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Número 305-306

Serie XXXI

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El concepto de «guerra justa» en relación con la unidad de los pueblos europeos

EL CONCEPTO DE «GUERRA JUSTA» EN RELACION
CON LA UNIDAD DE LOS PUEBLOS · EUROPEOS
RAúL MADRil> (*)
l. La Idea romana de Guerra Justa.
El mundo pagano sostuvo siempre, salvo honrosas y escasas
excepciones, que la guerra servía al interés del gobernante, el cual
era a
su vez el interés del pueblo en cuestión. Ejemplo claro de
ello es la guerra de conquista realizada por todos los pueblos ao­
tiguos en condiciones de .hacerlo: cartagineses, dorios, miícedoruos
y romaoos; cuyo objeto era apoderarse de territorios, bienes mas
teriales y esclavos con los que cultivar la tierra y realizar los tra­
bajds pesados ; colaborando de esta maoera al aumento del poder
y grandeza . de quien actuaba como agresor.
Mientras más. nos acercamos a , Occidente, sin embargo, se
descubre
que, producto quizás. d<;l prurito de la divisi6n de la
realidad a la luz de fa razón, él tipo de guerra efectuado se distin­
gue del oriental en que el griego
intenta practicar un. tipo de en­
frentamiento que hoy
Uamaríamos «limitado», pdr oposición a la
denominada
«guerra. total», tao coniún en los. ejércitos orienta-
les (1). . ·
(*) Departamento de Filosofía del Derecho. Universidad de Navarra.
( 1) Debe CD.tenderse por «gtieira total» aquella en qite el objetivo es
la absoluta Sumisión del eriemigC>; -pero también aquella en que· los medios
utilizados para lograr este objetivo son totales .. _ «De este· modo ~ice
Y. DmNsTEIN en War, Agression and Sel/ Defense», Cambridge, 1988, pá­
gina 15-una gue"a puede ser clasificada como total. cuando· todos de· los
medios y fuentes (humanas y _materiales) de· Un. Estado beligerante se mo-­
vilizan, para asegu:rar '·la tiictoria -a· Cualqüit!r. Cóstb'».
Verbo, núm. 305-306 (1992), 641-650 641
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RAUL MADRID
El primer antecedente del espíritu contrario se da ya en el
mundo pagano.
Si bien es real que los romanos hacían la guerra
para extender
su dominio por el mundo, y aumentar de este modo
la gloria de Roma, no
es menos cierto que ellos fueron también
los creadores de
ius fetiale, un cuetpQ legal vigente desde la época
de los reyes hasta los últimos momentos de la República (2). Los
fetiales era un colegio de magistrados que tenían a su cargo un
conjunto
de deberes y facultades; una de las cuales era declarar
el comienzo de la guerra: ·
Si hemos de tener por cierto lo afirmado por Cicerón (3 ), el
ius fetiale era la regla según la cual un enfrentamiento bélico se
reputaba justo o injusto, al interior del Derecho Romano, según
las formas que habían concurrido o dejado de concurrir al mo­
mento de su declaración. La guerra debía set precedida por dos
actos fundamentales:
a) Un requerimiento oficial de satisfacción por el derecho o
l:,ien violado; y la advertencia clara y contundente que, de no pro:
céderse a ello, se entablarían acci<>nes de fuerza.
b) Una declaración· formal.
La satisfacción requerida por el primer punto podía adoptar,
como es de suponer, cualquier forma (restitución, retiro de tro­
pas,
etc.), según el casó en concreto ,M que se tratase. Este re­
querimiento, cómo. es lógico, se enmarcaba dentro de un período
de tiempo détetminado y
b~e, más allá del cual la satisfacción
se
considera.ha denegada por parte del agresor, y· era entendida,
por lo tanto, como declaración de guerra y aceptación de las con­
secuencias previamente anunciadas por el mando romano.
Respecto
dela segunda condición, el acto declarativo de gue-·
rra. constituía una elaborada. ceremonia, que culminaba en el arro­
jamiento · de una lanza desde el territorio romano al territorio
enemigo. Todo
estd incluía, por supuesto, la recitación de antiguas
(2) Cf. DIENSTEIN, oh. cit., págs. 61 y sigs.
(3) De Officiis, I, XI, 36. Cf. también De Republica, III, XXIII, 35.
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LA «GUERRA JUSTA» DE LOS PUEBLOS Ell,RQPEOS
fórmulas legales, que han sido registradas detalladamente por
Livio (4).
Es muy posible;
dice Dienstein (5), que los fetiales fueran
también una instancia para reflexionar sobre si había o no verda.'.
cleros motivos para declarar la guerra y el. inicio de las hostilida­
des ; pero también lo es el que hayan terminado sirviendo a los
intereses particulares de
los gobernantes; no con la intención de
ajustarse al derecho, sino como medio
para dar a las acciones bé­
licas un carácter de legalidad que por su contenido no tenían real­
mente.
Los romanos son los grandes creadores del derecho. En virtud
de su inmensa labor de conquista y colonización,
se vieron en la
necesidad
de crear normas que les permitieran ordenar este mun­
do tan amplio que ellos mismos habían abierto. El derecho se
constituye, por lo tanto, en el arma con la cual no sólo se man­
tiene la disciplina de los distintos territorios y tipos de hombres
en el Imperio ;
sino. que también les permite organizar la vida
interna de la ciudad. Sin ello, toda la labor cultural del Lacio más
allá
de sus primitivas fronteras se hubiese desmembrado sin re­
medio.
En este sentidd, los romanos no fueron grandes teóricos del
derecho, sino
más bien excelentes «prácticos», que desarrollaron
instituciones aptas para so~tener en pie el universo tan disímil que
habían forjado.
La guerra no fue una excepción. No hay grandes teorías ro­
manas sobre el sentido último de bondad d maldad del enfren­
tamiento bélico; sólo encontramos textos en que
se alaban las
hazañas o
se descn"hen .estrategias. Por .lo tanto, el concepto roma­
no de
guerra justa Ud es una idea filos6fica, sino jurídica ; no
apunta a la naturaleza de la institución, sino a sus efectos prácti­
cos. Dicho de otro modo: la valoración última sobre la bondad
o maldad de una acción bélica se resuelv~ a la luz. de la norma­
tiva que ellos mismos se han dado; no en virtud de su compará­
ción con un canon objetivo de bienes trascendentes.
(4) Ab Urbe Candita, I, XXII, 5-14.
(5) Ob. cit., pág. 62.
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RAUL MADRID
Ahora bien, no es posible acusar a los romanos de. carecer del
concepto de trascendencia católico. Sabemos que su intención es
actuar, no definir. El griego habla, en su cumbre más alta de es-
. peculación filosófica, de lo trascedente como el Ente en cuanto
Ente ( 6); esto es, lo que se podría demominar el primer misterio
en
el orden natural: la existencia. Toda especulación pagana se
mueve necesariamente en el plano de lo natutal.
II. El Concepto Tradicional de Guerra Justa.
11.1)
La Cuestión 40 de la Suma Teológica.
La noción tradicional de «guerra justa», tal como la enten­
demos
hoy en día; fue desarrollada por Tomás de Aquino en la
cuestión 40 de la
Secunda secunáae de la Suma Teológica (7);
dentro del tratado sobre la
Caridad.
Un poco más adelante nos referiremos a la importancia -a
nuestro juicio, muy grande--que tiene la situación sistemática
del
tema dentro de la obra del Aquinate. De momento, nos limi­
taremos a exponer su contenido.
Siguiendo
el método escolástico, la dificulta~ que plantea la
cuestión
es si acaso «siempre es un pecado guerrear» ; tesis en
favor de la cual Santo Tomás da cuatro argumentos, dos
de. los
cuales contienen citas bíblicas
.. El más recurrente de estos textos
es el siguiente: «Todo el que empuñare la espada, a espada pere-
cerá» (8).
·
Por la otra parte, el Aquinate opone un texto de San Agus­
tín (9) en el que se muestra que las Escritutas no mandan dejar
fas armas ni tampoco evitar defenderse.
(6) c.f. ArustÓTELBS, Metaflsica; L IV ..
(7) Para "las notas de este trabajo teDgÓ a la· vista la traduccÍ6n caS-:
tellana de la edición bilingüe de la Biblioteca de Autores Cristianos· (BAC){
Madrid,
1959.
(8) Mateo, 26,52.
(9) Epístola 138, Ad Marcellinum: ML 33,531: «Srla dnctrina cristia­
na inculpara todas las guerras, el consejo más saludable . para los que lo
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LA «GUERRA JUSTA» DE LOS PUEBLOS EUROPEOS
El problema planteado es crucial. La discusi6n sobre la bon­
dad o maldad de la. guerra s6lo se había planteado, antes del ad­
venimiento
del cristianismo, en términos. de estricta raz6n natu­
ral; y casfpodría.decirse que de mera conveniencia.o inconvenien­
cia
para los intereses particulares· de cada bándo beligerante.
Una vez dentro del
pensamiento cristiano, en cambio, se for,
mula el problema· de la bondad o maldad de · la guerra en refe­
rencia a la Revelaci6n; y los autores no se ponen de acuerdo
esgrimiendi> una cita contra otra.
· La soluci6n que ·da Tomás. dé Aquino· es lasiguierite: ,no toda
guerra es. lícita, sino solamente aquella que es }usta. Sin embargo,
la que reúne· las condiciones necesarias para ser llamada. justa, no
s6lo no puede dejar de realizarse; sino que constituye un verda­
dero deber
para quien gobierna. Esto significa, de lleno, que la
conclusi6n. sobre
la violencia es su naturaleza de instrumento o
medio:, depende su cualidad moral del fin al que se adecúe.
Las condiciones de justicia de
la guerra son, de acuerdo con
el
cuerpo de 1a cuesti6n que citamos:
a) La autoridad del _ principe,_ por cuyo mandato se ha de
h~cer las guerra, Se requiere de una autoridad legítima ( que recibe
el poder de Dios, según ~l mismo Aquinate afirma en otra parte)
en
condiciones de· declarar la acci6n bélica. La persona privada,
si el
pleito es privado, podrá siempre e,cponer su caso ante ~l
c~iterict del superior ( 10) ; y si el problema es nacional, ello tt:eaé
sobre
la autoridad legítimamente constituida. ·
b) Se requiere ;usta cau.¡a, a saber, que quienes son impug­
nados
mfrezcan ptir dlg¡;na causa esa impugnación. Este es quizás
piden según el Evangelio sería ·que abandonasen las armas y se dejaran del
tndo de milicias .. Mas, • ellos fue dicho: A nadie hiráis, ·os baste con
vuestro estipendio. A quienes. mandQ les. :bastase con su propia paga,: no les
prohibió lo militar~. ' ·
· (10} · POr eSto es que D'ORS 11~ a la guerra un «proceso extra.ordi­
nario»; porque no existe autoridad ·superior a las naciones que resuelva
buenamente las diferencias entte una y otra. En este sentido; la victoria
legítima se equipara a la sentencia judicial. Cf. ALvARo D'O.S, De la.Guerra
y de la Paz, Ediciones Rialp, Madrid, 1954, p,g,. 32 y sigs.
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ltAUL MADRID
el punto central de la tesis tomista. Es la causa de la guerra la
que la hace justa o injusta;
el uso de la fuerza, por lo tanto, a la
luz de la teología natural, no es, per se, impugnable, depende del
fin perseguido. Este es el quid de la tesis tradicional sobre la
guerra: «no toda violencia es negativa, sino .sólo aquella que
es
injustificada a la luz de la razón»,
El modo en que opera esa razón lo formula el mismd Aqui­
nate, siguiendo a Aristóteles:
li1 razón se adecúa a li1s cosas, y no
las
cosas a la razón. El reconocimiento del mundo objetivo inde­
pendiente de nuestra interioridad es
Io que demominamos el rea­
lismo metafísico, que se traduce a lo jurídico i través de las no­
ciones de Ley Eterna y Ley. Natural. La razón, por lo tanto, no
es una facultad arbitraria ni carente de contenido; más bien al
contrario:
conoce los contenidos (el ser de las cosas, bajo nota de
verdad)
y enseña los medios óptimos para que la voluntad los
elija; la cual opera sobre ellos para adecuarse al ser de las cosas,
que se
le presenta bajo razón de bien;
Ld justo, en consecuencia, no es en sí un criterio, sino· qúe
se adecúa a un criterio preexistente, que es la misma naturaleza
de las cosas.
De este modo, la causa justa de una guerra no es
justa subjetivamente, sino que lo es por adecuación con la reali­
dad del mundo. Distinto es que
los. hombres posean o no la cla­
ridad suficiente para · determinar qué es justo y qué no lo es en
cada caso ; pero
es totalmente cierto el que no pueden existir dos
verdades opuestas sobre
un mismo punto y respecto de las mis­
mas circunstancias ( 11 ).
, e) Finalmente,, afirma, Santo Tomás . que Ja . tercera condición
es que
se requiere que sea recta la intención de los combatientes.
Estd se refiere, como es evidente, a buscar el bien honesto y re­
chazar el mal. Este punto es tan importante para Santo Tomás
que afirma que, incluso reuniéndose las dos condiciones anterio­
res, si la intención
es prava ( deseo de vengarse, ferocidad en la
lucha, etc.), la guerra
se torna illcita.
(11) Cf. A:aisTÓTJ no contradicción·.
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LA «GUERRA JUSTA» DE, LOS PUEBLOS EUROPEOS
Ahora bieh, Tomás de Aquino trata el tema de la guerra como
uno de los elementos contrarios a. la concordia de los pueblos, es
decir, un vicio contrario, por acción, a la paz. As(, pues, la guerra
sirve
a la justicia en orden a la paz.
Sin embargo, la paz es un efecto de la caridad. Así, pues, la
guerra es un vicio contrarid a la caridad; regla suprema del com­
portamiento católico. Sabemos, por lo que se ha dicho más artiba,
que no toda guerra
es contraria a la caridad, sino solamente aque­
lla que no reúne las características necesarias para ser llamada
«justa» ; lo
cual es otra forma de decir que lo que se está recha­
zando no
es toda fuerza, sino sólo aquella que es irracional (12).
Y entonces, ¿cuál es la naturaleza de la llamada «guerra justa»
desde
el punto de vista de la caridad? Es, para Tomás de Aquino,
un medio lícito
y necesario para restablecer la paz, y por lo tanto,
un medio para regresar a
la caridad. Es lícito, porque su causa y
su intención resideh en la caridad ; es necesario, porque se utiliza
como último recurso en el ámbito de las posibilidades, cuando
se
han agotadd todos los medios pacfficos.
Hasta aquí el Aquinate. La segunda escolástica, encabezada
por
Vitoria (13) y Suárez (14), volverá a tocar el tema de la guerra
justa, pero sin apartarse demasiado de lo dicho por Santo
Tomás.
Remito a estos autores a quien desee profundizar sobre el punto.
II.2) La Guerra Justa y la Unidad de Europa.
Con esto llegamos a la tesis central de este trabajo: el plan­
teamiento
de que la institución de fa Guerra Justa cónstiruyó uno
(12) La justicia es consecuente· al ~erecho. Para dar a cada uno lo suyo,
es. necesari.o que _lo suyo- se éncuentre p~eyiamente atribuido. La tesis que
subyace aquí es que diqia· a:ttib-qción .. rio é$ ~úio~eferencial ·a la voluptad
de un legislador concreto sino depende de la naturaleza de las cosas. Ello
supone una
:metafísica afincada en la realidád, en cuanto ésta -es cognosci:.
ble y formulable por el entendimiento humano.
(13) Vid. FRANcrsco DE VITORIA, Relectio de Jure Belli Y· Relectio
de Indiís, Editados en Castellano por Es-pasa-Calpe, Madrid, 1927.
(14) Vid. FRANCISCO SuÁREZ, Disputatio, XIII, De Bello.
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RAU/.. MADRID
de los factores de .unidad del continente ,:uropeo, consideradd
éste.
más como .. entidad espíritu¡¡! q;,e como realidad geográfü;a;
y · que, co1>secuentemente, el modelo de la guerra -como contra­
partida absoluta de la paz..- que utiliza el bagaje conceptual mo­
derno no se inscribe eri la. tradición. metafísica y palítica de Oc­
cidente. Ahora bien,
para coi:nprender cabalmente lo que intento de­
cir, hay qµe . convenir primero en que la verdadera unidad. de
Europa no es una unidad material, sino más bieh espiritual. La
primera vez que
aparece el nombre de «europenses» es en una
ct designar a los hombres al frente de los C\lales se encontraba Cate
los Martel, y quienes defendían de los ejércitos moros no sólo un
territorio o.
un conjunto de bienes, sino más bien una forma de­
terminada y paderosa . de entender el mundo y de acercarse a una
realidad: defendían una
religión (pues toda concepción de este
mun.do depende fuertemente de la _idea que se tenga sobre lo que
ocurre después de la muerte).
Europa,
en este sentido,.no es una entelequia (15), no es algo
que. tenga valor eh sí mismo, algo .que deba ser preservado par
su intrínseca y natural bondad. Más bien al . contrario, no consti­
tuye
una. unidadgedgr#ica ni.racial (16), y las.categorías cultu0
rales tienen todas una formalidad estrictamente accidental, con­
tingente.
Lo que le da históricamente unidad a Europa (pues, insisto,
su unidad
es histórica, no natural) es el hecho de que, en un mo­
mento. de su evolución, un ,mismo credo se extendió desde Lusi­
tania hasta
Escandinavia, desde ·Grecia.hasta Britania, · y todas las
voces
se levantaban como un sold hombre, una sola fuerza con
los
ojos puestos en un Dios . trascedente. La huella de las catedra­
les es patente ; piedra sóbre piedra, hasta llegar al cielo: Roma,
Sevilla, Avignon,
París, Reims, Aquisgrán, Colonia y cientos más.
Es esta unidad pétrea
-«Tú eres Pedro, y sobre esta piedra ... »-
(15) Cf. ALVARO D'ORS, oh. ·cit.
(16)
Técnicámente, todos los pueblos emopeos pertenecen a la taza
caucásica; pero. son ·.subrázas distintas:
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LA «GUERRA JUSTA» DE LOS PUEBLOS EUROPEOS
la que anuncia el nacimiento de una unidad cultural, erigida sóli­
damente, durante siglos,
por miles de hombres; como Colonia,
como Reims.
¿ Y qué sentido de: unidad· puede tener, entonces, la Guerra
Justa, enmarcada ·en estos límites? Los hombres que responden
a
un núsmo credo, parten de las núsmas bases intelectuales. La
razón es la facultad que discierne
las verdades, las verdades no
se modifican
por la razón, sino que están ahí afuera, esperándo­
nos. Lo justo, por
lo tanto, es úna noción común de la cristiandad,
con mayores o menores 'diferencias que, en su carácter contingen-
te, no hacen
si no reafirmar lo dicho. .
Ahora bien, este modo común de pensar, lleva a un modó
común
de resolver las diferencias. Aquí empieza a verse el por
qué puede llamarse «punto de
·unidad» a la teoría de la «guerra
justa». Es imposible que entre los pueblos no surjan diferencias;
y este
es un primer ~omento contrario a la unidad. Sin embargo,
la respuesta que se
da a este problema inicial es una respuesta
que no sólo
supdne la unidad, sino qúe reafirma las basés comu­
nes del actuar. Todo esto se
rodea dé un aparato jurídico. Además
de la justa causa, surge la idea del
rite, especie de ius fetiale me'
dieval, pero mucho más desarrollado y con un contenido trascen­
dente, en virtud de que toda guerra tiende
-como ya hemos di­
cho-a reestablecer la paz, y latamente, la caridad; concepto este
último que resulta completamente inexplicable
para una mentali­
dad precristiana.
Así, pues, la guerra justa es
un modo común de resolver los
conflictos entre pueblos cuya base cultural y religiosa
es la mis­
ma. Sería impensable exigirle a los hunos que respetaran, por
ejemplo, el descanso dominical de la batalla, so pretexto de que
«es un día consagrado
al Señor». Si un cristiano rompía esta regla
(
o cualquier otra del
núsmo tenor), se hacía acreedor de un casti­
go de índole penal, independientemente de la cdnciencia personal
de cometer un pecado contra
el orden divino.
El momento. en que esto
conúenza a perderse se marca, en nú
opinión, con las teorías de Lutero y,de Erasmo. Ambos niegan la
posibilidad recta del
hombre de enfrentarse en una batalla, y sos-
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tienen que la paz debe mantenerse a ultranza. Eramo de Rotter­
dam es
el, antecedente clarísimo del pacifismo moderno. Aún
cuando existen diversas formas de pacifismo ( 17
), creo que todas
se definen por lo mismo: mantener la paz a cualquier precio; o,
al menos, privilegiar
con diferencia la paz frente a la guerra. Es
a esto a lo que llamo
«ideología de la paz». Tomás de Aquino no
era un pacifista;
ni siquiera un pacifista moderado. Tal termino­
logía lleva claramente a confusi6n. Si aceptamos este nombre,
habría que llamarle también, y, en consecuencia, un «caritativista».
La doctrina tradicional se pronuncia por la primacía de la paz,
pero no es pacifista ; acepta la guerra justa como buena, pero no
es belicista,no considera la guerra como un élan de la sociedad (18).
El pacifismo
y. el belicismo rompen, finalmente, el equilibrio
de
la doctrina tradicional. Nd hay más que ir a la historia para
comprobarlo.
La guerra moderna, en este sentido, aunque sea
realizada por
pueblos europeos, no es propiamente europea, por
cuanto la
calidad de tal no se desprende tanto del sujetd actuante
como de la naturaleza del acto
realizado. Pensar otra cosa es darle
la razón a
Kanv; uno de los grandes pilares del subjetivismo y
del voluntarismo moderno.
(17) Vid., por ejemplo, BoBBIO, Notbetto: Il Problema della Gue"a
e le Vié della Pace, Universale Paperbacks Il Mulino, Bologna, 1979 ..
(18) Cf., por ejemplo., G. W. F. HEGEL, Grundlinien der Philosopbe
des Rechts,
1840. · ·
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