Índice de contenidos
Número 421-422
Serie XLII
- Textos Pontificios
-
In memoriam
-
Rafael Gambra, maestro del tradicionalismo del siglo XX
-
[Rafael Gambra] Un hombre cabal
-
La luz que agradezco a Rafael Gambra Ciudad
-
Rafael Gambra y la deformación nacionalista
-
Colaboraciones de Rafael Gambra en Verbo
-
Álvaro d'Ors y el pensamiento tradicional
-
La teoría del poder de Álvaro d'Ors
-
La tradición, tarea de perfección
-
El profesor Álvaro d'Ors romanista y foralista
-
Colaboraciones de Álvaro d'Ors en Verbo
-
Miguel Poradowski
-
- Estudios
- Crónicas
-
Información bibliográfica
-
José de Guadalupe Muñoz Ramos: Las falacias contra el sinarquismo
-
Danilo Castellano: Razionalismo e diritti umani. Dell'antifilosofia politico-giuridica della «modernità»
-
Francesco Gentile: Politica aut/et statistica
-
Massimo Viglioni: Chiesa e mondo. Opinioni a confronto
-
J. H. H. Weler: Una Europa cristiana. Ensayo exploratorio
-
Josep Carles Clemente: Crónica de los carlistas. La causa de los legitimistas españoles
-
José Manuel Cuenca Toribio: Catolicismo social y político en la España contemporánea (1870-2000)
-
José María Javierre: Ni el color de mi ceniza. La monja de la noche clara
-
Félix Núñez Uribe: Ramón Etxeberría. Fuego en la palabra
-
Jacinto Peraire Ferrer: El Cinca baja teñido de sangre. Los
-
Autores
2004
Derechos humanos y constitucionalismo
DERECHOS HUMANOS
Y CONSTITUCIONALISMO
POR
JUAN FERNANDO SEGOVIA (')
Alguna vez MARITAIN, con el propósito de aplaudir el acuerdo
práctico acerca de los derechos humanos, rememoró una reunión
de la comisión francesa de la UNESCO, en la que representantes
de diversas ideologías habían consentido
una lista común de
derechos. El arreglo era sobre los derechos, porque una vez se
indagaba sobre los fundamentos
el consenso se quebraba (1).
Preguntarse por ese fundamento lleva a la raíz antropológica de
las declaraciones. Nacidos
en el dindividualismo liberal, pasados
por el cernidor clasista social-demócrata, los derechos humanos
acaban impulsando
la liberación absoluta del hombre de toda
clase de dominaciones
y potestades, incluso las constitucionales.
Resulta paradójico que, a la
hora de volverse factor clave de lo
político
y fo juñdico, sea imposible hallarles un cimiento sólido,
un título único; sus formulaciones remiten a retazos de la des
creída modernidad: racionalísmo optimista, economicismo rnate
rialista1 hedonismo liberacionista, democratismo ora nivelador
ora fragmentador, etc.
(*) El profesor Juan Fernando Segovia, de la Universidad de Mendoza (Ar
gentina), ha preparado para la colección ~Prodentia iuri1', de la editorial Marcial
Pons, un interesante volumen titulado Derechos humanos y constitudonallsmo.
Como con el del profesor Castellano al que se hace referencia en este mismo
número de Verbo, publicamos aquí unas páginas, en este caso las conclusiws
(N. de la r.).
(1) J. MARrrAIN, El hombre y el Estado, Buenos Aires, 1952, pág. 94.
Verbo, núm. 421-422 (2004), 93-95. 93
Fundaci\363n Speiro
JUAN FERNANDO SEGOVIA
Aunque en la evolución de los derechos humanos el eje
antropológico vaya girando, permanece la finalidad de emanci
pación que les
ha inspirado. ¿De qué se libera el hombre en cada
momento del constitucionalismo? En su origen liberal el hombre
se libera,
no sólo de los reyes y de los privilegios, sino básica
mente de Dios, de su ley y de la religión: los derechos expresan
el sostén exclusivamente voluntario y materialista de la convi
vencia. Luego, en su momento social, tras el barniz de las desi
gualdades sociales producidas por el capitalismo, los derechos
aspiran a la liberación de las desigualdades materiales,
pero aca
ban entregando al hombre al dominio del Estado burocrático.
Finalmente, una vez que el bienestar hizo posible la promesa ori
ginal, los derechos buscan liberarnos de cuanto entorpezca nues
tra libre disposición individual, empezando
por el propio cuerpo.
Como
si ya no se tolerara más la escisión anunciada por
DESCARTES, entre la res cogítans y la res extensae (2), la posmo
dernidad la ha invertido y comenzado a reivindicar la primacía
del cuerpo individual, al
que la razón ahora se somete.
Al recorrer la historia de los derechos humanos, pareciera
evidente
que falsean al sujeto al que se atribuyen, que no res
ponden sino a una antropología inventada por las ideologías. Si
es cierto lo que dijera ARISTóTELES -que la política no hace a los
hombres
(3}-, entonces es erróneo el planteamiento que imagi
na
una naturaleza humana acorde a las necesidades políticas. El
método jurídico-pol!tico moderno no se plantea cómo debe vivir
el hombre sino bajo
qué condiciones puede vivir tal como él
quiere vivir, según declara
HoBBEs (4). Trata, pues, de inventar,
idear,
una naturaleza humana acomodada a sus fines utilitaristas,
servil al proyecto del Estado moderno.
Lo que revela una encru
cijada, pues hoy
el hombre no tiene una naturalezaa, ya que él
se crea a sí mismo a su gusto y voluntad, de donde todo orde
namiento juridico-político deviene radicalmente artificial o vir
tual, producto de
un sujeto inasible, igualmente virtual o artificial.
94
(2) Meditationis de prima phflosophia, 1641, IV.
(3) ARisTÓTELES, Poi., 1258a.
( 4) HOBBES, leviatán, XX.
Fundaci\363n Speiro
DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALISMO
La evolución del constitucionalismo ha llevado la vieja semi
lla del liberalismo racionalista a
un acabamiento que pareciera
definitivo.
Su falsa metafisica se ha convertido en un collage de
tendencias opuestas, contradictorias, que conviven en textos
constitucionales abusivos por su extensión y sus omisiones. No
se puede hoy afirmar que los derechos sean un predicado esen
cial de la persona humana; más aún cuando, en ciertos casos; se
trata de derechos condicionados a la estructura polftico-social y a
la vigilante intromisión estatal; y, entre otros, atentan contra la
propia persona y su dignidad trascendente (5).
Para rescatarles
no bastan las buenas intenciones; más bien,
habría de comenzarse de nuevo, buscando
un fundamento sóli
do, legítimo, el fondo último de toda norma suprema,
que no
puede hallarse ya en la solitaria razón humana y en la terca
voluntad de la escritura. Una vuelta
al derecho natural -al tradi
cional,
católico-, que funda las normas jurídicas en las relacio
nes concretas de las personas,
es la única solución que va que
dando a quienes tienen la misión de actuar prudentemente
en un
orden justo, superior a la energía humana que le sostiene e impo
ne. Habrá que desandar el trayecto de
la secularización de la cul
tura occidental y desatar el
nudo que encierra a los derechos del
hombre
en el círculo ideológico de la democracia y el liberalis
mo y el proyecto emancipador
que encarnan.
(5) La buena senda es señalada por E. CANTERO Núfffiz, La concepdón de los
derechos
humanos en Juan Pablo JI, Madrid, 1990, cap. IV a VII.
95
Fundaci\363n Speiro
Y CONSTITUCIONALISMO
POR
JUAN FERNANDO SEGOVIA (')
Alguna vez MARITAIN, con el propósito de aplaudir el acuerdo
práctico acerca de los derechos humanos, rememoró una reunión
de la comisión francesa de la UNESCO, en la que representantes
de diversas ideologías habían consentido
una lista común de
derechos. El arreglo era sobre los derechos, porque una vez se
indagaba sobre los fundamentos
el consenso se quebraba (1).
Preguntarse por ese fundamento lleva a la raíz antropológica de
las declaraciones. Nacidos
en el dindividualismo liberal, pasados
por el cernidor clasista social-demócrata, los derechos humanos
acaban impulsando
la liberación absoluta del hombre de toda
clase de dominaciones
y potestades, incluso las constitucionales.
Resulta paradójico que, a la
hora de volverse factor clave de lo
político
y fo juñdico, sea imposible hallarles un cimiento sólido,
un título único; sus formulaciones remiten a retazos de la des
creída modernidad: racionalísmo optimista, economicismo rnate
rialista1 hedonismo liberacionista, democratismo ora nivelador
ora fragmentador, etc.
(*) El profesor Juan Fernando Segovia, de la Universidad de Mendoza (Ar
gentina), ha preparado para la colección ~Prodentia iuri1', de la editorial Marcial
Pons, un interesante volumen titulado Derechos humanos y constitudonallsmo.
Como con el del profesor Castellano al que se hace referencia en este mismo
número de Verbo, publicamos aquí unas páginas, en este caso las conclusiws
(N. de la r.).
(1) J. MARrrAIN, El hombre y el Estado, Buenos Aires, 1952, pág. 94.
Verbo, núm. 421-422 (2004), 93-95. 93
Fundaci\363n Speiro
JUAN FERNANDO SEGOVIA
Aunque en la evolución de los derechos humanos el eje
antropológico vaya girando, permanece la finalidad de emanci
pación que les
ha inspirado. ¿De qué se libera el hombre en cada
momento del constitucionalismo? En su origen liberal el hombre
se libera,
no sólo de los reyes y de los privilegios, sino básica
mente de Dios, de su ley y de la religión: los derechos expresan
el sostén exclusivamente voluntario y materialista de la convi
vencia. Luego, en su momento social, tras el barniz de las desi
gualdades sociales producidas por el capitalismo, los derechos
aspiran a la liberación de las desigualdades materiales,
pero aca
ban entregando al hombre al dominio del Estado burocrático.
Finalmente, una vez que el bienestar hizo posible la promesa ori
ginal, los derechos buscan liberarnos de cuanto entorpezca nues
tra libre disposición individual, empezando
por el propio cuerpo.
Como
si ya no se tolerara más la escisión anunciada por
DESCARTES, entre la res cogítans y la res extensae (2), la posmo
dernidad la ha invertido y comenzado a reivindicar la primacía
del cuerpo individual, al
que la razón ahora se somete.
Al recorrer la historia de los derechos humanos, pareciera
evidente
que falsean al sujeto al que se atribuyen, que no res
ponden sino a una antropología inventada por las ideologías. Si
es cierto lo que dijera ARISTóTELES -que la política no hace a los
hombres
(3}-, entonces es erróneo el planteamiento que imagi
na
una naturaleza humana acorde a las necesidades políticas. El
método jurídico-pol!tico moderno no se plantea cómo debe vivir
el hombre sino bajo
qué condiciones puede vivir tal como él
quiere vivir, según declara
HoBBEs (4). Trata, pues, de inventar,
idear,
una naturaleza humana acomodada a sus fines utilitaristas,
servil al proyecto del Estado moderno.
Lo que revela una encru
cijada, pues hoy
el hombre no tiene una naturalezaa, ya que él
se crea a sí mismo a su gusto y voluntad, de donde todo orde
namiento juridico-político deviene radicalmente artificial o vir
tual, producto de
un sujeto inasible, igualmente virtual o artificial.
94
(2) Meditationis de prima phflosophia, 1641, IV.
(3) ARisTÓTELES, Poi., 1258a.
( 4) HOBBES, leviatán, XX.
Fundaci\363n Speiro
DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALISMO
La evolución del constitucionalismo ha llevado la vieja semi
lla del liberalismo racionalista a
un acabamiento que pareciera
definitivo.
Su falsa metafisica se ha convertido en un collage de
tendencias opuestas, contradictorias, que conviven en textos
constitucionales abusivos por su extensión y sus omisiones. No
se puede hoy afirmar que los derechos sean un predicado esen
cial de la persona humana; más aún cuando, en ciertos casos; se
trata de derechos condicionados a la estructura polftico-social y a
la vigilante intromisión estatal; y, entre otros, atentan contra la
propia persona y su dignidad trascendente (5).
Para rescatarles
no bastan las buenas intenciones; más bien,
habría de comenzarse de nuevo, buscando
un fundamento sóli
do, legítimo, el fondo último de toda norma suprema,
que no
puede hallarse ya en la solitaria razón humana y en la terca
voluntad de la escritura. Una vuelta
al derecho natural -al tradi
cional,
católico-, que funda las normas jurídicas en las relacio
nes concretas de las personas,
es la única solución que va que
dando a quienes tienen la misión de actuar prudentemente
en un
orden justo, superior a la energía humana que le sostiene e impo
ne. Habrá que desandar el trayecto de
la secularización de la cul
tura occidental y desatar el
nudo que encierra a los derechos del
hombre
en el círculo ideológico de la democracia y el liberalis
mo y el proyecto emancipador
que encarnan.
(5) La buena senda es señalada por E. CANTERO Núfffiz, La concepdón de los
derechos
humanos en Juan Pablo JI, Madrid, 1990, cap. IV a VII.
95
Fundaci\363n Speiro