Índice de contenidos
Número 421-422
Serie XLII
- Textos Pontificios
-
In memoriam
-
Rafael Gambra, maestro del tradicionalismo del siglo XX
-
[Rafael Gambra] Un hombre cabal
-
La luz que agradezco a Rafael Gambra Ciudad
-
Rafael Gambra y la deformación nacionalista
-
Colaboraciones de Rafael Gambra en Verbo
-
Álvaro d'Ors y el pensamiento tradicional
-
La teoría del poder de Álvaro d'Ors
-
La tradición, tarea de perfección
-
El profesor Álvaro d'Ors romanista y foralista
-
Colaboraciones de Álvaro d'Ors en Verbo
-
Miguel Poradowski
-
- Estudios
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
José de Guadalupe Muñoz Ramos: Las falacias contra el sinarquismo
-
Danilo Castellano: Razionalismo e diritti umani. Dell'antifilosofia politico-giuridica della «modernità»
-
Francesco Gentile: Politica aut/et statistica
-
Massimo Viglioni: Chiesa e mondo. Opinioni a confronto
-
J. H. H. Weler: Una Europa cristiana. Ensayo exploratorio
-
Josep Carles Clemente: Crónica de los carlistas. La causa de los legitimistas españoles
-
José Manuel Cuenca Toribio: Catolicismo social y político en la España contemporánea (1870-2000)
-
José María Javierre: Ni el color de mi ceniza. La monja de la noche clara
-
Félix Núñez Uribe: Ramón Etxeberría. Fuego en la palabra
-
Jacinto Peraire Ferrer: El Cinca baja teñido de sangre. Los
-
Autores
2004
La teoría del poder de Álvaro d'Ors
II
LA TEORÍA DEL PODER DE
ÁLVARO D'ORS
INMEMORIAM
Tras la muerte de R. GAMBRA, nos llega ahora la de ÁLvARo
o'ORS, dos intelectuales de primera fila en esta España en la que
cultura se ha degradado a ojos vista y en un tiempo en que cual
quier cantante o actor popular es presentado como representan
te de la cultura española actual.
Y, a fé, que del recuerdo que ambos nos han dejado es hoy,
desde el
punto verdadero de la cultura, muy actual sea la filoso
fía (GAMBRA), sea desde el derecho (o'ORS). Precisamente el desa
rrollo
de la te01fa del poder de o'ORS veremos que dice directa
mente a los problemas políticos planteados
no ya a los españo
les, sino a toda la civilización occidental. Ahora, que tanto se
habla de la Constitución vigente, convendña ir a o'ORS y su teo
ría del poder.
Los griegos, tanto PLATÓN cuando AruSTóTELES, no
conocían en el estudio del poder más que dos palabras: txpX'l
-mandato, poder, autoridad--y Kp0t1EOJ -fuerza-, es decir,
algo físico. Por eso el estudio aristotélico
de la política no distin
gue entre la auctoritas y la potestas
y, al no tener un único prin
cipio metafísico para fundarlo, tiene que acudir al entimema lógi
co
en la dialéctica social y política: "Una proposición dialéctica
es
una pregunta plausible bien para todos, bien para la mayoría,
bien para los sabios y, de entre estos, bien para todos, bien para
la mayoría,. bien para los 1nás conocidos, y que no sea paradóji
ca" (Tópicos B 104 a 10). Lo cual es aplicado en la Política a los
modos
de gobierno no monárquico, la demagogia, la oligarquía,
en los modos de gobierno viciosos y la democracia y la aristo
cracia en las versiones correctas. Así, más o menos es como se
ha fundado el entender político en las sociedades humanas.
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INMEMORIAM
D'ORS (1) llega a su teoría (2) a partir de la organización
política del derecho romano
-que ha sido su especialidad
diciendo: "la ]ex curiata de imperio presenta un problema difí
cil y oscuro; sin embargo, me parece que esta ley concedía un
poder no extraordinario ni convencional en virtud de un estado
de guerra, sino ordinario. Más aún, yo diría que, por el contra
rio, lo que sí es extraordinario es la forma en que se ejerce en
la ciudad el poder militar, con inhibiciones, salvo si se dá, en
momentos de emergencia, el senatus consultus ultimwn, o la
necesidad de
un dictador, ocasión que en la organización 1nás
democrática exige que el Senado a salirse de ciertos límites
morales.
El Senado no tiene imperium, sino únicamente aucto
ritas,
y lo único que hace en el senatus consultus ultimum es
autorizar al magistrado en los momentos de peligro a compor
tarse dentro de la ciudad como si estuvieran
en el campo de
batalla" (pág. 74).
Se ve cómo aquí aparece la auctoritas como
reguladora de la
potestas. Más adelante señala que "la democra
cia
nunca llegó a percibir claramente, pero sí los teóricos y los
filósofos,
que existe, por encima del orden positivo, un orden
ideal que lo domina" (pág. 76).
Esto lo desarrolla luego así: "Recuperamos así, una vez más,
esa distinción que constituye para mi la clave fundamental de
toda organización humana y política: la distinción entre
auctori
tas y potestas. La "autoridad" es el "saber socialmente reconoci
do", en tanto que la "potestad" ... es el poder socialmente reco
nocido.
El Estado moderno -que, por lo demás, se halla hoy en
evidente crisis-ha necesitado, para imponerse, eliminar esta
distinción y fundir el
poder con el saber; pero de la eliminación
de toda posible tensión entre potestad y autoridad ha sido con
secuencia
la pérdida de una verdadera libertad; por falta de posi
ble apelación, diríamos, a
la autoridad contra los abusos de la
potestad" (pág. 85). Y
no solo eso sino la tergiversación de los
derechos naturales sustituidos
por el acuerdo mayoritario de las
opiniones, que no verdades. Por esto es bueno recordar que
36
(1) Cfr. Á. o'ORS, Ensayos de teotía política, EUNSA, 1979.
(2)
Cfr. R DOMINGO, Teoría de la "auctoritas~, EUNSA, 1987.
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INMEMORIAM
R. DwoRKIN (3), al hablar de la polémica actual sobre un tema
actual en el orden político, el homosexualismo, que también
-como luego veremos--se refiere a la vida y la muerte huma
na, "Con la posible (aunque compleja) excepción de una divini
dad,
no hay autoridad moral a la que pueda apelarse de manera
que automáticamente se convierta en posición moral".
El tema dice a la naturaleza humana y le preocupa a DwoRKIN
que vuelve sobre él en otra obra ( 4), precisamente como tema
fundamental de la relación entre la moral
privada y la moral
pública, que en la ideología liberal se traduce en la Constitución
que determina -mientras esté en vigor-la auctoritas vigente,
pues "la tolerancia resultante de la igualdad liberal se queda un
poco corta según qué tipo de neutralidad ... pretende el libe
ralismo" (pág. 197), porque antes ha dicho
que "una comunidad
podría
pensar que la conducta que se declara fuera de la ley,
aunque no es contraria a la justicia, tiene sentido o corrompe,
o tiene malas consecuencias de otro tipo, para la vida de su
autor. Podría pensar, por ejemplo, que la vida de un homose
xual es
una vida degradante y, en consecuencia con ello, pros
cribir las relaciones homosexuales.
La igualdad liberal niega la
legitimidad de la segunda razón, de la razón ética, para
poner
una conducta fuera de la ley" (pág. 193). Estamos, pues, por un
lado, ante la actual situación española; y, por otro, en la situa
ción del Imperio Romano que vivió SAN PABLO cuando dijo pre
cisamente a los romanos: "Por cu~nto habiendo conocido a
Dios, no le glorificaron como Dios ni le dieron gracias ... Por
esto los entregó Dios a los deseos de su corazón, a la impure
za, con que deshonraron sus propios cuerpos ... Por lo cual los
entregó Dios a sus pasiones vergonzosas, pues las mujeres
mudaron el uso natural
por el uso contra la naturaleza; e igual
mente los varones dejando el uso natural de la mujer, se abra
saron
en la concupiscencia de unos por otros cometiendo tor
pezas y recibiendo en sí mismos el pago debido a su extravío"
(Rom. 1, 21-27).
(3) R. DwoRKIN, Los derechos en serio, Planeta Agostini, 1993, pág. 361.
(4) R. DwoRKIN, Gt1ca privada e igualitarismo político, Paidós, 1993.
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INMEMORIAM
Por este camino, al constituir el argumento liberal en la sen
sibilidad
de cada hombre y razonar desde ella, lo quieran o no,
abren camino a toda clase de aberraciones sociales:
Si el homo
sexualismo solo es
un modo de satisfacer el placer sexual, inde
penclizándolo de la procreación (5)
ex radice, igualmente hay
que permitir socialmente,
por las mismas razones sensuales (¿ ?),
la droga y la extensión y propaganda de la droga que no es de
otro orden
que la del homosexualismo, sin que valga en contra
el terna de la salud, pues cada
uno dispone, como quiere, de su
propia vida y, llevado esto a un extremo, también uno puede
querer suicidarse, incluso, que lo mate un antropófago cuyo
gusto es comer carne humana.
DwoRKIN lo dice así: "La cuestión,
sin embargo, no es si deberian hacer campaña a favor de lo que
creen que es bueno, sino cómo. La igualdad liberal les niega un
arma: aunque sean mayores, deben abstenerse de prohibir a
naclie llevar a cabo la vida que desea, o de castigarle por hacer
lo, solo la porque piensa
que las convicciones éticas en que
funda esa vida
son incorrectas ... De modo que los liberales éti
cos
que aceptan la igualdad de circunstancias como un requisito
para
la justicia, deben aceptar también la tolerancia liberal. Para
ellos libertad e igualdad constituyen dos aspectos inseparables
del mismo ideal politico" (pág. 195).
Veamos ahora como
o'ORS toca el tema de la libertad socio
política:
"La sociedad tiene un sentido negativo. Quiere decir la
ausencia de ·un impedimento, de algo que nos ata ... Por su sen
tido negativo, la libertad es inclivisible ... De esa esencial indivi
sibilidad de la
"libertas• deriva su ilimitabilidad .. . Podemos
entender la libertad,
en primer lugar, como ausencia de la propia
sinrazón que impide adecuar razonablemente la propia conducta
personal ...
La conducta es propiamente la adhesión de la volun
tad a nuestros propios actos, y de
alú que constituya la esencia
de la moral ... si es posible que juzguemos las conductas
y que,
gracias a esta posibilidad, exista
la Moral, es por ello que el hom
bre, como ser racional, tiene libertad de conducta, es decir, que
puede adecuar su voluntad a la razón propia de su naturaleza
(5) Qué es su función según naturaleza, para la conservaciónn de la especie.
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INMEMORIAM
humana. Sin esa ausencia de necesaria sinrazón} la moral habria
desaparecido, sólo podríamos contar los efectos de los actos, más
que como hechos mecánicos
que como verdaderos actos huma
nos y
no cabria juicio moral alguno" (págs. 201-203).
Realmente lo que dice n'ORS desde la transcendencia metafi
sica es
lo que ahora dijo HARTMANN (6) en el siguiente análisis: "Se
parte de que sin una cabal predeterminación y la legalidad del
mundo, tal como hemos llegado a conocerlos parcialmente
por
medio de las ciencias, no podrían existir. Es necesario contar,
pues,
bien o mal, con un determinismo de alguna forma. Pero
¿cómo
puede coexistir la libertad con el determinismo? Aquí con
cuerdan las dos conocidas formas de predeterminación que nos
salen al enruentro en el mundo real, el nexo causal y el nexo
final; según, pues, cuál de las dos es el determinante, obtendre
mos un determinismo causal o un determinismo final. Y enton
ces el problema parece resolverse todo por sí mismo. Se cree ver
clara1nente todo esto: dado un nexo causal en el mundo) no es
posible libertad alguna, como han mostrado una y otra vez los
deterministas del siglo
XVII (DESCARTES, etc.); pero sin libertad no
hay ser moral. Ahora bien, hay seres morales. Luego no puede
tratarse de un determinismo causal del mundo. En cambio con un
cabal determinismo final tendría que ser muy bien posible la
libertad; el nexo final es, en efecto, la «inversión" del nexo cau
sal, está determinado desde el final, como también la voluntad
humana. Es relativamente indiferente qué instancia proponga los
fines y cuide de una apropiada elección de los medios; la provi
dencia divina (como
en SCHELLING) y la absoluta razón cósmica
(como
en HEGEL) solo se distinguen periféricamente. Únicamente
se trata
de la libertad y la necesidad y ella es fácil de alcanzar,
pues que en ambas se trata de la misma vinculación del miem
bro terminal". Y esto explica que, co1no vimos con DWORKIN, con
la posible (aunque compleja) excepción de una divinidad, no hay
autoridad moral a la que pueda apelarse de manera que auto-
1náticatnente se convierta en posición moral.
(6) N. HAllTMANN, Ontología, Fondo de Cultura Económica, 1964, tomo V,
pág. 299.
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INMEMORIAM
En otras palabras: si suprimimos Dios ------
solo fisicas sino también morales--del discurso humano vamos
al caos sociopolítico, cosa
hoy comprobable. Leamos a D'ORS:
"Una absoluta indeterminación de los comportamientos sociales
es a todas luces imposible. La convivencia misma exige unos
límites racionales, a fin de que la libertad de uno no interrumpa
injustamente la del prójimo. Pero estos
Hmites no suprimen la
libertad y no porque la libertad deje de ser aquí indivisible e ili
mitada, sino porque tales límites se presentan como dictados de
la razón y no como dictados de la libertad" (pág. 206). Es decir,
no son ·fruto de sentimientos o sensaciones. Pero esto presenta
un problema: "¿Cómo conseguir que no sintamos la pérdida de la
libertad social cuando el cúmulo de leyes viene a estrechar de tal
modo nuestra elección que_ toda nuestra vida viene encauzada
por dos direcciones únicas? . , , A esta cuestión la democracia
moderna ha dado una aparente solución de la que depende su
éxito. Esta solución consiste
en fingir que la libertad social tiene
por objeto, no una elección de comportamientos razonables, sino
una participación en la imposición de la ley; como si toda ley
independiente de su razón,
por el simple hecho de ser queri
da
por todos los que la han de padecer resultara ya razonable"
(pág. 207).
Salimos, pues, de la razón para entrar
en la política, y una
pol!tica concreta, la democracia liberal. Dice D'ORS: "De esta suer
te, la elección esencial para la libertad social queda trasladada,
del concreto comportamiento individual del socio, a la decisión
que suprime aquella elección concreta. Hay ahí como una previa
opción de la pérdida de libertad ... Hay más. Que aquella solu
ción democrática reposa
en una ficción resulta patente cuando
consideramos que, aun en las democracias 1nás auténticas, no
todos quieren la ley que suprime la libertad, sino solo una mayo
ría formal muchas veces irreal ...
Así, pues, la solución democrá
tica renuncia a la exigencia de racionalidad de la
ley; puesto que
la ley se impone por la voluntad, lo mismo que podría hacer un
tirano. La diferencia en el número de los que quieren no altera el
fundamento esencialmente volitivo de la ley. Por eso la demo
cracia prescinde de
la verdadera libertad social, y la substituye
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INMEMORIAM
por una forma de participación en las decisiones del gobierno"
(pág. 208).
En resumen, "opinión
se contrapone a verdad; la opinión es
relativa y discutible, la verdad es absoluta e indiscutible. La ver
dad puede ser científica o dogmática. El mundo de la política per
tenece en principio al campo de la opinión y no de la verdad.
Cuando hablamos de opinión pública, deben entenderse exclui
das las verdades científicas y dogmáticas.
Si fuéramos escépticos
en materias científicas, tenderíamos a disminuir el ámbito de ver
dades científicas en ventaja de la opinión; lo mismo que tienden
a hacer los escépticos en materia dogmática" (n'ORS, pág. 213).
Pero con la diferencia que en lo científico, sujeto a la dura ley de
fuerza de la materia, con independencia de la opinión, los resul
tados se imponen,
pues como dijo BACON, "a la naturaleza se la
domina obedeciéndola" (Novum Organum, 3). Y en lo dogmáti
co, también, aunque a más largo plazo, pues se impone en la
Historia,
no necesariamente en la vida de los escépticos: los erro
res políticos los pagan los hijos.
Realmente las citas que hacemos aquí, en términos dorsianos
lo que dice es que el campo propio de la política es el de la
potestas, es decir, en las aplicaciones concretas de la ley, puede
haber errores y aun maldades pues como dice KELSEN (7) lo
expone as!: "En estas dos teorias antagónicas del Estado (teoría
democrática y teoría autocrática del Estado)
se presenta con toda
claridad la oposición de sistemas filosóficos en lo que, en último
término,
enraíza la pugna de idearios políticos. Y esta oposición
resulta
de la posición que se adopta frente a lo absoluto. La cues
tión decisiva es si se cree en un valor y, consiguientemente, en
una verda4 y una realidad absolutas, o si se pie:nsa que al cono
cimiento humano no son accesibles, más que valores, verdades
relativas.
La creencia en lo absoluto, tan hondamente arraigada
en el corazón humano, es el supuesto de la concepción metafi
sica del mundo". Y sigue el siguiente párrafo: "Por la Pascua
hebrea, JEsús fue acusado de creerse hijo de Dios y rey de los
jud!os . . . fue
conducido ante PILATOS, el Procurador romano ..
(j) HANs Kfil.sEN, Esencia y valor de la demacrada, Guadarrama, 1977, pág. 153.
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INMEMORIAM
(que) preguntó con ironía a JEsús, que para los romanos no era
más que un pobre loco: «Así, pues, ¿tu eres el rey de los judíos?".
JEsús tomó la pregunta muy en serio y, con la fuerza de su misión
divina, contestó:
,Tú mismo estás diciendo que yo soy un rey.
Para ello nací y por esta razón vine al mundo, para dar testimo
nio de la Verdad. Todo el que está en la Verdad me escucha•.
Pilatos le preguntó entonces,
•¿Qué es la verdad?,. Y PILATOS, que
era un escéptico relativista y no sabía qué era la Verdad ni cuál
era
la Verdad absoluta en la que aquel hombre creía, procedió de
modo conseruentemente democrático al so1neter la decisión de
este caso a la votación popular. El Evangelio narra que se dirigió
a los judíos y les dijo:
,No le encuentro culpable de nada. Pero
existe la costumbre de
que un prisionero quede liberado por
Pascua. ¿Queréis que deje en libertad a este rey de los judíos?•. Y
todos gritaron, «¡No dejes a él, sino a BARRABAs!». El Evangelio
añade: ·BARRABAS era un ladrón• ... No cabe duda que el plebis
cito es un argumento de peso en contra de la democracia para
los que creen en el hijo de Dios y rey de los judíos como testi
monio
de la Verdad absoluta. Nosotros, los científicos de la polí
tica, deb~mos aceptar este argumento con una condición: que
estamos tan seguros de nuestra verdad como el hijo de Dios esta
ba de la suya" (¿Qué es Justicia?, Ariel, 1991, págs. 124-5).
Naturalmente
o'ORS frente a esto propone para este proble
mática la solución cristiana que, naturalmente, es la posible (aun
que compleja) excepción
de una divinidad, no hay autoridad
moral a la
que pueda apelarse de manera que automáticamente
se convierta
en posición moral (DwoRKIN) ya probada por la
Historia en la formación cristiana de Europa: "la doctrina social
de la Iglesia ofrece una solución para este conflicto del mundo
moderno; con ella se puede salvar aquella libertad social sin la
cual el libre albedrío
puede quizá subsistir pero se desenvuelve
sin elección, en un ambiente intolerable de pennanente coac
ción,
con el que acaba por peligrar la exigencia 1noral nlisma.
Esta doctrina parte precisamente del error inicial del liberalismo,
del cual el socialismo moderno resulta, como hemos dicho,
la
inevitable secuencia El liberalismo, enarbolando la bandera
del liberalismo individual contra las ataduras tradicionales de la
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INMEMORIAM
sociedad, fue disolviendo todos aquellos grupos sociales natura
les que, de un modo u otro, agrupan orgánicamente a las perso
nas, y dejó
así, frente a frente, el individuo y al Estado; pero el
individuo, desarmado frente al poder creciente y absorbente del
Estado, ya que aquellos grupos naturales disueltos
por el libe
ralis1no . . . eran precisa1nente los que llinitando la onmipotencia
de un único poder político podían defender al individuo contra
la prepotencia estatal ... el Estado derivó hacia el totalitarismo, y
sujetó
con la garra de su planificaciónn técnica la masa servil de
los hombres que habían canjeado la libertad concreta, garantiza
da
por sus sistema de grupos naturales, por la libe1tad teórica del
liberalismo" (págs.
216-7).
Y ese poder político sobre la masa irracional (LE BoN, l.ERSCH)
(8) es ahora manejado por los poderes democráticos sin ningún
orden moral, pues no solo do1ninan la patestas ejecutiva, sino
también auctoritas que determina en orden judicial, es decir, qué
sea justo o injusto. Por el contrario, en la teoría dorsiana, funda
la realidad
en la comunidad, que no sociedad (ToNNIEs) (9). Es
decir, algo fundado en la naturaleza, no en una creación artificial
por muy racional que
se crea. Dice de n'ORS al respecto: "'Este
primer tipo de representación política (10) que se ajusta al man
dato jurídico presenta
un problema especial, que es el de la
voluntad representada. Porque, aunque RoussEAu decía que la
voluntad personal no es representable -como si no hubiera más
posible actuación política
que la democracia directa-, esto supo
ne un total desconocimiento de la representación jurídica; la ver
dad
es que la representación jurídica es siempre, derivada o su
pletivamente, una representación de la voluntad personal. Ahora
bien, tratándose por necesidad, como ya se ha dicho, de la repre
sentación de grupos con personalidad jurídica, lo primero que se
requiere es la formación
de una voluntad atribuible al grupo, ya
(8) G. LE BoN, Psicologie des foules, Felix: Alean, 1899, Ver especialmente capí
tulos I
y 111. PH. l.ERSCH, La estructura de la personalidad, Scientia, 1971, pág. 486.
(9) Cfr. FERDINAND TONNIEs, Comunidad y asociación, Península, 1979, aqué
lla fundada
en el amor, esta en el íntenJs.
(10) Se refiere a la representación del pueblo, no de la masa inorgánica, en
los temas ineludibles de la potestas, administrativa.
43
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INMEMORIAM
que al no ser una persona física, el grupo no tiene directamente
una voluntad determinada, sino que ésta debe formarse con arre
glo a ciertas reglas. Para ello caben principalmente
dos solucio
nes: la representación legal
de intereses y la representación de la
voluntad mayoritaria: aquélla suple una voluntad y ésta la trans
mite directamente" (pág. 230).
Lo cual indica claramente que no se trata se hacer así la defi
nición
de la auctoritas que determina las leyes jurídicas (Consti
tución política del Estado), sino
de exigencias de la práctica de la
potestas de la juridicidad de su regulación ad casum. Estudiando
así el tema
o'ORS lo expone así: "La representación de interés (11)
presupone la incapacidad de los representados para emitir una
declaración de voluntad, de suerte que se nombra legalmente a
la persona del representante que suple la voluntad del grupo
representado", esto es obvio en las sociedades anónimas en las
que se busca una persona especialista para que represente con
poder al o a los capitalistas. Sigue o'ORS: "volviendo al ejemplo
de la ciudad
que ha de ser representada (12), una manifestación
de intereses (materiales o sociopolíticos, A. S.) se puede mani
festar
en el hecho de que una persona, determinada legalmente
y
no por elección de los miembros ... ; por ejemplo, si se dice que
debe representar a la dudad, en una asamblea común de una
nación o conjunto de ciudades, el alcalde o el primer contribu
yente, o el munícipe
de más edad, o el que nombre directamen
te
una instancia política superior a la ciudad" (ibid.), en precisos
términos de
A. o'ORS. Todo esto tuvo vigencia hasta el Renaci
miento. Pero entonces cambia: la Cristiandad medieval cristiana,
aún no sociedad en el sentido moderno (13), sino conjunto de
comunidades, tenía como modelo de auctoritas definidora del
(11) Obviamente se refiere a lo que toca a lo material, forzosamente limita
do porque como dice el Aquinate "los bienes materiales se diferencian de los
espirituales por
no poder pertenecer íntegra y simultáneamente más que a uno"
(111 S. Th, q 23, ar 1, ra 3).
(12) Ahora,
vgr. en la Europa unida, ya no se trata de la ciudad o ciudades,
sino de naciones.
(13) Obviamente entonces empiezan a aparecer los Estados,
que eran otra
cosa
que los Reinos, aunque siguieran siendo Monarquías.
44
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INMEMORIAM
bien común, que se fundaba en la doctrina de la Iglesia. "Pero el
bien común, que determina la auctoritas política es en la demo
cracia inmanente determinada
por la opinión mayoritaria y puede
ser cambiable, mientras que en un régimen católico no es pacta
ble y debe seguir la doctrina moral de la Iglesia tal como se expo
ne
en la Quanta Cura de Pío XI o la Inmortale Dei de LEóN XIII".
Pero la anterior cita responde directamente a lo que se cono
ce como
principio de subsidiaridad que ahora ha sido admitido
por el Mercado Común en Mastrique. Sigue o'ORS: "La represen
tación de la voluntad mayoritaria (principio claramente democrá
tico, pero
no liberal, A.S.), por su lado, presupone una capacidad
de los miembros de
la ciudad no especialmente incapacitados
para elegir
por mayoría un representante y darle un mandato
concreto. Este es el
que suele llamar mandato imperativo que
ünpone al representante unos límites en su actuación, como ocu
rre normalmente en el mandato del derecho privado" (ibid.). Lo
que expone o'ORS es lo que YEHEZKEL DROR (14) con abundante
bibliografía de la situación actual, y coge a dos columnas las
páginas 399 a 443. Todo ello dedicado a
la necesidad actual de
modificar la administración
de la potestas, ante el caos produci
do
por la democracia liberal, que combate (15) o'ORs y es una
propuesta -hoy políticamente incorrecta-de volver a una
democracia orgánica, según la doctrina de la Iglesia, apta para
todos los hombres,
con la misma naturaleza creada y todos redi
midos
por Crusro. La revolución ilustrada de 1789: libertad, igual
dad, fraternidad,
que separa la moral personal de la política,
definiendo Constituciones que
son una auctoritas, pactada según
las consecuencias emotivas que no racionales que se utilizan para
(14) YEHBZKEL DROR, La capaddad de gobernar. Informe al Club de Roma,
Galaxia-Gutemberg, 1994, págs. como siempre. Es una obra dedicada a demos
trar la necesidad específica de formación politica de las élites gobernantes, como
eran las obras Espfjos de Prfndpesde la Cristiandad. Ver 2."' parte, capítulo 12, titu
lado rehacer las dlites de Gobernación (ver págs. 243 y sigs.).
(15) D. BELL, Las contradicciones culturales del capitalismo, Alianza, 1977,
págs. en paréntesis; "En la cultura, como en la política, el liberalismo se halla en
apuros ... El liberalismo también se encuentra en dificultades en una esfera en que
había
tratado de reformar el capitalismo: la economía" (ibid., pág. 85).
45
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INMEMOR/AM
la aprobación por las masas irracionales, acaba trayendo el caos
social. Y a esto se
opone la tradicional cultura cristiana: En el
Directorio de la pastoral familiar en España de la Conferencia
Episcopal Española
(LXXXI Asamblea Plenaria) (16). § 12 "El
tiempo ha demostrado lo infundado de los presupuestos de esta
revolución y lo litnitado de sus predicciones, pero, sobre todo,
nos ha dejado un testimonio indudable de lo pernicioso de sus
efectos. Es cierto que la sociedad, cada
vez más farisaica es este
punto, ha querido ocultar la multiplicidad
de dramas personales
que se ha producido por la extensión de las ideas anteriores"
(págs. 22-3).
ANTONIO SEGURA FERNS
(16) Edice, 2003.
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LA TEORÍA DEL PODER DE
ÁLVARO D'ORS
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Tras la muerte de R. GAMBRA, nos llega ahora la de ÁLvARo
o'ORS, dos intelectuales de primera fila en esta España en la que
cultura se ha degradado a ojos vista y en un tiempo en que cual
quier cantante o actor popular es presentado como representan
te de la cultura española actual.
Y, a fé, que del recuerdo que ambos nos han dejado es hoy,
desde el
punto verdadero de la cultura, muy actual sea la filoso
fía (GAMBRA), sea desde el derecho (o'ORS). Precisamente el desa
rrollo
de la te01fa del poder de o'ORS veremos que dice directa
mente a los problemas políticos planteados
no ya a los españo
les, sino a toda la civilización occidental. Ahora, que tanto se
habla de la Constitución vigente, convendña ir a o'ORS y su teo
ría del poder.
Los griegos, tanto PLATÓN cuando AruSTóTELES, no
conocían en el estudio del poder más que dos palabras: txpX'l
-mandato, poder, autoridad--y Kp0t1EOJ -fuerza-, es decir,
algo físico. Por eso el estudio aristotélico
de la política no distin
gue entre la auctoritas y la potestas
y, al no tener un único prin
cipio metafísico para fundarlo, tiene que acudir al entimema lógi
co
en la dialéctica social y política: "Una proposición dialéctica
es
una pregunta plausible bien para todos, bien para la mayoría,
bien para los sabios y, de entre estos, bien para todos, bien para
la mayoría,. bien para los 1nás conocidos, y que no sea paradóji
ca" (Tópicos B 104 a 10). Lo cual es aplicado en la Política a los
modos
de gobierno no monárquico, la demagogia, la oligarquía,
en los modos de gobierno viciosos y la democracia y la aristo
cracia en las versiones correctas. Así, más o menos es como se
ha fundado el entender político en las sociedades humanas.
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D'ORS (1) llega a su teoría (2) a partir de la organización
política del derecho romano
-que ha sido su especialidad
diciendo: "la ]ex curiata de imperio presenta un problema difí
cil y oscuro; sin embargo, me parece que esta ley concedía un
poder no extraordinario ni convencional en virtud de un estado
de guerra, sino ordinario. Más aún, yo diría que, por el contra
rio, lo que sí es extraordinario es la forma en que se ejerce en
la ciudad el poder militar, con inhibiciones, salvo si se dá, en
momentos de emergencia, el senatus consultus ultimwn, o la
necesidad de
un dictador, ocasión que en la organización 1nás
democrática exige que el Senado a salirse de ciertos límites
morales.
El Senado no tiene imperium, sino únicamente aucto
ritas,
y lo único que hace en el senatus consultus ultimum es
autorizar al magistrado en los momentos de peligro a compor
tarse dentro de la ciudad como si estuvieran
en el campo de
batalla" (pág. 74).
Se ve cómo aquí aparece la auctoritas como
reguladora de la
potestas. Más adelante señala que "la democra
cia
nunca llegó a percibir claramente, pero sí los teóricos y los
filósofos,
que existe, por encima del orden positivo, un orden
ideal que lo domina" (pág. 76).
Esto lo desarrolla luego así: "Recuperamos así, una vez más,
esa distinción que constituye para mi la clave fundamental de
toda organización humana y política: la distinción entre
auctori
tas y potestas. La "autoridad" es el "saber socialmente reconoci
do", en tanto que la "potestad" ... es el poder socialmente reco
nocido.
El Estado moderno -que, por lo demás, se halla hoy en
evidente crisis-ha necesitado, para imponerse, eliminar esta
distinción y fundir el
poder con el saber; pero de la eliminación
de toda posible tensión entre potestad y autoridad ha sido con
secuencia
la pérdida de una verdadera libertad; por falta de posi
ble apelación, diríamos, a
la autoridad contra los abusos de la
potestad" (pág. 85). Y
no solo eso sino la tergiversación de los
derechos naturales sustituidos
por el acuerdo mayoritario de las
opiniones, que no verdades. Por esto es bueno recordar que
36
(1) Cfr. Á. o'ORS, Ensayos de teotía política, EUNSA, 1979.
(2)
Cfr. R DOMINGO, Teoría de la "auctoritas~, EUNSA, 1987.
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INMEMORIAM
R. DwoRKIN (3), al hablar de la polémica actual sobre un tema
actual en el orden político, el homosexualismo, que también
-como luego veremos--se refiere a la vida y la muerte huma
na, "Con la posible (aunque compleja) excepción de una divini
dad,
no hay autoridad moral a la que pueda apelarse de manera
que automáticamente se convierta en posición moral".
El tema dice a la naturaleza humana y le preocupa a DwoRKIN
que vuelve sobre él en otra obra ( 4), precisamente como tema
fundamental de la relación entre la moral
privada y la moral
pública, que en la ideología liberal se traduce en la Constitución
que determina -mientras esté en vigor-la auctoritas vigente,
pues "la tolerancia resultante de la igualdad liberal se queda un
poco corta según qué tipo de neutralidad ... pretende el libe
ralismo" (pág. 197), porque antes ha dicho
que "una comunidad
podría
pensar que la conducta que se declara fuera de la ley,
aunque no es contraria a la justicia, tiene sentido o corrompe,
o tiene malas consecuencias de otro tipo, para la vida de su
autor. Podría pensar, por ejemplo, que la vida de un homose
xual es
una vida degradante y, en consecuencia con ello, pros
cribir las relaciones homosexuales.
La igualdad liberal niega la
legitimidad de la segunda razón, de la razón ética, para
poner
una conducta fuera de la ley" (pág. 193). Estamos, pues, por un
lado, ante la actual situación española; y, por otro, en la situa
ción del Imperio Romano que vivió SAN PABLO cuando dijo pre
cisamente a los romanos: "Por cu~nto habiendo conocido a
Dios, no le glorificaron como Dios ni le dieron gracias ... Por
esto los entregó Dios a los deseos de su corazón, a la impure
za, con que deshonraron sus propios cuerpos ... Por lo cual los
entregó Dios a sus pasiones vergonzosas, pues las mujeres
mudaron el uso natural
por el uso contra la naturaleza; e igual
mente los varones dejando el uso natural de la mujer, se abra
saron
en la concupiscencia de unos por otros cometiendo tor
pezas y recibiendo en sí mismos el pago debido a su extravío"
(Rom. 1, 21-27).
(3) R. DwoRKIN, Los derechos en serio, Planeta Agostini, 1993, pág. 361.
(4) R. DwoRKIN, Gt1ca privada e igualitarismo político, Paidós, 1993.
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INMEMORIAM
Por este camino, al constituir el argumento liberal en la sen
sibilidad
de cada hombre y razonar desde ella, lo quieran o no,
abren camino a toda clase de aberraciones sociales:
Si el homo
sexualismo solo es
un modo de satisfacer el placer sexual, inde
penclizándolo de la procreación (5)
ex radice, igualmente hay
que permitir socialmente,
por las mismas razones sensuales (¿ ?),
la droga y la extensión y propaganda de la droga que no es de
otro orden
que la del homosexualismo, sin que valga en contra
el terna de la salud, pues cada
uno dispone, como quiere, de su
propia vida y, llevado esto a un extremo, también uno puede
querer suicidarse, incluso, que lo mate un antropófago cuyo
gusto es comer carne humana.
DwoRKIN lo dice así: "La cuestión,
sin embargo, no es si deberian hacer campaña a favor de lo que
creen que es bueno, sino cómo. La igualdad liberal les niega un
arma: aunque sean mayores, deben abstenerse de prohibir a
naclie llevar a cabo la vida que desea, o de castigarle por hacer
lo, solo la porque piensa
que las convicciones éticas en que
funda esa vida
son incorrectas ... De modo que los liberales éti
cos
que aceptan la igualdad de circunstancias como un requisito
para
la justicia, deben aceptar también la tolerancia liberal. Para
ellos libertad e igualdad constituyen dos aspectos inseparables
del mismo ideal politico" (pág. 195).
Veamos ahora como
o'ORS toca el tema de la libertad socio
política:
"La sociedad tiene un sentido negativo. Quiere decir la
ausencia de ·un impedimento, de algo que nos ata ... Por su sen
tido negativo, la libertad es inclivisible ... De esa esencial indivi
sibilidad de la
"libertas• deriva su ilimitabilidad .. . Podemos
entender la libertad,
en primer lugar, como ausencia de la propia
sinrazón que impide adecuar razonablemente la propia conducta
personal ...
La conducta es propiamente la adhesión de la volun
tad a nuestros propios actos, y de
alú que constituya la esencia
de la moral ... si es posible que juzguemos las conductas
y que,
gracias a esta posibilidad, exista
la Moral, es por ello que el hom
bre, como ser racional, tiene libertad de conducta, es decir, que
puede adecuar su voluntad a la razón propia de su naturaleza
(5) Qué es su función según naturaleza, para la conservaciónn de la especie.
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INMEMORIAM
humana. Sin esa ausencia de necesaria sinrazón} la moral habria
desaparecido, sólo podríamos contar los efectos de los actos, más
que como hechos mecánicos
que como verdaderos actos huma
nos y
no cabria juicio moral alguno" (págs. 201-203).
Realmente lo que dice n'ORS desde la transcendencia metafi
sica es
lo que ahora dijo HARTMANN (6) en el siguiente análisis: "Se
parte de que sin una cabal predeterminación y la legalidad del
mundo, tal como hemos llegado a conocerlos parcialmente
por
medio de las ciencias, no podrían existir. Es necesario contar,
pues,
bien o mal, con un determinismo de alguna forma. Pero
¿cómo
puede coexistir la libertad con el determinismo? Aquí con
cuerdan las dos conocidas formas de predeterminación que nos
salen al enruentro en el mundo real, el nexo causal y el nexo
final; según, pues, cuál de las dos es el determinante, obtendre
mos un determinismo causal o un determinismo final. Y enton
ces el problema parece resolverse todo por sí mismo. Se cree ver
clara1nente todo esto: dado un nexo causal en el mundo) no es
posible libertad alguna, como han mostrado una y otra vez los
deterministas del siglo
XVII (DESCARTES, etc.); pero sin libertad no
hay ser moral. Ahora bien, hay seres morales. Luego no puede
tratarse de un determinismo causal del mundo. En cambio con un
cabal determinismo final tendría que ser muy bien posible la
libertad; el nexo final es, en efecto, la «inversión" del nexo cau
sal, está determinado desde el final, como también la voluntad
humana. Es relativamente indiferente qué instancia proponga los
fines y cuide de una apropiada elección de los medios; la provi
dencia divina (como
en SCHELLING) y la absoluta razón cósmica
(como
en HEGEL) solo se distinguen periféricamente. Únicamente
se trata
de la libertad y la necesidad y ella es fácil de alcanzar,
pues que en ambas se trata de la misma vinculación del miem
bro terminal". Y esto explica que, co1no vimos con DWORKIN, con
la posible (aunque compleja) excepción de una divinidad, no hay
autoridad moral a la que pueda apelarse de manera que auto-
1náticatnente se convierta en posición moral.
(6) N. HAllTMANN, Ontología, Fondo de Cultura Económica, 1964, tomo V,
pág. 299.
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En otras palabras: si suprimimos Dios ------
al caos sociopolítico, cosa
hoy comprobable. Leamos a D'ORS:
"Una absoluta indeterminación de los comportamientos sociales
es a todas luces imposible. La convivencia misma exige unos
límites racionales, a fin de que la libertad de uno no interrumpa
injustamente la del prójimo. Pero estos
Hmites no suprimen la
libertad y no porque la libertad deje de ser aquí indivisible e ili
mitada, sino porque tales límites se presentan como dictados de
la razón y no como dictados de la libertad" (pág. 206). Es decir,
no son ·fruto de sentimientos o sensaciones. Pero esto presenta
un problema: "¿Cómo conseguir que no sintamos la pérdida de la
libertad social cuando el cúmulo de leyes viene a estrechar de tal
modo nuestra elección que_ toda nuestra vida viene encauzada
por dos direcciones únicas? . , , A esta cuestión la democracia
moderna ha dado una aparente solución de la que depende su
éxito. Esta solución consiste
en fingir que la libertad social tiene
por objeto, no una elección de comportamientos razonables, sino
una participación en la imposición de la ley; como si toda ley
independiente de su razón,
por el simple hecho de ser queri
da
por todos los que la han de padecer resultara ya razonable"
(pág. 207).
Salimos, pues, de la razón para entrar
en la política, y una
pol!tica concreta, la democracia liberal. Dice D'ORS: "De esta suer
te, la elección esencial para la libertad social queda trasladada,
del concreto comportamiento individual del socio, a la decisión
que suprime aquella elección concreta. Hay ahí como una previa
opción de la pérdida de libertad ... Hay más. Que aquella solu
ción democrática reposa
en una ficción resulta patente cuando
consideramos que, aun en las democracias 1nás auténticas, no
todos quieren la ley que suprime la libertad, sino solo una mayo
ría formal muchas veces irreal ...
Así, pues, la solución democrá
tica renuncia a la exigencia de racionalidad de la
ley; puesto que
la ley se impone por la voluntad, lo mismo que podría hacer un
tirano. La diferencia en el número de los que quieren no altera el
fundamento esencialmente volitivo de la ley. Por eso la demo
cracia prescinde de
la verdadera libertad social, y la substituye
40
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por una forma de participación en las decisiones del gobierno"
(pág. 208).
En resumen, "opinión
se contrapone a verdad; la opinión es
relativa y discutible, la verdad es absoluta e indiscutible. La ver
dad puede ser científica o dogmática. El mundo de la política per
tenece en principio al campo de la opinión y no de la verdad.
Cuando hablamos de opinión pública, deben entenderse exclui
das las verdades científicas y dogmáticas.
Si fuéramos escépticos
en materias científicas, tenderíamos a disminuir el ámbito de ver
dades científicas en ventaja de la opinión; lo mismo que tienden
a hacer los escépticos en materia dogmática" (n'ORS, pág. 213).
Pero con la diferencia que en lo científico, sujeto a la dura ley de
fuerza de la materia, con independencia de la opinión, los resul
tados se imponen,
pues como dijo BACON, "a la naturaleza se la
domina obedeciéndola" (Novum Organum, 3). Y en lo dogmáti
co, también, aunque a más largo plazo, pues se impone en la
Historia,
no necesariamente en la vida de los escépticos: los erro
res políticos los pagan los hijos.
Realmente las citas que hacemos aquí, en términos dorsianos
lo que dice es que el campo propio de la política es el de la
potestas, es decir, en las aplicaciones concretas de la ley, puede
haber errores y aun maldades pues como dice KELSEN (7) lo
expone as!: "En estas dos teorias antagónicas del Estado (teoría
democrática y teoría autocrática del Estado)
se presenta con toda
claridad la oposición de sistemas filosóficos en lo que, en último
término,
enraíza la pugna de idearios políticos. Y esta oposición
resulta
de la posición que se adopta frente a lo absoluto. La cues
tión decisiva es si se cree en un valor y, consiguientemente, en
una verda4 y una realidad absolutas, o si se pie:nsa que al cono
cimiento humano no son accesibles, más que valores, verdades
relativas.
La creencia en lo absoluto, tan hondamente arraigada
en el corazón humano, es el supuesto de la concepción metafi
sica del mundo". Y sigue el siguiente párrafo: "Por la Pascua
hebrea, JEsús fue acusado de creerse hijo de Dios y rey de los
jud!os . . . fue
conducido ante PILATOS, el Procurador romano ..
(j) HANs Kfil.sEN, Esencia y valor de la demacrada, Guadarrama, 1977, pág. 153.
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(que) preguntó con ironía a JEsús, que para los romanos no era
más que un pobre loco: «Así, pues, ¿tu eres el rey de los judíos?".
JEsús tomó la pregunta muy en serio y, con la fuerza de su misión
divina, contestó:
,Tú mismo estás diciendo que yo soy un rey.
Para ello nací y por esta razón vine al mundo, para dar testimo
nio de la Verdad. Todo el que está en la Verdad me escucha•.
Pilatos le preguntó entonces,
•¿Qué es la verdad?,. Y PILATOS, que
era un escéptico relativista y no sabía qué era la Verdad ni cuál
era
la Verdad absoluta en la que aquel hombre creía, procedió de
modo conseruentemente democrático al so1neter la decisión de
este caso a la votación popular. El Evangelio narra que se dirigió
a los judíos y les dijo:
,No le encuentro culpable de nada. Pero
existe la costumbre de
que un prisionero quede liberado por
Pascua. ¿Queréis que deje en libertad a este rey de los judíos?•. Y
todos gritaron, «¡No dejes a él, sino a BARRABAs!». El Evangelio
añade: ·BARRABAS era un ladrón• ... No cabe duda que el plebis
cito es un argumento de peso en contra de la democracia para
los que creen en el hijo de Dios y rey de los judíos como testi
monio
de la Verdad absoluta. Nosotros, los científicos de la polí
tica, deb~mos aceptar este argumento con una condición: que
estamos tan seguros de nuestra verdad como el hijo de Dios esta
ba de la suya" (¿Qué es Justicia?, Ariel, 1991, págs. 124-5).
Naturalmente
o'ORS frente a esto propone para este proble
mática la solución cristiana que, naturalmente, es la posible (aun
que compleja) excepción
de una divinidad, no hay autoridad
moral a la
que pueda apelarse de manera que automáticamente
se convierta
en posición moral (DwoRKIN) ya probada por la
Historia en la formación cristiana de Europa: "la doctrina social
de la Iglesia ofrece una solución para este conflicto del mundo
moderno; con ella se puede salvar aquella libertad social sin la
cual el libre albedrío
puede quizá subsistir pero se desenvuelve
sin elección, en un ambiente intolerable de pennanente coac
ción,
con el que acaba por peligrar la exigencia 1noral nlisma.
Esta doctrina parte precisamente del error inicial del liberalismo,
del cual el socialismo moderno resulta, como hemos dicho,
la
inevitable secuencia El liberalismo, enarbolando la bandera
del liberalismo individual contra las ataduras tradicionales de la
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sociedad, fue disolviendo todos aquellos grupos sociales natura
les que, de un modo u otro, agrupan orgánicamente a las perso
nas, y dejó
así, frente a frente, el individuo y al Estado; pero el
individuo, desarmado frente al poder creciente y absorbente del
Estado, ya que aquellos grupos naturales disueltos
por el libe
ralis1no . . . eran precisa1nente los que llinitando la onmipotencia
de un único poder político podían defender al individuo contra
la prepotencia estatal ... el Estado derivó hacia el totalitarismo, y
sujetó
con la garra de su planificaciónn técnica la masa servil de
los hombres que habían canjeado la libertad concreta, garantiza
da
por sus sistema de grupos naturales, por la libe1tad teórica del
liberalismo" (págs.
216-7).
Y ese poder político sobre la masa irracional (LE BoN, l.ERSCH)
(8) es ahora manejado por los poderes democráticos sin ningún
orden moral, pues no solo do1ninan la patestas ejecutiva, sino
también auctoritas que determina en orden judicial, es decir, qué
sea justo o injusto. Por el contrario, en la teoría dorsiana, funda
la realidad
en la comunidad, que no sociedad (ToNNIEs) (9). Es
decir, algo fundado en la naturaleza, no en una creación artificial
por muy racional que
se crea. Dice de n'ORS al respecto: "'Este
primer tipo de representación política (10) que se ajusta al man
dato jurídico presenta
un problema especial, que es el de la
voluntad representada. Porque, aunque RoussEAu decía que la
voluntad personal no es representable -como si no hubiera más
posible actuación política
que la democracia directa-, esto supo
ne un total desconocimiento de la representación jurídica; la ver
dad
es que la representación jurídica es siempre, derivada o su
pletivamente, una representación de la voluntad personal. Ahora
bien, tratándose por necesidad, como ya se ha dicho, de la repre
sentación de grupos con personalidad jurídica, lo primero que se
requiere es la formación
de una voluntad atribuible al grupo, ya
(8) G. LE BoN, Psicologie des foules, Felix: Alean, 1899, Ver especialmente capí
tulos I
y 111. PH. l.ERSCH, La estructura de la personalidad, Scientia, 1971, pág. 486.
(9) Cfr. FERDINAND TONNIEs, Comunidad y asociación, Península, 1979, aqué
lla fundada
en el amor, esta en el íntenJs.
(10) Se refiere a la representación del pueblo, no de la masa inorgánica, en
los temas ineludibles de la potestas, administrativa.
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que al no ser una persona física, el grupo no tiene directamente
una voluntad determinada, sino que ésta debe formarse con arre
glo a ciertas reglas. Para ello caben principalmente
dos solucio
nes: la representación legal
de intereses y la representación de la
voluntad mayoritaria: aquélla suple una voluntad y ésta la trans
mite directamente" (pág. 230).
Lo cual indica claramente que no se trata se hacer así la defi
nición
de la auctoritas que determina las leyes jurídicas (Consti
tución política del Estado), sino
de exigencias de la práctica de la
potestas de la juridicidad de su regulación ad casum. Estudiando
así el tema
o'ORS lo expone así: "La representación de interés (11)
presupone la incapacidad de los representados para emitir una
declaración de voluntad, de suerte que se nombra legalmente a
la persona del representante que suple la voluntad del grupo
representado", esto es obvio en las sociedades anónimas en las
que se busca una persona especialista para que represente con
poder al o a los capitalistas. Sigue o'ORS: "volviendo al ejemplo
de la ciudad
que ha de ser representada (12), una manifestación
de intereses (materiales o sociopolíticos, A. S.) se puede mani
festar
en el hecho de que una persona, determinada legalmente
y
no por elección de los miembros ... ; por ejemplo, si se dice que
debe representar a la dudad, en una asamblea común de una
nación o conjunto de ciudades, el alcalde o el primer contribu
yente, o el munícipe
de más edad, o el que nombre directamen
te
una instancia política superior a la ciudad" (ibid.), en precisos
términos de
A. o'ORS. Todo esto tuvo vigencia hasta el Renaci
miento. Pero entonces cambia: la Cristiandad medieval cristiana,
aún no sociedad en el sentido moderno (13), sino conjunto de
comunidades, tenía como modelo de auctoritas definidora del
(11) Obviamente se refiere a lo que toca a lo material, forzosamente limita
do porque como dice el Aquinate "los bienes materiales se diferencian de los
espirituales por
no poder pertenecer íntegra y simultáneamente más que a uno"
(111 S. Th, q 23, ar 1, ra 3).
(12) Ahora,
vgr. en la Europa unida, ya no se trata de la ciudad o ciudades,
sino de naciones.
(13) Obviamente entonces empiezan a aparecer los Estados,
que eran otra
cosa
que los Reinos, aunque siguieran siendo Monarquías.
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bien común, que se fundaba en la doctrina de la Iglesia. "Pero el
bien común, que determina la auctoritas política es en la demo
cracia inmanente determinada
por la opinión mayoritaria y puede
ser cambiable, mientras que en un régimen católico no es pacta
ble y debe seguir la doctrina moral de la Iglesia tal como se expo
ne
en la Quanta Cura de Pío XI o la Inmortale Dei de LEóN XIII".
Pero la anterior cita responde directamente a lo que se cono
ce como
principio de subsidiaridad que ahora ha sido admitido
por el Mercado Común en Mastrique. Sigue o'ORS: "La represen
tación de la voluntad mayoritaria (principio claramente democrá
tico, pero
no liberal, A.S.), por su lado, presupone una capacidad
de los miembros de
la ciudad no especialmente incapacitados
para elegir
por mayoría un representante y darle un mandato
concreto. Este es el
que suele llamar mandato imperativo que
ünpone al representante unos límites en su actuación, como ocu
rre normalmente en el mandato del derecho privado" (ibid.). Lo
que expone o'ORS es lo que YEHEZKEL DROR (14) con abundante
bibliografía de la situación actual, y coge a dos columnas las
páginas 399 a 443. Todo ello dedicado a
la necesidad actual de
modificar la administración
de la potestas, ante el caos produci
do
por la democracia liberal, que combate (15) o'ORs y es una
propuesta -hoy políticamente incorrecta-de volver a una
democracia orgánica, según la doctrina de la Iglesia, apta para
todos los hombres,
con la misma naturaleza creada y todos redi
midos
por Crusro. La revolución ilustrada de 1789: libertad, igual
dad, fraternidad,
que separa la moral personal de la política,
definiendo Constituciones que
son una auctoritas, pactada según
las consecuencias emotivas que no racionales que se utilizan para
(14) YEHBZKEL DROR, La capaddad de gobernar. Informe al Club de Roma,
Galaxia-Gutemberg, 1994, págs. como siempre. Es una obra dedicada a demos
trar la necesidad específica de formación politica de las élites gobernantes, como
eran las obras Espfjos de Prfndpesde la Cristiandad. Ver 2."' parte, capítulo 12, titu
lado rehacer las dlites de Gobernación (ver págs. 243 y sigs.).
(15) D. BELL, Las contradicciones culturales del capitalismo, Alianza, 1977,
págs. en paréntesis; "En la cultura, como en la política, el liberalismo se halla en
apuros ... El liberalismo también se encuentra en dificultades en una esfera en que
había
tratado de reformar el capitalismo: la economía" (ibid., pág. 85).
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la aprobación por las masas irracionales, acaba trayendo el caos
social. Y a esto se
opone la tradicional cultura cristiana: En el
Directorio de la pastoral familiar en España de la Conferencia
Episcopal Española
(LXXXI Asamblea Plenaria) (16). § 12 "El
tiempo ha demostrado lo infundado de los presupuestos de esta
revolución y lo litnitado de sus predicciones, pero, sobre todo,
nos ha dejado un testimonio indudable de lo pernicioso de sus
efectos. Es cierto que la sociedad, cada
vez más farisaica es este
punto, ha querido ocultar la multiplicidad
de dramas personales
que se ha producido por la extensión de las ideas anteriores"
(págs. 22-3).
ANTONIO SEGURA FERNS
(16) Edice, 2003.
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