Índice de contenidos
Número 341-342
Serie XXXV
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Deberes y derechos de las naciones. Comentario al discurso de Juan Pablo II en la ONU
-
El nacionalismo, entre la patria y el estado
-
Democracia y aristocracia
-
La autoridad y la obediencia
-
Poder político y religión: ¿una aporía?
-
Del «socialismo sin rostro» a la «hegemonía liberal». A vueltas con la sociedad civil
-
Observaciones sobre un comentario
-
Deconstrucción, comprensión y explicación. A propósito de la sociedad civil
-
Moralidad, pluralismo y bien común
-
España, tierra de María
-
El conocimiento analógico de Dios. El humanismo cristiano de Victorino Rodríguez
-
-
Actas
-
Dios y la naturaleza de las cosas. Crónica de la XXXIV Reunión de Amigos de la Ciudad Católica
-
Homilía del P. Agustín Arredondo, S. J. en la Misa del 9 de diciembre [XXXIV Reunión de Amigos de la Ciudad Católica]
-
Homilía del P. José María Alba, S. J. en la Misa del 10 de diciembre [XXXIV Reunión de Amigos de la Ciudad Católica]
-
Plática del P. Manuel Martínez Cano, M. C. R. en el acto litúrgico final [XXXIV Reunión de Amigos de la Ciudad Católica]
-
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
Marquesa de La Rochejaquelein: Memorias. La Revolución Francesa y las Guerras de la Vendée
-
Emilio Silva de Castro: La Virgen de Guadalupe, Reina de México y Emperatriz de las Américas
-
La población y sus problemas: Gérard-François Dumont. El festín de Cronos. El futuro de la población de Europa; Patricio H. Randle (ed.). La población. Respuestas a una doctrina de la seguridad demográfica
-
Álvaro Maortua Pico: España. Una conciencia histórica para la esperanza
-
Javier del Hoyo Calleja: Profeta de nuestro tiempo. Tomás Morales, S.J. (1908-1994)
-
AA.VV.: Jaime Eyzaguirre. Historia y pensamiento
-
España, la Iglesia y la Revolución en la historia de la guerra: John Keegan. Historia de la guerra
-
Andrés Caso Sanz: Un kilo de versos
-
Autores
1996
El nacionalismo, entre la patria y el estado
EL NACIONALISMO, ENTRE LA PATRIA Y EL ESTADO
POR
ALvARo D'oRS
SUMARIO: l. Nación y Patria.-2. «Estado nacional».-3. Autonomía y
autarchia.--4. A~todeterminaci6n.-5. Sepátatismo.-6. Apropiación del
territorio.-7. «Estado federal».-8. Subsidiariedad foral.-9. Conclusión.
L «Nación» es un concepto antiguo, difícilmente definible:
ambiguo, precisamente por oscilante. Es claro que se refiere a
«nacer», a un común origen natural, algo así como a una comu,
nidad humana en la que
se ha nacido, pero no se puede identifi
car sin más como una
«gran familia», ni mucho menos.
Similar a «nación» es «gente», término que también se refiere
a una comunidad de origen de «engendramiento», aunque no
en
un sentido estrictamente étnico, ni mucho menos familiar. Y esta
similitud de «nación» y «gente» es la que ha permitido identifi
car el antiguo «derecho
de gentes» como «derecho inter-nacional».
Un uso también muy conocido del término «nación»
es el de
las antiguas universidades medievales, que agrupaban a
sus alum
nos por «nationes» -sobre todo cuando no se daba una asociá
ción más fuerte por «colegios»-, en átención a -·su procedencia
territorial ~los lombardos y los saboyanos, los sajones y los lu
sitanos, los bávaros y los catalanes--, sin posible identificación
en los modernos «estados
nacionales», pues éstos todavía no exis.
tlan en esa época.
Lo de la «gran familia» que no es la «nación» tiene que ver
más con la «Patria», aunque también ésta, por referirse a la pa
ternidad
~«patria», de «padre»-, no es algo absolutamente
natural o biológico, sino afectivo y
moral ; · este desajuste es el
Verbo, núm. 341-342 (1996), 25-33 25
Fundaci\363n Speiro
A.LVA.RO D'ORS
que lleva a completar la paternidad con la maternidad, es decir,
a hablar de
la «madre patria»; no deja de ser algo contradictorio:
como
sería la «paternidad» de la «madre», pero esa combinación
de paternidad y maternidad no ha
dejado de presentarse en otras
-relaciones morales. En efecto, la «maternidad» tiene una certeza
biológica que no tiene la «paternidad», que
es algo más referido
al
poder ----«pater» de «pot», es «el que puede»-, aunque esa
potestad
se ejerza sobre los que no son hijos por simple natura
leza, pues la «paternidad» es
algd moral más que biológico. Y
toda «paternidad», como toda
«potestad», viene de Dios como
por delegación .moral, a modo. de un mandato de responsabilidad.
A pesar· de no ser
un concepto biológico, la «patria» es fa
miliar. Es, en realidad, la comunidad como «gran familia». Fun
dada, por ello en vínculos personales de amor, no exclusivistas,
ni, por tanto,
polémicos. Porque si «es dulce morir por la Patria»,
no
pÚede negarse el reconocimiento de la virtud de Ios que, por
el sentimiento de otra patria distinta, exponen su vida en defen
sa de ella como advetsarios.
Es
más: esta misma apolemicidad del sentimiento de la Patria
permite la concurrencia, en una misma persOna, de sentimlentos
de patrias distintas. En primer lugar de varias a la vez, unas me
nores y otras ·mayores, en las que aquéllas se integran. Por· eso
se habla de «patrias chicas» y otras más amplias, cuyos senti
mientos afectivos pueden concurrir sin
dificultad. Pero puede
darse esta ccincurrenda incluso entre pattias no coincidentes y de
ámbito similar.
En efecto, al tratarse de un sentimiento de «gran
familia», nada impide que una misma persona se sienta vincula
da a patrias distintas, del mismo modo· que suelen concurrir una
«gran: :familia>' de :vía materna y otra de vía paterna; de este
modo una misma
petsona puede. sentir como patrias dos ciuda
des, dos regiones, incluso dos territorios estatales como patrias
suyas, como también «patrias chicas», integradas en otra patria
mayor distinta
de la patria mayor que se ·siente como propia;
por ejemplo, quien se siente vinculado, a la vez, a España y a
Francia, a España y
París o
a
Sevilla y :Argentina, sentidas ellas
como patrias.
concurrentes, aunque sean geográficamente distin-
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Fundaci\363n Speiro
EL NACIONALISMO, ENTRE LA PATRIA· Y ·EL ESTADO
tas. Porque el amor personal no tiene por qué ser exclusivista,
ni reducirse a un coto territorial.
Si esas pattlas se identifican como «naciones», la «Nación»
adquiere entonces un
aspecto afectivo, a pesar de quedar referido
a su comunidad no afectiva, sino política, como
es el Estado. A
pesar de esta coincidencia,
el carácter afectivo de «Patria» no
desaparece,
sino que se yuxtapone, y no sin posible tensión, a la
referencia política. Esta tensión puede producir situaciones con
flictivas· que impiden la subsistencia de
la ausencia de exclusi
vidad; por ejemplo, cuando
el que siente a España y Francia
como sus dos patrias, tiene que optar, ante
el conflicto bélico
entre los respectivos Estados, por alistarse en el ejército de una
u otra, aunque tal decisión le resulte moralmente muy aflictiva.
Y esta misma coyuntura dolorosa puede darse cuando surge un
conflicto armado entre una región que pretende independizarse
de una comunidad mayor,
si ambas, la comunidad menor y la
mayor, eran sentidas como patrias propias por el que debe optar
por defender a una contra
la otra. Porque el conflicto puede venir
impuesto por circunstancias
y personas ajenas a la voluntad del
que se ve
afligido por la disyuntiva.
2. De hecho, cuando
la «Patria» se identifica con la «Na
ción», resulta
difícihuperar su identificación también con el «Es
tado», sea con un «Estado nacional» actual, sea con uno que se
desea constituir por separación de otro en el que se halla actual
mente integtada esa nacionalidad identificada como Patria. Esto
aparece especialmente claro en
el conflicto que surge entre un
«Estado nacional» y
el deseado «Estado» de una región que pre
tende independizarse de él para constituir un «Estado» distinto.
En estos casos de «separatismo», se da un antagonismo polémico
entre dos sentimientos de «Patria» fundados en una contradice
toria conciencia de naciooalidad·.
3. En 1981 (en La Ley, de Buenos Aires, núm. 76) traté
de señalar la perenne actualidad de
la distinción entre la' «autO'
nomía» jurídica y la «oatarchla» política, entendido este segundo
27
Fundaci\363n Speiro
AL V ARO D'ORS
téonÍllo en un .sentido político ( del griego arcl;é «gobierno»), no
en
el económico (del griego arke, suficiencia). Con «autonomía»,
no se trata de «gobierno separado», sino de «derecho propio».
Esta
:distinción, ya se comprende, no es más que una consecuencia
de
.la que me parece radical y necesaria distinción entre la potes
tad del gobierno, y
la autoridad del derecho. Si el lector rechaza
esta distinción fundamental,
vale más que no siga leyendo estas
páginas, pues
todo lo que yo pueda decir presupone que se acepta
esa distinción, y no
se quiere seguir hablando vulgarmente de
los «agentes de la autoridad», de la «crisis de
la autoridad gu
bernamental» y de la «autoridad paterna», y otras confusiones
impuestas por
la «estatilidad». Recuetdo: el «Estado» no puede
tolerar que haya «autoridad» sin «potestad»
oficial. Para entender
esto, hace falta
admitir que el «Estado» nace en el siglo XVI,
y.. . que España nunca llegó a aceptar esa abstracción institucio
nal, pues,
para el español, el poder respetable es sólo el de una
persona:; tradicionalmente, un rey, aunque, a veces, haga sus veces
un dictador, un caudillo o un «leader» democrático: lo mismo
da; sólo que, cuando a este último se le llama por un téonÍllo
inglés, aunque puede tomarse como sinónimo de «Führer» o
«duce», es claro que no puede
desvincularse hasta ese extremo
de la tradición liberal parlamentaria, pues no
se refiere. a condu
cir al pueblo, sino a un
grupo parlamentario.
4.
En la actualidad, se ha tomado la palabra «autodetermi
nación» en referencia
a las aspiraciones de regiones más ó menos
secesionistas, aunque ese
téonÍllo se hizo valer en la polémica
anti-colonial, como aspiración de los nacionalismos coloniales a
liberarse del gobierno del colonizador. Y, en este sentido, se pone
de
manifiesto. que «autodeterminación» .equivale a «autogobier
no» o «autarchia». Este mismo sentido parece conservar en re
lación con los nacionalismos regionales.
La ambigüedad con que aparece usada a veces la
«autode
terminación» se debe a la intención de paliar lá agresividad del
propósito secesionista de los nacionalismos regionales. Es más:
sé acude a veces al término «autonomía» como si equivaliera a
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Fundaci\363n Speiro
EL NACIONALISMO, ENTRE LA PATRIA· Y EL ESTADO
«autarchia» y a «autodetenninación», y se hace así con el mismo
fin de disminuir la agresividad del propósito
político, cuando no
se hace
por desconocimiento del verdadero sentido del derecho,
al que se refiere la «autonomía».
5. La causa
políticot-moral que provoca los conflictos sece
sionistas suele ser la de un cambio de intensidad en los senti
mientos patrióticos: los de
la comunidad que pretende separarse
y los de
la comunidad más amplia de la que aquella otra trara de
separarse. El patriotismo,
de cua:lquier ámbito que sea, presupone una
conciencia general de
la identidad de un grupo y de las diferen
cias
-el «hecll(J diferencial»-respecto al grupo mayor en que
venía hallándose integrado.
En tanto el patriotismo de este gru
po mayor, su firmeza en un propio destino histórico ~lo que
presupone un cierto orgullo de su historia
y su especial cultura
es fuerte, el patriotismo menor de una región resulta compatible
como
¡,arte integrante; pero cuando la comunidad mayor duda
de sí misma e incluso llega a aborrecer su identidad
histórica
-hasta su propio idioma, atraída por otros . extranjeros--,, es
inevitable que la vinculación de la comunidad menor que man
tiene su propio patriotismo
se relaje respecto .a aquel grupo ma
yor, que, precisamente por esa pérdida de la conciencia de su
identidad y de su destino histórico, deja de ser propiamente una
comunidad, aunque conserve
la artificialidad de una estructura
política
unitaria, como puede ser el Estado. En ese momento, los
que se
· oponen a la secesión regional pierden la razón de ser de
su resistencia,
por haber quedado su unidad privada de un ·con
tenido ético suficiente: por la pérdida de su patriotismo. Se da
entonces
el conflicto· entre un patriotismo regional y un no-pa.
triotismo estaral. Inevitablemente, cuando las cosas llegan a ese
extremo, la secesión se hace inevitable, pues
la unidad por la
mera unidad no merece ya ser defendida. De hecho, nadie se de
jaría matar por ella. Y dejarse. matar por la patria común es la
prueba del patriotismo.
La cuestión podría plantearse así: si no se acepta morir por
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Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
la patria mayor en caso de ser ésta amenazada . por un enemigo
exterior, ¿tiene sentido oponerse a la pretensión de independen
cia de un enemigo regional interior, que sí está dispuesto a morir
por su independencia?
Pero este planteamiento potencialmente bélico nos obliga a
considerar un aspecto
esencial del separatismo regional, que es
el del dominio del territorio de la región secesionista.
6. Como
ya traté de explicar en mi prelección de 1976
sobre la pretensión de apropiación del suelo por
el grupo de po
blación separatista ( «Autonomía de las personas y señorío del
territorio», en
Anuario de Derecho Foral JI, reproducido en mis
Ensayos de Teoría Politica [1977]), no hay una solución jurídica
clara por la que ese grupo que
se separa adquiera un dominio
exclusivo sobre aquella parte del territorio en el que se encuentra
preferentemente asentado ; sóla preferentemente, porque los que
integran ese grupo humano pueden hallarse
en territorios distan
tes, y, sobre todo, porque siempre
se hallan asentados en el te
rritorio que ese grupo pretende ocupar un buen número de perso
nas que pertenecen
y quieren seguir perteneciendo a la comunidad
mayor de
la que aquel grupo se separa. Quiero decir que no hay
un título jurídico para que cese el dominio eminente que
la co
munidad mayor tiene sobre el territorio que los secesionistas pre
tenden ocupar. Porque la autonomía personal conseguida por el
grupo separatista
no implica una apropiación por ese grupo del
territorio que pretende tener como propio. Ni siquiera cabe una
cesión concertada, pues
las cesiones de dominio territorial sólo
pueden hacerse a favor
de comunidades que cuentan ya con su
propio territorio, incluso no vecino, y ese grupo que pretende
apropiarse de una porción de territorio separado
no tiene todavía
territorio
alguno y carece por tanto de capacidad para adquirirlo
por cesión. Sólo quien tiene ya un territorio puede adquirir otro.
Naturalmente, la imposibilidad de encontrar un título jurídico
para que la comunidad separada arrebate, a la más amplia de la
que
se separa, el dominio eminente de una porción de territorio,
esto no quiere
decir que, de hecho, no se pueda llegar a ese re-
Fundaci\363n Speiro
EL NACIONALISMO, ENTRE LA PATRIA Y EL ESTADO
sultado. Pero esto parece difícil de conseguir si no es en vir_tud
de una victoria militar, aunque el resultado de una victoria mi
litar, también la secesionista, sea siempre reversible. El mismo
hecho de un conflicto armado viene a suponer que
los beligeran
tes dominan ya una parte del territorio, y esto
les permite ex
tender tal dominio
por la fuerza de las normas. Porque la dificul
tad jutídica
es para un título derivativo, pero la conquista militar
es un título originario, que puede prescindir de causas conven
cionales, es decir de una negociación pacífica.
El posible tratado de paz que pone fin a la contienda terri
torial no hace más que reconocer
la ocupación del territorio, y
no es él mismo la justa causa de la apropiación.
La experiencia histórica parece demostrar que tampoco la
independencia de un territorio particular contra
la voluntad de
la comunidad de que se separa se consigue sin una
guerra que
resulte favorable a
la deseada independencia. Que esta guerra
pueda adoptar
la forma inferior de terrorismo, es decir, de «gue
rra sucia», eso no desmiente
el principio de que no hay indepen
dencia si los separatistas no vencen bélicamente a la comunidad
de que pretenden separarse. Esa irregularidad
_ tan sólo desfigura
el principio del previo dominio de
un territorio que puede esta
bilizarse y ampliarse
por cesión de[ beligerante vencido. Esta
ambigüedad de
«guerra sucia» sin previo dominio territorial es la
que ha llevado al sorprendente resultado de reconocer interna
cionalmente a un grupo terrorista la categoría de «Estado»
-es
decir, Con un ficticio territorio-, con lo cual se -facilita que, si
prevalece en la guerra, pueda realizarse la ocupación de aquel
territorio «estatal» tan sólo ficticiamente reconocido desde antes.
7. Sin embargo, el derecho tiene solución para estos con
flictos secesionistas sin necesidad del juicio cruento de la victoria
militar.
Lo que realmente ha dificultado esa posible solución es
la dureza política del «Estado», con la esencial polemicidad tota
litaria de todo lo «político estatal».
Quizá pueda pensarse que esa solución es la del «Estado fe
deral». Efectivamente, en-ciertos momentos y lugares esa ha sido
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ALVARO D'ORS
una solución para superar las tensiones regionales internas, pero
no puede valer como solución universal,
pues el
carácter «estatal»
mantiene
la polemicidad exterior, con la consecuencia inevitable
de la guerra. Por eso, aquellos «Estados federales» que
han pre
tendido eliminar el riesgd de
la guerra exterior han venido a ser
«imperialistas», por la expectativa de convertirse, de
un modo u
otro, en «estados universales», aunque, para conseguir un domi
nio universal, tengan que valerse de su superioridad bélica. Es la
aspiración
al «one World» que, caída la fuerza del imperialismo
soviético, sigue inspirando al americano del norte;
pero, en el
fondo, puede ser también, aunque, de momento, en la menor
es
cala europea, el de la nueva «gran Alemania».
8. Una mejor solución jurídica universal
es la que resulta
de la convergencia de la doctrina de la subsidiariedad, del ma
gisterio pontificio, y de experiencia foral de «las Españas». La
foralidad es la solución del tradicionalismo hisprutlco, clara.mente
pre-estatal, pero que tiene una nueva actualidad en el actual
mo
mento histórico de agotamiento de la idea moderna de «Estado».
La foralidad parte de un pluralismo jurídico, arraigado en los
principios universales de derecho natural
á la vez que en una
mncreta realidad histórica particular. Al revés .de derivar lo pri
vado de lo público, como hace el estatismo,
para el que todo el
derecho
se reduce a la potestad de la legislación estatal, el· fora
lismo parte de la autoridad del derecho privado de las personas,
y los grupos humanos, para sobreconstruir un orden público. La
libertad civil es entonces la de la autonomía privada, y de ella
,deriva la libertad estructural de cada comunidad, y de la comu
nidad de comunidades a nivel universal.
Aunque este orden foral pueda ser espontáneo, es, por lo
mismo que
es natural, profundamenie racional, pues en él se van
estratificando
las instancias de decisión conforme a la naturaleza
de ellas, dejando para los grupos inferiores las decisiones comu
nitarias para las que aquellos grupos resultan de suficiente
ido
neidad.
La racionalidad a la que la foralidad renuncia es la del mero
32
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EL NACIONALISMO, ENTRE LA PATRIA Y EL ESTADO
perfeccionismo tecnocrático, que exige inevitablemente la concen
tración de poder, con detrimento de
la libertad civil personal y
colectiva. Claramente
se expresa esta relación de lo público como de
pendiente de lo privado en el lema de Ohanos de mantenerse
uno libre para que la patria sea libre. Y esa solución foral
es la
que impide el separatismo estatal, como traté yo de formular hace
tiempo, con el lema «Fuero, o fuera». Este lema fue censurado
en aquel momento, no por la censura oficial de Franco, sino por
el timorato
responsable de una revista ; porque Franco ya dio
buenas pruebas de respetar la
foralidad de Navarra, tipo ejem
plar de lo que yo defiendo como solución universal de hacer com
patible la nacionalidad regional con una unidad comunitaria su
perior. En esta lucha seguimos hoy ante el lastimoso espectáculo
de un estatismo sin salida que padece
el mundo.
9. Con
el planteamiento natural de la foralidad, como prin
cipio de ordenación universal,
el concepto de «nación», lejos de
identificarse con el artificial de «Estado», como inconveniente
«nacionalismo», se viene a identificar con el natural de «Patria».
Es decir, puede fundarse, no en la polemicidad del poder político,
sino en el amor pacifico de
la coovivencia raciooalmente libre:
partiendo del amor familiar, pasando por el de la aldea o ciudad,
luego,
la comarca, la región, el territorio ex-estatal, hasta los
«grandes espacios», sirve como principio de ordenación univer
sal. Un orden que procura
la paz, aunque prevé excepciooalmente
la guerra, en tanto el actual orden actual estatal del mundo niega
la guerra
pero no consigue la paz.
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POR
ALvARo D'oRS
SUMARIO: l. Nación y Patria.-2. «Estado nacional».-3. Autonomía y
autarchia.--4. A~todeterminaci6n.-5. Sepátatismo.-6. Apropiación del
territorio.-7. «Estado federal».-8. Subsidiariedad foral.-9. Conclusión.
L «Nación» es un concepto antiguo, difícilmente definible:
ambiguo, precisamente por oscilante. Es claro que se refiere a
«nacer», a un común origen natural, algo así como a una comu,
nidad humana en la que
se ha nacido, pero no se puede identifi
car sin más como una
«gran familia», ni mucho menos.
Similar a «nación» es «gente», término que también se refiere
a una comunidad de origen de «engendramiento», aunque no
en
un sentido estrictamente étnico, ni mucho menos familiar. Y esta
similitud de «nación» y «gente» es la que ha permitido identifi
car el antiguo «derecho
de gentes» como «derecho inter-nacional».
Un uso también muy conocido del término «nación»
es el de
las antiguas universidades medievales, que agrupaban a
sus alum
nos por «nationes» -sobre todo cuando no se daba una asociá
ción más fuerte por «colegios»-, en átención a -·su procedencia
territorial ~los lombardos y los saboyanos, los sajones y los lu
sitanos, los bávaros y los catalanes--, sin posible identificación
en los modernos «estados
nacionales», pues éstos todavía no exis.
tlan en esa época.
Lo de la «gran familia» que no es la «nación» tiene que ver
más con la «Patria», aunque también ésta, por referirse a la pa
ternidad
~«patria», de «padre»-, no es algo absolutamente
natural o biológico, sino afectivo y
moral ; · este desajuste es el
Verbo, núm. 341-342 (1996), 25-33 25
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A.LVA.RO D'ORS
que lleva a completar la paternidad con la maternidad, es decir,
a hablar de
la «madre patria»; no deja de ser algo contradictorio:
como
sería la «paternidad» de la «madre», pero esa combinación
de paternidad y maternidad no ha
dejado de presentarse en otras
-relaciones morales. En efecto, la «maternidad» tiene una certeza
biológica que no tiene la «paternidad», que
es algo más referido
al
poder ----«pater» de «pot», es «el que puede»-, aunque esa
potestad
se ejerza sobre los que no son hijos por simple natura
leza, pues la «paternidad» es
algd moral más que biológico. Y
toda «paternidad», como toda
«potestad», viene de Dios como
por delegación .moral, a modo. de un mandato de responsabilidad.
A pesar· de no ser
un concepto biológico, la «patria» es fa
miliar. Es, en realidad, la comunidad como «gran familia». Fun
dada, por ello en vínculos personales de amor, no exclusivistas,
ni, por tanto,
polémicos. Porque si «es dulce morir por la Patria»,
no
pÚede negarse el reconocimiento de la virtud de Ios que, por
el sentimiento de otra patria distinta, exponen su vida en defen
sa de ella como advetsarios.
Es
más: esta misma apolemicidad del sentimiento de la Patria
permite la concurrencia, en una misma persOna, de sentimlentos
de patrias distintas. En primer lugar de varias a la vez, unas me
nores y otras ·mayores, en las que aquéllas se integran. Por· eso
se habla de «patrias chicas» y otras más amplias, cuyos senti
mientos afectivos pueden concurrir sin
dificultad. Pero puede
darse esta ccincurrenda incluso entre pattias no coincidentes y de
ámbito similar.
En efecto, al tratarse de un sentimiento de «gran
familia», nada impide que una misma persona se sienta vincula
da a patrias distintas, del mismo modo· que suelen concurrir una
«gran: :familia>' de :vía materna y otra de vía paterna; de este
modo una misma
petsona puede. sentir como patrias dos ciuda
des, dos regiones, incluso dos territorios estatales como patrias
suyas, como también «patrias chicas», integradas en otra patria
mayor distinta
de la patria mayor que se ·siente como propia;
por ejemplo, quien se siente vinculado, a la vez, a España y a
Francia, a España y
París o
a
Sevilla y :Argentina, sentidas ellas
como patrias.
concurrentes, aunque sean geográficamente distin-
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EL NACIONALISMO, ENTRE LA PATRIA· Y ·EL ESTADO
tas. Porque el amor personal no tiene por qué ser exclusivista,
ni reducirse a un coto territorial.
Si esas pattlas se identifican como «naciones», la «Nación»
adquiere entonces un
aspecto afectivo, a pesar de quedar referido
a su comunidad no afectiva, sino política, como
es el Estado. A
pesar de esta coincidencia,
el carácter afectivo de «Patria» no
desaparece,
sino que se yuxtapone, y no sin posible tensión, a la
referencia política. Esta tensión puede producir situaciones con
flictivas· que impiden la subsistencia de
la ausencia de exclusi
vidad; por ejemplo, cuando
el que siente a España y Francia
como sus dos patrias, tiene que optar, ante
el conflicto bélico
entre los respectivos Estados, por alistarse en el ejército de una
u otra, aunque tal decisión le resulte moralmente muy aflictiva.
Y esta misma coyuntura dolorosa puede darse cuando surge un
conflicto armado entre una región que pretende independizarse
de una comunidad mayor,
si ambas, la comunidad menor y la
mayor, eran sentidas como patrias propias por el que debe optar
por defender a una contra
la otra. Porque el conflicto puede venir
impuesto por circunstancias
y personas ajenas a la voluntad del
que se ve
afligido por la disyuntiva.
2. De hecho, cuando
la «Patria» se identifica con la «Na
ción», resulta
difícihuperar su identificación también con el «Es
tado», sea con un «Estado nacional» actual, sea con uno que se
desea constituir por separación de otro en el que se halla actual
mente integtada esa nacionalidad identificada como Patria. Esto
aparece especialmente claro en
el conflicto que surge entre un
«Estado nacional» y
el deseado «Estado» de una región que pre
tende independizarse de él para constituir un «Estado» distinto.
En estos casos de «separatismo», se da un antagonismo polémico
entre dos sentimientos de «Patria» fundados en una contradice
toria conciencia de naciooalidad·.
3. En 1981 (en La Ley, de Buenos Aires, núm. 76) traté
de señalar la perenne actualidad de
la distinción entre la' «autO'
nomía» jurídica y la «oatarchla» política, entendido este segundo
27
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AL V ARO D'ORS
téonÍllo en un .sentido político ( del griego arcl;é «gobierno»), no
en
el económico (del griego arke, suficiencia). Con «autonomía»,
no se trata de «gobierno separado», sino de «derecho propio».
Esta
:distinción, ya se comprende, no es más que una consecuencia
de
.la que me parece radical y necesaria distinción entre la potes
tad del gobierno, y
la autoridad del derecho. Si el lector rechaza
esta distinción fundamental,
vale más que no siga leyendo estas
páginas, pues
todo lo que yo pueda decir presupone que se acepta
esa distinción, y no
se quiere seguir hablando vulgarmente de
los «agentes de la autoridad», de la «crisis de
la autoridad gu
bernamental» y de la «autoridad paterna», y otras confusiones
impuestas por
la «estatilidad». Recuetdo: el «Estado» no puede
tolerar que haya «autoridad» sin «potestad»
oficial. Para entender
esto, hace falta
admitir que el «Estado» nace en el siglo XVI,
y.. . que España nunca llegó a aceptar esa abstracción institucio
nal, pues,
para el español, el poder respetable es sólo el de una
persona:; tradicionalmente, un rey, aunque, a veces, haga sus veces
un dictador, un caudillo o un «leader» democrático: lo mismo
da; sólo que, cuando a este último se le llama por un téonÍllo
inglés, aunque puede tomarse como sinónimo de «Führer» o
«duce», es claro que no puede
desvincularse hasta ese extremo
de la tradición liberal parlamentaria, pues no
se refiere. a condu
cir al pueblo, sino a un
grupo parlamentario.
4.
En la actualidad, se ha tomado la palabra «autodetermi
nación» en referencia
a las aspiraciones de regiones más ó menos
secesionistas, aunque ese
téonÍllo se hizo valer en la polémica
anti-colonial, como aspiración de los nacionalismos coloniales a
liberarse del gobierno del colonizador. Y, en este sentido, se pone
de
manifiesto. que «autodeterminación» .equivale a «autogobier
no» o «autarchia». Este mismo sentido parece conservar en re
lación con los nacionalismos regionales.
La ambigüedad con que aparece usada a veces la
«autode
terminación» se debe a la intención de paliar lá agresividad del
propósito secesionista de los nacionalismos regionales. Es más:
sé acude a veces al término «autonomía» como si equivaliera a
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Fundaci\363n Speiro
EL NACIONALISMO, ENTRE LA PATRIA· Y EL ESTADO
«autarchia» y a «autodetenninación», y se hace así con el mismo
fin de disminuir la agresividad del propósito
político, cuando no
se hace
por desconocimiento del verdadero sentido del derecho,
al que se refiere la «autonomía».
5. La causa
políticot-moral que provoca los conflictos sece
sionistas suele ser la de un cambio de intensidad en los senti
mientos patrióticos: los de
la comunidad que pretende separarse
y los de
la comunidad más amplia de la que aquella otra trara de
separarse. El patriotismo,
de cua:lquier ámbito que sea, presupone una
conciencia general de
la identidad de un grupo y de las diferen
cias
-el «hecll(J diferencial»-respecto al grupo mayor en que
venía hallándose integrado.
En tanto el patriotismo de este gru
po mayor, su firmeza en un propio destino histórico ~lo que
presupone un cierto orgullo de su historia
y su especial cultura
es fuerte, el patriotismo menor de una región resulta compatible
como
¡,arte integrante; pero cuando la comunidad mayor duda
de sí misma e incluso llega a aborrecer su identidad
histórica
-hasta su propio idioma, atraída por otros . extranjeros--,, es
inevitable que la vinculación de la comunidad menor que man
tiene su propio patriotismo
se relaje respecto .a aquel grupo ma
yor, que, precisamente por esa pérdida de la conciencia de su
identidad y de su destino histórico, deja de ser propiamente una
comunidad, aunque conserve
la artificialidad de una estructura
política
unitaria, como puede ser el Estado. En ese momento, los
que se
· oponen a la secesión regional pierden la razón de ser de
su resistencia,
por haber quedado su unidad privada de un ·con
tenido ético suficiente: por la pérdida de su patriotismo. Se da
entonces
el conflicto· entre un patriotismo regional y un no-pa.
triotismo estaral. Inevitablemente, cuando las cosas llegan a ese
extremo, la secesión se hace inevitable, pues
la unidad por la
mera unidad no merece ya ser defendida. De hecho, nadie se de
jaría matar por ella. Y dejarse. matar por la patria común es la
prueba del patriotismo.
La cuestión podría plantearse así: si no se acepta morir por
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Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
la patria mayor en caso de ser ésta amenazada . por un enemigo
exterior, ¿tiene sentido oponerse a la pretensión de independen
cia de un enemigo regional interior, que sí está dispuesto a morir
por su independencia?
Pero este planteamiento potencialmente bélico nos obliga a
considerar un aspecto
esencial del separatismo regional, que es
el del dominio del territorio de la región secesionista.
6. Como
ya traté de explicar en mi prelección de 1976
sobre la pretensión de apropiación del suelo por
el grupo de po
blación separatista ( «Autonomía de las personas y señorío del
territorio», en
Anuario de Derecho Foral JI, reproducido en mis
Ensayos de Teoría Politica [1977]), no hay una solución jurídica
clara por la que ese grupo que
se separa adquiera un dominio
exclusivo sobre aquella parte del territorio en el que se encuentra
preferentemente asentado ; sóla preferentemente, porque los que
integran ese grupo humano pueden hallarse
en territorios distan
tes, y, sobre todo, porque siempre
se hallan asentados en el te
rritorio que ese grupo pretende ocupar un buen número de perso
nas que pertenecen
y quieren seguir perteneciendo a la comunidad
mayor de
la que aquel grupo se separa. Quiero decir que no hay
un título jurídico para que cese el dominio eminente que
la co
munidad mayor tiene sobre el territorio que los secesionistas pre
tenden ocupar. Porque la autonomía personal conseguida por el
grupo separatista
no implica una apropiación por ese grupo del
territorio que pretende tener como propio. Ni siquiera cabe una
cesión concertada, pues
las cesiones de dominio territorial sólo
pueden hacerse a favor
de comunidades que cuentan ya con su
propio territorio, incluso no vecino, y ese grupo que pretende
apropiarse de una porción de territorio separado
no tiene todavía
territorio
alguno y carece por tanto de capacidad para adquirirlo
por cesión. Sólo quien tiene ya un territorio puede adquirir otro.
Naturalmente, la imposibilidad de encontrar un título jurídico
para que la comunidad separada arrebate, a la más amplia de la
que
se separa, el dominio eminente de una porción de territorio,
esto no quiere
decir que, de hecho, no se pueda llegar a ese re-
Fundaci\363n Speiro
EL NACIONALISMO, ENTRE LA PATRIA Y EL ESTADO
sultado. Pero esto parece difícil de conseguir si no es en vir_tud
de una victoria militar, aunque el resultado de una victoria mi
litar, también la secesionista, sea siempre reversible. El mismo
hecho de un conflicto armado viene a suponer que
los beligeran
tes dominan ya una parte del territorio, y esto
les permite ex
tender tal dominio
por la fuerza de las normas. Porque la dificul
tad jutídica
es para un título derivativo, pero la conquista militar
es un título originario, que puede prescindir de causas conven
cionales, es decir de una negociación pacífica.
El posible tratado de paz que pone fin a la contienda terri
torial no hace más que reconocer
la ocupación del territorio, y
no es él mismo la justa causa de la apropiación.
La experiencia histórica parece demostrar que tampoco la
independencia de un territorio particular contra
la voluntad de
la comunidad de que se separa se consigue sin una
guerra que
resulte favorable a
la deseada independencia. Que esta guerra
pueda adoptar
la forma inferior de terrorismo, es decir, de «gue
rra sucia», eso no desmiente
el principio de que no hay indepen
dencia si los separatistas no vencen bélicamente a la comunidad
de que pretenden separarse. Esa irregularidad
_ tan sólo desfigura
el principio del previo dominio de
un territorio que puede esta
bilizarse y ampliarse
por cesión de[ beligerante vencido. Esta
ambigüedad de
«guerra sucia» sin previo dominio territorial es la
que ha llevado al sorprendente resultado de reconocer interna
cionalmente a un grupo terrorista la categoría de «Estado»
-es
decir, Con un ficticio territorio-, con lo cual se -facilita que, si
prevalece en la guerra, pueda realizarse la ocupación de aquel
territorio «estatal» tan sólo ficticiamente reconocido desde antes.
7. Sin embargo, el derecho tiene solución para estos con
flictos secesionistas sin necesidad del juicio cruento de la victoria
militar.
Lo que realmente ha dificultado esa posible solución es
la dureza política del «Estado», con la esencial polemicidad tota
litaria de todo lo «político estatal».
Quizá pueda pensarse que esa solución es la del «Estado fe
deral». Efectivamente, en-ciertos momentos y lugares esa ha sido
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ALVARO D'ORS
una solución para superar las tensiones regionales internas, pero
no puede valer como solución universal,
pues el
carácter «estatal»
mantiene
la polemicidad exterior, con la consecuencia inevitable
de la guerra. Por eso, aquellos «Estados federales» que
han pre
tendido eliminar el riesgd de
la guerra exterior han venido a ser
«imperialistas», por la expectativa de convertirse, de
un modo u
otro, en «estados universales», aunque, para conseguir un domi
nio universal, tengan que valerse de su superioridad bélica. Es la
aspiración
al «one World» que, caída la fuerza del imperialismo
soviético, sigue inspirando al americano del norte;
pero, en el
fondo, puede ser también, aunque, de momento, en la menor
es
cala europea, el de la nueva «gran Alemania».
8. Una mejor solución jurídica universal
es la que resulta
de la convergencia de la doctrina de la subsidiariedad, del ma
gisterio pontificio, y de experiencia foral de «las Españas». La
foralidad es la solución del tradicionalismo hisprutlco, clara.mente
pre-estatal, pero que tiene una nueva actualidad en el actual
mo
mento histórico de agotamiento de la idea moderna de «Estado».
La foralidad parte de un pluralismo jurídico, arraigado en los
principios universales de derecho natural
á la vez que en una
mncreta realidad histórica particular. Al revés .de derivar lo pri
vado de lo público, como hace el estatismo,
para el que todo el
derecho
se reduce a la potestad de la legislación estatal, el· fora
lismo parte de la autoridad del derecho privado de las personas,
y los grupos humanos, para sobreconstruir un orden público. La
libertad civil es entonces la de la autonomía privada, y de ella
,deriva la libertad estructural de cada comunidad, y de la comu
nidad de comunidades a nivel universal.
Aunque este orden foral pueda ser espontáneo, es, por lo
mismo que
es natural, profundamenie racional, pues en él se van
estratificando
las instancias de decisión conforme a la naturaleza
de ellas, dejando para los grupos inferiores las decisiones comu
nitarias para las que aquellos grupos resultan de suficiente
ido
neidad.
La racionalidad a la que la foralidad renuncia es la del mero
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EL NACIONALISMO, ENTRE LA PATRIA Y EL ESTADO
perfeccionismo tecnocrático, que exige inevitablemente la concen
tración de poder, con detrimento de
la libertad civil personal y
colectiva. Claramente
se expresa esta relación de lo público como de
pendiente de lo privado en el lema de Ohanos de mantenerse
uno libre para que la patria sea libre. Y esa solución foral
es la
que impide el separatismo estatal, como traté yo de formular hace
tiempo, con el lema «Fuero, o fuera». Este lema fue censurado
en aquel momento, no por la censura oficial de Franco, sino por
el timorato
responsable de una revista ; porque Franco ya dio
buenas pruebas de respetar la
foralidad de Navarra, tipo ejem
plar de lo que yo defiendo como solución universal de hacer com
patible la nacionalidad regional con una unidad comunitaria su
perior. En esta lucha seguimos hoy ante el lastimoso espectáculo
de un estatismo sin salida que padece
el mundo.
9. Con
el planteamiento natural de la foralidad, como prin
cipio de ordenación universal,
el concepto de «nación», lejos de
identificarse con el artificial de «Estado», como inconveniente
«nacionalismo», se viene a identificar con el natural de «Patria».
Es decir, puede fundarse, no en la polemicidad del poder político,
sino en el amor pacifico de
la coovivencia raciooalmente libre:
partiendo del amor familiar, pasando por el de la aldea o ciudad,
luego,
la comarca, la región, el territorio ex-estatal, hasta los
«grandes espacios», sirve como principio de ordenación univer
sal. Un orden que procura
la paz, aunque prevé excepciooalmente
la guerra, en tanto el actual orden actual estatal del mundo niega
la guerra
pero no consigue la paz.
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