Índice de contenidos
Número 297-298
Serie XXX
- Textos Pontificios
- Noticias
-
Monográficos
-
Origen moral y político de la cuestión social
-
La «Rerum novarum» en el magisterio de León XIII
-
La recepción de la «Rerum novarum» en Europa y en España
-
La repercusión de la «Rerum novarum» en México, Chile y Argentina
-
«Rerum novarum» en los Estados Unidos
-
Del «Derecho público» cristiano a la «Doctrina social» de la Iglesia
-
Razón de la doctrina social de la Iglesia
-
Naturaleza de la doctrina social católica
-
Valor de la doctrina social de la Iglesia
-
El desarrollo de la doctrina social de la Iglesia
-
El tema de la libertad. Ejemplo de continuidad en el Magisterio de la Iglesia y fundamento de su doctrina social
-
De la «Rerum novarum» a la ilusión neoliberal
-
La condena del socialismo en la «Rerum novarum» de León XIII
-
Teología de la liberación y doctrina social de la Iglesia
-
Democracia y doctrina católica
-
La encíclica «Centesimus annus» en la tradición de la doctrina social de la Iglesia proyectada a «cosas nuevas»
-
Sobre la encíclica «Centesimus annus» del 1º de mayo de 1991
-
Doctrina social y «nuevo orden mundial»
-
Una nueva política para un mundo nuevo
-
Una nueva sociología
-
«Rerum novarum» y la tecnología nueva
-
Doctrina social de la Iglesia y progresismo católico
-
Cautelas ante el futuro
-
Tras la crisis de las democracias
-
Derecho público cristiano y derecho público eclesiástico
-
Entre Lutero y Pelagio
-
A propósito del servicio militar obligatorio
-
- Información bibliográfica
- Crónicas
Autores
1991
Democracia y doctrina católica
DEMOCRACIA Y DOCTRINA CATOLICA
POR
MIGUEL AYUSO (*)
De forma casi sinóptica me referiré a cinco hitos fundamenta
les que creo que
expresan suficientemente la cuestión ( 1 ).
Cuando en 1901 León XIII, en su encíclica Graves de com
muni, empleó la expresión «democracia cristiana», el demócrata
cristiano ( en sentido político) Henri
Lorin hizo su famoso comen
tario:
«Il a avalé le nom, il avalera l'idée» (2). Sin embargo, esta
ba equivocado. León
XIII se había referido a la democracia cris
tiana despojada
de todo contenido político, pues había precisado
que con tal
expresión se designaba tan sólo a la «acción benéfica
cristiana en favor del puehlo» ( 3
).
Henri Lorin quería significar que la admisión de la expresión
llevaría a
León XIII a admitir el significado político que tenía tal
(*) Universidad Pontificia Comillas (Madrid). Coordinador del número.
(1) Para los diversos aspectos que encierra este tema, me remito a los
estudios siguientes: MIGUEL Awso ToRREsJ «El totalitarismo democrá'd.co»;
en Verbo, núm. 219-220 (1983); EsTANISLAO CANTERO, «Evoluci6n del con,
cepto de democracia», en Verbo, núm. 221-222 (1984); FEDERICO CAN'raRO
NÚÑllZ, «La democracia y la doctrina pontificia», en Verbo, núm. 225-226
(1984) (los tres se encuentran recogidos en el volumen ¿Crisis en la demo~
craciaí', Speiro, Madrid, 1984); EUGENIO VEGAS LATAPm, Consideraciones
sobre la democracia, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas~ Madrid,
1965, págs. 213-235; JESÚS MUÑoZ, S. J., «Democracia y doctrina pontificia»,
en Cuadernos de la Universidad, Universidad Católica de Cuyo, San Juan,
1983, págs. 12-56; EsTANISLAO CANTERO, «¿_Existe una doctrina política ca~
tólica?», en el volumen Los católicos y la acción politica, Speiro Madrid,
1982, págs, 748.
(2) Cfr. EUGENIO VEGAS LATAPIB, Consideraciones sobre 'la democracia,
cit., pág. 41.
(3)
LEÓN XIII, «Graves de oommuni», en Documentos sociales Je doc
trina pontificia, BAC, Madrid, 1964, pág. 364.
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Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
expresión. Sin embargo, no sólo no ocurrió eso con León XIII,
sino que tampoco sucedió con ninguno de sus sucesores en el pon
tificado ( 4) ;
pot más que se haya querido presentar a algunos pon
tífices como
del;ensores y propugnadores de la democracia, la rea
lidad
es que el Magisterio de la Iglesia no ha cambiado. En tanto
en cuanto sean legítimas
--esto es, acordes con los principios na
tutales y los principids cristianos-, la Iglesia admite y valora po
sitiva y favorablemente cualquier forma de gobierno y no muestra
preferencia por ninguna; y, al contrario, cuando no se dé esa
con
cordancia rechaza la forma de gobierno, cualquiera que sea.
En efecto, San Pío X en
Notre charge apostolique, al con
denar a Le Sillon, reconoce la validez de las diversas formas de
gobierno --democracia, aristocracia y
monarquía-, con tal que
sean legítimas,
es decir, que actúen en el marco de un orden mo
ral y social natural ; rechaza que la democracia (por supuesto la
legítima) deba ser tenida más en consideración por la Iglesia
---<:omo si fuera la mejor forma de gobierno-; y condena la pre
tensión
de ligar el catolicismo y la Iglesia a una concepción polí
tica determinada
(la democracia), sobre todo cuando además se
trata de una democracia
no legítima ya que se aparta de los prin
cipios del orden político cristiano que la Iglesia enseña (5).
Pío
XII en su radiomensaje de Navidad de 1944, Benignitas
et humanitas,
conocido también como racliomensaje sobre la demo
cracia, habla con toda claridad de la «verdadera y sana democra
cia» (
6
), de la que con no menos claridad dice que ha de fundarse
«sobre
los inmutables principios de la ley natural y de las verda
des .reveladas» (7). Ahora bien, esto no significa una preferencia
respecto de la forma democrática (por supuesto
la legítima), ya
(4) La cuestión, suficientemente tratada en los trabajos de Jesús Mu
ñoz, S. J. y Federico Cantero, citados en la nota l.
(5) Cfr. SAN Pío X, «Notre charge apostolique», en Documentos poli~
ticos de doctrina pontificia, BAC, Madrid, 1958, págs. 410412 y 416.
(6) Pío XII, «Ben.ignitas et humanitas», en Documentos políticos ... ,
cit.-, pág, 874.
(7) Pío XII, loe. últ. cit., pág; 879.
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Fundaci\363n Speiro
DEMOCRACIA Y DOCTRINA CATOLICA
que reitera la doctrina tradicional de la licitud de las diversas for
mas de gobierno (
8) al tiempo que indica que esa verdadera y sana
democracia es compatible con diversas formas
de gobierno (9); con
ello pone
de relieve que se refiere a la democracia como participa
ción de
la vida política, exigida por toda forma legítima de go
bierno.
Juan
XXIII, por su parte, en Pacem in terris, pese a hablar
del derecho de
elegir los gobernantes (10), no lo vinculó a la forma
democrática, sino que dijo de
él que es compatible con cualquier
clase de régimen auténticamente democrático (
11 ), con lo que se
estaba refiriendo a cualquier régimen auténticamente participati
vd, pues lo que defiende
la encíclica es la participación activa de
los ciudadanos en la vida pública (12). Y, sobre todo, rechaza y
condena nuevamente, al igual que lo hicieran sus antecesores, la
democracia moderna caracterizada por considerar que la fuente del
poder es
la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos ( 13 ).
Igualmente, la misma consideración cabe hacer respecto a la
Octogesima adveniens de Pablo VI que, en su mención de la de
mocracia, se refiere a la participación del ciudadano, no a que
éste sea
la fuente del poder (14). Y no encontramos en Juan Pa
blo
lI texto alguno favorable a la democracia en sentido distinto
del referido
por sus antecesores ( 15).
Sí, en cambio, al propugnar una constitución cristiana
de los
Estados
y una serie de requisitos mínimos que la organización po
lítica debe reunir, todos los pont!fices han rechazado la democra
cia moderna en
la que el marco de lo legítimamente opinable y
(8) Pío XII, loe. últ. cit., pág. 874.
(9)
Pío XII, loe. últ. cit., pág. 875.
(10) JuAN XXIII, «Pacem. in terris», en Ocho grandes mensa;es, BAC,
Madrid, 1981, pág. 225.
(11) JuAN XXIII, loe. últ. cit., pág. 225.
(12) JuAN XXIII, loe. últ. cit., págs. 231 y sigs.
(13) JuAN XXIII, loe. últ. cit., pág. 233.
(14) Cfr. PABLO VI, «Octogesima adveniens», en Ocho grandes men
saies, cit., págs. 509, 521 y 523.
(15) Cfr. JuAN PABLO II, Centesimus annus, núms. 46 y 47.
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Fundaci\363n Speiro
MIGUBL A YUSO
sujeto a la controversia de los hombres ha desaparecido, al haber
sido totalmente desbordado
y no haber dejado cuestión alguna que
no deba ser objeto de su voluntad.
La palabra democracia es equívoca y la pluralidad de significa
dos no debería
confundimos. La doctrina pontificia rechaza y con
dena
la democracia moderna, admite la democracia ( antigua y clá
sica) como hace con toda forma de gobierno legítimd y defiende
la acepción como participación del pueblo en la organización po
lítica y en la vida pública que en cuanto tal nada tiene que ver
con una forma de gobierno determinada, sino que
es compatible
con cualquiera.
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POR
MIGUEL AYUSO (*)
De forma casi sinóptica me referiré a cinco hitos fundamenta
les que creo que
expresan suficientemente la cuestión ( 1 ).
Cuando en 1901 León XIII, en su encíclica Graves de com
muni, empleó la expresión «democracia cristiana», el demócrata
cristiano ( en sentido político) Henri
Lorin hizo su famoso comen
tario:
«Il a avalé le nom, il avalera l'idée» (2). Sin embargo, esta
ba equivocado. León
XIII se había referido a la democracia cris
tiana despojada
de todo contenido político, pues había precisado
que con tal
expresión se designaba tan sólo a la «acción benéfica
cristiana en favor del puehlo» ( 3
).
Henri Lorin quería significar que la admisión de la expresión
llevaría a
León XIII a admitir el significado político que tenía tal
(*) Universidad Pontificia Comillas (Madrid). Coordinador del número.
(1) Para los diversos aspectos que encierra este tema, me remito a los
estudios siguientes: MIGUEL Awso ToRREsJ «El totalitarismo democrá'd.co»;
en Verbo, núm. 219-220 (1983); EsTANISLAO CANTERO, «Evoluci6n del con,
cepto de democracia», en Verbo, núm. 221-222 (1984); FEDERICO CAN'raRO
NÚÑllZ, «La democracia y la doctrina pontificia», en Verbo, núm. 225-226
(1984) (los tres se encuentran recogidos en el volumen ¿Crisis en la demo~
craciaí', Speiro, Madrid, 1984); EUGENIO VEGAS LATAPm, Consideraciones
sobre la democracia, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas~ Madrid,
1965, págs. 213-235; JESÚS MUÑoZ, S. J., «Democracia y doctrina pontificia»,
en Cuadernos de la Universidad, Universidad Católica de Cuyo, San Juan,
1983, págs. 12-56; EsTANISLAO CANTERO, «¿_Existe una doctrina política ca~
tólica?», en el volumen Los católicos y la acción politica, Speiro Madrid,
1982, págs, 748.
(2) Cfr. EUGENIO VEGAS LATAPIB, Consideraciones sobre 'la democracia,
cit., pág. 41.
(3)
LEÓN XIII, «Graves de oommuni», en Documentos sociales Je doc
trina pontificia, BAC, Madrid, 1964, pág. 364.
1019
Fundaci\363n Speiro
MIGUEL A YUSO
expresión. Sin embargo, no sólo no ocurrió eso con León XIII,
sino que tampoco sucedió con ninguno de sus sucesores en el pon
tificado ( 4) ;
pot más que se haya querido presentar a algunos pon
tífices como
del;ensores y propugnadores de la democracia, la rea
lidad
es que el Magisterio de la Iglesia no ha cambiado. En tanto
en cuanto sean legítimas
--esto es, acordes con los principios na
tutales y los principids cristianos-, la Iglesia admite y valora po
sitiva y favorablemente cualquier forma de gobierno y no muestra
preferencia por ninguna; y, al contrario, cuando no se dé esa
con
cordancia rechaza la forma de gobierno, cualquiera que sea.
En efecto, San Pío X en
Notre charge apostolique, al con
denar a Le Sillon, reconoce la validez de las diversas formas de
gobierno --democracia, aristocracia y
monarquía-, con tal que
sean legítimas,
es decir, que actúen en el marco de un orden mo
ral y social natural ; rechaza que la democracia (por supuesto la
legítima) deba ser tenida más en consideración por la Iglesia
---<:omo si fuera la mejor forma de gobierno-; y condena la pre
tensión
de ligar el catolicismo y la Iglesia a una concepción polí
tica determinada
(la democracia), sobre todo cuando además se
trata de una democracia
no legítima ya que se aparta de los prin
cipios del orden político cristiano que la Iglesia enseña (5).
Pío
XII en su radiomensaje de Navidad de 1944, Benignitas
et humanitas,
conocido también como racliomensaje sobre la demo
cracia, habla con toda claridad de la «verdadera y sana democra
cia» (
6
), de la que con no menos claridad dice que ha de fundarse
«sobre
los inmutables principios de la ley natural y de las verda
des .reveladas» (7). Ahora bien, esto no significa una preferencia
respecto de la forma democrática (por supuesto
la legítima), ya
(4) La cuestión, suficientemente tratada en los trabajos de Jesús Mu
ñoz, S. J. y Federico Cantero, citados en la nota l.
(5) Cfr. SAN Pío X, «Notre charge apostolique», en Documentos poli~
ticos de doctrina pontificia, BAC, Madrid, 1958, págs. 410412 y 416.
(6) Pío XII, «Ben.ignitas et humanitas», en Documentos políticos ... ,
cit.-, pág, 874.
(7) Pío XII, loe. últ. cit., pág; 879.
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DEMOCRACIA Y DOCTRINA CATOLICA
que reitera la doctrina tradicional de la licitud de las diversas for
mas de gobierno (
8) al tiempo que indica que esa verdadera y sana
democracia es compatible con diversas formas
de gobierno (9); con
ello pone
de relieve que se refiere a la democracia como participa
ción de
la vida política, exigida por toda forma legítima de go
bierno.
Juan
XXIII, por su parte, en Pacem in terris, pese a hablar
del derecho de
elegir los gobernantes (10), no lo vinculó a la forma
democrática, sino que dijo de
él que es compatible con cualquier
clase de régimen auténticamente democrático (
11 ), con lo que se
estaba refiriendo a cualquier régimen auténticamente participati
vd, pues lo que defiende
la encíclica es la participación activa de
los ciudadanos en la vida pública (12). Y, sobre todo, rechaza y
condena nuevamente, al igual que lo hicieran sus antecesores, la
democracia moderna caracterizada por considerar que la fuente del
poder es
la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos ( 13 ).
Igualmente, la misma consideración cabe hacer respecto a la
Octogesima adveniens de Pablo VI que, en su mención de la de
mocracia, se refiere a la participación del ciudadano, no a que
éste sea
la fuente del poder (14). Y no encontramos en Juan Pa
blo
lI texto alguno favorable a la democracia en sentido distinto
del referido
por sus antecesores ( 15).
Sí, en cambio, al propugnar una constitución cristiana
de los
Estados
y una serie de requisitos mínimos que la organización po
lítica debe reunir, todos los pont!fices han rechazado la democra
cia moderna en
la que el marco de lo legítimamente opinable y
(8) Pío XII, loe. últ. cit., pág. 874.
(9)
Pío XII, loe. últ. cit., pág. 875.
(10) JuAN XXIII, «Pacem. in terris», en Ocho grandes mensa;es, BAC,
Madrid, 1981, pág. 225.
(11) JuAN XXIII, loe. últ. cit., pág. 225.
(12) JuAN XXIII, loe. últ. cit., págs. 231 y sigs.
(13) JuAN XXIII, loe. últ. cit., pág. 233.
(14) Cfr. PABLO VI, «Octogesima adveniens», en Ocho grandes men
saies, cit., págs. 509, 521 y 523.
(15) Cfr. JuAN PABLO II, Centesimus annus, núms. 46 y 47.
1021
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sujeto a la controversia de los hombres ha desaparecido, al haber
sido totalmente desbordado
y no haber dejado cuestión alguna que
no deba ser objeto de su voluntad.
La palabra democracia es equívoca y la pluralidad de significa
dos no debería
confundimos. La doctrina pontificia rechaza y con
dena
la democracia moderna, admite la democracia ( antigua y clá
sica) como hace con toda forma de gobierno legítimd y defiende
la acepción como participación del pueblo en la organización po
lítica y en la vida pública que en cuanto tal nada tiene que ver
con una forma de gobierno determinada, sino que
es compatible
con cualquiera.
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