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Número 421-422

Serie XLII

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Carmen Fernández de la Cigona, premio extraordinario de doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense

CRÓNICAS
CARMEN FERNÁNDEZ DE LA CIGOÑA,
PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO
DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
COMPLUTENSE
Maña del Carmen Fernández de la Cigoña, profesora del Ins­
tituto de Humanidades de la Fundación Universitaria San Pablo­
CEU, ha obtenido el Premio Extraordinario de Doctorado de la
Facultad
de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
correspondiente al curso académico 2000-2001.
La resolución,
según ha podido saber la redacción de Verbo, ha sido adoptada
por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno. de la men­
tada Universidad en la sesión de 28 de julio de 2003. Nuestra
querida colaboradora,
en los últimos tiempos más alejada de
nuestra casa de cuanto quisiéramos, completó los estudios de
doctorado en el Departamento de Filosofia del Derecho, y defen­
dió su tesis doctoral, bajo
la dirección del profesor titular Dr. don
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón, también querido amigo y
colaborador, e igualmente
menos frecuente en las páginas de
Verbo durante los últimos años.
La memoria doctoral premiada lleva por título: "La función
del jurista: perspectivas y consideraciones del realismo juñdico
contemporáneo (La continuidad del pensamiento aristotélico­
tonlista)". Y, como su nombre indica, centra su examen, dentro
de la línea del llamado "realismo jurídico" -que como ha expli-·
cado hace poco aquf mismo Juan Vallet de Goytisolo no es el rea­
lis1no escandinavo, que identifica el derecho con la fuerza, ni el
llamado realismo anglosajón, que reduce el derecho a las deci­
siones judiciales, sino
el realismo clásico que define el derecho
como "lo justo"-, en la función del jurista, función determina­
dora de lo que es justo atendida la naturaleza de la cosa y de las
cosas
(natura reiy natura rerom). De a1ú que, aunque en el títu-
10 no figuren tales nombres, el estudio sea en buena parte un
cotejo de la obra de Michel Villey y Juan Vallet de Goytisolo, que
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CRÓNICAS
son probablemente los representantes más reputados de ese rea­
lismo jurídico clásico.
Si Villey, con su enseñanza, abrió la Uni­
versidad francesa a los frescos aires aristotélico-tomistas, después
de estar clausurada (aquélla) durante decenios, si no siglos; Vallet,
por su parte, ha integrado el acento de aquél en una obra per­
sonalísima y original que, por el momento, ha concluido en un
magno quehacer de reelaboración "metodológica" que es pro­
piamente sin embargo "filosófica".
Cierto es que, tras ellos, y en algún caso a su lado, otros juris­
tas y iusfilósofos han transitado la misma senda y han llegado a
puertos semejantes. Sin menosprecio para nadie, como quiera
que sea, el puesto singular de Michel Villey en el seno del pen­
samiento novecentista
no parece que le sea fácilmente disputable
por nadie. Como, entre nosotros, en el inundo hispánico, no
resulte posible sin grave injusticia negar la precedencia de Vallet.
Quien,
por lo demás, no se ha contentado con repetir los hallaz­
gos de a quien ha considerado siempre como su "maestro" en
iusfilosofia -pues, siempre modesto, no ha escatimado nunca
reconocimientos, y por tales ha afirmado siempre tener a Elías de
Tejada, Michele Federico Sciacca o el padre Victorino Rodríguez,
entre otros--, sino que los ha prolongado en desarrollos en oca­
siones divergentes de las soluciones villeyanas, en ejemplo admi­
rable
de continuidad intelectual y originalidad.
Como,
pese a ser irrebatible lo anterior al modesto juicio de
quien firma esta nota, con demasiada frecuencia se ha dismi­
nuido cuando
no negado, tanto a uno como a otro, la excelen­
cia de su lugar en el seno de la jurisprudencia -en el sentido
propio y riguroso del etymos lagos latino, a saber, la prudencia
jurídica, esto es, el verdadero saber sobre el derecho: "Veram
nisi fallar non simulatam philosophia affectantes'-hodierna,
la tesis
de Carmen Fernández de la Cigoña tiene además el sen­
tido
de una vindicación. Como la precedente y oceánica del
doctor Estanislao Cantero,
que -más allá de las seguras discre­
pancias
que el lector especialista encontrará a la hora de acep­
tar todas las clasificaciones y los juicios sobre autores que con­
tiene
en su importantísima primera mitad-será en todo caso
punto de referencia inexcusable para situar la originalidad de
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CRÓNICAS
Valle! en el seno de la doctrina jurídica española del siglo recién
concluso.
El premio que le ha discernido la Junta de Gobierno de la
Universidad Complutense de Madrid, a propuesta de su Facultad
de Derecho, aparte
de hacer justicia a la excelencia de la tesis de
la Dra. Fernández
de la Cigoña obligará -no lo dudamos-a su
autora a ultimar la revisión para su publicación, trabajo
en que se
viene ocupando los últimos años y que confiamos
poder anun­
ciar cumplido
en breve plazo. Como la modestia de Juan Valle!
sufre difícilmente juicios como los que acabo
de estampar dejaré
aqui la pluma
por esta vez. Pero no sin volver a recordar otro de
sus méritos más señalados, más allá de su ingente y poderosa
obra: la de haber impulsado,
él que no ha enseñado en la
Universidad sino ocasionalmente
-y no puedo olvidar que de
una de esas ocasiones, el curso de doctorado que impartió en la
Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia Comi­
llas el curso 1988-1989, brotó nada menos que todo el árbol
metodológico
en que ha ocupado los últimos y fructiferos quin­
ce año~, una verdadera escuela. Una escuela libre, centra.da en
la búsqueda de la verdad y ajena al reparto de plazas y puestos.
Esto es, cabalmente lo
que debieran ser y no son la mayor parte
de las seclicentes escuelas
que ha sido dado conocer en este
nuestro tiempo indigente.
A.T.
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