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Número 325-326

Serie XXXIII

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La seguridad jurídica. Tratando de recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones

LA. SEGURIDAD JURIDICA
TRATANDO DE RECUPERA.Ji. LA, CONFIANZA D~ LA SOCIEDAD
EN SUS INSTITUCIONES
FEDERICO J. CANTERO
La seguridad jurídica constituye uno de los pilares fundamen­
tales del
llamado Estado de Derech1> y así la garantiza la Consti­
tucióti en su
útuld preliminar, en el mismo artícu\e>; y apartado
( 8-3) en que también. garantiza
el principio de legalidªd, la jerar­
quía normativa, la publicidad.de
las normas y la irretroacúvidad
de las disposiciones sancionadoras -no Javo rabies d restrictivas de
derechos individual!'S, principios todos éstos que son en realidad
presupuestos
necesan<>s al de seguridad jurídica.
En el
ámbito concreto de cada ciudadano la· seguridad jut!dica
se manifiesta en el derecho que tiene a la certeza de lo que. en
cada situación puede
hacer o le puede ser exigido; lo gial presu­
pone el conocimiento P<)t pa~e de ese misl'.llo ciudadano de las
consecttencias que el otdena,;niento jurídico ¡¡trihuye . a los actos
que ya il realizar_.
Así traducida,· la séguridad jurídiéa · sé percibe com1> un -valor
que puede llegar a estar tan ausente minalmente presente en su Cons.titución. Voy a .tratar de explicar
pcir qué.
En el Estado moderno el Poder legislativo ha venido siendd
instrumentalizado
por el Ejecutivo, pasando a convertirse, de al­
guna· manera,· eri un ejecutoi de la política de éste, Tumo ·ha des•
tacado el fil6sofo del Derecho· y civilista V allet de Goytisolo, en
un trabajo
qué lleva por úhdo, precisamente, «De legislar como
Verbo, núm. 325·326 (1994), 561-564 561
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legere a legislar como facere» el législador ha olvidado su funci6n
de elaborar leyes tratando
de plasmar en ellas lo que es justo,
para pasar
a convertirse en un poder que elabora leyes que realizan
la política
del Gobierno, donde la finalidad de aquellas no es ya
prioritariamente la· Justicia sin6 'la eficácia;, válór éste que, así, se
transmite. del Ejecutivo al Legislativo, con la consiguiente confu­
si6n de los principios rectores
de . cada und.
La ley deja entonces de ser una norma con vocaci6n de du­
rabilidad y permanencia para sujetarse a los avatares propios de
un Gobierno que se olvida de gobernar si no es a base de «legislar».
Las leyes se elaboran, muchas veces, pensando en un caso
concreto, lo que de hecho las puede convertir en un privilegio fa­
vorable u odioso. Así, promulgadas pensando en un supuesto
concreto, olvidadas luego y no derogadas formalmente después,
pueden ser resucitad.is al caho . de los años para aplicarlas a otro
supuesto que aunque formalmente
parecido al que motiv6 su
alumbramiento puede llegar a· conseguir una finalidad totalmente
distinta a la que las motiv6; piensese eri la variedad de retractos
legales de carácter
sancionador a favor de la Admfuistráci6n.
O, bien son continua y
sucesiv!llllente reformadas, derogadas
y resucitadas conforme a las
necesidades del Gobierno para lograr
la eficacia de su polltica; es el caso, sobre todo, de las leyes fis­
cales y administrativas.
· O, están inspiradas en las ideas brillantes y originales de una
persona,
perd que, alejadas de la realidad, devienen luego inaplica·
bles. Así
ha ocurrido con la modificación del C6digo Civil, en
sede de régimen econ6mico matrimonial, cuando introdujo el
lla­
mado régimen de participaci6ri, novedad ajena a nuestra tradición
jurídica, convertida hoy en letra muerta, formalmente vigente.
Negar, al menos en
el sentido concreto a que antes me referí,
que todo ello quiebra la seguridad jurídica
es en el mejor de los
casos ingenuo.
La seguridad jurídica necesita ante todo, y por encima de con'
sideraciones formales, que el Derecho sea conocido y aplicado,
algo que no se puede conseguir sin una mínima vigencia en el
tiempo, pues si bien éste en su manifestación escrita se puede co-
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LA SEGURIDAD IURIDICA.
·nocer leyendo el B.O.E. y los diarios oficiales de las Comunidades
Autóndmas, en cambio, su aprendizaje real,
que. es el que verda­
deramente proporciona·· a los ciudadanos el sentimiento .de la se­
guridad jurídica, tiene poco que ver· con esas lecturas. Es, por el
contrario, el conocimiento derivado de la reiterada aplicación de
las normas en casos similares lo que les hace estar seguros de lo
que pueden hacer en cada momento, alejando dudas o temores de
su mente.
La divulgación y penetración del Derecho en el tejido social,
se produce cuando el amigo, el compañero o el vecino cuenta sus
experiencias, que son el resultadd de la aplicación de unas leyes
duraderas y estas
experiencias pueden, en consecuencia, valer para
los demás.
Alguien
podría pensar que con esto se propugna la fosilización
del Derecho. Nada tnenos cierto. Unas leyes inspiradas en
la Jus­
"ticia, ántes que en· la eficacia, . pueden estar vivas y bien vivas por
muchos
años que haya llovido desde su promulgación. Las cir­
cunstancias han
cambiadd, pero el valor de justicia que las inspira,
las trasciende y de este modo los intérpretes de la ley -los pro­
fesionales de
derecho--:. pueden escudriñar en su significado ex­
trayéndoles toda su savia y adaptarlas a las circunstancias de tiem­
po y lugar conforme a
la equidad, la analogía, los critetios herme:
néudcos · generales y muy especialmente entre éstos «la realidad
social del tiempo en
•que han de ser aplicadas». La prolongada
aplicación de una norma
· jurídica mejora · el conocimiento de la
misma por parte de quien debe aplicarla, permitiendo un desen­
volvimiento de
la misma que, superando su estricta literalidad,
la integra en
el conjunto del Ordenamientd Jurídico. Así ocurrió
con el Derecho romano, antes y después de su nacionalización.
El Poder legislativo y también Ejecutivo tienen que confiar en
los Jueces y Magistrados y en los demás agentes que intervienen
en
la interpretación y aplicación del Derecho. Deben confiar en
la sociedad civil, cdlitribuyendo con ello a respetarla y a respon­
sabilizarla en
el camino que parece haberse iniciado de devolución
de competencias, reconocimiento de autonomía y consiguientemen­
te mayor cuota de libertad.
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. La seguridad jurídica, por .último,. requiere un clima social de
conciencia individual y
colectiva acerca de la obligatoriedad del
Derecho
.. Conciencia de que las .normas tenemos que acatarlas y
cumplirlas todos,
rios. gusten o no, nos =.vengan o no. Es nuestro
Derecho. Sin él dejaríamos de ser ~ociedad y volveríamos a ser
tribu.
Ciertamente'
.aporta poco a lograr, esa conciencia la actitud del
Legislativo, que convertido en instrumento del Ejecutivo
no cesa
de transmitir a la. sociedad,,con su·continua reforma de la reforma,
la.Jdea de que muchas leyes no .S!O ,ran a aplicar, puesto que antes
de que haya ocasión
pata ello, o a lo más en cuanto comiencen a. ser
aplicadas, serán
.nuevamente r¡eformaclas o sustituidas por otras y
así sucesivamente. Existe un exceso de leyes y seguramente. por
ello
1µ1a precaria vigencia real de las más neces~rias.
No pretendo ~¿quién podrfapretenderlo?-menospr!OCÍar la
función del Poder legislativo, ni tampoco contradecir el principio
de
· que toda ley positiva es. es<;ncialmente .reformable, derogable
y. perfeccionable. Antes al contrario, en. aras .de su prestigio, de
lo .que se trata es. de que cun:ipla con el P\lpel.que en el esquema
de Montesquieu le corresponde;
que no quede convertido en
un instrumento del Poder ejecutivo, anteponiendo la eficacia
a). sentido de justicia que debe latir en la elaboración de las leyes,
las cuales deben ser suficientemente ponderadas, meditadas y, final­
meqte,.
promulgadas cOQ, vocadón de l(J!lgevidad, permitiendo
que·su
espíritu cale en la c<>Qciencia de la sociedad. La seguridad
jurídica será la ganadora.
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