Índice de contenidos
Número 385-386
Serie XXXIX
- Textos Pontificios
-
Estudios
-
Dos reflexiones en torno a los confines del derecho
-
Charles Maurras, modelador de una época
-
La crematística
-
La petición de perdón, (San Pedro del Vaticano, 12-III-2000)
-
Memoria y reconciliación: la Iglesia y las culpas del pasado
-
La Iglesia y los pecados del pasado
-
La vocación apostólica del padre Orlandis
-
La muy singular perfidia del soberanismo
-
Permanencia del pensamiento clásico. Las meditaciones de Marco Aurelio
-
Rehabilitación del 11 de septiembre. Homenaje al pueblo catalán
-
- In memoriam
-
Crónicas
-
Festividad de San Fernando 2000
-
Homilía del P. Agustín Arredondo [San Fernando 2000]
-
Discurso de María José Fernández de la Cigoña [San Fernando 2000]
-
Discurso de Antonio Muñoz Junguito. San Fernando, caballero de Santa María. [San Fernando 2000]
-
Las XI Jornadas de la Unidad Católica de los Seglares Católicos Españoles
-
III Premio Elías de Tejada de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
-
-
Información bibliográfica
-
Narcís Juanola Soler: Paseos por la vida y el pensamiento
-
Vida de D. Andrés Manjón y Manjón, fundador de las Escuelas del Ave María, por un maestro de dichas escuelas
-
Francisco Sanllorente Barragán: La masonería en las Islas Baleares, 1800-1940
-
Salvador Abascal: La espada y la cruz en la evangelización; La verdad sobre Chiapas y el comandante Samuel; El matrimonio; La Inquisición en Hispanoamérica
-
José Antonio de Sobrino: Antonio Amundarain. Desafío y esperanza
-
Federico Súarez Verdaguer: Que los buenos no hagan nada
-
Manuel Soler Palá, M.SS.CC., y Manuel Amengual Batle, M.SS.CC.: Joaquim Roselló i Ferrá, un misionero de corazón
-
Juan Ignacio Fernández Marco, S.J.: La obra social de Vicenta María y los jesuitas
-
Héctor H. Hernández: Valor y derecho
-
Enrique Díaz Araujo: Maritain y la Cristiandad liberal
-
Estanislao Cantero: El concepto de derecho en la doctrina española (1939-1998). La originalidad de Juan Vallet de Goytisolo
-
Francesco Gentile y Pietro Giuseppe Grasso (eds.): Costituzione criticata
-
Autores
2000
Francesco Gentile y Pietro Giuseppe Grasso (eds.): Costituzione criticata
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
También por esto constituye una excepción llamativa -y moles
ta para
muchos-en la emponzoñada atmósfera de la inteligen-
cia (especialmente
universit:Íria) española. ·
JUAN CAYóN
Francesco GentHe y Pietro Giuseppe Grasso (eds.):
COSTITUZIONE CRITICATA r,
Desde finales de los años ochenta, consecuencia de la crisis
de la
que se comenzó a llamar por lo mismo I República, los
vientos de reforma soplaron
con fuerza en Italia, sin que -más
allá de ciertos ajustes electorales-tal reformismo cuajara en un
nuevo sistema político y dejando por lo mismo inédita la que iba
para
II República. Más aún, si algo ha demostrado el acaecer polí
tico de estos últimos diez años ha sido la supervivencia de la que
podríamos llamar la filosofía de la Constitución de
1947, cuya
reforma se
ha rechazado tajantemente en este punto, pese a que
el constitucionalismo denominado racionalizado no goce de la
misma salud que en los años que siguieron a la II Gran Guerra.
El profesor Danilo Castellano, en la muy notable obra por él diri
gida,
La decadenza della Reppublica e J'assenza· del político (Bo
lonia, 1995), destacó la falta de fundamento de las posiciones
constitucionales presentes, y cómo más
que la ingeniería consti
tucional lo que interesa
es problematizar teoréticamente lo que
esos textos encierran. En eso todavía estamos ...
En este sentido, podría parecer que
-en el punto a que esta
mos
refiriéndonos-el texto constitucional italiano no habña
conocido desde los tiempos de su elaboración criticas sino loas.
Lo que, desde el ángulo de mira español, no es que resulte sólo
comprensible, sino
que probablemente lo que parecería invero
símil es lo contrario, dada la ausencia de criticas, fuera de voces
(*) Edizioni Scientífiche Italiane, Nápoles, 1999, 486 págs.
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Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
marginales -lo que no quita un ápice al rigor de sus conclusio
nes,
ni aun al prestigio de quienes las formularon, sino que sim
plemente constata su situación
en el contexto de la ciencia y el
quehacer políticos y juridicos patrios-, que nuestro texto de
1978 conoció, sin que con el paso del tiempo hayan crecido
mucho, más allá de algunos sectores
en los que la conflictividad
ha estallado, como
puede ser el de la estructuración territorial.
Sin embargo, y este volumen es buena prueba de ello, por encima
de lo
que pudiéramos pensar en una primera aproximación, en
Italia, ya desde el comienzo se discutió y criticó la Constitución,
y
no sólo en sectores determinados sino en sus principios fun
damentales. El profesor Francesco Gentile, uno de los curadores
del libro, lo señala
en la advertencia previa, destacando cómo
han quedado fuera de la selección de
criticas que se han recogi
do
aquella~ que tienen naturaleza anal!tica o que se refieren a una
institución singular.
En este sentido, el lector especializado espa
ñol, pero también cualquier lector·
culto, ha de sorprenderse en
primer término por comparación con lo ocurrido entre nosotros.
El repaso de las criticas enderezadas a la Constitución italia
na en su día, y en el discurrir posterior, esconde también nota
bles lecciones para el debate constitucional de hoy. El profesor
Grasso,
en su muy notable postfacio, lo señala cumplidamente,
as! como, desde otro ángulo, el que fue magistrado de la Corte
Constitucional italiana profesor Giuseppe Ferrari. Y es
que no ya
los temas, sino simplemente los nombres de los autores de los
textos compilados, resulta bien expresiva: Capograssi, Calamandrei,
Basso, Croce, Messineo,
Virga, Giannini, D'Agostino, Orlando,
Balladore Pallieri, Sturzo, Baget Bozzo,
Nitti, Jemolo, Spirito,
Corradini, Crisafulli, Miglio, etc. Políticos, hombres de Iglesia y
los mayores juristas del periodo conviven
en las páginas de este
libro, con sus posiciones divergentes, a menudo radicalmente
opuestas, pero en todo caso criticas con el texto constitucional.
No tiene sentido prolongar
en esta sede -que no es la de
una publicación de derecho constitucional, sino de formación
según el derecho natural y
cristiano-el comentario de tan inte
resante libro como el
que presentamos. Simplemente quisiera
recordar
el valor de las páginas de Cario Francesco D'Agostino,
527
Fundaci\363n Speiro
INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
"Un proyecto de Constitución ateo", denuncia severa de los fun
damentos del régimen republicano y
de la Democracia Cristiana
que lo instaló. Resulta impresionante ver la agudeza con la que
percibió
que un tal régimen conduela al escepticismo y babia de
hacer avanzar la secularización. De nuevo un texto del profesor
Danilo Castellano, recogido
en el volumen preparado por él
mismo y por el profesor Giovanni Cordini, Esperienza giuridica
e secolarizazzione (Milán, 1994), viene a dar razón
de tal proce
so
en la filosoffa liberal de que es prisionera la democracia cris
tiana y
que no sólo lleva a negar los derechos de Dios, sino que
toma irracional la convivencia política. Pero esto no es exclusivo
de Italia, por más que alli el proceso haya venido revestido de
caracteres particularmente dramáticos. Aunque tampoco
en el
solar hispano
puede decirse que los cambios se hayan hecho sin
destruir
una tradición y una sociedad.
A.T.
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También por esto constituye una excepción llamativa -y moles
ta para
muchos-en la emponzoñada atmósfera de la inteligen-
cia (especialmente
universit:Íria) española. ·
JUAN CAYóN
Francesco GentHe y Pietro Giuseppe Grasso (eds.):
COSTITUZIONE CRITICATA r,
Desde finales de los años ochenta, consecuencia de la crisis
de la
que se comenzó a llamar por lo mismo I República, los
vientos de reforma soplaron
con fuerza en Italia, sin que -más
allá de ciertos ajustes electorales-tal reformismo cuajara en un
nuevo sistema político y dejando por lo mismo inédita la que iba
para
II República. Más aún, si algo ha demostrado el acaecer polí
tico de estos últimos diez años ha sido la supervivencia de la que
podríamos llamar la filosofía de la Constitución de
1947, cuya
reforma se
ha rechazado tajantemente en este punto, pese a que
el constitucionalismo denominado racionalizado no goce de la
misma salud que en los años que siguieron a la II Gran Guerra.
El profesor Danilo Castellano, en la muy notable obra por él diri
gida,
La decadenza della Reppublica e J'assenza· del político (Bo
lonia, 1995), destacó la falta de fundamento de las posiciones
constitucionales presentes, y cómo más
que la ingeniería consti
tucional lo que interesa
es problematizar teoréticamente lo que
esos textos encierran. En eso todavía estamos ...
En este sentido, podría parecer que
-en el punto a que esta
mos
refiriéndonos-el texto constitucional italiano no habña
conocido desde los tiempos de su elaboración criticas sino loas.
Lo que, desde el ángulo de mira español, no es que resulte sólo
comprensible, sino
que probablemente lo que parecería invero
símil es lo contrario, dada la ausencia de criticas, fuera de voces
(*) Edizioni Scientífiche Italiane, Nápoles, 1999, 486 págs.
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marginales -lo que no quita un ápice al rigor de sus conclusio
nes,
ni aun al prestigio de quienes las formularon, sino que sim
plemente constata su situación
en el contexto de la ciencia y el
quehacer políticos y juridicos patrios-, que nuestro texto de
1978 conoció, sin que con el paso del tiempo hayan crecido
mucho, más allá de algunos sectores
en los que la conflictividad
ha estallado, como
puede ser el de la estructuración territorial.
Sin embargo, y este volumen es buena prueba de ello, por encima
de lo
que pudiéramos pensar en una primera aproximación, en
Italia, ya desde el comienzo se discutió y criticó la Constitución,
y
no sólo en sectores determinados sino en sus principios fun
damentales. El profesor Francesco Gentile, uno de los curadores
del libro, lo señala
en la advertencia previa, destacando cómo
han quedado fuera de la selección de
criticas que se han recogi
do
aquella~ que tienen naturaleza anal!tica o que se refieren a una
institución singular.
En este sentido, el lector especializado espa
ñol, pero también cualquier lector·
culto, ha de sorprenderse en
primer término por comparación con lo ocurrido entre nosotros.
El repaso de las criticas enderezadas a la Constitución italia
na en su día, y en el discurrir posterior, esconde también nota
bles lecciones para el debate constitucional de hoy. El profesor
Grasso,
en su muy notable postfacio, lo señala cumplidamente,
as! como, desde otro ángulo, el que fue magistrado de la Corte
Constitucional italiana profesor Giuseppe Ferrari. Y es
que no ya
los temas, sino simplemente los nombres de los autores de los
textos compilados, resulta bien expresiva: Capograssi, Calamandrei,
Basso, Croce, Messineo,
Virga, Giannini, D'Agostino, Orlando,
Balladore Pallieri, Sturzo, Baget Bozzo,
Nitti, Jemolo, Spirito,
Corradini, Crisafulli, Miglio, etc. Políticos, hombres de Iglesia y
los mayores juristas del periodo conviven
en las páginas de este
libro, con sus posiciones divergentes, a menudo radicalmente
opuestas, pero en todo caso criticas con el texto constitucional.
No tiene sentido prolongar
en esta sede -que no es la de
una publicación de derecho constitucional, sino de formación
según el derecho natural y
cristiano-el comentario de tan inte
resante libro como el
que presentamos. Simplemente quisiera
recordar
el valor de las páginas de Cario Francesco D'Agostino,
527
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INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA
"Un proyecto de Constitución ateo", denuncia severa de los fun
damentos del régimen republicano y
de la Democracia Cristiana
que lo instaló. Resulta impresionante ver la agudeza con la que
percibió
que un tal régimen conduela al escepticismo y babia de
hacer avanzar la secularización. De nuevo un texto del profesor
Danilo Castellano, recogido
en el volumen preparado por él
mismo y por el profesor Giovanni Cordini, Esperienza giuridica
e secolarizazzione (Milán, 1994), viene a dar razón
de tal proce
so
en la filosoffa liberal de que es prisionera la democracia cris
tiana y
que no sólo lleva a negar los derechos de Dios, sino que
toma irracional la convivencia política. Pero esto no es exclusivo
de Italia, por más que alli el proceso haya venido revestido de
caracteres particularmente dramáticos. Aunque tampoco
en el
solar hispano
puede decirse que los cambios se hayan hecho sin
destruir
una tradición y una sociedad.
A.T.
528
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