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Número 305-306

Serie XXXI

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El poder y la libertad

EL PODER Y LA LIBERTAD
POR
RAIMUNDO DE· MIGUEL
El liberalismo.
Partiendo del concepto del poder y de la libertad que tiene
la democracia, habrá siempre una pugna, no ya de hecho, sino
constitutiva, entre ambos.
Si el poder se compone ·de infuútas par­
celas_ de libertad individual que los asociados le entregan, aquél
estará recabando su
robustecimiento, con disminución de las liber­
tades de los ciudadanos y éstos luchando
por conservalas y am­
pliarlas.
Como explicaba brillantemente V ázquez de Mella, «el Poder
mi~mo resulta, en relación con la libertad, como una negación, con
la cual se
cercenan las prerrogativas de la misma libertad ;

y
en­
tonces sucede lo que es natural y lógico en las escuelas liberales,
que el Poder público se forma
de las mutilaciones y mermas de
la libertad común y que la libertad se constituye también de las
mermas y
mutilaciones del Poder público, identificándose así la
soberan!a y la Jibertad, como Id demuestra la definición misma de
la libertad política que
dan todas las escuelas liberales cuando dicen
que es la participación en el ejercicio de la . soberanía pol!tica y no
la práctica
de la social». «Confundidos ~stos dos conceptos, suce­
de que el Poder y la libertad nd son amigos, sino rivales, que el
Poder trata por necesidad de invadir la esfera de la libertad y que
la libertad trata
de usurpar las atribuciones del Poder».
Para corregir esta
contradicción interna, la democracia pre­
tende matizarse con nombre de libeiali.smo, exponente de algo que
se respeta
y que queda por encima de las decisiones del poder, y
que para John Locke, al que se le· atribuye -la paternidad de la
Verbo, núm. 305-306 (1992), 651-674 6'1
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RAIMUNDO DE MIGUEL
idea ( como a Rousseau de la voluntad general y a Montesquieu
la división de poderes) significa que cada cual puede «disponer
como bien le
parezca de su persona, de sus actos, de sus bienes
y de cuanto le pertenezca
... » (Ensayo sobre el gobierno civil).
Y así,
siguiendo al .inismo, la Decfaraci6n francesa de los De­
rechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 2.º dice: «El
fin de toda asociaci6n política
es la conservaci6n de los derechos
naturales e imprescriptibles
del hombre. Estos derechos son, la
libertad, la propiedad y la resistencia a la opresi6n». Y
el artícu­
lo 4.º define
fa libertad como el poder hacer todo lo que no per­
judica a otro, sin más límites que el derecho de los demás, añadien­
do: «Estos límites no pueden ser determinados más que por una
ley». Para terminar en
d 6.º: «La ley es la e:xpresi6n de la vo-
luntad general».
· · ·
Que dartículo 6.0 es. inron:tpatible con el 2.0 resulta evidente,
aunque con ello
. no se J,,ace otra· cosa que seguir el criterio de
Locke y
su concepto de la libertad; y en todo caso ha_cer prevale­
cer a Rousseau.
Porque para Lot:ke, en la obra citada; «la libertad del hombre
sometido a un poder civil consiste en disponer de una regla fija
para acomodar a ella su vida,
que esa regla sea común a cuantos
fon:nan parte de la sociedad .y que haya sido dictada por el poder
legislativo que
la rige». Q sea, en la aplicación de los principios cÍe
seguridad, igualdad y legalidad; nada más. Pero estos principios
no excluyen la arbitrariedad, porqi¡e «de esta manera todos cuan­
tos
co'nsientall: en 'formar un, cuerpo político bajo un gobierno
aceptan, ante todos los miembros de' esa sociedad,: la obligación
de someterse
a· la resoluci6n de la mayoría y dejarse guiar por ella».
A esto quedan
reducidos los derechos •naturales de Loeke, a
una
identificación _entre ·el liberalismo y la democracia. .
Pero no es suficiente édn deshacer el equívoco doctrinal, por­
que la democracia, para evitar la odiosidad de la imposici6h de
la fuerza de las mayorías, quiere presentarse bajo 1a forma de Ji,
beral, ya 'que esta palabra tiene un aspecto más simpático. y atraca
tivo ;
por lo que habrá también que poner al descubierto el equís
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EL PODER Y LA LIBERTAD
voco semánticd. Según el Diccionario de la. Real Academia Espa­
ñola, liberal es
el que obra con liberalidad, o sea .con la virtud
moral que consiste en distribuir generosamente sus bienes sin es­
perar recompensa. Como se ve, esta virtud nada tiene que ver
con
la política y menos con nuestros liberales, pero se la apropia­
ron los de las Cortes de <:ádiz ron éxito cierto y siguen con su
usurpación hasta nuestros días.
En realidad el Diccionario de la Lengua lo que nos dice de
la voz liberalismd es que es. un· sistéma polím;.,;religioso que pro­
clama
la absoluta independencia· del Estado en sus organizaciones
y funciones de todas las religiones positivas; Esta es ya
una de­
finición más exacta, que traslada las decisiones de la persona al
Estado, pero que confunde el agnosticismo con
la ,libertad.
Por esd . dice muy bien León XIII en su encíclica Libertas
que existe «una errónea y adulterada idea de la libertad», porque,
«considerada en su misma naturaleza, esta libertad . no . es otra
cosa que . la facultad de elegir · entre . los. medios que son · aptos
para alcanzar un fin determinado, en. el sentido del· que tiene fa­
cultad de elegir una cosa entre muchas, es dueño de sus propios
actos».
Ha de advertirse, para de· ahora · en adelante, que la libertad
se agota en
la elección, que no puede reservarse en permanente
potencia, como
pretende el liberalismo: «La libertad no puede
quedarse en sí misma para
mantenerse, Ha de inclinarse ante una
nueva
postura y comprometerse con ella

(Cardenal
Juan Danielou,
El orden y la libertad).
Pero· sigamos con la encíclica Libertas. Dada su esencia, «le
hará
falta a la libertad una protécción y un auxilio capaces de'
dirigir
todos sus · movimientos hacia el bien· y apartarlos del mal.
De lo contrario, la libertad habría sido gravemente perjudicial al
hombre»
· y por lo tanto «le es: necesaria una ley, es ·decir, una
norma.de lo que hay que hacer y
de lo que hay que evitar», «por­
que la elección del objeto de su volición es postetior ál juicio de
la razón, .. ». «Este juicio establece no sólo lo que es bueno, y,
por consiguiente, debe hacerse, ylo qué es malo y, porconsiguien-
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RAIMUNDO DE MIGUEL.
te, debe evitarse». «Por lo cuaUa. justificacióµ de la necesidad
de
la ley para el hombre, ha de buscarse, primei;o y radicalmente
en
la. misma libertad, es decir, .en la. necesidad de que la voluntad
humana no
se aparte . de la. recta razón. No hay afirmación más
absurda y peligrosa que ésta: que el h<:>mbre pqr ser naturalmente
libre, debe vivir desligado de toda ley.
P<:>rque si esta premisa
fuera verdadera,
la conclusión lógica sería que es esencial a la
libertad acordar. en desacuerdo con la razón, sienµo así que la
afirmación verdadera es la contradictoria, cJ ~. que el hombre,
pqr ser libre, ha de vivir sometido a la ley».
La ley a la que se refiere el Pontifice no es la ley de la ma­
yoría, sino una norma de orden superior y supremo, como aclara
la
encíclica en los párrafos que t.ranscribimos a conti11uación.
«LcJ dicho de la libertad de cada individuo es fácilmente apli­
cable a los hombres unidos en sociedad
civil. Porque en .lo que
en cada hombre hacen
la razón y la ley natural, esto mismo hace
en los asociados · la · ¡ey humana, promulgada para el . bien. común
de los ciudadanos. Entre estas leyes
humanas hay algunas cuyo
objeto consiste en lo que es bueno o malo por naturaleza, añadiendo
al precepto de practicar
el bien y de evitar el. mal fa sanción con­
veniente. El origen de estas leyes no es en modo alguno el Esta­
do; porque así como la .sociedad no .es el origen de la naturaleza
humana,
de la. misma manera la sociedad no. es fuente tampoco
de la concordancia del bien y de la discordancia del mal con la
naturaleza.
Todolo contrario. Estas leyes son anteriores a la mis­
ma sociedad, y su origen hay que. buscarlo en la ley natural y,
por tanto, en la ley eterna». «De todo lo cual se concluye que
hay que ponet en la. ley eterna de Dios la norma reguladora de
la .libertad, no sólo de los particulares, sino también de la comu­
nidad social», «Por tanto, la naturaleza de la libertad humana,
sea el que sea el campo en que la consideremos, en los particula­
res o en la comunidad, incluye la necesidad de
obedecet a una
razón suprema y eterna, que no es otra que la autoridad de Dios
impqniendo sus mandamientos y prohibiciones».
«Por esto es absolutamente contrario a la naturaleza que
pue­
da lícitamente el Estado despreocuparse de esas leyes divinas o
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EL /'ODER Y LA LIBERTAD
establecer una legislación positiva que las contradiga». «Por. esta
razón, los que en el gobierno del Estado pretenden desentenderse
de las leyes divinas, desvían el poder político de su propia institu­
ción y del orden impuesto por la misma naturaleza».
(Ibíd.).
«Ahora bien, el principio fundamental de todo. rxionalismo es
la soberanía de la razón humana, que, negando la obediencia de­
bida a la divina y eterna razón declarándose a sí misma indepen­
diente, se convierte
en único principio, fuente exclusiva y iuez
único de la verdad. Esta es la pretensión de los referidos seguido­
res del liberalismo, según ellos, no hay en la vida práctica autori­
dad divina
alguna a la que haya que obedecer, cada ciudadano es
ley de sí mismo. De aquí nace esa denominada moral independiente,
que, apartándose de la voluntad, bajo pretexto de libertad, de la
observancia de los mandamientos divinos, concede al hombre una
licencia ilimitada.
Las consecuencias últimas. de . estas afirmacio­
nes, sobre todo en el orden
social, son fáciles de ver. Porque
cuando el hombre se persuade que no tiene sobre sí superior
al­
guno, la conclusión inmediata es colocar la causa eficente de la
comunidad civil y política, no en un principio exterior o
superior
al
hombre, sino en la libre voluntad de cada uno ; derivar el po­
der político de la multitud como fuente primera. Y así, como la
razón individual es para el individuo en su vida privada
la única
norma reguladora de su conducta, de la misma
manera, · la razón
colectiva debe ser para todas la única regla normativa en la · es­
fera de la vida pública. De aquí el número como fuerza decisiva
y la mayoría
como creadora exclusiva del derecho y del deber».
(Ibíd.).
Y esto
es así porque la libertad no está en la independencia
de toda norma, o en las decisiones de
la mayoría, sino en algo más
alto: la verdad. «La verdad os hará libres». (San Juan, 8.32).
Lo explica
muy bien Juan Pablo II en su encíclica Centessimus
annus: «Si no existe una verdad transcendente con cuya obedien­
cia el hombre conquista su plena identidad, tampoco existe ningún
principio seguro que garantice relaciones justas entre los hombres».
«Hoy
se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo
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RAIMUNDO DE MIGUEL
excéptico son la actitud y la. filosofía fundamental correspondiente
a las formas políticas
democráticas y que cuantos están convenci­
dos
de. conocer la verdad. y se adhieren a ella con firmeza no son
fiables desde
el punto de vista democrático, al no aceptar que la
verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable, según
los diversos equilibtios políticos.
A este propósito hay que obser­
var que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la
acción políticá, entonces las ideas y las convicciones humanas pue­
den ser instrumentalizadas fácilmente con fines de poder». (Ibíd.).
« Verdad y libertad son los sillares del edificio sobre el que
se levanta
fa civilización humana» (Radiomensaje de Juan XXIII
para el Concilio Vaticand II, 11 de septiembre de 1962). Porque:
«La conexión profunda entre la verdad y libertad áfecta al ámbit.o
de todo conocimiento. La verdad no limita la libertad. Por el con­
trario, la libertad
está ordenada a la verdad». (Juan Pablo II a
los
obispds de Estados Unidos, 15 de octubre de 1988).
Y así, para la recta doctrina cristiana, «El poder político que
constituye
el vínculo natural y necesario para asegurar la cohe­
sión del cuerpo social debe tener como finalidad
la realización del
bien común». «Dentro de ese amplio margen de
condicione;; que
configuran el bien· común de la sociedad civil, corresponde cierta­
mente al Estado prestar
una particular atención a la moralidad
pública a través
de oportunas disposiciones legislativas, adminis­
trativas y judiciales, que aseguren un ambiente· social de respeto
de las normas éticas, sin las cuales es impdsible una digna convi­
vencia humana.
Es una tarea particularmente urgente en k so,;ie­
dad contemporánea, ya que se ve áfectada en lo vivo por una
grave crisis de valores
que repercute negativamente en amplios
sectores de la vida personal y de
la misma sociedad. La exigencia
inmediata de valores morales, qúe a sú vez han de informar la
gestión de los poderes públicos, es una decidida opción por la
verdad y la justicia en la libertad, lo cual ha de reflejarse en los
instrumentos
institucionales· y legales que ·ordenan la vida ciudá­
dana».
(Juan Pablo II, Discurso á los dirigentes políticos árgenti­
nos, 6 de abril de 1987).
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EL PODER Y LA LIBERTAD
Esta doctrina no conduce, bajo otro aspecto, a una forma
coactiva
de imposición dogmática. Juan Pablo II lo advierte así
en
la Centessimus annus: «La Iglesia tampoco cierra los ojos ante
el
peligro de fanatismo o fundamentalismo de quienes en nombre
de una ideología con pretensiones científicas o religiosas, creen que
pueden imponer a los
demás hombres su concepción de la verdad
y del bien. No es de esta índole .la verdad cristiana. Al no ser
ideológica
la fe cristiana no pretende encuadrar en un rígido .es­
quema la cambiante realidad socio-política y reconoce que la vida
del hombre se desarrolla en la historia en condiciones diversas y
no perfectas. La Iglesia, por tanto, al ratificar constantemente la
transcedente
dignidad de la .persona, utiliza como métcido propio
el respeto a
la libertad».
Es un planteamiento totalmente diverso del liberalismo que
«convierte
la tolerancia, fruto del respeto a la conciencia y a la
verdad de los demás, en relativismo escéptico». Lo que es sustan­
cialmente distinto. (Cardenal Angel Suquía, Discurso en
la inaugu­
ración de
la LIV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal
Española, 22 de abril de 1991).
Al llegar aquí
parece conveniente disipar uno de los . prejuicios
maliciosamente difundidos contra la doctrina expuesta. Lo haré
tomando las palabras
de Vázquez de Mella en el Congreso. «Es
que S. S. confunde dos cosas que a estas alturas nadie tiene dere­
cho a confundir: que son el principio de la libertad y
el principio
liberal; que no
sólo son diferentes sino contrarios. La libertad so­
cial comenzó en el Calvario; al otro lado del Gólgota no había
más que esclavos y tiranos, y el trono de la libertad en el mundo
ha sido
la Cruz, como el trono de la libertad revolucionaria ha
sido el tablado sangriento de la guillotina».
Ya antes, Aparisi Guijarro había escrito en El rey de Espa­
ña: «¡Viva la justicia! ¡ Viva la libertad! Nadie tema decir ¡ Viva
la libertad!, que la libertad es cristiana. No hay más sirio que la
cosa nos pertenece y por descuido nuestro se nos despojó del nom­
bre
... Donde está el espíritu de Dios, dice San Pablo, allí está fa
libertad».
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RAIMUNDO DE MIGUEL
Tampoco contemplada desde el íntimo constitutivo del ser
humano
la libertad puede entenderse como un arbitrio indiscrimi,
nado.
«Perd el hombre se topa sobre todo con los límites de su pro-
pia naturaleza ; quiere más de lo que puede. Así, el obstáculo que
se opone a su voluntad no siempre viene de fuera, sino de los
límites de
su ser .. Por eso, so pena de destruirse, el hombre debe
aprender a que la voluntad concuerde con la naturaleza». (Con­
gregación para. la doctrina de la
fe. Instrucción sobre la verdad
cristiana
y liberación).
«Naturalmente la posibilidad de opción entre opciones dife­
rentes existe en la realidad y a · ella puede llamarse libertad en
sentido· vulgar e incluso en sentido sicológico;
en sentido teoló­
gico, cuando el abanico de opiniones se utiliza en una libertad de
opciones deshumanizante, más que de libertad habrá que hablar
de
abuso de libertad». «Se habla mucho de libertad pero no se
precisa de qué tenemos que ser libres, ni para qué hemos de ser
libres». (Cardenal Marcelo González,
El planteamiento teológico
de
la libertad).
«Cuando la libertad se confunde con la independencia deja
de ser una cualidad para convetirse
en una rotura de vínculos y
de trabas, acumulable, que puede adquirirse. Y a nd es el gran
instrumento que permite
al hombre superar las limitaciones de
su biología para entrar
en el reino de la decisión moral, sino la
falta de compromisos orientados al disfrute, una
más entre los
bienes de consumo que se malgastan». (Luis
Suárez, La libertad
en
la historia).
«La libertad de la voluntad supone la capacidad de conocer la
verdad en relación con el bien. Si el hombre desconoce la verdad
en su relación con el bien, queda a merced de
las circunstancias
sicológicas, en una vida gobernada por
los instintos. Así no sería
libre (
del mismo modo que no son libres los animales inferiores a
él) y tampoco estaría preparado para la libertad». «Sólo a través
de la referencia a
la verdad el hombre puede decidir por sí mis­
mo y escoger entre el bien y el mal que llega a conocer». (Juan
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EL PODER Y LA LIBERTAD
Pablo II, Discurso al Congteso Teológico Internacional, Cesto­
chovva, 15 de agosto de 1991).
En dos palabras, que la decisión .de la voluntad ha de ir pre­
cedida del juicio de la razón y ésta ha de estar ilustrada por la
verdad, para que la opción escogida pueda llamarse propiamente
humana, digna y responsable.
Contemplemos la cuestión
en el terreno de. la .lucha política.
Vázquez de Mella hace una exégesis del liberalismo
en este terre­
no, que aunque resulte larga considero interesante :reproducir. «El
Estado
es neutral en el orden religioso y moral, porque ignora
cuál
es la verdad en este orden y proclama, como postulado, la
libertad completa de todas
las opiniones y de todas las propagan­
das». «Esta es la tesis y su consecuencia ; pero como no se puede
combatir el efecto y fomentar la causa, llega un momento en que
es tan visible la acción de la propaganda en el hecho y éste tan
contrario a la más incipiente disciplina, que el Estado interviene
y censura y prohíbe ciertas propagandas». «La tesis liberal queda
muerta,
pdtque de un lado se :reconooe que no es posible desligar
el hecho externo de la ejecución de la propaganda, que es también
hecho y externo; y que
es falso que ·no haya delitos de opinión,
ni
ddctrinas censurables».
«Pero, ¿hay una regla,
un principio para saber qué doctrinas
son lícitas y qué propagandas pueden ser presentadas o condena­
das?». «Si no
existe, el Estado no puede aplicarla y tendrá que
proclamar
la licitud de todas las propagandas ; si se declara inepto
para saber si las hay buenas o malas, .es incapaz de reprimir sus
efectos
y, por inepto y por impotente, él mismo se extenderá
la jubilación, porque demostrará que no sirve para nada». « Y si
se admite el límite en un punto; no hay derecho a rechazarle en
otros, sin invocar otro principio que justifique esa diferencia;
y
la diferencia será sobre el más d el menos, pero el Estado habrá
negado su autoridad indiferente y proclamará el derecho de inter­
vención». (Ihíd.).
«El problema consiste
entonces sihay un orden :religioso, mo­
ral y jurídico anterior y superior al Poder público,
cdn un órgano
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RAIMUNDO DE MIGUEL
social propio que le interpreta y que el Estado tiene la obligación
de reconocer como norma y frontera de sus actos o que el Esta­
dd, reconociendo en parte la existencia de es.e orden, le define y
aplica, con independencia por sí mismo».
El primer aspecto del problema viene a coincidir con el plan­
teamiento actual de Alvaro
D'Ors de la distinci6n entre la «auto­
ritas»
y la «potestas». «Porque la autoridad es la personificaci6n
social de
la verdad, en tanto la potestad es la personalizad6n del
poder»
(autoridad y libertad). Distinci6n que al transcender al
terreno político hace que «sólo es posible la representación en la
potestad (Poder) y no en la autoridad (Verdad)» y así se hace
comprensible su aserto: «Pregunta el que puede, responde el que
sabe».
Puede el Estado, perd no sabe, sabe la Iglesia depositaria
de la revelación e intérprete
del derecho natural y responde.
Pero esto resulta
prácticamente imposible en el sistema demo­
crático que,
por definición, busca el apoyo del voto de las mayorías
mediante el halago de lo
fácil, distorsionandd el sentido del poder
político, porque como muy bien
sefialaba Pablo VI ( 12 de no­
viembre de 1969), «la finalidad de la autoridad (aquí equivalente
a poder)
es el bien de los demás, nó 'que los demás sean la fuente
de la autoridad misma».
El segundo aspecto del problema es que el Estado hberal sí
se define y aplica sus dogmas que considera inviolables. Véase,
por ejemplo, la Constituci6n española de 1978: el mismo
ártícu­
lo 7 que establece la libertad ideológica y religiosa, la limita con
el orden p6blico y aunque en el artículo 1
considera al pluralismo
pdlítico como uno de los valores superiores de su ordenamiento,
en los artículos 6, 7 y 27.2
impone el sistema democrático a los
partidos, sindicatos y en la educación. Aparte de las condenas del
terrorismo, la droga
y muchos etcéteras y recientemente del racismo.
En el Congreso, Mella proponía a los diputados liberales el
siguiente dilema: «O negar resueltamente que sea verdadero ese
orden moral, religioso
y jurídico, o declarar, por lo' menos, que
es una opinión dudosa y que él ( el Estado liberal) nd puede acep­
tarla como obligatoria».
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EL PODER Y LA LIBERTAD
«En cualquiera de estos dos extremos, o. bien negándolo, o
bien poniéndolo en duda,
lo que venís a hacer es afirmar y juzgar
la que es falso y no debe creerse ni practicarse y por otro lo que
es dudoso y no puede afirmarse ; y de las dos maneras ese Estado
se convierte en juez de doctrina ; ese Estado se convierte en un
Estado Pontífice que no define dogmas positivos, peto que im­
pone dogmas negativos y limita la libertad que declara ilimitada.
Si queréis evitar esta consecuencia, diciendo que admitís también
el derecho a discutirlo todo, incluso esos dogmas negativos,
en­
tonces un Estado que no sabe nada en el orden religioso, ni moral,
ni jurídico y que además admite ese derecho a discutir su propio
poder, de discutir
sus actos y sus leyes, ya no será el Estado
Pontífice,
será el Estado idiota, el Estado imbécil, incapaz de go­
bernar a nadie, porque nada sabe de las cosas que más importan­
cia tienen para los pueblos y para los hombres». {Ibíd.).
«¿Y cuál será la consecuencia inmediata de este concepto de
Estado neutro? La de no intervenir en los problemas que él mismo
declara que ignora, la de
declararse incompetente y dejarlos a los
que los conocen, puesto que él
se expide a sí mismo patente de
incompetencia
y hasta de imbecilidad». {Ibíd.).
Seguimos con Vázquez de Mella: «¿Cuál
es la conclusión ge­
neral de estas proposiciones enlazadas?» «Esta: que no ha existi­
do
jamás un Estado que haya predicado plenamente el principio
liberal. Siempre en la conducta lo ha negado, proclamando en
parte el principio contrario y para salir de esta contradicción no
le han quedado
más que dos recursos: o someterse a la Iglesia en
el orden superior que afirma o usurparle sus atribuciones decla­
rándose definidor teológico
y moral; es decir, la Iglesia laica que
implica el cesarismo. O Estado
ilógico o inepto; o Estado usurpa­
dor, titánico
y apóstata ; o Estado cristiano, que en la medida de
sus fuerzas, no consiente que se altere el orden a. que él mismo
rinde vasallaje».
Esta última solución
es la que debe propugnar el creyente cat6-
lico para que su actuar en política esté de acuerdo con
la fe que ptCr
fesa y para que el Estado sea, a su vez, sanamente democrático.
Pero
yo me atrevo a ir más adelante en el reconocimiento pú-
661
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RAIMUNDD DE MIGUEL
blico de la verdad, con todas las limitaciones y condicionamien­
tos que suponen afirmaciones de orden no dogmático. A
mi jui­
cio, el Estado tiene que mantener unos últimos principios indis­
cutibles, cuales son la existencia y continuidad de la Nación para
cuyo bien común está constituido, que
se manifiesta en Espalía
por su configuración. territorial y el respeto a la ttadición expre­
sada en su historia, así
como los puntos básicos de su constitución
política, sin
los cuales no hay estabilidad social posible.
Cerramos esta consideración con Mella: «Si no estamos uni­
dos en una historia anterior
y hemos roto los vínculos que ataban
nuestra generación con las que la precedieron
y no tenemos lazos
espirituales y comunes que nos unan a los que convivimos bajo
el mismo cielo y en el territorio nacional, ¿cómo es posible que
sin una comunidad histórica y de ttadiciones en
el pasado, de
creencias y deberes en
el presente, tengamos en el porvenir comu­
nidad de aspiraciones y de esperanzas? Si no hay comunidad de
recuerdos no la puede haber de esperanzas, y
si no la hay de es­
peranzas y recuerdos comunes y están divorciados los espíritus
pdr sectas y . por partidos y separados por abismos las almas, la
idea de la Patria
-como no sea en aquellos que rendimos culto
a la tradici6n y nos consideramos como anillos, no rotos, sino
soldadcis a los que forman la cadena de los siglos-en los demás,
puede decirse que la idea de Patria ha muerto».
Y si no hay Patria ¿pata qué
el Estado?
Los derechos humanos.
El problema de la libertad se enlaza directamente con el re­
conocimiento de los derechos de la persona humana, que son los
que efectivamente garantizan a ésta, con la rigurosidad que lo
afirma Juan
Pablo II en Christifidelis laici: «Se trata de derechos
naturales, universales, inviolables. Nadie,
ni la persona singular,
ni el grupo, ni la autoridad, ni el Estado pueden modificarlos y
mucho menos eliminarlos, porque tales derechos provienen de
Dios mismo». «Algunos de
éstos tienen por objeto lo que se ha
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EL PODER Y LA LIBERTAD
convenido en llamar las «libertades», es decir, las formas de re­
conocer a cada ser humano su carácter de persona responsable de
sí misma y de su destiuo transcendente, así como la inviolabilidad
de su conciencia»,
(I nstrucdón sobre la libertad cristiana y libe­
radón,
Cardenal Ratziuger ).
El tema de los derechos humanos ha adquirido una importan­
cia creciente en nuestros días, después
de la segunda guerra mun­
dial, a
partir de la Declaraci6n Universal de las Naciones Unidas
de París de 1948, hasta la última de Helsinki de 197 5, pasando
por los Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos y
de derechos econ6micos, sociales y culturales
de 1966 y los del
Consejo de Europa, Convenio de 1956 para la protecci6n
de los
derechos. humanos y libertades fundamentales y Carta social de
1961 (que hoy constituyen legislación iutema según
el art. 10 de
la Constitución), con lo que
ha quedado como mero recuerdo his­
t6rico las Declaraciones de derechos de las revoluciones america­
cana y francesa,
de las que no vamos por eso a ocuparnos, pero
nd sin decir que no les corresponde a las mismas la originalidad
en el planteamiento de la cuestión. Tomamos a este respecto
las
palabras de José Castán Tobeñas (Lós derechos del hombre): «Te­
nemos muy advertido que la afirmaci6n de la persona humana y
de sus derechos fundamentales responde a tradiciones muy ante­
riores a las proclamaciones contenidas en. las modernas Declaracio­
nes de derechos, pues está vinculada, en su fondo,
al cristianismo
y a la idea de Derecho natural, y ligado en sus manifestaciones
pol!ticas a
la infinidad de precedentes utilizados por casi todos los
pueblos para
impedir las extralimitaciones del poder soberano».
Concretamente en España nuestros viejos leyes y fueros y nuestros
te6logos juristas del siglo
XVI son una buena prueba de ello.
Pero
inmediatamente surgen los interrogantes: «¿Se puede
hablar de deberes y derechos del hombre?
¿Cómd nacen éstos?
¿ Cuál es la raz6n de que el hombre sea sujeto de derechos y de­
beres? ¿Quién puede imponerlos? ¿Quién puede juzgar su cum­
plimiento?
¿ Los derechos y deberes fundamentales del. hombre
son algo que depende
de su libre voluntad, á son algo que s.e nos
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Fundaci\363n Speiro

RAIMUNDO DE MIGUEL
impone por un ser y una fuerza superior? ¿Cómo lograremos de­
terminarlos y reducirlos a cifra?».
«A poco que meditemos en estas preguntas se comprenderá
fácilmente que no
es posible contestarlas sin estar en posesión
de un sistema filosófico y teológico. Cuando éste falla, o cuando
se
trata, de un sistema falso, todos los derechos y deberes del hom­
bre acaban por naufragar, al carecer de una base firme e incon­
movible, con carácter de eternidad». (Venancid Diego Carro,
De­
rechos y deberes del hombre).
Las Declaraciones antes aludidas fundan los derechos humanos
en la dignidad de la persona
y anticipamos que la doctrina católica
parte de la misma base, pero no parece que esta mera coincidencia
sea suficiente
y satisfactoria para dejar por resuelto el problema
de
la correcta formulación y efectividad de los derechos humanos
o
sea de su práctica aplicación frente a la potestad del Estado.
En otras palabras,
si los derechos de la persona como anteriores
a aquél
se le imponen en todo caso, o quedan solamente someti­
dos su reconocimiento.
«Todos los derechos y deberes nacen y se desarrollan en fun­
ción del orden impuesto por Dios, principio y fin de todas las
cosas. Diré más: todos los deberes y derechos humanos nacen y
se desarrollan en función de la personalidad humana del hombre,
hecha a imagen y
semejanza de Dios, naturalmente social, con
alma inmortal y con destinos eternos». «En otros términos no
podemos cambiar
nuestro último fin sin malograr nuestra perfec­
ción
y nuestra felicidad, comd no podemos cambiar nuestra natu­
raleza. Penetrar estos dos ·elementos vale tan.to como capacitarnos
para elegir los medios adecuados que, a la postre, son la vía regia
de nuestros derechos
y deberes» (Carro, op. cit.).
Por el contrario, aplicando un criterio agnóstico nos encon­
tramos que «habiendo suprimido toda subordinación de la criatura
a Dios o
al orden transcendente ele la verdad y del bien, considera
al hombre como principio y fin de todas las cosas, y a la sociedad
con sus riormas, sus leyes y sus realizaciones, como su propia ob:t'a
soberana. La ética no tiene otro fundamento que el consenso
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EL PODER Y LA LIBERTAD
social y la libertad individual, y ningún otro freno que lo que la
sociedad misma estima necesario imponer para salvaguardar la
libertad de los demás» (Juan
Pablo II, Discursd en su visita al
Parlamento europeo;
ll-X-1988).
Partiendo de principios .tan dispares era poco menos que im­
posible concordar ambas posiciones en cualquier Declaración, y más
cuando, como señala Antonio Truyol Serra
(Los derechos huma­
nos):
«Había que conciliar.el primer término la concepción occi­
dental del hombre en la sociedad y ante el Estado, informada en
el liberalismo y el socialismo democrático, con
el sdcialismo o co­
munismo marxista profesado por el bloque soviético, que en la
segunda guerra mundial había alcanzado una enorme extensión».
Se optó por una coincidencia de merd hecho a través del lla­
mado consenso. Pero el profesor Carlos Ignacio Massini, en De­
rechos humanos y consenso, en la revista Verbo, nos dice: «Fun­
dar los
derechos humanos en el mero "consenso" significa relati­
vizarlo y ponerlo a merced
de algo tan cambiante y efímero como
el consenso ocasional de una
mayoría de la opinión pública o de
un grupo de Estados».
«Dicho de otro modo, la noción de
la dignidad humana, su­
puesto necesario de los derechos del hombre, no puede ser expli­
cada por el solo consenso, con los que, una
vez más, tambalea
el fundamento que las doctrinas estudiadas
conceden a los dere­
chos humanos. Para
que ello no sucediera, estas doctrioas deberían
aceptar que la idea de
la dignidad humana es un supuesto al mis'
mo consenso; pero no puede hacerlo, ya que, de lo contrario,
autorrefutarían su teoría, pues existe una noción verdadera más
allá del consenso. Por esto no pueden estas doctrinas fundamentar
ajustadamente esa· dignidad,
ni tampoco, en consecuencia, a los
derechos humanos que de ella
se siguen».
«Ante todo
nos parece posible concluir que la pretensión de
fundar los derechos humanos en el simple consenso, en cualquiera
de las versiones propuestas, acaba relativizándolos
y, por ende,
debilitándolos
de tal modo, que ya no será posible hablar propia­
mente
de "derechos humanos", es decir, que corresponden al hom­
bre irrevocablemente, sino sólo de derechos acerca de los cuales
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RAIMUNDO DE MIGUEL
actualmente hay un cierto consenso. Con ello desaparece la no­
ción de derechos humanos tal como es entendida en. el discurso
político-jurídico-eontemporáneo». ( Ibíd.).
De aquí que Juan Pablo
11, en el discurso al Cuerpo Diplo­
mático acreditado ante la Santa
Sede, en 9-1-1988, señalara que:
«Se ha puesto de relieve, con toda propiedad, que la Declaración
del año 1948 no presenta los fundamentos antropológicos y éticos
de los derechos humanos. Aparece hoy con toda claridad que
se­
mejante empresa, en dicha época, era prematura. Es, pues, a las
diversas familias de pensamiento -en particular a las comunida­
des de creyentes-- a
las que corresponde la tarea de facilitar las
bases morales del edificio jurídico de los derechos humanos».
Estas bases creemos encontrarlas partiendo de la afirmación
de que el hombre
es un «prius» al derecho. «Los términos "hom­
bre" y "ser humano" son términos ajenos al derecho que encie­
rran conceptos filosófico-ontológicos utilizados a veces en el de­
recho ... , es decir, aunque no existiese el derecho hablaríamos
de hombres, de seres humanos, de personas» (Narciso
Martínez
Morán, El derecho a la vida en la Constitución).
«Ante todo urge llamar la atención sobre el sentido totalmen­
te diverso que
la persona tiene, según se emplee en filosofía para
designar la peculiar manera
del ser del hombre, a que se emplee
en Derecho, en donde significa, no
la auténtica realidad de lo
humano, sino una categoría abstracta y genérica» (Luis Recasens
Siches, Tratado General de Filoso/fa del Derecho).
De aquí que: · «El postulado primero del Derecho, y, consi­
guientemente del reconocimiento de los derechos humanos, es el
valor propio del hombre, como valor superior y absoluto o lo que
es igual, el imperativo de respeto a la persona humana en cuanto
portadota de espíritu, plenamente afirmado por la concepción cris­
tiana del mundo y de la vida, no menos que por actuales direcdO:
nes de la filosofía jurídica» (Castán, op. cit.).
El fundamento, por tanto, de los derechos humanos hay que
buscarlo en la
misma naturaleza del hombre,. con lo que nos situa­
mos en la entraña del Derecho natural.
666
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EL PODER Y LA LIBERTAD
«Por lo demás, la conexión está comprobada por el hecho de
que
no se puede hablar de derechos del hombre sin afirmarlos
como
derechos naturales, en cuanto que el hombre los tiene por
naturaleza afertados
a ella, o más bien, en cuanto califican o subs­
tantivizan su naturaleza profunda
y ejemplar. Le sou inherentes
como hombre y sólo como hombre; pero son· naturales porque
el ser del hombre, dotado de naturaleza humana, está en la natu­
raleza que lo engloba, lo comprende en su ley y le constriñe, a
fin, en una
suprema necesidad. Que el derecho de naturaleza se
inscriba in cordibus hominum es posible en cuanto existe una ley,
como norma efectiva
y coucreta de la naturaleza y del hombre, en
la naturaleza y en las cosas se manifiesta y en el hombre opera»
(Félix Battaglia,
Estudios de teor!a del Estado).
«Por derecho natural no entendemos un ideal de Derecho, pues
la realidad del ideal
es subjetiva y contiogente, lo que resulta
daramente incompatible con
la idea de un Derecho de naturaleza
hwnana. Consiste en unos principio inmutables en cuanto se de­
rivan de las exigencias de la naturaleza humana, y, por ello, par­
ticipan del
orden natural del mundo que, en última instancia, ra­
dica en el designio de Dios, Creador del mundo y del hombre»
( Alberto Barrena García,
La fundamentabilidad de los derechos
humanos).
«Tales principios, por tener existencia supetior o independien­
te del
factum de su incorporación por un sistema jurídico positivo
cualquiera, no
son estrictamente Derecho, pero sí son la raíz ética
del mismo,
la esencia por la que el Derecho es lo que es, pues por
ella el Derecho se diferencia de la imposición física organizada y
pretende
realizar la justicia, aunque nunca lo consiga de modo
plenamente satisfactorio» (Ibid.).
«La relación entre
el Derecho positivo y la Moral se hace por
medio del Derecho natural. El Derecho natural mide cou criterio
de justicia las normas positivas,
las impoue límites, marca direccio­
nes
y las puede completar. No puede merecer el nombre de Dere­
cho una regla que pretenda imponer una couducta injusta o inmo­
ral. La perfección de un ordenamiento positivo se mide por el
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RAIMUNDO DE MIGUEL
grado en que logra moralizar la sociedad» {Federico de Castro,
Derecho civil de España).
Por esd: «La insistencia de la escuela católica-personalista en
mantener el concepto de Derecho natural
no es conservadurismo,
sino convicción de que importa mucho el que las reglas
y princi­
pios extrapositivos lleven el nombre de Derecho, lo que marca
un carácter de medida
y de medida homogénea de las reglas posi­
tivas
y de aptitud para calibrar juridicamente cada norma y man­
dato; el mismo calificativo de «natural», aunque poco concreto,
indica suficientemente su principal
carácter: el ser superior al ar­
bitrio del gobernante». «De este modo se manifiesta concretamente
la finalidad última del Derecho natural, que la ley eterna
se realice
del modo más perfecto posible en
y por medio de la organización
social». {Ibíd.).
Esta
es la doctrina que ensefia Juan XXIII en la P acem in
terris.
«Un error en el que se incurre con bastante frecuencia está
en el hecho de que muchos piensan que las relaciones entre los
hombres
y sus respectivas comunidades políticas se pueden regu­
lar con las mismas leyes
qüe rigen las fuerzas y los seres irraciona­
les del univérso, siendo así que las
leyes que regulan las relacio­
nes humanas son de otro
género y hay que buscarlas donde Dios
las ha dejado escritas, esto es, en la naturaleza del hombre» .
. Y lo mismo Juan Pablo II: «En la base de todos los derechos
humanos está la dignidad de la
persona humana creada a imagen
y
semejama de Dios» (Discurso e. los medios de comunicación
social,
Los Angeles, 15-IX-1987).
«A
causa de su dignidad personal, el ser humano es siempre
un
válór en si mismo y por si mismo y como tal exige ser consi­
derado y tratado». «La dignidad personal constituye
el fundamen­
to de
la iguaddad de todos los hombres entre sí ... es también el
fundamento de la participaci6n y la solidaridad de los hombres
entre sí».
«La dignidad personal es propiedad indestructible de
de todo
ser· humano». Es fundamental captar todo el penetrante
vigor de
este. afirmación que se basa en la unicidad y en la irre­
petibilidád de cada persona». «El efectivo re,;onocimiento de la
668.
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EL PODER Y LA _LIBBRT AD
dignidad de todo ser humano exige el respeto, la defensa y la pro·
moción de los derechos de
la pers()tla humana» (Juan Pablo Il,
Christifidelis laici).
«La tutela de los derechos fundamentales de los hombres y de
los pueblos es la vía sobre la que camina la Iglesia. Hace cuarenta
años Pío
XII la indicó como la base para "una nueva organización
de la paz". Juan XXIII la volvió a afirmar vigorosamente en la
Pacem in terris. Pablo VI la propuso en varias ocasiones y men­
sajes».
«Se trata de los derechos y libertades que sentí el deber de
enumerar en
mi discurso del año 1979 en la ONU, porque for.
man
parte de la "conciencia general de la. dignidad del hombre"»
(Juan Pablo II, Mensaje Urbi et orbi, 7-Ill-1985).
A esta enumeración me gusta atenerme porque está limpia de
la críticas que pueden hacerse a las Declaraciones Universales a
las que he aludido anteriormente.
Abreviamos, aunque literalmente, la larga relación de derechos
que figura en
la P acem in terris: derecho a la existencia y un ni­
vel de vida dignos ; derechos referentes a los valores morales y
culturales; derecho de honrar a Dios según el dictamen de la
propia conciencia; derecho a
la elección del propio estado {ma­
trimonio indivisible) ; derecho al trabajo y a la propiedad ; derecho
de asociación ; derecho de emigración e inmigración ; derechos
po­
líticos (participación en la vida pública y contribución a la conse­
cución del bien común).
La enumeración a la que alude Juan Pablo II · en el párrafo
antes transcrito es más concisa, aunque a la vez más extensa.
«Séame permitido enumerar algunos, entre los más importantes
que son universalmente reconocidos: el derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de la persona ; el derecho á los alimen­
tos, al vestido, a la vivienda, a la salud, al descanso y al ocio;
el' derecho a la libertad de expresión, a la educación y la cultura;
el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de reli­
gión,
y el derecho a manifestar su .propia religión, individualmente
o en común, tanto
en privado como en público; el derecho a
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RAIMUNDO-DE. MIGUEL
elegir estado de vida, a fundar una familia y a goz~ de todas las
condiciones necesarias para la vida familiar; el derecho a la pro­
piedad y
al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo y a un
salario justo ;
el derecho de reunión y de asociación ; el derecho a
la libertad de
movimiento y

a
Ja emigración interna y externa;
el derecho a la nacionalidad y a Ja residencia, el derecho a la p~­
ticipación política y el derecho a p~ci~ en la libre elección del
sistema políticd del pueblo a que
se pertenece. El conjunto de los
derechos del hombre corresponde a
la substancia de la dignidad
del ser humano, entendido integralmente y no reducido a una úni­
ca dimensión ; se refiere a la satisfacción de las necesidades esen­
ciales del hombre, al ejercicio de sus libertades, a sus relaciones
con otras personas ; pero
se refiere también, siempre y donde quie­
ra que sea,
al hombre, a su plena dimensión humana» (Discursd
a la XXXLV Asamblea General de la ONU, 2-X-79).
Aunque «nominatim» estas relaciones guardan una estricta
analogía con la Declaración Universal, su contenido
es totalmente
diferente en cuanto
se interpretan bajo el prisma del Derecho na­
tural derivado de Dios legislador.
Veamos algunas muestras. Juan Pablo II, en Christifidelis laici
enseña: «La inviolabilidad de la persona, reflejo de la absoluta
inviolabilidad del mismo Dios, encuentra su primera y principal
expresión en la inviolabilidad de la vida humana. Se ha hecho
habitual hablar y con raz6n, sobre los derechos humanos...
De
todos modos esta preocupación resulta falsa e ilusoria si no se de­
fiende con la máxima determinación el derecho a la vida, como
el derecho primero y frontal, condición de todos los otros dere­
chos
de la persona». «El titular de tal derecho es el ser humano,
en cada fase de su desarrollo, desde el momento de la concepción
hasta la muerte natural; y
cualquiera que sea su condición, ya sea
de salud o de enfermedad, de integridad física o de minusvalidez,
de riqueza o de miseria».
De Juan XXIII ya hemos citado de la Pacem in terris el de­
recho al matrimonio indisoluble.
Al lleg~ a este punto p~ece conveniente señ~ cómo la vin­
culación de la ley positiva a la ley de Dios, postura que como
670
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EL PODER l" U LIBERTAD
básica venimos sosteniendo en este trabajo, no impide o coarta la
libertad de la conciencia individual, recordando las palabras
de
Juan Pablo II en su Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado
ante la Santa Sede, 12-I-1991:
«La importancia de la libertad re­
ligiosa me lleva a afirmar de nuevo que el derecho a la libertad
religiosa, no
es simplemente uno más entre los derechos huma­
nos», «éste
es el fundamental, porque la dignidad de cada una de
las personas tiene su fuente primera en la relación esencial con
Dios Creador
y Padre, a cuya imagen y semejanza fue creada, por
lo que está dotada de inteligencia y
de libertad». «La libertad re­
ligiosa, exigencia ineludible de la dignidad de cada hombre, es
una piedra angular del edificio de los derechos humanos y por
esto es la expresión más profunda de la libertad de conciencia».
También el mismo Papa, al mismo Cuerpo Diplomático, esta
vez con fecha de 12-I-1885, decía: «En estas diferentes situaciones
lo que
se cuestiona es el espíritu de tolerancia bien comprendido,
que no
es indiferencia religiosa, sino respeto a .las conciencias de
una de las libertades más fundamentales
y respeto a la distinción
de los campos político
y religioso, tal como Cristo lo ha formulado
con toda claridad: "Dad al César lo que
es del César y a Dios lo
que
es de Dios" (Mat. 22,21 )».
Los derechos humanos tienen una indudable jerarquía y pue­
den estar sujetos a limitaciones, nacidas, tanto de su propia
na­
turaleza, cuanto de las circunstancias temporales o institucionales
en que han de ejercitarse.
Tomamos de Castán
(op; cit.) esta cita, que aunque larga, plan­
tea acertadamente la cuestión. «Es obvio
y despréndese de cuanto
llevamos expuesto, que las declaraciones para lograr verdadera
efi­
cacia, han de ceñirse sabiamente a aquellos derechos verdadera­
mente fundamentales
y esenciales que tengan su asiento en la
conciencia social
y que merezcan y puedan lograr una seria pro­
tección oficial (nacional o internacional).
He aquí uno de los fallos
de las declaraciones contemporáneas, constitucionales o universa­
les, que, guiadas por empeños
ideológicos, más que por un sen­
tido de las realidades políticas, han ido ensanchando cada
vez más
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RAIMUNDO· DE' MIGUEL
la tabla de los derechos humanos. Como dijo elegantemente el
profesor Pérez Serrano
(La evoluci6n de las declarciones de dere­
chos),
las declaraciones han ido creciendo desaforadamente en ex­
tensión, en anchura ; principios simplemente, fórmulas abstractas
en un comienzo, se han convertido en normas de prodigo conte­
nido económico y social ; garantías pensadas
para la vida indivi­
dual son hoy complejos
de reglas en que los miembros colectivos
ocupan hoy lugar destacaclísimo; y, sobre todo, parcos enunciados
de aspiraciones esencialísimas, indispensables, han dejado pasó a
extensos
catálogos de bienes múltiples en que se emparejan las
necesidades apremientes y fundamentales, con necesidades
artifi­
ciales y transitorias, en que se entremezclan lo permanente y lo
fugaz, acaso lo fundado y lo caprichoso, d ansía eterna y la ilusión
momentánea
... Fueron al principio unos pocos derechos, pero esen­
ciales, seleccionados y de rango primario. Van siendo ahora mu­
chos, aglomerados en
tropel, sin seria discriminación de calidades,
no pocas veces sin relieve sustancial y perdurable. Con ello se
pierde
la jerarquía que pdr razón de su intrínseco valor permitía
una diferenciación · justificada, y al mezclarse en un mismo con­
junto los postulados
cardinales y las salpicaduras de una apasionada
reacción ocasional,
sufre la institución en sí, pues al ser parifica­
dos los caprichos momentáneos
y las convicciones eternas, es !!cito
la duda respecto a· todo el catálogo establecido».
«El confusionismo innecesario que· las · declaraciones de dere­
chos han producido a partir, sobre
todo, de la inclusión en ellas
de
lo que se llaman derechos sociales, económicos y culturales,
preocupa ya a juristas muy entusiastas del Estado de Derecho,
que suponen
podría ser debilitado su ·concepto por esta tendencia
de ahora a injertarle principios ajenos a su razón de ser y fínalí~
dad. Es cierto que no favorece nada al respetó que merecen los
derechos humanos
una excesiva ampliación de su concepto que lo
haga completamente impreciso, separándolo de la noción· tradicio­
nal,
tan jurídica, de los que se llamaban derechos naturales».
(lbíd.).
Porque esa distinción real entre derechos naturales, primarios
o
innatos y derechos civiles, secundarios o de· gentes, nacidos de
672
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EL PODER Y LA LIBERTAD
la convivencia social hace que sea muy cierta la observación de
Estanislao Cantero Núñez (
La concepci6n de los derechos humanos
en Juan Pablo II): «Pero mientras los principios ,on comunes a
todos los
hombres, los derechos civiles se concretan según el país,
la cultura, la historia, etc., de tal modo que no son comunes a
todos los
hombres, Y esto no significa negar la dignidad del hom­
bre; todo
Id contrario, ya que, tratándose de regular de modo
efectivo
la convivencia entre los hombres en uh tiempo y lugar
determinados, esto sóld
se puede conseguir si, efectivamente, se
puede hacer realidad aquello que hoy se dehomina derechos hu­
manos, lejos
de todd utopismo y de una dignidad mal entendida
basada en el igualitarismo».
¿Qué
significa decir que todos tienen derecho a la seguridad
social o que hay un
derecho a la seguridad social, si la organiza­
ción social y el desarrollo de
la sociedad no lo permiten de hecho?
¿ Qué significado tiene decir que se tiene dereclio a las vacaciones
pagadas en sociedades donde
no hay tal posibilidad o en las que
ni siquiera hay. una estructura laboral mínima? ¿ Y del derecho a
una educación obligatoria y gratuita?». (Ibíd.)
..
Además hay que añadit que dichos derechos se conciben en
estas declaraciones «bajo
el prisma del derecho subjetivo y con
una mera transposición del plano moral
al jurídico, con lo que se
pretenden reivindicaciones que, o resultan irrealizables -por ejem­
plo, el derecho del trabajo al margen de cnalc¡uier relación laboral
concreto o cualquiera que
sea la situación en que se encuentre
la
sociedad-; o en perjuicio de otros -por ejemplo, el derecho
al divorcio, en perjuicio del derecho al matrimonio de otro cón­
yuge--; o consisten en la reivindicación de detechos humanos de
otros -'-el derecho a la huelga frente al derecho al trabajo de
quienes no 1a quieran-; o suponeh la colisión con. otro -'-por
ejemplo, el derecho a la infdrmación respecto al deredio a la in'
timidad personal o el derecho al honor~. Y esto sucede tanto por
su origen, como por su expresión y captación en la conciencia del ·
hombre modemd. En efecto, ¿qué significado tienen muchos"de
estos derechos? No sólo su oportunidad, es decir, su capacidad
para poder ejercerlos, sino
su reivindicación inmediata. Así, no se
67)
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RAlMUNDO DE· MIGUEL
entiend., que el hombre los posea potencialmente sino en acto.
Y cuando
la realidad se encarga de demosttar que su ejercicio re­
sulta imposible, se entiende que sea el Estado. quien proporcione
la cosa que
constituye su objeto, y se espera de él lo haga efectivo.
El Estado
es indudable que ha de procurar suministtar, confor­
me a su esfera de competencia propia, los condiciones de vida que
permitan a los hombres
el desarrollo integral de su persona ; pero
esto está
muy lejos del Estado providencia, que termina por su­
primir y resttingir · buena parte de esos derechos que se encargó
de
proporciooar». (Ib!d.).
Pero quizá el
principal fallo de las declaraciones de derechos
sea su carácter unilateral,
o¡¡útiendo la mención de los deberes,
que son
correlativos al derecho. Más aún, de la existencia de un
deber primario --el cumplimiento de la ley de Dios-nacen los
derechos para poder ejercitarle.
Sin aquel,necesario complemento
las .tablas
de derechos carecen de un verdadero sentido jurídico ..
Ya lo señala Juan XXIII .en la Pacem in terris: «Los ·derechos
naturales recordados hasta aqµí están inseparablemente unidos en
la persona que los posee con ottos
tanto deberes y, unos y otros,
tienen en la ley narural, que los confiere .o impone, su raíz, su
alimento y su fuerza i:ndesttuctible» ..
Lo que queda vivd y permente de estas consideraciones · es
que la garantía de la libertad de la persona frente al poder del
Estado lo constituye
.el respeto. a los . derechos humanos en el lla­
mado Estado de Derecho. «La noción de "Estado de Derecho"
aparece de esta forma
comd una demanda impl!cita de la Decla­
ración Universal de los derechos. humanos y se incorpora a la
doctrina católica por la cual la función del Estado consiste en per­
mitir y facilitar a los hombres la realización de los fines ttanscen­
dentales
para los cuales están destinados». (Juan Pablo II, Dis-
. curso al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede; 9-I·
1988).
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