Índice de contenidos
Número 325-326
Serie XXXIII
- Textos Pontificios
-
In memoriam
-
Jean Ousset, modelo y guía para los amigos españoles de la Ciudad Católica
-
Nota biográfica de Jean Ousset
-
Catolicismo y política: Jean Ousset, maestro católico de la contrarrevolución católica
-
Jean Ousset y los fundamentos de la política
-
La visión de Jean Ousset del mundo del trabajo
-
José María Ramón de San Pedro
-
-
Estudios
-
Constitución del ente moral
-
Dignidad personal y comunidad humana en el orden jurídico
-
La seguridad jurídica. Tratando de recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones
-
La ideología de los valores: religión del hombre
-
Ecología y ecologismo
-
La institucionalización del poder
-
Reflexiones acerca del matrimonio civil en España: su contenido esencial y los nuevos modelos familiares
-
La promoción social de la cultura religiosa, exigencia de la dimensión ética de la persona humana
-
-
Crónicas
-
La filosofía de Vallet
-
1944-1994: Cincuenta años de la revista Cristiandad
-
Alexandra Wilhelmsen, premio «Hernando de Larramendi»
-
Festividad de San Fernando 1994
-
Homilía del P. Agustín Arredondo, S. J. [San Fernando 1994]
-
Discurso de Alberto Jornet [San Fernando 1994]
-
Discurso de Andrés Gambra [San Fernando 1994]
-
- Información bibliográfica

Autores
1994
La filosofía de Vallet
CRONICAS: LA FILOSOFIA DE V ALLET
POR
OusTINA F'tmRTES-Pl.ANAS ALED< (*)
Su teoría socio-política se inserta en el ámbito del tradicio
nalismo hispánico, que supone una concepción católica del hom
bre, la vida y la sociedad;
un espíritu conservador; la relevancia
de la historia ; costumbres y tradiciones españolas ; la exaltación,
en consecuencia, de los derechos forales, como
cauces por donde
fluye
la libertad civil.
La primera forma de organización social es la familia, en la
que existen relaciones de complementariedad para lo que
es pre
ciso la jerarquización de sus miembros. Asi han ido creándose
sociedades intermedias
entre el individuo y el Estado, regidas por
los principios de jerarquía y subsidiariedad y que representan a
la sociedad civil: son los cuerpos intermedios.
En esta organización el Estado
se configura cómd la sociedad
de sociedades, consecuencia también de la sociabilidad humana,
ya que el hombre es un ser social y político por naturaleza.
El Estado ejerce
la suprema auctoritas, expresión preferida
por Vallet en sustitución al concéptd de soberanía de Bodino.
En
este sentido, la potestad del Estado está limitada a su propia es
fera en atención a su fin: el bien común. Se trata, por tanto, de
un Estado limitado, tanto en cuanto a su finalidad como en cuanto
al
respetd que debe merecerle la sociedad civil orgánicamente
constituida.
(*) Con motivo de la publicación de la obra de CRISTINA Fmm.ms-PLA
NAS ALEIX, Fílosofia polltica y iurldica de Juan Berchmans V allet de Goyli
so/o
(Madrid, 1993, 358 págs), trabajo presentado como tesis doctoral en la
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, habiendo obtenido el
Premio Extrat>rdinario con posterioridad, reproducimos con gusto la nota
redactada por la autora para )a Grn;eta de los Notarios, núm. 56 (1994),
págs. 34.
Verbo, núm. 325-326 (1994), 647~53 647
Fundaci\363n Speiro
CRONICAS
Sólo en este ámbito: autonomía y libertad civil en el seno de
los cuerpos intermedios, será posible la verdadera participación,
es decir, la libertad política, sólo asi se producirá un verdadero
pluralismo social y político.
La verdadera representación se llevará
a cabo cuando los partidos políticos puedan ser sustituidos por
los cuerpos intermedios, en cuyo seno se encuentren comisionados
y no diputados, con las consecuencias derivadas de ello: respon
sabilidad, imperatividad, instrucciones concretas y revocabilidad
del mandato.
Se trata de la defensa de lo que para Vallet constituye un
auténtico pluralismo social.
En
el terreno iusfilosófico, Vallet se inserta en la doctrina
aristotélico-tomista, parte de la existencia de un orden natural,
que puede ser conocido por los hombres induciéndolo de la natu
raleza de las cosas, que comprende tanto la naturaleza de
las cosas
en general como
la naturaleza del hombre.
El Derecho se transforma en un legere, ya que la justicia en
cdncreto, en lo que consiste el Derecho, puede deducirse del orden
natural.
La validez del Derecho se centra así en su justicia y racionali
dad, del que las normas jurídicas no son sino medios para deter
minarlo, no pudiendo depender, por tanto,
ni de la voluntad del
Estado
ni de la sociedad.
El Derecho Natural
es observado por Vallet, por una parte,
como una prolongación del Derecho positivo, por lo que no
hay
contradicción entre Derecho Natural y Derecho positivo, ya que
las determinaciones del Derecho Natural se proyectan al Dere
cho positivo,
por lo que, producida la determinación será reco
nocida por el Derecho Natural. Este Derecho Natural que sirve
de
gola al Derecho positivo, aunque dotado de principios inmuta
bles,
es flexible, adaptado al tiempo y lugar, precisamente, por
esta derivación.
Se rechaza así la idea de un Derecho Natural rígido e inmu
table.
Por otra parte, el Derecho Natural es contemplado también
como un método de conocimiento, tanto de la ciencia jurídica
como del arte o praxis del derecho.
El Derecho Natural constituye también un método para legis
lar adecuadamente,
ya que las leyes deben ser conformes a la na
turaleza de los hombres y de las cosas, previendo prudentemente
sus consecuencias, es decir, debe atenderse a su finalidad y a la
realidad a la que se dirigen, respetandd el ámbito de libertad y
de autonomía que corresponde a
la sociedad civil y que se traduce
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CRONICA.S
en costumbres, por lo que V allet defiende una -pluralidad no sólo
social sino también jurídica.
Creo que, de
la misma-forma en el ámbito de su pensamiento
políticd, Vallet no pretende
la realización de un programa políti
co, sino un cambio de mentalidad, en el terreno iusfilosófico
po
demos afirmar lo mismo. Un cambio de mentalidad que consiste
en la apertura del espíritu a la realidad que nos rodea: una apela
ción a la flexibilidad a la hora de hallar
la solución adecuada, para
lo que no
queda más remedio que acudir a la equidad en la mayor
parte de los casos:
el respeto a las peculiaridades sociales y jurí
dicas de cada región
y de cada época, sin perder de vista su tradi
ción aunque atendiendo las necesidades concretas
dél momento
histórico vivido,
señalando el valor metodológico del iusnaturalis
mo como criterio de
lo justo frente al angosto camino del norma
tivismo, conjugando
el apridrismo con el empirismo.
Y sin olvidar que
el Derecho tan sólo es una parcela de la rea
lidad social
y, en consecuencia, debe existir un ámbito de autono
mía, aun asumiendo el riesgo que esto conlleva, para salvaguardar
la verdadera libertad a la que todo hombre,
toda sociedad, tiene
derecho.
1944-1994: CINCUENTA AAOS DE LA REVISTA
CRISTIANDAD
En el año 1944 veía la luz una nueva revista en la ciudad de
Barcelona:
Cristiandad. La revista nacía con una particular pre
ocupación que se hacía ostensible desde su misma portada, la de
dar a conocer
el contenido de una esperanza cristiana algo olvida
da, no tanto de
la Iglesia en su estadio presente, cuanto de la
generalidad de los hombres que componen esa misma Iglesia. El
contenido de esta esperanza teologal era el Reino de Cristo y
el
medio providencial para llegar a él no era otro sino el de la devo
ción
al Sagrado Corazón de Jesús.
La revista nacía como obra apostólica de
los miembros de la
Schola Cordis Iesu, que habiendo comenzado a reunirse en torno
al Padre Ramón Orlandis Despuig, S. l., en 1925, dedicaron días,
meses y años a profundizar
en. ese ideal que había propuesto
Pío
XI al mundo contemporáoeo: la idea de Cristo-Rey; el ideal
de la paz de Cristo en
el Reino de Cristo. Dicho estudio les llevó,
de la mano del Padre Orlandis, a tocar cuestiones de carácter
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POR
OusTINA F'tmRTES-Pl.ANAS ALED< (*)
Su teoría socio-política se inserta en el ámbito del tradicio
nalismo hispánico, que supone una concepción católica del hom
bre, la vida y la sociedad;
un espíritu conservador; la relevancia
de la historia ; costumbres y tradiciones españolas ; la exaltación,
en consecuencia, de los derechos forales, como
cauces por donde
fluye
la libertad civil.
La primera forma de organización social es la familia, en la
que existen relaciones de complementariedad para lo que
es pre
ciso la jerarquización de sus miembros. Asi han ido creándose
sociedades intermedias
entre el individuo y el Estado, regidas por
los principios de jerarquía y subsidiariedad y que representan a
la sociedad civil: son los cuerpos intermedios.
En esta organización el Estado
se configura cómd la sociedad
de sociedades, consecuencia también de la sociabilidad humana,
ya que el hombre es un ser social y político por naturaleza.
El Estado ejerce
la suprema auctoritas, expresión preferida
por Vallet en sustitución al concéptd de soberanía de Bodino.
En
este sentido, la potestad del Estado está limitada a su propia es
fera en atención a su fin: el bien común. Se trata, por tanto, de
un Estado limitado, tanto en cuanto a su finalidad como en cuanto
al
respetd que debe merecerle la sociedad civil orgánicamente
constituida.
(*) Con motivo de la publicación de la obra de CRISTINA Fmm.ms-PLA
NAS ALEIX, Fílosofia polltica y iurldica de Juan Berchmans V allet de Goyli
so/o
(Madrid, 1993, 358 págs), trabajo presentado como tesis doctoral en la
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, habiendo obtenido el
Premio Extrat>rdinario con posterioridad, reproducimos con gusto la nota
redactada por la autora para )a Grn;eta de los Notarios, núm. 56 (1994),
págs. 34.
Verbo, núm. 325-326 (1994), 647~53 647
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CRONICAS
Sólo en este ámbito: autonomía y libertad civil en el seno de
los cuerpos intermedios, será posible la verdadera participación,
es decir, la libertad política, sólo asi se producirá un verdadero
pluralismo social y político.
La verdadera representación se llevará
a cabo cuando los partidos políticos puedan ser sustituidos por
los cuerpos intermedios, en cuyo seno se encuentren comisionados
y no diputados, con las consecuencias derivadas de ello: respon
sabilidad, imperatividad, instrucciones concretas y revocabilidad
del mandato.
Se trata de la defensa de lo que para Vallet constituye un
auténtico pluralismo social.
En
el terreno iusfilosófico, Vallet se inserta en la doctrina
aristotélico-tomista, parte de la existencia de un orden natural,
que puede ser conocido por los hombres induciéndolo de la natu
raleza de las cosas, que comprende tanto la naturaleza de
las cosas
en general como
la naturaleza del hombre.
El Derecho se transforma en un legere, ya que la justicia en
cdncreto, en lo que consiste el Derecho, puede deducirse del orden
natural.
La validez del Derecho se centra así en su justicia y racionali
dad, del que las normas jurídicas no son sino medios para deter
minarlo, no pudiendo depender, por tanto,
ni de la voluntad del
Estado
ni de la sociedad.
El Derecho Natural
es observado por Vallet, por una parte,
como una prolongación del Derecho positivo, por lo que no
hay
contradicción entre Derecho Natural y Derecho positivo, ya que
las determinaciones del Derecho Natural se proyectan al Dere
cho positivo,
por lo que, producida la determinación será reco
nocida por el Derecho Natural. Este Derecho Natural que sirve
de
gola al Derecho positivo, aunque dotado de principios inmuta
bles,
es flexible, adaptado al tiempo y lugar, precisamente, por
esta derivación.
Se rechaza así la idea de un Derecho Natural rígido e inmu
table.
Por otra parte, el Derecho Natural es contemplado también
como un método de conocimiento, tanto de la ciencia jurídica
como del arte o praxis del derecho.
El Derecho Natural constituye también un método para legis
lar adecuadamente,
ya que las leyes deben ser conformes a la na
turaleza de los hombres y de las cosas, previendo prudentemente
sus consecuencias, es decir, debe atenderse a su finalidad y a la
realidad a la que se dirigen, respetandd el ámbito de libertad y
de autonomía que corresponde a
la sociedad civil y que se traduce
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CRONICA.S
en costumbres, por lo que V allet defiende una -pluralidad no sólo
social sino también jurídica.
Creo que, de
la misma-forma en el ámbito de su pensamiento
políticd, Vallet no pretende
la realización de un programa políti
co, sino un cambio de mentalidad, en el terreno iusfilosófico
po
demos afirmar lo mismo. Un cambio de mentalidad que consiste
en la apertura del espíritu a la realidad que nos rodea: una apela
ción a la flexibilidad a la hora de hallar
la solución adecuada, para
lo que no
queda más remedio que acudir a la equidad en la mayor
parte de los casos:
el respeto a las peculiaridades sociales y jurí
dicas de cada región
y de cada época, sin perder de vista su tradi
ción aunque atendiendo las necesidades concretas
dél momento
histórico vivido,
señalando el valor metodológico del iusnaturalis
mo como criterio de
lo justo frente al angosto camino del norma
tivismo, conjugando
el apridrismo con el empirismo.
Y sin olvidar que
el Derecho tan sólo es una parcela de la rea
lidad social
y, en consecuencia, debe existir un ámbito de autono
mía, aun asumiendo el riesgo que esto conlleva, para salvaguardar
la verdadera libertad a la que todo hombre,
toda sociedad, tiene
derecho.
1944-1994: CINCUENTA AAOS DE LA REVISTA
CRISTIANDAD
En el año 1944 veía la luz una nueva revista en la ciudad de
Barcelona:
Cristiandad. La revista nacía con una particular pre
ocupación que se hacía ostensible desde su misma portada, la de
dar a conocer
el contenido de una esperanza cristiana algo olvida
da, no tanto de
la Iglesia en su estadio presente, cuanto de la
generalidad de los hombres que componen esa misma Iglesia. El
contenido de esta esperanza teologal era el Reino de Cristo y
el
medio providencial para llegar a él no era otro sino el de la devo
ción
al Sagrado Corazón de Jesús.
La revista nacía como obra apostólica de
los miembros de la
Schola Cordis Iesu, que habiendo comenzado a reunirse en torno
al Padre Ramón Orlandis Despuig, S. l., en 1925, dedicaron días,
meses y años a profundizar
en. ese ideal que había propuesto
Pío
XI al mundo contemporáoeo: la idea de Cristo-Rey; el ideal
de la paz de Cristo en
el Reino de Cristo. Dicho estudio les llevó,
de la mano del Padre Orlandis, a tocar cuestiones de carácter
649
Fundaci\363n Speiro