Índice de contenidos
Número 297-298
Serie XXX
- Textos Pontificios
- Noticias
-
Monográficos
-
Origen moral y político de la cuestión social
-
La «Rerum novarum» en el magisterio de León XIII
-
La recepción de la «Rerum novarum» en Europa y en España
-
La repercusión de la «Rerum novarum» en México, Chile y Argentina
-
«Rerum novarum» en los Estados Unidos
-
Del «Derecho público» cristiano a la «Doctrina social» de la Iglesia
-
Razón de la doctrina social de la Iglesia
-
Naturaleza de la doctrina social católica
-
Valor de la doctrina social de la Iglesia
-
El desarrollo de la doctrina social de la Iglesia
-
El tema de la libertad. Ejemplo de continuidad en el Magisterio de la Iglesia y fundamento de su doctrina social
-
De la «Rerum novarum» a la ilusión neoliberal
-
La condena del socialismo en la «Rerum novarum» de León XIII
-
Teología de la liberación y doctrina social de la Iglesia
-
Democracia y doctrina católica
-
La encíclica «Centesimus annus» en la tradición de la doctrina social de la Iglesia proyectada a «cosas nuevas»
-
Sobre la encíclica «Centesimus annus» del 1º de mayo de 1991
-
Doctrina social y «nuevo orden mundial»
-
Una nueva política para un mundo nuevo
-
Una nueva sociología
-
«Rerum novarum» y la tecnología nueva
-
Doctrina social de la Iglesia y progresismo católico
-
Cautelas ante el futuro
-
Tras la crisis de las democracias
-
Derecho público cristiano y derecho público eclesiástico
-
Entre Lutero y Pelagio
-
A propósito del servicio militar obligatorio
-
- Información bibliográfica
- Crónicas
Autores
1991
Sobre la encíclica «Centesimus annus» del 1º de mayo de 1991
SOBRE LA ENCICLICA "CENTESIMUS ANNUS"
DEL
l.º DE MAYO DE 1991 (*)
POR
ALVARO n'ORS (**)
l. Como indican ya sus primeras palabras, convertidas, como
es habitual en el estilo pontificio ( derivado del antiguo uso roma
n<>cristiano ), en título de la encíclica esta nueva del Papa Juan
Pablo
II conmemora el centenario de la importante encíclica Re
rum novarum de 1891, que Pío XI había comnemorado ya a los
cuarenta años, es decir, hace ahora sesenta, con su magistral Qua
dragesimo anno. El mismo actual pontífice había dedicadd ya su
atención a este mismo tema de
la doctrina social en sus Laborem
exercens
y Sollicitudo rei socia/is. Pero esta nueva encíclica no se
limita a conmemorar aquella de hace un siglo, reafirmando los
principids doctrinales en ella proclamados, sino que trata de
«ac
tualizarla» a la vista de las «cosas nuevas» sucedidas en estos cien
años y, sobre todo, en los últimos tres, combinando así la tradi
ci6n doctrinal con la mirada hacia el futuro, y siempre con la
res
ponsable certeza de que compete a la autoridad del Magisterio de
la Iglesia el iluminar las directrices mdrales de la Economía, por
que, como
se dice ahora, en el núm. 55, no existe verdadera solu
ci6n para las cuestiones de la convivencia humana
si se prescinde
del Evangelio,
ya que todos los problemas humanos tienen un
fondo teológico, comd
ya habían reconocido autores tan dispares
como Proudhon y Donoso Cortés.
2. Como era obligado,
el primer capítulo de la nueva encí
clica se dedica a recordar esos precentes. Los dos cap!tuloo finales
(*) Texto leído el 19 de junio de .1991 en el «Centro Sacerdotal» de
Logroño (inédito).
(**) Catedrático (jubilado) de Derecho Romano.
Verbo, núm. 297-298 (1991) 1069
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ALVARO D'ORS
-el V y el VI-tratan de temas más generales: sobre la función
del Estado y la primacía del hombre, respectivamente.
En total, la
encíclica tiene 62 apartados; de ellos empiezan con el número 12
y terminan con el 4 3 los que interesan más directamente al tema
central de la Economía, repartidos en tres capírulos
-II, III y
IV-relativos, respectivamente, como indican sus títulos, a las
«cosas nuevas» del último siglo, al reciente cambio internacional
de 1989
-de crisis de la Economía comunista-, y a la propiedad
privada, donde
se encuentra lo más nuclear de la encíclica. Nos
vamos a referir principalmente a
esos tres capítulos centrales, con
el fin de destacar lo que puede considerarse como la nueva orien
tación de la doctrina económica de esta
encíclica, y dejaremos apar
te muchos otros aspectos del pensamiento pontificio que, aunque
no pueden menos de incidir en esa
directriz central, son ya ideas
muy conocidas, y, por otro lado, daría lugar, si las quisiera anali
zar, a una extensión excesiva de este comentario. Tales son, por
ejemplo, la indistinción de uso y disfrute, de autoridad y potestad
(núm. 4: «autoridad» como gobierno), de cultura y civilización
(sobre todo en el capítulo V, en cuyo núm. 51
se dice que «toda
la actividad humana tiene lugar dentro de la cultura y tiene una
recíproca relación con ella»), de hombre y persona; la referencia
constante
-unas treinta veces-al concepto de dignidad, aplica
do (aunque sin una definición nítida, y quizá como sinónimo de
humanidad) a aquellos dos términos identificados de hombre
y
persona, pero también al trabajador y al trabajo cdncretamente, y,
a veces, con el aditamiento de «trascendente»; así también, la crí
tica del totalitarismo -que aparece en el núm. 47 como equiva
lente de régimen de «seguridad nacional» y en el núm. 19 como
posible reacción peligrosa contra el comunismo-- ; también, la op
ción históricamente condicionada por un ideal democrático que se
supone respetuoso con la ¡erarquía de los valores y los derechos hu
manos
(núm. 54, etc.); también el uso del término Estado como
única forma posible de organización de la sociedad civil; la prefe
rencia del
ser sobre el tener (núm. 36) y de los valores espiritua
les
sobre el bienestar material; la obligada ( expresamente en el
núm. 11) opci6n preferencial de la Iglesia por los hombres pobres
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SOBRE LA ENCICLICA «CENTESIMUS ANNUS»
y los pueblos pobres ; eo fin, la calificación del derecho de libre
asociaci6n como derecho natural (núm. 7), lo que puede ofrecer
ciertas dificultades si
se empieza por admitir -y con más énfasis
aún en la
Iglesia-que el corpus fictum et repraesentatum que
es toda persona moral,
es decir, colectiva y perpetua, sólo puede
justificarse por un fin público indiscutible, lo que no deja nunca
de suponer un cierto control también público. Y así otros muchos
temas que no vamos a tratar aquí.
3. La I?.erum Novarum, con admirable anticipación, vino a
condenar como incompatible con el cristianismo el
socialismo
-todo socialismo contrario a la propiedad privada, también el
ne>-marxista-, a la vez que, defendiendo la legiúmidad de la pro
piedad privada, afirmó la subordinación de ella
al bien común
-lo que, sobre todo después de la Pacem in terris de Juan XXIII,
debemos entender, no s6lo como bien común estrictamente nacio
nal, sino universal-; algo que estaba ya en ese principio radical
enunciado por León
XIII, de que «La tierra, aunque se halle repar
tida entre
los hombres, sigue sirvieodo al bien común», lo que,
en mi opini6n, constituye, para usar el concepto schmittiano, el
nomos de la Tierra propio de la doctrina cristiana. Porque, en
efecto, aunque aparentemente referido tan sólo a
la tierra, de ese
principio depeode todo
el orden distributivo de los bienes, empe
zando por
los medios de producción, instrumentum de los bienes
inmuebles, pero también de todo bieo material, e incluso, en cierto
modo,
el mismo reparto geopolítico de los territorios nacidnales,
aunque este último alcance no apareciera enunciado expresamen
te allí.
Cuarenta años después, la crítica pontificia no
se dirigía ya
contra la disyuntiva socialismd-hberalismo que León XIII había
tomadd como objetivo de su crítica, sino el estatismo, actualiza
do, en aquel momento, y especialmente en Italia, en forma de
corporativismo estatal. De
ahí que la gran novedad de la Quadra
dragesimo anno
fuera la declaración del principio de subsidiarie
dad, generalmeote contenido en la Rerum novarum, pero erigido
por Pío XI en primer principio de la docttina social de la Iglesia.
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ALVARO D'ORS
Vista en su intenci6n más general, la nueva encíclica se cen
tra en una crítica del capitalismo, después de dar por cierto el fra
caso de la Economía colectivista del Comunismo, y concretamente
incide en una crítica de
la expectativa de que ese fracaso debe dar
vía libre
al consumismo capitalista. Y a el hecho de haberse pro
mulgado esta encíclica en
el día de la «Fiesta del Trabajo» ( de
origen socialista, pero cristianizado luego comd de
San José Obre
ro) nos da un indicio de
la intenci6n del Pontífice en este mo
mento.
4. Enlaza así la presente encíclica con el antiliberalismo de la
Rerum nooarum, pero con una mayor actualidad, precisamente
por la aparente crisis del marxismo (núm. 26 ). Aunque no es éste
el momento de extenderse en ello, no conviene olvidar, sin embar
go, que el fracaso de la Economía comunista no debe entenderse
como fin del comunismo;
ni del marxismo en su totalidad política,
pues no faltan señales claras, no s6lo de supervivencias locales
del
comunismo en diversos lugares del orbe, sino también de cierta
annonizaci6n gravísima de los intereses del capitalismo interna
cional con la subsistencia de una superestructura ideol6gica mar
xista, e incluso con la de residuos de organizaci6n que siguen
siendo claramente comunistas. Así, aunque
la caída del «Muro
de
Be.rlín» haya sido recibida alegremente como símbolo del fin
del comunismo, hay otros síntomas muy contradictorios, como, por
ejemplo, la presencia de Gorbachov que, declarándose fiel leni
nista, parece querer dar entrada al capitalismo en Rusia. Esto es,
más que un símbolo, un hecho real de la actual situaci6n del mun
do, una situaci6n muy compleja que sería imprudente simplificar.
Esta advertencia nuestra sobre
la supervivencia del comunismo
ideol6gico, a pesar de su real fracaso econ6mico, quizá deba preve
nirnos ante la afirmaci6n que encontramos en el número 28 de que,
sin perjuicio de la obligada ayuda que
los pueblos desarrollados de
ben dar a los del Tercer Mundo, deben ayudar también a los países
dar a los del Tercer Mundo, deben ayudar también a los países
tes dificultades los países comunistas sean ayudados por
el esfuerzo
solidario de las otras naciones». Una afirmaci6n de este tipo, en
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SOBRE LA ENCICLICA «CENTESIMUS ANNUS»
consonancia con las conveniencias internacionales del momento,
supone una plena confianza en la sinceridad del rumbo anunciado,
pero sólo anunciado no realizado,
por los responsables del régi
men aparentemente ex-comunista, nd sólo en algunos países satéli
tes, sino en la misma Rusia.
5. Centrándonos, pues, en lo que podemos entender como
nuevas directrices para la justicia económica, hay que advertir ante
todo que el Papa
declara expresamente (núm. 43) que k, Iglesia
no tiene modelos que proponer,
sino que sólo puede dar directri
ces morales muy generales. Ya desde el comienzo de su encíclica
(núm. 3
), declara el Pontífice que «no pretende dar juicios defi
nitivos»,
lo que debe entenderse, más que en el sentido de «no
provisionales», en el de «técnicamente concretos». Y, como es pro
pio en este tipo de declaraciones del Magisterio, las consideraciones
propiamente morales dan el
tono dominante a todo el testo, in
cluso
allí donde parecen enunciarse orientaciones más pertinentes
a la Economía. Pero
es de observar también que, si las considera
ciones morales se entrelazan con las económicas, no parece impo
nerse a las exigencias técnicas de la Economía una incondicional
sumisión a las premisas morales. Resulta, por ello mismo,
algo
difícil concretar cuáles son las directrices económicas; con todo,
nos atrevemos a destacar tres directrices que nos parecen más im
portantes, dentro de la intención general de crítica del actual ca
pitalismo, aunque nd dejaremos de señalar algunas evidentes limi
taciones de esos mismos principios que el Papa presenta en su
encíclica. Y debo declarar que quiero evitar en esta ocasión,
lo
mismo que aquel análisis de los rasgos conceptuales generales a
los que ya me he referido, una presentación del sistema coherente
de mis propias opiniones sobre estos temas económicos centrales ;
me limitaré a concretar, si así puede
decirse, algunos puntos que
me parecen completar aquellas directrices pontificias sin riesgo de
desfigurar el sentido moral que pretenden tener tales directrices.
6. Estos principios centrales
me parece que pueden redu
cirse a tres: la
libertad de mercado, el pleno empleo y la partici-
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ALVARO D'ORS
padón de los traba¡adores en la empresa. Como acabo de decir,
estas directrices no
se presentan como principios absolutos, sino
bastante relativizados por consideraciones accesorias concurtentes.
7. La
libertad de mercado se presenta como una exigencia
natural, que hace posible
la iniciativa personal para satisfacer las
lícitas necesidades, no s6lo del consumo, sino de la justa ganancia
de quien lo facilita. Pero, aparte recordar benévolamente la tradi
cional exigencia del
;usto predo (núm. 32), ya en el número 34,
en que
se defiende el mercado libre, se señala la importante limi
tación de que sólo tiene razón de ser para satisfacer necesidades
que son «solventables», es decir, adquiribles
por dinero, y res
pecto a «recursos vendibles», con lo que viene a hacerse una
tá
cita alusión a la existencia de cosas que están «fuera del comer
cio». Incumbe
al Estado, dice el Papa (núm. 40), la defensa de los
«bienes colectivos», como son los ambientales, aunque, sí no estoy
equivocado, esta limitación puede extenderse, no sólo a cosas peli
grosas como las armas, sino a otras de especial valdr artístico, pero
incluso al comercio de inmuebles. Con esta limitación de lo ven
dible
se viene a insistir naturalmente, en la tradicional doctrina
cristiana de que el
trabaja, que puede ser remunerado, y debe serlo
con justicia, no es un objetol «vendible», y, en consecuencia, que,
de algún modo, se requiere una cierta intervenci6n del gobernante
para evitar que el trabajo se convierta en una mercancía más. Es
comprensible que, a propósito de la defensa del salario justo, inde
pendientemente del juego contingente de
la oferta y demanda de
trabajo, se insista en la licitud de la intervención de los sindicatos
laborales cuyo carácter no-estatal había defendido ya Pío XI. El
Papa llega a hablar (núm. 35) de una lucha justa de las organiza
ciones sindicales contra los abusos del capitalismo. Con este
mo
tivo, hubiera podido esperarse que el actual pontífice hubiera ·
dicho algo sobre la huelga laboral como instrumento de coacción,
aunque sin constituir un arma de la lucha de clases, cuya contra
partida natural habría de ser el lock-out patronal; pero la encícli
ca nada dice sobre la huelga, y pdr eso tampoco voy a dar aquí
mi
opinión al respecto. Lo que si interesa subrayar aquí es esta
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SOBRE LA ENCICLICA (l,CENTESIMUS ANNUS»
limitación de la libertad de mercado laboral, que, sin tal limita
ción, puede llegar a ser injusta. El Papa sostiene que el poder pú
blico
-él habla siempre de Estado-debe imponer un marco
¡uridico a la libre contratación (núms. 15 y 35). Esto, evidente
mente,
significa la exigencia de un cierto intervencionismo públi
co. El Papa llega a hablar de una «idolatría del mercado» (núme
ro 40) y de la necesidad de una intervención estatal, aunque no
totalitaria (núm. 10), contra
el que llama «capitalismo salvaje»
(núm. 8).
8. El segundo principio enunciado por el Papa
es el del pleno
empleo; el Papa llega a hablar
de «íncubo del desempleo» ( número
15). Enunciado así, este principio habrá de ser mal recibido por
los
economistas del capitalismo hoy dominante, para los que una im
posición de pleno empleo resulta intolerable en los momentos de
actual tecnificación del proceso productivo y progreso incesante de
una mecanización que desaloja la contratación de la mano de obra,
cada día más onerosa.
En mi opinión, este principio que el Papa
formula, debería entenderse como absoluto,
por la superior razón
moral de que, siendo el trabajo el medio ordinario de santificación
de los hombres, no
es lícito en modo alguno -es decir, sean cua
les sean los resultados desfavorables para la rentabilidad empresa,
ria!-que se impida a nadie que quiera trabajar el encontrar un
puesto de trabajo con miras a su propia santificación. Sin embar
go, en la misma encíclica, el principio del pleno empleo queda in
directamente
paliado al exigir del Estado una indemnizaci6n ¡usta
para los casos de desempleo. Esto puede explicarse por el principio
de subsidiariedad, que
el Papa invoca (en ese mismo núm. 15),
cuando exige del Estado que procure condiciones favorables para
el libre ejercicio de una actividad económica que permita el aumen
to de los puestds de trabajo, pero, en último término, tenga esta
blecido un seguro estatal por desempleo. Es este deber del Esta
do, como se dice en el número 48, una función supletiva, excep
cional y temporal, pero al renunciar al pleno empleo coactivo ( nú
mero 48), viene a admitrse que el principio del pleno empleo debe
subordinarse a las exigencias económicas de la técnica empresarial.
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ALVARO D'ORS
De este modo, la afirmación del pleno empleo no pasa de ser un
simple deseo moral, pero no realizable ante las exigencias de
la
rentabilidad empresarial, de las que, por lo demás, difícilmente
podrían verse libres las
mismas empresas concurrentes fomentadas
por
el Estadd en aplicación del expresamente mencionado princi
pio de subsidiariedad. Por nuestra parte, sólo
si se admite la coac
tividad, sometida a un régimen jurídico razonable, pero total, pue
de llegar a tener efectividad el principio pontificio de pleno
em
pleo. El régimen de indemnización por desempleo admite ya la
prioridad
de los intereses materiales de las empresas, y sustituye
un bien moral posible por una compensación meramente pecunia
ria. Esto, aparte
los conocidos abusos del régimen estatal del des
empleo retribuido. En mi opinión, si la propiedad debe subordi
narse al bien común, también la empresa debe subordinarse al bien
del plend empleo.
9. En tercer lugar -y en esto hemos de detenernos algo
más--, se enuncia el principio de la participación de los traba¡ado
res en
la empresa. No parece tratarse aquí de la ya ensayada y se
puede decir que fracasada fórmula de convertir a los trabajadores,
con sus ahorros, en pequeños inversionistas de la empresa en que
trabajan, sino de darles entrada en el procesd de la toma de deci
siones sobre el gobierno de aquélla.
El mismo Papa (núm. 33) reconoce la dificultad para concebir
de manera efectiva un tipo de empresa en el que el trabajo
sea
central. Proclama (núm. 35) con gran acierto, que la empresa debe
ser concebida como una
fdrma de comunidad de hombres cuya
finalidad no
es simplemente la producción de beneficios, sino la
subsistencia de la misma empresa para la satisfacción de las «ne
cesidades fundamentales»,
al «servicio de la sociedad entera». Pero,
al mismo tiempo, habla la encíclica de
los hombres como patrimo
nio,
aunque diga ser el más valioso, de la empresa, y de los traba
jadores como un
factor productivo igualmente sencial «por lo me
nos» que el capital para la vida de la empresa.
Así, a pesar de la dignificación del trabajo, como «factor de
la productividad», no acaba de afirmarse con la suficiente conse-
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SOBRE LA ENCICLICA «CENTESIMUS ANNUS»
cuenda, que el hdmbre, aunque se halle contratado como traba
jador,
no está destinado para producir sino tan s6lo para servir,
que es lo que ya Aristóteles había justamente proclamado incluso
en relación con los esclavos, mano de obra ordinaria en la
socie
dad esclavista de su tiempo. En el número 43 se habla de la «pro
ductividad del trabajo», siendo así que, si
el trabajador no está
destinado a «producir», resulta algo equívoco hablar de su «pro
ductividad». Esto tiene especial importancia, porque, si se reco
noce que la empresa es una comunidad de hombres
y los hombres
no están destinados a producir (núm. 39),
se debe concluir que la
empresa, como tal, aunque tenga un resultado productivo de bie
nes
y de beneficios para sus socios, no puede ser considerada, tam
poco ella, como destinada a
la producción, sino, según ¡ustamente
dice
el Papa, a la satisfacción de necesidades fundamentales, en
primer
lugar de los que la integran, es decir, ante todo, de los mis
mos traba¡adores
y de sus familias.
A la relativizaci6n del principio pontificio de la empresa como
comunidad de trabajo humano contribuye también lo que dice el
mismo
Pontífice al admitir que el inversionista, es decir, el que
aporta dinero
y no traba¡o, forma parte integrante de esa comu
nidad que
es la empresa. En el número 43 se dice que la empresa
no es sólo una sociedad de capitales, sino de personas, como si,
conforme a la doctrina mercantilista, de
claro abolengo capitalista,
los socios pudieran ser, unos, capitalistas, y otros, industriales;
se habla incluso, en
ese mismo lugar, de que los trabajadores «co
laboran con su trabajo», como si el capital fuera, al fin de cuentas,
el elemento fundamental de la empresa, a pesar de la proclamada
prioridad de las personas sobre las cosas. Es más:
se llega a consi
derar cierto aspecto moralmente positivo de la inversión cuando
contribuye
al desartollo de un pueblo subdesartollado. También
esta valoración moral de
la inversión relativiza el principio de la
necesaria participación del trabajador en la empresa y la califica
ción de ésta como verdadera comunidad de hombres y no de bie
nes. En efecto, parece evidente que
la participación en las deci
siones de la empresa debe ser, por justicia, en cierto modo propor
cional a la importancia de lo que cada socio aporta
y, si se admite
1077
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ALVARO D'ORS
que el inversionista sea socio} parece inevitable que su ajJOT'tación
habrá de ser siempre más valiosa que la de los traba¡adores singu
larmente considerados,
de suerte que sólo la unión organizada de
los trabajadores puede equilibrar
la prepotencia del inversionista,
con lo que resulta
difícil evitar la contradicción entre rrabajadores
e inversionistas, es decir, algo que puede degenerar en esa «lucha
de clases» que precisamente condena la doctrina pontificia (nú
mero 5), señalando cierta conexión de esa lucha propugnada por
el marxismo con el militarismo (núm. 14).
En este sentido, aunque la encíclica admite la figura del socio
meramente capitalista, es decir, el que no aporta más que dinero,
si no ejerce también un trabajo directivo ni de orro tipo, parece
necesario llegar a la conclusión de que esa comunidad de hombres
que, segúo el Papa, debe ser toda empresa, resulta de hecho in
compatible con la existencia de socios que sean simples inver
sionistas, que no están en la sociedad ellos mismos, como hombres,
sino sólo por sus capitales. Esta conclusión no deja de ser, es ver
dad, absolutamente contraria a los postulados del capitalismo, pero
es precisamente conforme con esa crítica fundamental del capita
lismo que da el sentido general a toda la encíclica.
10. Es más: esta negación del carácter de socio del inversio
nista viene también impuesta
por una consideración jurídica ele
mental, y, en mi opinión, decisiva, que es el hecho de que las
cosas consumibles, como es el dinero aportado por el inversionista,
no pueden producir frutos, se entiende frutos civiles, como se pre
tende
c;ue son los intereses del dinero. Quiero decir con esto que
el inversionista debe ser considerado como prestamista, y nd como
socio de la empresa.
Los intereses del capital que él aporta pueden
variar en razón de los beneficios obtenidos
por la empresa, pero
él queda siempre fuera de la relación social, no se integra en la
empresa; de hecho, el inversionista no tiene más participación mo
ral en el conjunto de la empresa que el de los intereses
que ésta
le puede devengar
por el préstamo que de él recibió, siendo así
que
lo esencial en todo contrato de sociedad es la existencia de
un vínculo de participación en la gestión y riesgo del negocio co-
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SOBRE L.A ENCICLICA ~cCENTESIMUS ANNUS»
mún nd reducida al derecho de cobrar unos intereses en cualquier
momento transferible.
Volvemos, con eso, al tema inevitable de la
usura. La tradi
ción de
la Iglesia, con Santo Tomás a la cabeza, rechazaba el inte
rés del dinero prestado
-las usurae, en latín-como lucro inmo
ral, pero, por influencia protestante y por la misma realidad eco
nómica favorecida por el Protestantismo, se llegó a admitir, en la
doctrina del siglo xvr, la licitud de una usura, con el nombre eufe
místico de «intereses», a modo de compensaci6n por el lucro
ce
sante para el prestamista que se desprendía temporalmente de una
cantidad de dinerd. Un lucro cesante, por lo demás, del todo irreal,
pues, si
se suprime la usura, el lucro que el dinero retenido puede
producir
es prácticamente nulo o, en todo caso, muy inferior a la
usura. De este modo, llegó la doctrina de la Iglesia a admitir la
producción de intereses dentro de ciertos límites legales, pero
la
misma realidad económica, con el fenómeno inflacionístico impues
to por la especulación interesada del mismo capitalismo, llevó a
prescindir de otros límites que los fluctuantemente
{ijadas, no ya
por la doctrina moral, sino por la coyuntura de las conveniencias
puramente económicas. El mismd Código Canónico ha acabado por
despreocuparse de
la usura, que ha dejado de Bgutar en él como
delito punible. En mi opinión, el abandono de
la censura de la
usura nos desarma frente al capitalismo, todo él fundado en la
usura.
En efecto, esta concesión al capitalismo imperante ha venido
a privar a la doctrina de la Iglesia de la más importante clave para
la crítica del capitalismo,
y, en concreto, para presentar un mo
delo de empresa en la que el prestamista no tenga el poder de
socio principal en perjuicio de los trabajadores de todo rango.
11. Por el contrario, la afirmaci6n de que
la empresa es una
comunidad de hombres que trabajan unidos, desde los gerentes a
los más humildes operarios, debe entenderse con una limitación, y
precisamente por una razón similar a la que induce a excluir como
socio
al mero prestamista, que es la de que el traba¡ador que no
participa en la suerte de la empresa) sino que se limita a contratar
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ALVARO D"OR.S
con ella el cambio de una cantidad de traba¡o por una precio o
salario, tampoco puede ser considerado camo socio, sino como
simple jornalero: no le importa la empresa, sino sólo su jornal,
como al inversionista sólo interesa
el dividendo.
12. Así, pues, ni el inversionista mero prestamista, ni el tra
bajador mero jornalero son realmente socios, sino que sólo mere
cen tal consideración los que participan más personalmente, mo
ralmente, en la suerte de la comunidad humana que debe ser la
empresa y, por ello, pueden intervenir en el proceso de sus
deci
siones, en proporción a la relevancia de su respectiva aportación
laboral. Hasta qué punto esta comunidad social debiera ser
am
pliada y reforzada en el sentido de la asunción por la empresa de
la seguridad social, también la de las familias
de los socios traba
jadores, como deber de la misma empresa, eso
es algo que puede
intuirse
fácilmente, pero cuya explicación más cumplida excederla
de la extensión de nuestro comentario de hoy. Tan sólo he queri
do subrayar que
la acertada idea pontifcia de la empresa como
comunidad de hombres, excluye, en mi opinión, que puedan
ser
socios de ella tanto los puramente inversionistas como los pura
mente jornaleros: sólo quien trabaia con responsabilidad puede ser
considerado socio y participar en la gestión empresarial.
13. Aunque con las limitaciones que he tratado de subrayar,
y a pesar de que, al final de la encíclica (núm. 58),
el Papa viene
a decir que no pretende cambiar
el actual régimen capitalista, sino
sólo orientarlo hacia el bien común de la Humanidad,
la nueva
encíclica será señalada, en la historia de la doctrina social de la
Iglesia, por su actitud anticapitalista, y no deberá sorprendemos
que
sea por ello mal recibida entre quienes consideran que, frente
al comunismo, no hay otra solución que la del liberalismo capita
lista, única
vía posible para alcanzar el desarrollo económico. Pero
la misma idea de desarrollo aparece, en el pensamiento del Papa,
algo
más matizada que hace treinta años. En el número 29 se dice
explícitamente que el desarrollo no puede ser sólo económico, sino
que debe ser integral, en pro de
los «derechos de la conciencia
1080
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SOBRE LA ENCICLICA 4.
humana», y se señala como peligro de aquel desarrollo econ6micd
el materialismo, a la vez que el otro peligro del renacimiento del
totalitarismo y la amenaza del creciente fundamentalismo islámico.
De hecho, estas rres tendencias anticristianas son las que preten
den ocupar
hoy el protagonismo del marxismo. Es cierto que en
el número 52
se evoca un dicho, de hace un tercio de siglo, de
un nuevo modo: «el otro nombre de la paz es el desarrollo»; ya
con este delicado giro de «orrd nombre», en vez del «nuevo nom
bre»,
se entiende que no se persevera en la simple idea de que el
desarrollo sea por sí mismo la paz ; en el fondo, se diría que el ac
tual pontífice, a pesar de ese eco, sigue hallándose más cerca del
lema de Pío
XII: «la paz es obra de la justicia». En efecto, la
realidad de los últimos tiempos ha venido a demostrar que el au
mento incesante de la tecnología y desarrollo de los pueblos in
dustrializados no ha producido en modo alguno una verdadera
paz (núm. 18); antes bien, el Papa muestra cierto escepticismo
ante la expectativa de una paz internacional (núm. 51), y reconoce
que ese desarrollo económico ha servido para
aumentar las inius
tas
diferencias entre los pueblos desa"ollados y los no-desarrolla
dos.
Es más, no deja de ver que la desaparici6n del antiguo colo
nialismo
ha dado lugar a una opresi6n econ6mica y política de otro
tipo, a la vez que no han alcanzado las antiguas colonias una
capa
cidad de orden autonómico suficiente. Y es que, en realidad, esos
pueblos actualmente incapaces de gobernarse por sí mismos se h~n
convertido en simples mercados de fuerzas económicas an6nimas,
que ni siquiera tienen la responsabilidad de
fos antiguos domina
dores del colonialismo, conocidos,, al menos, y relativamente
celo
sos de su prestigio como civilizadores. En relación con esta expe
riencia, reconoce el Papa que, en conjunto,
el desarrollo de estos
años no ha sido positivo, a
la vez que el fracaso de la ONU para
establecer un orden internacional
pacífico (núm. 21 ).
14. El resultado más notorio del desarrollo econ6mico capi
talista de los últimos tiempos ha sido el Consumismo, que en el
fondo, pertenece al mismo fundamento materialista qne el comu
nismo (núm. 19). Frente al resultado inmoral del Consumismo in-
1081
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
siste el Papa en varios lugares de su encíclica, pero siempre con
consideraciones morales -en el número 36 se habla de la «edu
caci6n de los consumidores»-- y no propiamente
econ.6micas, por
lo que temo que una
exposici6n de mi opini6n personal al res
pecto excedería de lo que debe ser un comentario fiel del texto
pontificio, a pesar de
las insinuaciones que hace el Papa acerca de
los abusos de la publicidad
comercial (núm. 41). Tan s6lo me atre
vería a decir que, aunque el Papa (núm. 28) teme la avidez de
consumo de esos pueblos ex-comunistas, lo que supondría un
cam
po y estímulo propicios para la expansi6n del capitalismo, tengo
para mi que esos pueblos ex-comunistas, sin volver a los errores
de la Economía comunista, serán quizá reacios a asimilar un capi
talismo cuyo fundamento moral es claramente protestante y, esto,
gracias a que son pueblos que no sufrieron colectivamente la per
versi6n teol6gica moderna de Occidente, y, concretamente, la Eco
nomía capitalista que hoy la domina y el Papa viene a rechazar
como inmoral.
15.
Si tuviéramos que hacer un juicio general simplificado de
esta nueva encíclica, quizá podríamos decir que no aporta a la
doctrina social del Magisterio de la Iglesia un principio tan
im
portante como el del antisocialismo y propiedad común eminente
de la Tierra de la
Rerum novarum, ni como el fundamental prin
cipio de subsidiariedad de la
Quadragesimo anno, del que la soli
daridad es el complemento, y que su sentido general es el de una
advertencia muy justa, pero todavía incompleta
y hasta, en ciertd
modo,
algo ecléctica, ante el riesgo del triunfo del capitalismo
inminente en una coyuntura de aparente crisis del comunismo.
1082
Fundaci\363n Speiro
DEL
l.º DE MAYO DE 1991 (*)
POR
ALVARO n'ORS (**)
l. Como indican ya sus primeras palabras, convertidas, como
es habitual en el estilo pontificio ( derivado del antiguo uso roma
n<>cristiano ), en título de la encíclica esta nueva del Papa Juan
Pablo
II conmemora el centenario de la importante encíclica Re
rum novarum de 1891, que Pío XI había comnemorado ya a los
cuarenta años, es decir, hace ahora sesenta, con su magistral Qua
dragesimo anno. El mismo actual pontífice había dedicadd ya su
atención a este mismo tema de
la doctrina social en sus Laborem
exercens
y Sollicitudo rei socia/is. Pero esta nueva encíclica no se
limita a conmemorar aquella de hace un siglo, reafirmando los
principids doctrinales en ella proclamados, sino que trata de
«ac
tualizarla» a la vista de las «cosas nuevas» sucedidas en estos cien
años y, sobre todo, en los últimos tres, combinando así la tradi
ci6n doctrinal con la mirada hacia el futuro, y siempre con la
res
ponsable certeza de que compete a la autoridad del Magisterio de
la Iglesia el iluminar las directrices mdrales de la Economía, por
que, como
se dice ahora, en el núm. 55, no existe verdadera solu
ci6n para las cuestiones de la convivencia humana
si se prescinde
del Evangelio,
ya que todos los problemas humanos tienen un
fondo teológico, comd
ya habían reconocido autores tan dispares
como Proudhon y Donoso Cortés.
2. Como era obligado,
el primer capítulo de la nueva encí
clica se dedica a recordar esos precentes. Los dos cap!tuloo finales
(*) Texto leído el 19 de junio de .1991 en el «Centro Sacerdotal» de
Logroño (inédito).
(**) Catedrático (jubilado) de Derecho Romano.
Verbo, núm. 297-298 (1991) 1069
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
-el V y el VI-tratan de temas más generales: sobre la función
del Estado y la primacía del hombre, respectivamente.
En total, la
encíclica tiene 62 apartados; de ellos empiezan con el número 12
y terminan con el 4 3 los que interesan más directamente al tema
central de la Economía, repartidos en tres capírulos
-II, III y
IV-relativos, respectivamente, como indican sus títulos, a las
«cosas nuevas» del último siglo, al reciente cambio internacional
de 1989
-de crisis de la Economía comunista-, y a la propiedad
privada, donde
se encuentra lo más nuclear de la encíclica. Nos
vamos a referir principalmente a
esos tres capítulos centrales, con
el fin de destacar lo que puede considerarse como la nueva orien
tación de la doctrina económica de esta
encíclica, y dejaremos apar
te muchos otros aspectos del pensamiento pontificio que, aunque
no pueden menos de incidir en esa
directriz central, son ya ideas
muy conocidas, y, por otro lado, daría lugar, si las quisiera anali
zar, a una extensión excesiva de este comentario. Tales son, por
ejemplo, la indistinción de uso y disfrute, de autoridad y potestad
(núm. 4: «autoridad» como gobierno), de cultura y civilización
(sobre todo en el capítulo V, en cuyo núm. 51
se dice que «toda
la actividad humana tiene lugar dentro de la cultura y tiene una
recíproca relación con ella»), de hombre y persona; la referencia
constante
-unas treinta veces-al concepto de dignidad, aplica
do (aunque sin una definición nítida, y quizá como sinónimo de
humanidad) a aquellos dos términos identificados de hombre
y
persona, pero también al trabajador y al trabajo cdncretamente, y,
a veces, con el aditamiento de «trascendente»; así también, la crí
tica del totalitarismo -que aparece en el núm. 47 como equiva
lente de régimen de «seguridad nacional» y en el núm. 19 como
posible reacción peligrosa contra el comunismo-- ; también, la op
ción históricamente condicionada por un ideal democrático que se
supone respetuoso con la ¡erarquía de los valores y los derechos hu
manos
(núm. 54, etc.); también el uso del término Estado como
única forma posible de organización de la sociedad civil; la prefe
rencia del
ser sobre el tener (núm. 36) y de los valores espiritua
les
sobre el bienestar material; la obligada ( expresamente en el
núm. 11) opci6n preferencial de la Iglesia por los hombres pobres
1070
Fundaci\363n Speiro
SOBRE LA ENCICLICA «CENTESIMUS ANNUS»
y los pueblos pobres ; eo fin, la calificación del derecho de libre
asociaci6n como derecho natural (núm. 7), lo que puede ofrecer
ciertas dificultades si
se empieza por admitir -y con más énfasis
aún en la
Iglesia-que el corpus fictum et repraesentatum que
es toda persona moral,
es decir, colectiva y perpetua, sólo puede
justificarse por un fin público indiscutible, lo que no deja nunca
de suponer un cierto control también público. Y así otros muchos
temas que no vamos a tratar aquí.
3. La I?.erum Novarum, con admirable anticipación, vino a
condenar como incompatible con el cristianismo el
socialismo
-todo socialismo contrario a la propiedad privada, también el
ne>-marxista-, a la vez que, defendiendo la legiúmidad de la pro
piedad privada, afirmó la subordinación de ella
al bien común
-lo que, sobre todo después de la Pacem in terris de Juan XXIII,
debemos entender, no s6lo como bien común estrictamente nacio
nal, sino universal-; algo que estaba ya en ese principio radical
enunciado por León
XIII, de que «La tierra, aunque se halle repar
tida entre
los hombres, sigue sirvieodo al bien común», lo que,
en mi opini6n, constituye, para usar el concepto schmittiano, el
nomos de la Tierra propio de la doctrina cristiana. Porque, en
efecto, aunque aparentemente referido tan sólo a
la tierra, de ese
principio depeode todo
el orden distributivo de los bienes, empe
zando por
los medios de producción, instrumentum de los bienes
inmuebles, pero también de todo bieo material, e incluso, en cierto
modo,
el mismo reparto geopolítico de los territorios nacidnales,
aunque este último alcance no apareciera enunciado expresamen
te allí.
Cuarenta años después, la crítica pontificia no
se dirigía ya
contra la disyuntiva socialismd-hberalismo que León XIII había
tomadd como objetivo de su crítica, sino el estatismo, actualiza
do, en aquel momento, y especialmente en Italia, en forma de
corporativismo estatal. De
ahí que la gran novedad de la Quadra
dragesimo anno
fuera la declaración del principio de subsidiarie
dad, generalmeote contenido en la Rerum novarum, pero erigido
por Pío XI en primer principio de la docttina social de la Iglesia.
1071
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
Vista en su intenci6n más general, la nueva encíclica se cen
tra en una crítica del capitalismo, después de dar por cierto el fra
caso de la Economía colectivista del Comunismo, y concretamente
incide en una crítica de
la expectativa de que ese fracaso debe dar
vía libre
al consumismo capitalista. Y a el hecho de haberse pro
mulgado esta encíclica en
el día de la «Fiesta del Trabajo» ( de
origen socialista, pero cristianizado luego comd de
San José Obre
ro) nos da un indicio de
la intenci6n del Pontífice en este mo
mento.
4. Enlaza así la presente encíclica con el antiliberalismo de la
Rerum nooarum, pero con una mayor actualidad, precisamente
por la aparente crisis del marxismo (núm. 26 ). Aunque no es éste
el momento de extenderse en ello, no conviene olvidar, sin embar
go, que el fracaso de la Economía comunista no debe entenderse
como fin del comunismo;
ni del marxismo en su totalidad política,
pues no faltan señales claras, no s6lo de supervivencias locales
del
comunismo en diversos lugares del orbe, sino también de cierta
annonizaci6n gravísima de los intereses del capitalismo interna
cional con la subsistencia de una superestructura ideol6gica mar
xista, e incluso con la de residuos de organizaci6n que siguen
siendo claramente comunistas. Así, aunque
la caída del «Muro
de
Be.rlín» haya sido recibida alegremente como símbolo del fin
del comunismo, hay otros síntomas muy contradictorios, como, por
ejemplo, la presencia de Gorbachov que, declarándose fiel leni
nista, parece querer dar entrada al capitalismo en Rusia. Esto es,
más que un símbolo, un hecho real de la actual situaci6n del mun
do, una situaci6n muy compleja que sería imprudente simplificar.
Esta advertencia nuestra sobre
la supervivencia del comunismo
ideol6gico, a pesar de su real fracaso econ6mico, quizá deba preve
nirnos ante la afirmaci6n que encontramos en el número 28 de que,
sin perjuicio de la obligada ayuda que
los pueblos desarrollados de
ben dar a los del Tercer Mundo, deben ayudar también a los países
dar a los del Tercer Mundo, deben ayudar también a los países
tes dificultades los países comunistas sean ayudados por
el esfuerzo
solidario de las otras naciones». Una afirmaci6n de este tipo, en
1072
Fundaci\363n Speiro
SOBRE LA ENCICLICA «CENTESIMUS ANNUS»
consonancia con las conveniencias internacionales del momento,
supone una plena confianza en la sinceridad del rumbo anunciado,
pero sólo anunciado no realizado,
por los responsables del régi
men aparentemente ex-comunista, nd sólo en algunos países satéli
tes, sino en la misma Rusia.
5. Centrándonos, pues, en lo que podemos entender como
nuevas directrices para la justicia económica, hay que advertir ante
todo que el Papa
declara expresamente (núm. 43) que k, Iglesia
no tiene modelos que proponer,
sino que sólo puede dar directri
ces morales muy generales. Ya desde el comienzo de su encíclica
(núm. 3
), declara el Pontífice que «no pretende dar juicios defi
nitivos»,
lo que debe entenderse, más que en el sentido de «no
provisionales», en el de «técnicamente concretos». Y, como es pro
pio en este tipo de declaraciones del Magisterio, las consideraciones
propiamente morales dan el
tono dominante a todo el testo, in
cluso
allí donde parecen enunciarse orientaciones más pertinentes
a la Economía. Pero
es de observar también que, si las considera
ciones morales se entrelazan con las económicas, no parece impo
nerse a las exigencias técnicas de la Economía una incondicional
sumisión a las premisas morales. Resulta, por ello mismo,
algo
difícil concretar cuáles son las directrices económicas; con todo,
nos atrevemos a destacar tres directrices que nos parecen más im
portantes, dentro de la intención general de crítica del actual ca
pitalismo, aunque nd dejaremos de señalar algunas evidentes limi
taciones de esos mismos principios que el Papa presenta en su
encíclica. Y debo declarar que quiero evitar en esta ocasión,
lo
mismo que aquel análisis de los rasgos conceptuales generales a
los que ya me he referido, una presentación del sistema coherente
de mis propias opiniones sobre estos temas económicos centrales ;
me limitaré a concretar, si así puede
decirse, algunos puntos que
me parecen completar aquellas directrices pontificias sin riesgo de
desfigurar el sentido moral que pretenden tener tales directrices.
6. Estos principios centrales
me parece que pueden redu
cirse a tres: la
libertad de mercado, el pleno empleo y la partici-
1073
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
padón de los traba¡adores en la empresa. Como acabo de decir,
estas directrices no
se presentan como principios absolutos, sino
bastante relativizados por consideraciones accesorias concurtentes.
7. La
libertad de mercado se presenta como una exigencia
natural, que hace posible
la iniciativa personal para satisfacer las
lícitas necesidades, no s6lo del consumo, sino de la justa ganancia
de quien lo facilita. Pero, aparte recordar benévolamente la tradi
cional exigencia del
;usto predo (núm. 32), ya en el número 34,
en que
se defiende el mercado libre, se señala la importante limi
tación de que sólo tiene razón de ser para satisfacer necesidades
que son «solventables», es decir, adquiribles
por dinero, y res
pecto a «recursos vendibles», con lo que viene a hacerse una
tá
cita alusión a la existencia de cosas que están «fuera del comer
cio». Incumbe
al Estado, dice el Papa (núm. 40), la defensa de los
«bienes colectivos», como son los ambientales, aunque, sí no estoy
equivocado, esta limitación puede extenderse, no sólo a cosas peli
grosas como las armas, sino a otras de especial valdr artístico, pero
incluso al comercio de inmuebles. Con esta limitación de lo ven
dible
se viene a insistir naturalmente, en la tradicional doctrina
cristiana de que el
trabaja, que puede ser remunerado, y debe serlo
con justicia, no es un objetol «vendible», y, en consecuencia, que,
de algún modo, se requiere una cierta intervenci6n del gobernante
para evitar que el trabajo se convierta en una mercancía más. Es
comprensible que, a propósito de la defensa del salario justo, inde
pendientemente del juego contingente de
la oferta y demanda de
trabajo, se insista en la licitud de la intervención de los sindicatos
laborales cuyo carácter no-estatal había defendido ya Pío XI. El
Papa llega a hablar (núm. 35) de una lucha justa de las organiza
ciones sindicales contra los abusos del capitalismo. Con este
mo
tivo, hubiera podido esperarse que el actual pontífice hubiera ·
dicho algo sobre la huelga laboral como instrumento de coacción,
aunque sin constituir un arma de la lucha de clases, cuya contra
partida natural habría de ser el lock-out patronal; pero la encícli
ca nada dice sobre la huelga, y pdr eso tampoco voy a dar aquí
mi
opinión al respecto. Lo que si interesa subrayar aquí es esta
1074
Fundaci\363n Speiro
SOBRE LA ENCICLICA (l,CENTESIMUS ANNUS»
limitación de la libertad de mercado laboral, que, sin tal limita
ción, puede llegar a ser injusta. El Papa sostiene que el poder pú
blico
-él habla siempre de Estado-debe imponer un marco
¡uridico a la libre contratación (núms. 15 y 35). Esto, evidente
mente,
significa la exigencia de un cierto intervencionismo públi
co. El Papa llega a hablar de una «idolatría del mercado» (núme
ro 40) y de la necesidad de una intervención estatal, aunque no
totalitaria (núm. 10), contra
el que llama «capitalismo salvaje»
(núm. 8).
8. El segundo principio enunciado por el Papa
es el del pleno
empleo; el Papa llega a hablar
de «íncubo del desempleo» ( número
15). Enunciado así, este principio habrá de ser mal recibido por
los
economistas del capitalismo hoy dominante, para los que una im
posición de pleno empleo resulta intolerable en los momentos de
actual tecnificación del proceso productivo y progreso incesante de
una mecanización que desaloja la contratación de la mano de obra,
cada día más onerosa.
En mi opinión, este principio que el Papa
formula, debería entenderse como absoluto,
por la superior razón
moral de que, siendo el trabajo el medio ordinario de santificación
de los hombres, no
es lícito en modo alguno -es decir, sean cua
les sean los resultados desfavorables para la rentabilidad empresa,
ria!-que se impida a nadie que quiera trabajar el encontrar un
puesto de trabajo con miras a su propia santificación. Sin embar
go, en la misma encíclica, el principio del pleno empleo queda in
directamente
paliado al exigir del Estado una indemnizaci6n ¡usta
para los casos de desempleo. Esto puede explicarse por el principio
de subsidiariedad, que
el Papa invoca (en ese mismo núm. 15),
cuando exige del Estado que procure condiciones favorables para
el libre ejercicio de una actividad económica que permita el aumen
to de los puestds de trabajo, pero, en último término, tenga esta
blecido un seguro estatal por desempleo. Es este deber del Esta
do, como se dice en el número 48, una función supletiva, excep
cional y temporal, pero al renunciar al pleno empleo coactivo ( nú
mero 48), viene a admitrse que el principio del pleno empleo debe
subordinarse a las exigencias económicas de la técnica empresarial.
1075
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
De este modo, la afirmación del pleno empleo no pasa de ser un
simple deseo moral, pero no realizable ante las exigencias de
la
rentabilidad empresarial, de las que, por lo demás, difícilmente
podrían verse libres las
mismas empresas concurrentes fomentadas
por
el Estadd en aplicación del expresamente mencionado princi
pio de subsidiariedad. Por nuestra parte, sólo
si se admite la coac
tividad, sometida a un régimen jurídico razonable, pero total, pue
de llegar a tener efectividad el principio pontificio de pleno
em
pleo. El régimen de indemnización por desempleo admite ya la
prioridad
de los intereses materiales de las empresas, y sustituye
un bien moral posible por una compensación meramente pecunia
ria. Esto, aparte
los conocidos abusos del régimen estatal del des
empleo retribuido. En mi opinión, si la propiedad debe subordi
narse al bien común, también la empresa debe subordinarse al bien
del plend empleo.
9. En tercer lugar -y en esto hemos de detenernos algo
más--, se enuncia el principio de la participación de los traba¡ado
res en
la empresa. No parece tratarse aquí de la ya ensayada y se
puede decir que fracasada fórmula de convertir a los trabajadores,
con sus ahorros, en pequeños inversionistas de la empresa en que
trabajan, sino de darles entrada en el procesd de la toma de deci
siones sobre el gobierno de aquélla.
El mismo Papa (núm. 33) reconoce la dificultad para concebir
de manera efectiva un tipo de empresa en el que el trabajo
sea
central. Proclama (núm. 35) con gran acierto, que la empresa debe
ser concebida como una
fdrma de comunidad de hombres cuya
finalidad no
es simplemente la producción de beneficios, sino la
subsistencia de la misma empresa para la satisfacción de las «ne
cesidades fundamentales»,
al «servicio de la sociedad entera». Pero,
al mismo tiempo, habla la encíclica de
los hombres como patrimo
nio,
aunque diga ser el más valioso, de la empresa, y de los traba
jadores como un
factor productivo igualmente sencial «por lo me
nos» que el capital para la vida de la empresa.
Así, a pesar de la dignificación del trabajo, como «factor de
la productividad», no acaba de afirmarse con la suficiente conse-
1076
Fundaci\363n Speiro
SOBRE LA ENCICLICA «CENTESIMUS ANNUS»
cuenda, que el hdmbre, aunque se halle contratado como traba
jador,
no está destinado para producir sino tan s6lo para servir,
que es lo que ya Aristóteles había justamente proclamado incluso
en relación con los esclavos, mano de obra ordinaria en la
socie
dad esclavista de su tiempo. En el número 43 se habla de la «pro
ductividad del trabajo», siendo así que, si
el trabajador no está
destinado a «producir», resulta algo equívoco hablar de su «pro
ductividad». Esto tiene especial importancia, porque, si se reco
noce que la empresa es una comunidad de hombres
y los hombres
no están destinados a producir (núm. 39),
se debe concluir que la
empresa, como tal, aunque tenga un resultado productivo de bie
nes
y de beneficios para sus socios, no puede ser considerada, tam
poco ella, como destinada a
la producción, sino, según ¡ustamente
dice
el Papa, a la satisfacción de necesidades fundamentales, en
primer
lugar de los que la integran, es decir, ante todo, de los mis
mos traba¡adores
y de sus familias.
A la relativizaci6n del principio pontificio de la empresa como
comunidad de trabajo humano contribuye también lo que dice el
mismo
Pontífice al admitir que el inversionista, es decir, el que
aporta dinero
y no traba¡o, forma parte integrante de esa comu
nidad que
es la empresa. En el número 43 se dice que la empresa
no es sólo una sociedad de capitales, sino de personas, como si,
conforme a la doctrina mercantilista, de
claro abolengo capitalista,
los socios pudieran ser, unos, capitalistas, y otros, industriales;
se habla incluso, en
ese mismo lugar, de que los trabajadores «co
laboran con su trabajo», como si el capital fuera, al fin de cuentas,
el elemento fundamental de la empresa, a pesar de la proclamada
prioridad de las personas sobre las cosas. Es más:
se llega a consi
derar cierto aspecto moralmente positivo de la inversión cuando
contribuye
al desartollo de un pueblo subdesartollado. También
esta valoración moral de
la inversión relativiza el principio de la
necesaria participación del trabajador en la empresa y la califica
ción de ésta como verdadera comunidad de hombres y no de bie
nes. En efecto, parece evidente que
la participación en las deci
siones de la empresa debe ser, por justicia, en cierto modo propor
cional a la importancia de lo que cada socio aporta
y, si se admite
1077
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
que el inversionista sea socio} parece inevitable que su ajJOT'tación
habrá de ser siempre más valiosa que la de los traba¡adores singu
larmente considerados,
de suerte que sólo la unión organizada de
los trabajadores puede equilibrar
la prepotencia del inversionista,
con lo que resulta
difícil evitar la contradicción entre rrabajadores
e inversionistas, es decir, algo que puede degenerar en esa «lucha
de clases» que precisamente condena la doctrina pontificia (nú
mero 5), señalando cierta conexión de esa lucha propugnada por
el marxismo con el militarismo (núm. 14).
En este sentido, aunque la encíclica admite la figura del socio
meramente capitalista, es decir, el que no aporta más que dinero,
si no ejerce también un trabajo directivo ni de orro tipo, parece
necesario llegar a la conclusión de que esa comunidad de hombres
que, segúo el Papa, debe ser toda empresa, resulta de hecho in
compatible con la existencia de socios que sean simples inver
sionistas, que no están en la sociedad ellos mismos, como hombres,
sino sólo por sus capitales. Esta conclusión no deja de ser, es ver
dad, absolutamente contraria a los postulados del capitalismo, pero
es precisamente conforme con esa crítica fundamental del capita
lismo que da el sentido general a toda la encíclica.
10. Es más: esta negación del carácter de socio del inversio
nista viene también impuesta
por una consideración jurídica ele
mental, y, en mi opinión, decisiva, que es el hecho de que las
cosas consumibles, como es el dinero aportado por el inversionista,
no pueden producir frutos, se entiende frutos civiles, como se pre
tende
c;ue son los intereses del dinero. Quiero decir con esto que
el inversionista debe ser considerado como prestamista, y nd como
socio de la empresa.
Los intereses del capital que él aporta pueden
variar en razón de los beneficios obtenidos
por la empresa, pero
él queda siempre fuera de la relación social, no se integra en la
empresa; de hecho, el inversionista no tiene más participación mo
ral en el conjunto de la empresa que el de los intereses
que ésta
le puede devengar
por el préstamo que de él recibió, siendo así
que
lo esencial en todo contrato de sociedad es la existencia de
un vínculo de participación en la gestión y riesgo del negocio co-
1078
Fundaci\363n Speiro
SOBRE L.A ENCICLICA ~cCENTESIMUS ANNUS»
mún nd reducida al derecho de cobrar unos intereses en cualquier
momento transferible.
Volvemos, con eso, al tema inevitable de la
usura. La tradi
ción de
la Iglesia, con Santo Tomás a la cabeza, rechazaba el inte
rés del dinero prestado
-las usurae, en latín-como lucro inmo
ral, pero, por influencia protestante y por la misma realidad eco
nómica favorecida por el Protestantismo, se llegó a admitir, en la
doctrina del siglo xvr, la licitud de una usura, con el nombre eufe
místico de «intereses», a modo de compensaci6n por el lucro
ce
sante para el prestamista que se desprendía temporalmente de una
cantidad de dinerd. Un lucro cesante, por lo demás, del todo irreal,
pues, si
se suprime la usura, el lucro que el dinero retenido puede
producir
es prácticamente nulo o, en todo caso, muy inferior a la
usura. De este modo, llegó la doctrina de la Iglesia a admitir la
producción de intereses dentro de ciertos límites legales, pero
la
misma realidad económica, con el fenómeno inflacionístico impues
to por la especulación interesada del mismo capitalismo, llevó a
prescindir de otros límites que los fluctuantemente
{ijadas, no ya
por la doctrina moral, sino por la coyuntura de las conveniencias
puramente económicas. El mismd Código Canónico ha acabado por
despreocuparse de
la usura, que ha dejado de Bgutar en él como
delito punible. En mi opinión, el abandono de
la censura de la
usura nos desarma frente al capitalismo, todo él fundado en la
usura.
En efecto, esta concesión al capitalismo imperante ha venido
a privar a la doctrina de la Iglesia de la más importante clave para
la crítica del capitalismo,
y, en concreto, para presentar un mo
delo de empresa en la que el prestamista no tenga el poder de
socio principal en perjuicio de los trabajadores de todo rango.
11. Por el contrario, la afirmaci6n de que
la empresa es una
comunidad de hombres que trabajan unidos, desde los gerentes a
los más humildes operarios, debe entenderse con una limitación, y
precisamente por una razón similar a la que induce a excluir como
socio
al mero prestamista, que es la de que el traba¡ador que no
participa en la suerte de la empresa) sino que se limita a contratar
1079
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D"OR.S
con ella el cambio de una cantidad de traba¡o por una precio o
salario, tampoco puede ser considerado camo socio, sino como
simple jornalero: no le importa la empresa, sino sólo su jornal,
como al inversionista sólo interesa
el dividendo.
12. Así, pues, ni el inversionista mero prestamista, ni el tra
bajador mero jornalero son realmente socios, sino que sólo mere
cen tal consideración los que participan más personalmente, mo
ralmente, en la suerte de la comunidad humana que debe ser la
empresa y, por ello, pueden intervenir en el proceso de sus
deci
siones, en proporción a la relevancia de su respectiva aportación
laboral. Hasta qué punto esta comunidad social debiera ser
am
pliada y reforzada en el sentido de la asunción por la empresa de
la seguridad social, también la de las familias
de los socios traba
jadores, como deber de la misma empresa, eso
es algo que puede
intuirse
fácilmente, pero cuya explicación más cumplida excederla
de la extensión de nuestro comentario de hoy. Tan sólo he queri
do subrayar que
la acertada idea pontifcia de la empresa como
comunidad de hombres, excluye, en mi opinión, que puedan
ser
socios de ella tanto los puramente inversionistas como los pura
mente jornaleros: sólo quien trabaia con responsabilidad puede ser
considerado socio y participar en la gestión empresarial.
13. Aunque con las limitaciones que he tratado de subrayar,
y a pesar de que, al final de la encíclica (núm. 58),
el Papa viene
a decir que no pretende cambiar
el actual régimen capitalista, sino
sólo orientarlo hacia el bien común de la Humanidad,
la nueva
encíclica será señalada, en la historia de la doctrina social de la
Iglesia, por su actitud anticapitalista, y no deberá sorprendemos
que
sea por ello mal recibida entre quienes consideran que, frente
al comunismo, no hay otra solución que la del liberalismo capita
lista, única
vía posible para alcanzar el desarrollo económico. Pero
la misma idea de desarrollo aparece, en el pensamiento del Papa,
algo
más matizada que hace treinta años. En el número 29 se dice
explícitamente que el desarrollo no puede ser sólo económico, sino
que debe ser integral, en pro de
los «derechos de la conciencia
1080
Fundaci\363n Speiro
SOBRE LA ENCICLICA 4.
el materialismo, a la vez que el otro peligro del renacimiento del
totalitarismo y la amenaza del creciente fundamentalismo islámico.
De hecho, estas rres tendencias anticristianas son las que preten
den ocupar
hoy el protagonismo del marxismo. Es cierto que en
el número 52
se evoca un dicho, de hace un tercio de siglo, de
un nuevo modo: «el otro nombre de la paz es el desarrollo»; ya
con este delicado giro de «orrd nombre», en vez del «nuevo nom
bre»,
se entiende que no se persevera en la simple idea de que el
desarrollo sea por sí mismo la paz ; en el fondo, se diría que el ac
tual pontífice, a pesar de ese eco, sigue hallándose más cerca del
lema de Pío
XII: «la paz es obra de la justicia». En efecto, la
realidad de los últimos tiempos ha venido a demostrar que el au
mento incesante de la tecnología y desarrollo de los pueblos in
dustrializados no ha producido en modo alguno una verdadera
paz (núm. 18); antes bien, el Papa muestra cierto escepticismo
ante la expectativa de una paz internacional (núm. 51), y reconoce
que ese desarrollo económico ha servido para
aumentar las inius
tas
diferencias entre los pueblos desa"ollados y los no-desarrolla
dos.
Es más, no deja de ver que la desaparici6n del antiguo colo
nialismo
ha dado lugar a una opresi6n econ6mica y política de otro
tipo, a la vez que no han alcanzado las antiguas colonias una
capa
cidad de orden autonómico suficiente. Y es que, en realidad, esos
pueblos actualmente incapaces de gobernarse por sí mismos se h~n
convertido en simples mercados de fuerzas económicas an6nimas,
que ni siquiera tienen la responsabilidad de
fos antiguos domina
dores del colonialismo, conocidos,, al menos, y relativamente
celo
sos de su prestigio como civilizadores. En relación con esta expe
riencia, reconoce el Papa que, en conjunto,
el desarrollo de estos
años no ha sido positivo, a
la vez que el fracaso de la ONU para
establecer un orden internacional
pacífico (núm. 21 ).
14. El resultado más notorio del desarrollo econ6mico capi
talista de los últimos tiempos ha sido el Consumismo, que en el
fondo, pertenece al mismo fundamento materialista qne el comu
nismo (núm. 19). Frente al resultado inmoral del Consumismo in-
1081
Fundaci\363n Speiro
ALVARO D'ORS
siste el Papa en varios lugares de su encíclica, pero siempre con
consideraciones morales -en el número 36 se habla de la «edu
caci6n de los consumidores»-- y no propiamente
econ.6micas, por
lo que temo que una
exposici6n de mi opini6n personal al res
pecto excedería de lo que debe ser un comentario fiel del texto
pontificio, a pesar de
las insinuaciones que hace el Papa acerca de
los abusos de la publicidad
comercial (núm. 41). Tan s6lo me atre
vería a decir que, aunque el Papa (núm. 28) teme la avidez de
consumo de esos pueblos ex-comunistas, lo que supondría un
cam
po y estímulo propicios para la expansi6n del capitalismo, tengo
para mi que esos pueblos ex-comunistas, sin volver a los errores
de la Economía comunista, serán quizá reacios a asimilar un capi
talismo cuyo fundamento moral es claramente protestante y, esto,
gracias a que son pueblos que no sufrieron colectivamente la per
versi6n teol6gica moderna de Occidente, y, concretamente, la Eco
nomía capitalista que hoy la domina y el Papa viene a rechazar
como inmoral.
15.
Si tuviéramos que hacer un juicio general simplificado de
esta nueva encíclica, quizá podríamos decir que no aporta a la
doctrina social del Magisterio de la Iglesia un principio tan
im
portante como el del antisocialismo y propiedad común eminente
de la Tierra de la
Rerum novarum, ni como el fundamental prin
cipio de subsidiariedad de la
Quadragesimo anno, del que la soli
daridad es el complemento, y que su sentido general es el de una
advertencia muy justa, pero todavía incompleta
y hasta, en ciertd
modo,
algo ecléctica, ante el riesgo del triunfo del capitalismo
inminente en una coyuntura de aparente crisis del comunismo.
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