Índice de contenidos
Número 385-386
Serie XXXIX
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Dos reflexiones en torno a los confines del derecho
-
Charles Maurras, modelador de una época
-
La crematística
-
La petición de perdón, (San Pedro del Vaticano, 12-III-2000)
-
Memoria y reconciliación: la Iglesia y las culpas del pasado
-
La Iglesia y los pecados del pasado
-
La vocación apostólica del padre Orlandis
-
La muy singular perfidia del soberanismo
-
Permanencia del pensamiento clásico. Las meditaciones de Marco Aurelio
-
Rehabilitación del 11 de septiembre. Homenaje al pueblo catalán
-
- In memoriam
-
Crónicas
-
Festividad de San Fernando 2000
-
Homilía del P. Agustín Arredondo [San Fernando 2000]
-
Discurso de María José Fernández de la Cigoña [San Fernando 2000]
-
Discurso de Antonio Muñoz Junguito. San Fernando, caballero de Santa María. [San Fernando 2000]
-
Las XI Jornadas de la Unidad Católica de los Seglares Católicos Españoles
-
III Premio Elías de Tejada de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
-
-
Información bibliográfica
-
Narcís Juanola Soler: Paseos por la vida y el pensamiento
-
Vida de D. Andrés Manjón y Manjón, fundador de las Escuelas del Ave María, por un maestro de dichas escuelas
-
Francisco Sanllorente Barragán: La masonería en las Islas Baleares, 1800-1940
-
Salvador Abascal: La espada y la cruz en la evangelización; La verdad sobre Chiapas y el comandante Samuel; El matrimonio; La Inquisición en Hispanoamérica
-
José Antonio de Sobrino: Antonio Amundarain. Desafío y esperanza
-
Federico Súarez Verdaguer: Que los buenos no hagan nada
-
Manuel Soler Palá, M.SS.CC., y Manuel Amengual Batle, M.SS.CC.: Joaquim Roselló i Ferrá, un misionero de corazón
-
Juan Ignacio Fernández Marco, S.J.: La obra social de Vicenta María y los jesuitas
-
Héctor H. Hernández: Valor y derecho
-
Enrique Díaz Araujo: Maritain y la Cristiandad liberal
-
Estanislao Cantero: El concepto de derecho en la doctrina española (1939-1998). La originalidad de Juan Vallet de Goytisolo
-
Francesco Gentile y Pietro Giuseppe Grasso (eds.): Costituzione criticata
-
Autores
2000
Estanislao Cantero: El concepto de derecho en la doctrina española (1939-1998). La originalidad de Juan Vallet de Goytisolo
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
Estanislao Cantero: EL CONCEPTO DE DERECHO
EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA (1939-1998)
LA ORIGINALIDAD DE JUAN VALLET DE GOYTISOLO <'>
No me resulta fácil ni cómodo presentar a los lectores de
Verbo el último libro de Estanislao Cantero, redactor de los más
conspicuos y eficaces de sus páginas, máxime cuando el objeto
del mismo toca y
bien de cerca a la figura impar de quien es, ade
más, su director. Pero si
se me permite dejar a un lado, por un
momento, la significación de ambos, me parece conveniente en
todo caso dejar nota precisamente aquí de la aparición de este
libro notable, llamado
-por las conclusiones a que llega tras
seguir rigurosamente
un camino arduo de investigación-a abrir
un debate intenso y profundo en la cultura juriclica española. Lo
que pase es otra cosa, porque la serena discusión no es muy cul
tivada entre nosotros y sólo hay
hueco en la cultura dominante
bien para el elogio comprado bien para el silencio ominoso.
No creo errar mucho si digo que la impresión que recibe el
lector atento del libro es
que el autor, sabedor de la singularidad
de Juan Vallet en el seno de la jurisprudencia -en el sentido
cabal que le daba Elias
de Tejada-patria, ha hecho el esfuerzo
de comprobar, tras una extensa indagación, cuáles puedan ser las
razones
de la misma, tanto más sorprendente por tratarse de una
figura cuajada en una época en que el tono común venía dado
aparentemente por la adscripción al iusnaturalismo que Vallet,
por lo demás, también comparte. A no ser que el tal iusnatura
lismo ambiental
no fuera sino una etiqueta, un puro nombre, sin
correspondencia
con el discurrir profundo del verdadero pensa
miento. O
que el tal encubriera una diversidad de posiciones tan
grande que rompiera toda unidad. O que las evoluciones sufridas
a
lo largo del periodo fueran tan intensas que hubieran termina
do por dejar como excepcional lo que al inicio se habria podi
do reputar de común.
e) Fundación Matritense del Notariado, Madrid, 2000, 792 págs.
524
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
El profesor Francesco Gentile, que formó parte de la comi
sión
que juzgó la tesis doctoral de que trae causa este libro, lo
señaló agudísimamente
en el acto público de la defensa y discu
sión, y su texto
ha sido con posterioridad estampado en estas
mismas páginas. Y trazó, a continuación,
un interesante parale
lismo
con la experiencia italiana. También Miguel Ayuso, citado
ampliamente
por Cantero, lo ha dejado apuntado a propósito de
ubicar a Elías de Tejada
en el seno de la iusfilosoffa de su tiem
po. Y es,
en definitiva, la conclusión que resulta del libro, que no
está apenas explicitada, que debe ser extraida por el lector, pero
que se impone junto con la originalidad, auténtica, verdadera, de
Vallet. La escuela iusnaturalista, la más numerosa durante el pe
riodo a
que se contrae el estudio de Estanislao Cantero, al mar
gen de condicionamientos históricos, que probablemente seria
injusto exagerar, de
una parte no estaba verdaderamente funda
da en el realismo, sino contanúnada por múltiples formalismos,
normativismos e idealismos; mientras que, de
otra, precisamente
por la debilidad del fundamento, el acelerado cambio de menta
lidad posterior dio lugar al pragmatismo y a una concepción
meramente instrumental del derecho
en relación con los capri
chos del
poder como es la positivista.
Vallet,
en cambio, casi solo -la excepción más notable,
como es el caso del ya citado Elías de Tejada,
no puede consi
derarse del todo ajena siquiera a
un cierto influjo de Vallet-, es
el renovador en nuestros días del iusnaturalismo clásico. Para lo
cual se remonta al Aquinate, depura de ganga el aporte de la
Escuela española y de la neotomista, acoge el signo realista de
Villey
-pero sin sus exageraciones-e integm el saber juridico
en el panorama del desenvolvimiento de la politicidad natural del
hombre,
por lo que alcanza una cabal constitución orgánica de la
sociedad.
Valle! es el maestro de la filosofía del derecho españo
la de la segunda mitad del siglo xx.
Si no se le ha reconocido
como tal se debe a muchas razones,
que en su conjunto no dejan
demasiado bien a la Academia iusfilosófica patria. En cambio,
resulta bien expresivo el surgimiento
en su entorno de una
escuela que no responde a los apremios de la distribución de las
cátedras y las becas, sino anclada
en la búsqueda de la verdad.
525
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
También por esto constituye una excepción llamativa -y moles
ta para muchos----en la emponzoñada atmósfera de la inteligen-
cia (especialmente
universiÚria) española. ·
JUAN CAYÓN
Francesco Gentlle y Pietro Giuseppe Grasso (eds.):
COSTITUZIONE CRITICATA'"
Desde finales de los años ochenta, consecuencia de la crisis
de la que se comenzó a llamar por lo mismo I República, los
vientos
de reforma soplaron con fuerza en Italia, sin que -más
allá de ciertos ajustes electorales------tal reformismo cuajara en un
nuevo sistema político y dejando por Jo mismo inédita la que iba
para
II República. Más aún, si algo ha demostrado el acaecer poli
tico de estos últimos diez años ha sido la supervivencia de la que
podríamos llamar la filosofía de la Constitución de 1947, cuya
reforma se
ha rechazado tajantemente en este punto, pese a que
el constitucionalismo
denominado racionalizado no goce de la
misma salud que en los años que siguieron a la II Gran Guerra.
El profesor Danilo Castellano, en la muy notable obra por él diri
gida, La decadenza della Reppublica e J'assenza· del politico (Bo
lonia, 1995), destacó la falta
de fundamento de las posiciones
constitucionales presentes, y
cómo más que la ingeniería consti
tucional
lo que interesa es problematizar teoréticamente Jo que
esos textos encierran. En
eso todavía estamos ...
En este sentido, podría parecer que
-en el punto a que esta
mos
refiriéndonos------el texto constitucional italiano no habría
conocido desde los tiempos
de su elaboración críticas sino loas.
Lo que, desde el ángulo de mira español, no es que resulte sólo
comprensible, sino que probablemente
lo que parecería invero
símil es lo contrario,
dada la ausencia de críticas, fuera de voces
(•) Edizioni Scientifiche ltaliane, Nápoles, 1999, 486 págs.
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Fundaci\363n Speiro
Estanislao Cantero: EL CONCEPTO DE DERECHO
EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA (1939-1998)
LA ORIGINALIDAD DE JUAN VALLET DE GOYTISOLO <'>
No me resulta fácil ni cómodo presentar a los lectores de
Verbo el último libro de Estanislao Cantero, redactor de los más
conspicuos y eficaces de sus páginas, máxime cuando el objeto
del mismo toca y
bien de cerca a la figura impar de quien es, ade
más, su director. Pero si
se me permite dejar a un lado, por un
momento, la significación de ambos, me parece conveniente en
todo caso dejar nota precisamente aquí de la aparición de este
libro notable, llamado
-por las conclusiones a que llega tras
seguir rigurosamente
un camino arduo de investigación-a abrir
un debate intenso y profundo en la cultura juriclica española. Lo
que pase es otra cosa, porque la serena discusión no es muy cul
tivada entre nosotros y sólo hay
hueco en la cultura dominante
bien para el elogio comprado bien para el silencio ominoso.
No creo errar mucho si digo que la impresión que recibe el
lector atento del libro es
que el autor, sabedor de la singularidad
de Juan Vallet en el seno de la jurisprudencia -en el sentido
cabal que le daba Elias
de Tejada-patria, ha hecho el esfuerzo
de comprobar, tras una extensa indagación, cuáles puedan ser las
razones
de la misma, tanto más sorprendente por tratarse de una
figura cuajada en una época en que el tono común venía dado
aparentemente por la adscripción al iusnaturalismo que Vallet,
por lo demás, también comparte. A no ser que el tal iusnatura
lismo ambiental
no fuera sino una etiqueta, un puro nombre, sin
correspondencia
con el discurrir profundo del verdadero pensa
miento. O
que el tal encubriera una diversidad de posiciones tan
grande que rompiera toda unidad. O que las evoluciones sufridas
a
lo largo del periodo fueran tan intensas que hubieran termina
do por dejar como excepcional lo que al inicio se habria podi
do reputar de común.
e) Fundación Matritense del Notariado, Madrid, 2000, 792 págs.
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
El profesor Francesco Gentile, que formó parte de la comi
sión
que juzgó la tesis doctoral de que trae causa este libro, lo
señaló agudísimamente
en el acto público de la defensa y discu
sión, y su texto
ha sido con posterioridad estampado en estas
mismas páginas. Y trazó, a continuación,
un interesante parale
lismo
con la experiencia italiana. También Miguel Ayuso, citado
ampliamente
por Cantero, lo ha dejado apuntado a propósito de
ubicar a Elías de Tejada
en el seno de la iusfilosoffa de su tiem
po. Y es,
en definitiva, la conclusión que resulta del libro, que no
está apenas explicitada, que debe ser extraida por el lector, pero
que se impone junto con la originalidad, auténtica, verdadera, de
Vallet. La escuela iusnaturalista, la más numerosa durante el pe
riodo a
que se contrae el estudio de Estanislao Cantero, al mar
gen de condicionamientos históricos, que probablemente seria
injusto exagerar, de
una parte no estaba verdaderamente funda
da en el realismo, sino contanúnada por múltiples formalismos,
normativismos e idealismos; mientras que, de
otra, precisamente
por la debilidad del fundamento, el acelerado cambio de menta
lidad posterior dio lugar al pragmatismo y a una concepción
meramente instrumental del derecho
en relación con los capri
chos del
poder como es la positivista.
Vallet,
en cambio, casi solo -la excepción más notable,
como es el caso del ya citado Elías de Tejada,
no puede consi
derarse del todo ajena siquiera a
un cierto influjo de Vallet-, es
el renovador en nuestros días del iusnaturalismo clásico. Para lo
cual se remonta al Aquinate, depura de ganga el aporte de la
Escuela española y de la neotomista, acoge el signo realista de
Villey
-pero sin sus exageraciones-e integm el saber juridico
en el panorama del desenvolvimiento de la politicidad natural del
hombre,
por lo que alcanza una cabal constitución orgánica de la
sociedad.
Valle! es el maestro de la filosofía del derecho españo
la de la segunda mitad del siglo xx.
Si no se le ha reconocido
como tal se debe a muchas razones,
que en su conjunto no dejan
demasiado bien a la Academia iusfilosófica patria. En cambio,
resulta bien expresivo el surgimiento
en su entorno de una
escuela que no responde a los apremios de la distribución de las
cátedras y las becas, sino anclada
en la búsqueda de la verdad.
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
También por esto constituye una excepción llamativa -y moles
ta para muchos----en la emponzoñada atmósfera de la inteligen-
cia (especialmente
universiÚria) española. ·
JUAN CAYÓN
Francesco Gentlle y Pietro Giuseppe Grasso (eds.):
COSTITUZIONE CRITICATA'"
Desde finales de los años ochenta, consecuencia de la crisis
de la que se comenzó a llamar por lo mismo I República, los
vientos
de reforma soplaron con fuerza en Italia, sin que -más
allá de ciertos ajustes electorales------tal reformismo cuajara en un
nuevo sistema político y dejando por Jo mismo inédita la que iba
para
II República. Más aún, si algo ha demostrado el acaecer poli
tico de estos últimos diez años ha sido la supervivencia de la que
podríamos llamar la filosofía de la Constitución de 1947, cuya
reforma se
ha rechazado tajantemente en este punto, pese a que
el constitucionalismo
denominado racionalizado no goce de la
misma salud que en los años que siguieron a la II Gran Guerra.
El profesor Danilo Castellano, en la muy notable obra por él diri
gida, La decadenza della Reppublica e J'assenza· del politico (Bo
lonia, 1995), destacó la falta
de fundamento de las posiciones
constitucionales presentes, y
cómo más que la ingeniería consti
tucional
lo que interesa es problematizar teoréticamente Jo que
esos textos encierran. En
eso todavía estamos ...
En este sentido, podría parecer que
-en el punto a que esta
mos
refiriéndonos------el texto constitucional italiano no habría
conocido desde los tiempos
de su elaboración críticas sino loas.
Lo que, desde el ángulo de mira español, no es que resulte sólo
comprensible, sino que probablemente
lo que parecería invero
símil es lo contrario,
dada la ausencia de críticas, fuera de voces
(•) Edizioni Scientifiche ltaliane, Nápoles, 1999, 486 págs.
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