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Número 407-408

Serie XLI

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Anatomía y fisiología del Estado moderno en comparación con el Estado tradicional

ANATOMÍA Y FISIOLOGÍA DEL ESTADO
MODERNO EN COMPARACIÓN CON EL ESTADO
TRADICIONAL
POR
JUAN BMs. V ALLET DE GoYTISOLO
l. Antes de entrar en la exposición de mi tema, creo preci­
so efectuar dos observaciones referentes a su planteamiento, para
el cual tomo al Estado tradicional como
punto de comparación
del Estado moderno.
La primera se refiere al propio modo de ser de los tipos de
Estados que contrapongo. En la época
en que se luchó por la
revolución liberal, se contraponían: Estado liberal, hoy decimos
democrático, y Estado absoluto;
y, por ende, a liberales y abso­
lutistas o "serviles", como aquéllos motejaban a éstos. Sin embar­
go,
no había tal bidivisión sino una tridivisión: liberales, absolu­
tistas y tradicionales. Para mostrarlo, respecto de España basta
releer el denominado
Manifiesto de los Persas Olamado así por
una de las primeras palabras de su texto, en una alegoría seme­
jante a
la del título Cartas persas puesto por MoNTESQUIEU a una
de sus obras). Este manifiesto ----<0ontrapuesto al texto constitu­
cional de las Cortes de
Cádiz-, que fue entregado al rey por
BERNARDO Mozo DE ROSALES, quien después sería MARQUlíS DE
MATAFLORIDA, no es absolutista sino tradicional orgánico (1). Tam-
(1) ar. FRANCISCO Jos~ FERNÁNDF2 DE LA Qool'l"A, "El manifiesto de los ·Persas•",
Verbo, 141-258. Cfr. también del mismo autor "Liberales absolutistas y tradiciona­
les", Verba, 157, págs. 965-984.
Verbo, núm. 407-408 (2002), 559-574. 559
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bién basta releer la obra del mercedario catalán FRAY MAGIN FE­
RRER (2), que muestra cual debe ser el respeto debido a las auto­
ridades del padre de familia,
de los ayuntamientos y de las dipu­
taciones,
en sus respectivas esferas, limitativas del poder real.
La anatonúa de Estado tradicional se hallaba integrada por un
escalonamiento de cuerpos sociales desde la familia, los gremios,
el municipio, las regiones, y unas cortes representativas de estos
cuerpos sociales, que pactaban con
el rey como representante
del Estado. Y su fisiología, se hallaba dinamizada por la autono­
mía funcional y autarquía de esos cuerpos; por la jerarquía
social,
contrapuesta a la masificación; por su naturaleza parti­
cipativa; por la tradición acumulativa de su cultura (3), y se
mostraba operante
en el pactismo (4).
La segunda aclaración se refiere a la confusión que suele
existir entre el
orden politico medieval -versión adecuada a
una época feudal y guerrera-y el que, en cada momento his­
tórico,
debe ser un régimen orgánico tradicional, que se ade­
cúe siempre el estado histórico de
una sociedad cambiante al
compás de las nuevas circunstancias de toda clase que le
envuelven.
2. Tradicionalmente las sociedades políticas se concebían
en una relacionabilidad social, operativa, no en único grado
movido
por el todo, sino escalonadamente en una estructura­
ción de comunidades
y sociedades, que desde las más origina­
rias
y simples asciende hasta las más complejas, desde la fami­
lia
al Estado, a las comunidades supraestatales, hoy, y, paulati­
namente, a la comunidad global de todos los pueblos
de esta
tierra.
(2) FRAY MA.oIN FERRER, Las leyes fundamentales de la monarquía española
según fueron antiguamente,
y segdn conviene que sean en la época actual, Bar­
celona, Impr. y Libr. de Pablo Riera, 1843, especialmente, 11 parte, cap. III, núms.
57, 66 y 72, vol. II, págs. 77 y sigs., 91 y 94.
(3) Cfr. mi conferencia "Constitución orgánica de la nación", 22, 23 y 24,
Verbo, 23';-234, págs. 373-381.
( 4) Cfr. El pactisma en la historia de &paña, Madrid, Instituto de España,
1980.
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ANATOMIA Y FISIOLOGÍA DEL ESTADO MODERNO
Comentando un texto de ARISTóTELES, explica SANTO ToMAs DE
AQUINO (5):
"Una sola familia en una sola casa, se bastará para satisfacer
bastantes necesidades vitales, como,
por ejemplo, las relativas a
los actos naturales de nutrición, generación y otras funciones
de
este género".
Otro orden de comunidad es la formada por "la unión de
varias familias con el fin de satisfacer las necesidades
que se si­
túan más allá
de la simple necesidad: se contempla entonces la
constitución de pueblos donse se organizan algunas aldeas y en
las que ya se organizan ciertas especialidades"; "en un solo burgo
se podrá realizar lo referente a
un solo cuerpo de oficio".
Glosando a
SANTO ToMAs, entiende TuóFIW URDANOZ (6) que
la sociedad política, "es la sociedad perfecta", "se superestructu­
ra sobre otras sociedades inferiores y naturales, al menos genéri­
camente, como familias, municipios, sindicatos, etc., a las que la
sociedad civil viene a completar. Por lo mismo, debe respetar las
ordenaciones de los individuos a esos bienes comunes inferiores,
con los derechos naturales inherentes a los mismos, a la vida
familiar, de asociación, etc. La ordenación, pues, de los indivi­
duos al bien común social no significa la absorción de todas las
actividades, sino el respeto
para esas primeras sociedades -las
cuales ya limitan asi el poder del Estado--y la función supleto­
ria y perfectiva de las mismas. Es el llamado principio de subsi­
diariedad'.
HUGUES KlíRALY (]), comentando precisamente el texto del
AQIIlNATENSE últimamente recogido, explica que, en él, en una
sociedad menos compleja que las de hoy en dfa, observaba que
ésta "se presenta a modo de un vasto entramado de comunida­
des humanas, y
que éstas ·bastan•, cada una en su propio orden,
para satisfacer los menesteres para los cuales han sido instituidas.
(5) SANro ToM!s DE AQUINO, Comentario a la Politica de Aristóteles, 1, I,
págs. 10-11.
(6) TEóFILO URDANOZ, El bien común según Santo Tomás de Aquino, 2, Apén­
dice II al vol. VIII de la Suma TeolrJgtca, Madrid, BAC, 1955, pág. 788.
(j) HUGUES K:éRAI.Y, Explication au Préface de la Polltique, París, Nouvelles
r:ditions Latines, 1974, 11 parte, 1, pág. 105.
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Esta afirmación -añade-, no obstante, resulta igualmente fun­
dada
en todas las épocas y a despecho de los múltiples perfec­
cionamientos posibles
en la estratificación social".
El acierto de esta visión aristotélica y tomista, viene hoy a ser
confirmada
por una de las luminosas perspectivas que abre la
ñsica culíntica para comprender el orden del universo. Asf JACQUES
RUEFF (8) expone que "el problema, tan frecuentemente discutido
en el plano político", de las "colectividades intermedias, se escla­
rece en la perspectiva de la necesaria interacción que se observa
en la mecánica ondulatoria, que permite comprender la super­
posición de los distintos niveles de organización, caracterizados
cada
uno por la autonomfa y la interacción de sus elementos: el
nivel de las partículas fundamentales, el nivel nuclear, el nivel
atómico, el nivel molecular, el nivel cristalino, el nivel de los
virus, el nivel
de los organismos de la célula viva, el nivel de las
células, el nivel de los órganos, el nivel de los seres vivos;
por
encima de éstos, las sociedades que constituyen las parejas, las
familias de los innumerables tipos de sociedades animales, socie­
dades
de insectos, de pájaros y, a partir del hombre, la jerarqufa
compleja de
las sociedades humanas, familias, tribus, ciudades,
naciones, sociedades de naciones. Ello muestra -advierte-"que
un orden no puede constituirse si no es a partir del orden inme­
diatamente anterior'. Pero, advierte también que
esa interacción
se agota cuando la presión integradora del todo es demasiado
intensa; porque, con ella, _"la individualización se atenúa y puede
desaparecer por entero en la sociedad fuertemente integrada de
los regfmenes totalitarios o de los ·órdenes, muy disciplinados".
Con lo cual se justifica, también, la necesidad de los denominados
órdenes espontáneos frente a los estatalmente dirigidos.
En esa concepción, la cúspide del
poder estaba constituida
clásicamente
por la summa potestas, la potestad suprema. No la
soberanía, tal como en 1576 fue definida por Boorno (9): "el
(8) JACQUEZS RUEFF, Las dieux et les Rots, París, Hachette, 1968, I, 1, 3, págs.
35 y sigs.
(9) BooINo, Los seis libros de la República, lib. 1, cap. VIII; cfr. ed. Madrid,
Aguilar, 1973, págs. 46 y Sigs.
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ANATOM!A Y FISIOLOG!A DEL ESTADO MODERNO
poder absoluto de una república", calificándolo de "no limitado
en poder, ni en responsabilidad, ni el tiempo"; -advirtiendo que
ésta "en nada se altera ni disminuye por la presencia de los Esta­
dos"-; ni tampoco tiene límites por arriba con carácter juridica­
mente efectivo, ya que, si bien el principe se halla obligado a las
leyes de Dios y de la naturaleza, "no es lícito
que el súbdito con­
travenga las leyes
de su príncipe so pretexto de honestidad y
justicia".
En cambio,
en la concepción tradicional del poder, sí que
existían estos límites hacia arriba y hacia abajo. Y, en el gobier­
no gótico, representado aún en los tiempos de BODINO en Aragón,
Cataluña, Navarra y Valencia, los impotúa
el pactismo político.
Tal vez
por razón de esa limitación bodiniana de la soberatúa,
GASPAR DE AflASTRo E lZUNZA (10) no la denomina así, sino supre­
ma auctorltas, diciendo que en el régimen pactista de Aragón (11)
"si el príncipe no tiene justa causa de anular la ley que prometió,
no puede ni deue ya ir contra ella". EI1As DE TEJADA estima que el
hecho de que, al título de esa obra, AAASTRO le añadiera el subtí­
tulo "catholicamente enmendadas", ha de relacionarse con su jui­
cio de
que "los hispanos no pueden aceptar la noción de sobe­
ratúa, debiéndola sustituir por la de suprema auctorltas, dado
que la soberatúa es poder ilimitado por encima de los cuerpos
sociales, mientras
que la suprema auctoritas implica que cada
cuerpo político, incluidas las potestades del monarca, está ence­
rrado dentro de unos límites hacia abajo" (12).
3, HoBBES dotada al Estado Levtathan de poder absoluto
hasta extremos
tan imponentes que pronto causada pavor y se
trató de limitarlo.
RoussEAu lo sustituyó por Demos, y éste asustó
a
PROHUDON, y, en 1830, le hizo profetizar a TOCQUEVJLLE el peli-
(10) GASPAR DE Mí'AsTR.o E IZUNZA, Los seis libros de la República. Traduddos
de lengua francesa y enmendados catho!Jcamente, Turfn, Herederos de Bevila­
qua,
1590; cfr. la edición, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, con
estudio preliminar de Jost LUIS BERMEJO CABRERO.
(11) !bid., pág. 277.
(12) FRANcrsco EÚAS DE TEJADA, El Franco-Condado hispánico, Apéndice 4;
cfr. 2.ª ed., Sevilla, Jurra, 1975, págs. 227 y sigs.
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gro que, acechando a los pueblos democráticos, presentía (13}
''veo una muchedumbre innumerable de hombres parecidos e
iguales
que giran sin reposo sobre ellos mismos para procurarse
pequeños y vulgares placeres con los que llenan
el alma. Cada
uno de ellos, visto por separado, es como extraño al destino de
todos los demás"
[. .. ]. "Por encima de ellos se eleva un poder
inmenso y tutelar que se encarga él sólo de asegurar sus goces y
de velar
por su suerte. Es absoluto, detallado, regular, previsor y
dulce.
Se parecería a la postestad paterna si, como ésta, tuviera
por objeto preparar a los hombres para la edad viril; pero no pro­
cura,
por el contrario, más que fijarles irrevocablemente en la
infancia; quiere que los ciudadanos disfruten con tal que no pien­
sen sino en disfrutar. Trabaja de buen grado para su bienestar;
pero quisiera ser el único agente y el solo árbitro, provee a su
seguridad, prevé y asegura sus necesidades, facilita sus placeres,
conduce sus principales negocios, dirige su industria, regula sus
sucesiones, divide sus herencias. ¡Porqué
no podría quitarles por
completo el trastorno de pensar y el esfuerzo de vivir!".
4. El profesor de origen húngaro, de cultura francesa y hoy
nacionalizado en U.S.A., TuoMAS MOLNAR escribía hace más de
veinte años su sugestivo libro
Le modele defiguré. L 'Amerique de
Tocqueville a
Carter(l4), años después, L 'hegemonie liberal (15),
e insistiría
en la perspectiva de esta última en otros estudios y
observaciones
(16). Su tesis es, en suma, que hoy el Estado se
halla dominado
por los intereses de la sociedad industrializada y
(13) .Auoos DE TocQUEVILLE, "De la democratie en Amerique", ed. París,
Galllmard, 1967, vol. 11, libr. III, cap. VI, págs. 324 y sig.
(14) THoMAS MoLNAR, Le modéle defiguré. L 'Amérique de Tocqueville a Carter,
Parfs, Presses Universitaires de France, 1978. De esta obra expuse en Verbo, 179-
180, noviembre-diciembre 1979, págs. 1323-1346, una extensa síntesis.
(15) L 'hégémonie libliral, Lausana, 1992, cfr. su reseña por MIGUEL Awso,
W!rbo, 307-308, 1992, págs. 841-855.
(16) "The liberal hegemony: the rise of civil saciety", en Intercollegiate Review
(Bryn Mawir), 2912 (1994), págs. 7 y sigs.; "Le noyau totalitaire du liberalisme",
en el volumen colectivo Augusto del Nace. El problema de la modernJta., Roma,
1995, págs. 185 y sigs. y "Observaciones sobre un comentario", Verbo, 341-342,
enero-febrero
1996, págs. 91-95-
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ANATOM!A Y FISIOLOG!A DEL ESTADO MODERNO
parasitado por grupos de presión, que él denomina sociedad
civil, mientras el Estado "se convierte
en una burocracia inmensa .
que elabora reglamentos meticulosos desde el bussiness a la gra­
mática".
Con otro punto de vista, el profesor de filosofta de la Univer­
sidad de
Lieja, MARcEL DE CORTE (17), observa que la democracia
moderna es
un Estado sin sociedad, en el sentido de contener
una "disociedad' de individuos. Así dice: la democracia moderna
sólo
es "decorado democrático, detrás del cual actúan las mino­
rías dirigentes
que han conquistado el gobierno" y "ocupan el
puesto de mando, sea directamente o bien
por testaferros"; que
"actúan fingiendo que la democracia existe"; y, de ese modo,
gobiernan "convenciendo a los ciudadanos de que tiene
el poder,
cuando realmente la facultad
de decidir es sólo de una minoría".
Así, la "sociologfa de este sistema" combina "el poder real de una
minoría y el poder irreal de una mayoría". En la democracia
moderna "el Estado reina sin ser el resultado de ninguna fuerza
social natural"
-"familia, comunidad profesional, comunidades
locales y regionales, patria
pequeña o grande"-, está constitui­
da "por el Estado y una colectividad compuesta únicamente
por
individuos iguales y sustituibles". El lugar de la "sociedad orgáni­
ca" es ocupado por una "sociedad mecánica" de individuos ais­
lados, la "sociedad individualista"; que "se compone de masas",
donde "el individuo ve reducidas sus experiencias al corto radio
de sus propias sensaciones", y es manipulado por una "informa­
ción deformante", que "tiende a sustituir por doquier la realidad,
por imágenes, por representaciones, en vez de cosas y personas".
En resumen: mientras
MoLNAR dice que no hay Estado porque
está parasitado
por grupos de presión, a los cuales les corres­
ponde la denominación de sociedad civil, DE CORTE dice que no
existe sociedad sino "disociedad", en la que se combina "el poder
real de una minoría y el poder irreal de una mayoría", de modo
que detrás del "decorado democrático" "actúan las minorías que
han conquistado el gobierno" y "ocupan el puesto de mando, sea
(17) MAR.GEL DB CORTE, "La información deformante", Verbo, 41, págs. 9-27,
especialmente págs. 11 y sig. y 26 y sig.
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directamente o bien por testaferros". Por ello, siguiendo este
razonamiento no puede decirse que exista una sociedad civil;
pues, individuos, desarraigados, iguales y sustituibles, nada com­
ponen y su suma es una disociedad. Tampoco puede darse
correctamente el nombre de sociedad civil a las minorías que,
11por testaferros", ejercen el gobierno --estados mayores de los
partidos, de los sindicatos, de las finanzas, etc.-, dirigiendo gru­
pos de presión.
La verdadera sociedad civil se halla en proceso
de disolución
y, por eso, es por lo que se debe restaurar.
La precisión de restaurar, que DE CORTE observa, coincide con
las observaciones efectuadas, en USA, por ROBERT NISBET (18) y,
en Francia, por quien fue presidente de la República, GEORGES
PoMPIDOU, en su libro póstumo (19). Reclama aquél la autonomía
funcional de las diferentes unidades sociales, para que, con ella,
"florezcan el localismo,
el regionalismo y el espíritu de asociación
voluntaria". Y
PoMPIDOU advierte de la necesidad de "institucio­
nes", "en todos los escalones de la sociedad, en todos los marcos
en que se inserta la vida individual -familia, profesión, provin­
cia, patria-, dotadas del máximo de agilidad y libertad", para
"volver a crear
un orden social".
5. Mi dedicación juádica, que no política, me inclina, antes
de seguir adelante, a la
búsqueda de una perspectiva netamente
juádica
de esta cuestión. Me la ofrecen dos profesores franceses
de
d!'recho público.
El primero de ellos, el decano que fue de la Facultad de
Derecho de la Universidad
de Toulouse, MAURICE HAURiou. Obser­
vó HAuruou criticamente los dos sistemas entonces enfrentados:
el subjetivista -basado en los derechos subjetivos, que veía
pecar de
individualismo-y el objetivista -reducido a la regla­
mentación impuesta
por el Estado, que acusaba de estatalismo-
(18) ROBERT NISBET, 'lla restauración de la autoridad", 1, Revista de Ocddente,
111 época, núm. 20-21, junio-julio 1997, págs. 40 y sigs., y 11, núm. 22-23, agosto­
septiembre 1977, págs. 36 y sigs.
(19) GEORGES PoMPIDOU, El nudo gordiano, cap. final; cfr. en castellano,
Madrid, Sociedad Hispano-Americana de Ediciones y Distribución, 1975, pág. 160.
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y, frente a ellos situó su teoria de la institución (20). La institu­
ción es
-dice (21)-"todo elemento de la sociedad cuya volun­
tad
no depende de la voluntad subjetiva de individuos determi­
nados";
ni tampoco de la voluntad del Estado, pues ante aquélla
su "propósito destructor resultaria impotente". Son "cuerpos es­
pontáneos} que no sólo nacen espontáneamente, sino que rena­
cen; son cabezas cortadas que vuelven a brotar como las de la
hidra mitológica del lago Lemo".
Esta tesis fue desarrollada afias despúes
por el profesor de
derecho público de la Universidad de Nancy,
GEORGES RENARD, en
su obra La theorie de J'institution. A su juicio (22), el corazón de
la cuestión, el centro
de la tesis por él propuesta, se halla en "el
dualismo fundamental del sujeto de derecho: el hombre y la ins­
titución, el
individuo y la sociedad".
A

la pregunta "¿Qué es
la institución?", responde que, a pri­
mera vista, "en la bruma", se discierne "la existencia de una
entidad juridica que tiene su raiz en la persona, pero que la
sobrepasa en duración, en continuidad, en permanencia: los
hombres mueren, las generaciones se suceden,
y la familia per­
manece, la nacióri'. perdura con su patrimonio y sus deudas, con
su espíritu, sus tradiciones, puede ser con su vocación y sus
destinos.
"Hay
en las instituciones, por lo menos en las más altas ins­
tituciones, una virtud de conservación y
de desarrollo que desa­
fía la usura del tiempo y la contradicción de los hombres; hay en
ellas cierta potencia invisible que resiste toda~ las destrucciones
y todas las opresiones,
que desafía todas las prisiones y todas las
potencias; hay
una •cierta cosa» de por si real y de por si grande,
·cierta cosa• que [. . .] se impone muy imperiosamente a la
conciencia
individual".
(20) MAumcE HAURiou, La teoría de la Jnstitucidn y de la fundadón (Ensayo
de vitalismo sodal); cfr. versión en castellano, Buenos Aires, Abelardo Perrot,
1%8, págs. 39 y sigs.
(21) In., Prindpios de derecho público y constitudonal; cfr. versión en cas­
tellano, Madrid, Ed. Reus, 1927, págs. 83 y sigs.
(22) GEOR.GES RENAID, La theorie de J'Jnstitution. Essai d'ontologie Juridique,
Patis, Recueil Sirey, 1930, Introducción, 111, págs. 19 y sigs.
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JUAN BMS. VAUET DE GOYT/SOLO
Algo después, explica (23) que "si bien la institudón desborda
a la persona humana, tiene
en ella su fuente y su ámbito. La insti­
tución es como
un fruto desprendido de la persona humana -el
fruto de un alumbramiento jurídico, que se denomina fundación".
"La institución -dice páginas después (24)-vive de partici­
par
en la vida de las personas individuales que habitan en su
marco; pero, recíprocamente, la persona humana, por su propia
constitución personal,
no puede vivir sino en el marco de las ins­
tituciones.
"La persona refuerza su autonomía con la potencia de las ins­
tituciones que ella sostiene, pues el hombre es tanto más fuerte,
individualmente, cuanto más se integra encuadrado
en una fami­
lia más robusta,
de una corporación mejor constituida, de una
nación más homogénea. Y, reciprocamente1 la institución refuer­
za su potencialidad con las personas que enmarca. Persona e ins­
titución se enriquecen de cuanto ellas se donan mutuamente.
"Y, del mismo modo que las personas se encuadran en insti­
tuciones, las instituciones se coordinan en otras instituciones
cada vez más comprensivas; pues hay instituciones de personas
e instituciones de instituciones. Toda institución elemental se
enriquece con lo que da a la institución superior, y toda institu­
ción superior se refuerza con la autononúa y, por consiguiente,
la variedad de instituciones elementales de que se compone:
familia, provincia, nación, sociedad internacional, hasta esta ins­
titución jurídica suprema que es la humanidad-¿qué digo?, más
allá
de la humanidad, hasta esta institución trascendente al orden
jurídico
en la cual la humanidad se coordina, en Dios su jefe, con
toda
la naturaleza racional, siguiendo el orden de la realidad".
En otra perspectiva advierte (25):
"El hombre representa la
categoría de lo sucesivo; la idea, la categoría de lo continuo"
[. . .]
"La estadón1 el establecimiento mercantil y la institución son uni­
dades jurldicas ideales, pero no meramente verbales; invisibles,
pero no irreales; imperceptibles, pero perfectamente inteligibles".
568
(23) !bid., N, págs. 33 y sigs.
(24) !bid., págs. 42 y sigs.
(25) !bid., 11, 11, págs. 92 y sigs.
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El orden es "un sistema de ideas de las que se empapa la acti­
vidad
de los hombres; lo que denominamos civilización es una
atmósfera de ideas que trabajan con nosotros".
"Las ideas trabajan con los hombres, y el trabajo de los hom­
bres se orquesta
con el trabajo de las ideas, como los pilares de
un arco sostienen la bóveda. Las ideas no trabajan sino en los
hombres; pero
en ellas hay no se qué misteriosa virtud que soli­
dariza a quienes juntos o sucesivamente participan
en ellas. Esta­
blecen entre los hombres y las generaciones
una comunión que
son incapaces de explicar las teorias individualistas" [. . .) "la ins­
titución es la comunión de los hombres en una idea".
En el inicio
de un capítulo siguiente advierte (26):
"Las ideas tienen un doble papel en la vida juridica. Se hacen
reglas, y se hacen instituciones.
"La ley, la costumbre, el acto administrativo y la decisión judi­
cial, la construcción doctrinal, en suma, son reglas, y cada una de
estas reglas es el vestido de una idea. Por lo demás, como los
poderes públicos, también los particulares traducen sus ideas
en
reglas, de alcance más restringido, pero que no tienen diferente
carácter: mi testamento, nuestro contrato ... , establecen reglas
referentes a mi herencia o a la dirección de nuestra recíproca acti­
vidad. Es mi idea, son nuestras ideas, envueltas en una costum­
bre, adecuadas para figurar en el teatro del comercio juridico.
"Pero este testamento o este contrato o toda otra manifesta­
ción de voluntad,
pueden hacer algo más que establecer reglas:
pueden -así lo dice el reciente [entonces) Código civil polaco­
transfonnarse en "actos de creación"; bajo ciertas condiciones,
pueden engendrar un nuevo objeto de derecho más o menos
vigoroso; objeto
de derecho que no es otra cosa que una idea
desprendida, emancipada
de la persona de quien o de quienes lo
han concebido, e integrado en una ordenación de vías y medios
aptos para ampliar la realización y eventualmente para perenni­
zarla. A este segundo papel de la idea
en la vida juridica le he
reservado el nombre de Jnstltuctón".
(26) !bid., III, págs. 105 y sigs.
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JUAN BMS. VALLET DE GOYT/SOLO
Con esta perspectiva, ensaya la observación concreta de su
teoría de la institución proyectándola en la familia y el matrimo­
nio (27). Pero concluye (28),
"El matrimonio y la familia consti­
tuyen,
en derecho privado, la más patente ilustraclón del derecho
institucional. También hay otros".
La teoña de la.institución se
proyecta también
en la propiedad, en el contrato, en el derecho
de las sociedades mercantiles, en el derecho procesal". RENARD lo
proyecta también
en el derecho público y en el derecho interna­
cional (29).
6. Evidentemente existe una correlación entre la estructura
social y el ser del derecho.
El Estado, cuando no reconoce nada que le trascienda ni se
considera limitado
por los cuerpos sociales, segrega e impone
como justo lo que él mismo dispone en las leyes. Ésta es su fisio­
logía legisladora.
Por el contrario, el Esta_<;lo que reconoce -la trascendencia del
derecho
por dimanar de un orden superior al suyo, observa la
realidad
de una pluralidad de fuentes formales que alumbran el
derecho sustantivo resultante del
orden ínsito en la naturaleza de
las cosas.
En el primer caso se tiende a
un panjurtdismo normativo y
al
monopolio estatal del derecho. En el segundo, se reconocen las
esferas propias
de la libertad civil y de la producción Jurídica
espontánea
y vtvii1cada del pueblo, guiado por los juristas en con­
tacto directo
con él.
MAR.CEL DE CORTE (30) lo advierte, "Todo Estado sin sociedad
es axiomáticamente un Estado coercitivo, p9liciaco, armado de
un arsenal de leyes y reglamentos encargados de dar sentido a
las conductas imprevisibles y aberrantes
de los individuos. Su
tendencia al totalitarismo es directamente proporcional a la desa­
parición
de las comunidades naturales, a la ruina de las costum-
570
(27) !bid., III, 11, págs. 124-144.
(28) !bid., págs. 145 y sigs.
(29) /bid., págs. 151-216.
(30) MARcEL DE CORTE, op. y loe. dts., pág. 652.
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ANATOMfA Y FIS/OLOG!A DEL ESTADO MODERNO
bres, al desastre de la educación. Al límite el •grueso animal· polí­
tico del
que habló PLATÓN, el terrorífico Leviathan social que
conocemos, sustituye a las autoridades sociales moderadoras que
una constitución o una legislación insensatas han tenido la
imprudencia de eliminar ...
".
"Sin la protección viva de los usos y costumbres de las socie­
dades naturales, el individuo
no tiene ningún derecho que le sea
inmediata y espontáneamente reconocido".
Frente a las concepciones
que conceden al Estado el mono­
polio del derecho, la concepción tradicional, mantenida
en los
territorios hispánicos de derecho especial o foral,
en todo aque­
llo
que no es derecho imperativo por namraleza, reconoce la
existencia de
una pluralidad de fuentes de alumbramiento y
determinación del derecho, fundamentadas
en la libertad civil de
las personas y las familias, y la del pueblo para establecer cos­
mmbres racionales conformes a la moral social.
Ahí viene a cuento diferenciar el

derecho necesario y el
voluntario.
Al derecho imperativo, dimanante de la naturaleza esencial
del hombre,
es al que ]OAQu1N COSTA ha denominado derecho
necesario, que corresponde
-dice (31)-a aquellas relaciones
que "abrazan la namraleza humana en su concepto absoluto, en
su unidad, en su existencia, en su libertad, en lo permanente . y
esencial a ella,
en aquello que la constituye, sin lo cual dejaría
inexorablemente de ser, y que se encuentra, por tanto, en todo
ser racional, independientemente de toda condición de espacio y
tiempo".
En estas relaciones de derecho necesario
-advierte (32)­
"tanto las autoridades como los súbditos están obligados, no los
unos respectos de los otros, sino unos y otros respecto de los
fines racionales que el derecho patrocina y ampara, y toda regla
jurídica
que atañe a los dos, por los dos ha de ser aceptada, aún
cuando la iniciativa proceda de uno sólo". De ahí que la autori-
(31) JOAQUÍN COSTA, "Teoría del hecho jurídico individual y social'', 11,
Madrid, Impr.
Rev. de l,egts]acidn, 1880, págs. 81 y sigs.
(32) lbid .. 31, págs. 239 y sigs.
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dad legislativa y la judicial deben corregir y erradicar los hecho.s
y costumbres contrarios a la naturaleza, y los súbditos deben,
cuanto menos, suspender
el cumplimiento de las leyes que los
infrinjan. En cambio, el derecho, correspondiente a las relaciones que
no sean de naturaleza imperativa o de derecho 'necesario, debe
ser alumbrado o determinado en hechos juñdicos correspon­
dientes a las relaciones
que CosTA denomina de derecho volun­
tario,
porque -dice (33)--"afectan a la naturaleza humana en
su concepto relativo y mudable, como individualidad, en eso que
constituye el carácter y, por decirlo así, la constitución interna y
que a cada instante es otra y diferente, porque depende de un
número infinito de condiciones infinitamente variables, nacidas
de la herencia, de la educación, de la edad, del grada de desen­
volvimiento del espíritu, del medio natural y social
en que se
vive, del género de obstáculos".
En estas relaciones,
el derecho -es decir, lo que es justo en
concreto, en acto--se determina, convencional o conflictual­
mente, en hechos juñdicos (disposiciones, contratos, sentencias).
Y, en primer lugar -como dice COSTA (34)--, se imponen los
apotegmas "la voluntad del fundador es ley''; "la voluntad del tes­
tador es ley"; "el contrato constituye la ley".
Es el campo de la
libertad civil, denominado en Aragón principio standum est
chartae (35).
Finalmente, en aquellas relaciones que no son naturalmente
imperativas o de derecho necesario sino de derecho voluntario,
pero que no han sido establecidas o lo han sido insuficiente­
mente por los sujetos a quienes competen, deben ser resueltas
socialmente de modo plural, orgánico, preferentemente por las
costumbres.
JoAQufN CosTA (36) explica: "al principio foral stan­
dum est chartae, reconocimiento de aquella voluntad respecto de
(33) ]bid., 11, págs. 81 y sigs.
(34) ]bid., 9, págs. 71 in Jlne y slg.
(35) !ble/.., "La libertad civil y •Congreso de jurisconsultos aragoneses-", Ma­
drid, lmpr. Rev. de Legtslacidn, 1883, cap. N, 11, págs. 102 y sigs.
(36) !bid., cap. N-11, pág. 108.
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las voluntades expresas, debe corresponder el principio standum
est consuetudini, reconocimiento de esa misma libertad respecto
de las libertades presuntas. Cuando una persona
ha guardado
silencio acerca de una relación de derecho, que ha contraido, o
de un acto que ha ejercitado, se presume que quiso lo que la
generalidad de sus convecinos quiere y practica
en aquel mismo
género de actos o relaciones".
Detrás quedan las leyes que DURAN Y BAS (37) y COSTA (38)
denominan facultativas o supletorias, pues
deben ser siempre
pospuestas en caso de cambio de costumbres, mientras no sean
revisadas para conformarlas a éstas (39).
7. Lo expuesto corresponde al principio de subsidiariedad.
Tema muy interesante y actual tanto
en el ámbito estatal como en
el comunitario, que merecerla que unas jornadas enteras se dedi­
caran a su estudio. Aquí me limitaré a citar dos textos de la doc­
trina pontificia que lo definen perfectamente.
El primero es de Plo XI en su encíclica Quadragésimo anno
(40) que dice: "sigue en pie y firme aquel gravísimo principio ina­
movible e inmutable: que
no se puede quitar a los individuos y
dar a la comunidad lo que ellos
pueden realizar por su propio
esfuerzo e industria; y, así, ta1npoco es justoi constituyendo un
grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comu­
nidades menores e inferiores lo
que ellas pueden realizar por su
propio esfuerzo e industria¡ y así, tampoco es justo, constituyen­
do un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las
comunidades menores e inferiores lo que ellas
pueden hacer y
proporcionar y dárselo a
una comunidad más elevada, ya que
toda acción de la comunidad por su propia fuerza y naturaleza
debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no
destruirlos y absorberlos".
(37) MANuEt DURAN Y BAS, Estructura mc1s apropiada para un Cddigo civil
español. Distinción formal entre leyes obligatorias y leyes supletorias, Madrid, Tip.
Manuel G. Hemández, 1886, págs. 11 y sigs., 14 y sigs. y 17 y sigs.
(38)
JOAQufN COSTA, Teoría del hechojurfdico, 11 y 12, págs. 100 y sigs.
G9) !bid., pág. 109,
(40) Pfo XI, Quadragesimo anno, 79.
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El segundo es de Juan Pablo II y muy reciente (41), que ade­
cua este principio a las actuales circunstancias:
"No cabe duda de que en el nuevo núlenio continuará el
fenómeno de la globalización, el proceso
por el que el mundo se
convierte, cada vez más, en un todo homogéneo. En este marco
es importante recordar que la "salud" de una comunidad política
se
núde en gran parte según la participación libre y responsable
de todos los ciudadanos en los asuntos públicos.
De hecho, esta
participación es
•condición necesaria y garantía segura para el
desarrollo de todo el hombre y de todos los hombres"
(Solicitudo
rei socialis,
44). En otras palabras, las unidades sociales más
pequeñas
-naciones, comunidades, grupos religiosos o étnicos,
fanúlias o
personas--no deben ser absorbidos anónimamente
por una comunidad mayor, de modo que pierdan su identidad y
se usurpen sus prerrogativas. Por el contrario, hay que defender
y apoyar la autonomía propia de cada clase y organización social,
cada
una en su esfera propia. Esto no es más que el principio de
subsidiariedad,
que exige que una comunidad de orden superior
no interfiera en la vida interna de otra comunidad de orden infe­
rior, privándola de sus funciones legítimas;
al contrario, el orden
superior debería apoyar al orden inferior y ayudarlo a coordinar
sus actividades
con las del resto de la sociedad, siempre al servi­
cio del bien común
(cfr. Centesimus annus, 48). Es necesario que
la opinión pública adquiera conciencia de la importancia del
principio de subsidiariedad para
la supervivencia de una socie­
dad verdaderamente democrática".
(41) JuAN PABLO II, Mensaje a los partidpantes en la sexta sesión plenaria de
la Academia Ponti!Jda de dendas sodales el 23 de febrero de 2000.
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