Índice de contenidos

Número 385-386

Serie XXXIX

Volver
  • Índice

Estanislao Cantero: El concepto de derecho en la doctrina española (1939-1998). La originalidad de Juan Vallet de Goytisolo

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Estanislao Cantero: EL CONCEPTO DE DERECHO
EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA (1939-1998)
LA ORIGINALIDAD DE JUAN VALLET DE GOYTISOLO <'>
No me resulta fácil ni cómodo presentar a los lectores de
Verbo el último libro de Estanislao Cantero, redactor de los más
conspicuos y eficaces de sus páginas, máxime cuando el objeto
del mismo toca y
bien de cerca a la figura impar de quien es, ade­
más, su director. Pero si
se me permite dejar a un lado, por un
momento, la significación de ambos, me parece conveniente en
todo caso dejar nota precisamente aquí de la aparición de este
libro notable, llamado
-por las conclusiones a que llega tras
seguir rigurosamente
un camino arduo de investigación-a abrir
un debate intenso y profundo en la cultura juriclica española. Lo
que pase es otra cosa, porque la serena discusión no es muy cul­
tivada entre nosotros y sólo hay
hueco en la cultura dominante
bien para el elogio comprado bien para el silencio ominoso.
No creo errar mucho si digo que la impresión que recibe el
lector atento del libro es
que el autor, sabedor de la singularidad
de Juan Vallet en el seno de la jurisprudencia -en el sentido
cabal que le daba Elias
de Tejada-patria, ha hecho el esfuerzo
de comprobar, tras una extensa indagación, cuáles puedan ser las
razones
de la misma, tanto más sorprendente por tratarse de una
figura cuajada en una época en que el tono común venía dado
aparentemente por la adscripción al iusnaturalismo que Vallet,
por lo demás, también comparte. A no ser que el tal iusnatura­
lismo ambiental
no fuera sino una etiqueta, un puro nombre, sin
correspondencia
con el discurrir profundo del verdadero pensa­
miento. O
que el tal encubriera una diversidad de posiciones tan
grande que rompiera toda unidad. O que las evoluciones sufridas
a
lo largo del periodo fueran tan intensas que hubieran termina­
do por dejar como excepcional lo que al inicio se habria podi­
do reputar de común.
e) Fundación Matritense del Notariado, Madrid, 2000, 792 págs.
524
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
El profesor Francesco Gentile, que formó parte de la comi­
sión
que juzgó la tesis doctoral de que trae causa este libro, lo
señaló agudísimamente
en el acto público de la defensa y discu­
sión, y su texto
ha sido con posterioridad estampado en estas
mismas páginas. Y trazó, a continuación,
un interesante parale­
lismo
con la experiencia italiana. También Miguel Ayuso, citado
ampliamente
por Cantero, lo ha dejado apuntado a propósito de
ubicar a Elías de Tejada
en el seno de la iusfilosoffa de su tiem­
po. Y es,
en definitiva, la conclusión que resulta del libro, que no
está apenas explicitada, que debe ser extraida por el lector, pero
que se impone junto con la originalidad, auténtica, verdadera, de
Vallet. La escuela iusnaturalista, la más numerosa durante el pe­
riodo a
que se contrae el estudio de Estanislao Cantero, al mar­
gen de condicionamientos históricos, que probablemente seria
injusto exagerar, de
una parte no estaba verdaderamente funda­
da en el realismo, sino contanúnada por múltiples formalismos,
normativismos e idealismos; mientras que, de
otra, precisamente
por la debilidad del fundamento, el acelerado cambio de menta­
lidad posterior dio lugar al pragmatismo y a una concepción
meramente instrumental del derecho
en relación con los capri­
chos del
poder como es la positivista.
Vallet,
en cambio, casi solo -la excepción más notable,
como es el caso del ya citado Elías de Tejada,
no puede consi­
derarse del todo ajena siquiera a
un cierto influjo de Vallet-, es
el renovador en nuestros días del iusnaturalismo clásico. Para lo
cual se remonta al Aquinate, depura de ganga el aporte de la
Escuela española y de la neotomista, acoge el signo realista de
Villey
-pero sin sus exageraciones-e integm el saber juridico
en el panorama del desenvolvimiento de la politicidad natural del
hombre,
por lo que alcanza una cabal constitución orgánica de la
sociedad.
Valle! es el maestro de la filosofía del derecho españo­
la de la segunda mitad del siglo xx.
Si no se le ha reconocido
como tal se debe a muchas razones,
que en su conjunto no dejan
demasiado bien a la Academia iusfilosófica patria. En cambio,
resulta bien expresivo el surgimiento
en su entorno de una
escuela que no responde a los apremios de la distribución de las
cátedras y las becas, sino anclada
en la búsqueda de la verdad.
525
Fundaci\363n Speiro

INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
También por esto constituye una excepción llamativa -y moles­
ta para muchos----en la emponzoñada atmósfera de la inteligen-
cia (especialmente
universiÚria) española. ·
JUAN CAYÓN
Francesco Gentlle y Pietro Giuseppe Grasso (eds.):
COSTITUZIONE CRITICATA'"
Desde finales de los años ochenta, consecuencia de la crisis
de la que se comenzó a llamar por lo mismo I República, los
vientos
de reforma soplaron con fuerza en Italia, sin que -más
allá de ciertos ajustes electorales------tal reformismo cuajara en un
nuevo sistema político y dejando por Jo mismo inédita la que iba
para
II República. Más aún, si algo ha demostrado el acaecer poli­
tico de estos últimos diez años ha sido la supervivencia de la que
podríamos llamar la filosofía de la Constitución de 1947, cuya
reforma se
ha rechazado tajantemente en este punto, pese a que
el constitucionalismo
denominado racionalizado no goce de la
misma salud que en los años que siguieron a la II Gran Guerra.
El profesor Danilo Castellano, en la muy notable obra por él diri­
gida, La decadenza della Reppublica e J'assenza· del politico (Bo­
lonia, 1995), destacó la falta
de fundamento de las posiciones
constitucionales presentes, y
cómo más que la ingeniería consti­
tucional
lo que interesa es problematizar teoréticamente Jo que
esos textos encierran. En
eso todavía estamos ...
En este sentido, podría parecer que
-en el punto a que esta­
mos
refiriéndonos------el texto constitucional italiano no habría
conocido desde los tiempos
de su elaboración críticas sino loas.
Lo que, desde el ángulo de mira español, no es que resulte sólo
comprensible, sino que probablemente
lo que parecería invero­
símil es lo contrario,
dada la ausencia de críticas, fuera de voces
(•) Edizioni Scientifiche ltaliane, Nápoles, 1999, 486 págs.
526
Fundaci\363n Speiro