Índice de contenidos
Número 245-246
Serie XXV
- Textos Pontificios
- In memoriam
-
Estudios
-
San Juan María Vianney o el poder de Dios. (En el segundo centenario de su nacimiento)
-
García Morente y el estilo de España
-
Doctrina de la Iglesia sobre libertad y liberación. A propósito de la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre libertad cristiana y liberación
-
Las «sugerencias» del Sínodo de 1985
-
El mal menor y las elecciones
-
La «Weltrevolution» y el «Weltoktober»
-
El sectarismo, fuente de errores políticos. (Las equivocadas opciones de la Institución Libre de Enseñanza)
-
-
Monográficos
-
El derecho colectivo de los católicos a defenderse de injustas agresiones. (Introducción, selección de textos y comentarios a un libro de Joaquín Torres Asensio)
-
Ilegitimidad del gobierno del Frente Popular de 1936. (Consideraciones de un eminente liberal)
-
Una reacción de la irreductible España
-
Apuntes sobre los Movimientos Católicos juveniles en la Cataluña de 1936-1939
-
El porqué de la Victoria
-
- Actas
- Homenajes
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
Manuel de Santa Cruz: Apuntes y documentos para la historia del tradicionalismo español 1939-1966. Tomo XIV (1952)
-
Vicente Marrero Suárez: Picasso y el monstruo
-
Gonzalo Fernández de la Mora: La envidia igualitaria
-
Martirián Brunsó Verdaguer: El amor que siempre gana
-
Agustín Basave Fernández del Valle: Filosofía del Derecho Internacional
-
Jaime Morales Carazo: ¡Mejor que Somoza, cualquier cosa!
-
Autores
1986
El derecho colectivo de los católicos a defenderse de injustas agresiones. (Introducción, selección de textos y comentarios a un libro de Joaquín Torres Asensio)
EL DERECHO COLECTIVO DE LOS CATOLICOS A DEFENDERSE DE INJUSTAS AGRESIONES
(Introducción, selección de textos y comentario de un· libro
de Joaquín Torres Asensio)
POR
GABRIEL ALFÉREZ CALLEJÓN
Académico correspondiente la Real de Jurisprudencia y Legislación.
Introducción.
En este año de 1986 se cumplen 50 años de la guetra civil
iniciada en España
el 18 de julio de 1936 y que te:rminó el
1 de abril de 1939.
Las guetras constituyen siempre una
tragedia y
mucho más
las civiles, que suponen un enfrentamiento entre conciudadanos.
Así
lo recon0<;ió y lament6 el Papa entonces reinante, Pío XI,
igual que luego su sucesor en
la Silla de San Pedro y las auto
ridades eclesiásticas, además de muchas
persónas prestigiosas
y
cualquiera con
sentido común.
· Pero
en ocasiones son inevitables. A veces se producen en
frentamientos por motivos de orgullo nacional, apetencias terri
toriales o razones totalmente
ina<:eptables. En
otras, es
difícil
eludirlas o son impuestas y la posición de una parte es pura
mente defensiva.
En España,
ya desde
la venida
de la República, que parecía
llegar
con aires
pacíficos y
de armonía, se
inici6 una
persecución
contra la
· Iglesia
católica que era previsible a d6nde llegaría a
conducir. En las elecciones municipales celebradas el 14 de abril de
19 31,
en las que triunfaron mayoritariamente candidatos monár
quicos, aunque en las grandes ciudades consiguieron mayoría los
623
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
republicanos, se proclamó la República, cuya legitimidad de ori
gen sería más que discutible. Desde las elecciones que tuvieron
lugar el
16 de febrero de 1936, no podía vislumbrarse salida
pacífica a .la situación.
La quema de iglesias y conventos -que
ya había tenido lugar al principio, el 11 de mayo de
1931-se
repitió entonces. La violencia en la calle, los atropellos,
.las de
tenciones
ilegales,
las. invasiones
de fincas, eran el
pan nuestro
de cada día. Como escribió Gil Robles en el título de uno de sus libros, «No fue posible la
paz».
Calvo
Sotelo, destacado jefe de la oposición, es asesinado
por agentes
de la autoridad el 13 de julio. El 18 de dicho mes se
produjo el estallido. España quedó dividida en dos zonas: la na cional y la llamada entonces con orgullo por sus defensores la
,roja y, después, republicana. En ambas se produjeron excesos
y violencias con eliminación de adversarios y enemigos. Habría que precisar,
sin embargo, algunas diferencias en cuanto a nú
mero de
víctitnas. en
una y otra
. zona,
en cuanto a crueldad en
las ejecuciones y en lo referente a
la selección de los asesinados.
En
la zona roja, en la que los sacrificados fueron infinita
. mente
más, la represión fue dirigida por las mismas autoridades
u órganos de gobierno
y la crueldad llegó, a veces, a extremos
increfules. Respecto
a la ideología de las víctimas no se precisa
ninguna aclaración, aunque hay que señalar que en la
zona re
publicana la persecución se dirigió especialmente contra la Igle
sia católica. Salvo en el país vasco, todos los obispos residentes
en la zona roja fueron asesinados, así como miles de sacerdotes,
religiosas y religiosos, además de muchísimos creyentes
por el
solo
hecho de serlo. Simplemente poseer un rosario o una es
tampa religiosa constituía un delito gravísimo.
En la zona nacional se respetó y protegió a la Iglesia. Y
ésta, desde el primer momento, fue contraria
a las
violencias
co
metidas. Concretamente, el Obispo de Canarias, Pildain, se pre
sentó una noche en
el lugar en que iban a ser fusilados unos ciu
dadanos de ideas contrarias al Movimiento
y les salvó la vida,
terminando desde entonces tales atropellos. Nada
más terminada la guerra, el Cardenal Gomá, Primado
624
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
de España y Arzobispo de Toledo, publicó una Pastoral insis
tiendo en la reconciliación
y el perdón para los autores de crí
menes en la España liberada, en la que _muchos de éstos fueron
juzgados
y condetiados a la pena capital por sus delitos.
Pero
la guerra había supuesto, en efecto, dos conceptos · in
compatibles
y diametralmente opuestos de la vida: un concepto
materialista
y ateo y otro cristiano y_ católico. Por eso, en una
Pastoral
colectiva del Episcopado Español, hecha pública duran
te
la contienda, se pidió la adhesión del Episcopado mundial y
la guerra fue calificada de Cruzada.
Con
todos estos antecedentes,
¿cuál · podía ser. la
postura de
la Iglesia española? ¿Podría estar al lado de quienes destruían
sus iglesias, fusilaban la imagen del Sagrado Corazón de Jesús
y derribaban su monumento en el Cerro del los Angeles, asesi
naban a sus pastores, religiosos y feligreses?
Otra cosa
es la re
conciliación
y el perdón que predicaron desde el primer mo
mento
y que los mártires asesinados por sus creencias religiosas
otorgaron a sus verdugos e.ó el in.omento mismo de su muerte,
como puede acreditarse por múltiples testimonios, entre ellos el
del actual Obispo de Badajoz, don Antonio Montero, en su do
cumentado libro
«La persecución religiosa en España, 1936-
1939», totalmente
agotada e incomprensiblemente no reeditada
con posterioridad. Yo creo que el ejemplo de tantos mártires, con su actitud de
perdón hacia
quienes les quitaban la vida,
podría ser
un buen
elemento de reconciliación, por
lo que no se comprende que su
proceso de beatificación se encuentre estancado
y silenciado sin
ser, por el contrario, objeto de aceleración. Mientras tanto se
airean macl:iaconamente cualquier suceso
de significación opuesta.
Terminada la contienda, normalmente los sacerdotes
y reli
giosos expedían avales en favor de quienes habían perseguido a
la Iglesia y eran juzgados.
En todos
los tiempos
se han producido persecuciones reli
giosas contra la Iglesia católica y guerras de religión. Prescin
diendo de atropellos en épocas recientes, en Alemania, Francia e Italia, casi en nuestros días tenemos la
guerra de
los criste-
625
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
ros, en México, en que los combatientes o perseguidos católi
cos solían morir al grito de
¡ Viva Cristo Rey!, y la Cruzada es
pañola en que este era también con mucha
frecuenciá la invo-
cación
final ·
¿Es lícita la violencia e incluso la goerra, en casos extremos,
para defenderse
y conservar las características esenciales de la
nación, especialmente religiosas, cuando son atacadas grave
mente?
Aun
sin esta
matización, siempre se ha defendido por los
teólogos católicos
la licitud de la rebelión contra gobiernos ile
gítimos que atentan contra el bien común, e incluso el tiranici
dio contra los déspotas.
Los elementos revolucionarios defienden
la violencia y prac
tican toda clase de atentados para imponer
sus ideas
sin reparar
en los medios por monstruosos que éstos sean. Los católicos, ¿no tendrán derecho a defenderse cuando son
atacados
y perseguidos? · ·
La
aceptación
del martirio puede ser ejemplar
y más de un
piadoso creyente los buscó, sobre todo en pasados
tiempos, como
es
el caso de San Sebastián. Pero es indudable que no es obligatorio
y que, incluso en
ocasiones, puede ser obligatoria la defensa
cuando está
en jue
go el bien común
y la identidad nacional, especialmente si es
católica
y mayoritaria. ·
Algunos
libros se han publicado sobre tan delicado tema,
además de los
razonamientos y criterios expresados en sus obras
y tratados por prestigiosos moralistas.
En esta ocasión quiero referirme a un folleto muy intere
sante y que creo poco conocido, publicado en 1873 por el Fis
cal de la Rota, de Madrid, don Joaquín Torres Asensio, del que
se hicieron varias ediciones, titulado «El derecho a defenderse que tienen los católicos, o sea, la goerra, explicada con arreglo
a la moral cristiana» (figura en la Bibilioteca Nacional, con
la
signatura V. C' 818, núm. 6).
Torres Asensio fue un sacerdote piados!simo
y ejemplar,
nada extremista, que protegió
y orientó al. P. José M.' Rubio,
626
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
apóstol de Madrid, recientemen¡e beatificado, al que dejó al
morir toda su fortuna
y que éste distribuyó entre pobres y ne
cesitados
antes de
ingresar, a la muerte de aquél, en
la Compa
ñía
de Jesús.
Torres Asensio tiene también otras publisaciones
utilísimas,
entre
ellas, unas «Cartas sobre
el liberalismo y 1a necesaria con
cordia de los católicos», publicadas primero en el periódico La
Esperanza bajo el pseudónimo de «Un católico a secas» y luego
como libro con
el nombre de su autor, el año 1904, con pró
logo
de Sardá
y Salvany por la imprenta E. de Vaquer, en Ma
drid (su signatura en la Biblioteca Nacional es 1/6937). Otro de
sus libros es «Fuentes históricas sobre
Colón y
América», apar
te de diversas traducciones
y libros de enseñanza, especialmente
latín. Con
objeto de que se tenga idea
dd folleto
a que me he
referido primeramente, procuraré, sin extenderme demasiado, re
coger los conceptos o párrafos más
significativos, haciendo
por
mi parte las
111ínimas observaciones
o comentarios. Las circuns
tancias pueden haber cambiado en algunos aspectos, pero los
principios permanecen porque son invariables. El folleto fue enviado
al Pontífice entonces reinante que
no puso ningún reparo y,
al final, el autor hace protesta de que
si en lo expuesto hubiese
algo contra la doctrina de 1a Iglesia,
se tenga por no
puesto y
sea destruido o
elill1inado.
Se
compone de trece capítulos, los prim.eros referentes a
la
guerra y condiciones para que sea justa. Los V, VI, VII y VIII
se titulan, respecrivamente,
el martirio en la. guerra justa; la
ley y la tiranía; los gobiernos ilegítimos y el derecho de insu
rrección. El XII trata de los
medios lícitos
en la guerra.
Consideraciones sobre la guerra: concepto, clases y condi-
ciones. •
El autor comienza en el capítulo I afirm.ando que «la guerra
es
una de las
111ás funestas
consecuencias del .pecado original».
El odio y
la destrucción no podían enttar en el plan primitivo
627
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJ.ON
del Creador. Eh el .estado de inocencia habría sido imposible
la
guerra, que
tiene ·siempre un origen malo. La primera gue
rra que ha existido la
promovió Luzbel enarbolando
el negro
pendón de
la rebelión contra
Dios con el lema maldito de Non
serviam ...
«El primer causante de una guerra siempre peca; el que atrae
sobre un
país tau
tremenda
plaga siempre
ofende al Señor, que
se complace en llamarse
Prlncipe de
la Paz
y de quien su Após
tol predica en
todas las
Iglesias que no
era Dios
de discusión
sino de
paz ... ».
«En especial, las guerras civiles son
todavía peores
por
su
carácter antipatriótico y fratricida. La conciencia católica, por
boca de su digno representante San
Agustln, las calificó hace
quince
siglos de crueles
y las más amargas de todas ... ».
«Y,
sin embargo, el mundo ha sido teatro de sangrientos
hechos
y lo será mientras dure ... ».
«No acabarán las guerras mientras no acaben las pasiones
que durarán tanto como los hombres ... ».
Frente a esas
hipócritas Ligas de la paz, fundadas en una
falsa
y estéril filantropía, «el unico medio de disminuir las lu
chas sangrientas
y de suavizar · sus procedimientos es la religión,
el temor de Dios que ahoga las malas aspiraciones en su mismo
origen, en el
corazón y, por consiguiente, el respeto al derecho
y el castigo pronto de su primer violador ...
«Los que, en conformidad a la doctrina católica afirmamos
inviolable e indestructible
el Derecho, podemos deplorar tantas
guerras innecesarias e injustas; pero, ¿qué derecho tienen a llo
rar como falsos Jeremías los afirmadores de la condenada doc
trina de los
hechos consumados, los adoradores del dios Exito,
los inventores del
derecho nuevo? Con estas bárbaras teorías
ponen el hecho sobre el derecho
y la fuerza sobre la razón, adu
lan a
todos los tiranos
y alientan la ambición insaciable de todos
los pretendientes de
tiranía».
«Lo
que importa es señalar las reglas inmutables que la rec
ta
razón prescribe relativamente
a la guerra; lo que importa es
vulgarizar la sana doctrina,
extender
el conocimiento de la ver-
628
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
dad,· explicar los derechos y los deberes .de cada cual en medio
del
conflicto para que sólo las causas justas
encuentren adhesión
y
apoyo; y ya que una vez la
g¡1erra sea
inevitable, se dismi
nuyan en lo posible sus estragos y sus procedimientos
se ajus
ten a las leyes de la religión y a los sentimientos naturales de
la sociedad».
Las guerras
pueden ser exteriores e interiores o
civiles; de
fensivas u ofensivas; justas o 'injustas.
Las circunstancias han cambiado radicalmente desde que se
escribió el folleto que resumimos al momento actual. Aunque
.parezca un contrasentido, es posible que lo terrorífico de una guerra
nucleat haya impedido hasta el momento un conflicto de
tal tipo, como demuestra el tiempo. transcurrido desde la última
contienda mundial, pues como
es.tá a
la vista, las
qtie podríamos
llamar
guerras convencionales no han dejado de proliferar -y
en qué cantidad- desde entonces.
·
Es
evidente la existencia de guerras justas,
y no sólo defen
sivas sino también ofensivas. Así resulta claramente del Anti
guo Testamento,
.de palabras del Bautista a varios soldados que
acudieron a bautizarse
y del mismo Jesús, que alabó la fe del
centurión o capitán de tropas, a quien no le mandó abandonar
su profesión militar, como cuenta San Agustín.
Se dirá que Jesús considera bienaventurados a los
pacíficos,
lo
que supone una disposición interior, pues siempre fueron
«~!a
bados
los
verdaderos israelitas que marchaban a la guerra
pa
cíficos;
es
decir, sin odio en el corazón, sin codicia ni sevicia,
sin deseo de hacer
el mal, sino sólo de defender el bien ... ».
La Iglesia, «¿cómo había. de enseñar otra cosa cuando ·todos
los filósofos
afuman que la guerra justa es de derecho natural?
Como un juez, castiga al delincuente, pero los Estados no tienen
un juez superior.
Los que a ciegas e inconsideradamente condenan todas las
guerras,
con su actitud
pacifista harían imposible las guerras
justas, inspiradas en la justicia y
el derecho, pero multiplicarían
las injustas, promovidas por
la ciega ambición.
629
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CAUEJON
Tres condiciones señala Santo Tomás para que una guerra
sea justa:
1.• Que sea declarada por autoridad legítima, salvo que no
exista o
sea· imposible,
así como en la guerra defensiva.
2.' Que
la causa sea moralmente grave y exista posibilidad
de triunfar sin causar mayores males que a los que se quiere
poner remedio. Este último elemento depende de muchos. fac
tores. Piénsese en la reconquista contra los .sarracenos o en otras
situaciones en
que es preferible la muerte en legítima defensa
que
el aniquilamiento pasivo.
Entre las causas de la guerra justa
señala San
Agustín:
- La salud de la patria y
el bien común.
- La
usurpación ilegítima.
-
La defensa de la religión injustamente atacada. Dice de-
. fensa
porque, como ya enseñaba
el Concilio IV de Toledo, «a
nadie se le puede hacer violencia para que. crea». «Mas si no es bueno -escribe Torres Asensio- que la fe
se imponga por
-las · armas, hay
perfecto derecho para emplearlas
en
su. conservación
y defensa» agregando, en apoyo de su tesis,
varias citas bíblicas de teólogos y de moralistas: «Esto es de sentido
común y
en todos los tiempos se ha re
conocido
así. Siempre,
para designar enfáticamente la justicia y
decisión en la guerra,
se ha
usado la frase
pro aris et focis; con
estas dos palabras
se· significaban
los dos motivos que más efi
cazmente pueden interesar a los hombres y con mayor
razón
lanzarlos
a
la pelea: por
el ara y · los hogares. Y, nótese bien,
antes incluso que la familia ponían la defensa de los altares; pri
mero
pro aris y después pro focis.
3 .' La tercera condición es la intención recta que aspira a
promover el bien o evitar el .mal. Y ni siquiera en la batalla
está exento el soldado de la ley universal de la caridad.
El
martirio en la guerra justa.
Refiriéndose a esta materia, dice: «Sentencia divina es ésta:
el que pierde la vida por mi, la encontrará. Es decir, el que
630
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
'
muera por Dios alcanzará la vicia eterna. y· según doctrina co
mún, por Dios
mue,,e sin
duda alguna quien
da su vida en de
fensa de cualquier virtud moral, en defensa de
1a justicia, en
defensa de la deligión y, aun simplemente, en defensa del bien
de la patria, con tal de que tenga.
cuidado de
referirlo al honor
de Dios. Luego puede ser un mártir muriendo en la guerra justa
y sobre todo en la de. religión ... , porque si son bienaventura-,
dos los que mueren en
. el Sefior, ¿ no lo serán mucho más los
que mueren
por el Sefior?».
Agrega textos de santos, pontífices, teólogos y el siguiente
de
La Civilta Cattolica: «Mártires ha considerado en todos los
tiempos la Iglesia a esos varones fuertes que, cual
paladines de.
la Cn,,: y caballeros de milicia religiosa, corrieron a desafiar la
muerte,
en medio de las batallas, movidos por un fin sobrenatu
ral de la salvación de las almas antes,
incluso, que
llevados a
la defensa de intereses humanos por más justos que éstos fue
ran» (La
milicia).
En la
Cruzada espafiola,
la mayor parte de quienes
perdieron
la vida _en las trincheras nacionales, o víctimas de la barbarie
roja, como demuesttan múltiples testimonios, murieron
«por
Dios . y por Espafia».
La
ley y la
tiranía.
«La noción de la ley co~rende en compendio todo el De
recho
público.
La ley, deda Cicerón, es la fuente de la equidad
y el fundamento de la
libertad; de la libertad bien entendida,
que según
el mismo filósofo consiste en ser esclavo de la ley.
En las leyes, escribe Aristóteles, consiste la salud
de la Repú
blica».
«La filosofía cristiana no concede a la
fueiza, ni
a la astu
cia, ni a la fortuna el derecho de mandar. Un gobierno no es
legítimo sino cuando se ha constituido conforme a la ley; el
gobierno no debe salirse de los
caminos marcados
por las leyes
y, el rey mismo, debe ser el primer esclavo .de ellas. Y por lery
631
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
'-,/
no entendemos la voluntad del que manda ni lo que vota una
mayoría. La ley a que se han de sujetar los hombres para que
no los humille
ha de proceder de un principio más cito que
los
hombres ...
».
«La ciertcia católica, siguiendo como de ordinario a Santo
Tomás, define
la ley como una disposición de la razón, endere
zada
al bien común y promulgada por aquel que tiene el cuida
do de la comunidad» (1.2 q. 90, art. 4). Y recogiendo. unos
textos de
Balmes en
El protestantismo comparado con el catoli
cismo, agrega: «Cuando la razón impera hay legitimidad, hay
libertad; cuando
la sola voluntad .manda hay ilegitimidad, hay
injusticia, hay despotismo... La voluntad, dice Santo Tomás,
pára tener
fuerza de ley en las cosas que se mandan debe estar
regulada por
alguna raz6n y,
de este modo, se entiende que la
voluntad del
príncipe tiene
fuerza
de ley; de lo contrario la vo
luntad del
principe fuera
más bien iniquidad que ley. . .
La obli
gación de obedecer la ley, no radica en la voluntad de otro hom
bre, sino en la razón; pero
aun ésta, considerada
en
sí sola
no la
consideraron los teólogos suficiente
para mandar.
Buscaron más
alto la sanción de la ley. La ley justa no se deriva precisamente
de la razón humana sino de la Ley eterna, y de ésta recibe la
fuerza de obligar en el fuero de la conciencia. No reina sobre los
hombres la voluntad de otro hombre, la simple
raz6n, sino
la
razón emanada de Dios o, mejor diremos, la misma razón de
Dios, la Ley eterna, Dios mismo ...
». ·
«Entre
cristianos, la ley no es tal
ley como
no sea justa ...
Las leyes no obligan ni son verdaderas leyes
· como
no
vayan en
derezadas
al bien común ...
».
«De dos modos son injustas las leyes -según Santo To
más~: primermnente
por
oponerse
al bien
humano, sea por
su fin como cuando
algún gobernante impone leyes onerosas . a
los
súbditos y no conducentes a la utilidad
común sino
más bien
a
-su propia
codicia o ambición de
gloria; sea
por parte del autor,
como si
alguno da .una ley extralimitándose de su potestad; o
también por
razón de
la forma, por ,ejemplo, cuando se distri
buyen con desigualdad las cargas públicas aunque se dirijan
al
632
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE.INJUSTAS AGRESIONES
bien común, y éstas son más violencias que le)les. Por lo cual,
tales leyes no obligan en el fuero de
la conciencia
sino, acaso,
para evitar· el escándalo o la perturbación. En segµndo lugar, las
leyes
pueden
·ser injustas
por contrarias al
bien divino, cómo
las
leyes de los riranos que inducen a la idolatría. o a cualquier
otra cosa que sea contra la ley divina, y tales leyes de ninguna
manera es lícito observarlas
según lo
que está escrito:
Conviene
obedecer a Dios antes que a
los hombres» (L., 2,96, art. 4 ).
· Continúa
Torres Asensio: «Hace contraposición a la idea
de buen gobierno la
noción de
tiranía, que la ciencia cristiana
explica con entera claridad».
«San
Agµstfn había dicho, con Cicerón, que la tiran/a consiste
en la
iniusticia, sea
del
rey, sea de· los magnates, sea
de todo el
pueblo»
(De Civ.itas Dei, lib. II, cap. XXI). Pata Santo Tomás,
el tirano se diferencia del rey en que éste ordena el ejercicio de
su autoridad al bien del pueblo que preside, haciendo leyes y
esíatutos para utilidad común, pero el tirano para su propio pro
vecho (2 dist. 44, art.
3.0 ). «Son costumbres de los riranos opri
mir .a los súbditos con leyes injustas, agravarlos con tributos,
indebidos,
despojarlos de sus propiedades, no defenderlos de sus
eneniigos, establecer magistrados inicuos que desuellen
a· los
pue
blos» (Balmes.
El Protestantismo, c. L). Y continúa: «Si, en esto
con,siste la
tiranía,
hágalo un
Monarca o un Gobierno republi
cano, o una Cámara popular, o las turbas y
los. tribunos. Importa
poco
que los gobernantes que así proceden sean de origen legi
timo o
se hayan encumbrado por la usurpación o la violencia.
Serán tiranos siempre que no cumplan las intenciones de Dios
que ordenó
la existencia
de los poderes públicos para el bien
general de los Estados, dándoles sublime representación de
mi
nistros
suyos:
minister Dei in bonum (Rom., cap. XXIII); serán
tiranos siempre
que empleen. en destruir el poder. que tienen
para
edificar;
siempre que, tornándose enemigos de la tranquilidad
pú
blica, de la moral y . de la religión, contraríen diametralmente
el fin principal de su institución, pues los
reyes y cualesquiera
otros
gobernantes están en su alto poder para que vivamos en
633
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFÉREZ CALLEJON
paz y tranquilidad en toda piedad y honestidad, como San Pablo
enseña.
(I Tim., cap: II)».
«Los
tiranos no los pone Dios: simplemente los tolera; son
gobiernos de hecho, pero
.Dios no
los
ha reconocido. As! lo dice
por el profeta Oseas: Ellos
reinarán, más
no por
rol: fueron
príncipes y yo no los reconocí. (Cap. VIII, vers. 4)».
Los Gobiernos ilegítimos.
«Es dogma cristiano proclamado por el Apóstol, que no exis
te potestad que no
venga de Dios (Rom.,
cap. XIII). Para negar
este principio, eminentemente filosófico y racional, ha sido pre
ciso desfigurarlo. Se
.ha querido entender que los doctores ca
tólicos, afirmaban
exclusivamente el derecho divino de los reyes;
esto es una calumnia; se afirma en general el origen divino de
toda autoridad legítima,· lo mismo en la
Monarquía que
en la
República, y es autoridad legítima la que se establece y obra
con arreglo a las leyes justas de cualquier
país». .
El
hombre es social por naturaleza, o sea, por
disposición
de
Dios, y en toda sociedad es indispensable que haya quien
mande
y quien obedezca, puesto que toda autoridad viene de
Dios como se deduce fácilmente
de lo anteriormente expuesto.
Las elecciones
designan a los gobernantes, pero no les atribuyen
facultades absolutas.
«
Y aun dado el principio falsísimo de que el origen del po
der esté radicalmente en el hombre, lo mismo que la norma absoluta de la verdad
y la justicia ( que son ideas liberales y
ateístas), ¿cómo se determina el depositario del primero y el
objeto de las segundas?
¿ Por el voto
de los más? La ley de las,
mayorías es una
teoría brutal
que establece el predominio
de
la
fuerza representada por el mayor número. A más de que,
siempre, en el mundo, habrá muchísimos más ignorantes que
sabios y más ambiciosos que desinteresados; por tanto, la
lla
mada ley de las mayorías crea el privilegio de la ignorancia y la
malicia sobre la sabiduría
y la honradez, y ,esto en otden a la
634
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
gobernación del Estado, que tanta ciencia =esita y despierta
tantas
ambiciones; · establece,
en
fin, la tiranía odiosa de los ig
norantes y los malvados sobre los sabios
y rectos ... Y citando
a Balmes añade:
«Si decís
que nada tenéis que ver con Dios,
no veo en vosottos autoridad, no veo más que hombres, hom
bres atmados de batallones
y dispuestos a hacer violencia ... ».
«Si fuese verdad -continúa citando a Balmes- que se debe
obediencia a todo gobierno establecido, aun cuando sea ilegítimo; si fuese verdad que no es
licito resistirle,
sería también verdad
que el gobierno ilegítimo tendría derecho de mandar, porque la
obligación de obedecer es correlativa al derecho de mandar y, por
tanto,
el gobierno ilegítimo quedatía legitimado por el solo he
cho de su existencia.
Quedarían entonces legitimadas todas las
usurpaciones,
condenadas
las resistencias
más heroicas de los
pueblos
y abandonado el mundo al mero · imperio de la fuerza.
No,
no es verdadera esa doctrina degradante, esa docttina que
a un pueblo vencido
y sojuzgado por cualquier usurpador, le
dice: obedece a tu tirano, sus derechos se
fundan en su fuerza,
tu
obligación en tu flaqueza».
La obediencia se debe a los poderes legítimos, como explica
Balmes deduciéndolo
de las
Sagradas Escrituras. (El Protes., ca
pítulos L y LIV).
«Por eso, cuando
lleg6 la
ocasión de dar un formulario de
la docttina católica en contraposición a los errores modernos, la Santa Sede que
condenó en
la proposición LXIII del
Syllabus
la rebelión y la no obediencia, se limita a hablar con palabras
- medidas y pesadas,
de las potestades legitimas, sin decir nada
de las ilegítimas y tiránicas. A
éstas no hay obligación de obede
cerlas.
Podrá haberla
de
évitat los
males graves que a nosottos
mismos o a otros hubiera de ocásionarnos la resistencia. La
prudencia podrá aconsejar que no se empeore la situación y se
espere ocasión favorable de mejorarla. El bien general
podrá
exigir, en circunstancias criticas que lo procuremos junto con los
que interinamente representan la potestad suprema de la na
ción ...
;
y hasta la virtud severa de la justicia podrá mandar que
paguemos al
gobiernó usurpador los servicios públicos que nos
635
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
presta. Pero obligación directa de obedecer a los poderes ilegí
timos no la hay. No se concibe la obligación de obedecer a quien
no tiene derecho de mandar».
El derecho de insurrección.
«De la doctrina precedente se infiere con claridad el derecho
de resistir al poder ·ilegítimo... Y, esta resistencia, aunque sea
violenta y armada debe considerarse simplemente como
defensa
¡usta de la propia inmunidad contra un agresor armado de ca-.
ñones 'j' que sólo en las armas se diferencia de otro agresor pri
vado que
nos
acometa con
puñal o con trabuco ...
».
« Y para que no pueda desvirtuarse la verdad con vanos sub
terfugfos, queremos
decirla toda entera;
pues parece
que en este
espinoso punto se le ha tenido miedo, olvidando que,
siendo
verdad, no
dañarlz su
manifestación
y propagación. Tenemos de
recho para
afirmar que, prescindiendo de que
el poder tiránico
se haya legitimado y, aunque hubiese sido
.Jegítimo en
su ori
gen, como exista alguna
causa justa de guerra y se verifiquen las
condiciones de la guerra ¡usta, hay derecho perfecto de insurrec
ción ...
».
«La moral cristiana condena en general, como contraria a la
paz a la unidad y a la felicidad del Estado,
la sedición, o sea,
la insurrección de un partido, la guerra civil. Pero si esta es ne
cesaria para
el bien común, entonces no es sedición. El derro
car el régimen tiránico -escribe Santo Tomás- no es sedición sino, acaso, cuando
tan desordenadamente se hace que los súb
ditos
sufren mayor
detrimento que de
la tiranía ... Cuando algu
no toma
~olentall'.lente el
dominio y no hay recurso a un su
perior que pueda juzgar al
invasor, entonces el que por h1,rar
a
su patria mata al tirano, es alabado y recibe premio
(2. 2. q.
42, atr. 2 y 2., dist. 44, q. 2, art. 2)».
«En
contra de esta doctrina suele citarse, con más frecuencia
.que razón
y tino, la paciencia heroica de los primeros cristianos
que por espacio de trescientos
años consintieron
en servir de
636
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
pasto a las fieras y ser inhumanamente inmolados, sin. insurrec
cionarse jamás contra los tiranos, cual corderos que no
balan al
ser llevados
a1 matadero ..• ».
«El eminentísimo te6logo
Belarmino resuelve
la dificultad
afirmando con
noble valentía que, si los cristianos no depusieron
a Ner6n y a Diocleciano y a Juliano el ap6stata y al arriano Va
lente y a otrós semejantes,
fue porque les faltaban fuerzas para
ello. Pues que tuvieron derecho a hacerlo consta por el Ap6s
to1, donde
manda que
los cristianos constituyan jueces para las
causas tempotales a fin de que no tuvieran precisi6n de litigiar
ante un juez perseguidor de Cristo. Pues como pudieron poner
jueces, lo mismo
podían nombrar príncipes y reyes si hubueran
tenido fuerza
(De Rom. Pon., lib. V, cap. VV)».
«Digamos
unas palabras más. No
s6lo existe
el derecho
de
insurrecci6n sino que, en ocasiones dadas, puede llegar a ser
obligatoria.
El deber que todos los ciudadanos tienen de contri
buir al bien común y de anteponerlo al suyo particular, según
las más triviales nociones de Derecho público, pueden tomar el
carácter de obligaci6n de empuñar las armas cuando así lo
e,d
ja
la salud de la patria, amagada de inminente ruina. Si la in
surrecci6n, dice Femández
Mat., contra . una autoridad intrusa
es una necesidad, es también un deber, pues necesidad ninguna
verdaderamente existe en
el orden moral que no se halle tradu
cida en un deber.... Este deber
pesa naturalmente sobre la so
ciedad
política. La insurrecci6n es un hecho irrealizable a las
fuerzas de un solo individuo ... Más no todos están en el deber
de concurrir en igual grado; antes que el ciudadano debe ha
cerlo
el militar; antes el soltero y libre de lazos de familia que
el
que necesita atender a la educaci6n y subsistencia de la
suya»
(Fernández
Mit.,
Derecho de Insu"ecci6n).
«Este deber nunca será más estricto y apremiante que cuan·
do se trate de defender a los altares amenazados, las creencias
minadas y escarnecidas, los templos saqueados.
Los llamados
li
berales profesan el derecho de insurrecci6n para defender al
úni
co dios que adoran: la libertad, esa libertad liberticia que no es
sino la tiranía de los malos sobre los buenos y del ateo sobre
637
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
el creyente; la libertad de conciencia para los que de ésta care
cen;
la libertad de cultos para ··los que no practican ninguno.
Pues bien, nosotros, a nuestra vez, proclamamos como derecho
y como deber la insurrección en defensa de nuestra libertad re
ligiosa, de la libertad de nuestra conciencia, libertad de adorar
a
Dios como Dios manda, libertad de vivir cristianamente,
liber•
tad
de hacer el bien». .
«No es lícito a los cristianos
--dice el cardenal Belarmino-,
tolerar
a un rey infiel o hereje
si se empeña en atraer a sus súb
-ditos a la herejía o infidelidad ... Si tales principes se esfuerzan
por apartar al pueblo de
la fe, según el consentimiento de todos,
pueden y deben ser privados de su
dominio. Los
cristianos no
est,m obligados
ni
aÚll deben tolerar a un rey infiel con peligro
evidente de
la religión. Porque cúando pugna el derecho huma
no con el divino, debe guardarse éste, omitiendo el humano;
más
es
de
derecho divino
el conservar la verdadera
fe y religión;
pero que tengamos éste o aquél rey es de derecho humano.
(De Rom. Pont., lib. V, cap. VII)».
El deber. de los militares, «Quien haya leido atentamente los capítulos anteriores sabe
que el
cristianismo considera
como noble
y honrosa la profesión
de las armas.
En efecto, el ejército es el brazo de la nación para
la defensa de la justicia, y el brazo es tan necesario, por lo me
nos en el
cnerpo social
como en el humano; porque siempre ha
brá pasiones perturbadoras del orden, atentatorias a los derechos ajenos y tan inconsideradas
y violentas que sólo por la fuerza
pública se podrá evitar que
lastimén profundamente
y acaben
por descomponer
el organismo social. Tal es el objeto de la mi
licia, que estriba en dos virtudes eminentemente cristianas:
la
obediencia y el sacrificio de sí mismo en aras del bien común».
«Según las Sagradas Escrituras, el que
cilíe la éspada no la
lleva
sin motivo, sino como vicegerente de Dios
para castigo
de
los que obran mal
(Roin., cap. XIII, vers. 4 )».
638
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
«Pero si el ejército se considera como una mera fuerza sin
relación necesaria
con· su fin . social ni con las leyes morales sino
como
una fuerza
a disposición de cualquiera que mande y para
todo lo que mande, entonces, el militar cae de sn altura
convir,
tiéndase
en
mercenario, servil
instrwnento de
injnsticias y
mal
dades, elemento de perturbación y tiranía ... ». «No es, no hay
honor para la milicia si, contentándose con ser fuerza no aspira a ser fuerza subordinada a
la motal y destinada al bien público».
No es posible servir hoy unos ideales y mañana los contrarios.
¿Supone lo anterior rompimiento de
la disciplina ... ?
«Las reglas cristianas sobre la obediencia militar no pueden
ser más racionales
ni más prudentes. Helas aquí,
-
Hay
obligación de obedecer siempre que no sea, cierta
mente, pecamiooso lo que se manda
(S. Alfonso, M.' de Ligo
rio,
Op, Mor., lib. III, núm. 408, y La Civilita Cattolica, La
Milicia).
-El
militar ya afiliado puede presumir que
la · guerra es
justa como no le conste
lo contrario. La obligación contraída
de obedecer no se destruye por
la duda (ibid.).
-El que no está obligado no puede afilarse para una . gue
rra sin
que le conste que es justa. No debe asumir obligaciones
que sospeche son injustas
(ibld.).
-El que milita culpablemente en guerra injusta está obli
gado a resarcir los daños que haga
(ibid.).
-El que está dispuesto a servir dondequiera que le paguen,
sea justa o injusta la bandera, es incapaz de absolución como no
munde de pensar
(ibld.).
~ Qúien participe involuntariamente en una guerra injusta
. debe
proponerse abandonarla cuanto antes, absteniéndose
entre,
tanto
de hostilizar a los buenos
(ibid.).
Un· militar puede servir a un gobierno injusto e ilegítimo
únicamente
en lo que no
conduzca a
conservarlo y
sí sólo
en
beneficio del bien público» (Femández Mat.,
Derecho de .insu
rrecci6nJ.
«El juramento nunca puede ser vínculo de iniqnidad ni obli-·
gar al mal. Urbano VIII absolvió del
juramento de
:fidelidad
·a
639
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
los militares que se lo habían prestado al Conde Rugo, y se
sentó el principio
de que, la ,fidelidad que le juraron no tienen
obligación ninguna de
guardarla cuando
es enemigo
de Dios y
de sus Santos»
(Decrt., p. 2, c. 22, § 3, y l. 15, q. 6, cap. V).
Los clérigos en la gua-ra.
«El derecho natural no les prolúbe tomar parte en los asun
tos políticos ni en los
conflictos guerreros
... Lo que les
prolúbe
implicarse
en negocios
&eculares son
las leyés
éclesiásticas.: ..
Pue
den, sin embargo, ir a
la guerra, no para pelear, sino para asis
tir
espiritualmente a los que luchan con sus exhortaciones, con
la absolución y con otros auxilios espirituales».
· · En
casos excepcionales pueden combatir
directamente en
una
guerra justa
y defensiva.
El cardenal Cayetano explica que, en caso de necesidad, pue
den hacerlo,
~orno son·
el supuesto de
defensa si su abstención
sería causa de
]á' derrota o cuando de no intervenir no 8e consi
guiese
la victoria por no saber o no poder otros manejar las
armas de que se dispusiese. Entiende, incluso, que puede ser
obligatoria su intervención para
salvaguardar el
bien común.
Los neutrales.
«Hemos dicbo que el derecho de insurrección puede elevarse
a la categoría de obligación éuando
así lo exija la necesidad del
bien común, que
todos deben
anteponer al suyo particular».
En
tales supuestos,
entiende Torres Asensio, apoyándose en
filósofos, historiadores y politicos, que la abstención de los neu
trales por
comodidad o cobardía puede alargar
el. conflicto,
por
lo que su obligación serla ponerse de parte de la verdad y la
justicia para
evitar la
confrontación o al menos acortarla.
Cita a
Aristóteles, quien
nos ha transmitido uoa famosa ley
de
S~lón concebida
en estos términos: «Si por discordias o di-
640
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOUCOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
senciones sobreviniere sedición y división del pueblo en dos par-.
tidos,
y airados los
ánimos se empufuu:¡,n las arm,as y se pelease
por
ambas partes, l'lltonces, quien
en tal
casó de civil discordia
no se
. uniere a
una u otra de las partes sino que se retrajere
solitario y separado del mal común
de la ciudad, éste sea pri
vado de su casa, de su patria y de toda su fortuna y sea deste
rtado».
También
recoge
una alocución de Don Pela yo en la que se
dice: «No habrá alguno que merezca
el nombre de cristiano que
no
se
vffiga a
nuestro
campo», atn!'llazando con
duros castigos
a
qui!'lles no
se sumasen a la
defl'llSa común
de la patria ante los
invasores (Ascargorta,
Storia della Spagna, cap. XXXIII, y Ma
riana, Historia de España, lib. VII, cap. Í).
De Ascargorta reproduce un consejo de don Enrique _de Case
tilla
al transmitir a su hijo, don Juan
la corona que con tanto
trabajo había arrancado de las sienes de don Pedro
el Cruel, que
reza así: «Si quieres reinar
ffi paz tffi pres!'llte que el reino
se compone de tres clases de personas: los que siguieron cons
tantemente mi bandera, los que con
la ·misma fidelidad se de
clarar,;m a favor de don Pedro y los que siempre se mantuvie
ron neutrales. Conserva a los primeros
ffi sus
puestos
y en los
favores que les he otorgado. Confía a los segundos los cargos
más importantes; éstos
te serán fieles lo mismo
¡,n la· adversa
que
ffi la
próspera fortuna. Pero no te fíes
de los terceros (los
neutrales), que nada puede esperarse de hombres que han ante
puesto siempre al bil'll general sus conveniencias particulares)
(Ob. y cap. cit.).
De los
medios lícitos en la guerra.
«Si se trata de una guerra injusta no hay que hablar de me
dios
lícitos, pues todo lo que se dirige a un
fin malo participa de
su malicia ... ».
«En los tiempos antiguos se consideraba ilimitado el derecho
de guerra, hasta
el punto de que, segón Tácito, lo honesto, lo
641
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
lícito, lo decente, atendible en tiempo de paz, eran nombres ve
nos para
el que más podía. ¡Moral de idólatras!».
«Pero después de
que el Evangelio ha dulcificado las costum
bres, llevando su saludable
influencia hasta
los mismos que de
él blasfeman,
s6lo se reputan lfcitos en la guerra aquellos daños
que sean conducentes
y necesarios para obligar al enemigo a que
nos
haga justicia.
Todo lo que pase de ahí la conciencia pública
debe anatematizarlo como un crimen contrario a
la humanidad
e inspirado
por el furor y la barbarie».
Este principio general, tan conforme a
la sana razón, tiene
múltiples aplicaciones.
No
se niega
que sea lícito
sitiar ciudades, si bien con el ma
yor cuidado de causar
el menor daño posible al personal civil
inocente e, incluso, como dice Del Rosal, guardar comedimiento
con los propios enemigos. Si es necesario para conseguir su ren
dimiento, se puede impedir la entrada de alimentos
pero no en
venenar
éstos o las aguas u otros procedimientds semejantes.
Hay que respetar al enemigo rendido o prisionero y cuidar
con atención
á los heridos. ,
No
émplear medios
brutales. ni
utilizar gases que intoxiquen
el aire. No asesinar traicioneramente
al· jefe
enemigo mediante
criminales infiltrados al efecto
ni poner
precio· a su cabeza.
Vemos cómo han cambiado radicalmente en la actualidad las
condiciones bélicas, .especialmente si pensamos en
el terrorismo,
pero en esencia los criterios son válidos, sobre todo si son res
petados
generaÍmente.
Los
embajadores y parlamentarios para
intentar poner fin. a
la contienda deben ser garantizados y atendidos en su gestión.
Igual inviolabilidad deben gozar quienes se ocupan de recoger y
atender a
los heridos,
espiritual y
ri:t~terialmente, que
quedan en
el campo de batalla. Debe estimularse
el· canje
de prisioneros.
Los incendios,
inundaciones y
otros estragos sólo tendrán
justificación en casos muy
especiales; no así
el corte de las co
municaciones,
que pueden ser. tan importantes para el desarrollo
de las hostilidades. Las represalias pueden estar
justificadas pero
deben
ser
muy pensadas
y medidas.
·
642
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
Un punto importante es el .estímulo y facilidades a los sol
dados o
jeíes enemigos
para que deserten y abandonen la defen
sa de la
causa in¡usta. Esto no sólo constituye un prcv-eclimiento
legítimo
sino, incluso, laudable ( cf.
Del Real, · Science de Gou
vernement, t. V, págs. 440, 442, 445, 452 y 460; Guri, Theol.
Mor.;
Del Real, Op. cit., t. II, págs. 109, .395, 409, 440, 442,
502 y 512; San Alfonso,
M.' de Ligorio Op. Mor., lib. III, nú
mero 410; Ferraris,
Palabra Bellum; Del Real, Droit de gens,
sec. 5). En
el capítulo siguiente se ocupa Torres Asensio de La in
ternacional. anarco-comunisfa} tan extendida en su tiempo, con
con cita de textos de sus estatutos y consideraciones, sobre sus
perniciosos efectos y su peligrosidad
por su
fanático propósito
de realizar una revolución atea mundial. En su
Conclusión, expone Torres Asensio: «La Iglesia cató
lica, escribió
el eminente Veuillot, ora sin cesar por la paz, pero
no condena la guerra en sí misma; y lejos de maldecir la profe
sión de las armas vemos que
la honra y santifica... Cuando da
gracias a Dios por una victoria no se regocija por
la sangre de
rramada
... Jamás la Iglesia ha cantado un
Te Deum en estos
casos sin añadir oraciones por
la paz» (La guerre et l'homme de
guerre, cap. VI).
En la Iglesia hay virtudes
que pueden parecer contrarias,
como son la misericordia y la justicia. Y en
la historia pueden
llegar situaciones en
que convenga
meditar
aqui,ullas palabras
del
Salvador:
Ahora, el que tenga una túnicp, véndala y crímprese
una
espada.
Actualmente, como en otros tiempos, se persigue a los. cris
tianos de múltiples maneras.
«Es inútil hacerles ver -a los perseguidores- su injusticia
y echarles en cara su ingratitud necia y suicida», pero quizá sea
provechoso
para nosotros y para ellos recordarles que «los cris
tianos somos muchos y tenemos derecho a defendernos».
643
Fundaci\363n Speiro
(Introducción, selección de textos y comentario de un· libro
de Joaquín Torres Asensio)
POR
GABRIEL ALFÉREZ CALLEJÓN
Académico correspondiente la Real de Jurisprudencia y Legislación.
Introducción.
En este año de 1986 se cumplen 50 años de la guetra civil
iniciada en España
el 18 de julio de 1936 y que te:rminó el
1 de abril de 1939.
Las guetras constituyen siempre una
tragedia y
mucho más
las civiles, que suponen un enfrentamiento entre conciudadanos.
Así
lo recon0<;ió y lament6 el Papa entonces reinante, Pío XI,
igual que luego su sucesor en
la Silla de San Pedro y las auto
ridades eclesiásticas, además de muchas
persónas prestigiosas
y
cualquiera con
sentido común.
· Pero
en ocasiones son inevitables. A veces se producen en
frentamientos por motivos de orgullo nacional, apetencias terri
toriales o razones totalmente
ina<:eptables. En
otras, es
difícil
eludirlas o son impuestas y la posición de una parte es pura
mente defensiva.
En España,
ya desde
la venida
de la República, que parecía
llegar
con aires
pacíficos y
de armonía, se
inici6 una
persecución
contra la
· Iglesia
católica que era previsible a d6nde llegaría a
conducir. En las elecciones municipales celebradas el 14 de abril de
19 31,
en las que triunfaron mayoritariamente candidatos monár
quicos, aunque en las grandes ciudades consiguieron mayoría los
623
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
republicanos, se proclamó la República, cuya legitimidad de ori
gen sería más que discutible. Desde las elecciones que tuvieron
lugar el
16 de febrero de 1936, no podía vislumbrarse salida
pacífica a .la situación.
La quema de iglesias y conventos -que
ya había tenido lugar al principio, el 11 de mayo de
1931-se
repitió entonces. La violencia en la calle, los atropellos,
.las de
tenciones
ilegales,
las. invasiones
de fincas, eran el
pan nuestro
de cada día. Como escribió Gil Robles en el título de uno de sus libros, «No fue posible la
paz».
Calvo
Sotelo, destacado jefe de la oposición, es asesinado
por agentes
de la autoridad el 13 de julio. El 18 de dicho mes se
produjo el estallido. España quedó dividida en dos zonas: la na cional y la llamada entonces con orgullo por sus defensores la
,roja y, después, republicana. En ambas se produjeron excesos
y violencias con eliminación de adversarios y enemigos. Habría que precisar,
sin embargo, algunas diferencias en cuanto a nú
mero de
víctitnas. en
una y otra
. zona,
en cuanto a crueldad en
las ejecuciones y en lo referente a
la selección de los asesinados.
En
la zona roja, en la que los sacrificados fueron infinita
. mente
más, la represión fue dirigida por las mismas autoridades
u órganos de gobierno
y la crueldad llegó, a veces, a extremos
increfules. Respecto
a la ideología de las víctimas no se precisa
ninguna aclaración, aunque hay que señalar que en la
zona re
publicana la persecución se dirigió especialmente contra la Igle
sia católica. Salvo en el país vasco, todos los obispos residentes
en la zona roja fueron asesinados, así como miles de sacerdotes,
religiosas y religiosos, además de muchísimos creyentes
por el
solo
hecho de serlo. Simplemente poseer un rosario o una es
tampa religiosa constituía un delito gravísimo.
En la zona nacional se respetó y protegió a la Iglesia. Y
ésta, desde el primer momento, fue contraria
a las
violencias
co
metidas. Concretamente, el Obispo de Canarias, Pildain, se pre
sentó una noche en
el lugar en que iban a ser fusilados unos ciu
dadanos de ideas contrarias al Movimiento
y les salvó la vida,
terminando desde entonces tales atropellos. Nada
más terminada la guerra, el Cardenal Gomá, Primado
624
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
de España y Arzobispo de Toledo, publicó una Pastoral insis
tiendo en la reconciliación
y el perdón para los autores de crí
menes en la España liberada, en la que _muchos de éstos fueron
juzgados
y condetiados a la pena capital por sus delitos.
Pero
la guerra había supuesto, en efecto, dos conceptos · in
compatibles
y diametralmente opuestos de la vida: un concepto
materialista
y ateo y otro cristiano y_ católico. Por eso, en una
Pastoral
colectiva del Episcopado Español, hecha pública duran
te
la contienda, se pidió la adhesión del Episcopado mundial y
la guerra fue calificada de Cruzada.
Con
todos estos antecedentes,
¿cuál · podía ser. la
postura de
la Iglesia española? ¿Podría estar al lado de quienes destruían
sus iglesias, fusilaban la imagen del Sagrado Corazón de Jesús
y derribaban su monumento en el Cerro del los Angeles, asesi
naban a sus pastores, religiosos y feligreses?
Otra cosa
es la re
conciliación
y el perdón que predicaron desde el primer mo
mento
y que los mártires asesinados por sus creencias religiosas
otorgaron a sus verdugos e.ó el in.omento mismo de su muerte,
como puede acreditarse por múltiples testimonios, entre ellos el
del actual Obispo de Badajoz, don Antonio Montero, en su do
cumentado libro
«La persecución religiosa en España, 1936-
1939», totalmente
agotada e incomprensiblemente no reeditada
con posterioridad. Yo creo que el ejemplo de tantos mártires, con su actitud de
perdón hacia
quienes les quitaban la vida,
podría ser
un buen
elemento de reconciliación, por
lo que no se comprende que su
proceso de beatificación se encuentre estancado
y silenciado sin
ser, por el contrario, objeto de aceleración. Mientras tanto se
airean macl:iaconamente cualquier suceso
de significación opuesta.
Terminada la contienda, normalmente los sacerdotes
y reli
giosos expedían avales en favor de quienes habían perseguido a
la Iglesia y eran juzgados.
En todos
los tiempos
se han producido persecuciones reli
giosas contra la Iglesia católica y guerras de religión. Prescin
diendo de atropellos en épocas recientes, en Alemania, Francia e Italia, casi en nuestros días tenemos la
guerra de
los criste-
625
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
ros, en México, en que los combatientes o perseguidos católi
cos solían morir al grito de
¡ Viva Cristo Rey!, y la Cruzada es
pañola en que este era también con mucha
frecuenciá la invo-
cación
final ·
¿Es lícita la violencia e incluso la goerra, en casos extremos,
para defenderse
y conservar las características esenciales de la
nación, especialmente religiosas, cuando son atacadas grave
mente?
Aun
sin esta
matización, siempre se ha defendido por los
teólogos católicos
la licitud de la rebelión contra gobiernos ile
gítimos que atentan contra el bien común, e incluso el tiranici
dio contra los déspotas.
Los elementos revolucionarios defienden
la violencia y prac
tican toda clase de atentados para imponer
sus ideas
sin reparar
en los medios por monstruosos que éstos sean. Los católicos, ¿no tendrán derecho a defenderse cuando son
atacados
y perseguidos? · ·
La
aceptación
del martirio puede ser ejemplar
y más de un
piadoso creyente los buscó, sobre todo en pasados
tiempos, como
es
el caso de San Sebastián. Pero es indudable que no es obligatorio
y que, incluso en
ocasiones, puede ser obligatoria la defensa
cuando está
en jue
go el bien común
y la identidad nacional, especialmente si es
católica
y mayoritaria. ·
Algunos
libros se han publicado sobre tan delicado tema,
además de los
razonamientos y criterios expresados en sus obras
y tratados por prestigiosos moralistas.
En esta ocasión quiero referirme a un folleto muy intere
sante y que creo poco conocido, publicado en 1873 por el Fis
cal de la Rota, de Madrid, don Joaquín Torres Asensio, del que
se hicieron varias ediciones, titulado «El derecho a defenderse que tienen los católicos, o sea, la goerra, explicada con arreglo
a la moral cristiana» (figura en la Bibilioteca Nacional, con
la
signatura V. C' 818, núm. 6).
Torres Asensio fue un sacerdote piados!simo
y ejemplar,
nada extremista, que protegió
y orientó al. P. José M.' Rubio,
626
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
apóstol de Madrid, recientemen¡e beatificado, al que dejó al
morir toda su fortuna
y que éste distribuyó entre pobres y ne
cesitados
antes de
ingresar, a la muerte de aquél, en
la Compa
ñía
de Jesús.
Torres Asensio tiene también otras publisaciones
utilísimas,
entre
ellas, unas «Cartas sobre
el liberalismo y 1a necesaria con
cordia de los católicos», publicadas primero en el periódico La
Esperanza bajo el pseudónimo de «Un católico a secas» y luego
como libro con
el nombre de su autor, el año 1904, con pró
logo
de Sardá
y Salvany por la imprenta E. de Vaquer, en Ma
drid (su signatura en la Biblioteca Nacional es 1/6937). Otro de
sus libros es «Fuentes históricas sobre
Colón y
América», apar
te de diversas traducciones
y libros de enseñanza, especialmente
latín. Con
objeto de que se tenga idea
dd folleto
a que me he
referido primeramente, procuraré, sin extenderme demasiado, re
coger los conceptos o párrafos más
significativos, haciendo
por
mi parte las
111ínimas observaciones
o comentarios. Las circuns
tancias pueden haber cambiado en algunos aspectos, pero los
principios permanecen porque son invariables. El folleto fue enviado
al Pontífice entonces reinante que
no puso ningún reparo y,
al final, el autor hace protesta de que
si en lo expuesto hubiese
algo contra la doctrina de 1a Iglesia,
se tenga por no
puesto y
sea destruido o
elill1inado.
Se
compone de trece capítulos, los prim.eros referentes a
la
guerra y condiciones para que sea justa. Los V, VI, VII y VIII
se titulan, respecrivamente,
el martirio en la. guerra justa; la
ley y la tiranía; los gobiernos ilegítimos y el derecho de insu
rrección. El XII trata de los
medios lícitos
en la guerra.
Consideraciones sobre la guerra: concepto, clases y condi-
ciones. •
El autor comienza en el capítulo I afirm.ando que «la guerra
es
una de las
111ás funestas
consecuencias del .pecado original».
El odio y
la destrucción no podían enttar en el plan primitivo
627
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJ.ON
del Creador. Eh el .estado de inocencia habría sido imposible
la
guerra, que
tiene ·siempre un origen malo. La primera gue
rra que ha existido la
promovió Luzbel enarbolando
el negro
pendón de
la rebelión contra
Dios con el lema maldito de Non
serviam ...
«El primer causante de una guerra siempre peca; el que atrae
sobre un
país tau
tremenda
plaga siempre
ofende al Señor, que
se complace en llamarse
Prlncipe de
la Paz
y de quien su Após
tol predica en
todas las
Iglesias que no
era Dios
de discusión
sino de
paz ... ».
«En especial, las guerras civiles son
todavía peores
por
su
carácter antipatriótico y fratricida. La conciencia católica, por
boca de su digno representante San
Agustln, las calificó hace
quince
siglos de crueles
y las más amargas de todas ... ».
«Y,
sin embargo, el mundo ha sido teatro de sangrientos
hechos
y lo será mientras dure ... ».
«No acabarán las guerras mientras no acaben las pasiones
que durarán tanto como los hombres ... ».
Frente a esas
hipócritas Ligas de la paz, fundadas en una
falsa
y estéril filantropía, «el unico medio de disminuir las lu
chas sangrientas
y de suavizar · sus procedimientos es la religión,
el temor de Dios que ahoga las malas aspiraciones en su mismo
origen, en el
corazón y, por consiguiente, el respeto al derecho
y el castigo pronto de su primer violador ...
«Los que, en conformidad a la doctrina católica afirmamos
inviolable e indestructible
el Derecho, podemos deplorar tantas
guerras innecesarias e injustas; pero, ¿qué derecho tienen a llo
rar como falsos Jeremías los afirmadores de la condenada doc
trina de los
hechos consumados, los adoradores del dios Exito,
los inventores del
derecho nuevo? Con estas bárbaras teorías
ponen el hecho sobre el derecho
y la fuerza sobre la razón, adu
lan a
todos los tiranos
y alientan la ambición insaciable de todos
los pretendientes de
tiranía».
«Lo
que importa es señalar las reglas inmutables que la rec
ta
razón prescribe relativamente
a la guerra; lo que importa es
vulgarizar la sana doctrina,
extender
el conocimiento de la ver-
628
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
dad,· explicar los derechos y los deberes .de cada cual en medio
del
conflicto para que sólo las causas justas
encuentren adhesión
y
apoyo; y ya que una vez la
g¡1erra sea
inevitable, se dismi
nuyan en lo posible sus estragos y sus procedimientos
se ajus
ten a las leyes de la religión y a los sentimientos naturales de
la sociedad».
Las guerras
pueden ser exteriores e interiores o
civiles; de
fensivas u ofensivas; justas o 'injustas.
Las circunstancias han cambiado radicalmente desde que se
escribió el folleto que resumimos al momento actual. Aunque
.parezca un contrasentido, es posible que lo terrorífico de una guerra
nucleat haya impedido hasta el momento un conflicto de
tal tipo, como demuestra el tiempo. transcurrido desde la última
contienda mundial, pues como
es.tá a
la vista, las
qtie podríamos
llamar
guerras convencionales no han dejado de proliferar -y
en qué cantidad- desde entonces.
·
Es
evidente la existencia de guerras justas,
y no sólo defen
sivas sino también ofensivas. Así resulta claramente del Anti
guo Testamento,
.de palabras del Bautista a varios soldados que
acudieron a bautizarse
y del mismo Jesús, que alabó la fe del
centurión o capitán de tropas, a quien no le mandó abandonar
su profesión militar, como cuenta San Agustín.
Se dirá que Jesús considera bienaventurados a los
pacíficos,
lo
que supone una disposición interior, pues siempre fueron
«~!a
bados
los
verdaderos israelitas que marchaban a la guerra
pa
cíficos;
es
decir, sin odio en el corazón, sin codicia ni sevicia,
sin deseo de hacer
el mal, sino sólo de defender el bien ... ».
La Iglesia, «¿cómo había. de enseñar otra cosa cuando ·todos
los filósofos
afuman que la guerra justa es de derecho natural?
Como un juez, castiga al delincuente, pero los Estados no tienen
un juez superior.
Los que a ciegas e inconsideradamente condenan todas las
guerras,
con su actitud
pacifista harían imposible las guerras
justas, inspiradas en la justicia y
el derecho, pero multiplicarían
las injustas, promovidas por
la ciega ambición.
629
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CAUEJON
Tres condiciones señala Santo Tomás para que una guerra
sea justa:
1.• Que sea declarada por autoridad legítima, salvo que no
exista o
sea· imposible,
así como en la guerra defensiva.
2.' Que
la causa sea moralmente grave y exista posibilidad
de triunfar sin causar mayores males que a los que se quiere
poner remedio. Este último elemento depende de muchos. fac
tores. Piénsese en la reconquista contra los .sarracenos o en otras
situaciones en
que es preferible la muerte en legítima defensa
que
el aniquilamiento pasivo.
Entre las causas de la guerra justa
señala San
Agustín:
- La salud de la patria y
el bien común.
- La
usurpación ilegítima.
-
La defensa de la religión injustamente atacada. Dice de-
. fensa
porque, como ya enseñaba
el Concilio IV de Toledo, «a
nadie se le puede hacer violencia para que. crea». «Mas si no es bueno -escribe Torres Asensio- que la fe
se imponga por
-las · armas, hay
perfecto derecho para emplearlas
en
su. conservación
y defensa» agregando, en apoyo de su tesis,
varias citas bíblicas de teólogos y de moralistas: «Esto es de sentido
común y
en todos los tiempos se ha re
conocido
así. Siempre,
para designar enfáticamente la justicia y
decisión en la guerra,
se ha
usado la frase
pro aris et focis; con
estas dos palabras
se· significaban
los dos motivos que más efi
cazmente pueden interesar a los hombres y con mayor
razón
lanzarlos
a
la pelea: por
el ara y · los hogares. Y, nótese bien,
antes incluso que la familia ponían la defensa de los altares; pri
mero
pro aris y después pro focis.
3 .' La tercera condición es la intención recta que aspira a
promover el bien o evitar el .mal. Y ni siquiera en la batalla
está exento el soldado de la ley universal de la caridad.
El
martirio en la guerra justa.
Refiriéndose a esta materia, dice: «Sentencia divina es ésta:
el que pierde la vida por mi, la encontrará. Es decir, el que
630
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
'
muera por Dios alcanzará la vicia eterna. y· según doctrina co
mún, por Dios
mue,,e sin
duda alguna quien
da su vida en de
fensa de cualquier virtud moral, en defensa de
1a justicia, en
defensa de la deligión y, aun simplemente, en defensa del bien
de la patria, con tal de que tenga.
cuidado de
referirlo al honor
de Dios. Luego puede ser un mártir muriendo en la guerra justa
y sobre todo en la de. religión ... , porque si son bienaventura-,
dos los que mueren en
. el Sefior, ¿ no lo serán mucho más los
que mueren
por el Sefior?».
Agrega textos de santos, pontífices, teólogos y el siguiente
de
La Civilta Cattolica: «Mártires ha considerado en todos los
tiempos la Iglesia a esos varones fuertes que, cual
paladines de.
la Cn,,: y caballeros de milicia religiosa, corrieron a desafiar la
muerte,
en medio de las batallas, movidos por un fin sobrenatu
ral de la salvación de las almas antes,
incluso, que
llevados a
la defensa de intereses humanos por más justos que éstos fue
ran» (La
milicia).
En la
Cruzada espafiola,
la mayor parte de quienes
perdieron
la vida _en las trincheras nacionales, o víctimas de la barbarie
roja, como demuesttan múltiples testimonios, murieron
«por
Dios . y por Espafia».
La
ley y la
tiranía.
«La noción de la ley co~rende en compendio todo el De
recho
público.
La ley, deda Cicerón, es la fuente de la equidad
y el fundamento de la
libertad; de la libertad bien entendida,
que según
el mismo filósofo consiste en ser esclavo de la ley.
En las leyes, escribe Aristóteles, consiste la salud
de la Repú
blica».
«La filosofía cristiana no concede a la
fueiza, ni
a la astu
cia, ni a la fortuna el derecho de mandar. Un gobierno no es
legítimo sino cuando se ha constituido conforme a la ley; el
gobierno no debe salirse de los
caminos marcados
por las leyes
y, el rey mismo, debe ser el primer esclavo .de ellas. Y por lery
631
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
'-,/
no entendemos la voluntad del que manda ni lo que vota una
mayoría. La ley a que se han de sujetar los hombres para que
no los humille
ha de proceder de un principio más cito que
los
hombres ...
».
«La ciertcia católica, siguiendo como de ordinario a Santo
Tomás, define
la ley como una disposición de la razón, endere
zada
al bien común y promulgada por aquel que tiene el cuida
do de la comunidad» (1.2 q. 90, art. 4). Y recogiendo. unos
textos de
Balmes en
El protestantismo comparado con el catoli
cismo, agrega: «Cuando la razón impera hay legitimidad, hay
libertad; cuando
la sola voluntad .manda hay ilegitimidad, hay
injusticia, hay despotismo... La voluntad, dice Santo Tomás,
pára tener
fuerza de ley en las cosas que se mandan debe estar
regulada por
alguna raz6n y,
de este modo, se entiende que la
voluntad del
príncipe tiene
fuerza
de ley; de lo contrario la vo
luntad del
principe fuera
más bien iniquidad que ley. . .
La obli
gación de obedecer la ley, no radica en la voluntad de otro hom
bre, sino en la razón; pero
aun ésta, considerada
en
sí sola
no la
consideraron los teólogos suficiente
para mandar.
Buscaron más
alto la sanción de la ley. La ley justa no se deriva precisamente
de la razón humana sino de la Ley eterna, y de ésta recibe la
fuerza de obligar en el fuero de la conciencia. No reina sobre los
hombres la voluntad de otro hombre, la simple
raz6n, sino
la
razón emanada de Dios o, mejor diremos, la misma razón de
Dios, la Ley eterna, Dios mismo ...
». ·
«Entre
cristianos, la ley no es tal
ley como
no sea justa ...
Las leyes no obligan ni son verdaderas leyes
· como
no
vayan en
derezadas
al bien común ...
».
«De dos modos son injustas las leyes -según Santo To
más~: primermnente
por
oponerse
al bien
humano, sea por
su fin como cuando
algún gobernante impone leyes onerosas . a
los
súbditos y no conducentes a la utilidad
común sino
más bien
a
-su propia
codicia o ambición de
gloria; sea
por parte del autor,
como si
alguno da .una ley extralimitándose de su potestad; o
también por
razón de
la forma, por ,ejemplo, cuando se distri
buyen con desigualdad las cargas públicas aunque se dirijan
al
632
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE.INJUSTAS AGRESIONES
bien común, y éstas son más violencias que le)les. Por lo cual,
tales leyes no obligan en el fuero de
la conciencia
sino, acaso,
para evitar· el escándalo o la perturbación. En segµndo lugar, las
leyes
pueden
·ser injustas
por contrarias al
bien divino, cómo
las
leyes de los riranos que inducen a la idolatría. o a cualquier
otra cosa que sea contra la ley divina, y tales leyes de ninguna
manera es lícito observarlas
según lo
que está escrito:
Conviene
obedecer a Dios antes que a
los hombres» (L., 2,96, art. 4 ).
· Continúa
Torres Asensio: «Hace contraposición a la idea
de buen gobierno la
noción de
tiranía, que la ciencia cristiana
explica con entera claridad».
«San
Agµstfn había dicho, con Cicerón, que la tiran/a consiste
en la
iniusticia, sea
del
rey, sea de· los magnates, sea
de todo el
pueblo»
(De Civ.itas Dei, lib. II, cap. XXI). Pata Santo Tomás,
el tirano se diferencia del rey en que éste ordena el ejercicio de
su autoridad al bien del pueblo que preside, haciendo leyes y
esíatutos para utilidad común, pero el tirano para su propio pro
vecho (2 dist. 44, art.
3.0 ). «Son costumbres de los riranos opri
mir .a los súbditos con leyes injustas, agravarlos con tributos,
indebidos,
despojarlos de sus propiedades, no defenderlos de sus
eneniigos, establecer magistrados inicuos que desuellen
a· los
pue
blos» (Balmes.
El Protestantismo, c. L). Y continúa: «Si, en esto
con,siste la
tiranía,
hágalo un
Monarca o un Gobierno republi
cano, o una Cámara popular, o las turbas y
los. tribunos. Importa
poco
que los gobernantes que así proceden sean de origen legi
timo o
se hayan encumbrado por la usurpación o la violencia.
Serán tiranos siempre que no cumplan las intenciones de Dios
que ordenó
la existencia
de los poderes públicos para el bien
general de los Estados, dándoles sublime representación de
mi
nistros
suyos:
minister Dei in bonum (Rom., cap. XXIII); serán
tiranos siempre
que empleen. en destruir el poder. que tienen
para
edificar;
siempre que, tornándose enemigos de la tranquilidad
pú
blica, de la moral y . de la religión, contraríen diametralmente
el fin principal de su institución, pues los
reyes y cualesquiera
otros
gobernantes están en su alto poder para que vivamos en
633
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFÉREZ CALLEJON
paz y tranquilidad en toda piedad y honestidad, como San Pablo
enseña.
(I Tim., cap: II)».
«Los
tiranos no los pone Dios: simplemente los tolera; son
gobiernos de hecho, pero
.Dios no
los
ha reconocido. As! lo dice
por el profeta Oseas: Ellos
reinarán, más
no por
rol: fueron
príncipes y yo no los reconocí. (Cap. VIII, vers. 4)».
Los Gobiernos ilegítimos.
«Es dogma cristiano proclamado por el Apóstol, que no exis
te potestad que no
venga de Dios (Rom.,
cap. XIII). Para negar
este principio, eminentemente filosófico y racional, ha sido pre
ciso desfigurarlo. Se
.ha querido entender que los doctores ca
tólicos, afirmaban
exclusivamente el derecho divino de los reyes;
esto es una calumnia; se afirma en general el origen divino de
toda autoridad legítima,· lo mismo en la
Monarquía que
en la
República, y es autoridad legítima la que se establece y obra
con arreglo a las leyes justas de cualquier
país». .
El
hombre es social por naturaleza, o sea, por
disposición
de
Dios, y en toda sociedad es indispensable que haya quien
mande
y quien obedezca, puesto que toda autoridad viene de
Dios como se deduce fácilmente
de lo anteriormente expuesto.
Las elecciones
designan a los gobernantes, pero no les atribuyen
facultades absolutas.
«
Y aun dado el principio falsísimo de que el origen del po
der esté radicalmente en el hombre, lo mismo que la norma absoluta de la verdad
y la justicia ( que son ideas liberales y
ateístas), ¿cómo se determina el depositario del primero y el
objeto de las segundas?
¿ Por el voto
de los más? La ley de las,
mayorías es una
teoría brutal
que establece el predominio
de
la
fuerza representada por el mayor número. A más de que,
siempre, en el mundo, habrá muchísimos más ignorantes que
sabios y más ambiciosos que desinteresados; por tanto, la
lla
mada ley de las mayorías crea el privilegio de la ignorancia y la
malicia sobre la sabiduría
y la honradez, y ,esto en otden a la
634
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
gobernación del Estado, que tanta ciencia =esita y despierta
tantas
ambiciones; · establece,
en
fin, la tiranía odiosa de los ig
norantes y los malvados sobre los sabios
y rectos ... Y citando
a Balmes añade:
«Si decís
que nada tenéis que ver con Dios,
no veo en vosottos autoridad, no veo más que hombres, hom
bres atmados de batallones
y dispuestos a hacer violencia ... ».
«Si fuese verdad -continúa citando a Balmes- que se debe
obediencia a todo gobierno establecido, aun cuando sea ilegítimo; si fuese verdad que no es
licito resistirle,
sería también verdad
que el gobierno ilegítimo tendría derecho de mandar, porque la
obligación de obedecer es correlativa al derecho de mandar y, por
tanto,
el gobierno ilegítimo quedatía legitimado por el solo he
cho de su existencia.
Quedarían entonces legitimadas todas las
usurpaciones,
condenadas
las resistencias
más heroicas de los
pueblos
y abandonado el mundo al mero · imperio de la fuerza.
No,
no es verdadera esa doctrina degradante, esa docttina que
a un pueblo vencido
y sojuzgado por cualquier usurpador, le
dice: obedece a tu tirano, sus derechos se
fundan en su fuerza,
tu
obligación en tu flaqueza».
La obediencia se debe a los poderes legítimos, como explica
Balmes deduciéndolo
de las
Sagradas Escrituras. (El Protes., ca
pítulos L y LIV).
«Por eso, cuando
lleg6 la
ocasión de dar un formulario de
la docttina católica en contraposición a los errores modernos, la Santa Sede que
condenó en
la proposición LXIII del
Syllabus
la rebelión y la no obediencia, se limita a hablar con palabras
- medidas y pesadas,
de las potestades legitimas, sin decir nada
de las ilegítimas y tiránicas. A
éstas no hay obligación de obede
cerlas.
Podrá haberla
de
évitat los
males graves que a nosottos
mismos o a otros hubiera de ocásionarnos la resistencia. La
prudencia podrá aconsejar que no se empeore la situación y se
espere ocasión favorable de mejorarla. El bien general
podrá
exigir, en circunstancias criticas que lo procuremos junto con los
que interinamente representan la potestad suprema de la na
ción ...
;
y hasta la virtud severa de la justicia podrá mandar que
paguemos al
gobiernó usurpador los servicios públicos que nos
635
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
presta. Pero obligación directa de obedecer a los poderes ilegí
timos no la hay. No se concibe la obligación de obedecer a quien
no tiene derecho de mandar».
El derecho de insurrección.
«De la doctrina precedente se infiere con claridad el derecho
de resistir al poder ·ilegítimo... Y, esta resistencia, aunque sea
violenta y armada debe considerarse simplemente como
defensa
¡usta de la propia inmunidad contra un agresor armado de ca-.
ñones 'j' que sólo en las armas se diferencia de otro agresor pri
vado que
nos
acometa con
puñal o con trabuco ...
».
« Y para que no pueda desvirtuarse la verdad con vanos sub
terfugfos, queremos
decirla toda entera;
pues parece
que en este
espinoso punto se le ha tenido miedo, olvidando que,
siendo
verdad, no
dañarlz su
manifestación
y propagación. Tenemos de
recho para
afirmar que, prescindiendo de que
el poder tiránico
se haya legitimado y, aunque hubiese sido
.Jegítimo en
su ori
gen, como exista alguna
causa justa de guerra y se verifiquen las
condiciones de la guerra ¡usta, hay derecho perfecto de insurrec
ción ...
».
«La moral cristiana condena en general, como contraria a la
paz a la unidad y a la felicidad del Estado,
la sedición, o sea,
la insurrección de un partido, la guerra civil. Pero si esta es ne
cesaria para
el bien común, entonces no es sedición. El derro
car el régimen tiránico -escribe Santo Tomás- no es sedición sino, acaso, cuando
tan desordenadamente se hace que los súb
ditos
sufren mayor
detrimento que de
la tiranía ... Cuando algu
no toma
~olentall'.lente el
dominio y no hay recurso a un su
perior que pueda juzgar al
invasor, entonces el que por h1,rar
a
su patria mata al tirano, es alabado y recibe premio
(2. 2. q.
42, atr. 2 y 2., dist. 44, q. 2, art. 2)».
«En
contra de esta doctrina suele citarse, con más frecuencia
.que razón
y tino, la paciencia heroica de los primeros cristianos
que por espacio de trescientos
años consintieron
en servir de
636
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
pasto a las fieras y ser inhumanamente inmolados, sin. insurrec
cionarse jamás contra los tiranos, cual corderos que no
balan al
ser llevados
a1 matadero ..• ».
«El eminentísimo te6logo
Belarmino resuelve
la dificultad
afirmando con
noble valentía que, si los cristianos no depusieron
a Ner6n y a Diocleciano y a Juliano el ap6stata y al arriano Va
lente y a otrós semejantes,
fue porque les faltaban fuerzas para
ello. Pues que tuvieron derecho a hacerlo consta por el Ap6s
to1, donde
manda que
los cristianos constituyan jueces para las
causas tempotales a fin de que no tuvieran precisi6n de litigiar
ante un juez perseguidor de Cristo. Pues como pudieron poner
jueces, lo mismo
podían nombrar príncipes y reyes si hubueran
tenido fuerza
(De Rom. Pon., lib. V, cap. VV)».
«Digamos
unas palabras más. No
s6lo existe
el derecho
de
insurrecci6n sino que, en ocasiones dadas, puede llegar a ser
obligatoria.
El deber que todos los ciudadanos tienen de contri
buir al bien común y de anteponerlo al suyo particular, según
las más triviales nociones de Derecho público, pueden tomar el
carácter de obligaci6n de empuñar las armas cuando así lo
e,d
ja
la salud de la patria, amagada de inminente ruina. Si la in
surrecci6n, dice Femández
Mat., contra . una autoridad intrusa
es una necesidad, es también un deber, pues necesidad ninguna
verdaderamente existe en
el orden moral que no se halle tradu
cida en un deber.... Este deber
pesa naturalmente sobre la so
ciedad
política. La insurrecci6n es un hecho irrealizable a las
fuerzas de un solo individuo ... Más no todos están en el deber
de concurrir en igual grado; antes que el ciudadano debe ha
cerlo
el militar; antes el soltero y libre de lazos de familia que
el
que necesita atender a la educaci6n y subsistencia de la
suya»
(Fernández
Mit.,
Derecho de Insu"ecci6n).
«Este deber nunca será más estricto y apremiante que cuan·
do se trate de defender a los altares amenazados, las creencias
minadas y escarnecidas, los templos saqueados.
Los llamados
li
berales profesan el derecho de insurrecci6n para defender al
úni
co dios que adoran: la libertad, esa libertad liberticia que no es
sino la tiranía de los malos sobre los buenos y del ateo sobre
637
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
el creyente; la libertad de conciencia para los que de ésta care
cen;
la libertad de cultos para ··los que no practican ninguno.
Pues bien, nosotros, a nuestra vez, proclamamos como derecho
y como deber la insurrección en defensa de nuestra libertad re
ligiosa, de la libertad de nuestra conciencia, libertad de adorar
a
Dios como Dios manda, libertad de vivir cristianamente,
liber•
tad
de hacer el bien». .
«No es lícito a los cristianos
--dice el cardenal Belarmino-,
tolerar
a un rey infiel o hereje
si se empeña en atraer a sus súb
-ditos a la herejía o infidelidad ... Si tales principes se esfuerzan
por apartar al pueblo de
la fe, según el consentimiento de todos,
pueden y deben ser privados de su
dominio. Los
cristianos no
est,m obligados
ni
aÚll deben tolerar a un rey infiel con peligro
evidente de
la religión. Porque cúando pugna el derecho huma
no con el divino, debe guardarse éste, omitiendo el humano;
más
es
de
derecho divino
el conservar la verdadera
fe y religión;
pero que tengamos éste o aquél rey es de derecho humano.
(De Rom. Pont., lib. V, cap. VII)».
El deber. de los militares, «Quien haya leido atentamente los capítulos anteriores sabe
que el
cristianismo considera
como noble
y honrosa la profesión
de las armas.
En efecto, el ejército es el brazo de la nación para
la defensa de la justicia, y el brazo es tan necesario, por lo me
nos en el
cnerpo social
como en el humano; porque siempre ha
brá pasiones perturbadoras del orden, atentatorias a los derechos ajenos y tan inconsideradas
y violentas que sólo por la fuerza
pública se podrá evitar que
lastimén profundamente
y acaben
por descomponer
el organismo social. Tal es el objeto de la mi
licia, que estriba en dos virtudes eminentemente cristianas:
la
obediencia y el sacrificio de sí mismo en aras del bien común».
«Según las Sagradas Escrituras, el que
cilíe la éspada no la
lleva
sin motivo, sino como vicegerente de Dios
para castigo
de
los que obran mal
(Roin., cap. XIII, vers. 4 )».
638
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
«Pero si el ejército se considera como una mera fuerza sin
relación necesaria
con· su fin . social ni con las leyes morales sino
como
una fuerza
a disposición de cualquiera que mande y para
todo lo que mande, entonces, el militar cae de sn altura
convir,
tiéndase
en
mercenario, servil
instrwnento de
injnsticias y
mal
dades, elemento de perturbación y tiranía ... ». «No es, no hay
honor para la milicia si, contentándose con ser fuerza no aspira a ser fuerza subordinada a
la motal y destinada al bien público».
No es posible servir hoy unos ideales y mañana los contrarios.
¿Supone lo anterior rompimiento de
la disciplina ... ?
«Las reglas cristianas sobre la obediencia militar no pueden
ser más racionales
ni más prudentes. Helas aquí,
-
Hay
obligación de obedecer siempre que no sea, cierta
mente, pecamiooso lo que se manda
(S. Alfonso, M.' de Ligo
rio,
Op, Mor., lib. III, núm. 408, y La Civilita Cattolica, La
Milicia).
-El
militar ya afiliado puede presumir que
la · guerra es
justa como no le conste
lo contrario. La obligación contraída
de obedecer no se destruye por
la duda (ibid.).
-El que no está obligado no puede afilarse para una . gue
rra sin
que le conste que es justa. No debe asumir obligaciones
que sospeche son injustas
(ibld.).
-El que milita culpablemente en guerra injusta está obli
gado a resarcir los daños que haga
(ibid.).
-El que está dispuesto a servir dondequiera que le paguen,
sea justa o injusta la bandera, es incapaz de absolución como no
munde de pensar
(ibld.).
~ Qúien participe involuntariamente en una guerra injusta
. debe
proponerse abandonarla cuanto antes, absteniéndose
entre,
tanto
de hostilizar a los buenos
(ibid.).
Un· militar puede servir a un gobierno injusto e ilegítimo
únicamente
en lo que no
conduzca a
conservarlo y
sí sólo
en
beneficio del bien público» (Femández Mat.,
Derecho de .insu
rrecci6nJ.
«El juramento nunca puede ser vínculo de iniqnidad ni obli-·
gar al mal. Urbano VIII absolvió del
juramento de
:fidelidad
·a
639
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
los militares que se lo habían prestado al Conde Rugo, y se
sentó el principio
de que, la ,fidelidad que le juraron no tienen
obligación ninguna de
guardarla cuando
es enemigo
de Dios y
de sus Santos»
(Decrt., p. 2, c. 22, § 3, y l. 15, q. 6, cap. V).
Los clérigos en la gua-ra.
«El derecho natural no les prolúbe tomar parte en los asun
tos políticos ni en los
conflictos guerreros
... Lo que les
prolúbe
implicarse
en negocios
&eculares son
las leyés
éclesiásticas.: ..
Pue
den, sin embargo, ir a
la guerra, no para pelear, sino para asis
tir
espiritualmente a los que luchan con sus exhortaciones, con
la absolución y con otros auxilios espirituales».
· · En
casos excepcionales pueden combatir
directamente en
una
guerra justa
y defensiva.
El cardenal Cayetano explica que, en caso de necesidad, pue
den hacerlo,
~orno son·
el supuesto de
defensa si su abstención
sería causa de
]á' derrota o cuando de no intervenir no 8e consi
guiese
la victoria por no saber o no poder otros manejar las
armas de que se dispusiese. Entiende, incluso, que puede ser
obligatoria su intervención para
salvaguardar el
bien común.
Los neutrales.
«Hemos dicbo que el derecho de insurrección puede elevarse
a la categoría de obligación éuando
así lo exija la necesidad del
bien común, que
todos deben
anteponer al suyo particular».
En
tales supuestos,
entiende Torres Asensio, apoyándose en
filósofos, historiadores y politicos, que la abstención de los neu
trales por
comodidad o cobardía puede alargar
el. conflicto,
por
lo que su obligación serla ponerse de parte de la verdad y la
justicia para
evitar la
confrontación o al menos acortarla.
Cita a
Aristóteles, quien
nos ha transmitido uoa famosa ley
de
S~lón concebida
en estos términos: «Si por discordias o di-
640
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOUCOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
senciones sobreviniere sedición y división del pueblo en dos par-.
tidos,
y airados los
ánimos se empufuu:¡,n las arm,as y se pelease
por
ambas partes, l'lltonces, quien
en tal
casó de civil discordia
no se
. uniere a
una u otra de las partes sino que se retrajere
solitario y separado del mal común
de la ciudad, éste sea pri
vado de su casa, de su patria y de toda su fortuna y sea deste
rtado».
También
recoge
una alocución de Don Pela yo en la que se
dice: «No habrá alguno que merezca
el nombre de cristiano que
no
se
vffiga a
nuestro
campo», atn!'llazando con
duros castigos
a
qui!'lles no
se sumasen a la
defl'llSa común
de la patria ante los
invasores (Ascargorta,
Storia della Spagna, cap. XXXIII, y Ma
riana, Historia de España, lib. VII, cap. Í).
De Ascargorta reproduce un consejo de don Enrique _de Case
tilla
al transmitir a su hijo, don Juan
la corona que con tanto
trabajo había arrancado de las sienes de don Pedro
el Cruel, que
reza así: «Si quieres reinar
ffi paz tffi pres!'llte que el reino
se compone de tres clases de personas: los que siguieron cons
tantemente mi bandera, los que con
la ·misma fidelidad se de
clarar,;m a favor de don Pedro y los que siempre se mantuvie
ron neutrales. Conserva a los primeros
ffi sus
puestos
y en los
favores que les he otorgado. Confía a los segundos los cargos
más importantes; éstos
te serán fieles lo mismo
¡,n la· adversa
que
ffi la
próspera fortuna. Pero no te fíes
de los terceros (los
neutrales), que nada puede esperarse de hombres que han ante
puesto siempre al bil'll general sus conveniencias particulares)
(Ob. y cap. cit.).
De los
medios lícitos en la guerra.
«Si se trata de una guerra injusta no hay que hablar de me
dios
lícitos, pues todo lo que se dirige a un
fin malo participa de
su malicia ... ».
«En los tiempos antiguos se consideraba ilimitado el derecho
de guerra, hasta
el punto de que, segón Tácito, lo honesto, lo
641
Fundaci\363n Speiro
GABRIEL ALFEREZ CALLEJON
lícito, lo decente, atendible en tiempo de paz, eran nombres ve
nos para
el que más podía. ¡Moral de idólatras!».
«Pero después de
que el Evangelio ha dulcificado las costum
bres, llevando su saludable
influencia hasta
los mismos que de
él blasfeman,
s6lo se reputan lfcitos en la guerra aquellos daños
que sean conducentes
y necesarios para obligar al enemigo a que
nos
haga justicia.
Todo lo que pase de ahí la conciencia pública
debe anatematizarlo como un crimen contrario a
la humanidad
e inspirado
por el furor y la barbarie».
Este principio general, tan conforme a
la sana razón, tiene
múltiples aplicaciones.
No
se niega
que sea lícito
sitiar ciudades, si bien con el ma
yor cuidado de causar
el menor daño posible al personal civil
inocente e, incluso, como dice Del Rosal, guardar comedimiento
con los propios enemigos. Si es necesario para conseguir su ren
dimiento, se puede impedir la entrada de alimentos
pero no en
venenar
éstos o las aguas u otros procedimientds semejantes.
Hay que respetar al enemigo rendido o prisionero y cuidar
con atención
á los heridos. ,
No
émplear medios
brutales. ni
utilizar gases que intoxiquen
el aire. No asesinar traicioneramente
al· jefe
enemigo mediante
criminales infiltrados al efecto
ni poner
precio· a su cabeza.
Vemos cómo han cambiado radicalmente en la actualidad las
condiciones bélicas, .especialmente si pensamos en
el terrorismo,
pero en esencia los criterios son válidos, sobre todo si son res
petados
generaÍmente.
Los
embajadores y parlamentarios para
intentar poner fin. a
la contienda deben ser garantizados y atendidos en su gestión.
Igual inviolabilidad deben gozar quienes se ocupan de recoger y
atender a
los heridos,
espiritual y
ri:t~terialmente, que
quedan en
el campo de batalla. Debe estimularse
el· canje
de prisioneros.
Los incendios,
inundaciones y
otros estragos sólo tendrán
justificación en casos muy
especiales; no así
el corte de las co
municaciones,
que pueden ser. tan importantes para el desarrollo
de las hostilidades. Las represalias pueden estar
justificadas pero
deben
ser
muy pensadas
y medidas.
·
642
Fundaci\363n Speiro
LOS CATOLICOS ANTE INJUSTAS AGRESIONES
Un punto importante es el .estímulo y facilidades a los sol
dados o
jeíes enemigos
para que deserten y abandonen la defen
sa de la
causa in¡usta. Esto no sólo constituye un prcv-eclimiento
legítimo
sino, incluso, laudable ( cf.
Del Real, · Science de Gou
vernement, t. V, págs. 440, 442, 445, 452 y 460; Guri, Theol.
Mor.;
Del Real, Op. cit., t. II, págs. 109, .395, 409, 440, 442,
502 y 512; San Alfonso,
M.' de Ligorio Op. Mor., lib. III, nú
mero 410; Ferraris,
Palabra Bellum; Del Real, Droit de gens,
sec. 5). En
el capítulo siguiente se ocupa Torres Asensio de La in
ternacional. anarco-comunisfa} tan extendida en su tiempo, con
con cita de textos de sus estatutos y consideraciones, sobre sus
perniciosos efectos y su peligrosidad
por su
fanático propósito
de realizar una revolución atea mundial. En su
Conclusión, expone Torres Asensio: «La Iglesia cató
lica, escribió
el eminente Veuillot, ora sin cesar por la paz, pero
no condena la guerra en sí misma; y lejos de maldecir la profe
sión de las armas vemos que
la honra y santifica... Cuando da
gracias a Dios por una victoria no se regocija por
la sangre de
rramada
... Jamás la Iglesia ha cantado un
Te Deum en estos
casos sin añadir oraciones por
la paz» (La guerre et l'homme de
guerre, cap. VI).
En la Iglesia hay virtudes
que pueden parecer contrarias,
como son la misericordia y la justicia. Y en
la historia pueden
llegar situaciones en
que convenga
meditar
aqui,ullas palabras
del
Salvador:
Ahora, el que tenga una túnicp, véndala y crímprese
una
espada.
Actualmente, como en otros tiempos, se persigue a los. cris
tianos de múltiples maneras.
«Es inútil hacerles ver -a los perseguidores- su injusticia
y echarles en cara su ingratitud necia y suicida», pero quizá sea
provechoso
para nosotros y para ellos recordarles que «los cris
tianos somos muchos y tenemos derecho a defendernos».
643
Fundaci\363n Speiro