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Número 385-386

Serie XXXIX

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Dos reflexiones en torno a los confines del derecho

DOS REFLEXIONES EN TORNO A LOS
CONFINES DEL DERECHO
POR
JUAN BMS. VALLET DE GOYTISOLO
1
Relaciones juridicas, lícitas e ilícitas,
y relaciones de hecho
Podemos clasificar las relaciones jurídicas en lícitas e ilícitas.
Tal vez, a primera vista, alguien objete que las relaciones ilícitas
no son jurídicas sino antijurídicas; es decir, que son la antítesis de
las verdaderas relaciones
jurídicas, pues, para serlo, han de ser
licitas. Pero, a poco que se reflexione, se comprenderá que es
jurídica toda relación que el arte del derecho enjuicia y califica
de lícita o de ilícita
y, de conformidad a esto, le asigna unos u
otros efectos. Por lo tanto,
la ciencia del derecho debe estudiar
unas y otras.
Lo contrario de las relaciones jurídicas son las relaciones de
hecho,
aunque hoy se produce el curioso fenómeno de preten­
der
-y no sólo se pretende, sino que, a veces, legislativamente
se
acepta-que el derecho regule relaciones de hecho sin que,
paradójicamente, se conviertan
en relaciones de derecho. En ese
caso, quienes no quieren vincularse ni obligarse jurídicamente,
pretenden obtener ventajas de la ley. Claro está que, a veces, se
resucitan relaciones
que habfan sido consideradas jurídicamente
en determinados periodos históricos con determinados efectos de
rango inferior a los del matrimonio
-como el concubinato o la
barraganfa-, o bien para considerarlas ilícitas o incluso penarlas,
Verbo, núm. 385-386 (2000), 367-370.
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como las uniones adulterinas o las consideradas contra natura.
!'ero, como sea que hoy esos nombres se repelen, ya sea porque
son considerados peyorativos, o bien, sin entrar en ello, se acep­
ta
el contrasentido de que se legisle sobre las denominadas
"parejas
de hecho", o se lleven registros con efectos juñdicos de
ellas, sin que por eso dejen de calificarse "de hecho".
Parecerla más adecuado que, respecto de ellas, la función

del
derecho se
limitara -como ya se venía haciendo en algunos pre­
ceptos singulares o
por la jurisprudencia-a ocuparse de aque­
llos supuestos concretos
en los cuales, por otras razones, deba
estimarlos el derecho, como ocurre cuando incidentalmente exis­
tJ;,n comunidades o sociedades irregulares entre los unidos de
hecho, o bien si se dan casos
de enriquecimiento sin causa o con
causa injusta
de uno de ellos en detrimento del otro, o en los
supuestos de producirse daños causados
por uno al otro, que
deben ser resarcidos, o bien a uno de ellos que repercutan en
perjuicio del otro.
Volviendo a las relaciones
ilicitas que el derecho debe con­
templar, éstas
pueden hallarse penadas o no estarlo. Hoy se tien­
de
a confundir también la despenalización de una relación con
su legitimación o legalización¡ y lo peor
es que, a veces, inciden
en esa confusión -inconsciente o conscientemente-incluso los
legisladores.
11
Función judicial y poder político
MoNTESQUIEU escribió de la potestad de juzgar que es "en
quelque
far;:on nuJJ(f' y que "devient, pour ainsi dire, invisible et
nulle".
Comentándolo, E!NSEMANN y TRoPER han explicado y de­
mostrado que ciertamente resultaba nula "políticamente";
pero
tan sólo en el sentido de que esa función "no implica ningún
poder político". Sus estudios de historia habían convencido, sin
duda, a
CHARI.Es DE SECONDAT de que debía ser asi. A este respec­
to es especialmente destacable su reflexión referida a los tiempos
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de Tiberio, de que éste "halló siempre jueces prestos a condenar
tantas gentes cuantas él
pudo sospechar de ellas". MoNIBSQmEu lo
comenta:
"No hay más atroz tiranía que la ejercida a la sombra
de las
leyes y con los colores de la justicia ... ".
En el siglo ¡¡x, acabada la segunda guerra mundial, los ven­
cedores establecieron el tribunal de Nüremberg para juzgar los
crímenes de guerra cometidos por los vencidos; pero no se esta­
bleció ningún tribunal que juzgara los
crímenes cometidos por
los vencedores que hablan bombardeado poblaciones civiles ale­
manas con bombas destructivas como las
de fósforo, y con sen­
das bombas atómicas a Hirosima y Nagasaki. Algo parecido
puede decirse de las guerras de Yugoeslavia, donde los bombar­
deos aéreos de quienes debían restablecer la
paz en Kosovo se
excedieron terriblemente.
En Italia
no sólo se utilizó por algunos jueces de determina­
da
ideologla el denominado uso alternativo del derecho, sino que
no faltaron autores que -como BARCELLONA-lo trataran de jus­
tificar y propugnar. Partiendo
de rechazar toda objetividad e
imparcialidad al derecho, a
su interpretación y al propio intér­
prete, negándolos así como la racionalidad de la práctica,
en
lugar de tratar de remediarlo, se pretendió sustituirles por un
compromiso militante en favor de la opción política y social asu­
mida con el
fin de ayudar a destruir el orden vigente, hasta con­
seguir una transformación radical
de las estructuras sociales de
acuerdo
coµ la propia óptica subjetiva, ya sea individual o bien
de partido.
Más recientemente, se ha visto
en Italia a jueces y magistra­
dos procesar a políticos que han ostentado cargos de gobierno
por actos suyos, o bien de los cuales se les consideraba respon­
sables, producidos durante
el ejercicio de sus cargos.· Hoy, en
todos los países aparecen grupos de presión. muy ruidosos, y
secundados
por el eco de los medios de comunicación de masas,
que claman por la intervención de los jueces en otros pa!ses en
delitos, que se afirma cometidos por políticos que ya no están en
el poder -y se da por hecho que se cometieron-; y siempre
hay algún juez presto para intervenir. Ahora bien,
sé da el caso
de
que todo este clamor sólo se dirige contra gobernantes de
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determinado signo y nunca contra los de signo contrario, siem­
pre contra gobernantes ya fuera del poder que han tratado de
reprimir movimientos revolucionarios para mantener
el orden
social reinante, y nunca contra quienes habían dirigido o inter­
venido en las subvenciones reprimidas más o menos violenta­
mente.
Todo estaría bien si -respetándose el principio nullum cri­
men nulla poena sine lege-los jueces y magistrados acruaran
como tales objetivamente con criterios exclusivamente jurídicos.
Lo temible es que les guía, consciente o inconscientemente, su
ideología politica o la predominante
en los medios de comuni­
cación de masas, viendo los hechos con lentes coloreados
por
ella, sean del color que sea.
Entiendo que el derecho es
una ciencia social moderadora de
la politica. Pero, para ello, su primer requisito consiste en que no
se transforme en un arma politica. Es decir, que se mantenga en
su sitio, y no sea utilizado políticamente en sentido alguno. Y que
la política en el ejercicio de su función, únicamente politica, res­
pete la independencia del derecho,
en la suya puramente jurídi­
ca. Confieso
que no resulta fácil, porque la primera cuestión es.
la de deslindar una y otra función que se entrecruzan en la vida
real.
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