Índice de contenidos

Número 365-366

Serie XXXVII

Volver
  • Índice

José Orlandis: Estudios de historia eclesiástica visigoda

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
de otro, las repercusiones que derivan de la temporalidad de la
pena (utilidad, proporcionalidad y carácter medicinal) requieren
un apoyo previo en la comprensión antropológica que se encuen­
traen la base del Derecho natural clásico y
en la idea de la comu­
nidad política que
de él deriva, Ambas sugerencias muestran el inte­
rés que el libro del profesor
RONCO ha suscitado para mí porque en
realidad transmite lo que Chesterton llamaba
el romanticismo de la
ortodoxia: "siempre es
fácil dejar que el mundo se salga con la suya;
lo difícil es salirse con la de
uno mismo" (24). Un intento como el
de Mauro Ronco es, en este momento, un intento romántico, por­
que, sin duda, frente al mundo se ha salido con la suya.
CARLOS PÉREZ DEL V AllE
José Orlandis: ESTUDIOS DE HISTORIA
ECLESIÁSTICA
VISIGODA¡•¡
De un reconocido historiador de la Iglesia y sumo especialis­
ta
en la historia de los visigodos se podía esperar un libro como
el que ahora nos ofrece sobre historia eclesiástica precisamente
visigoda. Ha recogido 18 artículos (convertidos en otros tantos
capítulos) publicados durante los últimos doce años
en lugares
dispersos
de menos fácil acceso para el lector; aparecen traduci­
dos al español los originariamente publicados
en otros idiomas;
precede, tras una breve "presentación", un capítulo nuevo de
introducción; y concluye
la obra con un índice "onomástico",
pero también temático.
En ese primer capítulo introductorio resume el autor con tra­
zos magistrales la significación
de los visigodos en la Historia:
desde los origenes hasta su entrada
en el ámbito romano, su
estancia en la parte oriental del Imperio, su migración hacia occi­
dente, la constitución del Reino de Tolosa, y, finalmente, su ins­
talación en España, hasta el 711.
(24) G. K. CHE.STERTON, Ortodoxia, VI.
(+) EUNSA, Madrid, 1998, 245 págs.
547
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Esta fecha viene a coincidir con lo que muchos, empezando
por Pirenne, consideramos como ténnino de la Edad Antigua y
comienzo
de la Media: el año 700. Es, efectivamente, en ese mo­
mento de la ex.pansión islámica por el norte de África, hasta inva­
dir España, cuando
el Mediterráneo deja de ser un mar interno
-el Mare Nostrum--, y se produce una definitiva ruptura de la
unidad que subsistía del fenecido Imperio Romano. De este modo,
la historia
de los visigodos queda anclada en la Antigüedad.
Observo, incidentalmente, que Lalinde parece tener razón
al de­
cir que hablar de "visigodos" y no de "godos" sin más se debe a una
reciente influencia
de la germanística alemana; a pesar de ello, pare­
ce dificil que podamos dejar ese término. Por lo demás, algunas
oscilaciones terminológicas se deben aquí a la redacción originaria.
Conviene tener presente la lista de los títulos recogidos: l. Los
visigodos.-11. La época visigoda-católica.-III. Legados de la
España visigótica.-IV.
El Reino visigodo católico.-V. El Primado
Romano
en la España visigoda.-VI. Biblia y realeza en la España
visigoda-católica.-VII. Baddo, gloriosa regina.-VIII. Abades y
concilios
en la Hispania visigoda.-IX. La doctrina eclesiológica
de la homilía de San Leandro en el Concilio III de Toledo.-X. Li­
bertad interior y "realismo teologal" en 13. doctrina conciliar visi­
goda.-XI. Una familia espiscopal en la Hispania del siglo VI.­
XII. Tras la huella de un concilio Isidoriano en Sevilla.-XIII. El
canon 2 del Concilio III de Toledo en su contexto histórico.­
XIV. Cristianos y judíos españoles en el siglo V!Il.-XV. Algunas
observaciones sobre la vida y cronología
de Valerio del Bierzo.­
XVI. La primera cultura de la muerte en la España tardo-anti­
gua.-XVII.
La circunstancia histórica del Adopcionismo espa­
ñol.-XVIII. "Toletanae illusionis superstitio".
Por esta lista
de títulos puede entenderse ya su contenido. En
todos estos capítulos brilla el dominio
de las fuentes y el acierto
de la aportación personal. Resulta dificil para mi el destacar lo
más importante, y
me limitaré a señalar tan sólo unos pocos datos
arbitrariamente seleccionados.
Puede advertirse, ya de entrada, que algunos de estos artícu­
los rebasan el límite
de la época visigoda; así, el capítulo XIV, aun­
que arranca del Concilio
XVII, se adentra en el siglo VII!; luego, el
548
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
capítulo XVII sobre el Adopcionismo, herejía que aparece a fina­
les del siglo
vm, es decir, en época musulmana para España y caro­
lingia para Europa; y el capítulo
XVIII, sobre la imposición del rito
Gregoriano frente a la
ülusio Toletana, lleva al siglo IX.
El desprestigio de la Iglesia hispánica provenía, no sólo de ese
error adopcionista, sino también del recuerdo del Priscilianismo,
que, aunque muy anterior, del siglo
N, perduraba en la conciencia
de Roma,
por lo que el mismo Gregario VII lo consideraba, junto
con el Arrianismo de los primeros reyes visigodos, como dolencias
hispánicas dignas de reproche permanente. Esta contradicción,
incluso a veces incomprensión, de Roma frente al catolici,;;mo his­
pánico ha pesado a lo largo de los siglos en las reservas que Roma
ha venido teniendo frecuentemente ante España. Pero, incluso en
esos momentos de contradicción,
se mantuvo en España el reco­
nocimiento leal del Primado de Roma. la intensidad y cordialidad
de las relaciones con Roma pudieron tener fases más bajas;
la
inclusión de Roma en la órbita del Imperio Bizantino, con la ocu­
pación
de una parte de España, hubo de perjudicar las buenas
relaciones,
as! como la misma dificultad de comunicación; y en el
siglo VII surgieron incidentes adversos. Pero nunca hubo,-ni llegó
a prevalecer después, algo parecido a un "regalismo" hispánico
frente
al Primado romano. A esta conclusión llega el autor, res­
pecto a la época visigoda,
en el capítulo V.
Un aspecto digno de consideración de la actitud de los reyes
visigodos
en defensa de la Iglesia es la de que aquéllos no duda­
ban en intervenir como "vicarios" de Dios amonestando a los
obispos cuando lo creían conveniente (cap. IV, pág. 57). La
misma idea de una "!ex in confirmatione concilii" viene a coin­
cidir con la actitud del emperador Justiniano, quien, de acuerdo
con la correcta distinción del Papa Gelasio, entre la "autoridad"
del Papa y la "potestad" del Emperador, consideraba necesario
confirmar los decretos pontificios con la coacción
de la ley impe­
rial. Esto, después de todo, sigue siendo así, porque es evidente
que el Papa carece de los medios de coacción material territo­
rialmente ejecutables para defender sus propias decisiones,
y, de
un modo u otro, necesita la defensa de la potestad civil para que
aquéllas sean cumplidas. En consecuencia, el tan vilipendiado
549
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
"césaropapismo" debe ser siempre considerado desde este punto
de vista realista, sin caer en juicios anacrónicos.
El autor, al centrar sus estudios en los visigodos, ha prescin­
dido (pág. 64) del Reino
Suevo, que acaba por integrarse en el
visigodo
en 585, así como de la ocupación bizantina del sureste
peninsular desde el 552 y
por casi un siglo.
Al prescindir del Reino Suevo, deja de plantearse el autor la
prioridad
que supone la conversión del rey Rekhiario, aunque
frustrada
en su continuidad, respecto a la de Clodoveo; de ésta
parece
depender la tradicional consideración de Francia como
"primogénita
de la Iglesia". Y quizá por este apartamiento del
noroeste hispánico sólo tangencialmente aparece mencionado
(pág. 217) el foco de cristianismo de la Sepultura del Apóstol
Santiago, cuya mayor importancia,
por lo demás, depende del
redescubrimiento
en tiempos de la Reconquista; también la riva­
lidad
de Compostela con Toledo por la sede primada de España
pertenece a un momento muy posterior.
De la "quaestio disputata" (así la llama el autor) de la rebe­
lión del católico San Hermenegildo contra
su padre Leovigildo,
arriano,
no se trata frontalmente, pero, en pág. 96, n. 8 (cap. VII),
se sugiere, a propósito de la frase del Bielarense, de que fue 'jac­
tione Gosvinthae reginae",
que dependió del fanatismo arriano
de esa reina frente a su nieta católica Ingunda, la cual habría per­
suadido a que su marido, conforme a la práctica merovingia de
las
"particiones" de reinos, reinara en la provincia Bética que su
padre le había atribuido. Esta pretensión era contraria a la tradi­
ción romana,
que San Isidoro reconoce, de que "nulla potestas
patiens consottis est".
Y esta idea de la indivisibilidad era, des­
pués de todo, la misma que ya Cicerón expresaba con su "impe­
rium, nisi unum, nullum ". Así es, en efecto, pese a la falaz teo­
ría de la "división de poderes"; la potestas es siempre delegada y
delegable, pero
no divisible; la potestad "solidaria" de los anti­
guos cónsules romanos no suponía división, pues cada uno de
ellos podía ejercer el imperium por entero: in solidum; de ahí la
recíproca intercesión o veto. En todo caso, como el autor viene
a confirmar en el capítulo 11, el catolicismo de Recaredo, oficiali­
zado poco después
en el Concilio 111 de Toledo, en 589, fue el
550
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
sello fundacional indeleble de la nación española en la Historia.
Interesante es lo
que dice el autor (cap. II, 2 y 3; cap. III, 4, y
cap.
VI, 4 y 7) de cómo, ante el fracaso de la deseada monarquía
hereditaria, se recurriera a la solución de una electiva en la que
la unción sacra! sustituyera la legitimidad de sangre.
Otra cuestión debatida, con la que sí se enfrenta el autor, es
la de la "cuestión judía" (cap. X, 2 y 3; XII, 4 y 7; y, especial­
mente,
XIV). El rey Sisebuto, contra lo que acabaría por defender
San Isidoro y vino a confirmarse después, había puesto a los
judíos
en la disyuntiva de convertirse o exiliarse. A partir de ese
momento aparece el problema, que se arrastrará como grave
hasta los tiempos de la Inquisición, de los "cristianos judaizantes"
por falsa conversión. Se planteaba el dilema entre el respeto a las
conciencias y la defensa
de la unidad ética de la nación. La acti­
tud visigoda frente a los judíos podía parecer rigurosa, pero el
Papa Honorio
I, en un decreto del 638, todavía censuraba la
excesiva tolerancia: el ser "canes mutí non va/entes latrare"
(págs. 76 y 228). En efecto, como el autor admite (pág. 173),
debe de ser cierto lo que dicen las fuentes árabes, de que los
judíos, a pesar del favor,
por lo demás interesado, que les dis­
pensaron algunos reyes, acabaron siendo cómplices de la inva­
sión islámica. Con todo, el hecho de que no se recojan
en la
"Hispana" las actas de un tercer concilio Hispalense, probable­
mente del 624 bajo la presidencia
de San Isidoro, se debería a
una posterior retractación
en terna de bautismos forzados, a la
vez que al deseo de olvidar un error judicial del que había sido
víctima el obispo Marciano,
que sólo se enmendó después en el
Concilio
IV de 'f;oledo. De este enigma trata el capítulo XII. Por
lo demás, la perspectiva actual
de la cuestión judía se resiente de
la sustitución del criterio religioso, de "enemigos de la Iglesia",
que perduraba todavía
en el "Catecismo" (nóm. 228) de San
Pío X
0905), a pesar del giro racista del Sionismo de fines del
siglo
XIX ("El Estado Judío" de Teodoro Herzl es de 1895), por el
criterio
de la raza hoy do-minante, aunque no pueda dejar de
verse cómo el aspecto de la hostilidad religiosa late bajo el racis­
mo judío.
En fin, que la unidad nacional hispánica se forjara
primeramente
en el siglo VI y culminara luego a fines del siglo xv,
551
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
siempre con el signo confesional católico, no puede menos de ex­
plicar la incidencia negativa que en ambos momentos ha tenido la
religión
y el pueblo judíos. Esto, aparte del hecho realmente nota­
ble de que, quizá por su racismo
y ambición dominadora, los judíos
han suscitado animadversión allí donde han venido a asentarse.
Una sugestiva hipótesis presenta el autor,
en el capítulo VII,
acerca del enigma de la reina Baddo, que suscribe, junto a su
marido Recaredo, el "tomo regio" del Concilio III de Toledo con
el encomio
de 'gloriosa regina ". Piensa el autor (cap. VII), que
Baddo habría sido la concubina more Germanico de Recaredo, y
madre de Liuva 11, que le sucedió el 601, pero fue prontamente
depuesto y muerto
por Witerico, el 603, y al que se consideraba
como "nacido
de madre plebeya". Cuando ya se habían frustrado
las expectativas matrimoniales del rey con alguna princesa fran­
ca, a comienzos del 589, antes del Concilio, Recaredo habría
decidido elevar a Baddo al rango
de esposa y reina.
Aunque breve, el capítulo
IX es de especial interés por des­
tacar la importancia universal
que tuvo la homilía de San Leandro
en el Concilio III de Toledo: un monumento para la historia del
pensamiento político occidental.
Muy conocida es la familia sacerdotal de los santos Isidoro y
Leandro, y la
de San Braulio, pero el autor destaca ahora
(cap.
XI) una tercera anterior y menos conocida, del siglo VI y de
la Tarraconense, con cuatro hermanos obispos: Nibridio, Elpidio,
Justo y Justiniano,
de los que nos ofrece la mejor información
posible. En relación con
su historia está la decadencia de la sede
metropolitana Cartaginense y encumbramiento
de la Toledana,
antes de convertirse Toledo
en capital del Reino Visigodo.
Muchos son, pues, los aspectos
y cuestiones de interés que el
autor trata
en los distintos capítulos de este libro; pero sería exce­
sivo intentar reseñarlos aquí. Aunque muestran siempre el dominio
del sumo especialista, éstos presentan un interés cultural inteligible
para cualquier lector interesado.
El autor ha venido a añadir esta
colectánea a su ejemplar serie
de publicaciones, pero, al mismo
tiempo1 ha abierto con ésta una gran ventana para el conocimien­
to de una época histórica fundamental de la nación española.
ÁLVARO D'ÜRS
552
Fundaci\363n Speiro