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Número 345-346

Serie XXXV

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Claves conceptuales

CLAVES CONCEPTUALES
POR
ALVARO n'OR.s
Un pensamiento que aspira a una propia coherencia se vale
necesariamente de unos
términos unívocos, y constantes en los
distintos momentos de
su expresión, en tiempos y ocasiones dis­
tintas.
El presente repertorio está concebido como ayuda para los
lectores de escritos
m!os dispersos, por si les puede resultar des-­
conocido,. a veces, el sentido exacto de algunos términos usados
por
mi; y que, naturahnente, no pueden · quedar nuevamente de­
finidos cada vez que aparecen utilizados.
Creo que. puedo falicitar así la mejor comunicación que todo
autor desea mantener con sus lectores, aunque sea con la obligada
humildad.
He seleccionado aquellos términos cuyo uso otdinario podria
resultar más inseguro, prescindiendo de aquellos otros, especial­
mente jurídicos, que
suelen ofrecer mayor univocidad, o que, en
todo caso, son, a
causa de su especialidad, menos relevantes para
la comprensión de mi pensamiento antropológico general.
Una «definición» no es
necesariamente «definitiva», sino
sólo
algo «definitorio». «Definir» es «señalar límites» («fines»
en latín), y todo
«límite» implica exclusión. Lo. «definitorio»
sirve para excluir lo ajeno al concepto definido,
y lo «definitivo»,
para excluir todo cambio; esta delimitación temporal
es distinta
de
la conceptual de toda definición, por lo que lo «definitorio»
es siempre algo potenciahnente provisional, y pocas veces. puede
pretender ser «definitivo».
La similitud de las dos palabras pu­
diera atribuir a una «definición» una pretensión de
ineotunovihle
certeza que no tiene.
Verbo, núm. 345-346 (1996), 505-526 505
Fundaci\363n Speiro

ALVARO D'ORS
Es muy posible, pues, que el lector rechace algunas de estas
definiciones; en parte, por no coincidir éstas con el uso corriente
de los términos. Pero esto mismo puede prevenirle para no
in­
currir en una err6nea interptetaci6n de mi pensamiento. También
puede ocurrir
qué mis definiciones sean perfectibles dentro de
su misma coherencia. Debo advertir, sin embargo, que en el
su­
puesto de un rechazo de la coherencia del conjunto de mis de­
finiciones, yo invito al lector a sustituir, para su propia con­
gruencia, mis definiciones por otras que no resulten ambiguas;
aunque tampoco excluyo que
se prefiera seguir utilizando una
terminología ambigua, lo que, en mi experiencia personal,
es el
comporramiento
más frecciente de los lectores. Porque, franca­
mente, estoy convencido
de que mis definiciones pueden ser me­
joradas por mi lectores, y que también éstos pueden presentar
las suyas formando
un conjunto coherente, pero, en último tér­
mino, tampoco diría que todo lector esté obligado a ese esfuerzo
intelectual; la ambigüedad, después de todo, tiene
la ventaja prác­
tica de no causar discrepancias; s6lo el talante de los juristas
puede acaso sentirse inc6modo por la ambigüedad e incoherencia
conceptuales.
* * *
Conviene 'aclarar aquí qué telaci6n hay, en mi opini6n, entre
«definición» y «concepto»;
ya, que hablamos de «claves concep­
tuales» para introducir esta serie de «definiciones»; Es claro, me
parece, aunque no pretenda sobrepasar lo que es de sentido co­
mún, ,que el concepto es algo mental e interno, en tanto la de­
finici6n es algo verbal , y perceptible como exterior al concepto
mismo,
En realidad, el concepto es siempre un ente complejo,
susceptible de una expresión comprensiva de elementos y aspec­
tos varios. La definición, en cambio, no se refiere directamente
al concepto, sino a la palabra, que sirve para representarlo. Así,
pues, aunque hablemos de «definir conceptos», ésta
es una ma­
nera abreviada de referirnos a, la definición «de las palabras»
únicas con
las que expresamos el concepto; es decir, las palabras
son las definidas,
no los conceptos mismos que aquéllas tepre-
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CLAVES CONCEPTUALES
sentan. Después de todo, la palabra es un signo, y su función
representativa
es similar a la simbólica (1). Del mismo modo que
un símbolo sustituye teductivamente lo representado, así también
una palabra, de suerte que
la definición de ésta es como un
símbolo, que no agota la totalidad del concepto. Esta considera­
ción relativiza· el alcance de una definición, pero, como
la comu­
nicación racional
de los conceptos mentales sólo puede ser me­
diante palabras determinadas, nuestras definiciones vienen a hacer
posible la determioación de los conceptos mismos.
Si hablamos
de «claves conceptuales»,
es para dar a entender que la definición
de los signos verbales,
sih pretender ser absolutamente plena de
los conceptos,
es el medio instrumental necesario, la «clave» o
llave para acceder a
la intelección del concepto mismo.
En alguna ocasión (2) distinguí la definición ( «horismos»)
del aforismo ( «ap'horismos») en el sentido
de que la primera
intenta dar una «intelecci6n» esencial del concepto verbalizado,
y
el segundo, la «comprensi6n» de un aspecto de su dinamismo
funcional (3), y
afecci6n personal del concepto. El aforismo es
aún más imperfecto que la definición, pues capta sólo un aspecto
funcional del concepto, pero, al mismo tiempo, nos da una
com­
prensi6n que la definici6n no puede dar. Así, por ejemplo, cuando
definimos la «técnica» como manipulaci6n de la ciencia para
do­
minar la naturaleza, esta idea esencial queda mejor iluminada por
el
aforismo de la nota que sigue a esa definici6n, cuando decimos
que «la ciencia razona, la técnica raciona»: ·Este aforismo, que
depende,
como allí se dice, del otro aforismo de Bacon «in ipsa
scientia est potestas»,. no nos da una idea cierta de lo que sea la
«técnica», pero sí nos abre el panorama de sus efectos respecto
a
la libertad: es como una flecha que no da en el blanco, pero
s( en el nimbo que de éste más nos afecta.
( 1) Sobre los distintos tipos de representación, vid. in/ra «represen~
tación».
(2) Horismoi & Aphorismoi, en «Saints, Sovereigns and Scholars.
Studies for F.
Wilhemsen» (1993).
(3) De la distinción entre «entender» y «comprender» trato en mi
contribuci6n al Homenaje a Strobl (Valencia 1995), J>áB,;. 194-196.
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ALVARO D'ORS
Otro ejemplo podría ser el aforismo por mí muchas veces
repetido «pregunta el que puede: responde el que sllhe», por. el
que se iluminan las respectivas definiciones de potestad y
autoridad con
un efecto incluso práctico que esas definiciones no
nos
pueden dar por si mismas, como es el muy útil· consejo de
«no preguntes si no te
han dado permiso para hacerlo» ( 4).
* • *
Dada la hberada brevedad de las definiciones, van éstas mu­
chas veces seguidas de alguna nota explicativa que, al dar razón
de lo enunciado, puede facilitarla captación del lector, y, en todo
caso, servir, como los oportunos
reenvíos (mediante*), para mos­
trar mejor la congruencia con otros conceptos complementarios.
A falta de una síntesis sistemática de mi pensamiento antro­
pológico
.,-imprevisible a estas. alturas de mi vida-, este voca­
bulario puede hacer las veces de «testamento»; y agradezco a la
revista
·verbo, en cuyo hogai; me he venido encontrando siempre
bien recibido, la benévola acogida
·a este escrito conclusivo, cuyo
interés
reconozco que ha de ser casi tan limitado .como su acep­
tación.
AMOR es la volunted de unir la perfección de otra persona
ala propia.
Es un acto o también un hábito de voluntad, no un senti­
miento de complacencia. Causa una
unión personal, y sólo a per­
sonas puede referirse; no a cosas, excepto si éstas representrui
simbólicamente a las personas, como la Cruz de Cristo o la Ban­
dera de la Patria; o pc¡r abstracción, como la Iglesia o la Patria.
Las «perfecciones» humanas que
el Amor vincula son las imper­
fectas, únicas posibles
en las personas humanas: su «perfecciona-
( 4) Es admirable la precauci6n de la fina inteligencia galaica, sobre
todo en ambiente rural, de pedir permiso antes de imponer preguntas.
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CLAVES CONCEPTUALES
miento». El efecto de esta unión es recíproco y simultáneo, aun­
que no implique siempre una reciprocidad y simultaneidad en el
mismo acto de voluntad
-se puede amar sin ser amado--, pero
la «perfección» depende
, siempre de· la concreta relación interper­
sonal.
Las modalidades del Amor pueden, así, ser muchas, pero
la definición propuesta
las comprende todas: desde el Amor de
Dios y a Dios, hasta el amor conyugal y el que se debe al enemi­
go. Es un término sagrado y, por eso, muy fácilmente profanable.
ANIMALES
*persona
ARTE *técnica
AUTONOMIA *libertad (civil)
AUTORIDAD es el saber socialmente reconocido.
*potestad
El
«reconocími.ento» es un dato' de hecho y relativo, de ám­
bito mayor o menor, y que puede aumeritru:, dismínuir o desapa­
recer con el tiempo; pero la muerte no impide la supervivencia,
incluso a veces, facilita la ampliación de la autoridad de una
persona, como ocurre frecuentemente en los «autores» cuyo pres­
tigio crece después de muertos. El .cprestigio»
es una manifesta­
ción actual del reconocimiento social, ,pero rio siempre se refiere
a la autoridad,
es decir, al saber de uria persona, sino, muy fre­
cuentemente, a .su honradez,. su solvencia económica; su fortaleza;
su influencia social, su prudente gobierno, etc.; a la autoridad
corresponde el prestigio del
saber.-La autoridad no es nunca
delegada ni delegable, a diferencia de la *potestad.~La expre­
sión
más propia de la autoridad es el «consejo». Incumbe a la
potestad el dejarse aconsejar
por la autoridad: en esto consiste
principalmente la prudencia del gobernante,
a la vez que el
límite de su poder. La teoría de la «división de poderes», equí­
voca desde su principio, no consigue esa contención de la potes0
tad, precisamente porque el poder es, por su propia naturaleza,
indivisible: no puede el poder limitarse a sí 'mismo, allhque sea
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ALVARO D'ORS
sin eficacia física; sólo el saber de la autoridad puede limitar el
poder de la potestad.
CIENCIA
es el conocimiento racional y objetivo de los fenó­
menos n,ales.
*sentido común, técnica, veracidad, verdad.
Aunque
la ciencia se valga de la exactitud de las Matemáti­
cas, no puede alcanzar la Verdad misma, que excede de lo men­
surable; ni siquiera una certeza absoluta, sino una predicción
muy aproximada de probabilidad.-Por lo demás, dada la ordi­
naria inaccesibilidad de una comprobación suficiente de los
re­
sultados de la Ciencia, estos deben ser comúnmente «creídos»,
y, en este sentido, se aproxima la Ciencia, que .debe ser «creída»,
a la fe en la Verdad, objeto fundamental de «Creencia» (*creer).
CIVILIZACION
es la situación social de convivencia pro­
gresivamente perfeccionada.
*cultura
La civilización es común de todo el grupo social. Es siempre
relativa, precisamente porque
es perfeccionable, Consta a la vez
de factores materiales (*técnica) y morales, cuyo perfecciona­
miento puede ser contradictorio; por eso la convivencia urbana,
es decir, «dvica», técnicamente superior, puede, a veces, ser
menos «civilizada» que, la rural; por ejemplo, en la solidaridad
de vecinos.-La civilización puede ser propagada a sociedades
menos progresivas; este fenómeno se designa incorrectamente
como «inculturación»; porque es frecuente que el dominio co­
lonial propague la determinada civilización del colonizador sin
afectar en absoluto a
la «cultura» del colonizado. La «cultura»
no es fácilmente propagable, pues requiere una propia tradición,
que no
se puede improvisar, y una educación selectiva.
CONSEJO *autoridad
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CLAVES CONCEPTUALES
CONSTITUCION es el establecimiento de un régimen de
potestad.
*derecho, estado, ley.
La constitución no es necesariamente una ley escrita; pero
tampoco es propiamente una norma jurídica. No establece un
derecho, sino un convenio de gobierno social. No
es una notma
suprema, sino un marco para
el futuro desarrollo de la conviven­
cia pública y
jurídica.-El órgano a quien incumbe la defensa
de la constitución de un pueblo, contra enemigos exteriores o
internos, es d Ejército, que, ·como defensor, no pertenece al mis·
mo pueblo cuya constitución deben defender: el defensor siem­
pre debe ser distinto del defendido.
CREER
es confiar en la responsabilidad de una persona.
*fe, responsabilidad.
«Crédito»
es la aceptación de la responsabilidad de otra per­
sona; por eso, en
el lenguaje jurídico, la de su solvencia. Esta
puede quedar garantizada por fiadores que la «acreditan»,
res­
ponsabilizándose ellos mismos de lo debido.-Por influjo inglés,
se ha recuperado, para referirse a los fiadores que garantizan una
deuda, al
anticuado término romano «sponsores» (sustituido luego
en el latín por «fideiussores») ; de ese término procede nuestra
palabra «re-sponsabilidad»; la «esponsión» («sponsio» en latín)
es la promesa formal, tanto del fiador como del mismo deudor:
ambos son
«responsables» de lo que prometieron.-Esta prome­
sa respondía a una pregunta del que se hacía acreedor; por eso
la «respuesta» presupone una pregunta, en tanto se «contesta»
a una afirmación (o negación); originariamente, del adversario
en
un juicio. De ahí el sentido estimativo de la persona «respon­
sable»
y el peyorativo de la «contestataria».
CULTURA es
la conducta personal de participación activa
en el saber univerasl.
*civilización.
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ALVARO D'ORS·
La cultura supone «cultivó», a ·la' vez, de la parcélif dél saber
objeto
de estudio y del mismo estudioso: se cultiva una disci,
plina y el mismo cultivador de ella. Aunque el estudio se reduzca
a una parcela,
la participación en el saber universal depende
de
una disposición de apertura intelectual a cualquier otra • par­
céla y a la totalidad del saber. El saber del especialista culto, sin
ser total, es siempre potencialmente universal. La actividad .social
de la cultura· es siempre minoritaria: un pueblo culto es aquel
que tiene una minoría culta, Sin «estudiosos», no hay
cultura.­
La institución universitaria es la forma más· apropiada para vivir
la cultura, siempre. que
se realice como convivencia de «cultores»
de las distintas ciencias,
y no. como instrumento de promoción
social u oficina de expedición de títulos profesionales; con una
enseñanza de docentes incultos difícilmente pueden lograrse per­
sonas cultas.
Un. científiéo famoso como Einstein mostró no ser
culto cuando confesó a Ortega, en Toledo,
q11e a. él «sólo le in­
teresaba
la Física».
DERECHO es
ló q11e aprueban los jueces respecto a los ser:
vicios personales socialmente· exigibles. ·
Esta definición se formó en dos tiempos: primero, «lo que
aprueban los jueces»; después, la determinación del contenido
temático de la. decisión judicial, que es todo lo relativo a los
*servicios personales socialmente exigibles. La exigibilidad de
estos servicios puede quedar, a veces, fuera de
la competencia
judicial,
en.· cuyo caso ( de ser· extrajudicial· la sanción por el in­
cumplimiento) puede hablarse de «derecho impropio»:~Los ·ser,
vicios judiciables son siempre de interés particular, es decir; de
personas determinadas, individuales o
jurfdicas;induso públicas.
Cuando
se trata, en cambio, de intereses colectivos, sin determi0
nación personal, los servicios correspondientes no son judiciables,
y exceden por ello dél «derecho propiamentes dicho». Sólo ex­
cepcionalmente• fa lef'hliriiana puede privatizar la reclan¡ación de
intereses colectivos mediante
la concesión · de «accionés populaé
res» a favor del que quiera ejercitarlas.-La facultad de exigir
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CLA. VBS CONCEPTUALES
judicialmente el cumplimiento de.los servicios del orden jurídico
establecido se llama también «derecho»
.. En este sentido, los
«derechos», llamados «subjetivos», son
preferencias personales
que los jueces aprueban
y defienden. Pero no a todo servicio
exigible corresponde un correlativo derecho, sino tan
sólo a aque­
llos que son judiciab)es.-,...Siendo los derechos preferencias espe­
ciales judicialmente exigibles, no cabe hablar de «derechos de
Dios», ya que, Dios es. omnipoten,e, y l\Q. tiene sentido hablar
de especiales
facultades Suyas: a los deberes del hombre respecto
a Dios no corresponden especiales derechos de Dios frente al
hombre.
DIGNIDAD es
el merecimiento subjetivo de un favor per'
sonal, singular o colectivo.
La dignidad no es . una cualidad absoluta, como la razón hu­
mana,
la mortalidad del cuerpo, la «imagen divina» del hombre,
su· misma vida, sino relativa;· relativa tanto respecto a otras per~
sonas como respecto al objeto del merecimiento: se es digno
siempre
de algo respecto a alguien. Es un merecimiento subjetivo
para una persona
y no un mérito objetivo, que requeriría un
juicio ajeno para su determinación.-La Uamada «dignidad hu­
mana» no consiste en la racionalidad del ser
humano, sino en el
merecimiento gratuito de la «gracia» divina, de la posible «filia­
ción adoptiva» respecto a Dios, en virtud de
· la Redención y
mediante el 'Bautismo. Para todo hombre, es una
dignidád sólo
potencial,
que se actualiza mediante el Bautismo, pero se puede
deteriorar por el
pecado.-Entre los hombres, el merecimiento·
es también subjetivo, y, por tanto, se refiere a un favor, aunque
este favor puede consistir en el· cumplimiento voluntario de un
deber; así, un deudor puede decir que su acreedor es «digno»
de que se le pague
puntuahne,;.te.-ta palabra «dignidad» se, ha
usado muy comúnmente en referencia a los cargos públicos: los
«hombres» o «dignidades» de los, «dignatarios»; en esa relación,
el favor es· colectivo, aunque nO-.tenga que ·manifestarse necesaria­
mente por medio del sufragio. El poder constituido (*potestad}
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ALVARO D'ORS
es digno del respeto de los súbditos (*ley).-La relatividad de
la dignidad
se expresa en el verbo castellano «dignarse», que
significa manifestarse reconocedor de
la dignidad de alguien. Por
otro lado, «indignarse» es
la protesta de no reconocer uno tal
dignidad; y el rechazo o «desdén» de ésta puede expresarse con
el verbo «desdeñar» (del latín «dedignare»).
ESTADO
es el. establecimiento soberano de un orden social
pleno y éticamente coactivo dentro de un territorio determinado.
Se establece con pretensión de perpetuarse, y como indepen­
diente de cualquier otro poder, en especial del divino; pretende
sustituir el orden moral divino con una propia *Etica exigible
por la fuerza; tiende así
a controlar plenamente la vida social,
aunque
sea con normas permisivas.--Su territorialidad da la me­
dida de su propia limitación, y de su carácter excluyente.-El
«Estado» aparece en el siglo
XVI como remedio para superar las
guerras
de religión. Por eso, no en España, donde no se dieron
tales guerras; aunque la idea de «Estado» se importó en España
con la dinastía borbónica, en
el siglo XVIII, nunca se llegó a asimi­
lar plenamente tal abstracción política, y España se mantuvo al
margen de
la estataHdad europea, de la que también se distancian
Rusia e
Inglaterra.-El «Estado Federal» pertenece todavía a la
idea de «Estado», pero las nuevas
formas de disgregación regio­
nal interna implican una crisis de aquella idea,
ya fuertemente
quebrantada con la desaparición del concepto de independencia
soberana por la presencia coactiva de vinculaciones supranacio­
nales estables.
ETICA es
el orden social de servicios debidos.
*derecho1 estado, moral, servicio.
Así como la Moral se refiere a todos los deberes, la Etica,
por su pretensión coactiva, se refiere
tan sólo a servicios debidos:
no odiar pertenece a
la moral, sólo no lesionar la integridad de
otro pertenece a la ética: amar, a la moral, respetar, a la ética.-
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CLA YES CONCEPTUALES
La despenalizaci6n legal de actos por sí mismos ilícitos, no les
exime de la ilicitud a efectos no-penales: la blasfemia, por ejem­
plo, puede quedar impune por la ley criminal, pero no deja de
ser inmoral para el derecho civil,
y es inadmisible en funci6n de
causa o de condici6n.
FE es la creencia en una declaración verbal no directamente
oomprobable por la ruón.
La fe ( «fides») es la forma primaria de la fidelidad, pero, por
la esencial reciprocidad de la confianza,
se habla de «fe» como
confianza en la *veracidad y *fidelidad del que declara algo. Las
declaraciones de la *Ciencia requieren esta creencia (*creer) en
la medida en que aquéllas no pueden ser comprobadas por el que
confía en ellas; pero,
de modo especial, se habla de «fe» respecto
a la creencia en los misterios de la *Verdad; también en este
caso,
la fe se refiere a la aceptaci6n de la declataci6n humana del
misterio, y sólo indirectamente a este .mismo.
FIDELIDAD es la observancia del -.,iclo responsablemente
asumido.
La fidelidad es ordinariamente recíproca: por parte del que
asume un servicio de proteccí6n o ayuda, y por parte del que
acepta tal servicio; por eso la fidelidad
es la virtud que se exige
en todo «contrato», con el nombre de «buena fe»; pero puede
ser también unilateral, como en toda promesa sin reciprocidad.­
Cuando
se trata de un servicio privadamente convenido, la fide­
lidad se presenta como lealtad, en referencia a la ley privada de
la convenci6n; cuando la observancia es de una
ley pública hu­
mana,
se presenta como legalidad; cuando la obsetvancia es del
orden o ley *natural y de la *constituci6n, como legitimidad.
FISICO es lo eonforme al orden real de las eosas según las
predicciones científicas de probabilidad.
Aunque «physis» es el equivalente griego del «natura» la-
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ALVARO D'ORS
tino, .queda referido a la objetividad de la *Ciencia, y no a. la
*Verdad de la Revelación. Por racionalidad cientifica, lo físico
se reduce al mundo material, comprobable por la experiencia.
Puede haber contradicción entre
lo físico y natural; por ejemplo,
es natural la defensa social del más débil, pero es física la elimi­
nación del competidor más dehil, en virtud de la llamada «*liber­
tad de mercado».
GENERO es el conjunto de entes que tienen una misma na­
turaleza.
*natural, vida.
La identidad de naturaleza aparece frecuentemente designada
como «especie», que quiere decir
«forma»; en el lenguaje jurí­
dico, la «especie» es siempre individual, pues es la que realmente
tiene forma sensible, y el «género»
se determina por la cantidad
y no por
la individualidad; por eso se dice que «los géneros no
perecen», pues subsisten aunque desaparezcan algunos de los· in­
dividuos que integran el género. La «forma» del género
es el
tipo abstracto y
no i:ealmente perceptible, pero, en el lenguaje
corriente, y de los naturalistas,
es la «especie»; la hipótesis de
la «evolución de las especies»
pres~pone esa abstracción mental.
IGUALDAD es la equipereción de personas conforme e su
nauraleza. ·
Al depender de criterios tlljturales, la igualdad se funda en
la legitimidad *natural,
y deja de ser legítima cuando es contraria
a la
natw;aleza esencial, y

a
la situación socialmente aceptada .de
las personas; así, todos los cuidadanos son iguales ante la ley,
pero .deben
ol¡servarse las diferencias legítimas que puede haber
entre
ellos· por razones naturales como el sexo o la edad y socia­
les, como
la que hay entre los gobernantes y los súbditos, los
delincuentes
y su.s víctimas, los clérigos y los laicos, etc.
INTERPRETACIO!'{ es la operación intelectual de añadir a
una expresión racional un complemento de inteligibilidad.
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CLA YES CONCEPTUALES
La interpretación no es sustitutiva como la *representación,
siho aditiva, y por eso no excluye la presencia simultánea de lo
ihterpretado.-Sih embargo, a ,yeces la interpretación cumple
una función sustitutiva
de representación; así suc.;,¡e en la reali­
zación dramática o musical: al acrecer una nueva forma sensible
más expresiva, lo interpretado queda sustituido por la «repre­
sentación>>.
LEALTAD, LEGALIDAD *fidelidad,. natural.
LEGITIMIDAD *fidelidad, natural, responsabilidad.
LEY
es el mandato de quien tiene potestad con decto vin­
culante para el que debe respetarla.
*derecho, fidelidad, natural, potestad.
La ley divina, dada por el mismo Dios, o, por los que derivan
de Dios su potestad para declararla,
vihcula las conciencias, aun­
que la sanción de sus incumplimientos no sea actual y material,
sino moral. La ley
.de las potestades humanas puede tener una
sanción
actual y material, pero no vincula por sí misma a las
conciencias de los súbditos, sino
es por su concotnltancia con la
ley moral, o por razón de la prudencia. El deber de respetar a
la potestad no implica, pues, el deber moral de acatar todas
sus
leyes, por sí mismas. La insumisión a las leyes humanas puede
afectar a la conciencia de los súbditos tan sólo relativamente, en
consideración
al carácter de aquéllas · y · a las circunstanciás · per­
sonales de cada súbdito, por razón de
la virtud de la prudencia.­
El término «ley» puede referirse a cualquier mandato de potes­
tad,
empezando por la ley diviha natural, pero suele reducirse a
los
mandatos escritos generales para una comunidad política, ,pro.
mulgados por la instancia suprema de la ordenación social. De
hecho, esta
instancia no es distinta de la de «gobierno». La dis­
tinción entre poder legislativo y ejecutivo es puramente formal,
pues el cumplimiento
de las leyes depende siempre del poder
«ejecutivo», aunque sea
mediante la autoridad de los jueces.
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ALVARO D'ORS
LIBERTAD es el presupuesto esencial de la responsabilidad.
*natural, responsabilidad.
La libertad consiste
eo la voluntad de «optar» por los propios
actos, aunque
sea sin posibilidad de elección alternativa.-La
facultad
de poder realizar actos concretos sin determinados lími­
tes coactivos se llama también «libertad»; pero esta «libertad»
de las personas no siempre coincide con uoa preferencia judicia·
ble o *«derecho» (subjetivo).-«Libertad civil» o autonomla
es
la facultad de poder establecer las personas relaciones de derecho
entre si sin más límites que los que
itn.pone el bien común.­
«Libertad de mercado» es la inhibición de un prudente control
moral de la Economía, por favorecer
la productividad.-El rrile­
ma revolucionario «Libertad, Igualdad, Fraternidad» invierte a
la
vez que subvierte el orden tradicional de «Paternidad, Legiti­
midad, Responsabilidad».
La «fraternidad» depende de la * «pa­
ternidad», pues no hay hermanos sin padre común; la subversión
de omitir la necesaria «paternidad» radica en la negación de la
paternidad divina. La «igualdad» sólo es concebible entre los na­
turalmente iguales y depende as! de la fidelidad a la naturalidad
de la *«legitimidad» (*igualdad). La libertad no se concibe sin
la *responsabilidad, de la que sólo es un presupuesto esencial y
no la causa:
el hombre es libre para poder ser responsable, y no
es responsable porque
es libre.
MORAL es el orden individual de deberes personales.
*ética, natural.
NATURAL es todo lo que se conforma razonablemente al
orden perpetuo de la Creación h1,remente querido por Dios.
*físico, ley, técnica.
La costumbre humana, se dice metaf6ricamente, es una «se­
gunda naturaleza»; por eso se llama también «natural», en un
sentido
más contingente y relativo, a lo que conforma a la cos-
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CLAVES CONCEPTUALES
tumbre; también cuando la costumbre es universal o muy común
en un dado momento histórico. De ahí la aproximación antigua
del *derecho «de gentes», entendido como costumbre común de
los pueblos conocidos, al derecho «natural». Esta aproximación
resulta falsa cuanto
tal costumbre (por ejemplo, la esclavitud
o el divorcio vincular)
es contraria al orden de la Creación.-La
Creación
es un acto libre de Dios, fuera del tiempo, y por ·eso,
ina=sible a la ciencia, pues ésta no puede prescindir del tiempo
y el espacio, limitaciones humanas posteriores a la
Creación.­
El orden natural es absolutamente congruente con la Creación,
y, por ello, racional. Puede entenderse como impuesto por Dios,
como *ley, pero sólo indirectamente: por
la libre voluntad divi­
na de la Creación.-La negación de la naturaleza depende de una
exaltación de la *libertad, sin *responsabilidad.
OBJETIVIDAD *ciencia.
PATERNIDAD es
la potestad de pi:ocurar y defender la vida.
*presunción, vida.
Como toda *potestad, la paternidad procede de Dios, «Pa­
dre» por excelencia.
Los padres que engendran hijos colaboran
como delegados de Dios
al dar la vida natural, animada por el
alma espiritual dada por Dios a
todo. hombre ya concebido, y
desde el primer momento de la concepción. A esos mismos pa­
dres incumbre la defensa de sus hijos, lo que implica una potes­
tad para regirlos
en tanto no pueden ellos defenderse por sí mis­
mos.-Los que tienen una potestad delegada para regir a grupo•
de hombres defienden
el orden vital de éstos, y, cumplen, también
ellos, un servicio «cuasi·patemal»; en este sentido, se usa espe­
cialmente el nombre de «Padre» para designar al Vicario de
Cristo
(el «Santo Padre»), pero también a todos aquellos a los
que incumbe
la «cura de almas».
PERSONA es el «hombre» en cuanto se relaciona con otro.
El «hombre» lo es por su naturaleza; la «persona», por su
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ALVARO"D'ORS , ·
relación. (o situación). Para todo hombre, otro hombre es «per­
sona»: «homo homini
persona».-Las distintas relaciones inter­
personales son accidentales, pero
la personalidad misma es ne­
cesaria en todo hombre; .empezando por la esencial y natural
relación de todo hombre
cun Dios, y la esencial sociabilidad del
hombre.-El *derecho puede reconocer artificialmente una per­
sonalidad ( «moral» o jurídica») a grupos de personas individua­
les; la creación de la personalidad jurídica,
al poder perpetuarse
ésta
más allá de la vida de los que la integran, no puede depender
sólo
del' arbitrio de éstos, sino que requiere el reconocimiento
por parte de la potestad a la que incumbe la defensa del bien
común: por el interés que para éste puede reportar: tal persona­
lidad
artificial de un ser perdurable.-La libertad natural de
asociarse los hombres
no implica la de constituir asociaciones
con personalidad jurídica.-La voluntad de las personas jurídicas
debe construirse
mediante representación; ésta puéde formarse
por mayoría
de. votos, en tanto los grupos sin personalidad jurí­
dié~ deben decidir siempre pdr únanimidád, lo que equivale a
decir: con derecho de veto de cualquiera
de· los que lo integran.­
Todos lqs otros seres que n!) son personas son «cosas»; también
los ani,tnales, aunqu.é • algunos ·de ellos pueden. tener más sensibi­
lidad qu,e otros, y que Íos 'vegetales, que también tienen una
ciertf sensil:il!idad.---Boecio identificó «hombrei> con «persona»,
el rostro· único, representativo del hombre individual, cqn el va­
riable nombre personal. Kant Sustituyó la «persona» por el «su'
jeto>>, y el tÍeo-kantiano Kelsen/ el «sujeto» por el «centro de
imputación
riormativa», culminación ésta· de la. deshumanización
moderna
del derecho.-Las personas, tanto individuales como
jurídicas,
son siempre humanas; sólo por analogía se utilizó este
término en
el dogma de la Santfslllla Triµidad para referirse a la
relación fütratrinitaria. · Los Angeles no son «personas» (*vic\a);
los «Custodios» se integran en la personalidad humana pertinente,
como la humanidad de J esucristó
se integra en la personalidad del
Verbo divino; pero el feto no tiene todavía un
Angel. custodio
propio, en tanto Jesucristo tuvo personalidad divina
désde la
la inmaculada concepción de María.
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CLA YES CONCJf,PTUALES
POTESTAD es el poder socialmente reconocido.
*autori~, ley, paternidad.
Toda potestad, como toda paternidad, viene de Dios, único
Omnipotente.
Las potestad~s humanas vienen pqr delegaci§n in­
mediata o mediatamcente de esa pqtestad divina: toda potéstad
humana
es delegada y delegable, a diferencia de la *autoridad.­
El reconocimiento social no es su origen sino su condición.-La
delegación de la potestad implica ante todo un deber de servi­
cio.-'-La
violación del orden *natural deslegitima .a las potestades
humanas.-El primer deber de la potestad hum.an¡¡ delegada es el
mantenimiento del orden del grupo. social sobre el que sé ejerce:
el «orden público».
PRESTIGIO *autoridad.
PRESUNCION
es la dispensa de la prueba j~dici;,I de un
becbo que depende, según la previsi6n cierta de probabilidad,
de otro hecho ya probado.
*paternidad.
Si no hay un hecho probado del que depende el presumido;
no hay «presunción», sino simple suposición o simple inversión
en la catga Je la prúebá judicial. Así, es fálsa presunción la na:
mada «presunción de inocencia» con que· se favorece al «presun­
to 'delincuente»,
cuyo delito tampoco es· objeto de presunción,
sino de
sospecha . .....:.E~ propiamente presunción la · de paternidad
sobre
las nacidos d~tro del tiempo de la ;,,nvivencia probada
de la madre con el
presunto progenitor. Esta presunción vale
también aunque no haya
propio matrimonio; pero no puede pre­
sumirse tal paternidad por el simple hecho de rechazarse las
pruebas biológicas de paternidad cuando no se ha probado la
convivencia de la que debe depender la presunción de paterni·
dad.-Ordinariamente, las presunciones pueden ser in'vl!lldadas
por la prueba en contra.
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ALVARO D'ORS
REPRESENTACION es la sustitución funcional de algo dis­
tante por algo presente que comunica su sentido,
*intetpretación.
La representación es un modo de operación intelectual que
puede tener múltiples
funéiimes. Se puede distinguir los siguien­
tes tipos:
a) repr. mental de la realidad; b) repr. verbal de conceptos¡
c) repr. simbólica de entes abstractos; d) repr. audible de signos
gráficos;
e) rept. plástica de la realidad natural; f) repr. selectiva
del todo por una de
sus partes («pars pro toto»); g) repr. per­
sonal de voluntad o de
intereses.-El pensamiento procede siem­
pre por la de tipo (a), pero también se concreta en palabras (b),
o símbolos (c). Las palabras escritas u otros signos gráficos pue­
den quedar representados por sonidos (d)
-por ejemplo, la «eje­
cución» musical o· teatral-. Las artes plásticas representan el
mundo real (e). Una parte puede intervenir funcionalmente por
el todo
(f) -por ejemplo, una comis1ón-. La· representación
jurídica
(g) puede sustituir una voluntad expresa; o no, cuando
se representan intereses -por ejemplo, los de un incapaz.-.
Siendo el concepto mismo de «representación» de carácter jurí­
dico,
se explica que el tipo g) sea el más propio de representa­
ción, y que los otros deriven de
él por analogía, aunque tengan
un ámbito mucho
más amplio que el de la representación jurí­
dica, cuyo origen
se relaciona con la necesidad de representación
de la *persona
jurídica.-La «representación política» se ajusta
preferentemente
al tipo f), y por eso nunca es representación de
voluntad, como puede ser la representación jurídica, sino
selec­
tiva por presencia de la «melior pars», aunque ésta sea elegida
por
la voluntad mayoritaria .de los electores representados, que
carecen
de petsonalidad jurídica, pero pueden, en virtud de la
ley, elegir por mayoría a
sus representantes, a pesar de no cons­
tituir una «comunidad»
real.
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CLAVES CONCEPTUA.LES
RESPONSABILIDAD es el fundamento moral de la persona,
que consiste en asumir las consecuencias de los propios actos.
*creer, libertad, natural, persona.
Sólo las personas humanas son responsables.
La responsabi­
lidad no es una consecuencia de la *libertad, lo que supondría
un límite de é_sta, sino ... su_ esencial presupuesto.
SAGRADO es lo que el hombre o&ece a Dios.
SANTO es lo que pertenece a Dios, y lo *sagrado aceptado
por Él.
SENTIDO COMUN es el conocimiento aleanzable por el uso
de la ra2Ón de cualquier persona sin necesidad del obsequio de
creencia.
*ciencia, creer, verdad.
Los axiomas de la Filosofía son de sentido común. Así, la
existencia de un ser divino creador de la
naturaleza, la distinción
de materia y forma, el principio de causalidad, de
no-contradic­
ción, de que el todo es mayor que la parte, de que hay que optar
por el bien
y no por el mal, etc. La Verdad modifica a veces este
conocimiento, como
al revelar que Dios es Ttino. También, la
ciencia, cuando relativiza, por ejemplo, la causalidad por la
evi­
dencia de que la objetividad puede reducirse a una mera previsión
de probabilidades.-El conocimiento propio del sentido común,
sin ser espontáneo,
es común por cuanto la razón humana no
puede negar su evidencia; requiere la interpelación particular a
la razón individual del hombre
y la atención del intelecto inter­
pelado sin
necesidad de otros conocimientos ajenos al sentido
común.
SERVICIO es el deber respecto a otra. persona.
*derecho, ética, persona.
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ALVARO D'ORS
SINCERIDAD es .la virtud de expresar verazmente la propia
conciencia ,sin incurr4' en imprl,dencia.
*veracidad.
SUJETO *persona.
TECNICA es el arte de dominar prácticamente · lo natural
por la ciencia de)¡, naturaleza. . .
* ciencia, físico, natural .
. ~Ars» es el sinónimo la~ino del griego «techne», pero el arte
tiene un sentido
más amplio que la técrúca, pues no siempre
tiende a recabar
. un poder.-La Ciencia razona:. la técrúca racio­
na. Operación.·de la voluntad, la
técrúcam.anipula _la naturaleza
gracias al conocimiento científico sobre ella. Por
t~nder al poder,
y ser acto de voluntad, a diferencia de la Ciencia, que es acto del
entendimiento,
la técnica puede ser intrínsecamente contratia a
la 111 uraleza.; así, cuando. es contraria a la vida o la salud, como
la técrúca de la guerra química,. del suicidio asistido o de la con,
traconcepción, que son intrínsecamente malas, por ser conttat1ias
a la naturaleza.-No se rrata entonces de que el hombre pervierta
la técnica, sino
su. conocimiento científico, manipulando por él
contra la naturaleza, y la perversión
es de la misma técrúca.­
La técrúca puede facilitar la operatividad y el bienestar humanos,
pero no la * libertad, como tampoco
el aumento de poder produce
mayor libertad.-Cuando .Bacon dice que
«·el poder está en la
ciencia», lo aclara al decir. que «la naturaleza puede ser vencida
obedeciendo
{sus reglas físicas)», .es decir, aprovechandoJa Cien­
cia. para la manipulación técnica de la naturaleza.·
VALORES
son los sustitutivos secularizados de las virtudes
morales.
Las virtudes m<Írál~ dependen dé la le~ divina; los valores,
en cambio, no son objetivables, porque dependen
de la estima-
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CLAVES CONCEPTUALES
ci6n o precio que la mudable convenci6n · social concede a de­
terminadas · conductas personales.-Lá llamada «jerarquía de va­
lores» ·. es una manera · secularizada · y ambigua de expresar el
«orden de bienes virroosos».
VERACIDAD es la virtud de decir lo que se piensa.
* objetividad sinceridad, verdad.
No mentir
es un precepto de la ley divina natural, y, en este
sentido,
la. veracidad procede de la Verdad. Pero, como el hom­
bre puede errar,
su pensamiento no siempre coincide con la
Verdad, ni con la Objetividad, que es propia de la Ciencia. Sin
mentir, dos hombres pueden hacer declaraciones contradictorias'.­
La mentira
se distingue del error por la intención· perversa de
engañar.
VERDAD es 1a personificación del Verbo Divino: su Reve­
lación, profetizada por la Sagrada Escritura. y conservada por la
Iglesia. . . . .
*ciencia, veracidad.
La Verdad es eterna e inmutable, y por eso no es alcanzable
por la Ciencia humana, que es progresiva
y, por ello, siempre
provisional y sometida a ulterior
crítica. La Verdad es siempre
mistetiosa, aunque resulte compatible con la raz6n científica de
los hombres y con
la ordinaria razonabilidad o *sentido común.­
En el lenguaje corriente se llama «verdad» a la declaración ve.
raz; cuando los testigos juran «decir verdad», sólo se refieren a
su veracidad.
VIDA es
la situación de aquellos seres cuya naturaleza puede
perpetuarse por sí misma.
*género, natural, persona.
En Dios, la naturaleza es única, aunque tripersonal, y la per­
petuaci6n depende de la eternidad; en los demás seres vivos, la
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ALVARO D'O;RS
perpetuación es del género a que pertenecen, no de los individuos
que pertenecen a ese
género.-La eviternidad de fos An¡¡eles
perpetúa su género,. resultando su individualidad de la función
que Dios les tiene encomendada.-El hombre, así como los
ani­
males y los vegetales se perpetúan por reproducción del género,
aunque no lleguen a reproducirse individualmente. Fueron creados
para que se reprodujeran «según sus géneros». En consecuencia,
los actos depredatorios que ponen en peligro la reproducción del
género son atentados contra la vida en un sentido más propio que
la muerte de los individuos.-La naturaleza de los otros seres
creados no se perpetúa por sí misma, porque no produce nuevos
individuos: no se «reproduce».-Respecto al hombre, el alma
espiritual
se perpetúa por ser eviterna, pero su cuerpo es mortal,
y sólo vivirá, por la Resurrección de los cuerpos, como evitemos,
sin necesidad
ya de reproducirse en el género.-Jesucristo, eterno
por su naturaleza divina, tiene una naturaleza humana subsistente
como
la de los hombres mortales, pero su Resurrección corporal
no tuvo que esperar al fin de los tiempos. Algo
similar ocurre
con la naturaleza, sólo humana, aunque singularmente privilegia­
da, de
María.
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