Índice de contenidos
Número 341-342
Serie XXXV
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Deberes y derechos de las naciones. Comentario al discurso de Juan Pablo II en la ONU
-
El nacionalismo, entre la patria y el estado
-
Democracia y aristocracia
-
La autoridad y la obediencia
-
Poder político y religión: ¿una aporía?
-
Del «socialismo sin rostro» a la «hegemonía liberal». A vueltas con la sociedad civil
-
Observaciones sobre un comentario
-
Deconstrucción, comprensión y explicación. A propósito de la sociedad civil
-
Moralidad, pluralismo y bien común
-
España, tierra de María
-
El conocimiento analógico de Dios. El humanismo cristiano de Victorino Rodríguez
-
-
Actas
-
Dios y la naturaleza de las cosas. Crónica de la XXXIV Reunión de Amigos de la Ciudad Católica
-
Homilía del P. Agustín Arredondo, S. J. en la Misa del 9 de diciembre [XXXIV Reunión de Amigos de la Ciudad Católica]
-
Homilía del P. José María Alba, S. J. en la Misa del 10 de diciembre [XXXIV Reunión de Amigos de la Ciudad Católica]
-
Plática del P. Manuel Martínez Cano, M. C. R. en el acto litúrgico final [XXXIV Reunión de Amigos de la Ciudad Católica]
-
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
Marquesa de La Rochejaquelein: Memorias. La Revolución Francesa y las Guerras de la Vendée
-
Emilio Silva de Castro: La Virgen de Guadalupe, Reina de México y Emperatriz de las Américas
-
La población y sus problemas: Gérard-François Dumont. El festín de Cronos. El futuro de la población de Europa; Patricio H. Randle (ed.). La población. Respuestas a una doctrina de la seguridad demográfica
-
Álvaro Maortua Pico: España. Una conciencia histórica para la esperanza
-
Javier del Hoyo Calleja: Profeta de nuestro tiempo. Tomás Morales, S.J. (1908-1994)
-
AA.VV.: Jaime Eyzaguirre. Historia y pensamiento
-
España, la Iglesia y la Revolución en la historia de la guerra: John Keegan. Historia de la guerra
-
Andrés Caso Sanz: Un kilo de versos
-
Autores
1996
Moralidad, pluralismo y bien común
MORALIDAD, PLURALISMO Y BIEN COMUN (*)
POR
EsTANISLAO CANTERO
Las sociedades occidentales actuales se caracterizan por defi
nirse
y considerarse como Estado de Derecho ( 1 ). Uno de los
principios en que
se fudamentan lo constituye el pluralismo. Así
lo vemos, por
ejemplo, en la Constitución española de 1978,
cuyo artículo 1.1 propugna como .valores superiores del ordena
miento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. Junto a éste tenemos también
el pluralismo ideológico,
derivado de
la libertad ideológica garantizada en el artículo 16 .. 1
y de la libertad de .expresión reconocida y protegida en el artícu
lo 20.1.a).
Pues bien,
ese fundamento contribuye de. modo eficacísimo a
que dichas sociedades carezcan
de auténti& base sólida y se asien
ten en la inestabilidad de las arenas movedizas que, al menor
contratiempo, arrojan fuera
de sí los auténticos bienes de una co
munidad que todavía permanecen en ellas.
En efecto la considetacíón del bien· común como fin de la
comunidad política y, por tanto, como criterio rector de la acti-
(*) Comunicación en el 34 C,ongreso Internacional del Institut Inter
national
d'Études Européennes «Antonio Rosmini», celebrado en Bolzano
los días 12, 13 y 14 de octubre de 1995, sobre el tema Europa e bene
comune oltre moderno -
e 'postmoderno.
(1) Cfr. JuAN VALLFr DE GóYTISOLO, ÁNGE> S.INcHEZ DE LA ToRRE,
CONSUELO MARTfNEZ-S1cLUNA Y .SEPÚLVEDA, JoSÉ MIGUEL SERRANO Ru1Z..
CALDERÓN, MARfA JosÉ FALCÓN Y Thi.-LA; JosÉ nE LA ToRRE MARrfNEZ,
JuAN .ANromo MARTfNP.Z · MUÑoz, EVARISTO PALOMAR MALDONADO, EN
RICO PASCUCCI, JUAN CAYÓN PEÑA,. MARíA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE LA
CIGOÑA, MIGUEL Aroso ToRRES y EsTANISLAO CAN'i'ERO NÚÑEZ; El Estado
de Derecho~ Editorial Actas, Madrid (en prensa).
Verbo, núm. 341-342 (1996), 113-125 113
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ESTANISLAO CANTERO
vidad gubernamental, ha perdido toda significación en esas mis
mas sociedades en cuyas Constituciones se ha establecido ell Es
tado de Derecho. Si nos fijamos en la realidad cotidiana, con sólo
leer
la prensa, peocibimos con toda claridad que la corrupción
institucionalizada está al orden del
día, habiéndose convertido la
acción política en una actividad dirigida al ,!ogro personal o al de
los amigos o clientelas.
Sin embargo, esto no constituye un accidente del Estado
de
Derecho y de la sociedad democrática moderna, sino que es con
sustancial al sistema (2). Lo extraño será que no ocurra eso. Más
tarde o más temprano tiene que suceder si efectivamente se deja
a ese sistema desarrollarse; de sus premisas saldrán sus conse~
cuencias, pues todo árbol da los frutos propios de su ser.
Es
necesario, pues, si verdaderamente se quiere
salir de la
crisis de
la que todo el mundo habla, realizar un diagnóstico co
rrecto y aplicar los remedios adecuados a él. Lo demás no serán
sino paliativos que, si de momento pueden
ocultar los vicios, en
el futuro los harán eclosionar con mayor fuerza. Es absurdo
pre
tender combatir los efectos con deseo de eliminarlos si no se ataca
a sus causas que son las que los generan.
Desde la antigüedad clásica, el pensamiento occidental, más
tarde cristiano a través
de San Agustín y de la armoniosa síntesis
de Santo Tomás de Aquino, centró su reflexión sobre el poder
en
su justicia o rectitud, es decir, que fuera conforme a las leyes
y contrario a la arbitrariedad. Por eso, junto
al quienes ejercían
el poder --que a veces ha inducido a pensar que la reflexión
sobre las
forma de gobierno no pasaba de ahí ( 3 )-, estaba c6mo
lo ejercían. De ahí que junto a los regímenes correctos aparecie-
(2) Cfr. E. CANTERO NÚÑEZ, «Evolución del concepto de democracia»,
trad. italiana «Evoluzione del concetto di democrazia», Quaderni di Cris~
tianitil, anno 1, núm. 3 (1985), p,lgs. 14·33; J. VALLET DE GoYTISOLO,
«Ideología o participación» y M; AYUSo TORRES, «El totalitarismo demo
crático», los tres en AA.VV., ¿Crisis en la· democracia?, Speiro, Madrid,
1984, págs. 5,35, 63-91 y 121-154, respectivamente.
(3) RAYMOND ARoN, Democracia y totalitarismo, Seix: Barral, Barre,.
lona, 1968, pág. 37.
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MORALIDAD, PLURALISMO Y_ BIEN COMUN
ran los corruptos: tiranía, oligarquía y democracia u oclocracia
según sigamos
la denominación platónica y aristotélica o la de. los
discípulos de Aristóteles (4). Tanto Platón (5), como Aristóte
les (6), Cicerón (7), San
Agustín (8), San Isidoro (9) o Santo
Tomás (10),
partían de la base de la existencia de un fin propio
de la comunidad política que debía ser reconocido como tal y que
constituía
el criterio para determinar la justicia y rectitud de la
acción política de gobierno. Se presuponía y, por tanto, no se
discutía la existencia de un bien propio de la res publica.
Sin embargo, desde Guillermo de Ockam con la negación de
un orden natural cuando menos implícita en
la negación de los
(4) PLATÓN, La república, IV, 445d y VIII, 544c y 545c, Centro de
Estudios Constituciénales (traducción de José· Manuel Pab6n y Manuel
Fernández Galiano), Madrid, 1981, tomo II, pág. 110 y tomo III, págs.
51-52; Idem, El polltico, 29ld, 29le, 292, Centro de Estudios Constitucio
nales (traducción de Antonio Goozález Laso), Madrid, 1981, págs. 58-59;
fillISTÓTELES, Polltica, III, 7, 1279b (traducción de Julián Marias y Maria
Araujo), Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1983, pág. 81;
Idem, Ética a Nicómaco, VIII, 1160b (traducción de Julián Marías y
María Araujo), Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1970, pág. 133;
ERNSl' VON lfn,pEL, Historia de la. filosofía política, Instituto de Estudios
Políticos, Madrid, 1962, tomo
I, pág. 189.
(5)
PLATÓN, La república, IV, 428e, 433a, 43.lb, 444d, ed. cit., págs.
75, 85-86 y 108; Las Leyes, 715c, 715d, Instituto de Estudios Políticos
(igual traducción que
el anterior), Madrid, 1960, tomo I, pág. 145.
(6)
ARISTÓTELES, Polttica, I, 2, 1253a y III, 6, 1279a ed. cit., págs.
3-4 y 80; Ética a Nicómaco, VIIl, 1160a, ed. cit., pág. 132.
(7)
CICERÓN, Las leyes, I, V, 15-17, Instituto de Estudios Pol!ticos
(traducción, introducción y notas de Alvaro d'Ors), Madrid, 1970, págs.
89-95; La república, I, 25, 39, Tecnos (traducción y estudio preliminar de
José Guillén),
Madrid, 1986, pág. 27.
(8)
SAN AousTfN, La Ciudad de Dios, IV, 4; XIX, 14; 21,1; 23, 5,
Ed. BAC (l.•), 2.' ed., Madrid, 1964, pág. 195 y (2.º), 2.' ed., Madrid,
1965,
págs. 490-491, 500-501 y 511.
(9)
SAN IsmoRo, EtimologidS, l, 29, 3;-IX, 5, 12.
(10) SANTO TOMÁS DE AQUINO, De regimene principum, 1, 2, 8, Fuer
za Nueva Editorial (edición con comentarios de Víctorino Rodríguez, O. P.),
Madrid, 1978, pág. 29.
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EST ANISLAO CANTERO
universales ( 11 ), Marsilio de Padua con su inmanentismo estatal
precursor del totalitarismo ( 12),
pero sobre todo desde la ruptura
ética de Maquiavelo, con
su «paganización de la moral», donde
la bondad o maldad dependerá de la voluntad de poder que pre
valezca ( 13 ), el absolutismo de Bodino robusteciendo el poder
soberano a costa de los poderes sociales ( 14) y
el racionalismo
del iusnaturalismo protestante (15), la moderna teoría del Estado
no admite aquel presupuesto esendal al pensamiento clásico.
Y, sin
embargo, sólo partiendo de la realidad de la natura
leza,
como advirtió ese mismo pensamiento, sólo indagando en
la naturaleza de las cosas y en el orden natural establecido por
Dios en ella, es posible una convivencia humana. Si entendemos
por bien común el conjunto
de condiciones de una sociedad que
permitan, en una situación determinada,
el desarrollo integral de
las personas, hemos de
=onocer que hoy estamos muy lejos de él.
En efecto y ya en primer lugar, ¿qué entender por persona?
Castellano
ha recordado recientemente que únicamente una con-
(11) Cfr. J. VALLET DE GoY'.!IsOLO, Metodologla de la determinaci6n
del derecho, Centro de Estudios Ramón Ateces, Madrid, 1994, págs. 335-343.
(12) Cfr. JOSÉ PEDRO GAL VA o DB SousA, O totalitarismo nas origens
da moderna Teoría do Estado, Sao Paulo, 1972, págs. 46-53 y passim.
(13) Nrcoús MAQUIAVELO, El Prlncipe, XVIII, passim, Espasa Calpe,
n.· ed., Madrid,· 1967, págs. 85-89; cfr. FRANcrsco ELfAs DE TEJADA, La
monarquia tradicional, Rialp, Madrid, 1954, pág. 41. «·El pensador más
anticristiano de su tiempo», según GIUSEPPE PlmzzoLINI {Maquiavelo, Po
maire, Barcelona, 1967, pág. 31), fue ferozmente .combatido por el pensa
miento político español durante tres siglos, condenando su doctrina más
rotundamente incluso desde un planteamiento raciotJ.al que desde el dog
mático (GoNZA.Lo ·FBRNÁNDEZ DB LA MoRA, «Maquia'\Telo visto por los
tratadistas políticos .españoles de la C.OOtrarreforrna», Arbor, núm. 4344
(1949), págs. 417449, cit. pág. 447).
(14)
JUAN BoDINO, Los seis libros de la república, I, VIII, «Traduci
dos de lengua francesa y enmendados catholitamente por Gaspar de Añas
tro Isunza• ( edici6n y estudio preliminar de José Luis Bermejo Cabrero),
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, vol. I, págs. 267, 269,
211; 273-276.
(15) Cfr. J. VALLET DE GoY'.!ISOLO, Metodologla de la determinaci6n
del derecho, ed. cit., págs. 513-545 y 595-631.
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MORALIDAD, PLURALISMO Y BIEN COMUN
cepción correcta de la persona puede fundamentar la convivencia ;
por eso,
la concepción individualista de la Constitución italiana
de 1947 resulta de .todo
incapaz pata ello .(16).
Bl relativismo de la modernidad, que rechaza la posibilidad
del
conocimiento de la verdad, ha sustituido lo que gi:oseramente
califica de «dogmatisn¡o», por una. serie de ficciones conti¡¡uas
y permanentes, elaboradas una. sobre otra. Desde Rousseau a
nuestros días, la soberanía popular,
.el sometimiento a la ley, el
consentimiento, la representación,
la separación de poderes o los
controles de legalidad y
constitucionálidad, no son más que ficcicl
nes, algunas de ellas ingeniosas, para .ocultar el hecho de que
gobiernan unos
pocos en su propio interés.
La pregunta de Pilato no tiene r.,;.puesta más que para quien
nd la quiere encontrar. Nuestra razón, nos dice que no todo es
igual y que existe el bien de cada ser. También el bien de las
sociedades y de las comunidades políticas. Y la
expetienda nos
enseña que el universQ no es un caos ni el azar la cey que lo
gobierna. También nos enseña los errores de soluciones
ya apli
cadas y los beneficios de otras ya ensayadas. Aun cuandd el es
píritu critico es fundamental, no empezamos de cero y nos apoya
mos en la labor y la experiencia de nuestros antepasados, en lo
que las generaciones anteriores
nos han legadd. Por eso el espí
ritu tradicional es aun más importante que aquél (17).
(16) DANILO CASTELLANO, «Il "concé!ton di persona umana negli Atti
dell'Assemblea costltuente e
i'impossibile fondazioné del politico», AA.VV.,
La decadenza della Repubblica el'assenza del politico ·(raccolti e introdotti
da D. Castellano), Monduzzi, Bolónia, 1995, págs. 37-71. Esta obra recoge,
además, estudios de Luigi Bagolini, Mic),ele. Gaslini, · Francesco Gentile,
Giancarlo Giurovich, Giuseppe Goisis y Ernesto .Molinari.
(17) Cfr. MICHELE F. Sc1ACCA, J. GIL MoRENO DE MORA, JosÉ A.
GARCÍA DE CORTÁZAR SAGARMÍNAGA, JOSÉ LORCA NA v ARRETE, JOSÉ M:
PETIT SULLÁ, ANDRÉS GAMBRA GUTIÉRREZ, ANTONIO E .. PÉREZ LUÑo,
FRANCISCO PUY MuÑoz y J. VALLET DE _Go.YTISOLO, R·evoluci6n; Comer~
vadurismo; Tradici6n, Speiro, Madrid, 1974¡__ALVARO. D'ÜRs, «Camb~o y
tradición», en AA.VV., El cambio, Speiro, Míidrid, 1986, págs. 81-84; Lms
M. SANDOVAL, «El espíritu ttadiciorial», -Verbo, núm.: 301-302 (1992),
págs. 81-91.
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ESTANISLAO CANTERO
Cuando se arroja como una losa la afirmaci6n de que es puro
dogmatismo sostener que
la verdad nos viene dada, hay que res
ponder que incluso quien tru cosa afirma, parece desconocer sus
propios comportamientos. Porque
el que la verdad nos viene
dada es constitutivo de nuestra existencia
; lo que ocurre es que
se
rechaza sólo para algunas cosas. Así, para negar la verdad que
aflora de la
naturaeza. En cambio, ese jurista que nos acusa de
dogmático, cuando por ejemplo, analiza una sentencia, no se in
venta sus contenidos, sino que se ciñe a los hechos declarados
y a los· argumentos empleados
por ,los magistrados. La verdad
está en la propia sentencia.
De igual modo, el profesor universi
tario que profesa en su cátedra el relativismo, educando a sus
alumnos en él, sin embargo, al corregir los exámenes, cuando da
la máxima calificación o un suspenso, se sujeta a la verdad qne
está en
el examen de cada cual; y así, la matricula obedece a que
el profesor encontró expuesto de modo
extraordinario la materia,
y el suspenso a que el e,qunen estaba en blanco. En ningún caso
es el profesor el que crea la verdad. No es que cada cual subje
tivamente determine la verdad, sino la propia naturaleza. No es,
pues, opinable que pueda darse cualquier calificaci6n con inde
pendencia del contenido del examen. Estos ejemplos sirven para
mostrar algo en lo que quizás no
recapacitamos suficientemente.
La verdad no la hacemos nosotros, ni surge por adaptación de
la realidad a nuestro pensamiento
; la encontramos continuamente
en
las cosas cotidianas. Conforme las cosas son más sencillas o
más simples, la verdad se descubre con mayor prontitud y nitidez.
Así,
por ejemplo, en el campo penal --<1ue tan necesitado está de
estudios sobre fundamentaci6n en lugar de tanta dogmática a
veces
estéril, sólo útil para distinciones de escuela, pero inope
rante muchas veces para el juez--, que es más grave, más injusto
matar que causar ·lesiones levísimas, las cuales, a su vez, son más
fáciles de justificar que la muerte; por ello, el homicidio -sin
circunstancias, naturalmente-- resulta obvio que debe ser penado
y no
es tan evidente que deban serlo aquellas lesiones, hasta el
punto que
pueden quedar impunes.
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MORALIDAD, PLURALISMO Y BIEN COMUN
Y es que, como observaba Santo Tomás ( 18), cuanto más
próximds estemos a los primeros principios, más evidente es la
solución, y cuanto más nos alejemos, menos evidente y mayores
las dificultades para encontrarla, hasta entrar
en el campo de lo
verosímil y de lo probable. Por eso, lo indiscutible y lo opinable
tienen entidad propia y no son intercambiables. Como advirtió
CicetÓn, «si lo digno de alabanza
es necesariamente un bien, es
porque contiene en sí mismo el motivo de la alazanza ; pues el
bien en sí no lo es en virtud de las opiniones particulares, sino
por su misma naturaleza. Si no fuera así, también sería uno feliz
según la opinión, y ¿puede decirse
maydr nocedad?» (19).
La sociedad moderna y el pensamiento déhll han considerado,
paradójicamente de modo dogmático, que
el valor supremo -teó
ricamente--es la libertad, considerada como la facultad de obrar
sin límite
ni sujeción alguna, salvo las libertades de los demás o
los impedimentos establecidos por
el Estado ( cuando los considera
útiles a su política) y sin referencia alguna a
la verdad. Con ello
lo que se indica es, sobre todo,
la «liberación» de toda atadura
moral. Sin embargo, los conceptos
de bien y mal, de malo y
bueno,
ni se puede prescindir de ellos, ni sori intercambiables ni
indiferentes. Y todos los hombres coincidimos en que se debe
alentar, premiar y promocionar
el bien y castigar, reprimir o desa
lentar el mal, y
no al revés. Esto no lo inventamos nosotros
-cada uno en particular-sino que pertenece a nueótra natura·
leza de hombres. ¿Sería person.aln:tente razonable y socialmente
admisible
la creencia o la opinión de que· se debe castigar el bien
y premiar
el mal? ·
Nuestra naturaleza racional nos indita observándonos a noso
tros mismos, a los demás y a las consecue!lciás de las attiones
humanas reales o hipotéticas, así ct>lllo al resto de la naturaleza
-todas las demás cosas adcinás de las personas-'--, que hay un
orden moral con · unos ~ generales de a¡:,licación uni'Ver-
(18) Suma teol6gica, 1.ª·2.', q. 94, a. 4 tesp., BAC, tomo .VI, Madrid,
1956, págs. 134-136.
(19) CICERÓN, Las leyes, I, 17, 46, ed. cit., págs. 93-95.
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ESTA.NISLA.O CANTERO
sal. Tan es así, que las familias, las sociedades, los Estados y las
relaciones internacionales
--con todas las grandísimas deficien
cias que se quieran-todavía se· siguen sosteniendo sobre él: se
debe hacer el bien y evitar el mal, no hagas a otro lo que no
quieres para ti,
trátale como desearías que te trataran, hay deber
de veracidad,
.deben conservarse los pactos, etc., etc.
No es, pues, todo opinable ni igualmente válida cualquier
creencia.
Las dpiniones y creencias según su grado de trascenden
cia -y teniendo en cuenta la situación de fogar y tiempo--de
ben ser admitidas, toleradas o rechazadas. En el fondo, eso es lo
que hace el positivismo jurídico y el Estado moderno, sólo que
en lugar de la naturaleza y sus normas, impera
la voluntad arbi
traria, pues no se sustenta en nada objetivo y
permanente y es
invención suya.
El problema se encuentra en cómo desc.ubrir la verdad y en
cómo hacer siempre el bien. Nuestra naturaleza caída .-nuestra
limitación intelectual y sobre todo nuestra debilidad volitiva
muchas veces nos oculta la verdad, la vemos sólo parcialmente;
sobre todo por la debilidad de nuestra voluntad, cuando nos
de
jamos dominar por nuestras pasiones, hacemos . el mal que abo
rrecemos en lugar del bien que deseamos. Pero esa es la carga
que pesa
sobre nosotros como una losa y que sólo mediaote la
ayuda de la gracia de Dios podemos superar. Por eso, el orden
sobrenatural oonstituye, en este sentido, una ayuda inapreciable
para no errar. Y
la moral católica . una moral de perfección sobre
la moral natural.
Nada de esto lo admite el sistema de la modernidad. El plu
ralismo
es necesario a conclición de que no se discuta todo; a
condición de que
· seao indiscutibles los principios necesarios a
toda sociedad. Esto
es lo que teóricamente ha venido a hacerse
oon las Constituciones: fijar límites al poder y garaotizar los
derechos y libertades
de los ciudadaoos. Ahora bien, sus presu
puestos hacen que la Constitución sea casi sólo un marco formal
y que su contenido material sea impreciso y abierto a cualquier
interpretación. Lo contrario sería contradictorio
con el pluralis
mo proclamado. Los casos más llamativos como el aborto, la
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MORALIDAD, PLURAUSMO Y BIEN COMUN
eutanasia, d divorcio o los impropiamente llamados «matrimo
nios»
de homoseiwales, hablan por sí mismos. Pero también
otros supuestos, como el sometimiento de los intereses del bien
común a
la interpretación de los partidos, como lo ha resaltado
Gaslini al referirse al derecho económico de
la Constitución ita
liana de 1947 (20). O como puso de manifiesto la expropiación
de
RUMASA en España (21).
Así, resulta la doble paradoja de que, por una parte, d plu
ralismd proclamado
no constituye sino un conjunto de diversos
monismos excluyentes que
coexisten malamente y, por otra, que
ese mismo pluralismo
es incompatible y contrario al auténtico
pluralismo social de
los cuerpos intermedios o instituciones so
cales básicas. No podía ser de otro modo al tratarse de un plu
ralismo ideológico
en el que cada una de las ideologías (o, si se
prefiere, de intereses particularistas), con su respectiva visión
parcial pero con pretensión
de totalizadora, creen que constitu
yen una explicación universal.
Y es que . a la lógica clásica que
(20) Cfr. MrCHELE GASLINI, «Spunti. critici, per un lineamento. anali
tico dell'orientam.ento legislativo della prima Repuhblica Italiana, in tema
di diritto dell'economia», en AA.VV., La decadenza della ... , ed. cit., págs.
73-124.
(21) Cfr. JoS!l RAMÓN PARADA VÁZ-0.UI!Z, «El artículo 33.3 de la Cons
titución y la crisis de la garantía expropiatoria», en Hómenaje a Eduardo
Garcfa de Entercia, Estudios sobre _la-ConStituci6n eipañola, Civiias, Ma
drid, 1991, vol. II, págs. 1271-1300.
Recientemente
RAMÓN TAM-AM.ES (La economía española, -1975.-1~95>
Temas de Hoy, Madrid1 1995) ha señalado que la «confiscación» de
RUMASA, «no ohedeci6 a razones esttuctutales _ni financieras». «La moti
vación fue, a todas luces1 fundamentalmente politica», y ha pú.esto de re
lieve la instrumentalizaci6n de fa economía (y de la pol!tica en general)
al servicio de un -partido e -inclúso de una persona, instaurándose el
«Estado cleptocrático ava~ado», aunque el autor no lo achaca al sistema
democrático, al que defiende, sino a la «excesiva permanencia de las mis
mas personas en el peder» (págs. 209, 293 y 295; cfr. págs. 201-332). Des
graciadamente1 no es así. El sistema, no sólo lo permite, sino que lo
fomenta. Los escándalos abarcan tanto a: los países hispanoamericanos OOmo
a los europeos. Para algunOS escándalos económicos franceses1 cfr. JEAN
MoNTALDo, Miterrand et les 40 voleurs ... , Albín Michel1 París, 1994 y
Rendez l'argent, Albin Michel, ·Parfs, '1995.
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ESTA·NISLAO CANTERO
concebía la totalidad como plotalidad, se opone la moderna, que
la concibe como unidad ; por ello se tiende a la uniformización
social
--con la pétdida de las libertades correspondientes al estar
todo reglamentado por el
Estad<>- mientras que se consiente
y alienta
el permisivismo moral en lo que no afecta a esa unifor
midad.
De este modo, la deformación del principio de totalidad
anula
el principio de subsidiariedad y, por ello, hace imposible
el principio del bien común.
«Cuando
ya no se intenta la búsqueda de verdades objetivas
--observa Vallet (22)-, sino que sólo se trata de imponer vo
luntades o de arbitrar, conjugar o sintetizar intereses u opinio
nes subjetivas discrepantes, hay poco margen de probabilidad
de que alcancen la verdadera solución, aún en
el grado humana
mente asequible,
la voluntad impuesta o· el término medio bus
cado o la síntesis resultante cofia compromiso».
La moralidad, sin embargo, no es tan sólo una cuestión· per
sonal, íntima, sino que atañe también de modo
esencial a las
sociedades. Y la crisis de la modernidad, del Estado moderno, es,
más aún que crisis de instituciones, crisis de moralidad. Sin cos
tuinbtes, sin buenas costumbres, no hay sociedad que se sostenga.
Sobre todo las normas morales negativas -prohibitivas-tute
lan el orden general, el bien común de la sociedad.
La nueva moral difundida en ambientes católicos (23 ), la
ética de la situación, la ética sin moral,
la ética consensuada, la
ética de mínimos,
la ética civil, la ética del ciudadano (por opo
sición a la ética del creyente) o cualquier otra ética que no se
base en la naturaleza, en la ley moral natotal infundida por Dios
en
la conciencia de todos lds hombres, que son las éticas. que ha
ensayado o ensaya la modernidad, están
ábocadas al fracaso y
serán incapaces para asegurar mínimamente
el bien común.
(22) J. VALLET DE GoYTISOLo, Más sobre temas de hoy, Speiro,
Madrid, 1978, pág. 63.
(23) Cfr.
JUAN PABLO II, Veritatis splendor; passim; DARio CoMPOS
POSTA, La nuova niorale e i suoi pr'i>blemi, Libteria Editrice Vaticana, Ciu~
dad del Vaticano, 1990; ·E. CANTERO NÚÑEZ, «¿Nueva moral o moral de
siempre?», Verbo, núm. 235-236 (1995), págs. 519-544.
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MORALIDAD, PLURALISMO Y BIEN COMUN
Una ética sin absolutos morales es como una cárcel sin rejas,
muy bonita pata habitar pero absolutamente inoperante porque
no albergará a nadie. El pluralismo
puede ser de muchas clases,
pero no puede serlo moral, porque
es una contradicci6n en sus
términos. Juan Pablo II, en unas encíclicas verdaderamente pro
videnciales, ha puesto de
manifiesto que el relativismo moral
de las sociedades conduce
al «totalitarismo» y al «Estado tira
no» (24
).
Son los principios ideol6gicos del Estado moderno los que
impiden su funcionamiento justo
y eficaz, como se advierte en
Italia (25) y en España (26); por
eso, como indica Castellaoo,
una operaci6n de «ingeniería constitucional» no
es suficic,i,te,
siendo necesario un cambio radical respecto a los principios en
que
se sustenta la Constituci6n (27).
Este cambio solo puede provenir
-recurriendo a una conso
lidada expresi6n vuelta del
revés--si se hace «el proceso a la
modernidad» (28) y
se regresa a la ley natural y a la ley de la
Gracia.
Es necesario volver a la fundamentaci6n cristiana de las
sociedades, que
es la que construy6 Europa. En el plano jurídico,
como ha indicado Villey, retomar
al cruce de caminos que se
origin6 con Ockam y seguir por la senda del realismo de Santo
Tomás. El subjetivismo y el
individualismo no ha conducido sino
a
los egoísmos y hedonismos, que constituyen un verdadero cán-
(24) JuAN PABLO II, Centesimus annus, 44; Evangelium vitae, 20.
(25) Cfr. AA.VV., La decadenza ... , ed. cit.; PAOLO ZoLLI, DARIO
·CoMPOSTA, DANILO CAsTEiLANO, ENN:ro lNoCENTI, FRANCESCO LEoNI, PxB
TR.O GiusEPPE GRASSo, FRANcBsco NOVBLLO, G1ovANNI ·Dmwroa· y FA·
BIO MAruNo, Questione cattolica e questioni! democristiana, CEDAM,
Padova, 1987; GrovANNI ·eun,ONI, :La '«1e%ione italiana», Crlstianita, Pía·
cenza, 198Q.
(26) Cfr. la obra citada en la nota (1), en especia! E. CAN'!'Eao Nú
ÑEZ, «La quiebra de la tradición jurídica española»; G. FERNÁNDEZ-DE LA
MoRA, Los en-ores del cambio, Plaza y Janés, Esplugues de Llobregat,
1986.
(27) D. CASTBLLANO, «Introduzione» a La decaden:t.a délla ... , págs.
3 y 8.
(28) PAUL HAzARD, El pensamiento-europeo en el'-siglo ·XVIII, Gua·
darrama, Madrid, 1958 (primera parte: «el proceso del cristianlsmo• ).
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ESTANISLAO CANTERO
cer para la comunidad. Y es hora de proclamar bien alto lo. que
todos pueden ver: la desnudez en que se encuentra el Estado
moderno. en lugar de vestir
un magnífico traje .hecho a la medida.
La
democracia moderna no es una forma de gobierno, sino una
filosofía
. y una religión. Cuando se expulsa a la religión verda
dera aparecen todo género de religiones
falsa&; no es la menor
ni la menos importante la democrática (29).
El pensamiento moderno
-y postmoderno--es incompati
ble, y por ello la hace imposible,
con la concepción de la política
como ciencia moral arquitectónica como
la consideró el Doctor
Común en su comentario a Aristóteles (30). De ahí que Frances
co Gentile, en una obra en la que se señalan diversas aporías del
pensamiento político moderno, haya contrapuesto
la intelligenza
política y la ragion di Stato (31) y que Giancarlo Giurovich in
sista en una cuestión antigua (32) que la crisis italiana ha vuelto
de actualidad: «la democrazia moderna e l'impossibile fondazione
del político» (33). No cabe, pues, un «saneamiento» del sistema,
(29) Cfr .. E. CANTERO NÚÑEZ, «Evolución ... », pág.s. 29-33; EUGENIO
VEGAS LATAPm, Consideraciones sobre la democracia, Real Aca.demi;:t de
Ciencias: Morales y Políticas, Madrid, 1965, pág. 142 y Romanticismo y
democracia, Cultura Espaiiola, Santander, 1938, págs. 53 y 55; EUDALDO
FoRMENT, .«La religión democrática•, Verbo, núm; 291-292 (1991, mono
gráfico con el título de La praxis democrática), pág.s. 17-51.
{30) SANTO ToMÁS DE AQUINO, In libros Po.liticorum Aristotelis ex
positio, proemio, 6 y 7, dr. la edición de HuGUBS KERALY, Prefacio a la
Polltica (trad. esp.), Tradición, México, 1976, págs. 17 y 19.
(31) FRANCEsco GBNTILE, Intelligenza politica e ragion di Stato, Giuf
fre, 2.ª ed., 7 .ª reimp., Milán,· 1981.
(32) Digo antigua porque desde su apatición no dejó de tener opo
sitores, singularmente en la doctrina de la Iglesia manifestada especial
mente
en sus Pontífices. Conocida es la crítica de Maurras, especialmente
en
Enqu¿te sur la monarchie (la. democracia es d mal, la democracia es
la muerte), De Demos a Cesar y La dbnocratie religieuse. En el pensa
miento
polltlco tradicional espafiol se ha producido sin solución de con
tinuidad hasta nuestros días~ cfr. E. VEGAS LATAPm, op. cit.
(33) GIANCARLO GruROVICH, «Postille al dibattito sulla crisi istitu
zionale•, en
La decadenza della ... , págs. 129-152; págs. 140-150. Sobre la
necesidad de una transformación' radica.1, PrnTRO GrusEPPE GRASso, «Com-
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MORALIDAD, PLURALISMO Y BIEN COMUN
sino que es preciso un cambio radical, volviendo a los conceptos
y principios clásicos y perennes: naturaleza, orden natural, ley
natural, fundamentación, cristiana
de. las sociedade,¡.
pagine istituziiJ.nale e trasformazioni della Repubblica», Studi parlament.ari
e -di poliiica costituzionale~ afio 28, núm. 108 (1995), págs. 13-35.·'
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POR
EsTANISLAO CANTERO
Las sociedades occidentales actuales se caracterizan por defi
nirse
y considerarse como Estado de Derecho ( 1 ). Uno de los
principios en que
se fudamentan lo constituye el pluralismo. Así
lo vemos, por
ejemplo, en la Constitución española de 1978,
cuyo artículo 1.1 propugna como .valores superiores del ordena
miento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. Junto a éste tenemos también
el pluralismo ideológico,
derivado de
la libertad ideológica garantizada en el artículo 16 .. 1
y de la libertad de .expresión reconocida y protegida en el artícu
lo 20.1.a).
Pues bien,
ese fundamento contribuye de. modo eficacísimo a
que dichas sociedades carezcan
de auténti& base sólida y se asien
ten en la inestabilidad de las arenas movedizas que, al menor
contratiempo, arrojan fuera
de sí los auténticos bienes de una co
munidad que todavía permanecen en ellas.
En efecto la considetacíón del bien· común como fin de la
comunidad política y, por tanto, como criterio rector de la acti-
(*) Comunicación en el 34 C,ongreso Internacional del Institut Inter
national
d'Études Européennes «Antonio Rosmini», celebrado en Bolzano
los días 12, 13 y 14 de octubre de 1995, sobre el tema Europa e bene
comune oltre moderno -
e 'postmoderno.
(1) Cfr. JuAN VALLFr DE GóYTISOLO, ÁNGE> S.INcHEZ DE LA ToRRE,
CONSUELO MARTfNEZ-S1cLUNA Y .SEPÚLVEDA, JoSÉ MIGUEL SERRANO Ru1Z..
CALDERÓN, MARfA JosÉ FALCÓN Y Thi.-LA; JosÉ nE LA ToRRE MARrfNEZ,
JuAN .ANromo MARTfNP.Z · MUÑoz, EVARISTO PALOMAR MALDONADO, EN
RICO PASCUCCI, JUAN CAYÓN PEÑA,. MARíA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE LA
CIGOÑA, MIGUEL Aroso ToRRES y EsTANISLAO CAN'i'ERO NÚÑEZ; El Estado
de Derecho~ Editorial Actas, Madrid (en prensa).
Verbo, núm. 341-342 (1996), 113-125 113
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ESTANISLAO CANTERO
vidad gubernamental, ha perdido toda significación en esas mis
mas sociedades en cuyas Constituciones se ha establecido ell Es
tado de Derecho. Si nos fijamos en la realidad cotidiana, con sólo
leer
la prensa, peocibimos con toda claridad que la corrupción
institucionalizada está al orden del
día, habiéndose convertido la
acción política en una actividad dirigida al ,!ogro personal o al de
los amigos o clientelas.
Sin embargo, esto no constituye un accidente del Estado
de
Derecho y de la sociedad democrática moderna, sino que es con
sustancial al sistema (2). Lo extraño será que no ocurra eso. Más
tarde o más temprano tiene que suceder si efectivamente se deja
a ese sistema desarrollarse; de sus premisas saldrán sus conse~
cuencias, pues todo árbol da los frutos propios de su ser.
Es
necesario, pues, si verdaderamente se quiere
salir de la
crisis de
la que todo el mundo habla, realizar un diagnóstico co
rrecto y aplicar los remedios adecuados a él. Lo demás no serán
sino paliativos que, si de momento pueden
ocultar los vicios, en
el futuro los harán eclosionar con mayor fuerza. Es absurdo
pre
tender combatir los efectos con deseo de eliminarlos si no se ataca
a sus causas que son las que los generan.
Desde la antigüedad clásica, el pensamiento occidental, más
tarde cristiano a través
de San Agustín y de la armoniosa síntesis
de Santo Tomás de Aquino, centró su reflexión sobre el poder
en
su justicia o rectitud, es decir, que fuera conforme a las leyes
y contrario a la arbitrariedad. Por eso, junto
al quienes ejercían
el poder --que a veces ha inducido a pensar que la reflexión
sobre las
forma de gobierno no pasaba de ahí ( 3 )-, estaba c6mo
lo ejercían. De ahí que junto a los regímenes correctos aparecie-
(2) Cfr. E. CANTERO NÚÑEZ, «Evolución del concepto de democracia»,
trad. italiana «Evoluzione del concetto di democrazia», Quaderni di Cris~
tianitil, anno 1, núm. 3 (1985), p,lgs. 14·33; J. VALLET DE GoYTISOLO,
«Ideología o participación» y M; AYUSo TORRES, «El totalitarismo demo
crático», los tres en AA.VV., ¿Crisis en la· democracia?, Speiro, Madrid,
1984, págs. 5,35, 63-91 y 121-154, respectivamente.
(3) RAYMOND ARoN, Democracia y totalitarismo, Seix: Barral, Barre,.
lona, 1968, pág. 37.
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MORALIDAD, PLURALISMO Y_ BIEN COMUN
ran los corruptos: tiranía, oligarquía y democracia u oclocracia
según sigamos
la denominación platónica y aristotélica o la de. los
discípulos de Aristóteles (4). Tanto Platón (5), como Aristóte
les (6), Cicerón (7), San
Agustín (8), San Isidoro (9) o Santo
Tomás (10),
partían de la base de la existencia de un fin propio
de la comunidad política que debía ser reconocido como tal y que
constituía
el criterio para determinar la justicia y rectitud de la
acción política de gobierno. Se presuponía y, por tanto, no se
discutía la existencia de un bien propio de la res publica.
Sin embargo, desde Guillermo de Ockam con la negación de
un orden natural cuando menos implícita en
la negación de los
(4) PLATÓN, La república, IV, 445d y VIII, 544c y 545c, Centro de
Estudios Constituciénales (traducción de José· Manuel Pab6n y Manuel
Fernández Galiano), Madrid, 1981, tomo II, pág. 110 y tomo III, págs.
51-52; Idem, El polltico, 29ld, 29le, 292, Centro de Estudios Constitucio
nales (traducción de Antonio Goozález Laso), Madrid, 1981, págs. 58-59;
fillISTÓTELES, Polltica, III, 7, 1279b (traducción de Julián Marias y Maria
Araujo), Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1983, pág. 81;
Idem, Ética a Nicómaco, VIII, 1160b (traducción de Julián Marías y
María Araujo), Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1970, pág. 133;
ERNSl' VON lfn,pEL, Historia de la. filosofía política, Instituto de Estudios
Políticos, Madrid, 1962, tomo
I, pág. 189.
(5)
PLATÓN, La república, IV, 428e, 433a, 43.lb, 444d, ed. cit., págs.
75, 85-86 y 108; Las Leyes, 715c, 715d, Instituto de Estudios Políticos
(igual traducción que
el anterior), Madrid, 1960, tomo I, pág. 145.
(6)
ARISTÓTELES, Polttica, I, 2, 1253a y III, 6, 1279a ed. cit., págs.
3-4 y 80; Ética a Nicómaco, VIIl, 1160a, ed. cit., pág. 132.
(7)
CICERÓN, Las leyes, I, V, 15-17, Instituto de Estudios Pol!ticos
(traducción, introducción y notas de Alvaro d'Ors), Madrid, 1970, págs.
89-95; La república, I, 25, 39, Tecnos (traducción y estudio preliminar de
José Guillén),
Madrid, 1986, pág. 27.
(8)
SAN AousTfN, La Ciudad de Dios, IV, 4; XIX, 14; 21,1; 23, 5,
Ed. BAC (l.•), 2.' ed., Madrid, 1964, pág. 195 y (2.º), 2.' ed., Madrid,
1965,
págs. 490-491, 500-501 y 511.
(9)
SAN IsmoRo, EtimologidS, l, 29, 3;-IX, 5, 12.
(10) SANTO TOMÁS DE AQUINO, De regimene principum, 1, 2, 8, Fuer
za Nueva Editorial (edición con comentarios de Víctorino Rodríguez, O. P.),
Madrid, 1978, pág. 29.
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EST ANISLAO CANTERO
universales ( 11 ), Marsilio de Padua con su inmanentismo estatal
precursor del totalitarismo ( 12),
pero sobre todo desde la ruptura
ética de Maquiavelo, con
su «paganización de la moral», donde
la bondad o maldad dependerá de la voluntad de poder que pre
valezca ( 13 ), el absolutismo de Bodino robusteciendo el poder
soberano a costa de los poderes sociales ( 14) y
el racionalismo
del iusnaturalismo protestante (15), la moderna teoría del Estado
no admite aquel presupuesto esendal al pensamiento clásico.
Y, sin
embargo, sólo partiendo de la realidad de la natura
leza,
como advirtió ese mismo pensamiento, sólo indagando en
la naturaleza de las cosas y en el orden natural establecido por
Dios en ella, es posible una convivencia humana. Si entendemos
por bien común el conjunto
de condiciones de una sociedad que
permitan, en una situación determinada,
el desarrollo integral de
las personas, hemos de
=onocer que hoy estamos muy lejos de él.
En efecto y ya en primer lugar, ¿qué entender por persona?
Castellano
ha recordado recientemente que únicamente una con-
(11) Cfr. J. VALLET DE GoY'.!IsOLO, Metodologla de la determinaci6n
del derecho, Centro de Estudios Ramón Ateces, Madrid, 1994, págs. 335-343.
(12) Cfr. JOSÉ PEDRO GAL VA o DB SousA, O totalitarismo nas origens
da moderna Teoría do Estado, Sao Paulo, 1972, págs. 46-53 y passim.
(13) Nrcoús MAQUIAVELO, El Prlncipe, XVIII, passim, Espasa Calpe,
n.· ed., Madrid,· 1967, págs. 85-89; cfr. FRANcrsco ELfAs DE TEJADA, La
monarquia tradicional, Rialp, Madrid, 1954, pág. 41. «·El pensador más
anticristiano de su tiempo», según GIUSEPPE PlmzzoLINI {Maquiavelo, Po
maire, Barcelona, 1967, pág. 31), fue ferozmente .combatido por el pensa
miento político español durante tres siglos, condenando su doctrina más
rotundamente incluso desde un planteamiento raciotJ.al que desde el dog
mático (GoNZA.Lo ·FBRNÁNDEZ DB LA MoRA, «Maquia'\Telo visto por los
tratadistas políticos .españoles de la C.OOtrarreforrna», Arbor, núm. 4344
(1949), págs. 417449, cit. pág. 447).
(14)
JUAN BoDINO, Los seis libros de la república, I, VIII, «Traduci
dos de lengua francesa y enmendados catholitamente por Gaspar de Añas
tro Isunza• ( edici6n y estudio preliminar de José Luis Bermejo Cabrero),
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, vol. I, págs. 267, 269,
211; 273-276.
(15) Cfr. J. VALLET DE GoY'.!ISOLO, Metodologla de la determinaci6n
del derecho, ed. cit., págs. 513-545 y 595-631.
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MORALIDAD, PLURALISMO Y BIEN COMUN
cepción correcta de la persona puede fundamentar la convivencia ;
por eso,
la concepción individualista de la Constitución italiana
de 1947 resulta de .todo
incapaz pata ello .(16).
Bl relativismo de la modernidad, que rechaza la posibilidad
del
conocimiento de la verdad, ha sustituido lo que gi:oseramente
califica de «dogmatisn¡o», por una. serie de ficciones conti¡¡uas
y permanentes, elaboradas una. sobre otra. Desde Rousseau a
nuestros días, la soberanía popular,
.el sometimiento a la ley, el
consentimiento, la representación,
la separación de poderes o los
controles de legalidad y
constitucionálidad, no son más que ficcicl
nes, algunas de ellas ingeniosas, para .ocultar el hecho de que
gobiernan unos
pocos en su propio interés.
La pregunta de Pilato no tiene r.,;.puesta más que para quien
nd la quiere encontrar. Nuestra razón, nos dice que no todo es
igual y que existe el bien de cada ser. También el bien de las
sociedades y de las comunidades políticas. Y la
expetienda nos
enseña que el universQ no es un caos ni el azar la cey que lo
gobierna. También nos enseña los errores de soluciones
ya apli
cadas y los beneficios de otras ya ensayadas. Aun cuandd el es
píritu critico es fundamental, no empezamos de cero y nos apoya
mos en la labor y la experiencia de nuestros antepasados, en lo
que las generaciones anteriores
nos han legadd. Por eso el espí
ritu tradicional es aun más importante que aquél (17).
(16) DANILO CASTELLANO, «Il "concé!ton di persona umana negli Atti
dell'Assemblea costltuente e
i'impossibile fondazioné del politico», AA.VV.,
La decadenza della Repubblica el'assenza del politico ·(raccolti e introdotti
da D. Castellano), Monduzzi, Bolónia, 1995, págs. 37-71. Esta obra recoge,
además, estudios de Luigi Bagolini, Mic),ele. Gaslini, · Francesco Gentile,
Giancarlo Giurovich, Giuseppe Goisis y Ernesto .Molinari.
(17) Cfr. MICHELE F. Sc1ACCA, J. GIL MoRENO DE MORA, JosÉ A.
GARCÍA DE CORTÁZAR SAGARMÍNAGA, JOSÉ LORCA NA v ARRETE, JOSÉ M:
PETIT SULLÁ, ANDRÉS GAMBRA GUTIÉRREZ, ANTONIO E .. PÉREZ LUÑo,
FRANCISCO PUY MuÑoz y J. VALLET DE _Go.YTISOLO, R·evoluci6n; Comer~
vadurismo; Tradici6n, Speiro, Madrid, 1974¡__ALVARO. D'ÜRs, «Camb~o y
tradición», en AA.VV., El cambio, Speiro, Míidrid, 1986, págs. 81-84; Lms
M. SANDOVAL, «El espíritu ttadiciorial», -Verbo, núm.: 301-302 (1992),
págs. 81-91.
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ESTANISLAO CANTERO
Cuando se arroja como una losa la afirmaci6n de que es puro
dogmatismo sostener que
la verdad nos viene dada, hay que res
ponder que incluso quien tru cosa afirma, parece desconocer sus
propios comportamientos. Porque
el que la verdad nos viene
dada es constitutivo de nuestra existencia
; lo que ocurre es que
se
rechaza sólo para algunas cosas. Así, para negar la verdad que
aflora de la
naturaeza. En cambio, ese jurista que nos acusa de
dogmático, cuando por ejemplo, analiza una sentencia, no se in
venta sus contenidos, sino que se ciñe a los hechos declarados
y a los· argumentos empleados
por ,los magistrados. La verdad
está en la propia sentencia.
De igual modo, el profesor universi
tario que profesa en su cátedra el relativismo, educando a sus
alumnos en él, sin embargo, al corregir los exámenes, cuando da
la máxima calificación o un suspenso, se sujeta a la verdad qne
está en
el examen de cada cual; y así, la matricula obedece a que
el profesor encontró expuesto de modo
extraordinario la materia,
y el suspenso a que el e,qunen estaba en blanco. En ningún caso
es el profesor el que crea la verdad. No es que cada cual subje
tivamente determine la verdad, sino la propia naturaleza. No es,
pues, opinable que pueda darse cualquier calificaci6n con inde
pendencia del contenido del examen. Estos ejemplos sirven para
mostrar algo en lo que quizás no
recapacitamos suficientemente.
La verdad no la hacemos nosotros, ni surge por adaptación de
la realidad a nuestro pensamiento
; la encontramos continuamente
en
las cosas cotidianas. Conforme las cosas son más sencillas o
más simples, la verdad se descubre con mayor prontitud y nitidez.
Así,
por ejemplo, en el campo penal --<1ue tan necesitado está de
estudios sobre fundamentaci6n en lugar de tanta dogmática a
veces
estéril, sólo útil para distinciones de escuela, pero inope
rante muchas veces para el juez--, que es más grave, más injusto
matar que causar ·lesiones levísimas, las cuales, a su vez, son más
fáciles de justificar que la muerte; por ello, el homicidio -sin
circunstancias, naturalmente-- resulta obvio que debe ser penado
y no
es tan evidente que deban serlo aquellas lesiones, hasta el
punto que
pueden quedar impunes.
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MORALIDAD, PLURALISMO Y BIEN COMUN
Y es que, como observaba Santo Tomás ( 18), cuanto más
próximds estemos a los primeros principios, más evidente es la
solución, y cuanto más nos alejemos, menos evidente y mayores
las dificultades para encontrarla, hasta entrar
en el campo de lo
verosímil y de lo probable. Por eso, lo indiscutible y lo opinable
tienen entidad propia y no son intercambiables. Como advirtió
CicetÓn, «si lo digno de alabanza
es necesariamente un bien, es
porque contiene en sí mismo el motivo de la alazanza ; pues el
bien en sí no lo es en virtud de las opiniones particulares, sino
por su misma naturaleza. Si no fuera así, también sería uno feliz
según la opinión, y ¿puede decirse
maydr nocedad?» (19).
La sociedad moderna y el pensamiento déhll han considerado,
paradójicamente de modo dogmático, que
el valor supremo -teó
ricamente--es la libertad, considerada como la facultad de obrar
sin límite
ni sujeción alguna, salvo las libertades de los demás o
los impedimentos establecidos por
el Estado ( cuando los considera
útiles a su política) y sin referencia alguna a
la verdad. Con ello
lo que se indica es, sobre todo,
la «liberación» de toda atadura
moral. Sin embargo, los conceptos
de bien y mal, de malo y
bueno,
ni se puede prescindir de ellos, ni sori intercambiables ni
indiferentes. Y todos los hombres coincidimos en que se debe
alentar, premiar y promocionar
el bien y castigar, reprimir o desa
lentar el mal, y
no al revés. Esto no lo inventamos nosotros
-cada uno en particular-sino que pertenece a nueótra natura·
leza de hombres. ¿Sería person.aln:tente razonable y socialmente
admisible
la creencia o la opinión de que· se debe castigar el bien
y premiar
el mal? ·
Nuestra naturaleza racional nos indita observándonos a noso
tros mismos, a los demás y a las consecue!lciás de las attiones
humanas reales o hipotéticas, así ct>lllo al resto de la naturaleza
-todas las demás cosas adcinás de las personas-'--, que hay un
orden moral con · unos ~ generales de a¡:,licación uni'Ver-
(18) Suma teol6gica, 1.ª·2.', q. 94, a. 4 tesp., BAC, tomo .VI, Madrid,
1956, págs. 134-136.
(19) CICERÓN, Las leyes, I, 17, 46, ed. cit., págs. 93-95.
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ESTA.NISLA.O CANTERO
sal. Tan es así, que las familias, las sociedades, los Estados y las
relaciones internacionales
--con todas las grandísimas deficien
cias que se quieran-todavía se· siguen sosteniendo sobre él: se
debe hacer el bien y evitar el mal, no hagas a otro lo que no
quieres para ti,
trátale como desearías que te trataran, hay deber
de veracidad,
.deben conservarse los pactos, etc., etc.
No es, pues, todo opinable ni igualmente válida cualquier
creencia.
Las dpiniones y creencias según su grado de trascenden
cia -y teniendo en cuenta la situación de fogar y tiempo--de
ben ser admitidas, toleradas o rechazadas. En el fondo, eso es lo
que hace el positivismo jurídico y el Estado moderno, sólo que
en lugar de la naturaleza y sus normas, impera
la voluntad arbi
traria, pues no se sustenta en nada objetivo y
permanente y es
invención suya.
El problema se encuentra en cómo desc.ubrir la verdad y en
cómo hacer siempre el bien. Nuestra naturaleza caída .-nuestra
limitación intelectual y sobre todo nuestra debilidad volitiva
muchas veces nos oculta la verdad, la vemos sólo parcialmente;
sobre todo por la debilidad de nuestra voluntad, cuando nos
de
jamos dominar por nuestras pasiones, hacemos . el mal que abo
rrecemos en lugar del bien que deseamos. Pero esa es la carga
que pesa
sobre nosotros como una losa y que sólo mediaote la
ayuda de la gracia de Dios podemos superar. Por eso, el orden
sobrenatural oonstituye, en este sentido, una ayuda inapreciable
para no errar. Y
la moral católica . una moral de perfección sobre
la moral natural.
Nada de esto lo admite el sistema de la modernidad. El plu
ralismo
es necesario a conclición de que no se discuta todo; a
condición de que
· seao indiscutibles los principios necesarios a
toda sociedad. Esto
es lo que teóricamente ha venido a hacerse
oon las Constituciones: fijar límites al poder y garaotizar los
derechos y libertades
de los ciudadaoos. Ahora bien, sus presu
puestos hacen que la Constitución sea casi sólo un marco formal
y que su contenido material sea impreciso y abierto a cualquier
interpretación. Lo contrario sería contradictorio
con el pluralis
mo proclamado. Los casos más llamativos como el aborto, la
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Fundaci\363n Speiro
MORALIDAD, PLURAUSMO Y BIEN COMUN
eutanasia, d divorcio o los impropiamente llamados «matrimo
nios»
de homoseiwales, hablan por sí mismos. Pero también
otros supuestos, como el sometimiento de los intereses del bien
común a
la interpretación de los partidos, como lo ha resaltado
Gaslini al referirse al derecho económico de
la Constitución ita
liana de 1947 (20). O como puso de manifiesto la expropiación
de
RUMASA en España (21).
Así, resulta la doble paradoja de que, por una parte, d plu
ralismd proclamado
no constituye sino un conjunto de diversos
monismos excluyentes que
coexisten malamente y, por otra, que
ese mismo pluralismo
es incompatible y contrario al auténtico
pluralismo social de
los cuerpos intermedios o instituciones so
cales básicas. No podía ser de otro modo al tratarse de un plu
ralismo ideológico
en el que cada una de las ideologías (o, si se
prefiere, de intereses particularistas), con su respectiva visión
parcial pero con pretensión
de totalizadora, creen que constitu
yen una explicación universal.
Y es que . a la lógica clásica que
(20) Cfr. MrCHELE GASLINI, «Spunti. critici, per un lineamento. anali
tico dell'orientam.ento legislativo della prima Repuhblica Italiana, in tema
di diritto dell'economia», en AA.VV., La decadenza della ... , ed. cit., págs.
73-124.
(21) Cfr. JoS!l RAMÓN PARADA VÁZ-0.UI!Z, «El artículo 33.3 de la Cons
titución y la crisis de la garantía expropiatoria», en Hómenaje a Eduardo
Garcfa de Entercia, Estudios sobre _la-ConStituci6n eipañola, Civiias, Ma
drid, 1991, vol. II, págs. 1271-1300.
Recientemente
RAMÓN TAM-AM.ES (La economía española, -1975.-1~95>
Temas de Hoy, Madrid1 1995) ha señalado que la «confiscación» de
RUMASA, «no ohedeci6 a razones esttuctutales _ni financieras». «La moti
vación fue, a todas luces1 fundamentalmente politica», y ha pú.esto de re
lieve la instrumentalizaci6n de fa economía (y de la pol!tica en general)
al servicio de un -partido e -inclúso de una persona, instaurándose el
«Estado cleptocrático ava~ado», aunque el autor no lo achaca al sistema
democrático, al que defiende, sino a la «excesiva permanencia de las mis
mas personas en el peder» (págs. 209, 293 y 295; cfr. págs. 201-332). Des
graciadamente1 no es así. El sistema, no sólo lo permite, sino que lo
fomenta. Los escándalos abarcan tanto a: los países hispanoamericanos OOmo
a los europeos. Para algunOS escándalos económicos franceses1 cfr. JEAN
MoNTALDo, Miterrand et les 40 voleurs ... , Albín Michel1 París, 1994 y
Rendez l'argent, Albin Michel, ·Parfs, '1995.
121
Fundaci\363n Speiro
ESTA·NISLAO CANTERO
concebía la totalidad como plotalidad, se opone la moderna, que
la concibe como unidad ; por ello se tiende a la uniformización
social
--con la pétdida de las libertades correspondientes al estar
todo reglamentado por el
Estad<>- mientras que se consiente
y alienta
el permisivismo moral en lo que no afecta a esa unifor
midad.
De este modo, la deformación del principio de totalidad
anula
el principio de subsidiariedad y, por ello, hace imposible
el principio del bien común.
«Cuando
ya no se intenta la búsqueda de verdades objetivas
--observa Vallet (22)-, sino que sólo se trata de imponer vo
luntades o de arbitrar, conjugar o sintetizar intereses u opinio
nes subjetivas discrepantes, hay poco margen de probabilidad
de que alcancen la verdadera solución, aún en
el grado humana
mente asequible,
la voluntad impuesta o· el término medio bus
cado o la síntesis resultante cofia compromiso».
La moralidad, sin embargo, no es tan sólo una cuestión· per
sonal, íntima, sino que atañe también de modo
esencial a las
sociedades. Y la crisis de la modernidad, del Estado moderno, es,
más aún que crisis de instituciones, crisis de moralidad. Sin cos
tuinbtes, sin buenas costumbres, no hay sociedad que se sostenga.
Sobre todo las normas morales negativas -prohibitivas-tute
lan el orden general, el bien común de la sociedad.
La nueva moral difundida en ambientes católicos (23 ), la
ética de la situación, la ética sin moral,
la ética consensuada, la
ética de mínimos,
la ética civil, la ética del ciudadano (por opo
sición a la ética del creyente) o cualquier otra ética que no se
base en la naturaleza, en la ley moral natotal infundida por Dios
en
la conciencia de todos lds hombres, que son las éticas. que ha
ensayado o ensaya la modernidad, están
ábocadas al fracaso y
serán incapaces para asegurar mínimamente
el bien común.
(22) J. VALLET DE GoYTISOLo, Más sobre temas de hoy, Speiro,
Madrid, 1978, pág. 63.
(23) Cfr.
JUAN PABLO II, Veritatis splendor; passim; DARio CoMPOS
POSTA, La nuova niorale e i suoi pr'i>blemi, Libteria Editrice Vaticana, Ciu~
dad del Vaticano, 1990; ·E. CANTERO NÚÑEZ, «¿Nueva moral o moral de
siempre?», Verbo, núm. 235-236 (1995), págs. 519-544.
122
Fundaci\363n Speiro
MORALIDAD, PLURALISMO Y BIEN COMUN
Una ética sin absolutos morales es como una cárcel sin rejas,
muy bonita pata habitar pero absolutamente inoperante porque
no albergará a nadie. El pluralismo
puede ser de muchas clases,
pero no puede serlo moral, porque
es una contradicci6n en sus
términos. Juan Pablo II, en unas encíclicas verdaderamente pro
videnciales, ha puesto de
manifiesto que el relativismo moral
de las sociedades conduce
al «totalitarismo» y al «Estado tira
no» (24
).
Son los principios ideol6gicos del Estado moderno los que
impiden su funcionamiento justo
y eficaz, como se advierte en
Italia (25) y en España (26); por
eso, como indica Castellaoo,
una operaci6n de «ingeniería constitucional» no
es suficic,i,te,
siendo necesario un cambio radical respecto a los principios en
que
se sustenta la Constituci6n (27).
Este cambio solo puede provenir
-recurriendo a una conso
lidada expresi6n vuelta del
revés--si se hace «el proceso a la
modernidad» (28) y
se regresa a la ley natural y a la ley de la
Gracia.
Es necesario volver a la fundamentaci6n cristiana de las
sociedades, que
es la que construy6 Europa. En el plano jurídico,
como ha indicado Villey, retomar
al cruce de caminos que se
origin6 con Ockam y seguir por la senda del realismo de Santo
Tomás. El subjetivismo y el
individualismo no ha conducido sino
a
los egoísmos y hedonismos, que constituyen un verdadero cán-
(24) JuAN PABLO II, Centesimus annus, 44; Evangelium vitae, 20.
(25) Cfr. AA.VV., La decadenza ... , ed. cit.; PAOLO ZoLLI, DARIO
·CoMPOSTA, DANILO CAsTEiLANO, ENN:ro lNoCENTI, FRANCESCO LEoNI, PxB
TR.O GiusEPPE GRASSo, FRANcBsco NOVBLLO, G1ovANNI ·Dmwroa· y FA·
BIO MAruNo, Questione cattolica e questioni! democristiana, CEDAM,
Padova, 1987; GrovANNI ·eun,ONI, :La '«1e%ione italiana», Crlstianita, Pía·
cenza, 198Q.
(26) Cfr. la obra citada en la nota (1), en especia! E. CAN'!'Eao Nú
ÑEZ, «La quiebra de la tradición jurídica española»; G. FERNÁNDEZ-DE LA
MoRA, Los en-ores del cambio, Plaza y Janés, Esplugues de Llobregat,
1986.
(27) D. CASTBLLANO, «Introduzione» a La decaden:t.a délla ... , págs.
3 y 8.
(28) PAUL HAzARD, El pensamiento-europeo en el'-siglo ·XVIII, Gua·
darrama, Madrid, 1958 (primera parte: «el proceso del cristianlsmo• ).
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Fundaci\363n Speiro
ESTANISLAO CANTERO
cer para la comunidad. Y es hora de proclamar bien alto lo. que
todos pueden ver: la desnudez en que se encuentra el Estado
moderno. en lugar de vestir
un magnífico traje .hecho a la medida.
La
democracia moderna no es una forma de gobierno, sino una
filosofía
. y una religión. Cuando se expulsa a la religión verda
dera aparecen todo género de religiones
falsa&; no es la menor
ni la menos importante la democrática (29).
El pensamiento moderno
-y postmoderno--es incompati
ble, y por ello la hace imposible,
con la concepción de la política
como ciencia moral arquitectónica como
la consideró el Doctor
Común en su comentario a Aristóteles (30). De ahí que Frances
co Gentile, en una obra en la que se señalan diversas aporías del
pensamiento político moderno, haya contrapuesto
la intelligenza
política y la ragion di Stato (31) y que Giancarlo Giurovich in
sista en una cuestión antigua (32) que la crisis italiana ha vuelto
de actualidad: «la democrazia moderna e l'impossibile fondazione
del político» (33). No cabe, pues, un «saneamiento» del sistema,
(29) Cfr .. E. CANTERO NÚÑEZ, «Evolución ... », pág.s. 29-33; EUGENIO
VEGAS LATAPm, Consideraciones sobre la democracia, Real Aca.demi;:t de
Ciencias: Morales y Políticas, Madrid, 1965, pág. 142 y Romanticismo y
democracia, Cultura Espaiiola, Santander, 1938, págs. 53 y 55; EUDALDO
FoRMENT, .«La religión democrática•, Verbo, núm; 291-292 (1991, mono
gráfico con el título de La praxis democrática), pág.s. 17-51.
{30) SANTO ToMÁS DE AQUINO, In libros Po.liticorum Aristotelis ex
positio, proemio, 6 y 7, dr. la edición de HuGUBS KERALY, Prefacio a la
Polltica (trad. esp.), Tradición, México, 1976, págs. 17 y 19.
(31) FRANCEsco GBNTILE, Intelligenza politica e ragion di Stato, Giuf
fre, 2.ª ed., 7 .ª reimp., Milán,· 1981.
(32) Digo antigua porque desde su apatición no dejó de tener opo
sitores, singularmente en la doctrina de la Iglesia manifestada especial
mente
en sus Pontífices. Conocida es la crítica de Maurras, especialmente
en
Enqu¿te sur la monarchie (la. democracia es d mal, la democracia es
la muerte), De Demos a Cesar y La dbnocratie religieuse. En el pensa
miento
polltlco tradicional espafiol se ha producido sin solución de con
tinuidad hasta nuestros días~ cfr. E. VEGAS LATAPm, op. cit.
(33) GIANCARLO GruROVICH, «Postille al dibattito sulla crisi istitu
zionale•, en
La decadenza della ... , págs. 129-152; págs. 140-150. Sobre la
necesidad de una transformación' radica.1, PrnTRO GrusEPPE GRASso, «Com-
124
Fundaci\363n Speiro
MORALIDAD, PLURALISMO Y BIEN COMUN
sino que es preciso un cambio radical, volviendo a los conceptos
y principios clásicos y perennes: naturaleza, orden natural, ley
natural, fundamentación, cristiana
de. las sociedade,¡.
pagine istituziiJ.nale e trasformazioni della Repubblica», Studi parlament.ari
e -di poliiica costituzionale~ afio 28, núm. 108 (1995), págs. 13-35.·'
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