Índice de contenidos

Número 351-352

Serie XXXVI

Volver
  • Índice

El profesor Álvaro d'Ors y el derecho foral

Borrico de noria fui
y, con
mi anhelo
tantísimas vueltas
di,
que pronto espero,
diciendo al Señor
que sí
verme en el Cielo (13).
EL PROFESOR ALVARO D'ORS
Y EL DERECHO FORAL
POR
]VAN BMS. VALLET DE GoYTISOLO
CRONICAS
Es para·mí un honor participar, personalmente y como presidente
de la Real Academia
de Jurisprudencia, en este merecedísimo home­
naje al maestro
del derecho, profesor ALVARO D'ORS PÉREZ-PEIX,
con motivo de entregársele el prestigioso premio Eusko-Ikaskuntza.
He aprendido de él muchas cosas, me ha sugerido otras muchas, y
me siento ligado a él con vínculos de gratitud y amistad cordial.
En la Laudatio in honorem Alvari d'Ors, que acabamos de escuchar,
el profesor RAFAEL DOMINGO, entre los muchos saberes del homena­
jeado
ha enumerado el de foralista, perspectiva que tiene una relación
muy concreta con Navarra. Voy a centrar en ella mi contribución a
su laudatio.
Desde enero de 1962 se integró ALVARO D'ORS en el reducido
grupo de juristas, todos ellos prácticos -notarios, abogados, magis­
trados-, que redactaron las recopilaciones privadas de 1968 y 1971.
Esta llegó a ser el
Fuero Nuevo. Su indiscutido saber ha sido muy
especialmente valioso en esa comisión pues no en vano el derecho
romano era supletorio
de leyes y costumbres de la tierra. No voy a
enumerar sus colaboraciones
en esta materia, que han continuado,
(13) A. o'ORS, Catalipómenos metaescolásticos (Pamplona 1996) Prefacio (pro
manuscripto).
169
Fundaci\363n Speiro

JUAN VALLET DE GOYTISOLO
prefiero centrarme en sintetizar cómo ALVARO o'ORs entiende el
derecho foral. Sin embargo, citaré
un trabajo muy concreto y práctico,
que efectuó en
1975, plasmando las antiguas costumbres de la
Universidad de Salazar, precedidas de
un valiosísimo Dictamen. Esta
compilación fue aprobada como
Nuevas Ordenanzas del Valle de Salazar
por la Junta General del mismo Valle el 12 de mayo de 1975, y
entró en vigor el 12 de mayo del mismo año, obtenida su «homologa­
ción»
por la Diputación foral.
¿Cómo
un catedrático de derecho romano -se preguntarán
muchos-pudo acoplarse tan perfectamente a un equipo de prácticos
que vivían el derecho foral, siendo así que
esa vivencia parece condición
sine qua non para conocerlo íntimamente?.
Pienso que a
o'ORS no le hizo falta: Primero porque había recibido
de su padre el sentido de
lo foral, tal vez, incluso en sus genes.
Pero, principalmente,
porque en sus investigaciones había seguido,
paso a paso, el nacimiento y el desarrollo del derecho romano, que
genuinamente se produjo al margen del poder del Estado. Fue
elaborado por los jurisprudentes, sin que
en su época más creadora
las
leges tocaran apenas el ius civile: La misma ley de la XII Tablas
fue recolección de
mores maiores que convenía compilar, tal como en
este siglo ha sido conveniente compilar el derecho foral de Navarra.
El derecho de
Roma le había mostrado la diferencia entre ius y
!ex, en la época clásica, y de leges y iura, en la postclásica, y le hizo
diferenciar
potestas -poder socialmente reconocido-y auctoritas
-saber socialmente reconocido. Distinción muy fructífera, también,
como él mismo
ha mostrado y el profesor RAFAEL DOMINGO ha
resaltado
en un libro de gran utilidad para mí en mis trabajos de
metodología jurídica.
Esta
última dicotomía la proyecta n'ORS para mostrar lúcida­
mente qué es el derecho foral (que explica en el número 341-342
de Verbo, primero de este año). Para el estatismo, «todo el derecho
se reduce a la potestad de la legislación estatal» y, en cambio, el
foralismo parte de
la autoridad del derecho privado de las personas
y los grupos humanos. Clara y brevemente
--como recuerda el mismo
o'ORS-expresa el lema de los infanzones de Obanos: Pro libertate
patria, gens libera estate.
170
Fundaci\363n Speiro

CRONICAS
Pienso que lo esencial del derecho foral se resume en tres gran­
des rasgos:
libertad civil;
razón práctica religada a la naturaleza de las cosas,
y sentido de la propia tradición.
D'ORS ha calado
muy bien en su médula.
a) La libertad civil-ha escrito-es «la de la autonomía privada,
y de ella deriva la libertad estructural de cada comunidad».
Se
funda, «no en la polemicidad del poder político, sino en el amor
pacífico de la convivencia racionalmente libre: partiendo del amor
familiar, pasando
por la aldea o ciudad, luego la comarca, la re­
gión, el territorio ex-estatal, hasta los "grandes espacios", sirve como
principio de ordenación universal».
Así, el régimen foral de libertad civil,
se apoya y estructura en
pactos y costumbres.
Se compila para ordenarlas.
b)
«Aunque este orden foral puede ser espontáneo, es -sigo
leyendo a o'ORs-, por lo mismo que es natural, profundamente
racional, pues en él
se van estratificando las instancias de decisión
conforme a la naturaleza de ellas, dejando para los grupos inferio­
res las decisiones comunitarias para las que aquellos grupos resul­
tan de suficiente idoneidad».
La única racionalidad a la que la foralidad
renuncia
«es la del mero perfeccionamiento tecnocrático, que exi­
ge inevitablemente la concentración del poder, con detrimento de
la libertad civil personal y colectiva». En cambio está arraigada en
los principios universales del derecho natural.
«El orden natural
-- suya, que acaba de aparecer en
Verbo 345-346)-es absolutamente
congruente con la Creación y,
por ello, es racional». Por eso, sus
principios universales,
·Se concretan, en una pluralidad --como él
dice--- en cada «realidad histórica particular». Del derecho foral
puede decirse, como uno de los dos más grandes juristas de la Roma
clásica,
SALVIO JULIANO, dijo del ius civile (Dig, 9, 2, 51, 2), que
acepta «muchas cosas contra la lógica
(ratio disputandt), por exigencias
171
Fundaci\363n Speiro

JUAN VALLET DE GOYTISOLO
del sentido común (utilitas communis)». La traducción es del mismo
o'ORS, en lmperplejidad jurídica (R. J. N. 1, enero-marzo 1992).
c) Esa libertad civil básica en el derecho foral, en tanto «basada en
una racionalidad arraigada en la realidad histórica particular», se
desenvuelve partiendo de la tradición jurídica propia de cada pueblo.
ALVARO o'ORS ha explicado que tradición (Cambio y tradición,
Verbo 229-230, enero-febrero 1985, págs. 113-116 o en «El cambio»,
Actas de
la IX Reunión de amigos de la Ciudad Católica, Speiro
1986, págs. 81 y ss.)
es «transmisión de un determinado orden
moral, político, cultural, etc., constituido por un largo proceso tem­
poral congruente, de generación en generación
y dentro siempre de
una comunidad más o menos amplia».
Para entender su «sentido
dinámico»
y lo que ella «supone de progreso», debe observarse
-explica-que, en la tradición «,el papel activo está en los que
reciben más que en los antepasados». Quienes la «reciben son los
que "pueden" y no los muertos a los que se respeta por su
"saber"»;
pero «quien acepta lo dejado por los antepasados no deja de dominarlo­
». Al hacerlo suyo «no puede menos de modificarlo y mejorarlo,
adaptándolo a los nuevos tiempos, y en eso consiste, precisamente,
el verdadero progreso: en la adaptación viva porque fecunda, de lo
que se toma libremente de los mayores para transmitirlo, a su vez,
a los sucesores enriquecido». Esta continuidad, adecuada a los nuevos
tiempos en cada generación, es también condición de la identidad
de las comunidades. En cambio, la negación de la tradición, así
entendida,
es-recalca o'ORS-contra naturaleza, entre otras razones,
«por la insuperable limitación humana», que no puede «crear de
la
nada, que es un atributo solo de Dios». No en vano su padre, EUGENIO
o'ORS, diría «Lo que no es tradición es plagio»; y los plagios no
están hechos a la medida del ser de los pueblos.
Este
es, en síntesis---<:reo yo--, el sentido de lo foral que ALvARo
n'ORS muestra vivo, progresivo y encarnado en la propia tierra. Los
que amamos los derechos forales debemos estarle agradecidos por
estas enseñanzas. Temo no haber logrado expresarlas suficientemente
matizadas por la brevedad del tiempo y mis propias deficiencias.
Reciba ALVARO o'ORS el testimonio de mi más sincera
admiración
y gratitud.
172
Fundaci\363n Speiro