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Número 297-298

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Razón de la doctrina social de la Iglesia

RAZON DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
POR
EsTANISLAO CANTERO
La misi6n de la Iglesia es espiritual, religiosa. Cristo vino al
mundo para redimirnos
y darnos ejemplo de vida, y, de este modo,
lograr la salvaci6n de los hombres, alcanzar la vida eterna. Este
es
el mensaje del Evangelio y la Iglesia la intérprete de ese men­
saje. Esta es la doctrina
reiterada por la Iglesia y reafirmada por
los últimos papas, desde Pío IX a Juan Pablo II, pasando por
el Concilio Vaticano II.
El primer mandamiento que encierra a todos los demás es
amar a Dios sobre todas las cosas. Sin embargo, este mensaje, el
anuncio de la liberaci6n del
pecado del que fuimos rescatados por
la Encamaci6n y la Pasi6n y Muerte y Resurrecci6n de Nuestro
Señor Jesucristo, que
se dirige a todos los hombres y a todos
los
.Pueblos, no prescinde de la naturaleza del hombre ni de las
relaciones con sus semejantes. Redimidos por Cristo, la salvaci6n
no
la alcanzamos con creer: es preciso obrar conforme a sus pre­
ceptos y hacerlo
de la forma que El quiere. La religi6n cat6lica
no puede admitir y no admite diversidad de planos en
el hom­
bre, como si pudieran existir materias o comportamientos sujetos
al mensaje evangélico y otros que nada tienen que ver con él.
Todos los actos del hombre son actos morales y en cuanto tales,
conformes o disconformes con la ley moral establecida por Dios.
De
ahí que en todo acto que realizamos amamos o rechazamos
a Dios. Pero a Dios
¡:io le hemos visto y la prueba de nuestro
amor a El
es el cumplimiento de su voluntad. Para conocerla te­
nemos la Revelaci6n y la naturaleza creada por El y con un orden
establecido por El. Creados sociables, nuestra
vida se desarrolla
junto con la de nuestros semejantes; no somos seres solitarios,
de tal forma que no podemos desarrollarnos más que en relaci6n
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con los demás. Por eso el corolario del primer mandamiento es
el segundo: amar al prójimo como a nosotros mismos. De ahí que
la misión espiritual de la Iglesia alcance a esa relación.
Pero para conocer el bien del hombre, nuestro propio bien
-que es presupuesto para poder amar al prójimo como a noso­
tros mismos-, la experiencia, la razón y la fe nos indican que
no carecemos de guía y que no somos nosotros mismos quienes
dicidimos cuál es ese bien. Dios ha puesto dos faros luminosos
que son la Revelación
y la naturaleza con su orden natural. Y una
intérprete fiel que
es la Iglesia católica por El instituida. A par­
tir
de aquí es fácil comprender el porqué y el alcance de la doctrina
social de la . Iglesia. Los preceptos que Dios nos impone son de or­
den moral
y así lo proclama la Iglesia. Por ello, no se dedica a esta­
blecer
reglas técnicas para regular esas relaciones, sino que las alum­
bra con principios de orden moral,
al tiempo que señala algunos
principios ordenadores de
la vida social.
Por eso, Pío XII, en su radiomensaje de 23 de marzo de 1952,
continuando lo que habían dicho
sus predecesores y lo que pos­
teriormente reafirmarían sus continuadores en el pontificado, de­
cía, a modo de definición, que «no es en el fondo más que la
aplicación de la perenne moral cristiana a las presentes
circuns­
tancias económicas y sociales». Y en su radiomensaje de 4 de
septiembre de 1949 señalaba que sus fundamentos son la verdad,
la justicia
y la caridad, por lo que «por principio jamás se ha
situado contra ningún grupo o clase social, sino que
mira al bien
común de todos
los miembros del pueblo y del Estado». Con
parecidas palabras Juan Pablo II advertirá que la opción prefe­
rencial por los pobres
y la legítima teología de la liberación, nada
tienen que ver con opciones contra otros grupos, como ocurre
con las mal llamadas teologías de la liberación de signo marxista,
así como que la doctrina social de la Iglesia pertenece
al ámbito
de
la teología moral.
La aplicación de la moral católica a las circunstancias socia­
les, al analizarlas a la luz de su perenne moral, se ha concretado
en una serie de principios que son criterios normativos para la
regulación u ordenación de la convivencia social. Principios que
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aun cuando pueda decirse que han sido formulados por los papas
ante determinadas situaciones, no son nuevos ni inventados por
ellos. Son principios que responden a la naturaleza social del
hombre, que los papas reafirman, e incluso destacan con especial
énfasis o a
veces parece que formulan por vez primera cuando
corren algún peligro. Así, por ejemplo, el denominado principio
de subsidiariedad enunciado
por Pío XI en la Quadragesimo
anno ante la realidad del peligro de la absorci6n por el Estado
de la acción de los grupos sociales. O el principio del bien común
destacado y reafirmado por León
XIII al plantearse el problema
de
la autoridad legítima en la Diuturnum illud o en la I nmortale
Dei.
La Iglesia parte de la existencia de un orden natural y de
unos principios inmutables de validez universal a los que es po­
sible llegar por la sola observación de la naturaleza con nuestra
razón, sin que sea necesario para
ello la Revelaci6n. Así lo seña­
laba, por ejemplo, Pío XII en su radiomensaje de 24 de diciení­
bre de
19 5 5, al indicar la existencia de un orden natural que,
aunque obra de Dios, lo conocemos
por la razón, si bien, añadía
que
el olvido de Dios nos lo hace también olvidar. Así ocurre,
por ejemplo, con
el principio del bien común como fin de la co­
munidad política, o con el de subsidiariedad, tal como, por ejem­
plo, advertían León
XIII en Rerum novarum o Pío XI en Qua­
dragesimo
anno. La naturaleza racional del hombre, común a
todo el género humano, que persiste pese a las diferencias y
desigualdades entre los hombres, y el fin de la vida social, per­
miten descubrir y formular el principio
de subsidiariedad como
principio de validez universal, tal como decia Pío XII en La
elevatezza.
Por ello, los principios normativos de la· convivencia social
no son exclusivos de la doctrina católica y obligan a todos, sean
o no católicos. Hay unos principios de orden natural, que por
tener ese carácter, forman parte de la doctrina católica, aunque
no sean
exclusivos de ésta, pero no por ello cabe negarles el ca­
rácter de doctrina católica. Negarlo nos llevaría a algo tan absur­
do
-y por otra parte, condenado-, como negar, por ejemplo,
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EST ANISLA O CANTERO
que la afirmación de la libertad del hombre no forma parte de
la doctrina católica ( 1).
Además, la religión católica confirma esos principios con
ra­
zones teológicas. Así, por ejemplo, al señalar la igualdad del gé­
nero humano en cuanto todos los hombres hemos sido creados
por Dios a su imagen y semejanza y todos estamos llamados
al
mismo destino trascendente al ser redimidos por Nuestro Señor
Jesucristo; de este modd, se confirma la unidad de la naturaleza
humana a la que aludimos al referirnos
al principio de susidiarie­
dad que muestra el orden de la natutaleza.
La religión católica
reafirma el valor del hombre y lo eleva a
un plano superior al
de la naturaleza. Así lo indicaba, por ejemplo, Pío XII en Summi
Pontificatus,
al señalar que uno de los errores actuales del orden
social y político «consiste en el olvido de aquella ley de mutua
solidaridad y caridad humana impuesta por el origen común y
por la igualdad de la natutaleza racional en
todos los hombres,
sea cual fuete el pueblo al que pertenecen, y por el sacrificio de
la redención ofrecido por Jesucristo en el ara de la cruz a su
Padre celestial en favor de la humanidad pecadora».
En segundo lugar, además de confirmar esa doctrina natural,
la religión católica ilumina la razón natural, tal como, por
ejem­
plo, indicaba Pío XI en Mit brennender Sorge o Pío XII en Summi
Pontificatus; o como lo señalaba Pío IX en Qui pluribus, la fe
constituye una barrera para limitar los posibles extravíos de la
razón, sin menoscabd de una u otra.
Además, y en tetcer lugar, hay una tercera razón para decir
con toda propiedad que esa doctrina social
es católica, pues hay
un aspecto que sí
es exclusivamente católico. Ocurre esto en las
cuestiones que sólo conocemos por medio de la revelación y que
afectan a la organización
de la comunidad política y de la con­
vivencia social. Así ocurre, por ejemplo, con el carácter sobre­
natural de la Iglesia, en virtud del cual el Estado y la sociedad
(1) Cfr. EsTANISLAO CANTERO, «¿Existe una doctrina política católi­
ca?», en d volumen Los católicos y la acción política, Speiro, Madrid,
1982, págs. 748, donde me ocupé más extensamente de esta cuestión, con
buen número de citas de los diversos pontífices.
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han de reconocer y respetar la libertad de la Iglesia o sus dere­
chos, así como deben profesar la religión católica. Para lo cual
nd basta nuestra razón natural, sino que es necesaria la revela­
ción, pues aunque existan motivos racionales de credibilidad,
solamente con la plenitud de la
fe pueden abarcarse las verdades
de la religión católica
y cabe comportarse respecto a la Iglesia
como ésta exige de sus hijos.
Pío
XII, en su discurso conmemorativo del cincuenta aniver­
sario de la encíclica Rerum novarum, señaló clara y terminante­
mente que es, «a no dudarlo, competencia de la Iglesia, allí donde
el orden social
se aproxima y llega a tocar el campo moral, juz­
gar
si las bases de un orden social existente están de acuerdo
con el orden inmutable que Dios Creador
y Redentor ha pro­
mulgado por medio del derecho natural y de la revelación; doble
manifestación a que
se refiere León XIII en su encíclica. Y con
razón; porque los dictámenes del derecho natural y las verda­
des de la revelación nacen, por vía diversa, como dos
arrdyos
de agua no contrarios, sino concordes, de la misma fuente di­
vina; y porque la Iglesia, guardiana del orden sobrenatural cris­
tiano, al que convergen naturaleza y gracia, tiene que formar
las conciencias, aun las de aquellos que están llamados a buscar
soluciones para
los problemas y deberes impuestos por la vida
social.
De la forma dada a la sociedad, conforme o no a las le­
yes divinas, depende y se insinúa también el bien o el mal en
las almas,
es decir, el que los hombres, llamados tddos a ser
vivificados por la Gracia de Jesucristo, en los trances
del curso
de la vida terrena respiren el sano
y vital aliento de la verdad
y de la virtud moral, o el bacilo morboso y muchas veces mor­
tal del error
y de la depravación. Ante tales consideraciones y
previsiones, ¿ cómo podría ser lícito a la Iglesia, Madre tan amo­
rosa y solícita del bien de sus hijos, permanecer indiferente
espectadora de
sus peligros, callar o fingir que no ve condiciones
sociales que, a sabiendas o no, hacen dificil o prácticamente
imposible una conducta de vida cristiana, guiada por
los pre­
ceptos del Sumo Legislador?».
Así, pues, en esta larga cita de Pío
XII está claramente ex-
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ESTANISLAO CANTERO
puesta la razón por la que la Iglesia se ocupa de Ias cuestiones
temporales
y se ocupa de la política.
La Iglesia, para salvaguarda de la vida cristiana, se ocupa
de esas cuestiones cuando «el orden social se aproxima o llega
a tocar el campo moral» y respecto a si «las bases de un orden
social existente están de acuerdo con
el orden inmutable que
Dios... ha promulgado por medio del derecho natural
y la re­
velación».
Además, están también establecidos los límites en los que
se mueve la Iglesia: «juzgar si las bases del orden social están
de acuerdo con el orden inmutable que Dios ha promulgado, y
formar las conciencias aun de aquellos que están llamados a
buscar soluciones para los problemas
y deberes impuestos por la
vida social».
Esto quiere decir, en primer lugar, que
existe un orden in­
mutable que Dios ha promulgado por medio del derecho natural
y de la revelación. Que la sociedad no puede organizarse según
criterios ideológicos impuestos por medio de un voluntarismo,
sea de und, de pocos o de muchos. A este orden inmutable se re­
fiere la formulación positiva de la doctrina social católica.
En segundo lugar, al juzgar si las bases de un orden social
existente están de acuerdo
ó no con ese orden inmutable, la
Iglesia realiza frecuentemente una formulación de su doctrina
negativamente,
a:! condenar y rechazar aquellos sistemas polí­
ticos
cJ sociales que no están de acuerdo con ese orden inmutable.
Rechazo
y condena que no se efectúa tan sólo porque se niegue
el orden sobrenatural, la revelación o la religión, sino también
porque
se vulnere de modo esencial el orden natural y el dere­
cho natural.
Así, la condena del comunismo, por ejemplo, no se realiza
sólo por
su ateísmo, sino por ser contrario también al orden
natural.
Como indicó Pío XI, en Divini Redemptoris, porque
«pretende derrumbar radicalmente
el orden social y socavar los
fundamentos mismos de la civilización cristiana» ; porque se trata
de «un sistema lleno de errores
y sofismas, contrario a la razón
y a la revelación divina; un sistema subversivo del orden social,
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RAZON DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
porque destruye las bases y fundamentos de éste; un sistema
desconocedor
del verdadero origen, de la verdadera naturaleza y
del verdadero fin del Estado;
un sistema, finalmente, que niega
los derechos, la dignidad y la libertad de la persona humana»,
calificándola de doctrina «totalmente contraria al derecho natural».
Y esa vulneración del orden natural, del derecho natural, de
la
ley natural, por ser tan grave, es motivo suficiente para que la
Iglesia condene aquellas doctrinas o aquellos sistemas sociales
G. ue caen en ese error.
Así es como se comprende plenamente el significado de esta
condena de Pío
XII en su radiomensaje de Navidad de 1995, al
decir: «rechazamos el comunismo como sistema social en virtud
de la doctrina cristiana».
Lo que se rechaza es una doctrina o una «cosmovisión» como
sistema
socia1; lo que se rechaza es un sistema social, no un sis­
tema religioso o una religión ; y ese rechazo de un sistema social
se hace en virtud de la doctrina cristiana ; ahora bien, lo propio
de un sistema social
es ordenar la vida de los hombres al bien
común, y el sistema social
se ordena a su fin propio en virtud
de leyes que pertenecen al orden de la naturaleza, de tal modo
que para conseguir su fin
el sistema social ha de cumplir y res­
petar la ley natural. Si lo que se rechaza es el comunismo como
sistema social d en cuanto sistema social, quiere decir que ese
sistema social
. no es aceptable porque no cum].>le las condicio­
nes que todo sistema social debe reunir y no porque sea imper­
fecto
d cometa errores. Y un sistema social no cumple las con­
diciones elementales que todo sistema social debe reunir cuando
prescinde del orden de la naturaleza, cuando no cumple
la ley
naturod. O como dijo Pío IX, y repetió Pío XI, porque es «total­
mente contraria
al derecho natural».
Lo que quiere decir que el rechazo en virtud de la doctrina
cristiana
se basa en el rechazo por parte de aquel sistema social
de la
ley natural ; lo que quiere decir que la ley natural es parte
esencial
de la doctrina cristiana. Y para que no quepa duda,
Pío XII continúa diciendo: «y debemos afirmar particularmente
los fundamentos del derecho natural».
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BST ANISLAO CANTBRO
Por eso es una razón exclusivamente religiosa la que motiva
el rechazo de un sistema social: porque éste es incompatible con
la natutaleza, ya que ésta es obra de Dios y guía de nuestro
comportamiento y fundamento de
la civilización. Por eso dice
el papa: «rechazamos el comunismo como sistema social en vir­
tud de la doctrina cristiana y debemos afumar particularmente
los fundamentos del

derecho natural».
En tercer lugar, señala la obligación de la Iglesia de formar
las conciencias de los hombres, aun
de los que tienen que aportar
soluciones concretas. Lo que quiere
decir que en este terreno,
que
es el de la prudencia política, los hombres han de actuar con­
forme a los preceptos morales y con una conciencia rectamente
formada.
La Iglesia, en la formulación de su doctrina, se limita a la
exposición de los principios y
a la crítica de aquellas situaciones
en las que faltan esos principios. No
se ocupa, en cambio, de
suministrar las soluciones técnicas de los problemas concretos de
la sociedad
..
Como ya quedó espuesto, la dimensión social del mensaje de
salvación del Evangelio es inherente a él. La salvación personal
de cada uno no la podemos conseguir si prescindimos de la obli­
gación de cristianizar al mundo en que vivimos. Y
nuestro com­
portamiento debe ser acorde con la ley de Dios tanto cuando
obramos individualmente como cuando lo hacemos colectivamen­
te. Por ello, hay una doctrina social católica conforme a la cual
deben organizarse las comunidades políticas y las sociedades,
de
modo que resulten como tales, en su propio ser, católicas. Hay,
pues, una concepción cristiana del Estado, de la sociedad y del
orden internacional, cuya formulación se
encuentra especialmente
en las
encíclicas Diuturnum illud, Inmortale Dei, Libertas praes­
tantissimun, Rerum novarum, Quadragesimo anno, Summi Pon­
tificatus, Mater et Magistra, Pacem in terris, Populorum pro­
gressio, Laborem exercens, Sollicitudo reí sociales y Centesimus
annus.
Pero quizá sea la encíclica Quas primas de Pío XI en la
que,
pór medio de una razón teológica, queda espuesta de la
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RAZON DE LA. DOCTRlNA. SOCl.AL DE LA lGLESIA
mejor manera la fundamentación de una concepción católica del
Estado
y de la sociedad. Pío XI, al establecer la festividad de
Cristo Rey en la
Quas primas, dejó perfectamente claro que Cristo
es
Rey de toda la creación, no solamente en sentido figurado o
füetafórko, sino en sentido literal y propio (2). Y la soberanía
de Cristo no
se refiere sólo a la interioridad del hombre, no
solamente
es un reinado espiritual sobre las almas, aunque lo
sea principalmente (3 ), sino que se extiende sobre toda la crea­
ción ( 4 ), estando sometidos a El no solamente todos los hom­
bres en
todos sus actos e intenciones (5), sino también los Es­
tados (

6
), ya que el hombre está sometido a Cristo, tanto consi­
derado individualmente, como colectivamente (7),
por lo que
(2) «Es evidente que también en sentido propio hay que atribuir a
Jesucristo
hombre el título y la pote8tad de rey; pues sólo como hombre
se puede afirmar de Cristo que recibió del Padre la potestad, el honor y
el reino, ya que como Verbo de Dios, identificado substancialmente con
d Padre, posee necesariamente en común con el Padre todas los cosas y,
por tanto, también el mismo poder supremo y absoluto sobre toda la
creación», Quas primas, BAC, Doctrina pontificia, Doc. Polít., Madrid, 1958,
pág. 497; cfr. sigs.
(3) «Este reino es principalmente espiritual y su objeto propio son
las realidades del
espíritu>, Quas primas, ibfd., pág. 502.
( 4) «Cristo, como hombre, ha recibido . de su Padre un derecho abso­
luto sobre toda la creación, de tal manera que toda ella está sometida a
su
voluntad», ibfd., pág. 503.
(5)
«El poder de Cristo se extiende no sólo sobre los pueblos ca·
tólicos
y sobre aquellos que, por haber recibido el bautismo, pertenecen
de derecho
a la Iglesia, aunque el error los tenga extraviados o el cisma
los separe de la caridad, sino que comprende también a cuantos no
par·
ticipan de la fe cristiana, de tal manera que bajo la potestad de Jesús se
halla todo el género humano•; palabras de León XIII en la enciclica
Annum sacrum, que recoge Pío XI en Quas primas, ibíd., págs. 503·504.
(6) «Y en esta extensión universal del poder de Cristo no hay dife­
rencia alguna entre los individuos y el Estado porque los hombres están
bajo
la autoridad de Cristo, tanto considerados individualmente, como co­
lectivamente en sociedad», Quas primas, ibíd., pág. 504.
(7)
«No nieguen, pues, los gobemantC3 de los Estados el culto debido
de veneraci6n y obediencia
al poder de Cristo, tanto personalmente como
públicamente, si quieren conservar incólume su autoridad y mantener
la
felicidad y la graude,a de su patria•, Quas primas, ibfd., pág. 504.
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ES'I ANISLAO CANTERO
los Estados y los gobernantes han de acomodarse a las leyes de
Dios, rindiéndole públicamente culto conforme a las
leyes divi­
nas (8).
Razón teológica clara para que la Iglesia
se ocupe con su doc­
trina de establecer las bases de una concepción católica del Estado
y de la sociedad, como quiera que para ello resultan insuficientes
los principios obtenidos de la naturaleza. Estos son necesarios,
pero no suficientes. La doctrina social católica culmina, así,
con
los principios que establecen las obligaciones del Estado y de la
comunidad política respecto a Dios, su Iglesia y la religión
ca­
tólica.
Durante algunos
afias en algunos ambientes se habló con
cierto desdén de la doctrina social
de la Iglesia, bien para afir­
mar que la Iglesia la había abandonado, bien para decir que
carecía de
ella, bien para señalar que no era obligatoria. En todo
caso, despreciando, o
al menos ignorando, la naturaleza de. la
doctrina social de la Iglesia y olvidando, desconociendo o desobe­
deciendo
lci que los papas habían dicho sobre esa cuestión.
En efecto,
Pío XII, con toda claridad, señaló en su discurso
de
29 de abril de 194 5, que la doctrina social de la Iglesia «está
definitiva
y unívocamente determinada en sus puntos fundamen.
tales», lo que no es obstáculo para que tenga la «amplitud
sufi­
ciente para poderse adaptar y aplicar a las vicisitudes mudables
de los tietnpos, con tal que se haga sin detrimento de sus prin­
cipios inmutables
y permanentes. Esta doctrina es clara en todos
sus conceptos. Es obligatoria. Ninguno
se puede apartar de ella
sin peligro para la fe y el orden moral». Por su parte, Juan XXIII
indicó en la encíclica Mater et Magistra que la Iglesia ha dedu-
(8) «La celebración anual de esta fiesta recordará también a los Es­
tados que el deber del culto público y de la obediencia a Cristo no se
limita a los particulares, sino que se extiende también a las autoridades
públicas y
a los gobernantes... Porque la realeza de Cristo exige que
todo
el Estado se ajuste· a los mandamientos divinos y a los principios
cristianos
en la labor legislativa, en la administración de la justicia, y final~
mente, en la formación de las almas juveniles en la sana doctrina y en la
rectitud de costumbres•, Qua, primas, ibfd., págs. 515-516.
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RAZON DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
cido «una doctrina social clara a que deben ajustarse las mutuas
relaciones entre los hombres»; «insistimos que la doctrina social
profesada por la Iglesia católica es inseparable de la concepción
cristiana de la vida». Pablo
VI, en su mensaje sobre el progreso
humano de 30 de abril de 1971, señaló que la doctrina social
de
la Iglesia «conserva su vigencia en la actualidad y en el futuro».
Y
Juan Pablo II no ha cesado de insistir en esta cuestión, de lo
que da cumplida muestra la encíclica Centesimus annus: «para
la Iglesia enseñar
y difundir la . doctrina social pertenece a su
misión evangelizadora y forma parte esencial del mensaje cristia­
no» ; «la doctrina social tiene de por sí el valor de un instrumento
de evangelización».
Expuestas
las razones y el valor de la doctrina social de la
Iglesia, no queda sino recordar que constituye para todos los
católicos una obligación inexcusable, tanto su conocimiento, como
actuar de acuerdo con ella, intentando
instaurar todo en Cristo.
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