
por naturaleza

una_ multiplicidad, y al
ha,
~rse más una, se convertirá la ciudad en casa y de ~ casa en hom­
bre, ya que podemos decir que la casa es más unitaria que la ciu­
dad y el individuo más que la
casa. De modo que aun cuando al­
guien
fuera capaz de

hacer esto, no deberla
hacerlo,_ porque
des­
truirla
_ la

ciudad» (19).
Lo propio de la sociedad es, pues, la pluralidad y la diferencia:
ción

cualitativa.
«La igualdad
en
_ la
reciprocidad es la
salvaguardia
de_
las

ciudades» y,
es por
ello,
precisamente, que
la sociedad
es· so,
ciedad

de sociedades,
en la
que «la casa es rnás suficiente que el in­
dividno, y

la dudad
más que la casa; y sólo habrá ciudad cuando
resnlte suficiente la comunidad
numérica. Por
tanto, si es preferi­
ble lo más suficiente, también debe preferirse lo menos
a lo más
unitario» (20). Para Aristóteles, lo uno en sentido sustancial y
al>,
soluto
es

el
individuo, en tanto que para Platón lo es el Estado.
Para el primero, la unidad de la ciudad es
_una unidad
accidental
y relativa o
relacional, en

la que el individuo,
comprendido· en
la
totalidad,
-no

queda sin embargo disuelto en ella.
La perspectiva
moderna recoge

esta idea, proyectándola a un nivel en el
cual la
misma se
autodestruye, · ya que ---como indica Lanchánee--abstrae
el
todo de sus partes para concebirlo como una realidad sustan_tiva,
con fines y voluntad que le
son propias

aL margen de sus compo­
nentes (21).
(19) folltica, II, 2, 1261, a.
(20) Polllica, II, 2, 1261, b.
(21) Lachance, L.: L'humanisme poli1iq11e Je Saint Thomas, Pa.rts­
Ottew>, 1939, vol. I, pág. 80.
U-80
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EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARJBDAD Y PRINCIPIO DE TOt AUDÁD
Se entiende así la circunstancia de. que para el pensamiento clá­
sico,
la dicotomía individuo-Estado era impensable. A ello no sólo
contribuía,
como· argumento
definitivo, el carácter peculiar de su
experiencia histórica acerca

del fenómeno del poder, sino las pro­
pias
bases de su concepción del principio de totalidad. Para que tal
dicotomía fuera
posible, sería menester una reelaboración resolutivo­
compositiva de la
persona en

términos de individuo
y de lo social
en
términos·· de

Estado, función
metodológica cumplida

por la idea
de pacto social.
Sin embargo,

en el pensamiento de Santo Tomás, la
ptoyección polltica del problema metafísico de
lo uno y lo múltiple
se expresa en la cuestión de las relaciones entre bien propio
y bien
común, considerado éste como cansa final del
·orden polltico. En la
dicotomia individuo-Estado sostenida
por el liberalismo o el perso­
nalismo cristiano,
ambos términos son juzgados por lo que 10n de
modo absoluto. Es decir, realidades
sustanciales, incomunicables
y
sólo concebibles

como articuladas merced al artificio
conceptnal del
contrato

social originario. Para el
pensamiento clásico,

tal compa­
ración sólo habría sido concebible
teniendo en

cuenta lo que cons­
titnye
el bien

-y perfección- respectiva. Es
que ..:..romo recuerda
Soaje--'.-las tesis tomistas sobre
el derecho, su politicidad y el bien
común

polltico tienen su base en una concepción realista y
en una
Jilosofla del · ser · que

afirma la
existencia de

realidades dotadas
de
una coll$istencia etltitativa' intrínseca e inseitas en un orden cósmi­
co regido por una inteligencia supremamente ordenadora (22).
A la
luz de
lo
.dicho deben entend~e los pnntos centrales.
de
la concepción clásica del
bien. común

y
. sus proyecciones en
lo
que
a

la noción de función subsidiaria del poder polltico se refiere. Para
ello
deben tenerse en cuenta

algunos presupuestos de base, resul.tan­
tes de la propia fnndamentación filosófica que subyace a la construc­
ción tomista.
·
(22) -Sóáje · Ramos, G.: · «Sóbre -1a -politicidad del ·détechO»; "en 'Boletin
de I!.stflllios Polltfros, Mendoza, 9 (1958), pág. 85.
1181
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ENRJQUE ZULETA PUCEIRO
En primer lugar, el carácter analógico de la noción de bien co­
mún, que permite predicarla de las diversas formas de vida comu­
nitaria en las que logra
la persona su digoificación y perfecciona­
miento entitativo: desde
la familia hasta la propia sociedad poli­
tica. En segundo
lugar, el

hecho
posiblemente incomprensible para
una mentalidad moderna, de que el bien común en manera alguna
puede ser concebido
como un
bien ajeno o exterior a la persona.
El bien común es
«el mejor

bien del
singular>> (23). Lo «común»,
propio

del bien, no es, eo el caso del bien común, una
cornwtldad
~ · predicación al modo de la del género respecto a la especie, sino
una comun.idiad de

causalidad final, puesto que «la formalidad
de
bien

consiste en que algo sea perfectivo de otro por modo de
fin>> (24). Ello explica que el bien común inmanente y propio de
la sociedad política no concluya en sí mismo, sino que se abra cons­
titutivamente al bien común trascendente, a
la vez que se difunde
y es participado por los miembros de
la sociedad» (25).
Por último, es menester aludir al carácter esencialmente comu­
nicable del bien común. Como advierte
Millán Puelles, ·«el bien
común

es. común por ser, de suyo, «comunicable» a todas las per­
sonas no por hallarse efectivamente
«comunicado» a

todas ellas, de
suerte
que-aunque

de hecho no lo esté, no por eso deja de ser en
si mismo un bien común, apto para beneficiar, distributiva o res­
pectivamente, a todos los miembros de la sociedad» (26).
Es por. ello que la propia idea de bien propio. no puede ser con,
cebida

en los
términos estrechos
de la antropología egoísta de la
modernidad, que lo identifica,
sin más, con

el principio del inte­
rés y

la satisfacción de necesidades inmediatas. Ei bien propio es
más bien <
de bienes, pero un complejo
orgánico, cuyo
orden

es fijado por la prudencia individual
y es, por tanto, verda­
dero para tal persona en las condiciones concretlsimas en que se
(23) Soaje Ramos, G.: O¡i. <#., pág. 9.0.
(24)
De ver/tate, q. 121, a. 2; S. Th., I-II, q. 90, a. 2.
(25)'
Ramlrez, S. M.: Doctrina poi/lira de Santo Tomás, Madrid, s/a.,
pág. 35.
(26) Millán Púelles, A.: Sobre el hombre y la rocie,J,,,J, Madrid, 1976,
pág. 108.
1182
Fundaci\363n Speiro

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD Y PRINCIPIO DE TOTAU,DAD
encuentra para ejercer su condición de 11ombre y para alcanzar sus
fines humanos» (27). No cabe, por tanto, definirlo fuera del con­
texto de un bien común que lo trasciende
y dota de un significado
superior, habida cuenta, sin embargo, de
fa diferencia formal exis­
tente

entre ambos.
En efecto, expresa Santo Tomás:· < mún de

la ciudad
y el bien singular de una persona no difieren so~
lamente

según lo mucho o lo poco, sino según diferencia formal;
pues una es la razón del bien común
y otra la del bien singular, lo
mismo que

se distingue el todo de
la parte. Y, en tal sentido, es­
cribe Aristóteles que "no se expresan acertadamente los que dicen
que la ciudad
y la casa y otras cosas semejantes difieren sólo por
su cuantía y no por su especie» (28).
Dicha proposición permite aclarar un punto frecuentemente con­
fuso para la perspectiva
moderna y que parece derivar de un des­
arrollo de la
analogía del · todo y las partes no suficientemente
atento

a la necesaria distinción de
généros. La relación de las partes
al todo no puede ser la misma en un todo sustancial
-<:orno lo
es
la· persona

respecto a sus miembros y facultades- que en
un todo
accidental

como es la unidad de
orden en

que
consiste el

cuerpo
social. En sus
C&m1entarios " la Etica a Nic6mat:o, Santo Tomás ad­
vierte con siglos de anticipación
contra el

posible error de una inter­
pretación
sustancialista de

la totalidad
social. «El

todo formado
po­
líticamente por un pueblo o una familia, no tiene sino una unidad
de orden: no es pura
y simplemente uno. Es por ello que la parte
de ese todo puede tener operaciones que no sean la operación del
todo, del
mismo modo que

el soldado, en el ejército opera de un
modo que no implica la operación del
ejército entero. Y as! el

todo
en ·,¡ tiene

una operación que no
es la

operación propia de una de
las partes, sino la del todo: el combate del ejército entero» (29). Dentro de este orden de ideas,
cabe afirmar que el· bien común
es· mejor

que el bien privado, siempre que ambos pertenezcan al
mismo género.

Podría ocurrir
· inclusive
que el
bien privado fuera
(27) Soaje Ramos, G.: Op. cil., pág. 109.
{28)
S. Tb., Il-11, q. 58, a. 7.
(29) In Eth., I, 1, 5.
1183
Fundaci\363n Speiro

BNRJQUE ZUIEIA PUCEIRO, e,· e
mejor en. razón de ,ser su género ,superior .. un hormiguero
-ejemplifica J. Madirán-,-no es mejor que el
bien privado de un solo
hombre» (30) .. ·
La comunidad es así p,,,,a el hombre, pero no porque se parta
del absurdo lógico de considerar a .éste como un todo. La ciudad ·es
para

el hombre
porque éste

no
~s únicamente

una parte del todo
social.
Lo es en cierto orden de de

su
dignidad ontológica y ~e su ulterior dignificación, tanto na:
tura! como sobrenatural, hacia . una dimensión que trasciende a la
sociedad.
Sólo desde

esta perspectiva
metafísic~ es percc,ptible ,la. solu­
ción
clásica a

la relación
individt10-sdciedad. Tanto

el bien propio
como el bien común
-explica Soaje Ramos-son fines en el sen­
tidó de fines qui -es decir, perfecciones que finalizan . o acaban el
dinamismo tlel agente-,-,. Ambos son bienes que, en razón de su
capacidad
perfeccionado(a del agente, S1¡Scitan su dinamismo voli­
tivo.

Y si el bien común es superior, lo es por el
carácter circuns,
crito
y particularizado del bien propio y no porque el bien común
no
sea et me¡i,r de Jo¡ biene, propio, ·en q1anto condición de posi·
bilidades de·. éstoo.
La inclirtación del hombre por 1a comunidad y el, Estado,, obede­
ce a que éstos · cobran tazón de · fines · qllo, , cuya bQndad resulta. de
$u
capacidad ¡,aµ· poner al agente .en· posesión del bien inmediata·'
mente ·perseguido como ¡,r.opío o

como
col)lún., ,
Las personas singulares, los miembros t~bién. fines allll<{ue · en , un tercer sentido -'-fines que se com:po~ · como .déstihátarios
o aspirantes a la perfecpón,
que
los

bienes implican, Su
participación en el

bien
C0mún abre
sus
posibilidades de 'dignificación social: y; en última instancia; dota
de sentido ·a su ·incQrpot,.ción' a la. totalidad· social.
De. acuerdo con Jo dieh(>, la tazón: de fr11"1tf ho puede ser pre­
dicada de ¡,.. pers!>!i• en un sentido !6gko ,ni esencia:!, sÍI) potencial.
La totalidad social no es ni una hipótesis condido_nal -y_
como tal un ente razón-,-l),Í .. una, r~ida,d sustancial. Hablar de
(30) Madirán, J.: op. rit., p¡lg, 48.
tflf4'
Fundaci\363n Speiro

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y PRINCIPIO DE TOTALIDAD·
párte ·potencial supone, en el lenguaje de la metafísip _ aristotélica,
pensar; al todo .. social en relación á una de .. sus funciones. La ana­
logía --extraída de la teoría del alma-(31), permite pensar a
los
individuos en su dinamismo,· conservando la especificidad -de -sus
lines y actividades, a\JllqUe unidos en la consecución de un fin co­
mún y configurando, en t¡tl medida, una unidad de orden práctico.
La persona se ordena al todo como lo imperfecto a lo -perfecto,
puesto que es en -el todo' donde encuentra las condiciones qué ha­
cen posible el desarrollo pleno de sus finalidades propias. _No -es
imperfecta porque sea parte --como sugerirla la explicación mo­
derna de
la sociabilidad_:_ sino que es párte porque es imperfecta.
Tal es,_ precisamente, el sentido que cobra
la fórmula tomista
de que «el bien particular · se · ordena al bien común como _a su lin,
puesto que el ser de la párte es para el ser del todo. De donde
se desprende que el
bie'n de
la
nación es más divino que el bien
de

un
solo hombre»

(32). O aquel
pasaje en

eLque
11bundando ·en
esta idea, escribe: «Es empero evidente que todos los que componen
una
coínunidad se

relacionan con la misma como
las partes ron
el tod'a; y como la parte, en -cuanto ttl,. es del lodo, síguese que
ciial4uíer bien de

la
párte es orderuible al bien del todo» (33).
-W.S aún, existe_· una éoi,;cidencia última entre -el bien de -la
persona y el bien común, ya que no es recta la voluntad de · un
(31) Cfr., al respecto, Lachance; L: Vh11manisme poli1íq11e de Saint
ThomtU, át., II, pág. 614. No obstante su valor descriptivo, la analogía
presenta. problemas que no:· es posi~le a.naliur. · por_. .el momento. · ·
(~2) Contra Gentiles, 111, 17. ·
03)' S. TH., II-11, q. ,s, a_ ,. Un conocido teotto de Pio XII, en su
Disciir.rQ q/·_Primer Congreso_ M.tmdial Jq Histopatologla .del -sistema _·nr:~
1"~~º ---'-14 de septiembre de·: 1952-- Hustta lo ·dicho eii los siguientes tér­
minos: «Las ·partes exísten para el -to'do y, por córisigttlente, el bien de111'.a·
parte se subordina al bien del conjunto: e-1 todó es" determi.nante"' pata Jji
parte ·y puede ~poner de· ella. -en. _su . .ihterés» ;;_. «El .principio de· ~ti.·_
d~-no afuma _en -sí filás que lo _siguiente: alü. donde se .verifica. Ja. _.~et,"
ción de todo a parte, en la medida en que la mis'ma se Verifica, la parté ·esl'.d.
subordinada al todo y puede, en su interés propio, disponer ae-la · parte».
Cfr. el texto recogido en Gonzále,; Moraleja, R.:' Pe,isflmieiito ·· ponlffido
sobre el ·bien común, Madrid, 1956, págs. ·240-242.- "·:)
us,
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULEFA PUCEIR.O
hombre que quiere un bien particular si no lo re:fiete al bien co­
mún como a su fin, ya
qw, el bien común

de la parte se ordena
al bien común del todo»
(34). Y

en un texto de
igual precisión,
afirma: «el que busca el bien común de la multitud, busca
tam­
bién, consiguientemente, el bien particular suyo, por dos razones.
La

primera, porque el bien particular no puede subsistir
sin el

bien
común de la familia, de la ciudad o del reino. De
ahl que V alerio
Máximo dijo

de los antiguos romanos que "preferían ser pobres en
un imperio rico a ser ricos en un imperio pobre". La segunda,
porque siendo el hombre parte de una casa y de una ciudad, debe
buscár lo que es bueno para él por el prudente cuidado en torno
al bien de la multitud,
ya que

la recta disposición de las partes
depende de su relación con el todo
y, como nota San Agustín, 'es
torpe toda
parte que no armonice con su todo'» (3 5 ).
Esta

relación de primacía del bien común se
manifiesta, al
mis­
mo tiempo, en un plano
dinámico, como

es el de
las tendencias per·
fectivas de la realidad social y de sus componentes. Nada más ajeno,
por

tanto, al esquema estático en función del cual las ideologías
modernas analizan la tensión
.inevitable entre

un conjunto de de­
rechos o

competencias atribuibles
de. un

hombre abstracto y
gené­
rico,

definidas por contraposición a la totalidad igualmente abstrac­
ta del

Estado.
IV
Sobre las bases expuestas, cabe ya analizar algunas de las cues­
tiones que susci~a la noci6n de la subsidiariedad, consíderada . tanto
en su vinculación esencial con la idea de totalidad como . en su ca­
lidad de principio interpretativo
y normativo de la dinámica so-.
cial. Al margen de su formulación explicita en la doctrina social
de la Iglesia, no cabe duda de que su valor como
pricipio de
orga­
nización social trasciende
a· toda

positivación, ya que se funde en
la propia
naturaleza plural

del todo social. Ya afirmaba. Aristóte-
(34) I-II, p. 19, q. 10.
(35) II-Il, q. 47, 1, 10.
Fundaci\363n Speiro

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD Y PRINCIPIO DE TOTAU.DAD
les que «los elementos que han de constituir una_ ciudad tienen que
diferir cualitativamente.

Por eso, la igualdad en la reciprocidad es
la salvaguardia

de
las ciudades» ... «Esto pone de manifiesto que
no
pertenece a la naturaleza de la ciudad el
ser unitaria en

este
sentido, como dicen algunos, y que lo que dicen que
es el mayor
bien de
las ciudades, las destruye. Otra consideración revela tam­
bién que no es mejor procurar unificar demasiado la ciudad: la
casa es
más suficiente que el individuo y la ciudad más que la casa;
y sólo habrá ciudad cuando resulte suficiente la comunidad numé­
rica. Por tanto, si es preferible lo más suficiente, también debe
pre­
ferirse

lo menos a lo
más unitario» (36).
Este texto expresa lo que es afirmación constante dentro del
pensamiento clásico acerca de la totalidad.
La sociedad política es
un conjunto orgánico de sociedades menores, ordenadas entre sí según la jerarquíá de
sus bienes propios y, al mismo tiempo, do­
tadas de autonomía para el cumplimiento de sus finalidades espe­
dficas. Dicha idea

de la sociedad no se limita únicamente al ámbito
del pensamiento clásico, sino que ese extiende
a lo largo de todo
el pensamiento occidental, por sobre diferencias ideológicas y po­
líticas, desde la reflexión gtiega acerca de la ciudad hasta nuestros
días (37).
El principio de subsidiariedad
opera, en

consecuencia, sobre
la
base de una respuesta previa al problema del principio de totalidad.
Supuesta una explicación de
la naturaleza del todo social, propone
(36) Polltka, II, a, 1261, 1 y 1261 b.
(37) Cfr. al respecto el completo paoorama trazado por Vallet de
Goytisolo, J.: «Diversas perspectivas de las opciones a favor de los cuerpos
intermedios»,
en Verbo, 193-194 (1981), págs. 299-354. Asimismo, Creu-
2:et, M.: Lo1 cuerpos intermedios, Madrid, 1977. Desde una perspectiva so­
ciológica contemporánea, dr, Berger, P. L: y Neuhaus, R. J.: To empower
peo ple. T he ,-o/e of mediating st,11ct11,e.s in P•hlic polity, W asbington;
1977, y los diversos estudios incluidos en Novak,. M. (_ed.): Democracy and
mediating slrNctNres. A theologict1l inqNir-y, Washington, 1980. Para una
visión de conjunto de la evolución de la idea de comunidad en el pensa­
miento social de Occidente, Nisbet, R. A.: The quest for community, Ox­
ford, 1953¡ The sociological tr-adition, Londres, 1967, págs. 47-1106, y Twi­
/ight of autbority, Nueva York, 197', pá¡Js. 3-74.
1187
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULEI' A' PUCEIRO,
un principio lijo para soluciones variables y diversas a los prcible0
mas que plantea la relación de ese todo con sus partes, basado en
la necei;idad de. iener en cuenta. que las diversas e,q,resionei; de la
sociabilidad· humana responden a: una inclinación de la naturaleza
plural del todo social. No se trata, por tanto, de una regla
técnica
o

de un principio formal,
sino de-un criterio concreto, fundado
en
la justicia y objeto de determinación prudencial en cada caso con­
creto.
Como tal, ha. sido siempre objeto de reflexión e-n la doctrina
social por vía de aplicaciones concretas a cuestiones sociales,_ aun­
que no haya sido e-nunciado de un modo expreso hasta la encíclica
Q11ádragesimo anno, en los siguientes términos: « ... sigue, no obs­
tante,
e-n pie y firme en la Jilosofía social aquel gravísimo princi­
pio inamovible e inmutable:. como no se puede quitar a los indi­
viduos y darlo a lo comunidad Jo que ellos puede-n
realizar con

su
propio
esfuerzo e

industria, as! tampoco
· es
justo, constituye-ndo un
grave
perjuicio y perturbación del

recto orden,
· quitar
a
las comu­
nidades menores e
inferiores 1o que ellas pueden hacer y propor'
cionar

y
dárselo a una sociedad mayor

y
más elevada, ya que toda
acción de la sociedad,
por su

propia
fuerza y naturaleza, debe pres­
tar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y
absorberlos» ... ,
«mie-ntras. más vigorosamente reine, salvado este
principio de función "subsidiaria", el orden jerárquico
entre las
di­
versas asociaciones, tanto más firme será no sólo la _autoridad, sino
también la eficiencia social y tanto má feliz y próspero el estado de
la nación» (38).
El documento

habla de ciertas competencias propias del
· Esta­
do;

en las que dirigiendo,
vig!lando, urgiendo y castigando según
la . necesidad se logra la consecución de fines sociales, sin necesidad
de . intromisiones e-n el campo · de las finalidades y competencias es­
pecificas de las sociedades inferiores.
Se trata, por tanto, de incen­
tivar la iniciativa

privada
de los

individuos,
ya· actúen
éstos por si
solos, ya se · asocien entre si de múltiples maneras. para procurar ·sus
~tetes_~ _t;O:~unes~ sin que ello ol,ste a _una necesaria .. presencia ac·
(38) Quadragesimo anno, núms. 79 y 80. ·
U83
Fundaci\363n Speiro

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y PRINCIPIO DE TOTALIDAD
tiva del poder civil, promoviendo el progreso social en benefido de
todos los ciudadanos (39). El principio de subsidiariedad abarca,
por tanto,
no
solaménte
las

relaciones entre
el Estado y las sociedades intermedias, sino tam­
bién entre aquél y los individuos. Su fundamento natural sugiere
su
validez incluso

en las relaciones existentes entre las
sociedades
intermedias, aun cuando

no fuera ese
el interés· primordial de la
doctrina

de la Iglesia, preocupada fundamentalmente
por delimita¡:
el

papel de la autoridad y los poderes públicos en la vida
social Su
función
es posibilitar

un equilibrio entre orden y
libertad a

través
de una activación general de la responsabilidad personal, dentro de
los marcos sociales
concretos en los

que se manifiesta
la, exis~
comunitaria.
Es precisamente esa función la que obliga a distinguir ( 40) en­
tre un aspecto negativo o restrictivo y un
áspecto positivo
de
. la
función

subsidiaria
.del Estado.
Bajo el primer aspecto, el principio
aparece como un límite a las atribuciones
y competencias del po·
der. La
acción del

Estado es entendida. como
«ayuda» para el libre
ejercicio de la hbre iniciativa
y responsabi.lidad de las personas. No
porque - los únicos jueces de su propio interés, sino porque es un derecho
y, a la vez, .un deber, fundado an su propia dignidad personal el
que los ciudadanos asuman de modo activo su propio destino, Bajo
su aspecto positivo, lá función subsidiaria se ;,,.,nifiesta en la pro,
moción

de
los contenidos concretos del bien común. Para que el
ejercicio de la responsabilidad personal sea posible, no basta con
garantizar
reglas
de jue¡¡o, cuya observancia sea fiscalizada · pot un
Estado
neutral. Es necesario que el poder público promueva el
«con;
junto

de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos
el des,
arrollo

expedito y pleno de su propia
perfecci6n» (41),

es decir,
que hagan posible el ejercicio· de la virtud (42). De acuerdo a
la
(39) Mater el Magistra, núms, 51 y 52.
(40) Mi!Un Fuelles, A.: Sobre el homl,,e y 1,¡ soeietlaJ, cit, pigi­
nas 157. y sigs.
(41) Patem in Terri1, núm. 58.
(42) Mater et Magi.rtra, núm. 20.
1189
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULIJ:rA PUCEIRO
acentuación que se haga de uno u otro aspecto, la subsidiariedad
puede aparecer como límite de
la acción estatal, como criterio de
calificación
de
la misma, como principio jurídico delimitador de
competencias o como justifiación del hecho de
la intervención esta­
tal en la vida
socioeconómica (

43).
Lo cierto es que, a
pesár de la amplitud que su propio funda­
mento ontológico otorga al principio, han solido primar en
la doc­
trina las interpretaciones fundadas en una atención unilateral del aspecto negativo de
la subsidiariedad. Y ello ha respondido a dos
causas principales. La primera, a las circunstancias históricas que
rodearon a la formulación pontificia del principio, que acentuaban
su papel
de critério orientad,;,r frente

a los posibles excesos de los
poderes públicos y el intervencionismo estatal.
La segunda -más
profunda y digna de
reflexión-, al

hecho de que no siempre se
ha tenido en cuenta
la idea de la totalidad que subyace a las ela­
boraciOnes pontificias y, más específicamente,·
s11 reconocimiento ex­
plícito

del carácter natural y necesario de
1a autoridad y de las ins­
tituciones a través de las cuales la misma es ejercida histórkame-11'
te.

Es frecuente
así ver

repetida
1a argumentación contra el Esado,
propia del liberalismo económico, la afirmación acrítica de su inefi­
ciencia radical o la postulación consiguiente de
su pape1

mínimo, al
Ínargen de

cualquier circunstancia
de· tiempo

y lugar. De modo in­
consciente se comulga con la visión del Estado
como· instrnmento
o aparato abstracto, sus¡,endidó $obre ·úna: sociedad civil autorregu­
lada de

modo
· ~spontánro por

la
Iib.re · iniciativa individual. · ·
No

parece ser esta
la interpretación que autoriza la tradición de
pensamiento qne
nutre. al
principio de subsidiariedad y los propios
textos pontilicios. «Siendo, pnes,
natural que el hombre viva en so­
ciedad -escribe Santo Tomás-, los hombres necesitan de alguien
que rija a la multitud» ( 44).
o, blen, «la vida social no se da si
no hay al frente uno que la dirija al bien común, pues la
multitud
( 43) · Para-un análisis .de las diversas po11iciones cloctriiiales sobr~ el
punto, cfr. S.inchez Agesta, L.: Los principio1 cristianos del orden-político,
Madrid,

1962,
¡,,ig,. 91-101.
(44) De Reg, P,inr., I, 6.
1190
Fundaci\363n Speiro

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y PRINCIPIO DE TOTALIDAD
tiende de por sí a muchas cosas, y uno sólo a una. Por esta razón
dice el filósofo que, cuando muchas cosas se ordenan a una sola,
siempre hay algo que es primero y dirige» (
45). Al igual que en
el orden del universo o en el interior del propio hombre, hay en to.da multiud un necesario principio de gobierno ( 46) que otor­
ga a la pluralidad la unidad del orden.
Si la autoridad es principio informador de la vida social y en
cuanto tal

elemento esencial, natural y necesario de toda sociedad
política, el Estado es la forma institucional que la misma cobra,· en
función de

ciertos condicionamientos históricos.
Como forma de or­
ganización de

la convivencia,
el Estado -------ffltendido en la acepción
moderna-, es algo
accidental; lo
que
es en cambio esencial es la
existencia de la autoridad como principio del orden.
En tal sentido,
el Estado actualiza y concreta históricamente el ejercicio de la auto­
ridad,
sin agotar toda la riqueza que encierra el carácter analógico
de la noción.
De acuerdo con ello, la doctrina pontificia reitera permanente­
mente
el principio de la naturalidad del poder político: «Es la na­
turafuza misma,

con mayor exactitod Dios, autor de la naturaleza,
quien manda

que los hombres vivan en sociedad civil» ... «Dios ha
querido, por tanto, que en la sociedad civil haya quienes gobier­
nen a la multitod» ( 47). Al igual que la sociedad, la autoridad
de­
riva

de la naturaleza y, por tanto, de Dios. Del mismo
modo, se
afirma: «Tres

son las sociedades necesarias, distintas pero armóni­
camente unidas por Dios, en el seno de
las cuales nace el hombre:
dos sociedades de orden natural, la familia y el Estado; la tercera,
la Iglesia, de orden sobrenatural» ... , «el Estado es una sociedad
perfecta, por tener en si misma todos los medios necesarios
para
su fin propio,. qu.e es el bien común temporal» ( 48). Es por ello
que «establecidos sobre esta misma base, la persona, el Estado, el
poder · público,

con sus respectivos derechos, están tan intimarnente
(45) . S. Tb., 1, q. 96, a. 4.
( 46)
De Reg. prin,., 1, 7.
(
47)
Di-rnum il/ud., núm. 7.
(48) Divini illus magist,'i, núm.· 8, ·
1191
Fundaci\363n Speiro

ENRJQUE ZULETA PUCEIRO
tinidos-y vinculados. entre si, ;qQ.e o -se .conservan o ·.se. arruinan al
mismo tiempo» ( 49).
De todo ello sé desprende \Ul reconocimienJo del papel central
del. Estado

en.
el fort¡tlecimiento y progreso de las condiciones de
la vida _.en. S09edad. De Ia:, filosofía. clásica y cristiana de lá auto­
ridad
no puede
desprenderse jamás
una ,conclusión negativista
. <>
minimalista. del papel del Estado en la. vida social, precisamente
porque
el Estado no es un artificio útil, un guardilÍ!). del lil;,re juego
de

las leyes
una
ofici11a de
negocios de la clase
.
bµrguesa, sino fa Jorma. histórica que reviste la .autoridad como prin­
cipio de orden y unidad .de
la sociedad política.
Si se

analiza en
detalle la ~ealidad de las. sociedades intermedias
surgett, indusive, nuevos

argumentos
.en favor
de dicha observación.
En principio,
éstas suelen concebirse como todas aquellas formas
de asociación humaQa, nafural~ _o voluntarias, que median entre
el individuo y el Estado. Debe advertirse, sin embargo, que la dis­
tinción entre lo
. público y lo priv•do no es en los hechos tan neta
como
a veces

se pretende desde una, óptica puramente doctrinal,
y
que Jo propio de losindividuos y del Estado aparece íntimamente
'interpenetrado en
formas intermedias de
vida social,
como pueden
. ser

la
comwúdad local, d municipio,
las provincias y las regiones.
4 llOción del Estado, como una instancia separada de la vida social,
. nada·

tiene que ver con la idea plural de
la totalidad que subyace a
la
construcacSn clásica, y a la luz de ello, la función_ del _Estado
puede . ser

tanto
mala como
buena, más o menos
eficaz que
la de
los particulares, todo
·ello c,egán_ lo sea el ejercicio de la autoridad,
-;ya que: el

logro de los contenidos básicos del bien común -bienes­
.tar material, jus*ia, pa.z-no : es materia de definiciones teóricas
Íntémporales, sino

materia
conoceta de la pru contexto

de cada sociedad
y. :cada circunstancia histórica:
. Si
el. Estado

moderno se presenta a nuestros ojos como
. tenden­
cialmente

totalitario, ello no parece
el efecto de una dirección equi­
vocada de los asuntos públicos, ni de una secreta conspiración uni­
veisal, ni el reflejo
de una especial
deéadencia moral
de las élites
(49) Benignita.t el ht1manit11S, núm:; 21.
1192
Fundaci\363n Speiro

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARJEDAD Y 'l'RINCIPIO_ l)E TOTA.UD_AJ)
occidentales :ni;· síquíera,. dC:: uná : tendencia permanente: de_ lll$ s_o­
ciedades humanas .. Lo es_ más . bien: colllq res~!ado _ de esa· lógica
de
la totalidad
. como nnidad . que !IJlbyace a· la

historia del poder
en la
modernidad, P:tueba_ de ello_,• es: .qne )a. ¡¡fu¡naciQQ. de la _totá,
lidad

en términos de dominio
. dt;spótico _sobre -la-existeqcia · persona:!
·
acontece

tanto en
los siste.Q;ias: políticos autoritarios

_como en
los
autodenominados -¡,Iuralistas; t¡µ¡to:•
en_ los intentos. de uniforma­
ción
y militarización integral de la vida política como. en 105' de
reintegración del ord® . perdidl> a,: tt~vés de' la . {jccipn social.
Observando
ciert~. aspectcls de fondo-del-lc!talit~rismo contem,
poráneo cahrlá 11g,:egar, ipclusive.: Ul'la. últ!!lla-o_bsel'V'.ación. Nada
permite

pensar
que las sociedadi;S. act~es mar~hen· ·hada una so,
ciedacl absolutamente eytatizacla; sí Ió hacen-,:
en caml>io, hacia __ (ot­
mas
de

·uniformización
y masifi,caci.Sn de -la viclá social en las que
la

lógica moderna:
ele la to!alidacl ~taw:ará •fotma!I de seguramente peores que

las
·actual~- · Es posible, inc:lus.ive, que el
¡,ropio Estado-nac/Ó!l, sienclo hoy inst¡i¡Imento principal: de dicha
tendenda, · termine -siendo víctima ¡-de la mJsma,-.· al-igual que los
demás

éuerpos intermedios
y fimoas · dé · socW>ilidad natural. De
ser
esto

cierto, confundir sin
más el dinaroismo estatal con-lá ten­
dencia totalitaria· que lo l11stfu11lenta cQlistituítia nó solamente: un
grave
er:ror de e¡,reciación de los nechos sino; sobré todo, una·¡nex­
cusal,le
negación

de
la realidád y del conSiguíente. q)mpromiso que
la ·misma . impone.
En

efecto, un
analisi_s de

la
situaci<>n contemporánea del Estado
en

Occidente revela que el mismo sufre un doble proceso· de
·sen­
tido iQ.verso, según
el wal,. en tanto que sus gastos, airibuclones,
com¡,etencia,
y -patrimonio aumetttáh, se-pro4\lce @a no _menos
sustancial

pérdida en su autoridad.
En un
conocido informe .al res­
pecto; S
.. P. HuotiAgton observa. ---.-,anaji,;ando la· s uació¡, de-· Es­
!iiélos ·Unid05-'· el .crecieote desec¡uilihrio'
en la: bálanza :dd· sistemá.
po!ltico · entre, 'pór -, un· lado,
·la · m4s p;;1ítkas, conweW\clors:.
~e intefses y; si{1J~bl~. ¡:¡or tanlo .• ;.; ~1-
in pr,1; o. «í:nti:-_ada» del sisfeina poll\iéo, -pedalmónte)qs . ~-­
tidos póllticQ$--Y, ,por <>tro,
~ .crecimientQ de '!'ll!ºl!as··iJ:\sti\u<;iO:-,
1193
Fundaci\363n Speiro

ENRIQUE ZULETA PUCEIRO
nes burocráticas, reguladoras e implantadoras, situables en el 0111 put
o «salida» del sistema. «La expansión de las actividades guberna­
mentales --escribe-suscita dudas acerca de la ·solvencia económica
del gobierno; el decrecimiento de la autoridad del gobierno suscita
dudas acerca de la solvencia polltica del gobierno. El impulso de
la democracia
es hacer

al gobierno cada
vez menos
poderoso y, a la
vez, más activo, incrementar sus funciones y disminuir su autori­
dad» (50).
De

este modo, si bien se asiste a una hipertrofia de las fun­
ciones estatales,

crece con igual vigor toda
una variedad
de formas
de resistencia y critica al poder estatal, en tanto que declina la
con­
fianza popular en la eficacia y validez de las instituciones. Los cau­
ces tradicionales de la
representaci6n polltica

se ven así desborda­
dos
y aumenta el contenido de la agenda de cnestiones pendientes
en el desarrollo del sistema polltico.
Se pone entonces de maoi­
liesto la

vuloerabilidad creciente del sistema, debilitado por el des­
envolvimiento de
su propia

lógica interna
y acosado por formas de
poder qne lo superan en eficacia, coherencia y disponibilidad de re­
cursos materiales y humanos, y qne bien pronto logran imponer la
primacía de intereses particulares por sobre los intereses de la so­
ciedad en su conjunto. Frente a ello, cabe
afirmar que

el Estado es tan propio de la
sociedad como. de aquella versión de la totalidad que lo instru­
mente en un sentido socialmente nocivo. Debe, por tanto, ser asu­
mido, pensado y reforzado desde una visión sana de la totalidad
como la que, en un plano operativo, ofrece el principio de subsi­ diariedad.
El panorama contemporáneo revela que los factores qne res­
ponden a la falsa idea de totalidad son
ya mayores y más podero-
(50) Cfr. Crozier, M., Huntington, S. P. y Watanuki, J.: The crisis of
4emON'acy, Nueva York, 1975, pág. 64. Para una completa evaluación del
fenómeno, en· términos cuantitativos, puede verse Warren Nutter, G.: Growth
o/ Government in

the
-West, _Washington,
1978;
en una perspectiva ñlosóñca
esta opinió~
ya había sido adelantada po_r Arendt, H., en su sugestivo W hat
is authority? {1958), reeditado en su Between past and fut11re. Eight exer-
iises
in political tho11ght, Nüeva ·York, 1980, ·págs. 9t' y sigs. ·
!194
Fundaci\363n Speiro

BL PRINCIPIO DB SUBSIDIARJBDAD Y PRINCIPIO DB TOTALIDAD
sos que el propio. Estado. En la medida en que éste, agotados los
supuestos históricos e ideológicos que le dieron origen en el alba
de
la modernidad, deje de ser útil u ofrezca resistencias impensa­
das a la masificación dirigida y uniformizada de la sociedad, será
confinado al

papel de una forma anacrónica
y superada de organi­
tación
del

poder político.
Ello es así en virtud de un proceso ideológico dirigido explí­
citamente a la sustitución de toda
in6tancia de

legitimidad trascen­
dente al hecho mismo del poder.
Se diría - los
príncipes modernos no
se conforman
únicamene con dirigir al
pueblo
-hasta aquí

bastada con el Estado--: «diríase
que. se con­
sideran responsables de las acciones
y del destino individual de
sus súbditos, que
han emprendido la tarea de conducir y aconsejar
a cada uno en los actos de su vida y, si llegara el caso, querrían
hacerle
feliz a

pesar suyo» ( 51). No debe confundirse, sin embar­
go, la opresión con el instrumento que la hace posible. Este último
opera
en función de la dirección que le imprime una lógica deter­
minada que, en sus conclusiones últimas, supone la
superación del
propio

Estado.
Cabe, por tanto, volver a pensar la subsidiariedad
desde aquella fórmula de la totalidad desde la cual el Estado es
susceptible de una nueva dirección; desde la cual una contrarrevo­
lución posible

se avizora
«no como
una revolución en sentido con­
trario, sino como lo contrario de la
revolución».
(51) Tocqueville, A.: La democracia en Amlrica, trad. D. Sánchez de
Aleu, Madrid, 1980, vol. 11, pig. 2)7.
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Fundaci\363n Speiro