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Número 297-298

Serie XXX

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Democracia y doctrina católica

DEMOCRACIA Y DOCTRINA CATOLICA
POR
MIGUEL AYUSO (*)
De forma casi sinóptica me referiré a cinco hitos fundamenta­
les que creo que
expresan suficientemente la cuestión ( 1 ).
Cuando en 1901 León XIII, en su encíclica Graves de com­
muni, empleó la expresión «democracia cristiana», el demócrata
cristiano ( en sentido político) Henri
Lorin hizo su famoso comen­
tario:
«Il a avalé le nom, il avalera l'idée» (2). Sin embargo, esta­
ba equivocado. León
XIII se había referido a la democracia cris­
tiana despojada
de todo contenido político, pues había precisado
que con tal
expresión se designaba tan sólo a la «acción benéfica
cristiana en favor del puehlo» ( 3
).
Henri Lorin quería significar que la admisión de la expresión
llevaría a
León XIII a admitir el significado político que tenía tal
(*) Universidad Pontificia Comillas (Madrid). Coordinador del número.
(1) Para los diversos aspectos que encierra este tema, me remito a los
estudios siguientes: MIGUEL Awso ToRREsJ «El totalitarismo democrá'd.co»;
en Verbo, núm. 219-220 (1983); EsTANISLAO CANTERO, «Evoluci6n del con,
cepto de democracia», en Verbo, núm. 221-222 (1984); FEDERICO CAN'raRO
NÚÑllZ, «La democracia y la doctrina pontificia», en Verbo, núm. 225-226
(1984) (los tres se encuentran recogidos en el volumen ¿Crisis en la demo~
craciaí', Speiro, Madrid, 1984); EUGENIO VEGAS LATAPm, Consideraciones
sobre la democracia, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas~ Madrid,
1965, págs. 213-235; JESÚS MUÑoZ, S. J., «Democracia y doctrina pontificia»,
en Cuadernos de la Universidad, Universidad Católica de Cuyo, San Juan,
1983, págs. 12-56; EsTANISLAO CANTERO, «¿_Existe una doctrina política ca~
tólica?», en el volumen Los católicos y la acción politica, Speiro Madrid,
1982, págs, 748.
(2) Cfr. EUGENIO VEGAS LATAPIB, Consideraciones sobre 'la democracia,
cit., pág. 41.
(3)
LEÓN XIII, «Graves de oommuni», en Documentos sociales Je doc­
trina pontificia, BAC, Madrid, 1964, pág. 364.
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expresión. Sin embargo, no sólo no ocurrió eso con León XIII,
sino que tampoco sucedió con ninguno de sus sucesores en el pon­
tificado ( 4) ;
pot más que se haya querido presentar a algunos pon­
tífices como
del;ensores y propugnadores de la democracia, la rea­
lidad
es que el Magisterio de la Iglesia no ha cambiado. En tanto
en cuanto sean legítimas
--esto es, acordes con los principios na­
tutales y los principids cristianos-, la Iglesia admite y valora po­
sitiva y favorablemente cualquier forma de gobierno y no muestra
preferencia por ninguna; y, al contrario, cuando no se dé esa
con­
cordancia rechaza la forma de gobierno, cualquiera que sea.
En efecto, San Pío X en
Notre charge apostolique, al con­
denar a Le Sillon, reconoce la validez de las diversas formas de
gobierno --democracia, aristocracia y
monarquía-, con tal que
sean legítimas,
es decir, que actúen en el marco de un orden mo­
ral y social natural ; rechaza que la democracia (por supuesto la
legítima) deba ser tenida más en consideración por la Iglesia
---<:omo si fuera la mejor forma de gobierno-; y condena la pre­
tensión
de ligar el catolicismo y la Iglesia a una concepción polí­
tica determinada
(la democracia), sobre todo cuando además se
trata de una democracia
no legítima ya que se aparta de los prin­
cipios del orden político cristiano que la Iglesia enseña (5).
Pío
XII en su radiomensaje de Navidad de 1944, Benignitas
et humanitas,
conocido también como racliomensaje sobre la demo­
cracia, habla con toda claridad de la «verdadera y sana democra­
cia» (

6
), de la que con no menos claridad dice que ha de fundarse
«sobre
los inmutables principios de la ley natural y de las verda­
des .reveladas» (7). Ahora bien, esto no significa una preferencia
respecto de la forma democrática (por supuesto
la legítima), ya
(4) La cuestión, suficientemente tratada en los trabajos de Jesús Mu­
ñoz, S. J. y Federico Cantero, citados en la nota l.
(5) Cfr. SAN Pío X, «Notre charge apostolique», en Documentos poli~
ticos de doctrina pontificia, BAC, Madrid, 1958, págs. 410412 y 416.
(6) Pío XII, «Ben.ignitas et humanitas», en Documentos políticos ... ,
cit.-, pág, 874.
(7) Pío XII, loe. últ. cit., pág; 879.
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que reitera la doctrina tradicional de la licitud de las diversas for­
mas de gobierno (
8) al tiempo que indica que esa verdadera y sana
democracia es compatible con diversas formas
de gobierno (9); con
ello pone
de relieve que se refiere a la democracia como participa­
ción de
la vida política, exigida por toda forma legítima de go­
bierno.
Juan
XXIII, por su parte, en Pacem in terris, pese a hablar
del derecho de
elegir los gobernantes (10), no lo vinculó a la forma
democrática, sino que dijo de
él que es compatible con cualquier
clase de régimen auténticamente democrático (
11 ), con lo que se
estaba refiriendo a cualquier régimen auténticamente participati­
vd, pues lo que defiende
la encíclica es la participación activa de
los ciudadanos en la vida pública (12). Y, sobre todo, rechaza y
condena nuevamente, al igual que lo hicieran sus antecesores, la
democracia moderna caracterizada por considerar que la fuente del
poder es
la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos ( 13 ).
Igualmente, la misma consideración cabe hacer respecto a la
Octogesima adveniens de Pablo VI que, en su mención de la de­
mocracia, se refiere a la participación del ciudadano, no a que
éste sea
la fuente del poder (14). Y no encontramos en Juan Pa­
blo
lI texto alguno favorable a la democracia en sentido distinto
del referido
por sus antecesores ( 15).
Sí, en cambio, al propugnar una constitución cristiana
de los
Estados
y una serie de requisitos mínimos que la organización po­
lítica debe reunir, todos los pont!fices han rechazado la democra­
cia moderna en
la que el marco de lo legítimamente opinable y
(8) Pío XII, loe. últ. cit., pág. 874.
(9)
Pío XII, loe. últ. cit., pág. 875.
(10) JuAN XXIII, «Pacem. in terris», en Ocho grandes mensa;es, BAC,
Madrid, 1981, pág. 225.
(11) JuAN XXIII, loe. últ. cit., pág. 225.
(12) JuAN XXIII, loe. últ. cit., págs. 231 y sigs.
(13) JuAN XXIII, loe. últ. cit., pág. 233.
(14) Cfr. PABLO VI, «Octogesima adveniens», en Ocho grandes men­
saies, cit., págs. 509, 521 y 523.
(15) Cfr. JuAN PABLO II, Centesimus annus, núms. 46 y 47.
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sujeto a la controversia de los hombres ha desaparecido, al haber
sido totalmente desbordado
y no haber dejado cuestión alguna que
no deba ser objeto de su voluntad.
La palabra democracia es equívoca y la pluralidad de significa­
dos no debería
confundimos. La doctrina pontificia rechaza y con­
dena
la democracia moderna, admite la democracia ( antigua y clá­
sica) como hace con toda forma de gobierno legítimd y defiende
la acepción como participación del pueblo en la organización po­
lítica y en la vida pública que en cuanto tal nada tiene que ver
con una forma de gobierno determinada, sino que
es compatible
con cualquiera.
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