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Número 345-346

Serie XXXV

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Danilo Castellano et alt.: I diritti umani tra giustizia oggetiva e positivismo negli ordinamenti giuridici europei

INFORMACION BIBLIOGRAFICA
la carencia documental. En realidad, la historiografía de católicos
y protestantes en Irlanda deja mucho que desear. En reli!ción con
la católica Irlanda, Gilley presenta algunos planteamientos sobre
la elevada práctica y vigor religioso de este pueblo, y plantea
la relación entre el clero y la vida política irlandesa así como el
nacionalismo de los católicos irlandeses ante
la Corona de. In­
glaterra;
En conclusión: este breve libro contiene una orientación ge­
neral del resurgimiento de los estudios de Historia de la Iglesia
en
Europa., muchas sugerencias metodológicas, y una interesante
bibliografía.
El estudio de la religión, totalmente olvidado en
España debido al avance
.de la secularización de las ciencias y de
la vida, tiene .una gran. importancia tanto en $1 mismo por ser
parte
dé: la realidad de la vida, como porque en España la reli­
gión e instituciones · eclesiásticas -<:oncretamente la religión cató­
lica-han constituido su verdadera columna vertebral, incluso
en
la opaca historia del anticlericalismo,
JosÉ FERMÍN GARRALDA AruzcUN
·Danüo Castellano et alt.: 1 DIRITTI UMANI TRA
. GIUSTIZIA OGGETIVA .E POSITIVISMO 'NEGLI
ORDINAMENTI GIURIDICI EUROPEI <*l
La. ¡,tesen te obra recoge los · tr.abajos · del 3 3 Congreso interna­
cional
del Institut International D'Etudes Eurapéennes· «Antonio
Rosmini», celebrado en su sede de Bolzano durante los días 6, 7
(*) Edizioni Scientifiche Italiane, Nápoles, 1996 .(17 X 24 cms.), 187
páginas. · .
Precedido por un prólogo de Danilo Castellano (págs. 7-10), contiene las
siguien~s contribuciones.: WoLFGANG W Aí.DSTEIN~ Menschenrechte und ob­
;ektive
Gerecbtigkeit (págs. 13-26); FRANCESCo·GENTILE, I diritti umani tra
giustizia oggettiva _e positivismo {págs. 27-34); DARio COMPOSTA, L'ordina­
mento giuridico· canonico e· il problema dei diritti umani (págs. 3549);
JÁNos·. ZLINSZKY, Menschenrechte in der ungarischen Verfassung (págs. 51-
63); MIGUEL A~o. Los· derechos fundamental-es en la Constituci6n espa­
f$ola ·(págs. 65-90); MANL10 MAzz10TTI DI CELSO, I diritti umani nella Cos­
tituzíone italiana (págs. 91-109.); VLADII< S. NERSi!SSIANTS, Das Problem der
Menschenrecbte im heutigen R,,ssland (págs. 111-121); EsTANISLAO CANTE­
RO, ·El fracaso de los derechos humanos· y su proiecci6n en el ordenamiento
iurldii:o español: el paradigma del aborto (págs. 123-132); HEINRICH ScHOL­
LER y ELISABETH HINTERDOBLER, Die Menschenrechte im deutschen Grund­
gesetz. (págs. 133-144); MARIAN FILAR, La difesa dei diritti umani in. Polonia:
Appunti su taluni probfemi d'oggi (págs. 14.5-147); UGo Rossr MERIGHI,
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INFORMAClON BIHLlOGRAFJCA
y 8 de octubre de 1994, que tuvo por tema los derechos humanos
entre la justicia objetiva
y el positivismo en los orde11amientos
jurídicos europeos. .
Del Instituto, uno de cuyos fines es la integraci6n europea
fundamentada en
sus raíces cristianas, se ocupa su Director, el
profesor de Filosofía Moral
en la Universidad de Udine, Danilo
Castellano, en una conferencia recapituladora sobre
los cuarenta
años de actividad del Instituto fundado en Bolzano en 1954.
Como indica
su actual director, el Instituto «no era una institu­
ción rosminiana, sino más bien un InstitutO de alta cultura, aten­
to, sobre todo, a las cuestiones jurídico-político-sociales, a fin de
formar y consolidar una auténtica conciencia.
europea» (pág. 156 ).
Tras algunas dificultades y malentendidos, unos debidos a ciertos
prejuicios nacionalistas, otros a que no
se comprendía que no se
trataba de inspirarse en
la .totalidad del pensamiento del rovere­
tanO, sino de difundir el pensamiento de Rosmini en cuanto cris­
tiano (pág. 158),
el Instituto se ha afianzado inspirándose en las
grandes líneas del pensamiento
cristiano europeo y en la revalo­
rización de los principios del derecho natural, como consta
en sus
estatutos (pág. 159).
Sus presidentes han sido Michele Federico Sciacca, Adolfo
Muñoz Alonso, Fritz
J. von Rintelen, Mru:ino Gentile y, en la
actualidad, Wolfgang W aldstein. Sus directores, Sciacca, Felice
Battaglia, Giovanni Ambrosetti y, actualmente, Danilo Castellano.
En sus treinta y tres congresos (hast<1 1994) y sus 26 volúmenes
de actas publicadas,
apru:ecen buen ,número de las figuras más
eminentes del
peQSamiento europeo de la segunda mitad de este
siglo. Por su parte, también con motivo de ese aniversario, la pro­
fesora de literatura de
la Universidad de Bolonia, Vera Passeri
Pignoni, destaca las . contribuciones a .la poesía, la literatura y el
arte a través de los diferentes congresos celebrados
.por el Insti­
tuto Rosmini.
El presente volumen muestra que los dereehos . hunlanos no
constituyen un tema cerrado, pues
si bien la expresión se utiliza
por casi todos, no todos le dan. el mismo significado, siendo evi­
dente la carga ideológica que acompaña a
su empleo. Incluso en
esta obra
. se . puede · apreciar tal carácter, pues si es mayoritaria
la línea que los reconduce a fundamentarlos en !ajusticia objetiva,
Intervento (págs. 149-151); DANILO CAsTBLLANO, Qu.arant'anni d'impegn_o
culturale e civile áell'Istituto «Rosmini».(págs. 155-17n VERA PASSERI Prn­
NONT, Poesia, letteratura, arte_ nell'attivitll dell'Istituto «Rosmini»: un hilan~
éio (págs: ·t73·179); GIANFRANCO MORRA, Ordine giUridico e legge positiva
secando Max Scheler (págs. 183-187). ·
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INFORMACION BIBLIOGRAF'JC.4
no falta quien los reduce a un puro positivismo enraizado en sus
orígenes iluministas.
Entre las diversas contribuciones, quiero destacar, en la
de
Francesco Gentile --catedrático de Filosofía del Derecho y De­
cano de la Facnltad de Derecho de Padua-, en la que se reconoce
el papel que
han desempeñado ante el positivismo imperante (pág.
32), tres
cuestiones: una concisa crítica al positivismo y a la
Grundnorm kelseniana, la Norma fundamental, presupuesto de los
presupuestos, pura hipótesis, como reconoce el mismo Kelsen,
y
que no es m.ás que un «fundamento infundado», base de un deber
ser objetivo
sub conditione (págs. 29-30); la crítica a las declara­
cidnes de derechos humanos como punto de referencia de las
Constituciones, siendo así C}ue no son más que una ficción y -un
convenio para calificar de jurídico al poder, expresión dogmática
de los «dogmas» de una religión sin Dios (pág. 32)
y la conside­
ración de que de nada sirvan
las declaraciones o coosignaciones
constitucidnales, si
nci se concibe a la jurisprudencia como ars boni
et aequi, único modo capaz para institucionalizar la justicia obje­
tiva, en
el único lugar en el que se puede dar: en cada caso par­
ticular (pág. 34 ).
De la del profesor de Filosofía de la Universidad Urbaniana
de Roma, Darlo Composta, resulta
la inexactitud de aquellas in­
terpretaciones que sostienen que la moderna concepción de los
derechos humanos se ha introducido en el ordenamiento jurídico
canónico, especialmente
en el nuevo Código de 1983. A pesar de
la doble corriente del progresismo y del personalismo, favorables
a esa asimilación
de los derechos humanos (págs. 4243), y a la
aparente identidad de vocabulario, los derechos de los fieles en el
nuevo Código, se diferencian fundamentalmente de la coocepción
de los derechos propia de
la Teoría general del derech.o (pág. 46 ).
En modo alguno cabe considerarlos «fundamentales». ni «origina­
rios», ni menos aun atribuirles una filiación iluminista; puesto
que se fundan, bien en el derecho :natural, bien en el bautismo,
bien en el derecho divino positivo: la diferencia -esencial y abis­
mal-entre Pueblo de Dios y Estado, impide cualquier asimila­
ción (pág. 47).
En la del profesdr de Derech6 Constitucional de la Universi­
dad
de Comillas, Miguel Ayuso, tras una valiosa exposición sinté­
tica de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico
español (págs. 66-73), se procede a una rigurosa valoración crítica,
fundada, entre otras razones expuestas, en
un inadecuado e insu­
ficiente concepto de persona (págs. 74-75); el carácter positivista
e inmanentista de la misma, ajeno al iusnaturalismo (págs. 75-77);
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INFORMACION BIBLIOGR,4.FICA
el fondo laicista y secularizadot del pensamiento que la anima y
un plurálismo · que ha de permitir cualquier interpretación, lo que
ha llevado a modificaciones legislativas
de gran trascendencia en
materia de familia y educación, generando no pocos conflictos, e
impidiendo otras opciones, en contra del mismo
pluralismo pro­
clamado (págs. 78-83); la deriva destructora
de la ideología plu­
ralisra imbricada con el individualismo, cuya muestra más sobre­
saliente !a constituye la objeción de conciencia (págs. 83-85); la
absolutización de la
voluntad popular como derecho fundante
nuevo (págs. 85-86
). Todo ello debido, como resume su autor, a
unas erróneas concepciones metafísicas, antropológicas, filosóficas,
sociológicas, políticas y jurídicas (págs. 89-90).
Estanislao Cantero somete a una
dura crítica el valor que
tiene en la Constitución española el derecho fundamental
· a la
vida ; se sirve del paradigma del aborto para mostrar cómo el
derecho a
la vida proclamado en la Constitiación española no. ha
impedido abrir la puerta al aborto ; las razones de esta paradoja
las encuentra en la génesis y el desartollo del pensamiento
mo­
derno y en la actual· concepción de· 1os derechos fundamentales,
que considera incapaz para garantizar su
obieto, y de ·ahí su fra­
caso en el caso examinado; ante esta situación concluye -Con la
necesidad de retomar, en lo iurídico, al derecho natural y en lo
social y político a la raíz cristiana en que se formó Europa (págs.
123-132).
Distinta
es la perspectiva con la que se.afronta la cuestión en
otras contribuciones.
Así,· el catedrático de Derecho Constit11cio­
nal de la Universidad de Roma, Mazzioti di Celso se ocupa de los
derechos humanos
eti la Costitución italiana .en clave lil?eral y
positivista. Así, indica
c¡ue el artículo 2 expresa el principio Ji,
beral, ya que a su juició tales derechos son expresión delº liberalis­
mo
en el plano jurídico (pág. 91); que los. dere.chos inviolables
son los enunciados en
la primera parte de la constitución• y no
sólo los expresamente calificados de
ese ,n;iodo (pág. 95); que si
bien no cónstítu:Yen un numerus clausus} 'el artículo 2 no supone
una cláusula abierta, y tan sólo cabe configurar nuevos derechos
por la
vía interpretativa de los. eJ\Presame,;ite ,codificados (págs.
95-97); la imposibilidad de que los derechos humanos proclama­
dos en
!Os convenios internacionales, entre a formar parte del
ordenamiento
· jurídico italiano al amparo. de dicho artículo (págs.
97-99); el error
.de atribuirles un significado iusnaturalista (pág.
100), cuando
la expresión ,«inviolables» no tiene otró alcance que
el de referirse a una lesión ilegítima del derecho
y, por tanto, son
susceptibles de revisión constitucional (págs. 101-105).
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iNFORMACION BIBUOGRAFICA
Este volumen muestra la apertura mental .del Instituto abierto
a
la confrontación constructiva . de diversos puntos de vista, la
vitalidad de sus planteamientos y fines y la vigencia y actualidad
de la perspectiva clásica
y cristiana de la justicia objetiva y la
naturaleza de las cosas.
No se trata del «eterno retorno del derecho natural», puesto
que
jamás se produjo un corte en la cultura occidental que ld
abandonara totalmente, a menos de. excluir a España de ese ám­
bito cultural,
lo que no es de recibo. Se trata, simplemente, de
meditar las palabras de Cicerón recordadas por Gentile (pág. 30):
«Sólo
un demente puede pensar que la distinción entre la virtud
y el vicio sea
fruto de meras opiniones personales y no de la
misma naturaleza humana». No sólo el más puro positivismo
-rual parece ser el de Mazzioti di Celso-, sino otras corrientes
algo más mitigadas por historicismos o sociologismos del signo
que sean, ni siquiera la consideración de los derechos fundamen­
tales como criterios morales
de significativa importancia para la
convivencia, son aptos para ello, pues la arbitrariedad hace su
entrada
pdr la vla del relativismo, cuando no se establece, lisa y
llanamente, desde
un principio. Otras palabras de Cicerón -en
las que señala que si las leyes o los derechos se basaran en la
voluntad, «¿iban
por eso a ser justas esas leyes?» y serian justos
los robos, las falsedades o
la suplantación de testamentos «siem­
pre que tuvieran a su favor los votos o los plácemes de una masa
popular»--, bastarán para recordarlo. Como reiteradamente indica
Vallet de
Goytisqlo,. la justicia es esencial, y é$ta ha de buscars.e
en la. naturaleza y en el orden natural, a sabiendas que esa bús­
queda
en ocasiones . 5e!'!Í aproximativa y provisional. Pero esta es
la limitación propia. .del hombre. Lo contrario es la justicia utó­
pica, que expulsa a la verdadera, 9 la justicia divina, propia sólo
de
Dios. Y cuando los hombres juegan a se~ dioses no pueden ser
más que aprendices
.de. brujo.
MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE LA CrnoÑA
Vittorio Messo,:i, LEYENDAS. NEGRAS DE LA
HISTORIA <•>
Vittorio Messori es un wiodista italiano, católico converso y
militante, que se . dio a conocer en Espai'ía con · su · entrevista al
carden,il Ratzinger, el resonante «Inf.orme sobre la Fe», y luego
C*) Editorial Planeta, Barcelona,' 1996, 267 págs.
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