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Número 421-422

Serie XLII

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El profesor Álvaro d'Ors romanista y foralista

IV
EL PROFESOR ALVARO D'ORS
ROMANISTA Y FORALISTA
INMEMORIAM
El profesor, maestro de romanistas, ÁLvARo o'ORS PÉREZ-PEIX,
recientemente fallecido, en las últimas dos décadas de su fructí­
fera vida, ha honrado a la revista Verbo con su colaboración
valiosísima. Ello
me ha dado un motivo más de agradecimiento,
que se suma al de las enseñanzas de derecho romano que he
recibido de sus libros, comenzando por su Presupuestos C!Ítícos
para el estudio del derecho romano (1943) y terminando por su
Derecho privado romano (1991). De él he aprendido muchas
cosas, y me ha sugerido otras muchas. Por eso a mi amistad cor­
dial se suma mi gratitud.
Cierto es
que ÁLVARO o'ORS es mucho más que un romanista.
Como
ha destacado su discípulo RAFAEL DoMINGO (cfr. Verbo, 351-
352, págs. 164-172), es, además, historiador, filólogo, epigrafista,
papirólogo,· civilista foralista, canonista, esteticista, filósofo y, "sobre
todo y ante todo, un universitario, porque ha sabido descubrir la
grandeza de esa servidumbre".
El cultivo de esta pluralidad de perspectivas en buena parte
es fruto del espíritu abierto, renacentista,
que recibió de su padre,
como también lo es la comprensión del derecho foral que lleva­
ba en sus genes.
Como romanista ha iluminado mi visión metodológica del
derecho ro1nano, así lo muestran las numerosas citas suyas que
ilustran mis diversas metodologías del derecho. Su altísimo nivel
como romanista es tan notorio que no es necesario que yo lo
resalte.
Los autores de Verbo pueden saciar su curiosidad rele­
yendo, en su número 351-352, la bellísima laudatio que, en la
Universidad
de Navarra, le dedicó RAFAEL DOMINGO en el acto al
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INMEMORIAM
ser galardonado su maestro con el premio de humanidades de
Eusko-Ikaskuntza. Por ello aquí me voy a centrar
en mostrar a
o'ORS como foralista.
Desde
enero de 1962, ÁLVARO o'ORS se integró en el reducido
grupo de juristas, todos ellos prácticos
-notarios, abogados, ma­
gistrados-, que redactaron las recopilaciones privadas de 1968 y
1971, que llegó a ser Fuero Nuevo. No tuvo para ello dificultad
alguna,
no sólo por haber recibido de su padre el sentido del
derecho foral, sino porque,
en sus investigaciones romanistas,
había seguido, paso a paso, el nacimiento y el desarrollo del
derecho romano, producido al margen del
poder del Estado, ela­
borado
por los jurisprudentes -que lo dotaron de su auctori­
tas--, sin que en su época clásica creadora las Jeges romanas
tocaran apenas el tus dvile. Por eso, supo compenetrarse fácil­
mente con foralistas prácticos del derecho,
que vivían la libertad
civil de personas y comunidades, a tenor de la divisa de los infan­
zones de Obanos: Pro libertate patra, gens libera
estEte; que em­
pleaban la razón práctica religada a la naturaleza física y social
de Navarra y el sentido de su propia tradición viva.
Espíritu muy a tono
con el del texto del jurisconsulto roma­
no clásico SALVIo JUUANo, Dig. 9, 2, 2, 51, §2, sobre el que o'ORS
escribió un artículo en el primer número de Revista Jurídica del
Notariado,
en el cual dice JULIANO que acepta "muchas cosas con­
tra la lógica (ratio disputandíJ, por exigencias del sentido común
(uWitas communts)". Espíritu compartido de los prácticos
que
recopilaron el derecho navarro.
Quienes aquí me lean, si les interesa,
pueden ver más amplia­
mente tratado este tema
del foralismo de o'ORS, en Verbo 351-
352, págs. 169-172.
¡Descanse en paz nuestro sabio y generoso amigo!
JUAN BERCHMANS V ALLBT DE GoYTISOLO
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