Índice de contenidos

Número 501-502

Serie L

Volver
  • Índice

Alfredo García Gárate, La desamortización eclesiástica en el marco de las relaciones Iglesia-Estado

Alfredo García Gárate, La desamortización eclesiástica en el marco de las relaciones Iglesia-Estado, Madrid, CE U ediciones, 2011.

La festividad de San Raimundo de Peñafort es tradicionalmente celebrada en varias Facultades de Derecho españolas con actos académicos brillantes. El habido el presente curso en la Universidad CEU San Pablo dió ocasión a una lección magistral del profesor Alfredo García Gárate, catedrático de Derecho eclesiástico del Estado, que constituyó una reflexión rigurosa y amena sobre la desamortización eclesiástica.

Presenta inicialmente el profesor García Gárate la desamortización como “una de las piezas claves en la transición del Antiguo Régimen al liberalismo y, en consecuencia, uno de los cápitulos más relevantes de nuestra historia”, que fue un fenómeno legislativo con viejos antecedentes, aunque tuvo en el siglo XIX “su explosión y máximo desarrollo”. El tema es, pues, de obvio interés y en este trabajo se contempla objetivamente desde una perspectiva histórica con apoyo en amplia historiografía.

Delimitando tema tan amplio, el expositor recuerda, precisándolo, el concepto de la desamortización, “proceso inverso a la amortización, es decir, a la acumulación de bienes en las llamadas manos muertas”; recoge algunas de las definiciones doctrinales que de la desamortización se han dado a lo largo del siglo XX. Hace ciertas precisiones sobre la naturaleza del proceso e indaga sus causas, tanto las de índole económica (como la cuantiosa deuda pública y la reforma agraria deseada por los ilustrados), como las de naturaleza política.

Así avanzada la lección, el profesor García Gárate consagra algunas páginas a exponer la situación de la Iglesia a finales del siglo XVIII resumiendo su estructura administrativa a la sazón y concretando las fuentes de los recursos del clero. El conocimiento de esas realidades es ciertamente básico para entender los avatares que sufrieron las relaciones Iglesia-Estado durante la primera mitad del XIX. Al estudiarlos, García Gárate expone los efectos de la política de Carlos III y describe la primera etapa desamortizadora de Carlos IV y José I. Pasando a la segunda etapa, analiza el enfoque del problema de las Cortes de Cádiz –sobre las que, por cierto, recoge los recientes estudios del profesor José Antonio Escudero– y comenta las normas que afectan a la materia en la Constitución de 1812, así como las de la legislación hostil a la Iglesia iniciada con el decreto de 9 de marzo de 1820, supresor de la Inquisición y traducida en la legislación del trienio liberal.

La etapa siguiente, ya la tercera del tema, ofrece la desamortización de Mendizábal y Espartero, y el expositor pone de relieve c o m o “la situación comenzó a cambiar sensiblemente a medida que los gobiernos liberales de la regencia cristina intensificaron las medidas contra la Iglesia”. El examen de la legislación desamortizadora le lleva a observar que a la muerte de Fernando VII seguía la Iglesia siendo titular de un extenso patrimonio y que “la tarea de la revolución liberal fue despojarle de ese patrimonio” porque, aparte de razones económicas, “los gobiernos liberales se movieron también por motivos políticos e ideológicos: el clero regular fue en su mayoría carlista, mientras el secular fue isabelino”.

La última parte de la lección se centra en el Concordato de 1851 en la encrucijada de la desamortización. Tras destacar que “en España los Concordatos han servido para institucionalizar las relaciones Iglesia-Estado”, Gárate observa que esta alianza tradicional tiene una de sus máximas expresiones en el Concordato de 1851”. A lo largo de un extenso período anterior, en efecto, la Iglesia había perdido parte de su libertad tanto bajo el absolutismo fernandino como bajo los liberales: “el primero, por seguir manteniendo el regalismo hispánico que implicaba un control de la actividad eclesiástica, el segundo, el liberalismo, por su deseo de someter a la Iglesia”. Las soluciones concretas del texto concordado son recogidas por García Gárate, que cierra la lección con unas páginas dedicadas a la desamortización de Madoz, calificándola como “más importante que la de Mendizábal” y cuyos efectos se paliaron con la convención adicional al Concordato firmada con la Santa Sede en 1859.

Como colofón señala García Gárate que “hasta finales de siglo y durante buena parte del siglo XX, se siguieron dictando disposiciones sobre la desamortización, lo que constituye un extensísimo cuerpo legal, quizá el más extenso que ha habido en nuestro ordenamiento sobre una misma materia”. El opúsculo aquí resumido facilitará al lector el conocimiento de los avatares de la desamortización en la legislación española e incitará tal vez a nuevos estudios monográficos sobre la materia.

José María CASTÁN