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Número 399-400

Serie XL

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Amadeo de Fuenmayor: Revisar el divorcio (tutela de la indisolubilidad matrimonial en un Estado pluralista)

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
pañía de Jesús, apoyo a las carmelitas "maravillosas", Opus Dei,
nuevos movimientos, ecumenismo ...
Por tanto, son numerosísimos los personajes que aparecen en
el libro y que llenan quince páginas del índice onomástico.
Arrupe, Boff, Casaldáliga, Casaroli, Congar, Cunan, Drewerman,
Ellacuría, Escrivá de Balaguer, Gaillot,
Giussani, Hárig, Konig,
Küng, Lefevbre, la madre Maravillas, Martini, Portillo, Ratzinger,
Samuel
Ruiz, Schillebeeckx, Tarancón, Wyszinski ... , son sólo una
muestra de los muclúsimos más que aparecen en el texto.
Sin compartir en absoluto su enfoque, lo consideramos de
muy útil lectura para conocer lo
que ha sido este invierno pos­
conciliar.
FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DE LA ClGOJS!A
Amadeo de Fuenmayor: REVISAR EL DIVORCIO
(TUTELA DE LA INDISOLUBILIDAD MATRIMONIAL
EN UN ESTADO PLURALISTA c•i
El tema del divorcio, como es bien sabido, dio lugar a un
extenso debate en varios países a lo largo de la segunda mitad
del siglo
xx. En los comienzos hoy del nuevo siglo, parece ser
menos viva la polémica sobre
la indisolubilidad del matrimonio,
que muchos legisladores
han resuelto dando "luz verde", con fór­
mulas más o menos radicales,
al divorcio vincular. Por ello es
seguramente hora de constatar los efectos sociales producidos
por la aplicación de las distintas normativas y de estudiar, a tra­
vés de una serena reflexión, fórmulas nuevas dirigidas a crear
cauces para
un posible mantenimiento voluntario de la indisolu­
bilidad
en el marco de sociedades pluralistas.
En esa línea viene trabajando el profesor Amadeo de Fuenma­
yor, catedrático de Derecho civil, ex Decano de la Facultad de De-
(*) Cuadernos del Instituto Martín de Azpilcueta, Universidad de Navarra,
2000, 73
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
recho canónico de la Universidad de Navarra, académico de
número de la Real de Jurisprudencia y Vocal de la Comisión
General de Codificación,
que ya en un trabajo anterior, recogido
en sus Estudios de Derecho Civil publicados en 1992, sugirió un
sistema de "divorcio opcional". En este nuevo volumen, Revisar
el divorcio,
breve pero sugestivo, Fuenmayor vuelve sobre el
tema y nos ofrece bases para
una reforma legal española a la luz
de algunos · libros importantes y ante el ejemplo de ciertos
Estados norteamericanos.
Resume inicialmente Fuenmayor, con objetividad, la progre­
siva implantación del régimen divorcista
en el Derecho compara­
do, con especial consideración de los casos de Italia e Irlanda, para
llegar
al de los Estados Unidos, donde "existe un movimiento
reciente, eA.1:endido por toda la nación, para reafirmar la impor­
tancia del matrimonio mediante la reforma del divorcio. Dos
hechos se han producido allí,
en el mismo año 1997, que
han venido a revisar el planteamiento del tema: la publicación
del libro
The divorce culture de la escritora Bárbara Dafoe
Whitchead, y
la promulgación en el Estado de Louisiana de una
ley que permite a los contrayentes excluir de mutuo acuerdo la
fácil posibilidad
de divorciarse.
Aquella ley,
que Fuenmayor resume, ha logrado un positivo
éxito
en Louisiana, donde se admite el covenant marriage de
cónyuges que "acuerdan que el matrimonio entre ellos
es una
relación para toda la vida". La nueva figura jurídica tiende hoy a
e>."tenderse a otros Estados de la Unión, que Fuenmayor mencio­
na,
en los que es ya objeto de proyectos de ley. Recuerda esta
fórmula la que los hermanos León y Henri Mazeaud, civilistas
franceses ilustres, propusieron hace algunos años.
En la línea de esas inquietudes y apoyado en la concepción
católica del matrimonio, Fuenmayor replantea el tema
en el
marco
de la legislación española. Entiende que "volver a plante­
ar hoy la posibilidad de coexistencia
de una ley de divorcio con
otra ley de tutela civilmente

a quienes aspiran a mantener
la indi­
solubilidad de su mattimonio es aconsejable por varias razones",
y esboza algunas de éstas, diseñando los rasgos de un sistema
opcional viable.
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INFORMACIÓN BIBl/OGRÁFICA
En definitiva, por lo que toca a España, De Fuenmayor cree
que "no ofrece duda la viabilidad del sistema opcional, a partir
de la Constitución de
1978, que, de intento, no quiso tomar par­
tido acerca del modelo matrimonial, sin inclinarse a favor del
divorcio o de la indisolubilidad. Ha dejado
la puerta abierta para
que el legislador ordinario pueda resolver esta ruestión, sin
imponerle un criterio determinado. Dentro del arco constitucio­
nal, cabe que el legislador ordinario se incline por el divorcio o
tutele la indisolubilidad".
El estudio de Fuenmayor aporta así, a través de una exposi­
ción serena y documentada, fórmulas jurídicas nuevas, apoyadas
en Derecho comparado, para un eventual perfeccionamiento de
la legislación española en tema de divorcio. Lo que, desde
luego,
no quita para que deba recordarse la doctrina íntegra del
derecho natural clásico, que es la que sostiene Verbo, como tuvo
ocasión de recordar en nota de la redacción antepuesta a un
interesante estudio, en la misma línea del aquí reseñado, del
profesor Eduardo Estrada, publicado
en el número 325-326
(1994), páginas 607 y sigs., donde se lee: "Publicamos este artí­
culo (. .. ) por constituir un laudable esfuerzo a favor del reco­
nocimiento civil de
un matrimonio indisoluble, como religiosa­
mente lo es el celebrado entre católicos. Esto no significa
que
esa sea la posición de Verbo en esta cuestión. Nuestra discon­
formidad con el actual régimen juridico-positivo del matrimonio
en España, parte de que en el mismo no se reconoce el matri­
monio religioso, como tal y con todo su contenido. Hoy no exis­
te
en España, según el derecho positivo, más que el matrimonio
civil y disoluble, aunque éste
pueda celebrarse en fo1ma religio­
sa. Ahí está el
punto de partida de la legalidad positiva vigente,
con la que nos hallamos
en radical desacuerdo; pues entende­
mos: primero, que el verdadero matrimonio
es esencialmente
indisoluble; y, segundo,
que el matrimonio religioso debe ser
reconocido como canónicamente es regulado y
no sólo en cuan­
to su forma sino
en toda su regulación, efectos y jurisdicción
competente".
JOSÉ MARíA CASTÁN VÁZQUEZ
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