Índice de contenidos
Número 365-366
Serie XXXVII
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
La conversión de Carnelutti al iusnaturalismo realista sin salir del normativismo
-
El orden de los órdenes. El concepto de orden en San Alberto y en Santo Tomás de Aquino. Su actualidad en el contexto de la filosofía política y jurídica
-
Identidad e integración: un apunte desde el derecho constitucional actual
-
De los adivinos, sus objetivos, métodos y conexiones
-
La legítima defensa en el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica
-
El derrumbe de las ideologías: la política y el retorno a lo real
-
La política y el arte del ceremonial
-
-
Crónicas
-
Festividad de San Fernando 1998
-
Homilía del P. Agustín Arredondo, S. J. [San Fernando 1998]
-
Discurso de Gustavo Blanco [San Fernando 1998]
-
Discurso de Antonio Segura Ferns [San Fernando 1998]
-
Francisco Elías de Tejada: Realismo jurídico e instituciones hispano-napolitanas
-
Siete días de lucha social
-
Una tesis parisina sobre el foralismo español
-
Integración e identidad
-
-
Información bibliográfica
-
Álvaro d'Ors: La posesión del espacio
-
Bernardino Montejano: Aproximación al principito
-
Bruno Lima: La guerra civile spagnola (1936-1938). Aspetti politico-religiosi
-
José Antonio Vaca de Osma: Los vascos en la historia de España
-
Abel Paz: Durruti en la revolución española
-
Aleix Vidal-Quadras: Amarás a tu tribu
-
Mauro Ronco: Il problema della pena
-
José Orlandis: Estudios de historia eclesiástica visigoda
-
Autores
1998
Una tesis parisina sobre el foralismo español
CRÓNICAS
UNA TESIS PARISINA SOBRE EL FORALISMO
ESPAÑOL
El 19 de junio pasado se ha defendido públicamente en la
Facultad
de Derecho de la Universidad de París-U (Panthéon
Assas), entre las más prestigiosas de nuestro país vecino, una
tesis doctoral titulada "lntroduction au pluralisme espagnol: fora
lisme
et subsidiariété en Espagne depuis l'ancien régime", de la
que es autor el joven franco-español Stephane Vicente-Boisseau.
El tribunal que la juzgó, presidido por quien fue su director, el
profesor Jean-Marie Carbasse, de París-U, se compuso además
por los profesores Jean-Louis Harouel -también de París-11-,
Louis Caillet --
-
máxima
que permite la legislación francesa y por unanimidad.
Si de entre los actos de la vida universitaria que revisten una
trascendencia mayor está, sin duda, la lectura y defensa de una
tesis doctoral,
por la que un universitario acredita su capacidad
investigadora y alcanza así el más alto de los grados académicos,
participar -pues--en un tribunal que enjuicia una tesis docto
ral, es siempre un honor para un profesor universitario. Pero en
mi caso, el honor ha sido aún mayor -y consecuentemente la
satisfacción y el ·agradecimiento-al permitírseme desempeñar
tal función en una universidad de un país distinto del núo, lo que
todavía no es muy frecuente, y además del prestigio de la que me
hospedaba y compartiendo tribuna
con los doctos colegas a los
que acompañé.
Así tuve ocasión de decirlo en vacilante francés
durante mi intervención.
Pero es claro que un segundo motivo de satisfacción, y de
agradecimiento, tenía
que ver con el hecho de que la tesis juz
gada tocaba un tema capital
de la historia del derecho y del pen
samiento político español, al tiempo que presentaba también
aspectos teóricos
de gran relieve para la comprensión del dere
cho público en esta coyuntura en que el Estado se debate entre
su afirmacion moderna y su disolución postrnoderna.
Entrando
en el juicio del trabajo, se trata de un estudio muy
501
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
interesante y completo, bien concebido y bien ejecutado. Intere
sante porque el tema tiene gran trascendencia. Y
no solo para
España, pues
si destilamos del mismo su valor doctrinal fácil
mente se ve su importancia para toda Europa y aun para todo el
mundo. Completo por la panorámica histórica y doctrinal que
ofrece, ciertamente exhaustiva, y por la abundante documenta
ción manejada. Bien concebido y ejecutado en cuanto que la
"tesis", esto es,
en sentido estricto, lo que pretende demostrar la
investigación, se ofrece nítidamente y
puede seguirse su discurrir
a lo largo
de sus muchas páginas.
Lo anterior, en cambio, no implica, es lógico, que se com
partan todas las conclusiones alcanzadas, ni ·que
se aprueben los
juicios sobre los que se asientan. Desde luego, para empezar, que
en casi seiscientas páginas, por excelente que sea el trabajo, son
siempre muchas las discrepancias menores que pueden encon
trarse. Si, además, entre esas páginas se encuentra prácticamente
una historia de España desde el punto de vista de la integración
territorial, es todavía mucho más fácil
que aparezcan los juicios
diferentes. Por eso, en esta breve nota, como en mi intervención
oral, no vale la pena ocuparse de aquéllas y éstos. Sí me intere
sa, sin embargo, explicitar la raíz de buena parte de las mismas,
que
se encuentran -me parece-en cierto anacronismo y dis
gregación conceptuales. Me explicaré.
Y a comenzar
por la terminología. Porque la tesis utiliza
muchas expresiones como sinónimas, por lo menos en algunas
ocasiones.
Así, pluralismo, fe,Peralismo, pactismo, foralismo y
subsidiariedad. Pero todas esconden alguna dificultad.
Por mi parte, y así
lo dije, encuentro pluralismo equívoco.
Conozco las estimables aportaciones del profesor Carbasse, direc
tor
de la tesis, como ha quedado dicho, en este sentido, pero el
uso más extendido
de la palabra pluralismo tiene que ver con la
negación
de lo que un sector de la filosofía política estadouni
dense llamó ortodoxia pública. Por eso,
en mi todavía último
--{lunque por poco tiempo-libro ¿Después del Leviathan?, muy
amablemente citado por el autor repetidas veces, en la perspec
tiva de la crisis contemporánea del Estado, uno de los capítulos
se titula
"El desfondamiento pluralista". En todo caso, es cierto
502
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
que la cuestión de que se trata es verdaderamente la articulación
de una pluralidad de órdenes jurídicos. Pero en tal tesitura el plu
ralismo parte del sistema jurídico moderno
de naturaleza legisla
da, dificilmente trasladable a tiempos
en que la ley no constituía
lo principal del derecho.
También es equívoco
federalismo, pues auque hay un fede
ralismo que podemos llamar "tradicional", pre-estatal, prima
en
cambio la versión revolucionaria del mismo, que se desenvuelve
y no es concebible sino en el esquema del Estado moderno. La
historia de España, en concreto, ilumina mucho a este respecto,
porque "los federales" han sido siempre -piénsese por ejemplo
en la Primera República-los revolucionarios, al tiempo que los
liberales eran centralistas y los carlistas foralistas.
En cuanto a pactismo, es un términd que se refiere a un pe
ríodo histórico muy concreto, el bajo medievo especialmente, y
también geográficamente se contrae sobre todo a Cataluña.
Los
estudios de Juan Valle! de Goytisolo, que el autor cita, son muy
significativos a este respecto. Por eso, no parece correcto aplicar
el viejo pactismo, que
se desenvuelve en el contexto del co,pus
mysticum medieval, al moderno "consenso" -por ejemplo el que
está en la base de la última Constitución española-, que tiene
por coordenadas la mentalidad ideológica y el contractualismo
social
de la modernidad. Aplicar el pactismo, y la figura del buen
principe, a nuestros días -a nuestra cosmovisión política y a
nuestro principe-obliga, pues, a forzar seriamente su sentido.
Foralismo, por su parte, es el más significativo, pues es espe
cífico de la tradición española. Se nota incluso en la dificultad de
su traducción a otras lenguas. El doctorando ha traducido fuero
(o fueros)
por fors, y foralismo por foralisme. El profesor español
Bartolomé Clavero, sin embargo, en una reciente contribución
ironizaba sobre las deficiencias de
la traducción al i~liano
-aunque añadía que también al francés y otras lenguas-de la
disposición Adicional
l.• de la Constitución de 1978, donde se
consignan los términos "derechos forales" y "territorios históri
cos". Y es que
puede considerarse al foralismo como una de las
grandes aportaciones jurídico-políticas españolas.
El profesor
Álvaro d'Ors incluso ha-llegado más lejos aún, viendo en él una
503
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
especie de "precoz prematuración" hispánica de una exigencia
que finalmente ha venido a universalizarse en la doctrina social
católica (es el famoso principio
de subsidiariedad) y hasta en el
acervo doctrinal comunitario
(por medio del Tratado de Mastri
que). Sin embargo, el foralismo es más que una técnica jurídica,
es toda
una concepción de la vida jurídica, política y social.
Llegamos así
al principio de subsidiariedad que, de Pío XI al
recién nombrado Tratado
de Mastrique, ha visto alterar notable
mente su significado. Pues se ha reducido
de modo creciente a
un principio de reparto de competencias administrativas, olvi
dando que
su fundamento se halla en la organicidad social y la
libertad
que de ella dimana. Chesterton distinguía dos categorías
de cosas que hacer: aquéllas en que es preferible, en la medida
de lo posible, que las haga quien pueda hacerlas mejor, antes que
hacerlas uno rrúsmo, por ejemplo construir una casa, extraer un
diente o arreglar unos zapatos; y aquellas que, aun no haciéndo
las con toda perfección uno rrúsmo, es preferible sean obras per
sonales, como sonarse
la nariz o escoger esposa. El gobierno,
que no es solamente
la administración, se refiere ordinariamente
a actos que es preferible hacerlos uno mismo y no confiarlos a
otro que quizá lo hicera mejor. Se suena a un niño, pero sola
mente hasta que haya aprendido a hacerlo por sí mismo. Se toma
consejo antes de casarse, pero es uno mismo quien se casa.
Pero a poco que se repare
en las observaciones anteriores, se
ve que todas tienen una raíz común: que el pensamiento y la rea
lidad políticos modernos
-y aclaro que cuando utilizo en lo
anterior los vocablos moderno y modernidad lo hago
en una
acepción axiológica y no simplemente cronológica-se mueven
en un plano que no puede compararse con el del pensamiento y
la realidad anteriores. He ahí el anacronismo y la disgregación
que antes decía que son perceptibles en la tesis.
No obstante los estudios notables del profesor Carbasse,
quizá pueda rastrearse una constante
en la historia de España dis
tinta
de la de Francia en cuanto a la integración territorial. Y, en
este sentido, una vez más, la tesis, como es muy valiosa,. ilumina
muchas cuestiones. Pero
lo hace a cOsta de asimilar hechos pre
sentes a categorías conceptuales ajenas al discurrir actual. Y es
504
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
que el llamado Estado de las autonomías o la integración euro
pea dificilmente tienen conexión directa con el foralismo. Pues se
explican por las ideologías del "nacionalismo" y del "europeismo":
El "nacionalismo", nacido de la Revolución francesa, y
que combina -en una mezcla explosiva-la soberanía
bodiniana con el principio
de las nacionalidades y del
contractualismo social hobbesiano o rousseauniano. Hoy
todo el panorama politico español está distorsionado
por el "nacionalismo", que ha arraigado precisamente
--aunque en modo alguno pueda afirmarse una relación
directa
de causalidad-en los antiguos territorios forales
y ha venido acompañado
de frutos de destrucción.
Repárese
que en el pasado Elias de Tejada pudo escribir
que los países libres, y lo ejemplificaba en Navarra, eran
los más católicos y ordenados. Hoy, se
puede añadir, en
cambio, las regiones nacionalistas son las disgregadas y
corrompidas: a este respecto resulta especialmente estre
mecedor
el caso del País vasco.
El "europeísmo", sinónimo en España durante más de un
siglo de laicismo tecnocrático, que paradójicamente ex
plica cómo el genuino pensamiento español, que nunca
fue chauvinista sino abierto· a fórmulas de integración
-las Españas-, debe, en cambio, oponerse a esta nueva
ideología.
De nuevo, Álvaro d'Ors
lo ha explicado con toda crudeza. A
su juicio, '1la crisis_ del «Estado nacionaln, en tocio el mundo, per
mite conjeturar un futuro de lo que he llamado •regionalismo fun
cional-, es decir, una superación de la actual estructura estatal, ad
extra, por organismos supranacionales y, a la vez, ad intra, por
autonorrúas regionales infranacionales. Pero, por un lado, aque
llos organismos se han evidenciado absolutamente vacíos de toda
idea moral, como
no lo sea la muy vaga y hasta aniquilante del
pacifismo a ultranza, que sólo sirve para favorecer la guerra mal
hecha; por otro lado, el autonomismo se está abriendo paso a tra
vés de cauces revolucionarios, a veces anarquistas, pero siempre
sos
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
desintegrantes, que no sirven para hacer patria, sino sólo para
deshacerla.
Así, resulta todavía hoy que ese ,Estado nacional, lla
mado a desaparecer, subsiste realmente
como una débil reserva
de integridad moral, pero sin futuro".
No sé si he sido capaz de explicar mi punto de vista con clari
dad.
M. Vicente-Boisseau muy amablemente hace abundantes
referencias al mismo
en el trabajo, asi como al de los foralistas más
importantes del presente: los también citados
-y a los que yo he
hecho referencia
en esta intervención-Vallet de Goytisolo, Elías
de Tejada y Álvaro d'Ors, sobre todo. También a Rafael Gambra. Y
hay indicios a lo largo del texto de que el autor no sólo lo
ha enten
dido, sino que también, aunque parcialmente, lo comparte.
Se me
ocurre citar, a este respecto, su comentario
-a la pág. 405-res
pecto de que "l'Etat des Communautés Autonomes a voulu com
poser avec les courants d'autonomie issus du foralisme et du natio
nalisme". Composición,
me pennito añadir, extremadamente com
pleja, y creo que
en absoluto lograda. O, en la página 455, al
hilo de examinar el ejemplo histórico del Rosellón, su crítica a
"l'expression catalaniste ,catalogne Nord, (qui) est incorrecte, puis
qu'elle analyse la realité forale de l'ancien régime sous l'angie du
nationalisme catalan des
XIX et xxe siCcles, qui veut non pas le réta
blissement du particularisme rousellonais· au sein d'une commu
nauté catalane (a su vez
-añado-inconcebible sin su inserción
en la comunidad hispánica), mais la soumission de cette région aux
normes centralisatrices linguistiques, voire politiques,
de la
Generalité de la Communauté Autonome de la Catalogne". Y tengo
señaladas otras muchas páginas
en idéntico sentido.
Concluyo
.. Por donde empezaba. Felicitando muy sincera
mente a Stephan Vicente-Boisseau y al profesor Jean-Marie
Carbasse
por el magnífico trabajo que, respectivamente, han con
feccionado y dirigido. Y sugiriéndole al primero que publique su
estudio. A tal fin, y
con la sola intención de perfeccionar el texto,
me he permitido señalar la convicción de que seria conveniente
una mayor clarificación conceptual antes de internarse en una
selva tan frondosa como la historia de España.
M.A.
5o6
Fundaci\363n Speiro
UNA TESIS PARISINA SOBRE EL FORALISMO
ESPAÑOL
El 19 de junio pasado se ha defendido públicamente en la
Facultad
de Derecho de la Universidad de París-U (Panthéon
Assas), entre las más prestigiosas de nuestro país vecino, una
tesis doctoral titulada "lntroduction au pluralisme espagnol: fora
lisme
et subsidiariété en Espagne depuis l'ancien régime", de la
que es autor el joven franco-español Stephane Vicente-Boisseau.
El tribunal que la juzgó, presidido por quien fue su director, el
profesor Jean-Marie Carbasse, de París-U, se compuso además
por los profesores Jean-Louis Harouel -también de París-11-,
Louis Caillet --
que permite la legislación francesa y por unanimidad.
Si de entre los actos de la vida universitaria que revisten una
trascendencia mayor está, sin duda, la lectura y defensa de una
tesis doctoral,
por la que un universitario acredita su capacidad
investigadora y alcanza así el más alto de los grados académicos,
participar -pues--en un tribunal que enjuicia una tesis docto
ral, es siempre un honor para un profesor universitario. Pero en
mi caso, el honor ha sido aún mayor -y consecuentemente la
satisfacción y el ·agradecimiento-al permitírseme desempeñar
tal función en una universidad de un país distinto del núo, lo que
todavía no es muy frecuente, y además del prestigio de la que me
hospedaba y compartiendo tribuna
con los doctos colegas a los
que acompañé.
Así tuve ocasión de decirlo en vacilante francés
durante mi intervención.
Pero es claro que un segundo motivo de satisfacción, y de
agradecimiento, tenía
que ver con el hecho de que la tesis juz
gada tocaba un tema capital
de la historia del derecho y del pen
samiento político español, al tiempo que presentaba también
aspectos teóricos
de gran relieve para la comprensión del dere
cho público en esta coyuntura en que el Estado se debate entre
su afirmacion moderna y su disolución postrnoderna.
Entrando
en el juicio del trabajo, se trata de un estudio muy
501
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
interesante y completo, bien concebido y bien ejecutado. Intere
sante porque el tema tiene gran trascendencia. Y
no solo para
España, pues
si destilamos del mismo su valor doctrinal fácil
mente se ve su importancia para toda Europa y aun para todo el
mundo. Completo por la panorámica histórica y doctrinal que
ofrece, ciertamente exhaustiva, y por la abundante documenta
ción manejada. Bien concebido y ejecutado en cuanto que la
"tesis", esto es,
en sentido estricto, lo que pretende demostrar la
investigación, se ofrece nítidamente y
puede seguirse su discurrir
a lo largo
de sus muchas páginas.
Lo anterior, en cambio, no implica, es lógico, que se com
partan todas las conclusiones alcanzadas, ni ·que
se aprueben los
juicios sobre los que se asientan. Desde luego, para empezar, que
en casi seiscientas páginas, por excelente que sea el trabajo, son
siempre muchas las discrepancias menores que pueden encon
trarse. Si, además, entre esas páginas se encuentra prácticamente
una historia de España desde el punto de vista de la integración
territorial, es todavía mucho más fácil
que aparezcan los juicios
diferentes. Por eso, en esta breve nota, como en mi intervención
oral, no vale la pena ocuparse de aquéllas y éstos. Sí me intere
sa, sin embargo, explicitar la raíz de buena parte de las mismas,
que
se encuentran -me parece-en cierto anacronismo y dis
gregación conceptuales. Me explicaré.
Y a comenzar
por la terminología. Porque la tesis utiliza
muchas expresiones como sinónimas, por lo menos en algunas
ocasiones.
Así, pluralismo, fe,Peralismo, pactismo, foralismo y
subsidiariedad. Pero todas esconden alguna dificultad.
Por mi parte, y así
lo dije, encuentro pluralismo equívoco.
Conozco las estimables aportaciones del profesor Carbasse, direc
tor
de la tesis, como ha quedado dicho, en este sentido, pero el
uso más extendido
de la palabra pluralismo tiene que ver con la
negación
de lo que un sector de la filosofía política estadouni
dense llamó ortodoxia pública. Por eso,
en mi todavía último
--{lunque por poco tiempo-libro ¿Después del Leviathan?, muy
amablemente citado por el autor repetidas veces, en la perspec
tiva de la crisis contemporánea del Estado, uno de los capítulos
se titula
"El desfondamiento pluralista". En todo caso, es cierto
502
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
que la cuestión de que se trata es verdaderamente la articulación
de una pluralidad de órdenes jurídicos. Pero en tal tesitura el plu
ralismo parte del sistema jurídico moderno
de naturaleza legisla
da, dificilmente trasladable a tiempos
en que la ley no constituía
lo principal del derecho.
También es equívoco
federalismo, pues auque hay un fede
ralismo que podemos llamar "tradicional", pre-estatal, prima
en
cambio la versión revolucionaria del mismo, que se desenvuelve
y no es concebible sino en el esquema del Estado moderno. La
historia de España, en concreto, ilumina mucho a este respecto,
porque "los federales" han sido siempre -piénsese por ejemplo
en la Primera República-los revolucionarios, al tiempo que los
liberales eran centralistas y los carlistas foralistas.
En cuanto a pactismo, es un términd que se refiere a un pe
ríodo histórico muy concreto, el bajo medievo especialmente, y
también geográficamente se contrae sobre todo a Cataluña.
Los
estudios de Juan Valle! de Goytisolo, que el autor cita, son muy
significativos a este respecto. Por eso, no parece correcto aplicar
el viejo pactismo, que
se desenvuelve en el contexto del co,pus
mysticum medieval, al moderno "consenso" -por ejemplo el que
está en la base de la última Constitución española-, que tiene
por coordenadas la mentalidad ideológica y el contractualismo
social
de la modernidad. Aplicar el pactismo, y la figura del buen
principe, a nuestros días -a nuestra cosmovisión política y a
nuestro principe-obliga, pues, a forzar seriamente su sentido.
Foralismo, por su parte, es el más significativo, pues es espe
cífico de la tradición española. Se nota incluso en la dificultad de
su traducción a otras lenguas. El doctorando ha traducido fuero
(o fueros)
por fors, y foralismo por foralisme. El profesor español
Bartolomé Clavero, sin embargo, en una reciente contribución
ironizaba sobre las deficiencias de
la traducción al i~liano
-aunque añadía que también al francés y otras lenguas-de la
disposición Adicional
l.• de la Constitución de 1978, donde se
consignan los términos "derechos forales" y "territorios históri
cos". Y es que
puede considerarse al foralismo como una de las
grandes aportaciones jurídico-políticas españolas.
El profesor
Álvaro d'Ors incluso ha-llegado más lejos aún, viendo en él una
503
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
especie de "precoz prematuración" hispánica de una exigencia
que finalmente ha venido a universalizarse en la doctrina social
católica (es el famoso principio
de subsidiariedad) y hasta en el
acervo doctrinal comunitario
(por medio del Tratado de Mastri
que). Sin embargo, el foralismo es más que una técnica jurídica,
es toda
una concepción de la vida jurídica, política y social.
Llegamos así
al principio de subsidiariedad que, de Pío XI al
recién nombrado Tratado
de Mastrique, ha visto alterar notable
mente su significado. Pues se ha reducido
de modo creciente a
un principio de reparto de competencias administrativas, olvi
dando que
su fundamento se halla en la organicidad social y la
libertad
que de ella dimana. Chesterton distinguía dos categorías
de cosas que hacer: aquéllas en que es preferible, en la medida
de lo posible, que las haga quien pueda hacerlas mejor, antes que
hacerlas uno rrúsmo, por ejemplo construir una casa, extraer un
diente o arreglar unos zapatos; y aquellas que, aun no haciéndo
las con toda perfección uno rrúsmo, es preferible sean obras per
sonales, como sonarse
la nariz o escoger esposa. El gobierno,
que no es solamente
la administración, se refiere ordinariamente
a actos que es preferible hacerlos uno mismo y no confiarlos a
otro que quizá lo hicera mejor. Se suena a un niño, pero sola
mente hasta que haya aprendido a hacerlo por sí mismo. Se toma
consejo antes de casarse, pero es uno mismo quien se casa.
Pero a poco que se repare
en las observaciones anteriores, se
ve que todas tienen una raíz común: que el pensamiento y la rea
lidad políticos modernos
-y aclaro que cuando utilizo en lo
anterior los vocablos moderno y modernidad lo hago
en una
acepción axiológica y no simplemente cronológica-se mueven
en un plano que no puede compararse con el del pensamiento y
la realidad anteriores. He ahí el anacronismo y la disgregación
que antes decía que son perceptibles en la tesis.
No obstante los estudios notables del profesor Carbasse,
quizá pueda rastrearse una constante
en la historia de España dis
tinta
de la de Francia en cuanto a la integración territorial. Y, en
este sentido, una vez más, la tesis, como es muy valiosa,. ilumina
muchas cuestiones. Pero
lo hace a cOsta de asimilar hechos pre
sentes a categorías conceptuales ajenas al discurrir actual. Y es
504
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
que el llamado Estado de las autonomías o la integración euro
pea dificilmente tienen conexión directa con el foralismo. Pues se
explican por las ideologías del "nacionalismo" y del "europeismo":
El "nacionalismo", nacido de la Revolución francesa, y
que combina -en una mezcla explosiva-la soberanía
bodiniana con el principio
de las nacionalidades y del
contractualismo social hobbesiano o rousseauniano. Hoy
todo el panorama politico español está distorsionado
por el "nacionalismo", que ha arraigado precisamente
--aunque en modo alguno pueda afirmarse una relación
directa
de causalidad-en los antiguos territorios forales
y ha venido acompañado
de frutos de destrucción.
Repárese
que en el pasado Elias de Tejada pudo escribir
que los países libres, y lo ejemplificaba en Navarra, eran
los más católicos y ordenados. Hoy, se
puede añadir, en
cambio, las regiones nacionalistas son las disgregadas y
corrompidas: a este respecto resulta especialmente estre
mecedor
el caso del País vasco.
El "europeísmo", sinónimo en España durante más de un
siglo de laicismo tecnocrático, que paradójicamente ex
plica cómo el genuino pensamiento español, que nunca
fue chauvinista sino abierto· a fórmulas de integración
-las Españas-, debe, en cambio, oponerse a esta nueva
ideología.
De nuevo, Álvaro d'Ors
lo ha explicado con toda crudeza. A
su juicio, '1la crisis_ del «Estado nacionaln, en tocio el mundo, per
mite conjeturar un futuro de lo que he llamado •regionalismo fun
cional-, es decir, una superación de la actual estructura estatal, ad
extra, por organismos supranacionales y, a la vez, ad intra, por
autonorrúas regionales infranacionales. Pero, por un lado, aque
llos organismos se han evidenciado absolutamente vacíos de toda
idea moral, como
no lo sea la muy vaga y hasta aniquilante del
pacifismo a ultranza, que sólo sirve para favorecer la guerra mal
hecha; por otro lado, el autonomismo se está abriendo paso a tra
vés de cauces revolucionarios, a veces anarquistas, pero siempre
sos
Fundaci\363n Speiro
CRÓNICAS
desintegrantes, que no sirven para hacer patria, sino sólo para
deshacerla.
Así, resulta todavía hoy que ese ,Estado nacional, lla
mado a desaparecer, subsiste realmente
como una débil reserva
de integridad moral, pero sin futuro".
No sé si he sido capaz de explicar mi punto de vista con clari
dad.
M. Vicente-Boisseau muy amablemente hace abundantes
referencias al mismo
en el trabajo, asi como al de los foralistas más
importantes del presente: los también citados
-y a los que yo he
hecho referencia
en esta intervención-Vallet de Goytisolo, Elías
de Tejada y Álvaro d'Ors, sobre todo. También a Rafael Gambra. Y
hay indicios a lo largo del texto de que el autor no sólo lo
ha enten
dido, sino que también, aunque parcialmente, lo comparte.
Se me
ocurre citar, a este respecto, su comentario
-a la pág. 405-res
pecto de que "l'Etat des Communautés Autonomes a voulu com
poser avec les courants d'autonomie issus du foralisme et du natio
nalisme". Composición,
me pennito añadir, extremadamente com
pleja, y creo que
en absoluto lograda. O, en la página 455, al
hilo de examinar el ejemplo histórico del Rosellón, su crítica a
"l'expression catalaniste ,catalogne Nord, (qui) est incorrecte, puis
qu'elle analyse la realité forale de l'ancien régime sous l'angie du
nationalisme catalan des
XIX et xxe siCcles, qui veut non pas le réta
blissement du particularisme rousellonais· au sein d'une commu
nauté catalane (a su vez
-añado-inconcebible sin su inserción
en la comunidad hispánica), mais la soumission de cette région aux
normes centralisatrices linguistiques, voire politiques,
de la
Generalité de la Communauté Autonome de la Catalogne". Y tengo
señaladas otras muchas páginas
en idéntico sentido.
Concluyo
.. Por donde empezaba. Felicitando muy sincera
mente a Stephan Vicente-Boisseau y al profesor Jean-Marie
Carbasse
por el magnífico trabajo que, respectivamente, han con
feccionado y dirigido. Y sugiriéndole al primero que publique su
estudio. A tal fin, y
con la sola intención de perfeccionar el texto,
me he permitido señalar la convicción de que seria conveniente
una mayor clarificación conceptual antes de internarse en una
selva tan frondosa como la historia de España.
M.A.
5o6
Fundaci\363n Speiro