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Número 405-406

Serie XLI

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Nueva tesis italiana sobre Vallet de Goytisolo

CRÓNICAS
NUEVA TESIS ITALIANA
SOBRE VALLET DE GOYTISOLO
Constituye una gran satisfacción dar cuenta de una nueva
tesis de licenciatura presentada
en Italia sobre el pensamiento
jurídico de nuestro director de
Verbo, que se añade a las tesis
doctorales ya efectuadas
en España por Cristina Fuertes-Planas
"Filosofm política y jurídica de Juan Berchmans Vallet de Goyti­
solo"), Carmen Femández de la Cigoña, sobre Michel Villey
y
Juan Vallet ("La función del jurista: Perspectivas y considera­
ciones del realismo jurídico conte111poráneo") y, especialmen­
te, la de Estanislao Cantero (El concepto del derecho en la doc­
trina española (1939-1998).
La originalidad de Juan Vallet de
Goytisolo,
Fundación Matritense del Notariado, Madrid, 2000,
792 págs.).
Si en el curso académico 1996/97 se presentó en la Facultad
de Derecho de la Universidad de Padua
una tesis de doña Fede­
rica Balean, titulada
"ll problema del diritto naturale nell'espe­
rienza giuridica secando
J. B. Vallet de Goytisolo", dirigida por el
catedrático Francisco Gentile, director del Departamento de Filo­
soffa del Derecho (cfr. Juan Gayón, "Una tesis italiana sobre Vallet
de Goytisolo",
Verbo, núm. 375-376, mayo-junio-julio 1999, págs.
554-555), ahora ha sido
en la Facultad de Derecho de la Univer­
sidad de
Milán.
Bajo la dirección del catedrático Mario A. Cattaneo y de la
codirección de la profesora Maria Fuoco, doña Jennifer Basso
Ricci ha efectuado su tesi di laurea, correspondiente al año aca­
démico 1999/2000, sobre el derecho natural
en Vallet, con el
sugestivo y acertado título
de "Il diritto naturale como arte giuri­
dica in Juan Vallet de Goytisolo", con la que se graduó el día
27
de marzo de 200 l.
El estudio se divide en cuatro partes. La primera sitúa el dere­
cho natural clásico
-desde Aristóteles a nuestros días, y, espe­
cialmente, con Santo Tomás
de Aquino-como el auténtico dere­
cho natural, afincado
en el realismo, en la naturaleza de las cosas
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CRÓNICAS
y en la naturaleza de cada cosa, frente a pos1c10nes idealistas
-comenzando por la de Platón-y a cuantos -desde Occam al
positivismo actual, con especial mención al luteranismo y al cal­
vinismo-han reducido el derecho a sociología o a sumisión al
poder del Pñncipe o del Estado, eliminando, con ello, toda posi­
bilidad de realización de la justicia.
En la segunda parte se analiza la realidad del derecho natu­
ral
en España durante el siglo XX, destacando la pervivencia del
derecho natural
en la cátedra española -sin ocultar las escasas
muestras de positivismo en su primer tercio--, asf como su revi­
talización general después de la postguerra hasta los años seten­
ta,
en que se produce el doble fenómeno de un amplio positi­
vismo
y la aparición de un iusnaturalismo débil, frente al que casi
es excepción
la figura de Juan Vallet.
Las dos últimas partes se centran en el autor estudiado. En la
tercera se presenta el pensa1niento filosófico jurídico de Juan
Vallet, centrado, entre otras cuestiones,
en el estudio de su con­
cepción del orden natural,
el derecho como lo justo y como arte
para discernirlo, la justicia, el concepto del derecho natural, el
método como arte jurídico y el sentido instrumental de
la ley.
Finalmente,
en la última parte se afronta la naturaleza de las
cosas
y algunas cuestiones ligadas a ellas. Asi, entre otras, la
libertad y la acción
del hombre, la historia, la tradición y la gra­
cia. En sus conclusiones,
que preceden a una amplia bibliografia,
sobre todo
espatiola, se destaca el sentido realista de la concep­
ción de Vallet
y su operatividad para alcanzar la justicia en cada
caso concreto y su continuación con el sentido realista del dere­
cho, del que fueron representantes insignes Aristóteles y Santo
Tomás,
al que considera el verdadero maestro de Vallet.
La autora ha sabido presentar y quintaesenciar la materia, sir­
viéndose de sólidos trabajos anteriores, a la hora de centrar las
diversas cuestiones abordadas. Así, entre otros, Villey, para la pri­
mera parte; Pérez Lutio, Serrano Villafatié, · Ellas de Tejada o
Cantero para la segunda parte; Ambrosetti para sostener
la vali­
dez de
la denominación de derecho natural cristiano, y el mismo
Cantero para
la estructuración y el análisis del pensamiento de
Valle t.
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CRÓNICAS
Así, a la satisfacción inicial, se une la de ver acertadamente
estudiado, fuera de nuestras fronteras, a un compatriota -lo que
no es muy frecuente-, representante de un pensamiento de
valor universal.
MIGUEL AYUSO
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